Decisión de Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Cabimas. de Zulia (Extensión Cabimas), de 9 de Agosto de 2013

Fecha de Resolución 9 de Agosto de 2013
EmisorJuzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Cabimas.
PonenteLeonardo Bauza
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SEDE CABIMAS

Asunto: Vp21-L-2013-192.

Parte Actora: A.A.H.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 11.886.442, domiciliado en el Municipio Autónomo Lagunillas del estado Zulia.

Apoderada Judicial de

La Parte Actora: M.R.G., abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 52.401.

Parte Demandada: LODOS DE VENEZUELA, CA (LOVENCA), domiciliada en el Municipio Autónomo Lagunillas del Estado Zulia.

Apoderada Judicial

de la Parte Demandada: L.F., abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 103.448.

Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, OTROS CONCEPTOS LABORALES Y ENFERMEDAD OCUPACIONAL.

En el día de hoy, nueve (9) de agosto de dos mil trece (2.013), siendo las 9:20 a.m. día y hora señalados por el Tribunal para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar en la presente causa, por solicitud de adelanto de la audiencia de manera verbal por las partes, comparecen a la misma la abogada en ejercicio M.R.G., actuando como apoderada judicial de la parte demandante, así como la abogada en ejercicio L.F., actuando en su condición de apoderada judicial de la parte demandada. Seguidamente, se da inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección del ciudadano Juez Abg. L.B.A., quien declaró abierto éste acto y constató la

presencia de cada una de las partes. En este estado la parte demandada por medio de su apoderada judicial, expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la parte demandada ofrece en este acto a la parte demandante la cantidad de CIENTO VEINTIDÓS MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y DOS BOLÍVARES CON SETENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 122.942,74), a los fines de cancelar todos los conceptos laborales reclamados por el trabajador en su libelo de demanda, los cuales serán cancelados en este mismo acto de la siguiente manera: Bs. 110.424,63 mediante cheque de gerencia No. 00012843 de fecha 2 de julio de 2013, y Bs. 12.518,11 mediante cheque de gerencia No. 00015715 de fecha 8 de agosto de 2013, ambos cheques girados contra el Banco Venezolano de Crédito, a nombre del ciudadano A.H., no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral al trabajador reclamante". En este estado interviene la apoderada judicial de la parte demandante, quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la empresa demandada en este acto, por cuanto estoy conforme con la misma, no quedando la demandada nada que deber ni por éste ni por ningún otro concepto de índole laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente acuerdo, le otorgue el carácter de cosa juzgada. En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley: HOMOLOGA el presente acuerdo, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia de la devolución de los medios probatorios consignados por las partes en la apertura de la audiencia preliminar. De igual forma, se deja constancia que las partes consignan en 4 folios útiles, formato de liquidación de prestaciones, calculo de intereses de prestaciones sociales y copia fotostática simple de los instrumentos bancarios para que forme parte integrante de la presente acta. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

Abog. L.B.A..

JUEZ 4°. SME

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE:

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA:

Abg. N.M.

SECRETARIA

LBA/NM.

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