Decisión nº 0P01-P-2005-003238 de Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio N° 2 de Nueva Esparta, de 29 de Enero de 2008

Fecha de Resolución29 de Enero de 2008
EmisorTribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio N° 2
PonenteVirginia Berbin Obando
ProcedimientoSentencia Condenatoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO DEL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN

JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA

LA ASUNCIÓN

JUEZ UNIPERSONAL: DRA. V.B.O., Juez Titular del Tribunal Segundo de Juicio de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta.

SECRETARIA DE SALA: ABG. M.L..

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: DRA. B.M.A.P., en su carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, y eventualmente acudió la DRA. C.A.M., en su condición de Fiscal Vigésimo séptimo del Ministerio Público con competencia plena, Caracas.

ACUSADOS: ciudadanos: 1) J.M.F., venezolano, natural de El Morro de Puerto Santo, Estado Sucre, nacido el 26 de julio de 1970, titular de la cédula de identidad N° V-11.970.959, de profesión u oficio Marino, residenciado en El Morro de Puerto Santo, calle Principal casa sin número Estado Sucre, 2) HARRINSON J.R., venezolano, natural del Morro de Puerto Santo, Estado Sucre, titular de la cédula de identidad N° V- 1.443.691, nacido el 12 de diciembre de 1972, de profesión u oficio Pescador, residenciado en El Morro de Puerto Santo, urbanización Las Casitas, calle 8, casa sin número frisada sin pintar, Estado Sucre, 3) F.F.R.L., venezolano, natural de El Morro de Puerto Santo, Estado Sucre, titular de la cédula de identidad N° V- 4.293.674, nacido en fecha 01 de diciembre de 1952, de profesión u oficio Pescador, residenciado en el Morro de Puerto Santo, calle Principal al lado de la farmacia El Morro, casa sin número pintada de amarillo y marrón, Estado Sucre, 4) WOLFANG J.M., venezolano, natural de El morro de Puerto Santo, Estado Sucre, titular de la cédula de identidad N° V- 16.037.557, nacido en fecha 12 de agosto de 1982, de 24 años de edad, profesión u oficio Pescador, residenciado en Las Casitas del Guamache, casa sin número Municipio Tubores del Estado Nueva Esparta, 5) DIONIS A.M.S., venezolano, natural de Punta de Piedras, Estado Nueva Esparta, titular de la cédula de identidad N° V-10.196.841, nacido en fecha 09 de diciembre de 1963, de profesión u oficio Marino, residenciado en la calle El Rosario, casa sin número, El Guamache, Punta de Piedras, Municipio Tubores, del Estado Nueva Esparta, 6) P.A.A.A., venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, titular de la cédula de identidad N° V-15.787.200, nacido el 16 de julio de 1982, de profesión u oficio Pescador, residenciado en la calle Las Salinas, casa sin número El Morro de Puerto Santo, Estado Sucre, 7) M.J.M., venezolano, natural de Caracas Distrito Capital, titular de la cédula de identidad N° V-6.124.181, nacido el 19 de marzo de 1963, de profesión u oficio Pescador residenciado en la calle La Línea con calle Las Mercedes, casa N° 81, vía Alterna Estado Anzoátegui, 8) J.D.C.F., venezolano, natural del Morro de Puerto Santo, Estado Sucre, nacido e 16 de julio de 1964, de 40 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.217.421, de profesión u oficio Pescador, domiciliado en el Morro de Puerto Santo, calle 8 de febrero, casa sin numero, Estado Sucre, 9) L.D.V.P.S., venezolano, natural del Morro de Puerto Santo, Estado Sucre, nacido el 14 de agosto de 1975, de 29 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 16.397.302, de profesión u oficio Pescador, domiciliado en el Morro de Puerto Santo, sector El Dique, calle El Dique, casa sin número, Estado Sucre, 10) NEXIS DEL VALLE R.A., venezolano, natural del Morro de Puerto S.E.S., nacido el 9 de septiembre de 1960, de 44 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.949.768, de profesión u oficio Pescador, domiciliado en El Morro de Puerto Santo, calle Principal casa sin número, Estado Sucre, 11) J.C.A.M., venezolano natural de el Morro de Puerto Santo, Estado Sucre, nacido el 27 de mayo de 1963, de 41 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.457.504, de profesión u oficio Pescador, domiciliado en el Morro de Puerto Santo, calle I.G., casa N° 8 del Estado Sucre, y 12) A.A.A.A., venezolano, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, nacido el 4 de junio de 1968, de 37 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.877.080, de profesión u oficio Pescador, domiciliado en El Morro de Puerto Santo, calle Las Salinas, casa sin número, Estado Sucre.

DEFENSA PÚBLICA: A cargo de la DRA. Y.F.A., adscrita a la defensa pública del Estado Nueva Esparta, amparando a los ciudadanos A.A.A.A. y P.A.A.A..

DEFENSA PRIVADA PENAL: A cargo de los profesionales del derecho DRA. N.S.D.B. y DR. J.L.B., en defensa de los restantes acusados.

VÍCTIMA: LA COLECTIVIDAD.

DELITO: TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, Y TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN GRADO DE COOPERADORES INMEDIATOS, previstos en los artículos 31 encabezamiento de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y 31 encabezamiento ejusdem, en relación con el artículo 83 del Código Penal,

A tal efecto este Tribunal Unipersonal Segundo de Juicio, después de la celebración del debate oral y público, llevado a cabo los días 5, 15, 23 de octubre de 2007, 01, 09, 16, 28, 29 de noviembre de 2007 y 04 y 7 de diciembre de 2007, y estando dentro de la oportunidad prevista en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal y 364 ejusdem, pasa a sentenciar sobre la base de los siguientes argumentos de hecho y de derecho.

PRIMERO

PUNTO PREVIO

RESOLUCIÓN DE LA NULIDAD E ILICITUD DE PRUEBAS TESTIMONIALES

1.1) ALEGATOS DE LAS PARTES

La defensa privada en voz de la Dra. N.S.D.B., durante las conclusiones solicitó al Tribunal la falta de competencia del Tribunal de Juicio, siendo que se está quebrantando el Juez Natural, ya que según Jurisprudencia la competencia en aguas internacionales viene acordada por la residencia de los tripulantes o por el sitio más cercano donde ocurre el hecho y éste es el Estado Sucre, y no por el lugar de encuentro rendezvouz, que los funcionarios franceses visitan la embarcación venezolana en aguas internacionales sin obtener la autorización oportuna de autoridad competente en Venezuela, y pide al Tribunal que revise las actas francesas donde puede apreciar que la autorización es solicitada cerca de las 4:00 de la madrugada y minutos después ya habían abordado la embarcación venezolana, ello configura la violación de la soberanía venezolana, deteniendo a sus tripulantes por espacio de 72 horas en forma ilegal, ya que la autorización se verifica a las 11 de la mañana de ese mismo día.

La Defensa Pública, solicitó la ilicitud del procedimiento, por cuanto los funcionarios de la Armada Venezolana, fueron todos testigos referenciales, al igual que los testigos civiles, de modo alguno el Fiscal del Ministerio Público ha probado que en esa embarcación hallaron 29 sacos con clorhidrato de cocaína, por cuanto, los únicos que pueden dar fe de ellos, son los funcionarios Franceses, y no acudieron a declarar en el debate oral, la Fiscal ha debido solicitar sus testimonios a través de la prueba anticipada, de lo contrario solo cuenta el Tribunal con testigos referenciales y no testigos presenciales, por lo que no debe apreciar estos testimoniales.

Sobre la contestación de los anteriores alegatos, la Fiscal del Ministerio Público discrepó: Los Franceses actuaron conforme a las leyes internacionales y pidió al Tribunal apreciar las actuaciones policiales de los funcionarios franceses, que fueron traducidas al español y que constan en la causa.

Indicó que ciertamente los funcionarios de la Armada Venezolana, son testigos referenciales pero se cumplió con el debido proceso y con el trámite exigido a nivel internacional, siendo el sitio de encuentro más cercano a la i.d.M., por lo cual, Venezuela, asume la Jurisdicción y la competencia penal en este Estado por tratarse además de tripulantes residentes en el Estado Nueva Esparta, pidió se declare sin lugar la solicitud de la defensa.

1.2) DECISIÓN DEL TRIBUNAL

Acerca de la solicitud de ilicitud del procedimiento aludido por la defensa pública, ciertamente no existe testigo presencial, del sitio donde hallaron los funcionarios Franceses los 29 sacos con clorhidrato de cocaína.

El artículo 17 de la Convención de Naciones Unidas para la lucha contra el tráfico de estupefacientes vía marítima, establece que cuando un barco bandera venezolana, se encuentra en aguas internacionales, el gobierno requirente deberá solicitar autorización a la autoridad competente del gobierno de Venezuela, a fin de proceder a inspeccionar o visitar la embarcación sospechosa del transporte de sustancias prohibidas, ese procedimiento fue cabalmente tramitado y cumplido, tal como se determinó en la incidencia de apertura del juicio oral.

Según el resultado del proceso la armada francesa, logra ocupar 29 sacos, los cuales se encontraban en dos compartimientos debajo de la sala de máquina de la embarcación, ellos, suben estos sacos hasta la proa de la embarcación, pero no llevaron testigo algún, que pudiera dar fe que allí estaban esos sacos, pues este no es el procedimiento que exige la Convención De Naciones Unidas aludida, que es la ley procesal que regula esta materia en alta mar.

Tampoco sería entonces, suficiente las declaraciones de los funcionarios de la Armada Francesa, pues estaría representado por un indicio policial, según la ley venezolana, realmente solo los funcionarios franceses pueden dar fe que esos sacos se encontraban en esos dos compartimientos, por lo que sus declaraciones tendrían el mismo valor que la de los funcionarios de la armada venezolana.

Al considerarse la embarcación territorio venezolano, debe regirse por las leyes venezolanas, conforme lo regula el artículo 202 del Código Orgánico Procesal Penal, ante un procedimiento o investigación penal, que no lo establece la Convención, sería oportuno razonar que han debido los funcionarios franceses, captar los sacos solo disponer de uno de ellos hacia un sitio visible, y dejar los otros en los compartimientos, para que los funcionarios venezolanos con atino pues llevaron los dos testigos exigidos por la ley procesal, pudieran dar fe de que evidentemente en esos dos compartimientos transportaban la droga dentro del barco venezolano y encargarse del inicio de la investigación penal, a través del Ministerio Público.

Para este caso, la sentencia Nº 272 de fecha 15 de febrero de 2006, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, y en la cual advierte que, cito: “… En un Estado social de derecho y de justicia donde los derechos de la colectividad están por encima de los individuales, donde para mantener el tejido social hay que hacer justicia, la institución constitucional de la flagrancia tiene que estar por encima de algunos derechos humanos individuales, ya que la lucha contra el delito en general, es una defensa social que en un estado de justicia se complementa en el proceso. Ante la relevancia y la enfermedad social que causan ciertos delitos, su persecución, respetando los derechos humanos absolutos, se coloca por encima de algunos de derechos humanos individuales. La prevención del mal social tiene tanto fundamento constitucional como los derechos humanos individuales…”

En este sentido, de acuerdo al resultado del proceso, de las decalraciones de los funcionarios franceses, en consonancia con las declaraciones delos testigos presenciales de los 29 sacos en cubierta, y del resultado vinculado a la experticia química, este Tribunal, considera que la no presencia de un testigo que viera que los sacos realmente se encontraban en los compartimientos del barco, no es suficiente para decretar ilícito del procedimiento, habida cuenta que resulta imposible e inverosímil, que la armada francesa sembrara en alta mar, esa evidencia, SE DECLARA LÍCITO EL PROCEDIMIENTO. Así se decide.

En cuanto a lo alegado por la defensa privada, sobre el menoscabo del Juez natural, durante las conclusiones, resulta extemporánea, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 31 primer aparte: las excepciones de la incompetencia del tribunal podrán hacerse valer en juicio durante la apertura de éste y no en las conclusiones, pues ha aceptado la competencia de éste Tribunal.

En todo cado, existe un escrito de la defensa privada recibido recibo ante este Tribunal el 22 de junio de 2006, folios 287 al 289, donde al referirse a la competencia de este Tribunal, la cual, incidencia que fue resuelta en la audiencia preliminar, y también conformada por la corte de Apelaciones de este Circuito judicial Penal, donde declara competente a este Tribunal de Juicio, y no a la Jurisdicción del Estado Sucre, se lee textualmente: “…es innegable que en el sistema penal venezolano rige el principio de unidad del proceso, lo cual no permite su separación y conocimiento de la causa a diversos tribunales al mismo tiempo, tratándose de acusados con diversos domicilios. Compartimos plenamente la decisión de la corte de apelaciones del Estado Nueva Esparta y por todo lo expuesto desistimos del recurso…”

En otro orden de ideas, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, ordenó a esta Juzgadora activar el juicio para evitar la vulneración de la tutela judicial efectiva, a pesar que existe pendiente un amparo constitucional, por violación del Juez natural y eso es del conocimiento de la defensa, por cuanto consta en la causa.

Razón por la cual, se declara extemporánea la solicitud de la defensa durante las conclusiones. Así se decide.

SEGUNDO

DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

El 5 de octubre de 2007, día en el cual, se dio inicio al presente juicio, la Fiscal del Ministerio Público, DRA. B.M.A.P., colocó en el contradictorio una hipótesis a probar, sobre la cual atribuyó en principio a los ciudadanos J.M.F., Harrinson J.R., F.F.R.L., Wolfang J.M., Dionis A.M., P.A.A.A., M.J.M., J.D.C.F., L.D.V.P.S., Nexis del Valle R.A., J.C.A.M. y A.A.A.A. el siguiente hecho punible: que una organización criminal fue desmantelada cuando 12 de sus tripulantes, transportaban vía marítima a bordo de un barco pesquero, denominado H.M., matrícula ADSS 5921, de pabellón venezolano, el cual fue ubicado en aguas internacionales del océano Atlántico al norte de la i.d.T., que la desarticulación de la referida organización criminal, se produce cuando el 8 de junio de 2005, el Contra almirante A.Y. informa al Ministerio Público a través de la Dirección de Drogas, que en fecha 7 de junio de 2005, recibe a través del memorando N° 139 procedente de la embajada de Francia, una solicitud para efectuar registro y visita en aguas internacionales a la referida embarcación, por parte de un buque de guerra de la Armada Francesa denominado Ventose, únicamente para verificar si se encontraba implicada en actividades relacionadas con el tráfico ilícito de estupefacientes, todo en relación a la Convención de Viena, resultando que en su interior fue hallada la cantidad de 29 bultos aproximadamente de 30 kilogramos cada uno contentivo en su interior de droga.

Luego de ello se conformó una comisión a bordo de la Patrulla Guarda Costera de la Armada Venezolana PG402, una vez en el punto de encuentra (Rendezvouz) el 10 de junio de 2005, la embarcación fue abordada por las autoridades venezolanas, logrando incautarse los 29 sacos con inscripción Producto Colombiano, contentivo en su interior de cocaína, resultando aprehendidos los tripulantes.

Como fundamento de su imputación el fiscal ofreció los siguientes medios de pruebas: Declaración de los expertos A.Y., L.S.P., C.G., J.S.A., A.J.B., A.C.G., J.M.R., Y.G.P., L.V.M., L.D.V., D.V., J.L., E.O.P., Y.A.F. y R.J.A., como testigos los ciudadanos P.N.L., V.A.V. y R.J.S.S.. Como pruebas documentales, la exhibición y lectura comunicación de fecha 8 de junio de 2005, suscrita por A.Y., comunicación de fecha 7-06-2005, suscrita por L.S.P., acta de cadena de custodia, planilla de zarpe, permiso para tripulantes de buques pesqueros, acta de inspección ocular de fecha 15-06-05, suscrita por D.V. y J.L., comunicación de fecha 27 de junio de 2005, e informe del ploteo geográfico, comunicación procedente de la superintendencia de banco y otras instituciones, comunicación de fecha 15 de junio de 2005, procedente de la oficina de enlace de onidex, comunicación de fecha 7 de noviembre de 2005, procedente de la División de Antecedentes Penales Inspección Ocular N° 833 de fecha 10 de junio de 2005.

Atribuyó el delito de Transporte ilícito de Estupefacientes, previsto en el artículo 31 encabezamiento dela Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en concordancia con la Ley de Delincuencia Organizada.

Y solicitó la autorización para el enjuiciamiento de los acusados la recepción de las pruebas admitidas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por su parte, la defensa pública en voz de la DRA. Y.F.A., dijo: la calificación jurídica a los hechos fue admitida en la oportunidad de la audiencia preliminar, se opone a la aplicación de la Ley Orgánica Contra la delincuencia Organizada, tal alegato deja indefensa a la defensa, se aparte del objeto del juicio.

Sus representados no forman parte de ninguna red que se dedica a el transporte de estupefacientes, de los medios probatorios se hará constas, ellos no poseen grandes bienes de fortuna, son simples pescadores, no han sido condenados con anterioridad y no se encuentran requeridos por ningún organismo internacional o nacional que tenga que ver con el tráfico de estupefacientes, será al Ministerio Público que le corresponde la carga de la prueba.

Por su parte la Defensa Privada, en voz de la DRA. N.S.D.B., dijo: se adhiere a los fundamentos de la defensa pública, en lo que se refiere a un nuevo delito imputado previsto en la Ley Orgánica de la Delincuencia Organizada.

Solicitó la nulidad absoluta, puesto que no encontró la autorización del Ministerio Público para realizar el allanamiento, ni tampoco ofrece el Ministerio Público dentro de las pruebas el Memorando N° 139 de la embajada, al cual, hace referencia en la acusación. Todo el procedimiento es nulo de nulidad absoluta, ya que no se cumplió con lo previsto en el artículo 17 de la Convención de Viena, específicamente se desconoce quien es la autoridad o autoridades designadas para tramitar, las solicitudes previstas como inspección de la nave, y eso no consta que se haya realizado.

Adujo que sus defendidos no forman parte de la organización criminal que atribuye el Fiscal, ellos se encontraban en una faena de pesca, y les cae una droga por lo cual, son víctimas, se preguntó--- ¿El por qué no está en juicio los dueños del barco?—Sus defendidos no tienen facilidades para transportar.

Sobre la solicitud de Nulidad absoluta, la Fiscal del Ministerio Público, indicó: Si consta en todo el expediente la autorización dada a la embajada Francesa a los fines de visitar o inspeccionar a la embarcación venezolana, ubicada en aguas internacionales. El Fiscal Nacional da una orden de inicio de la investigación penal, eso fue cumplido en su totalidad, tal como expresa la Convención de Viena, y a los fines de verificar el procedimiento consignó ante el Tribunal, in sito, el expediente Fiscal, como prueba de la incidencia, y sea declarada sin lugar la nulidad solicitada.

La defensa Privada no específica cuáles son las pruebas que considera nulas.

En este aspecto la defensa pública, no se adhirió a la solicitud de la defensa privada.

RESOLUCIÓN DE LA INCIDENCIA DE NULIDAD: El Tribunal Segundo de Juicio de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 26, y 49 de la Constitución, en relación con el artículo 346 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a resolver la petición de la defensa privada de este modo:

El Fiscal del Ministerio Público con la consignación del expediente Fiscal, ha demostrado que efectivamente Venezuela dio cumplimiento a lo pautado en la Convención Internacional de Viena, específicamente en el artículo 17, consta el memorando N° 139 de fecha 7 de junio de 2005, mediante el cual la embajada de Francia, se dirige a la embajada venezolana, y de conformidad con el artículo 17 del Convenio de Las Naciones Unidas solicita autorización para visitar e inspeccionar la embarcación H.M. con bandera venezolana, al mismo tiempo indica la posición en la cual, se encuentra a las 0700 Z, 10° N 55 W.

De ello consta en las actas, que la embajada francesa, luego de obtener la autorización, informa vía fax a la embajada venezolana, el resultado de la visita, por lo cual, el Tribunal, entiende y así consta que se cumplió con el trámite previsto, razón por la cual, este Tribunal Segundo de Juicio, DECLARA NO HA LUGAR LA SOLICITUD DE LA DEFENSA RESPECTO A LA NULIDAD ABSOLUTA, por ser manifiestamente infundada.

Los acusados fueron impuestos de sus derechos y garantías constitucional,

SE ACOGIERON AL PRECEPTO CONSTITUCIONAL.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal, se oyeron los argumentos de ambas partes en el acto de las conclusiones, las cuales forman parte del objeto del debate, al igual que en el ejercicio de la réplica.

El Fiscal concluyó así: solicitó la condenatoria acogiéndose a la advertencia del cambio de calificación jurídica aportada por el Tribunal, consideró demostrada la materialidad del hecho punible con las declaraciones de los funcionarios de la armada venezolana, los funcionarios expertos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, y los testigos del decomiso.

Adujo que para demostrar que la armada francesa actuó conforme a las leyes internacionales, pidió al Tribunal considerar la apreciación de las actuaciones policiales de estos funcionarios que fueron traducidas al español y que constan en las actas.

Replicó a la defensa que ciertamente los funcionarios de la armada venezolana, son testigos referenciales y adujo que se cumplió con el debido proceso y con el trámite exigido a nivel internacional, siendo el sitio de encuentro más cercano la i.d.M. por lo cual, Venezuela, asume la jurisdicción y la competencia penal en el Estado Nueva Esparta, por tratarse también de tripulantes residenciados en la isla. Y también que no probó la contratación de sus defendidos por quien y para que fueron contratados.

Por otro lado, la DRA. Y.F.A., en sus conclusiones afirmó que el Ministerio Público, no probó de modo alguno que en esa embarcación existiera los 29 sacos con cocaína, por cuanto los funcionarios de la armada fueron todos testigos referenciales, lo propio era que la fiscalía ofreciera los verdaderos testigos presenciales y esos son los funcionarios de la armada francesa, o a través de una prueba anticipada, razón por la cual, a falta de testigos presenciales, el Tribunal deberá declarar a sus defendidos no culpables y el procedimiento es ilícito.

Denunció la contradicción existente entre el dicho de los testigos y funcionarios con la experticia a los sacos, aquellos señalan que son marrones mientras que la experticia que son beige.

Que no sea apreciada por el Tribunal las actas escritas de la armada francesa por el hecho que no pasaron a declarar los funcionarios

En cambio la defensa privada, DRA. N.S.D.B. concluyó así: se basó e insistió en la falta de competencia del Tribunal, siendo que se viola el juez natural, ya que según jurisprudencia la competencia en aguas internacionales viene acordada por la residencia de los tripulantes o por el sitio más cercano donde ocurre el hecho y este es el Estado Sucre, y no por el lugar de encuentro o Rendezvous.

Que los funcionarios franceses visitan la embarcación venezolana en aguas internacionales, sin obtener la autorización oportuna de autoridad competente en Venezuela, y pide al Tribunal que observe las actas de los franceses donde puede apreciar que cerca de la autorización es solicitada a las 4:00 de la madrugada y minutos después ya habían abordado la embarcación venezolana, ello configura la violación de la soberanía venezolana, deteniendo a sus tripulantes ilegalmente por espacio de 72 horas, sin autorización alguna, ya que la autorización se verifica a las 11 de la mañana de ese mismo día.

Al mismo tiempo, solicitó que no se aprecie las actas policiales de la armada francesa por cuanto deben ser confrontadas y ratificada firma y contenido por ellos.

Que la fiscal, no demostró la culpabilidad de sus defendidos, por cuanto no individualizó de que manera cometieron dolo cada uno de ellos.

Que son pescadores de altura otros aprendices contratados a destajo no solo por la embarcación H.M. sino por otras embarcaciones. Por lo cual seria injusto condenar a sus defendidos con la sola declaración de los funcionarios de la armada que son referenciales además de constituir meros indicios.

De igual manera al final del debate, luego de las conclusiones los acusados manifestaron su voluntad de guardar silencio.

TERCERO

DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIAS DE LOS HECHOS ACREDITADOS Y FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

A)Con los medios de pruebas recibidos en el debate oral y público, el Tribunal, consideró acreditado la existencia de los delitos de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, del mismo modo quedó probado en el desarrollo del debate, que el grado de culpabilidad y de participación en este delito por parte del ciudadano A.A.A.A., como la persona autora material del mismo, hecho punible previsto en el artículo 31 encabezamiento de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

  1. Del mismo modo existe certeza y acreditado el delito de TRANSPORTE DE ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICOS EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, cuya culpabilidad se acredita a los ciudadanos J.M.F., HARRINSON J.R., F.F.R.L., WOLFANG J.M., DIONIS A.M.S., P.A.A.A., M.J.M., J.D.C.F., E.M.R.L., NEXIS DEL VALLE R.A. y J.C.A.M., delito previsto en el artículo 31 encabezamiento de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en relación con el artículo 83 del Código Penal.

  2. DE LA COMPROBACIÓN DEL DELITO DE TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS

    En el debate oral y público se discutió y probó el siguiente hecho: el 07 de junio de 2005, la Embajada Francesa dirige comunicación N° 139 a Venezuela, a fin de obtener autorización para ingresar a realizar una visita e inspección a una embarcación venezolana, que se encontraba en aguas internacionales, dicha autorización le fue concedida en forma inmediata, y el 8 de junio de 2005 el Contra Almirante A.Y.P., informa al Ministerio Público, a través de la Dirección de Droga, que el resultado de la visita de la Armada Francesa a la embarcación Venezolana, arrojó que en la misma se constató la presencia de 29 bultos aproximadamente cada uno con un peso de 30 kilos de cocaína.

    La Armada Venezolana, integró comisión y partieron al sitio de encuentra previamente pautado por la Armada Francesa y la Armada Venezolana, y abordan la embarcación H.M., matrícula venezolana N° ADSS-5921, y lograron ocupar 29 sacos de material finque de color beige con la inscripción “Producto Colombiano y 25”, contentivos de cocaína, en una cantidad de SETECIENTOS TREINTA SEIS (736) KILOGRAMOS DE CLORHIDRATO DE COCAÍNA.

    Los hechos así narrados conformaron el objeto del debate, y aquí en este capítulo se analizan para determinar, el delito de Transporte de Sustancias Estupefacientes Psicotrópicas, y la forma como fue llevada a cabo, con los siguientes medios probatorios percibidos oralmente en el desarrollo del debate.

    1) Declaración de los testigos presenciales de la ocupación de los 29 sacos en dicha embarcación, funcionarios de la Armada Venezolana, ciudadanos J.S.A., J.A.M.R., Y.G.P., A.Y.P., A.J.B. y L.A.V.M..

    1.1)J.S.A., venezolano, portador de la cédula de identidad Nº V-13.261.276, Teniente de Fragata, 4 años de servicio, sobre los acontecimientos, indicó que formó parte del grupo de patrulleros, y fue hasta la embarcación e identificaron las condiciones del personal, y que no presentaron novedad crítica de ellos, el fue custodio.

    A preguntas del Fiscal, dijo: él pertenece a la Armada Bolivariana de Venezuela, desde el 2002, es jefe de división y de patrulleros, él se encontraba en la marina, en el puesto a una latitud de 13 millas, en el patrullero fue le Fiscal, personal de brigada y de la estación de Pampatar, el Comandante de Patrullero Ydelfonzo, se le indicó que iba a la Fragata Francesa, que fue detenido un buque venezolano y que tenía embarcación de droga zarpan de la isla el 10 de junio a las 10:00 a.m., hasta el punto de encuentro, al llegar vio la fragata y desmontada la embarcación, un bote de la fragata francesa quien era custodia, estaba custodiando la embarcación, estaba allí Boscán, Maestre, Molina, Gandica estaba al mando y es quien da la orden, ellos se dirigen a las instalaciones, a las máquinas, las habitaciones, cocina, sala de máquina, abordan la embarcación H.M., allí ingresó el Fiscal, el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, y dos testigos, los testigos eran de la i.e. dos personas masculinas, los funcionarios de custodia se colocan al lado del babor donde estaban las habitaciones, revisan la embarcación, fue una inspección rápida, si había entrada de agua, si hubo daños del grupo que había entrado antes, la tripulación estaba acostada, habían 12 tripulantes, él sabe que son los tripulantes del barco venezolano, le pareció la embarcación normal para pesca, la embarcación estaba retenida porque habían sacos cuadrados que decían hecho en Colombia, todos los sacos estaban en la proa del barco, eso es en la parte de adelante, habían 29 sacos, se acercaron a los sacos, abren y hacen una prueba, la prueba dio positivo que era droga, abren un saco y habían panelas, de allí sacaron un polvo lo metieron en un recipiente y dio positivo, los equipos para navegar estaban en perfecto estado, al llegar a Pampatar se bajaron y se pasaron los sacos, la evidencia completa cuando la pesaron eran 864 kilos con 400 gramos, él no le leyó los derechos, cuando a ellos se les revisa estuvo presente el Fiscal, el Fiscal se encargó de ellos.

    A preguntas de la defensa dijo: El punto de encuentro del patrullero y la fragata Francesa era en aguas venezolanas, latitud de 10.57 y longitud de 06334, antes de zarpar esperan a las autoridades, todos ellos llegaron juntos, él no maneja lo del procedimiento pero es a través de la embajada, deben tener autorización, los sacos estaban en la proa, en el interior del barco existe un hueco pequeño donde puede entrar una persona pequeña, allí estaban los sacos y fueron trasladados a la proa, eran sacos cuadrado alto, gordos pesados, el saco es de color marrón, no tenían precinto estaban sellados, eligieron uno al azar elegido por un testigo, dentro de los sacos estaban las panelas con etiqueta sellada herméticamente con algo plástico apretado, él nada más vio la panela que sacaron, si fue sometido a experimento una sola panela, pasaron revista y la tripulación no tenía daños, todos eran venezolanos, había una alusión hecho en Colombia todos, no tiene conocimiento cuando se llevó a cabo ese procedimiento de parar ala embarcación, tenían unas etiquetas de pepsi cola, los sacos no estaban a la vista de todo el mundo había que quitar una puerta en la sala de máquina.

    A preguntas del Tribunal, contestó: que si existe acceso a la sala de máquina, si quiero bajar lo hago, habían 12 tripulantes que pueden tripular por todo del barco, normalmente hay un patrón, un cocinero, no se preguntó allí por el motorista, los demás eran marinos, no le echaron ningún reactivo a ese hueco, no sabe quienes fueron las personas que movieron los sacos para colocarlos en la proa, tardaron dos horas y media para llegar al punto de encuentro, ese punto de encuentro está más cerca del Estado Nueva Esparta.

    1.2) J.A.M.R., venezolano, portador de la cédula de identidad Nº V 14.619.261, sub-oficial de la Armada, maestre de segunda, sobre los hechos expresó: el 9 de junio de 2005, tuvo una orden de comisión emanada del Comando de Pampatar, iban a un punto de encuentro con la Fragata Francesa, y una lancha motor H.M. y encontraron un cargamento de droga a bordo, estaba a 13 millas al sur este de la I.d.M., ellos avistaron la embarcación Francesa, allí se encontraba el Comandante y el Fiscal séptimo del Ministerio Publico con Competencia Nacional, allí se realiza el procedimiento de entrega, se hizo la investigación reglamentaria, habían 29 sacos lo contaron , que tenían droga cada saco, según los Franceses 30 kilos cada saco, dentro de la embarcación habían 12 tripulantes venezolanos, luego lo llevan al muelle de Pampatar, donde entregaron a los tripulantes.

    A preguntas del Fiscal, el funcionario agregó: salieron en un patrullero Guarda Costa alta, es encargado de toda la parte de cirugía marítima, la orden del Comando indicaba proceder, el Comandante de la Unidad es Ydelfonzo, su persona y los miembros del grupo visible, al llegar estaban a bordo los Franceses y los tripulantes, una comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de respuesta inmediata, el médico de la estación quien le hizo el chequeo médico a los 12 tripulantes, el personal del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, trajo dos testigos, el punto indicado es el rendezvous, eso es un punto de encuentro entre dos o más embarcaciones, tardaron dos horas y siete minutos para llegar al punto de encuentro, visualizan la Fragata Ventose y la lancha motor H.M., era visible el nombre de H.M. y bandera venezolana y la embarcación Francesa y su bandera Francesa, no había más embarcación allí, el Comandante a bordo de la embarcación hizo la entrega, él particularmente no baja queda en la embarcación, en la corbeta principal los sacos, el Comandante de la Fragata y 4 funcionarios más del grupo visible de ellos que estaban custodiando a los tripulantes, la tripulación estaba custodiaba por funcionarios de la Fragata Ventose, eran sacos marrones con inscripción producto hecho en Colombia, allí le hacen la prueba de narco test, el Fiscal séptimo cuantificó los sacos, el Teniente Boscán y los testigos y el Comandante de la Fragata Ventose, eran 29 sacos, habían funcionarios de la Fragata Francesa que hablaban español, él prestaba la seguridad de la zona, él hizo una inspección alrededor de la embarcación, aparte de los 29 sacos se encontraban los compartimientos normales, allí se encontraban productos de la arte de pescar anzuelos, pero no estaban armados, en la cava solo había hielo estaba en la sala de máquina por un costado, el motor estaba por donde los franceses informaron donde estaban los sacos, allí había una tapa de madera movible, ya estaba abierto cuando ellos llegaron, los franceses lo mueven estaba sin candado estaba libre, 10:57-06334 queda a 13 millas de la i.d.M., a los tripulantes se le leyeron sus derechos en la embarcación, la prueba de narco test dio positivo, abren la panela que tenía el sello de pepsi , la prueba se la hacen a una de las panelas que estaba allí dentro de un saco que se escoge al azar, y tenía el signo de pepsi, los testigos si estaban presentes en todo momento, los sacos estaban cerrados pero no sabe con que precinto, no lo recuerda bien, pero si recuerda que estaban sellados, al llegar a Pampatar, habían 29 sacos no hubo variación la embarcación puede soportar el peso de una tonelada, tiene una capacidad para 24 toneladas, los franceses encontraron la droga, fue entregada en un punto de encuentro en el agua, al norte de Trinidad, pero no sabe a que milla. Se llega a un acuerdo donde se va a entregar la nave.

    A preguntas de la defensa, el funcionario responde: se encontraban allí repuestos de los motores, se dejó constancia mediante acta y se le entregó al comando de la Guardia Costera, con todos los implementos que habían dentro del barco, el Comandante que es la máxima autoridad de encontraba en el interior de la embarcación, A.B. y el Fiscal se entrevistaron con las autoridades francesas, uno de ellos hablaba español, la parte delantera del barco se conoce como proa la posterior como popa, el lado izquierdo recibe el nombre de babor y el otro lado estribor, en la zona bajando hacia las máquinas lado derecho se encontraban los sacos, él no sabe quien los trasladó desde la sala de máquina hasta la proa, eran 29 sacos, color marrón, los sacos se pusieron a clara vista de los testigos, la panela escogida tenía un sello de pepsi, estaban identificados por la Armada Francesa cuando los entregaron, el escuchó cuando le explicaron a los testigos el procedimiento que iban a hacer y oyó cuando dijeron que se trataba de cocaína, solo destaparon un saco y sacaron una panela, él escuchó que le leyeron sus derechos a los tripulantes.

    A preguntas del Tribunal dijo: que al abordar la nave si notó que todo había sido revisado.

    1.3) Y.G.P., venezolano, portador de la cédula de identidad Nº V-9.658.811, capitán de corbeta, 16 años de servicio, sobre el procedimiento indicó: que cumple funciones autorizado por el Presidente de la República y de conformidad con la Constitución, le ordenaron el 9 de junio de 2005, y por el Comandante subir y dirigirse al punto de rendezvous, con la fragata francesa ventose para recibir la embarcación venezolana H.M., se realizaron las coordinaciones desde el Comando Superior, salen aproximadamente a las 4:00 de la tarde al punto de encuentro, a 13 millas al este de la i.d.M., el patrón Comandante de la fragata en compañía del Fiscal Séptimo, una doctora de la estación de Pampatar, se procedió a través de la auxiliar a trasladar el personal de su tripulación, allí fueron Boscán, allí a bordo donde se entregaron todas sus pertenencias, 29 sacos se reciben y se efectúa el narco test resultando positivo, conforme ambas partes se recibe la embarcación, sus tripulantes, sus pertenencias, papeles, y se asume la custodia de la embarcación H.M. y la carga a bordo de la embarcación, al llegar a Pampatar, se procedió a bajar la tripulación, su cargamento y ponerlo a la orden de las autoridades competentes.

    A preguntas del Fiscal, indicó: él para ese momento era funcionario adjunto a Pampatar, la comisión estaba integrada por A.B. abogado, sargento mayor Villasana, Segovia, la médico, funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, el Fiscal Séptimo a bordo, testigos, en el muelle el vio los dos testigos y luego fueron a bordo cuando se inicio la marcha, si estaban los testigos a bordo por orden del Fiscal, él se mantuvo a bordo de su embarcación, él no puede abandonar el barco si el segundo está en tierra por eso no pudo dejar el barco solo, él observó la proa y se veían los sacos del cargamento de la droga, estaban en la proa a los costados, eran como unos sacos de papas normales, se contaron los 29 sacos, lo que dijo el test es cocaína, de 20 a 25 panelas den cada saco tenía un sello de Colombia y otros decían pepsi, su personal a bordo de la embarcación siempre los vio no los perdió de vista, por radio él mantenía comunicación con ellos, él sacó del teléfono la relación de llamadas había un triangulo de llamadas el día 24 de mayo, un tripulante de la embarcación por entrega de algo, se entregó una relación de los puntos que extrajo del GPS, la llamada del teléfono era internacional, eso está en el teléfono que fue investigado, existe un acta policial donde se extrajeron los diferentes puntos de navegación y los diferentes equipos, los equipos los entregó, teléfono celular, cada una de las cédulas se lo entregó al Fiscal, el GPS, es un equipo puntual, con él se le puede dar la vuelta al mundo al equipo se le introducen los puntos latitudes, paradas, te dice la trayectoria de la embarcación H.M., se incautó un solo teléfono, él se trajo la información que aparecía en el teléfono, el tiempo de las llamadas, en le GPS, las latitudes y posiciones del 24 de mayo de 2005, colocaron una posición allí que es la que aparece en la relación de llamadas, son del mismo día, y ese mismo día se introduce con la palabra entrega, el sitio se encuentra a 1.600 millas, ese punto no es el que reportó la fragata, sino a 360 millas al este de Trinidad pero en el GPS, aparece la longitud y la latitud al este de Trinidad, en 24 horas es cuando la cancillería empieza a realizar los trámites, el Ministro de la Defensa autorizó el ingreso de tránsito para acá, se recibe la información de la cuadra francesa que ellos sospechan de la embarcación que andaba en algo no normal, en horas nocturnas detectan la embarcación, luego se hace una segunda inspección en presencia de la fragata francesa ventose y allí consiguieron los sacos de la presunta droga, la fragata venía en una visita diplomática, ellos estuvieron pendientes que se diera la orden para abordar la nave, las coordinaciones se hacen por la cancillería y el Ministerio de la Defensa, se observó que uno de los tripulantes no estaba registrado como tal, no estaba autorizado por la autoridad acuática para estar a bordo, allí se podía pescar pero provisionalmente, los patrones indican que no debe estar en esa zona legalmente, para estar en esas aguas tiene que ser un capitán de altura, el zarpe de la embarcación fue desde Chacachacare a Carúpano, pero el zarpe que presentó el capitán no estaba firmado, la tripulación estaba al día excepto el que no estaba autorizado y el zarpe no firmado.

    A preguntas de la defensa, contestó: si se realizó el trámite correspondiente para el procedimiento de la inspección de los franceses, el GPS, VHS todo embarcación tiene esos implementos para la comunicación de larga distancia, el saco blanco fue al que le hicieron el narco test, en el punto arrojado por el GPS, allí hay 1.600 millas y dice que es el punto de entrega, vinculado con el teléfono, ese punto fue introducido en el equipo GPS el 24 de mayo de 2005, en el módulo de ellos es latitud y longitud.

    A preguntas del Tribunal, dijo: que no recuerda de quien es el teléfono, el mismo no tenía nombre en la portada, en el teléfono habían llamadas y mensajes enviados y recibidos, el equipo GPS, cualquier persona de la tripulación lo puede manejar.

    1.4) A.Y.P., venezolano, portador de la cédula de identidad N° V- 4.952.703, Vicealmirante, Comandante General de logística de la Armada, sobre los hechos, indicó: que su participación como Comandante de Guarda Costa, salvaguarda y ejercicio de la seguridad en el mar en nuestro Estado, con sede en La Guaira, y como Comandante de las autorizaciones que corresponden a las actividades que se presuman pueden estar en hechos ilícitos, en el caso específico, de H.M., el 7 de junio de 2005, se recibe la solicitud del gobierno de Francia para abordar y visitar e inspeccionar a un pesquero de bandera venezolana, analizada la posición del barco y se verifica que estaban en aguas internacionales, pero inscritos en Carúpano, se dio la autorización para que lo visitara e inspeccionara, se dio la autorización a través del Convenio de Naciones Unidas, para la l.d.T. de 1988, suscrito por Venezuela donde establece que la única autoridad para dar ese permiso es el Comandante de Guarda Costa, al día siguiente se dio instrucciones a la embajada, al día siguiente se informó que habían 29 bultos, con 30 kilos cada uno, se avisó inmediatamente a la Fiscalía y se indicó para hacer el rendezvous, el día 10 de junio de 2005, el buque y la droga fueron escoltados por un buque patrullero, que allí participó, luego se colocó la embarcación a la orden del Poder Judicial.

    A preguntas del Fiscal, contestó: él tiene 28 años de servicio siempre en la Armada, las funciones de su cargo son toda la armada, perlo vela por el cumplimiento de la ley, combate la pesca ilícita, contrabando, tráfico, el ejercicio de la autoridad del Estado Venezolano en el mar, tiene 8 estaciones principales dese Maracaibo hasta Paria, estaciones, buques especificados para cumplir con la misión, Pampatar es la estación principal, tiene 2 estaciones secundarias, una en la blanquilla y otra en J.G., tiene otros buques el 402 que participó en es esta actividad, los franceses le comunicaron el procedimiento, los franceses detienen la embarcación, llaman a su embajada, hacen un escrito al Ministerio de Relaciones Interiores donde se expresa que observan una embarcación que tiene más de 24 horas, en un sitio, que se encuentra a 360 millas de Trinidad y presumen que puede tener droga, luego se verifica que la embarcación está registrada como venezolana, se verifica que la misma está distante de costas venezolanas, y se da la autorización por otro oficio y se envía a la embajada, eso lo firma él, pero puede suceder que si él no está presente el oficial de guardia o alguno designado, los franceses informaron que la embarcación tenía 24 horas en el punto sin moverse por eso es sospechosa, se verifica que es venezolana y se verifica su posición, él si comprobó que la embarcación es venezolanas, , el Comandante de Guarda Costa tiene un registro donde aparecen las embarcaciones venezolanas, el Convenio de Naciones Unidas, en uno de sus puntos establece que los Estados partes deben designar un responsable para dar el permiso y él fue designado, y dio el permiso para inspeccionar porque eso es como una alcabala terrestre, le llamó la atención que la embarcación estuviera 24 horas sin moverse, ese procedimiento es rutinario a nivel de Guarda Costa, , lo revisan y si no tiene nada ellos siguen se van, es un patrullaje, en ese momento no notifica al Ministerio Público, porque aun no existe hecho ilícito, pero después que visitan la embarcación consiguen 29 bultos, ellos informan a la embajada, la embajada a él, y él ordena la notificación a la fiscalía, el oficio es un oficio estándar donde se refleja que el buque sospechoso se encontró 29 bultos con droga, y se reseña la jurisdicción legal, se indican los bienes, los tripulantes, el barco tenía 12 tripulantes venezolanos, y Venezuela reclamó la Jurisdicción, el barco estaba en el océano Atlántico a 9.300 que equivalen a 500 millas, lo escoltan hasta un punto donde la armada se ha puesto de acuerdo de embajada a embajada, entregan el barco, la droga y los tripulantes, el punto de encuentro se fija de mutuo acuerdo, su jefe de operaciones hace las organizaciones, las planificaciones, él estuvo en el Comando de Guarda Costa, Vásquez Merlo fijo el punto de rendezvouz, él ordenó las salidas, las estaciones cuando procede a nombrar un patrullero para el punto, fue un solo patrullero el 402, y los tripulantes: el Fiscal designado por la Fiscalía General, los testigos, un médico y funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

    A preguntas de la defensa, respondió: la información fue el 7 de junio de 2005 pero no recuerda la hora, no recuerda eso fue en el transcurso del día una hora laborable, eso se envió día fax a la embajada y luego por correo, lo importante en estos casos es la celeridad del procedimiento, es una embarcación que se presume inocente, él no tarda más de 15 a 20 minutos , él no obtuvo conversación con los franceses, eso fue vía oficio con la embajada francesa, lo oficial es vía oficio y él le contesta vía oficio aprobando eso, lo que se verifica con exactitud es el buque sea venezolano y verifican la posición, porque no se permite que ningún extranjero inspecciones un barco venezolano, se detiene cuando hay algo ilegal en el barco, el H.M. es una embarcación pesquera, ellos están autorizados y pueden hacer pesca en aguas internacionales, por eso se presumen inocentes, hasta que se consigue la droga deja de ser inocente, el oficio lo envían simultáneamente a la cancillería y a él eso es todo, el procedimiento se basa en el acta convenio de Naciones Unidas para la lucha contra el Tráfico marítimo, artículo 17, él es la persona competente para dar la autorización, ellos mantienen comunicación directa, los franceses no entran hasta que no reciben la orden o el permiso de inspeccionar o de visitar, eso se envía por fax es inmediato, muchas veces la orden es vía telefónica, llegó el fax y se comunican verbalmente, y ellos entran aun cuando el oficio llegue posteriormente por correo.

    A preguntas del Tribunal, indicó que no recuerda exactamente cuanta hora de diferencia había, tendría que revisar los usos horarios, pero por lo menos allí existe una hora de diferencia.

    1.5) A.J.B.H., venezolano, portador de la cédula de identidad Nº 13.339.111, sobre el conocimiento que tiene del hecho, indicó: para el año 2005 era asesor legal, llegó la orden de un punto de rendezvouz, en un barco venezolano habían 29 sacos de presunta droga, fueron al punto indicado como a las 6:00 de la mañana, el encuentro entre el buque f.V., con 2 testigos, el fiscal, un médico, abordan la lancha se encuentran con la Ventose, había solicitado ver a los tripulantes, él habló con ellos uno a uno y le dijeron que estaban normales que gozaban de buena salud, él se cercioró que habían 29 sacos, luego el segundo Comandante de la fragata, y lo lleva al sitio de máquina había un pasadizo, fue con linternas no había iluminación, le explica que en los mamparos se encontraba la droga, recibió todo lo que el gobierno de Francia debía entregar y después hizo el acta policial, habían dos testigos, se le leyeron los derechos, la embarcación asegurada y entregó el acta correspondiente, se quedó en custodia con la embarcación.

    A preguntas del Fiscal dijo: él si estaba en ese momento en ejercicio de sus funciones, la autorización fue para zarpar como el día 8 ó 9, el rendezvouz, es un punto de encuentro que se tiene en el mar donde se va a hacer una entrega y se hace una cadena de custodia, el Comandante Gandica Pulido le informa, cuando llega lo primero que ve es la fragata y a pocos metros la H.M., ellos hacen el saludo entre la fragata y ellos, se comunica vía HF, le atiende el capitán del barco él se comunica con la H.M., y le pasa al capitán del barco, él habla inglés y tuvo comunicación, no recuerda el nombre del capitán del barco, al llegar al H.M.e. en su camarote, solicitó la documentación, verificó a cada uno, no estaban esposados, eran 12, había un cadete francés que habla castellano, verifican que los bultos están en la cubierta y donde fue el hallazgo, van al local de máquina, donde hay un pequeño local, estaba distinguido en dos costados, las dimensiones eran proporcionales, eran unas tapas abiertas cuando llegó, los sacan cabían allí en esos locales, por su tamaño él no entra, pero una persona delgada si, los testigos bajan allí y también el fiscal bajó, eran sacos beige, de 30 kilogramos tenían envoltorios, con logo de pepsi, en el narco test se puso azul y eso es cocaína, le entregan un equipo GPS, equipo de sonido, si tenía capacidad ese barco para 12 personas, fue sacando saco por saco y se enumeraron, llega al muelle se pesan, y se constatan que son 29 sacos se montan al transporte, el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, le hizo custodia, el equipo fue inventariado por su persona.

    A preguntas de la defensa indicó: en la proa estaban los sacos, en la embarcación había un local donde tienen huecos y puede entrar allí el agua de mar, no vio especies marinas, había cordones, pero no vio anzuelos.

    A preguntas del Tribunal dijo: el capitán del buque comanda todo el buque, y es el responsable a donde va el buque, el capitán gira instrucciones sobre ir a la posición, él es el responsable, en cuanto al polizón, solo me basta con la autorización del capitán para estar allí, si el capitán se o permite puede estar por todo el barco, el capitán responde por todo eso que está en el barco, él no vio índices de que estaban pescando.

    1.6) L.A.V., venezolano, portador de la cédula de identidad N° V- 6.853.847, rango capitán de corbeta, actualmente en situación de retiro, 15 años de servicio, sobre los hechos describió: el 7 de junio de 2005, el agregado policial de la embajada francesa, como organismo competente, donde haya embarcaciones con banderas venezolanas donde se presuma hechos ilícitos solicitó al Comandante autorización para el registro en alta mar, a 360 millas al este de Trinidad y Tobago, esa autorización la da el Comandante de Guarda Costa y le envía copia a él y a las demás autoridades, a bordo de la embarcación venezolana se encontraban los 29 sacos, esa información se procesó con el director de droga de la Fiscalía L.G., para que designara el Fiscal para iniciar la apertura de la averiguación, posteriormente se coordina y el gobierno de Venezuela se reserva la jurisdicción del caso, de la carga y de los tripulantes, se deja abierta la posibilidad que esté un ilícito se establezca un punto de rendezvouz, se hizo todo para que se designara un buque y embarcó el fiscal, y lo reciben en alta mar para trasladarlo puerto venezolano, designaron como fiscal a A.D., él solicitó una inspección al equipo GPS, ese modelo no permitía conocer la ruta que el barco, pero si permitió revisar los puntos eran 89 en total, pero dos puntos llaman la atención, uno fue introducido el 24 de mayo de 2005, punto 30 que le colocan el nombre de entrega y estaba en la posición 10 grados al norte y longitud 35 metros, oeste 00 ese fue el punto 30, llamó la atención porque decía entrega más cercano a África que a América, el punto 59 fue introducido el 31 de mayo a las 27 horas, 6 grados, y la longitud 55 grados oeste con 00 millas, este punto coincidencialmente coincide con el que el gobierno francés hizo la solicitud.

    A preguntas del Fiscal, indicó: Arístides es el Comandante que dio las órdenes, él cumplió efectivamente las condiciones con la embajada de Francia, el punto de encuentro se fija entre ambos países, todo comenzó vía telefónica con el agregado policial P.B., la solicitud fue hecha el 7 y ese mismo día en dos horas se dio eso es rutina, firmó un mensaje naval por fax, y realizó la experticia al GPS, a partir del 10 de mayo fueron introducidos 80 puntos, el punto 30 a más de 1.600 millas de Trinidad, el equipo tiene tipo de antena que usan los equipos de ellos, se metieron cuando el operador ingresa la longitud, la latitud se graba la fecha en que fue metida del 1 al 59 habían dibujos de bombas de gasolina, el punto 30 había una carabela y entrega y la latitud y longitud son los datos que ingresaron, el equipo no permitió sabe la ruta que llevaban, latitud es distancia del ecuador al norte.

    A preguntas de la defensa, contestó: Decidieron ir a Margarita era más fácil para la llegada del Fiscal, habían tripulantes del Estado Sucre y del Estado Nueva Esparta.

    A preguntas del Tribunal, dijo: que el Comandante de Guarda Costa había ordenado que fuera Nueva Esparta y no Sucre, por cuanto tenía el buque más cercano en Margarita, y el punto de rendezvouz estaba más cerca de Margarita.

    2) Declaraciones de los testigos civiles presenciales de la ocupación de los 29 sacos contentivo de droga, ciudadanos P.J.N.L. y R.J.S.S..

    2.1) P.J.N.L., venezolano, natural del Estado Nueva Esparta, y residenciado en Pampatar, obrero de la Alcaldía de Maneiro, portador de la cédula de identidad N° V-9.422.147, de 42 años de edad, con primer año de bachillerato aprobado, sobre los hechos que tiene conocimiento narró: los llevaron a una embarcación hasta alta mar, y de allí los pasan a otra embarcación que traía una fragata francesa, y después lo embarcan en una lancha y vieron unos bultos en la cubierta y en la sala de máquina donde había un compartimiento, los llevan a la proa, lugar donde estaban los sacos y un funcionario le echó un líquido se puso azul y dijo que era droga, los bultos los contaron en el muelle eran 29 bultos y los tripulantes eran 12.

    A preguntas del Fiscal, dijo: la PTJ lo solicita para que vaya a alta mar, se montó en una costera de la armada, allí iba otra persona como testigo, zarpan de Pampatar como a las 5:10 de la mañana, a él lo consiguen el mismo día por la mañana, que la fragata francesa tuvo conocimiento de eso, al llegar él se montó en una lanchita a.a. con un motor a la lancha pescadora de madera grande, los funcionarios de la armada francesa estaban allí, el otro testigo también fue a la embarcación, esos sacos los enumeraron en el muelle lo hizo el que estaba comandando la lancha, él fue quien los enumeró, eran 12 personas pero no sabe si eran venezolanos, el funcionario de la armada venezolana iba traduciendo que la droga iba aquí, cuando el francés lo decía eso ocurre en el cuarto de máquina donde observan un espacio, allí no había luz los sacos estaban en la cubierta, si podían estar los sacos en la cubierta, eran sacos de pita lo rompen y había un emblema de pepsi y habían panelas eran cuadradas, ese emblema lo tenía sobre la panela envuelto, uno de los expertos abrió la panela, el líquido se tornó azul, luego la fiscal se vino a tierra y ellos también, no se acuerda si la lancha fue remolcada, la droga se mantuvo allí y los tripulantes también, a los tripulantes los agarraron y los pusieron boca abajo y estaban acostados en sus camarotes, todo eso fue el mismo día, van al muelle como a las 9:30 horas de la mañana, al llegar al punto la droga la embarcan en un camión de la armada y la llevan a la PTJ, nunca ha tenido problemas con la ley, ni con estos ciudadanos.

    A preguntas del defensor, agregó: cuando los funcionarios lo buscan el fue a la fuerza porque se estaba negando a ir, él estaba en el frente de su residencia, eso fue como a las 4:30 de la mañana, él vio los sacos en la parte de arriba en esa embarcación, habían implementos de pesca en la proa habían alambres, los sacos eran de pita marrón, él no vio que tenían amarres, si vio las panelas, la enumeración se la pusieron en el muelle, se la puso el capitán dela fragata, él si presenció el conteo de los sacos eran 29, también vio cuando sacan una panela con emblema de pepsi, tenía tirro marrón, él de la armada francesa le señalaba al de la armada venezolana, que allí iba la droga, él hablaba con el capitán, no lo conoce nunca había visto a ese capitán, le decía que adelante en el compartimiento allí había la droga, él no ingresó a los compartimientos él estaba parado en frente de ellos, allí había un espacio una puertica para ingresar al compartimiento, allí ingresa una persona flaca, si es fácil ingresar al compartimiento, él vio que era un compartimiento grande, el de la armada francesa ingresó allí en ese compartimiento, los sacos no fueron contados en el punto de encuentro, todos los sacos eran iguales igualitos de pita, estuvieron los dos testigos juntos, él no sabe donde fue ubicado el otro testigo pero si lo conoce, primero lo agarraron al ese testigo y de último a él, a él lo forzó la PTJ, pero no uso armas le dijeron que tenía que ir, habían bastantes anzuelos en la proa eso se usa para pescar, el vivero si lo vio tenía sardinas vivas, un funcionario de la PTJ, hizo la práctica del líquido.

    2.2) R.J.S.S., venezolano, obrero de la Alcaldía de Maneiro, residenciado en Pampatar, portador de la cédula de identidad N° V- 5.473.732, sobre el conocimiento que tiene de los hechos, expresó: cuando los llevan a la embarcación ya cuando llegan a bordo la droga en la cubierta, vino un oficial de la armada francesa los metió abajo para enseñarle donde habían sacado la droga, vienen cuando el Fiscal le preguntó al capitán, usaron un líquido que es azulito y él dijo que si se pone azul es droga y de allí lo llevaron al muelle.

    A preguntas del Fiscal, agregó: él estaba trabajando a las 4:00 de la mañana y le llegan dos motorizados de la PTJ, le piden la cédula y dicen: “ este es el que estamos buscando, usted está solicitado por la PTJ” (en eso fue muy elocuente, hasta gracioso) lo llevan al muelle de Pampatar iba el compañero, y a él lo agarran primero como a las 4:00 de la mañana, se encuentran con un buque francés, él se bajó de la fragata venezolana, eran 12 tripulantes eso si los contó, luego legó a la sala de máquina, eso fue en la mañana eso estaba claro, y justamente observó el espacio donde habían sacado la droga de allí sacaron la droga, el funcionario hablaba un poquito castellano, él no se acercó a observarlo porque allí mismo el oficial los mandó a sacar del cuarto de máquina, abrieron un solo saco era de pita, tenían más panelas de color blanco, él nunca había visto eso, los franceses van a un barco y a ellos los mandan a la fragata, vio a una periodista de Televen, y el capitán le dijo que no quería publicidad para los testigos, vio 29 sacos, él no los conocía y no había tenido problemas con ellos.

    A preguntas de la defensa, contestó: los sacos eran marrones, él vio el vivero allí habían muchas sardinas pequeñas vivas, a él lo pegaron de la pared el día que lo andaban buscando, los compartimientos son un depósito pequeño que queda entre el vivero y la máquina, el señor solo señaló del lado izquierdo, a él no le consta que de allí sacaron los 29 sacos ya estaban en cubierta, para entrar al compartimiento tiene que ser una persona muy pequeña, tenía una especie de ventanita, el Fiscal sacó un poquito de polvo blanco y le echaron el líquido y quedó azul, de allí no vio más nada, dijo que estaban en presencia de cocaína pura.

    3) Declaración de Los expertos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, ciudadanos D.V.A. y R.J.A..

    3.1) D.V.A., venezolano, portador de la cédula de identidad Nº 4.653.386, profesión farmacéutica, con 18 años de servicio ene l Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sobre la experticia química a los 29 sacos, explicó: a solicitud de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público sometió a experticia 29 sacos confeccionados en hilo, contentivo de 25 panelas cada uno de ellos, luego se procedió de acuerdo a lo establecido, se extrajo una alícuota parte y realiza el experimento para determinar que tipo de droga, reacciones de colometría schok dieron positiva azul, el peso neto es de 765 panelas fue de setecientos treinta y seis (736,00) kilos de clorhidrato de cocaína.

    A preguntas del Fiscal, indicó: que realizó la experticia conjuntamente con el experto J.L., la experticia se le designó el N° 9700-073-024 de fecha 27 de junio de 2005, la evidencia se le realizó una inspección judicial reunidas todas las partes, el fiscal, los imputados, los abogados defensores, y allí se procedió a verificar, los sacos estaban asegurados en un container y se procedió a abrirlo, el conteiner estaba en el estacionamiento del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, se procedió a sacar cada uno de los 29 sacos y se sacó una panela de cada saco y con esas panelas se procedió a realizar los experimentos, se abrieron cada uno, estaban confeccionados en mecatillo, en una bolsa de color gris y dentro a su vez, en las 25 panelas, en material plástico color negro se observó un emblema de pepsi, y otras figuras en bajo relieve y sobre relieve, todas estaban forradas con la cinta plástica de color negro, contentiva de una sustancias compactada de color blanco, se le practicó la orientación dando la coloración azul, luego se le realizó la prueba de certeza resultando ser clorhidrato de cocaína también la prueba clorimétrica, eran 725 panelas.

    A preguntas de la defensa, dijo: los sacos estaban en el área de las afueras del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, buscan a un herrero para abrir el conteiner, ella si presenció el momento en que fue abierto, todo eso estaba resguardado por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, estaban constituidos por mecatillos, esos sacos estaban cerrados, no recuerda con que estaban cerrados, eran 725 panelas con 736 kilos, cada panela aproximadamente de 1 kilo y 10 gramos.

    A preguntas del Tribunal, indicó que cada saco tenía una enumeración con marcador.

    3.2) R.J.A., venezolano, portador de la cédula de identidad N° 6.001.012, 25 años de servicio, agente Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sobre el resultado de la inspección ocular en el barco H.M., realizada el 10 de junio de 2005, dijo: que sus características Estora 20,8 metros, manga 5,70 metros, puntal 0,2,20 metros, color blanco, matrícula ADSS-5921, en la parte anterior un depósito para las cuerdas, una lacena para víveres y alimentos, pescado un tanque para almacenar agua de tres compartimientos, una cava con hielo, pescado y vivieres hacia la parte central un vivero y una cabina de mando, donde se aprecian varios instrumentos de navegación, ropas, bolsos en forma desordenada, en la parte subterránea el motor, implementos de pesca, una compuerta que da acceso a una parte oscura, un compartimiento vacío, no localizó elementos de interés criminalístico.

    A pregunta del Fiscal, el experto declaró: él fue comisionado por la superioridad, él hizo la inspección en el muelle de Pampatar, estaba allí un funcionario de la armada, ya el procedimiento de incautación se había ejecutado, el barco estaba custodiado por funcionarios de la armada, la embarcación se denomina H.M., la inspección es la N° 883 de fecha 10 de junio de 2005, él ingresó a la embarcación para realizar la inspección, allí había un vivero, habían pescados, víveres, anzuelo, bolsos desordenados, comida en mal estado, ese día habían unos peces en el vivero, había un motor fiat rojo 8 cilindros, existe una pequeña puerta a un espacio vacío y oscuro, para el acceso a ese lugar hay una escalera pequeña que baja, hay una escalerita pequeña que baja al cuarto de máquina, es un área oscura usó una linterna, él no consiguió nada en los compartimientos, todo eso es oscuro, los compartimientos no los ha observado en otras embarcaciones, la medida de los compartimientos 64 por 52 del lado derecho el izquierdo 60 por 45 es el tamaño del acceso, allí no habían artículos de pesca, la profundidad no la midió.

    A preguntas de la defensa, dijo: habían anzuelos, otros implementos de pesca con nylon, habían sardinas, por esa puerta o compartimientos si puede ingresar una persona, el compartimiento se puede usar a criterio de la embarcación, puedes guardar lo que tu quieras, es un barco de 20 metros hacia adelante, es una lancha de pesca, él realizó la inspección en la mañana, y aún así los compartimientos eran totalmente oscuros.

    A preguntas del Tribunal dijo: los huequitos que se ven allí es para que los peces estén vivos, habían pescados mero, eran como provisiones, había un vivero de sardinas, el acceso a los compartimientos no es fácil, a preguntas del Tribunal, el experto pidió una regla y en la pizarra dibujó la dimensión de la entrada de los compartimientos y también el barco y sus compartimientos, a su criterio el tamaño o la dimensión de los compartimientos no pueden entrar 29 sacos con droga.

    4) INSPECCIÓN JUDICIAL, realizada por el Tribunal en el varadero La Yegua sitio en el cual, se encuentra aparcada la embarcación H.M., el día 4 de diciembre de 2007, la cual arrojó el siguiente resultado: se procedió a subir a la embarcación a través de una escalera de madera, y se pudo observar su estado de deterioro, en el centro de la embarcación se observó parte del piso desprendido, se llegó al bajar por la escalera la sala de máquina, la cual se encontraba totalmente vacía, se observó a mano izquierda una estructura de madera que funge como pared y una abertura puerta, que al penetrar se observaron de ambos lados los dos compartimientos ambos con dos aberturas ventanas de similares medidas a la vista a las establecidas por el experto R.J.A., así mismo, al levantar la vista existe otra abertura que da directamente al puesto de mando capitán, e inmediatamente una escalera para acceder directamente a ambos compartimientos, se utilizó la linterna para inspeccionar el tamaño y profundidad de ambos compartimientos, y se solicitó la colaboración de dos funcionarios, quienes penetraron por las aberturas de ambos compartimientos hacia su interior.

  3. VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS EN CUANTO A LA MATERIALIDAD DEL DELITO DE TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS

    El 7 de junio de 2005, mediante comunicación N° 139 el Gobierno Francés solicita a la autoridad competente venezolana, autorización para abordar o visitar una embarcación con bandera venezolana, denominada H.M. matrícula ADSS-5921, ubicada en aguas internacionales, debido a que resultaba sospechosa por permanecer más de 24 horas encallada en un solo sitio, y por informaciones obtenidas por inteligencia del posible transporte vía marítima de sustancias prohibidas, de conformidad con el artículo 17 de la Convención de Naciones Unidas, obtenido como fue el permiso de abordar e inspeccionar dicha embarcación, la fragata francesa de nombre Ventose, procede a revisar e inspeccionar dicha embarcación, logrando constatar que la sospecha resultó cierta, pues en su interior lograron ocupar 29 sacos contentivo de un polvo blanco de presunta cocaína, a bordo 12 tripulantes, objetos de navegación, la documentación de sus tripulantes y de la propia embarcación.

    El 10 de junio de 2005, en horas de la mañana, previo al rendezvous de mutuo acuerdo con las partes intervinientes, una comisión de la armada venezolana, conjuntamente con expertos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, dos testigos y el fiscal designado, en alta mar abordan el H.M., donde pudieron constatar la presencia de 29 sacos contentivo de panelas, cada una de las cuales, envueltas con cinta adhesiva color marrón, contentiva cada una de un polvo blanco que a la experticia química resultó ser la cantidad de setecientos treinta y seis (736) kilogramos de clorhidrato de cocaína, y su tripulación en número de 12 personas, los cuales se encontraban en buen estado de salud, más la documentación y equipos de navegación.

    Tales hechos quedaron demostrados con las declaraciones a viva voz de los funcionarios de la Armada Venezolana, ciudadano Teniente de Fragata de la Armada Venezolana, J.S.A., quien sin lugar a dudas establece para el proceso que efectivamente él formó una comisión por orden de sus superiores cuyo objetivo era dirigirse hasta un lugar de encuentro por cuanto una fragata de la armada francesa, había ocupado una embarcación venezolana en aguas internacionales que tenía a bordo 29 sacos con droga, que efectivamente se dirigieron hacia el punto de encuentro ubicado a 13 millas del sur este de la i.d.M., donde pudo observar la fragata francesa y desmontada la embarcación venezolana, detenida, vio 29 sacos que decían producido en Colombia, los mismos estaban en la proa, se acercó a ellos y hacen una prueba la cual dio positivo para determinar que es droga, así, oída esta declaración se presentó el funcionario sub-oficial de la Armada J.A.M.R., quien en forma similar a su compañero de la armada, se oyó su voz, en la sala cuando dijo que se trasladó a un punto de encuentro a 13 millas de la i.d.M., del mismo modo en alta mar avistó la embarcación francesa con su Comandante, era visible del mismo modo la embarcación H.M. con bandera venezolana y 29 sacos los cuales contaron, los mismos tenían droga cada saco según los franceses tiene un peso aproximado de 30 kilos, acotó que allí no había más embarcación, sino esas dos, la fragata francesa y el H.M., de igual modo, el testimonio verbal del funcionario Capitán de Corbeta Y.G.P., quien indicó que recibe ordenes para ir recibir una embarcación venezolana, capturada en alta mar por la armada francesa, que ciertamente no penetró a la embarcación venezolana sino que se quedó en la suya, pero pudo visualizar desde su embarcación en la proa los 29 sacos, y que mantuvo con ´su tripulación comunicación constante por radio, y en forma referencial corroboró el procedimiento realizado, la presencia de dos testigos, y la abertura de uno de los sacos, desde donde se extrajo una panela que al verter el líquido dio positivo, indicó que el permiso de zarpe no estaba firmado, y del mismo modo, que uno de los tripulantes no estaba autorizado para zarpar a bordo de esa embarcación, similar a ello el Vicealmirante y Comandante General de Logística y de Guarda Costa de la Armada Venezolana, A.Y.P., en forma elocuente, indicó que efectivamente se obtuvo la información a través del Gobierno Francés, quien según comunicación participa a Venezuela la sospecha y pide la autorización para ingresar y hacer la visita al buque pesquero H.M. bandera venezolana, dando la posición, exacta del mismo, verificando que si efectivamente se trata de una embarcación registrada como venezolana, en Sucre, que de conformidad con el artículo 17 del Convenio Nacional de Naciones Unidas para la lucha contra el Narcotráfico, él es la autoridad competente para dar la autorización de la revisión o visita, que eso es un procedimiento de rutina como un patrullaje terrestre, se visita el buque si no hay nada sigue su camino, pero si se encuentran hechos ilícitos es detenido, que la información de la sospecha era debido a que el buque permaneció encallado 24 horas en una sola posición, inmediatamente la embajada Francesa informa el resultado de la inspección y el hallazgo de 29 sacos de presunta droga, y se procede a la entrega del mismo, en un lugar de encuentro fijado por las partes y así se traslada hasta el muelle de Pampatar, A.J.B.H., observó lo acontecido al indicar que llegó la orden de rendezvous, en un barco venezolano habían 29 sacos de presunta droga, zarpan a las 6:00 de la mañana, al encuentro con la fragata Francesa Ventose, con una comisión de dos testigos, el fiscal, funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, un médico, él personalmente se cercioró que habían 29 sacos, que el Comandante de la Fragata Francesa lo llevan a un sitio ubicado en la sala de máquina donde había un pasadizo donde no había iluminación, usando de este modo una linterna y le explica que en los compartimientos allí se encontraba la droga, recibe todo lo que el Gobierno Francés debía entregar y redacto el acta policial quedándose en custodia con la embarcación.

    Las declaraciones de los funcionarios de la armada venezolana, ciertamente son insuficientes por sí sola para considerar la certeza del delito de Transporte de Estupefacientes, pero aunado a las declaraciones de los testigos presénciales los cuales corroboran de manera concurrente la ocupación en un barco venezolano, por la fragata francesa con 29 sacos con presunta cocaína, en alta mar, así P.J.N.L., justificó su presencia en la comisión policial, al establecer que siendo trabajador de la alcaldía de Maneiro y residenciado en Pampatar funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, lo captan para que lo acompañe, y lo montan en la patrulla, y lo llevan a alta mar en una embarcación, en horas de la mañana, y lo pasan a otra embarcación que traían una fragata francesa y después lo embarcan a una lancha, observó unos bultos en la cubierta y fue a la sala de máquina donde al mismo tiempo observó unos compartimientos, luego lo llevan ala proa y un funcionario echó un líquido que se puso azul, oyó que era droga, que los bultos lo contaron en el muelle y eran 29 y los tripulantes eran 12, esta declaración del testigo no solo corrobora el dicho de los funcionarios de la armada francesa sino que al mismo tiempo, lo corrobora el otro testigo ciudadano R.J.S.S., al llegar a la embarcación ya la droga estaba en la cubierta, que un oficial de la armada francesa los metió abajo el sitio desde donde habían sacado la droga, usaron un líquido que es azulito y de allí lo llevan al muelle, que en la sala de máquina no estaba claro, que abrieron un solo saco que era de pita.

    Estas evidencias fueron consignadas ante el laboratorio de toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde la experta D.V.A., realizó los experimentos de rigor, resultando ser 29 sacos de color beige los cuales, describen contentivo cada uno de ellos de panelas de polvo blanco, para un total de 725 panelas, con un peso neto de 736 kilogramos de clorhidrato de cocaína, la descripción e la evidencia y su cantidad, fue corroborada por la experta en un número de 29 sacos, con la inscripción producto de Colombia, y emblemas de relieve y sin relieve de pepsi.

    La embarcación H.M. fue sometida a inspección judicial por el experto R.J.A., dejando claro que el acceso a la sala de máquina está constituido por una escalera y que en ese sitio se divisan dos compartimientos uno a la derecha y otro a la izquierda, ambos con ventanitas, dicho compartimiento se encuentra la presunción de un puerta que fue desprendida, y que el sitio es oscuro, que tuvo que ampararse con una luz artificial linterna, dijo de igual modo que de acuerdo a las medidas de esos compartimientos podía penetrar una persona delgada, pero que a su criterio, allí en esos compartimientos no cabían los 29 sacos, sin embargo aseguró que no tomó las medidas de la profundidad de esos compartimientos sino de su tamaño de largo y ancho de las ventanitas. Tal afirmación del experto verifica el dicho de funcionarios y testigos presénciales.

    Confronta esta inspección judicial, la realizada por el Tribunal en sito, con presencia de las partes y los acusados, dejando claro que de acuerdo a la descripción que realizan testigos, funcionarios y expertos, de la embarcación H.M., el Tribunal abordó la misma, y pudo constatar que efectivamente se trata de la embarcación H.M., la cual, se encuentra en deterioro, y que su nombre no es visible, debido a su ruptura o fractura por la acción de tormentas y huracanes que ocasionaron su hundimiento y rescate por parte de la Armada Venezolana, en el muelle de Pampatar, pero efectivamente el encarado del varadero la Yegua, llevó al Tribunal al sitio donde la embarcación fue estacionada, constatando el Tribunal que se trata de la embarcación H.M. a pesar que no es visible ni su matrícula, ni su nombre, pues la descripción que dieron de ella funcionarios, expertos y testigos, permitieron al Tribunal visualizar los compartimientos allí descritos totalmente oscuro, usando además una linterna donde se pudo visualizar la profundidad de ambos compartimientos derecha e izquierda, y a juicio de ésta juzgadora efectivamente allí pueden entrar los 29 sacos descritos a ambos lados de la embarcación, pues cubre en profundidad casi toda la parte inferior y media anterior de la embarcación, que esos compartimientos se encuentra en la sala de máquina, y también de frente al vivero, y existe una escalera para bajar y las dimensiones aportadas por el experto R.J.A. sobre las ventanillas, son coincidentes, del mismo modo, se realizó un experimento con un funcionario de custodia de la Policía de Mariño y otro de la Guardia Nacional, ambos penetraron por las ventanillas de ambos compartimientos derecho e izquierdo, dejando claro esas dimensiones y la capacidad de manejo por parte de una o dos personas para introducir los sacos, y también para extraerlos.

    Fue determinante para el proceso la declaración no solo de los funcionarios testigos y expertos, sino del testigo perito de la armada venezolana, L.A.V., capitán de Corbeta, quien sometió a reconocimiento el equipo de GPS, decomisado en el interior del barco, verificando que el 24 de mayo de 2005, vale decir, 14 días antes de la detención de la embarcación, se introduce un punto o posición N° 30 de 89 introducidos allí, ubicado a 1.600 millas del lugar donde fue detenida la embarcación, esto es cerca de aguas Africanas, y que este punto se le colocó el nombre de entrega y un dibujo de una carabela, y llamó también la atención que el punto N° 59 coincide con la posición dada por las autoridades francesas donde la embarcación venezolana se mantuvo sin movilidad durante 24 horas, tal dicho, en forma clara verifica la información aportada por los funcionarios franceses mediante comunicación N° 139 y posteriormente del resultado del comiso de los 29 sacos con clorhidrato de cocaína.

    Todo ello demuestra la comisión del delito de Transporte de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vía marítima de la cantidad de setecientos treinta y seis kilos de clorhidrato de cocaína, en 29 sacos que contenían cada uno aproximadamente 30 panelas, los cuales, fueron transportados en la embarcación pesquera H.M. bandera y matrícula venezolana N° ADSS- 5921, y que luego de zarpar desde Chacachacare I.d.M., pasaron por Carúpano para luego ir a aguas internacionales, con la clara intención de entregar a 1.600 millas y cerca de África el cargamento de droga descrito.

  4. EN CUANTO AL DELITO DE TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN GRADO DE COOPERADOR IMENDIATO.

    Las pruebas descritas anteriormente, que sirvieron de base para la comprobación del delito de transporte de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, son útiles, para dar por demostrado el segundo dispositivo amplificador del tipo penal, la coparticipación en grado de cooperación inmediato.

    Así las cosas, funcionarios y testigos, son armónicos en establecer vieron el 10 de junio de 2005, en horas de la mañana en alta mar, una embarcación venezolana, que tenía 29 sacos contentivos de panela una de las cuales, fue abierta y al verter el líquido por el experto del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, se tornó azul, siendo indicativo que ese polvo blanco es cocaína, y todos convienen que allí se encontraban 12 tripulantes, el decir de los funcionarios todos venezolanos, del mismo modo que al llegar al lugar observaron una fragata francesa que custodiaba la embarcación venezolana, y que su Comandante, los condujo hacia el área de máquinas, donde les mostró dos compartimientos al fondo del barco, donde fueron extraídos los 29 sacos, que esos sacos fueron contados y conducidos conjuntamente con la embarcación por la armada venezolana hasta el muelle de Pampatar, donde se procedió a realizarle inspección ocular, a través del experto R.J.A. quien dejó constancia de las características del barco H.M., y sobre todo de ambos compartimientos dispuestos lado derecho y lado izquierdo en la sala de máquinas, tal como lo apreciaron funcionarios y testigos, y de la misma forma fue apreciado por el Tribunal y las partes durante la inspección judicial en vivo.

    Las evidencias trasladas al muelle de Pampatar, específicamente los 29 sacos fueron sellados e introducidos en un camión custodiado por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, hasta el laboratorio de toxicología, donde la experta D.V., pudo constatar que efectivamente se trata de 29 sacos, contentivos de 725 panelas cuyo interior contenía un polvo blanco, con la cantidad de 736 kilogramos de clorhidrato de cocaína, dejando acertado que lo visto y hallado por los funcionarios y testigos corresponde a lo mismo que fue llevado al laboratorio de toxicología para la experticia de rigor.

    Todos sin lugar a dudas, indicaron que habían 12 tripulantes en la embarcación H.M., uno de los cuales es el capitán de la embarcación, y los otros 11 tripulantes, pescadores y marinos, que frente a la cantidad de 29 sacos allí hallados es lógico establecer que contribuirían de manera necesaria al abordaje de estos 29 sacos, la incomodidad del sitio donde fueron hallados por las autoridades francesas, resulta una regla de la lógica verificar que se necesitan muchas personas para introducir esos 29 sacos en ambos compartimientos además de oscuros, incómodos para ser subidos por la escalera e irlos introduciendo en esos compartimientos de ambos lados y de igual colaboración necesaria a su extracción y entrega en alta mar a 1.600 millas del sitio donde estaban aparcados.

    Razón por la cual, se configura la cooperación inmediata en el transporte de sustancias estupefacientes de 29 sacos contentivas de 725 panelas con 736 kilogramos de clorhidrato de cocaína, dando así por demostrado este ilícito penal.

  5. CULPABILIDAD DE LOS ACUSADOS

    De las declaraciones de los funcionarios de la Armada Venezolana, y de los testigos presenciales, todos sin equivocación, ni contradicción alguna vieron y observaron que la embarcación del H.M., bandera venezolana, estaba tripulada por 12 personas, las cuales, fueron trasladas conjuntamente con los 29 sacos contentivos de clorhidrato de cocaína y la embarcación hasta el muelle de Pampatar, Estado Nueva Esparta, los funcionarios indicaron que llevaron consigo un médico con la finalidad de chequear el estado de salud de éstos.

    Individualmente A.J.B.H., indicó que pidió al Comandante de la fragata Francesa, conversar con los tripulantes, y dio cuenta que se encontraban en buena salud, así mismo, los demás funcionarios ya aludidos, entre los cuales podemos asegurar que vieron a los 12 tripulantes en sus camarotes, y le fueron leídos sus derechos y garantías constitucionales.

    No cabe duda, que dentro de los documentos decomisados en la embarcación el ciudadano A.A.A.A., es el capitán de la embarcación, documentos que fueron ofrecidos por la fiscalía del Ministerio Público, siendo éste el acusado que se encontraba al frente de la embarcación, que debía disponer y dirigir la misma, al igual que es su responsabilidad preservar la seguridad de la embarcación, de sus tripulantes y al mando de la dirección de la ruta que debía seguir ésta, para la entrega del cargamento de estupefacientes.

    Es inevitable que al detener la embarcación H.M. en alta mar con 29 sacos contentivos de 736 kilogramos de clorhidrato de cocaína, pudiera pensarse que sus tripulantes desconocían que esos sacos estuvieran en esa embarcación, pues sencillamente, el 24 de mayo de 2005, tal como lo señaló el perito L.A.V.M., fue introducida en el equipo GPS, un punto con una posición a 1.600 millas cerca de África, con la inscripción entrega, y con el dibujo de una carabela.

    Tal probanza, usando las reglas de la lógica permite acreditar, que esa posición con la denominación entrega, ante la carga del buque de 29 sacos con 736 kilogramos de cocaína, es precisamente la entrega de éste cargamento de estupefacientes y no de otra carga, como por ejemplo especies de pesca, por cuanto además, quedó demostrado en el desarrollo del juicio, que a pesar de ser una embarcación pesquera, al momento de su detención, no se encontraba ningún otro cargamento sino el clorhidrato de cocaína.

    Por lo que al encontrarse en el H.M. con Pabellón venezolano, la cantidad de 29 sacos con clorhidrato de cocaína en la cantidad de 736 kilogramos, no cabe dudas que al encontrarse a bordo y ser detenido in fraganti su capitán A.A.A.A., responde por ese cargamento, el cual, ordenó o permitió que fuese introducido en los compartimientos que se encuentran en la sala de máquina, zarpó con ellos, transportándolos, no dejando dudas que estuvo parado en un mismo sitio 24 horas, lo que levantó la sospecha de las autoridades francesas, para luego ser detenido en el mismo sitio, antes de que ocurriera a entrega.

    Por todos los razonamientos expuestos, este Tribunal, considera que los medios de pruebas percibidos en el debate, arrojaron la culpabilidad del acusado A.A.A.A., en la comisión del delito de de Transporte de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por lo cual, SE DECLARA CULPABLE, y esta sentencia será de condenatoria para él.

    En cuanto a los 11 tripulantes restantes, ciudadanos J.M.F., Harrinson J.R., F.F.R.L., Wolfang J.M., Dionis A.M.S., P.A.A.A., M.J.M., J.D.C.F., L.D.V.P.S., Nexis Del Valle R.A. y J.C.Á.M., quienes también resultaron detenidos a bordo de la embarcación H.M., sin que estuvieran realizando labores propias de pesca, deviene su presencia en esa nave, para cooperar en forma inmediata con el capitán del barco, ya que, la sola acción de éste era insuficiente para agilizar la introducción en los compartimientos de 29 sacos pesados con 736 kilogramos de clorhidrato de cocaína, y la actividad de ellos fue necesaria no solo para el embarque sino para el desembarque.

    La inspección judicial a la embarcación H.M., realizada por esta Juzgadora, fue determinante para establecer la dificultad que esos 29 sacos pudieran ser introducidos u ocultados en esos compartimiento sin ayuda alguna, era necesario formar una cadena humana para ir colocando saco por saco, y pasarlos conjuntamente persona por persona, mientras llegaban al último de ellos que estaría precisamente en el interior del compartimiento para irlos colocando allí, y la misma acción sería desplegada a través de una cadena humana en alta mar para irlos desembarcando y hacer la entrega.

    Y por tratarse de un Transporte por vía marítima, no había ninguna otra posibilidad en alta mar, como si ocurre por vía terrestre, que otras personas acudieran en la ayuda del capitán para la entrega de ese embarque, más que sus tripulantes quienes cooperaron con él.

    En este tipo de delitos se trata de involucrar al menor número de personas que puedan quedar informados que esa embarcación desde su zarpe llevaba el cargamento de 736 kilos de clorhidrato de cocaína, razón por la cual, los mismos que desembarcarían por argumento jurídico y por reglas dela lógica, son los mismos que embarcaron los 29 sacos. Teniendo todos el conocimiento y el concierto previo para cometer este hecho punible.

    Razón por la cual, esta juzgadora DECLARA CULPABLES a los ciudadanos J.M.F., Harrinson J.R., F.F.R.L., Wolfang J.M., Dionis A.M.S., P.A.A.A., M.J.M., J.D.C.F., L.D.V.P.S., Nexis Del Valle R.A. y J.C.Á.M., por la comisión del delito de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y esta sentencia será de condena para todos ellos. Así se declara.

TERCERO

RESOLUCIÓN DE LOS ARGUMENTOS DE DEFENSA

La defensa privada, sometió a discusión el hecho de que sus representados son pescadores contratados no solo para esa embarcación sino para otras embarcaciones, y que su intención era la pesca y no el transporte de estupefacientes, que no tienen cantidades de dinero y que era necesario la investigación del propietario dela embarcación H.M..

La defensa pública por su parte, refutó a la Fiscalía, que no demostró que en la embarcación hallaran 29 sacos con estupefacientes, debido a que los testigos traídos al juicio lo fueron todos referenciales, que lo pertinente para demostrar el sitio donde fue decomisada la droga era la declaración de los funcionarios de la Armada Francesa y no fueron ofrecidos por el Fiscal del Ministerio Público, ni aún como prueba anticipada, postura a la cual, se adhirió la defensa privada.

El Tribunal para decidir y apreciar las declaraciones de oídas durante el juicio oral y público, tomó en consideración los siguientes argumentos:

En primer lugar, no se discutió en el juicio, ni se puso en dudas, que en esa embarcación fueron hallados 29 sacos que resultaron contener 725 panelas con 736 kilos de clorhidrato de cocaína, por la sencilla razón, que los testigos y funcionarios de la armada venezolana, si fueron presenciales por haber visto en la proa de la embarcación H.M., esos 29 sacos, haber presenciado el experimento realizado por un experto del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde la prueba de orientación de narco test resultó positiva para la cocaína.

En segundo lugar, y ante el hecho demostrado que en esa embarcación existen dos compartimientos tal cual, fueron descritos por funcionarios, testigos y el experto R.J.A., y constatado por la propia juzgadora con su presencia en el interior del barco, no cabe dudas, que la referencia de los testigos y funcionarios resultó cierta, pues ellos oyeron de un funcionario francés que en esos huecos estaban los 29 sacos, los cuales, trasladaron a la proa para ser visualizados por todos, hecho que además permite establecer, que eran esos dos compartimientos a ambos lados derecha e izquierda dentro de la embarcación, el único sitio oculto para llevar sustancia ilícita en esa cantidad, pues evidentemente no podían ser transportada a la vista del tráfico marítimo.

En tercer lugar, de no estar los 29 sacos en esos compartimientos, tendría que establecerse o probarse que la fragata francesa fue capaz de sembrar 29 sacos con 736 kilos de clorhidrato de cocaína en alta mar, hacia la embarcación H.M., hecho este que de ninguna manera se demostró en el desarrollo del juicio, esta circunstancia es tan grave que los propios tripulantes, desde el mismo día de su captura hubieran dado a conocer, a la armada venezolana, y eso no es, ni fue el objeto del debate el cual se fija desde la audiencia preliminar, en todo caso los acusados han guardado silencio durante las etapas procesales, y de ser cierto la siembra, tenían muchas cosas que explicar a la audiencia, los pormenores, esos hechos de cómo, cuándo, a que hora, bajo que forma, que instrumentos usaron, cuantas personas, y con que sentido, los franceses que desconocen a estos venezolanos fueron capaces de introducir esos sacos para perjudicarlos, esto resulta pues inverosímil y no se ajusta al sentido de las reglas de la lógica.

De todas estas circunstancias, y aun cuando los funcionarios de la armada francesa no hayan declarado en este juicio oral y público, existen suficientes probanzas para creer con certeza, que los 29 sacos estaban ocultos en ambos compartimientos de la embarcación H.M.. Así se decide.

CUARTO

CALIFICACIÓN JURÍDICA

Después de recepcionar la mayoría de los testigos y antes de las conclusiones, esta Juzgadora, advirtió el cambio de calificación jurídica, para los 11 tripulantes de la embarcación excepto para su capitán, de la presunta comisión del delito de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en grado de cooperadores inmediatos con el capitán.

El Fiscal del Ministerio Público, no se opuso al cambio de calificación jurídica.

Ambas defensas, argumentaron lo mismo que ratificaron en las conclusiones.

Los acusados se acogieron al precepto constitucional.

Los motivos del cambio de calificación jurídicas, quedaron establecidos en el punto, era pues la conducta de los 11 tripulantes marinos y pescadores, necesaria sin la cual, el capitán no hubiera podido llevar a cabo el embarque, ni el desembarque, pues necesitaba la cadena humana para el transporte de os 29 sacos con sustancia prohibida, él solo era imposible de ejecutar.

QUINTO

PENALIDAD

El artículo 31 encabezamiento de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, a que se contrae la figura del delito de Transporte de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, dispone una pena de ocho (8) a diez (10) años de prisión, siendo su término medio, nueve (9) años de prisión.

El acusado A.A.A.A., no registra antecedentes penales, razón por la cual, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 74 ordinal 4° del Código Penal, se aplicará la pena en su límite inferior, OCHO (8) AÑOS DE PRISIÓN, pena ésta que en definitiva cumplirá el señalado acusado, más las penas accesorias de ley, previstas en el artículo 16 del Código Penal, Asé se decide.

En cuanto a los ciudadanos acusados J.M.F., Harrinson J.R., F.F.R.L., Wolfang J.M., Dionis A.M.S., P.A.A.A., M.J.M., J.D.C.F., L.D.V.P.S., Nexis Del Valle R.A. y J.C.Á.M., a quienes se le probó ser culpables por la comisión del delito de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en Grado de Cooperadores Inmediatos, el señalado artículo 31 encabezamiento de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, dispone una pena de ocho (8) a diez (10) años de prisión, cuyo término medio es de nueve (9) años de prisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 37 del Código Penal.

El artículo 83 del Código Penal, establece la cooperación inmediata, y ordena que se le aplicará la misma pena del autor del hecho, y como quiera que no registran antecedentes penales, por la misma razón anotada, se aplicará el término inferior, quedando en definitiva una pena para cada uno de ellos de OCHO (8) AÑOS DE PRISIÓN, más las penas accesorias de ley previstas den el artículo 16 del Código Penal. Así se decide.

SEXTO

CONFISCACIÓN DE LA EMBARCACIÓN Y RECOMIENDA AL FISCAL ABRIR AVERIGUACIÓN PENAL

La Fiscal del Ministerio Público, de acuerdo a las atribuciones que le concede los artículos 66 y 67 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, solicitó la confiscación de la embarcación H.M. y su adjudicación a la Oficina Nacional Antidrogas.

En este aspecto, demostrado como quedó que la embarcación H.M. matricula venezolana, ADSS, 5921, fue utilizada como medio de comisión para el transporte de 736 kilogramos de clorhidrato de cocaína, vía marítima, y no se ha demostrado que la misma proceda de dinero lícito, por el contrario se presume con certeza que es obtenida por capitales obtenidos por el transporte de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, se ordena como pena accesoria de la principal LA CONFISCACIÓN DE LA EMBARCACIÓN H.M., identificada en esta sentencia, la cual, se encuentra varada en el varadero La Yegua, Boca de Río, por orden del Fiscal del Ministerio Público.

Al momento de realizar la inspección judicial, esta juzgadora pudo constatar el grado de deterioro y desmantelamiento en la cual, se encuentra dicha embarcación, adicionalmente se demostró por las actas procesales, que dicha embarcación fue sometida a la acción de varias tormentas y huracanes, logrando informar la armada Venezolana que la misma se hundió, y que de hecho por la acción del mar presentó daños considerables, pero durante la inspección también el Tribunal se percató que la misma, por un testigo allí presente y empleado del varadero, estableció que un funcionario de la armada venezolana, extrajo el motor de la embarcación, por lo cual, este hecho merece ser averiguado penalmente para establecer responsabilidades, no solo del encargado del Varadero La Yegua, sino cualquier otra responsabilidad a que diera lugar. Se ordena oficiar al Fiscal Superior y remitir la documentación necesaria. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos de hecho y de derecho, anteriormente expuestos, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 364 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Segundo Unipersonal de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CULPABLES a los ciudadanos: 1) A.A.A.A., identificado previamente en este sentencia, y en consecuencia LO CONDENA a cumplir la pena de OCHO (8) AÑOS DE PRISIÓN, como autor responsable de la comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 encabezamiento de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, más las penas accesorias de ley contempladas en el artículo 16 del Código Penal. 2) P.A.A.A., J.M.F., HARRINSON J.R., F.F.R.L., WOLFANG J.M., DIONIS A.M.S., M.J.R., J.D.C.F., E.M.R.A., NEXIS DEL VALLE ALVÁREZ MARCANO Y J.C.A.M., identificados plenamente en esta sentencia, y en consecuencia LOS CONDENA, cada uno de ellos a cumplir la pena de OCHO (8) AÑOS DE PRISIÓN, como autores responsables del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN GRADO DE COOPERADORES INMEDIATOS, previsto en el artículo 31 encabezamiento de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en armonía con lo previsto en el artículo 83 del Código Penal, más las penas accesorias previstas en el artículo 16 ejusdem, 3) ORDENA LA CONFISCACIÓN DE LA EMBARCACIÓN H.M., Y SE ADJUDICA LA MISMA A LA OFICINA NACIONAL ANTIDROGAS, _de conformidad con lo dispuesto en los artículos 66 y 67 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. 4) RECOMIENDA A LA FISCALÍA SUPERIOR INICIAR UNA INVESTIGACIÓN PENAL EN CONTRA DE LA DEPOSITARIA DE DICHA EMBARCACIÓN, POR EL ESTADO DE DETERIORO EN LA CUAL SE ENCUENTRA.

Regístrese, publíquese y déjese asentado en el libro diario.

Dada, firmada y sellada en la sala de audiencia sede del Tribunal Segundo de Juicio de Primera Instancia de éste Circuito Judicial Penal, siendo las 12:00 horas del mediodía, del día VEINTINUEVE (29) DÍAS DEL MES DE ENERO DEL AÑO DOS MIL OCHO (2008)

LA JUEZ UNIPERSONAL SEGUNDO DE JUICIO,

DRA. V.B.O..

LA SECRETARIA DE SALA,

ABG. M.L..

En esta misma fecha y hora se publicó la anterior sentencia. Lo certifico.

LA SECRETARIA DE SALA,

ABG. M.L.

ASUNTO: 0P01-P-2005-003238

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR