Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 4 de Febrero de 2014
Fecha de Resolución | 4 de Febrero de 2014 |
Emisor | Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación |
Ponente | Farah Melisa Azocar Chacin |
Procedimiento | Adopción |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, cuatro de febrero de dos mil catorce
203º y 154º
ASUNTO: BP02-V-2013-001433
MOTIVO: AUTO DE ADOPTABILIDAD.
ACCIONANTE: I.C.C.M., inscrita en el IPSA bajo el Nº 163.755, en su carácter de Coordinadora de la Oficina de Adopciones de la Dirección regional del Instituto Autónomo C.N.d.d. del Niño, Niña y Adolescente del Estado Anzoátegui (IDENA –ANZOATEGUI),
MADRE: M.L.O.V., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.790.777, domiciliada en el Sector Los Pinos, Casa Nº 09, S.E.d.G., Estado Bolívar.-
LOS ADOPTANTES: F.J.F.M. y E.O.R.d.F., mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.192.815 y V-5.190.221, respectivamente, domiciliados en el Sector La Caraqueña, Calle Ribero, Casa Nº 49, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui
EL NIÑO A ADOPTAR: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Por cuanto de la revisión de los recaudos y elementos que conforman el presente asunto se evidencia, que el niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , y quien se encuentra bajo los cuidados de los ciudadanos F.J.F.M. y E.O.R.d.F., mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.192.815 y V-5.190.221, respectivamente, domiciliados en el Sector La Caraqueña, Calle Ribero, Casa Nº 49, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui , desde que su madre la ciudadana M.L.O.V., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.790.777, domiciliada en el Sector Los Pinos, Casa Nº 09, S.E.d.G., Estado Bolívar, le hizo la entrega del niño antes mencionado, cuando este contaba con apenas Cuatro (04) años de edad cronológica, posteriormente en fecha 12 de Enero del año 2011, compareció su madre la ciudadana M.L.O.V., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.790.777, por ante la oficina Estatal de Adopciones Adscrita al Instituto Autónomo del C.N.d.D. del Niño, Niña y Adolescente (IDENNA) del Estado Anzoátegui, manifestando voluntariamente su consentimiento para que su hijo sea adoptado. Visto así mismo los recaudos consignados, tales como : El Informe Integral de Adoptabilidad, donde se concluye que el niño, de autos, es adoptable, así como el informe psicológico de adoptabilidad, informe social de adaptabilidad, informe legal de adoptabilidad, informe integral de adaptabilidad constancia de adoptabilidad, acta de consentimiento, acta de nacimiento, por tal motivo, se recomienda continuar con la adopción del niño de marras, tomando en consideración que no hace falta la exigibilidad de consentimiento, ya que su madre biológico voluntariamente lo manifestó. Es por todo ello, y revisados, con sumo cuidado, los recaudos acompañados, y de conformidad con el artículo 493-F de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Segundo de primera Instancia de Mediación, Sustanciación Y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, ACUERDA mediante el presente auto la viabilidad y procedencia de LA ADOPTABILIDAD del niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) es por lo que de conformidad con el artículo 493 G, se INSTA, al Instituto Autónomo del C.N.d.D. del Niño, Niña y Adolescente (IDENNA) del Estado Anzoátegui, proceder al emparentamiento del niño, con los solicitantes adoptantes. Y así se decide.
LA JUEZ PROVISORIA
DRA. F.M.A.
LA SECRETARIA
ABG. ANDREINA LEONETT
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.
LA SECRETARIA
ABG. ANDREINA LEONETT
FMA/Javier Abreu.-