Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio y Régimen Transitorio de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 11 de Agosto de 2014

Fecha de Resolución11 de Agosto de 2014
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Juicio y Régimen Transitorio
PonenteSanta Susana Figuera Cabello
ProcedimientoAdopción Plena Y Conjunta

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui - Barcelona

Barcelona, once de agosto de dos mil catorce

204º y 155º

ASUNTO: BP02-V-2012-000091

PROCEDENCIA: Oficina Estadal de Adopciones de la Dirección Regional del Instituto Nacional de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui (IDENNA).

SOLICITANTES: I.D.V.G.R. y C.R.N., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.423.468 y V- 9.900.090, respectivamente, domiciliados en la Urbanización el Cotoperi, vereda N° 2, casa s/n, Municipio Guanta del Estado Anzoátegui.

ADOLESCENTE: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

MOTIVO: ADOPCIÓN PLENA Y CONJUNTA.

I-DE LOS HECHOS Y ACTAS DEL PROCESO

En fecha 25 de enero de 2012 se recibió la solicitud de adopción, presentada por la ciudadana I.C.C.M., en su carácter de Coordinadora de la Oficina Estadal de Adopciones de la Dirección Regional del Instituto Nacional de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui (IDENNA), constante de dos (02) folios útiles y nueve (09) anexos.

Ahora bien, en el escrito consignado se indicó y solicitó lo siguiente:

…Se trata del niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) quien nació el día 23 de diciembre del año 2002, fue presentado en el Registro Civil del Municipio S.B.d.E.A., en fecha diecinueve (19) de agosto de 2003, quedando demostrando su origen y su verdadera identidad, hijo de la ciudadana Y.D.C.M., fallecida según acta N° 573 y J.M.R.H., quien compareció voluntariamente ante la Oficina Estadal de Adopciones de la Dirección Regional del Instituto Nacional de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui (IDENNA), para manifestar su consentimiento para que su hijo sea adoptado. Ahora bien, el niño una vez fallecida su madre fue entregado a su abuela paterna E.H., quien se lo entrega voluntariamente a los ciudadanos I.D.V.G.R. y C.R.N., cuando el niño apenas contaba con seis meses de edad, debido a que su padre biológico no quiso asumir su responsabilidad; por lo que una vez en conocimiento de la situación la Oficina de Adopciones, determino la susceptibilidad de la Adopción del niño de marras y …solicita se dicte el Auto de Adoptabilidad Legal y se sirva notificar al Representante del Ministerio Público… pedimos… para continuar los tramites administrativos del procedimiento…

. Cabe destacar, que en la presente solicitud se anexaron: 1) Informe Integral, Social, Psicológico, Legal e Integral de Adoptabilidad del niño. 2) C.d.A.. 3) Acta de consentimiento del padre del niño. 4) Copia certificada de la partida de nacimiento del niño de autos. 5) Informes Médicos del niño y exámenes. Y además, se observa que en el expediente cursan otros documentos tales como: 1) Solicitud de adopción. 2) Datos de identificación de los solicitantes. 3) Informe Psicológico, Social, legal e integral de los solicitantes. 4) Certificado de Idoneidad de los Solicitantes. 5) copia simple de la cédula de identidad de los solicitantes. 6) copia certificadas de las actas de nacimientos de los solicitantes. 7) Copia certificada del Acta de matrimonio de los solicitantes. 8) Actas de nacimientos de los hijos del solicitante, ciudadanos G.R., L.A., M.D.C. y R.A.N.I.. 9) Actas de consentimientos y copias de las cedulas de identidad de los hijos del solicitantes. 10) Certificado de Escuela para Padres de los solicitantes. 11) constancia de trabajo y relación de ingresos. 12) Constancias de Residencia de los solicitantes. 11) Referencias personales de los solicitantes y 13) Acta de Defunción de la madre biológica del niño.

En el presente procedimiento se verifica que en fecha 07 de febrero de 2012, el Tribunal de Mediación y Sustanciación admitió la presente solicitud de Adoptabilidad, ordenando notificar del procedimiento a la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con los artículos 415 y 495 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 13 de marzo de 2012, se dio por notificada la Fiscal del Ministerio Publico.

En fecha 12 de noviembre de 2013, la Abg. I.C., en su carácter de Coordinadora de la Oficina Estadal de Adopciones de la Dirección Regional del Instituto Nacional de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, solicita se decrete la Colocación Familiar con miras a la Adopción del niño de autos, a ejecutarse en hogar de los ciudadanos I.D.V.G.R. y C.R.N., en virtud de ser la pareja seleccionada para el Emparentamiento y que lo acepto, por lo que las otras dos seleccionadas no aceptaron, consignándose las actas respectivas del caso, todo ello para que se de inicio al periodo de prueba, previsto en el articulo 422 de la LOPNNA.

En fecha 17 de diciembre de 2013 el Tribunal de Mediación y Sustanciación decreta la Colocación con Miras a la Adopción del niño de marras, a ejecutarse en el hogar de los ciudadanos I.D.V.G.R. y C.R.N.. (F. 56-57).

En fecha 14 de marzo de 2014, se recibió solicitud de Adopción Plena y Conjunta, presentado por los ciudadanos I.D.V.G.R. y C.R.N..

En fecha 20 de marzo de 2014, el Tribunal de Mediación y Sustanciación admitió la solicitud de Adopción plena y conjunta del niño de autos, ordenando notificar del procedimiento a la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con los artículos 415 y 495 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Dándose por notificada la Fiscal del Ministerio Publico en fecha 24 de marzo de 2014.

Mediante auto de fecha 19 de Junio de 2014, la Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes ordenó la remisión del asunto a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, a los fines de su itineración al Tribunal de Juicio en la materia.

En fecha 25 de Junio de 2014, se le dio entrada al asunto en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y de conformidad con lo establecido en el artículo 483 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, fijándose para el día 10 de julio de 2014, la oportunidad para celebrarse la audiencia oral, pública y contradictoria de juicio.

En fecha 10 de julio de 2014 siendo la oportunidad fijada por el Tribunal para la Audiencia de Juicio, la misma es Diferida a solicitud de la Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Publico, para la fecha 04 de agosto de 2014, en virtud de la no comparecencia de las partes interesadas. Posteriormente en fecha 31 de julio de 2014, la Dra. S.S.F., se Aboca al conocimiento de la presente causa y fija para el tercer día siguiente la reanudación de la presente causa. Siendo el mismo reanudado en fecha 06 de agosto de 2014 y en esa misma fecha se fija para el día 08 de agosto de 2014 la Audiencia Oral, Pública y Contradictoria en el presente juicio.

En fecha 08 de agosto de 2014, tuvo lugar la audiencia de juicio, compareciendo a la misma los ciudadanos I.D.V.G.R. y C.R.N., en su carácter de solicitantes de la presente adopción, con asistencia de la Abg. M.S., en su carácter de Coordinadora de la Oficina Estadal de Adopciones de la Dirección Regional del Instituto Nacional de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui. Igualmente se contó con la comparecencia de la ciudadana Fiscal Encargada Décimo Tercero del Ministerio Público de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Abg. MARYORITH ROJAS, los hijos del solicitante ciudadanos G.R., L.A., M.D.C. y R.A.N.I. y el niño de autos, quien se encontraba en la Sala Recreativa de este Circuito Judicial de Protección. La audiencia se celebró conforme a los parámetros establecidos en los artículos 498 y 500 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y en este sentido conforme a lo establecido en la normativa especial, la Representante del Ministerio Público manifestó lo que a continuación se transcribe: “esta representación observa la emoción que demuestran la familia y que todos estén de acuerdo en que el niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) sea adoptado, asimismo, observo que consta en autos el consentimiento del padre biológico en cuanto a la presente adopción, por lo tanto esta representación no tiene Objeción que hacer en la presente solicitud, en virtud de que han sido cumplidos todos los requisitos exigidos por la Ley en cuanto a la Adopción”. Cumpliéndose con su finalidad de acuerdo a los parámetros establecidos en el artículo 498 de la LOPNNA.

II-DE LAS PRUEBAS Y SU VALOR PROBATORIO

Observa esta sentenciadora que los jueces deben analizar y juzgar todas y cada una de las pruebas que se hayan producido, aún aquellas que a su juicio no fueren idóneas para ofrecer algún elemento de convicción, expresando siempre cual sea el criterio de ellas, conforme a lo establecido en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil. De acuerdo a este deber del Juzgador, procede quien aquí suscribe a analizar las pruebas presentadas, de la siguiente manera:

PRUEBAS DOCUMENTALES

  1. - Original de solicitud de adopción suscrita por los ciudadanos I.D.V.G.R. y C.R.N., ante la Coordinación de la Oficina de Adopciones de la Dirección Regional del Instituto Nacional de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui en el año 2009, Copias de las cedulas de identidad, C.d.R. e Ingresos Mensuales, Referencias Personales, en las cuales se evidencian los datos personales, laborales y otros de los solicitantes; los cuales se valoran ampliamente, por ser los mismos requisitos exigidos por el organismo competente en el cumplimiento de sus funciones establecidas en la ley, en concreto dentro de la fase administrativa de la adopción.

  2. - Copia certificada de las partidas de nacimientos de los ciudadanos C.R.N. e I.D.V.G.R., inserta la primera bajo el Nº 3956 de los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por el Primero Autoridad Civil del Distrito Maturín del Estado Monagas y la segunda inserta bajo el Nº 470 Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Primera Autoridad Civil del Municipio Guanta del Estado Anzoátegui, en las cuales se indica que la primera nació en fecha 08/12/1961 y el segundo nació en fecha 19-09-1973. Las cuales evidencian que los referidos ciudadanos cuentan actualmente con cincuenta y dos (52) años de edad y cuarenta (40) años de edad respectivamente; quedando evidenciado que se cumplió con el requisito de diferencia de edad entre adoptante y adoptado, así como la capacidad para ser adoptante, exigidos en los artículos 409 y 410 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

  3. - Copia certificada del acta de matrimonio de los solicitantes, distinguido con el Nº 027, expedida por el Registro Civil del Municipio Guanta del Estado Anzoátegui, en la cual se describe que los ciudadanos I.D.V.G.R. y C.R.N., contrajeron matrimonio civil en fecha 02 de mayo de 2008. La cual evidencia el matrimonio de los ciudadanos que solicitan la adopción plena y conjunta del niño, constatándose que se trata de una adopción conjunta, de conformidad a lo establecido en el artículo 411 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

  4. - Copia certificada de la partida de nacimiento del niño, emanada del Registro Civil del Municipio B.d.E.A., inserta bajo el Nº 1.183, de los Libros de Registro Civil de Nacimientos correspondientes al año 2003; en la cual se asentó que el niño es hijo de los ciudadanos J.M.R.H. Y Y.D.C.M.N. (Difunta), quien nació en fecha 23/12/2002, contando actualmente con once años de edad, estableciéndose la filiación del niño con sus padres, y en este sentido se cumple con el requisito de diferencia de edad entre adoptante y adoptado, así como la edad para ser adoptado, exigidos en los artículos 408 y 410 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo, como consecuencia de haberse establecido la filiación del padre respecto al niño, resulta necesario que se exija el consentimiento por parte del padre.

  5. - Copia del Acta de Defunción de la ciudadana Y.D.C.M.N., emanada del Registro Civil del Municipio B.d.E.A., inserta bajo el Nº 573, de los Libros de Registro Civil de Nacimientos correspondientes al año 2006, evidenciándose de la misma que la madre del niño de autos falleció en fecha 29 de junio de 2003.

  6. - Actas de nacimientos de los hijos del solicitante ciudadanos G.R., L.A., M.D.C. y R.A.N.I., con la ciudadana C.O.I.; y la respectiva Acta de Consentimiento levantada por ante la Oficina de Adopciones de fecha 26 de febrero de 2009.

  7. - Acta de consentimiento del padre biológico del niño de autos ciudadano (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , levantada por ante la Oficina de Adopciones en fecha 08 de junio de 2006.

    Observa esta Juzgadora que los documentos que anteceden en los puntos 2, 3, 4, 5, 6 y 7 se tratan de documentos públicos, y en consecuencia se les otorga PLENO VALOR PROBATORIO de conformidad a lo establecido en los artículos 1357, 1359 y 1360 Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

    PRUEBAS PERICIALES

  8. - El Informe Psicológico, Social, Legal e Integral de Idoneidad de los solicitantes, con su respectivo Certificado de Idoneidad de los solicitantes (folios 62-74), e Informe Psicológico, Social, Legal e Integral de Adoptabilidad del niño de autos, con su respectiva C.d.A. del niño y acta de consentimiento del padre biológico (folios 04-14), elaborado por la Oficina de Adopciones de este Estado; en cuanto al Informe Integral de Idoneidad suscrito por la Lcda. M.R., la Abogada I.C. y la Trabajadora Social J.R.. Indagados y valorados los antecedentes del caso, desde los puntos de vista bio-psico-social y legal, se reflejó en el mismo, que el niño fue presentado por sus progenitores los ciudadanos J.M.R.H. y Y.D.C.M.N. (Difunta), que el mismo habita con los ciudadanos C.R.N. e I.D.V.G.R., desde que contaba con seis meses de edad. Que este Informe Integral de Idoneidad, fue practicado por ante la Oficina de Adopciones de este Estado; el cual fue suscrito por las referidas profesionales. Y en dicho informe se transcribió: “…Luego de realizado el estudio social en el presente caso, se concluye que son idóneos, la pareja que reúnen condiciones materiales y afectivas que le permiten ejercer responsablemente el rol paterno y materno, que los mismos mostraron disposición en adoptar al niño, por lo que se recomienda continuar el p.d.a.…”. Desde el punto de vista médico se observa que no presentan patologías que contraindiquen ser considerados idóneos para adoptar. Las pruebas psicológicas aplicadas a la pareja no reportan ningún trastorno psicopatológico ni de organicidad, por lo que se consideran psicológicamente sanos. La evaluación de los datos consignados en el área legal se encuentra vigente y conforme a los requisitos previstos en la Ley y demás disposiciones emanadas del C.N.d.D. del Niño y del Adolescente. Vistos los elementos expuestos y recaudos presentados en cada una de las áreas, este equipo multidisciplinario decide otorgar la Idoneidad de los ciudadanos C.R.N. e I.D.V.G.R., para iniciar un p.d.A.. Dichos Informes de Idoneidad corren del folio 62-74.

    Y en cuanto al Informe Integral de Adoptabilidad, elaborado por la Oficina de Adopciones Estadal de Adopciones del Estado Anzoátegui (IDENNA); el cual fue suscrito por la Psicóloga M.R., la Abogada J.P. y la Trabajadora Social J.R., quienes en Reunión Técnica una vez revisados todos los Informes practicados al niño deciden, que el niño se encuentra apto para el p.d.a.. Por lo que vistos y analizados los elementos contentivos del presente informe en cada una de sus áreas, esta Oficina Estadal de Adopciones le otorga su condición de adoptable, en razón de su pleno desarrollo y en atención al principio del interés superior del referido niño. Dicho Informe de Adoptabilidad corre a los folios 04 al 14.

  9. - Certificado II Escuela para Padres, que otorga el C.E.d.D. del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, Oficina de Adopciones, a los ciudadanos C.R.N. e I.D.V.G.R. (f. 62-74), como requisito para acreditar su aptitud para adoptar.

    A dichos informes y Certificaciones se les otorga PLENO VALOR PROBATORIO por haber sido elaborados por el organismo autorizado por la LOPNNA, evidenciándose de los mismos el cumplimiento de los requisitos exigidos en los artículos 420 y 421 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

    DERECHO A OPINAR Y SER OIDO:

    Cabe destacar que además se escucho la opinión del niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) por ante el Tribunal de Juicio, quien manifestó sus deseos de seguir conviviendo con sus Padres-Guardadores ciudadanos C.R.N. e I.D.V.G.R. y su voluntad de llamarse (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) . Asimismo, se escucho a los jóvenes G.R., L.A., M.D.C. y R.A.N.I., quienes manifestaron su consentimiento en cuanto a la presente Adopción, cumpliéndose de esta manera con los requisitos que exigen los artículos 415 y 500 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Y así se decide.

    III-DEL DERECHO APLICABLE Y CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

    Ahora bien, revisados como han sido los documentos que anteceden, los cuales demuestran el cumplimiento de los parámetros legales contenidos en la ley especial, le corresponde a quien Juzga, determinar la procedencia de la adopción solicitada, a este efecto este Tribunal de Juicio en la oportunidad para decidir el fondo, pasa a hacerlo previas las siguientes consideraciones:

    La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el primer aparte del Artículo 75 establece que: (...) “La Adopción tiene efectos similares a la filiación y se establece siempre en beneficio del adoptado o la adoptada, de conformidad con la ley (...). La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en su artículo 406, define la adopción como una institución de protección que tiene por objeto proveer al niño, niña o adolescente, apto para ser adoptado o adoptada, de una familia sustituta, permanente y adecuada”. Asimismo establece la ley especial en los Artículos 425 y 427 los siguientes efectos de esta institución: “La Adopción confiere al adoptado o adoptada la condición de hijo o hija y al adoptante la condición de padre o madre”. “La Adopción extingue el parentesco del adoptado o adoptada con los y las integrantes de su familia de origen, excepto cuando el adoptado o adoptada sea hijo o hija del cónyuge del adoptante.”

    De las evaluaciones e informes realizados en el presente caso quedo plenamente demostrado que los solicitantes de la adopción, ciudadanos cumpliéndose de esta manera con los requisitos que exigen los artículos 415 y 500 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, son aptos e idóneos para garantizar al niño de autos; la protección integral, asimismo se demostró que el niño reúne las condiciones de la vigente Ley para ser adoptado, siendo favorables los resultados de las evaluaciones realizadas por la Oficina de Adopciones de este Estado, asimismo a juicio de este Tribunal quedó plenamente demostrada la adaptación del niño en el hogar conformado por los adoptantes.

    En este orden de ideas, en fecha 14 de marzo de 2014 fue presentada solicitud de adopción por los ciudadanos C.R.N. e I.D.V.G.R., asistidos por la Abg. I.C.C., en su carácter de Coordinadora de la Oficina Estadal de Adopciones de la Dirección Regional del Instituto Nacional de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, cumpliendo los mismos con los parámetros establecidos en el artículo 494 de la LOPNNA. Asimismo se tramitó conforme al nuevo procedimiento de adopción, establecido en la REFORMA PROCESAL de la LOPNNA.

    Ahora bien, debe esta Juzgadora considerar los antecedentes del presente caso, y en este sentido consta por notoriedad Judicial (Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, decisión Nº 150 del 24 de marzo de 2000, caso: “José G.D.M."), por lo que se observa, que en el presente caso se decretó la Colocación con miras a la Adopción, a favor de los solicitantes en fecha 17 de diciembre de 2013, a los fines de cumplir con el Emparentamiento solicitado en este procedimiento; iniciándose con este el periodo a prueba, por lo que ahora han solicitado la Adopción del niño de autos, quien ha permanecido en su hogar desde que el niño contaba con seis meses de nacido; por lo que en este sentido y en Pro de garantizar el interés del candidato de la adopción para ser adoptado por sus guardadores; quienes han fungido como madre y padre desde que el niño tenia seis días meses de nacido, en consecuencia, demostrado suficientemente el Emparentamiento personal entre el niño y los solicitantes, así como su adaptación al hogar conformado por estos y asimismo por cuanto se evidencia de los autos que en fecha 09 de mayo de 2012 el Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución dicto el AUTO DE ADOPTABILIDAD del niño de marras, en virtud de que este, no pudo ser reintegrado a su familia de origen; es por lo que este Tribunal de Juicio en el caso particular, por cuanto se cumplió con el Emparentamiento técnico previsto en el artículo 493-G de la LOPNNA, normativa que exige la selección de tres personas o parejas adecuadas a las necesidades del adoptante tal y como fuera acordado este Emparentamiento y que se evidencia de las actas el cumplimiento del Periodo de Prueba en el presente caso, en consecuencia cumplido como ha sido el respectivo período de prueba, por cuanto el niño tiene con los solicitantes aproximadamente once años con estos; es por lo que se hace necesario en el solo interés del niño de autos, de conformidad con los artículos 75 y 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, decretar la presente adopción. ASI SE DECIDE.

    DISPOSITIVA

    Cumplidos como han sido todos los requisitos exigidos por la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y del Adolescentes, y no habiendo oposición alguna a la solicitud de adopción PLENA y CONJUNTA, obrando conforme a lo dispuesto en el Articulo 500 de la LOPNNA, esta Jueza de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de ADOPCIÓN PLENA Y CONJUNTA, a favor del niño de autos, incoada por los ciudadanos C.R.N. e I.D.V.G.R.,, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.900.090 y V-11.423.468, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada M.S., en su carácter de Coordinadora de la Oficina Estadal de Adopciones del Estado Anzoátegui. Y en consecuencia, y de acuerdo a lo previsto en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la adopción confiere al adoptado la condición de hijo y a los adoptantes la condición de padres. SEGUNDO: De conformidad al artículo 501 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se autoriza que se le cambie el nombre de pila y el apellido al niño de autos, quien en lo sucesivo se llamará: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) . TERCERO: De conformidad con el artículo 504 de la citada Ley, se ordena remitir copia certificada del presente decreto de Adopción al Registro Civil del Municipio B.d.E.A., a fin de que levante una nueva partida de nacimiento del niño de autos, con fecha de nacimiento 23 de diciembre del año dos mil dos, en la cual no se debe hacer mención alguna del Procedimiento de Adopción, de los vínculos del niño de marras con sus progenitores consanguíneos o de cualquier otra información o dato, que afecte la confidencialidad de la Adopción. CUARTO: De conformidad con el artículo 505 de la citada Ley se ordena remitir copia certificada del presente decreto de Adopción al Registro Civil del Municipio B.d.E.A., a los fines de que se estampe en la partida de nacimiento insertada bajo el Nº 1183, del año 2003, de los Libros de Registro Civil de Nacimientos correspondientes al año 2003, la palabra Adopción Plena y Conjunta y quede dicha acta privada de todo efecto legal. Y así se decide.

    Se ordena remitir el presente expediente una vez quede firme a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, a los fines de que se distribuya al Tribunal Primero de Mediación, Sustanciación y Ejecución, para que proceda a la ejecución del fallo.

    Expídanse las copias que soliciten las partes interesadas.

    PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA.-

    Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la Barcelona, a los once (11) días del mes de agosto de 2014. Año 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

    LA JUEZA

    Dra. S.S.F.

    LA SECRETARIA Acc.

    Abg. Z.G.

    En la misma fecha, a las 11:00 am., se publicó el fallo anterior y se agregó a las actas, dándole cumplimiento a lo establecido en el artículo 485 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Conste.

    LA SECRETARIA Acc.

    Abg. Z.G.

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