Decisión nº S-N de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 12 de Diciembre de 2015

Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2015
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteJosé Alberto Gonzalez Celis
ProcedimientoAuto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control

Punto Fijo, 12 de Diciembre de 2015

205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2015-006179

ASUNTO : IP11-P-2015-006179

AUTO DECRETANDO MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD

Visto el escrito presentado por la Fiscal Sexta del Ministerio Publico, mediante el cual coloca a disposición de esta Tribunal en calidad de imputados a los ciudadanos A.A.R.H., E.J.G. y R.A.R.H., por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA POR MOTIVOS FUTILES E INOBLES, previsto y sancionado en el articulo 406 del Código Penal ordinal 2, procede en consecuencia este Tribunal a publicar la decisión recaída en sala de la siguiente manera: En el día de hoy, Viernes (11) de diciembre de 2015, siendo las 08:35 de la noche de la Tarde, oportunidad fijada para llevarse a efecto la Audiencia de Presentación Oral en el presente asunto; previo lapso de espera para la comparecencia de las partes, se constituyo en la Sala Nº 3, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control a cargo del Juez ABG. J.A.G.C., acompañado por la secretaria de Sala ABG. D.H.; a los fines de celebrar audiencia de presentación en virtud de la aprehensión de los ciudadanos A.A.R.H., E.J.G. y R.A.R.H. efectuado por los Funcionarios adscritos a la Zona Policial N° 2 de la Policía del Estado Falcón. Acto seguido el ciudadano Juez, instó a la secretaria de sala a verificar la presencia de las partes convocadas a la presente audiencia, a tal efecto se deja constancia que se encuentran presentes en sala la profesional del derecho ABG. GRISETTE VIVIEN, en su condición de Fiscal Sexta del Ministerio Público del Estado Falcón de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, los imputados: A.A.R.H., E.J.G. y R.A.R.H.. Seguidamente solicitan la palabra los imputados de la presente causa ciudadanos A.A.R.H., E.J.G. y R.A.R.H., quienes solicitan les sean designados en esta sala a los ABOGADOS L.M., RICHARD PEROZO Y E.G., inscritos en el IPSA: bajo los números 78066, respectivamente a quienes se le tomo el respectivo juramento de ley de conformidad con lo establecido en el artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal y juraron cumplir fielmente el cargo recaído en sus personas. Seguidamente se procede a otorgar el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público, tomando la palabra la ABG. GRISETTE VIVIEN, quien hizo una breve exposición de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, bajo las cuales se produjo la detención del imputado, narro los hechos que motivaron la misma y le imputó a los ciudadanos la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA POR MOTIVOS FUTILES E INOBLES, previsto y sancionado en el articulo 406 del Código Penal ordinal 2. Igualmente solicita la aplicación de LA MEDIDA DE PRIVACION PREVENTIVA DE LIBERTAD, toda vez que están llenos los extremos de los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, consigno 05 folios de actuaciones complementarias, se decrete la aprehensión en flagrancia y se siga la causa por el procediendo ordinario. Acto seguido, el ciudadano Juez explicó a los presentes y en especial a los imputados, la naturaleza e importancia de la presente audiencia de presentación. De seguidas el ciudadano Juez prosiguiendo con lo establecido en el articulo 132 del Código Orgánico Procesal Penal, explicó al imputado, los hechos por los cuales ha sido presentado por ante el Tribunal, y que ésta era la oportunidad para que expusiera lo que creyera pertinente, sin embargo no está obligado a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 en su ordinal 5° de la Constitución, igualmente se le explicó los derechos que tiene como imputado y se le preguntó a los imputados si deseaba declarar, manifestando los ciudadanos el ciudadano: A.A.R.H., E.J.G. y R.A.R.H., que SI deseaba declarar. Seguidamente se pasó a interrogar a los imputados sobre sus datos filiatorios y de residencia, quedando identificados de la siguiente manera: JURKOVIC G.E.J., titular de la cédula de identidad 17.841.597, venezolano, de 29 años de edad, soltero, de profesión u oficio obrero, fecha de nacimiento 23.2.86, natural de Caracas y residenciado en antiguo aeropuerto, calle 07, Casa N° 76, Punto Fijo Estado F.Q. expresa lo siguiente: nosotros nos encontrábamos en una tasca que se llama la barra del centro la esposa de Richard y de Adrián nos fueron s a buscar en la barra, se iban a sus casas, cuando voy caminando en el callejón entre calle ayacucho y progreso, vi al señor por lo reconocí le tome el pulso y llame. Es todo. Fiscalia pregunta: en compañía de quien estabas en la tasca del centro? Mas de 8 personas. Quienes eran esas personas? génesis, y las esposas de ellos? Como se llaman las esposas? Evelyn y Melian . a que hora estaba reunidos? 11 u 12 de la noche. A que hora salieron? A la 1. quien tiene una moto? Adrián. Quien se fueron? Yo me fui caminando. Vi al señor, lo alcance y lo vi en el callejo. Cual es tu numero de telf? No lo se porque es nuevo. La línea esta a tui nombre? No. Tu saliste solo? Si. Habían mas personas por allí’ no. Le toque el pulso al señor y Salí. Los muchachos estaban discutiendo con las esposas. Porque andaban con otras mujeres. Tu conocías a la persona herida? Si, de vista. Llegue al sitio y le tome el pulso. Luego llegaron los policías. Los funcionarios dejan constancia que tenían manchas de sangre en la ropa.? En la mia no. Alguno tuvo alguna lesión? Uno de los por una ampolla. Porque no te quedaste allí después de llamar al 171? Me dio miedo porque lo vi desangrado. De donde conoces a Adrián y a Richard? Conocidos por el centro las tascas. Que paso con las mujeres? Llegaron al comando a ver que pasaba. Y las que estaban en la tasca’ se quedaron en la tasca. A parte de los funcionarios policiales llegaron otros? Si de policarirubana y polifalcon en la madrugada llego cicpc. A unote ellos le dije que yo llame al 171. que le dijiste a los del 171? Que había una persona que se estaba desangrando. Seguidamente la defensa hace las siguientes preguntas: tienes el nombre de la persona a la que le compraste el tef? No. Alguna u otra persona que hayas llamado de ese numero? Solo a es numero 171. Algún familiar que hayas llamado de ese numero? Si. Es todo. Seguidamente declara el ciudadano R.A.R.H., titular de la cédula de identidad 19.146.139, venezolano, de 25 años de edad, soltero, de profesión u oficio obrero, fecha de nacimiento 18-07-1990, natural de Mérida y residenciado en el Sector Universitario, calle J.L.C., casa N° 27, Punto Fijo Estado F.q. expresa lo siguiente: veníamos caminando por la calle veníamos de beber, íbamos a otra fiesta. Seguidamente toma la palabra la fiscalia para hacer las siguientes preguntas: que fue lo que paso? Veníamos de la barra. Mi hermano se quedo, lo llamamos para que se viniera con mi esposa y mi cuñado, vimos al señor y llamamos a la policía y nos están culpando ahora. Ibas para la barra del centro? De donde venían? Del torito. A que hora iban a la barra del centro como a las 10:00 con quien iban? Con unas amigas. El torito es cerca de la barra del centro? Si. Si iban para la barra del centro porque se devolvieron? Porque mi hermano vivía allí. Cuando salio de la tasca con quien iba’ con el. Nadie los fue a buscar’ nadie. Su hermano donde estaba? En la tasca. Su esposa lo fue a buscar con a su hermano? No. Seguidamente declara el ciudadano A.A.R.H., titular de la cédula de identidad 19.996.943, venezolano, de 23 años de edad, soltero, de profesión u oficio chofer, fecha de nacimiento 16-03-1992, natural de Mérida y residenciado en el Callejón ayacucho, casa sin Numero Punto Fijo Estado Falcón. Yo estaba bebiendo con mi esposa y mi cuñada. Íbamos a la barra del centro yo estaba tomado, yo vivo en el callejón ayacucho, me meto por allí con la moto mi esposa y mi cuñada, cuando me paso por allí estaba el señor herido. Llego la policía y nos pegaron a todos. Mi esposa llamo a mi hermano para decirle que estábamos presos. Preguntas de la fiscalia: desde que hora estabas en la barra del centro? No recuerdo bien porque estaba un poco tomado no me fije en la hora. Quien mas estaba con ustedes en la barra del centro? Una que le dicen prima, no recuerdo mas. Como estabas vestido? Con una camisa azul y pantalón azul. Que paso después de que salieron de la barra del centro? Yo llegue a la barra del centro y me vine al callejón. Cuantas personas andaban en la moto’ mi esposa y mi cuñada. Que paso cuando se encontraron a esa persona? Llamamos a la policía. Quien llamo a la policía? Enzo. Yo venia con mi esposa hablando en la moto. Porque los pararon? Estábamos a una cuadra y media. A usted le tiene algún apodo? No. Usted tiene causas por aca? Si 4 que me estoy presentando. Seguidamente toma la palabra la Defensa: observa la defensa técnica que en la causa concurren testigos que hacen referencia de cómo ocurren los hechos, las altas horas de la noche la distancia manifiestan como ocurrieron los hechos. Enzo fue quien realizo la llamada al 171. Solicitamos una medida sustitutiva de libertad y de no ser así un arresto domiciliario. Solicito copias simples es todo.

DETERMINACION DE LOS HECHOS

Los hechos en el presente asunto sucedieron según ACTA POLICIAL, suscrita por funcionarios adscritos a la Coordinación Policial N° 2 del Estado Falcón, los cuales dejan constancia de lo siguiente: El día de hoy miércoles, 09 de diciembre de 2015, siendo aproximadamente la 01:15 horas de a madrugada, momento en el cual me encontraba cumpliendo funciones propias de servicio

policial al mando de la unidad radio patrullera P-388 como conductor el OFICIAL AGREGADO G.M., momentos que nos desplazábamos por el cuadrante N° 10 sector S.I., es cuando recibimos una llamada vía radio de la central de radio del OFICIAL AGREGADO H.C., informando que en el callejón ayacucho con Paraguay había una riña, al momento de llegar al sitio en conjunto con las unidades M-384 al mando del OFICIAL AGREGADO F.D. y como auxiliar OFICIAL AGGADO L.M., y la M33 al mando del OFICIAL ARNARDO MEDINA logramos interceptar a (03) ciudadanos indicándole la voz de alto y de conformidad con lo establecido en el articulo 119 del Código Orgánico Procesal Penal, a identificar la comisión policial bajo mi mando, posteriormente de acuerdo al articulo 193 del código orgánico procesal comisione al OFICIAL AGREGADO G.M. y OFICIAL AGREGADO FREDYDIAZ, para que le efectuaran una inspección corporal a los ciudadanos incautándole EVIDENCIA 1 UN TELÉFONO CELULAR MARCA BLACKBERRY MODELO CURVE DE COLOR NEGRO CON EL IMEI:-35I06059523895, CON UNA BETERÍA DE LA MISMA MARCA DE COLOR AZUL SERIAL: CS2, UN PROTECTOR (ESTUCHE) DE MATERIAL SINTÉTICO DE COLOR NEGRO, CON (02) CHIP DE TELEFONIAS MOVISTAR CON LOS FS N° 895804420010031577, 8!8044220O06723830, (02) CHIP MICRO SD UNO de un GBS Y OTRO DE 4 GBS PESPEC11VAMENTE, EVIDENCIA 2 (01) UNA moto color blanca MARCA VENSUN MODELO VSI5O PLACAS 1AD203, quedando identificados como JURKOVIC G.E.J., venezolano de 29 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 17.841.597, soltero, obrero, F/N 23/02/86,natural de caracas y residenciado en antiguo aeropuerto calle 07 CASA N° 76, quien vestía para el momento pantalón blue jean, franela d olor marrón con estampado blanco con negro y zapatos de color negro de seguridad, 2) R.A.R.H., venezolano de 25 años de edad, titular de cedula N° 19.146.139, soltero, obrero, natural de Mérida y residenciado en esta ciudad en el sector universitario calle J.L.c. casa N° 27, quien vestía para el momento pantalón blue jean con etiquetas de marca LEWIS, chemise de color blanca marca lacoste y franelilla de color blanca y zapatos de color marrón de cúero marca T.S., 3) A.A.R.H., venezolano de 23 años de edad, titular de la cedula N° 19.996.943, soltero, chofer, natural de Mérida y residenciado en esta 6iudad e. el callejón ayacucho casa sin numero, quien vestía una chaqueta deportiva de color blanco con rayas de color rojo, azul oscuro y negro marca adidas, franela de color azul marca T.H., pantalón blue jean con etiqueta que se l.A. y botas deportivas de color negro con una etiqueta que se l.T.S., pero visualizamos a dos de los ciudadanos con manchas de sangre en las ropa que cargaban, procedí a preguntarle que de donde eran las manchas de sangre y uno de ellos me respondió que se había cortado, en seguida comisione al OFICIAL ARNARDO MEDINA para que diera un recorrido por el sector, dando como resultado de un ciudadano tirado en el pavimento con muchas manchas de sangre en gran parte del cuerpo, a pocos metros en la dirección antes mencionada, no logrando identificarlo ya que no presentaba ningún tipo de documentación, acto seguido procedí a efectuar llamada telefónica a los bomberos municipales para que enviaran a una ambulancia y trasladaran al ciudadano hasta el hospital Calles Sierra, posteriormente traslade a los ciudadanos involucrados al centro de coordinación policial N°02, de conformidad con lo establecido en el articulo“ 177 del Código Orgánico Procesal Penal procede el Oficial Agregado L.M. sus derechos que los asisten como imputados, por consiguiente se hizo llamado al 171 para verificar a los ciudadanos en mención por el sistema SIIPOL atendiéndome el OFICIAL M.F. informando que uno de los ciudadanos poseía (06) historiales A.A.R. MOYOS, PRIMERO: SUBDELEGACION PUNTOFIJO POR DROGA DE FECHA 1010812010 EXPEDIENTE 1521708, SEGUNDO: SUBDELEGACION PUNTO FJO POR HURTO GENERICO COMUN FECHA 01/1112010, EXPEDIENTE 1672481, TERCERO: SUBDELEGACION PUNTO FIJO POR HURTO COMUN, FECHA 09I11I2011 EXPEDIENTE P1-20721-60, CUARTO: SUBDELEGACION PUNTOFIJO POR HURTO COMUN, FECHA 1703I2012, EXPEDIENTE P12056868, QUINTO: SUB DELEGACION PUNTO FIJO POR HUTO GENERICO, FECHA 14/03/2014, EXPEDIENTE — 2DA-CIA-095, SEXTO: SUBDELEGACION PUNTO FIJO POR USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, FECHA 21/01/2015, 20 minutos después informa el Oficial Agregado E.S., quien esta destacado en el hospital Calles Sierra que acababa de fallecer por traumatismo cráneo encefálico severo, seguidamente le efectué llamada telefónica a la abogada GRISETT VIVIEN Fiscal Sexto del ministerio publico, quien ordeno las diligencias urgentes y necesarias, que los ciudadanos ya identificados sean remitidos a fines de verificar su identidad ante el cuerpo de investigaciones científicas penales y Criminalísticas, así como la respectiva reseña y que hiciera de su conocimiento a la fiscalía vigésima tercera para que ella conociera del caso, Entregando la totalidad del procedimiento y la evidencia incautada al SUPERVISOR JEFE OSLANDO PADILLA, encargado de la sala de evidencia de Coordinación de investigaciones.

ELEMENTOS DE CONVICCION

ACTA POLICIAL, suscrita por funcionarios adscritos a la Coordinación Policial N° 2 del Estado Falcón, los cuales dejan constancia de lo siguiente: El día de hoy miércoles, 09 de diciembre de 2015, siendo aproximadamente la 01:15 horas de a madrugada, momento en el cual me encontraba cumpliendo funciones propias de servicio policial al mando de la unidad radio patrullera P-388 como conductor el OFICIAL AGREGADO G.M., momentos que nos desplazábamos por el cuadrante N° 10 sector S.I., es cuando recibimos una llamada vía radio de la central de radio del OFICIAL AGREGADO H.C., informando que en el callejón ayacucho con Paraguay había una riña, al momento de llegar al sitio en conjunto con las unidades M-384 al mando del OFICIAL AGREGADO F.D. y como auxiliar OFICIAL AGGADO L.M., y la M33 al mando del OFICIAL ARNARDO MEDINA logramos interceptar a (03) ciudadanos indicándole la voz de alto y de conformidad con lo establecido en el articulo 119 del Código Orgánico Procesal Penal, a identificar la comisión policial bajo mi mando, posteriormente de acuerdo al articulo 193 del código orgánico procesal comisione al OFICIAL AGREGADO G.M. y OFICIAL AGREGADO FREDYDIAZ, para que le efectuaran una inspección corporal a los ciudadanos incautándole EVIDENCIA 1 UN TELÉFONO CELULAR MARCA BLACKBERRY MODELO CURVE DE COLOR NEGRO CON EL IMEI:-35I06059523895, CON UNA BETERÍA DE LA MISMA MARCA DE COLOR AZUL SERIAL: CS2, UN PROTECTOR (ESTUCHE) DE MATERIAL SINTÉTICO DE COLOR NEGRO, CON (02) CHIP DE TELEFONIAS MOVISTAR CON LOS FS N° 895804420010031577, 8!8044220O06723830, (02) CHIP MICRO SD UNO de un GBS Y OTRO DE 4 GBS PESPEC11VAMENTE, EVIDENCIA 2 (01) UNA moto color blanca MARCA VENSUN MODELO VSI5O PLACAS 1AD203, quedando identificados como ‘ JURKOVIC G.E.J., venezolano de 29 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 17.841.597, soltero, obrero, F/N 23/02/86,natural de caracas y residenciado en antiguo aeropuerto calle 07 CASA N° 76, quien vestía para el momento pantalón blue jean, franela d olor marrón con estampado blanco con negro y zapatos de color negro de seguridad, 2) R.A.R.H., venezolano de 25 años de edad, titular de cedula N° 19.146.139, soltero, obrero, natural de Mérida y residenciado en esta ciudad en el sector universitario calle J.L.c. casa N° 27, quien vestía para el momento pantalón blue jean con etiquetas de marca LEWIS, chemise de color blanca marca lacoste y franelilla de color blanca y zapatos de color marrón de cúero marca T.S., 3) A.A.R.H., venezolano de 23 años de edad, titular de la cedula N° 19.996.943, soltero, chofer, natural de Mérida y residenciado en esta 6iudad e. el callejón ayacucho casa sin numero, quien vestía una chaqueta deportiva de color blanco con rayas de color rojo, azul oscuro y negro marca adidas, franela de color azul marca T.H., pantalón blue jean con etiqueta que se l.A. y botas deportivas de color negro con una etiqueta que se l.T.S., pero visualizamos a dos de los ciudadanos con manchas de sangre en las ropa que cargaban, procedí a preguntarle que de donde eran las manchas de sangre y uno de ellos me respondió que se había cortado, en seguida comisione al OFICIAL ARNARDO MEDINA para que diera un recorrido por el sector, dando como resultado de un ciudadano tirado en el pavimento con muchas manchas de sangre en gran parte del cuerpo, a pocos metros en la dirección antes mencionada, no logrando identificarlo ya que no presentaba ningún tipo de documentación, acto seguido procedí a efectuar llamada telefónica a los bomberos municipales para que enviaran a una ambulancia y trasladaran al ciudadano hasta el hospital Calles Sierra, posteriormente traslade a los ciudadanos involucrados al centro de coordinación policial N°02, de conformidad con lo establecido en el articulo“ 177 del Código Orgánico Procesal Penal procede el Oficial Agregado L.M. sus derechos que los asisten como imputados, por consiguiente se hizo llamado al 171 para verificar a los ciudadanos en mención por el sistema SIIPOL atendiéndome el OFICIAL M.F. informando que uno de los ciudadanos poseía (06) historiales A.A.R. MOYOS, PRIMERO: SUBDELEGACION PUNTOFIJO POR DROGA DE FECHA 1010812010 EXPEDIENTE 1521708, SEGUNDO: SUBDELEGACION PUNTO FJO POR HURTO GENERICO COMUN FECHA 01/1112010, EXPEDIENTE 1672481, TERCERO: SUBDELEGACION PUNTO FIJO POR HURTO COMUN, FECHA 09I11I2011 EXPEDIENTE P1-20721-60, CUARTO: SUBDELEGACION PUNTOFIJO POR HURTO COMUN, FECHA 1703I2012, EXPEDIENTE P12056868, QUINTO: SUB DELEGACION PUNTO FIJO POR HUTO GENERICO, FECHA 14/03/2014, EXPEDIENTE — 2DA-CIA-095, SEXTO: SUBDELEGACION PUNTO FIJO POR USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, FECHA 21/01/2015, 20 minutos después informa el Oficial Agregado E.S., quien esta destacado en el hospital Calles Sierra que acababa de fallecer por traumatismo cráneo encefálico severo.

ACTA DE ENTREVISTA del ciudadano N.N.M.. Quien expuso lo siguiente: el día de hoy 09/12/15 a la 1:00 de la mañana en la calle Paraguay con callejón ayacucho, yo me encontraba acostado cuando escucho a el perro de mi vecino y me levanto a ver que pasa cuando veo a mi esposa que me dice que están matando a, un señor, observamos como lo golpeaban 3 chamos que estaban en una moto blanca, yo iba a salir para ayudarlo pero mi esposa me detuvo porque no sabíamos en ese momento si los individuos estaban armados o no, vimos que los 3 individuos lo golpean luego agarraron piedras y le daban con ellas, el señor ya gritaba que lo dejaran en paz que no lo mataran, que se llevaran todo lo que tenían pero que no lo mataran. pero ellos seguían, cuando me percato que los individuos ya se fueron fui a auxiliar al señor mientras que mi esposa llamaba al 171 , cuando llego al sitio me encuentro con una escena horrible el señor estaba todo ensangrentado y con la ´piel desgarrada, veo que viene dos chamos y me pregunta que paso yo les digo que hay un señor herido cuando íbamos ayudarlo escucho que viene la moto con los 3 chamos me devuelvo a mi casa por miedo de que me fueran a lastimar a mi , y los otros chamos salieron corriendo, los señores involucrados en el hecho se bajan de la moto y lo siguen golpeando, ellos pasaron como 5 veces y cada vez que lo hacían lastimaban mas al señor, la segunda vez que pasaron echaron dos tiros al aire y la ultima vez q pasaron se vio como le pasaron por encima al señor, los individuos pasaban varias veces buscando a dos sujetos que andaban con el señor pero no los encontraron, cuando ellos se fueron pero al llegar al sitio el señor ya agonizaba ya no daba mas. Una cuadra después del hecho unos funcionarios policiales detuvieron a los 3 individuos, cuando veo a los funcionarios corro y les digo lo sucedido ellos se dirigen al sitio con los individuos detenidos y ven aquella escena, me preguntan si yo vi que paso, y yo les dije que los chamos que tienen detenidos hicieron esto ellos lo negaban pero en su manos tenían sangre ellos le decían los funcionarios que eran por una cortada pero al revisarlo se percataron’ que no tenían ninguna herida.

ACTA DE ENTREVISTA del M.J.A.P.. Quien expuso lo siguiente: en el día de hoy aproximadamente como a la 1:00 horas de la mañana sali al patio de mi casa que iba a orinar y escuche una muchacha que se estaba riendo y a la vez escucho que decían vamos a matarlo móntelo en la moto y en ese momento ingreso a la casa escuche varias detonaciones y veo por la ventana a varios sujetos golpeando a un señor y decía no me maten no me maten y vi que andaban una moto de color blanca una empire azul y una moto roja y una de ellas estaba dando varias vuelta en el sitio y las otras dos se fueron porque no las vi más, después de pocos minutos llego una patrulla y varios motorizados de la policía y fue en ese momento cuando decidí salir y vi que los policías tenían a tres sujetos atrapados y estaba un señor tendido en el medio de de la calle sangrando cuando me acerco a la patrulla donde tenían a los tipos veo que tenían las manos llenas de sangre después de eso llego una ambulancia para auxiliar al señor y al mismo tiempo una patrulla de policarirubana, eso fue todo”.

ACTA DE ENTREVISTA de la ciudadana EMILIS SULMAIRA CAICEDO RODRIGUEZ, quien expuso lo siguiente: en el día de hoy aproximadamente como a la 1:00 horas de la mañana me encontraba en mi casa estaba investigando un trabajo en la computadora y escuche unos gritos de unas persona que decían vamos a matarlo a matarlo y escuche la voz un señor que decía ayúdenme no me maten déjenme y unos de los tipos decías te vamos a matar porque nos robaste y al yo escuchar que lo iban a matar empecé a gritar y llame al 171 después de cinco minutos aproximadamente escuche dos disparo luego y en ese momento escuche la sirena de una patrulla de la policía y vi cuando los tipos salieron corriendo y los policías los agarraron fue allí donde Salí corriendo a auxiliar al señor herido trate de levantarlo pero no pude y llame a la red de los bomberos y llegaron a auxiliaron, eso fue todo”.

REGISTRÓ DE CADENA DE CUSTODIA, suscrito por el funcionario L.M., adscritos a la Coordinación Policial N° 2 del Estado Falcón, en el cual deja constancia de la Colección, Fijación, Embalaje, Etiquetaje y Preservación de la siguiente Evidencia: Un pantalón blue jean, franela d olor marrón con estampado blanco con negro y zapatos de color negro de seguridad, Un pantalón blue jean con etiquetas de marca LEWIS, chemise de color blanca marca lacoste y franelilla de color blanca y zapatos de color marrón de cúero marca T.S.. Una chaqueta deportiva de color blanco con rayas de color rojo, azul oscuro y negro marca adidas, franela de color azul marca T.H., pantalón blue jean con etiqueta que se l.A. y botas deportivas de color negro con una etiqueta que se l.T.S..

REGISTRÓ DE CADENA DE CUSTODIA, suscrito por el funcionario L.M., adscritos a la Coordinación Policial N° 2 del Estado Falcón, en el cual deja constancia de la Colección, Fijación, Embalaje, Etiquetaje y Preservación de la siguiente Evidencia: UN TELÉFONO CELULAR MARCA BLACKBERRY MODELO CURVE DE COLOR NEGRO CON EL IMEI:-35I06059523895, CON UNA BETERÍA DE LA MISMA MARCA DE COLOR AZUL SERIAL: CS2, UN PROTECTOR (ESTUCHE) DE MATERIAL SINTÉTICO DE COLOR NEGRO, CON (02) CHIP DE TELEFONIAS MOVISTAR CON LOS FS N° 895804420010031577, 8!8044220O06723830, (02) CHIP MICRO SD UNO de un GBS Y OTRO DE 4 GBS PESPEC11VAMENTE, EVIDENCIA.

REGISTRÓ DE CADENA DE CUSTODIA, suscrito por el funcionario L.M., adscritos a la Coordinación Policial N° 2 del Estado Falcón, en el cual deja constancia de la Colección, Fijación, Embalaje, Etiquetaje y Preservación de la siguiente Evidencia: UNA moto color blanca MARCA VENSUN MODELO VSI5O PLACAS 1AD203.

ACTA POLICIAL, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado falcón, en la cual dejan constancia de lo siguiente: En esta misma fecha siendo las 04:30 horas de la Mañana, compareció por ante este Despacho el funcionario: Detective WILLMER ZAVALA B, adscrito a la División Contra Homicidios Estado Falcón, quién estando debidamente juramentado y de conformidad con lo establecido en los artículos 114, 115, 153 y 285 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 50, numeral 1 de la Ley Orgánica del Servicio de la Policía de Investigación, el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y el Instituto Nacional de Medicina y Ciencias Forense, deja constancia de la siguiente diligencia policial practicada en la presente averiguación y en consecuencia expone: “Continuando las investigaciones relacionadas con la causa penal número K-15-0435-00175, iniciado por uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, fui comisionado por la superioridad para trasladarme conjuntamente con el Funcionario Detective JEREMI DE LA ROSA, a bordo de vehículo particular, hacia el Hospital Doctor R.C.S., de esta ciudad, con la finalidad de realizar las investigaciones que conlleven al total esclarecimiento del presente hecho. Una vez en el mencionado lugar fuimos atendidos por el Medico de guardia, quien luego al identificamos como funcionarios adscritos a este Cuerpo Detectivesco e imponerle el motivo de nuestra presencia manifestó ser y llamarse: C.G., titular de la cédula de identidad V-18.836995, quien nos informó que el día de hoy aproximadamente a las 02:30 horas de la mañana, encontrándose en sus labores de servicio ingresó una persona de sexo masculino presentando heridas producidas por arma blanca, sin signos vitales, por lo que fue trasladado al área de la morgue del precitado nosocomio, por tal motivo nos dirigimos a la mencionada área, donde una vez presentes, logramos observar sobre una camilla metálica, propia para la practica de autopsia en posición dorsal el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, presentando las siguientes rasgos fisonómicos: Tez blanca, contextura gruesa, de 1.76 metros de estatura, cabello negro, tipo corto, cejas pobladas, nariz grande, boca grande y labios grueso, cejas pobladas, frente amplia, mentón agudo, procediendo el funcionario Detective JEREMI DE LA ROSA, de conformidad con el artículo 200 del Código Orgánico Procesal Penal a practicarle la respectiva inspección técnica y fijación fotográfica al cadáver, apreciando las siguientes heridas: UNA (01) HERIDA PUNZO CORTANTE EN LA REGIÓN OCCIPITAL Y UNA (01) HERIDA PUNZO CORTANTE EN LA REGIÓN AURICULAR DERECHA, así como también colectó e inició cadena de custodia según lo estipulado en el artículo 187 deI Código Orgánico Procesal Penal, para luego embalar, etiquetar y preservar una (01) muestra de sangre tomada de las heridas del interfecto, aunado a esto realizamos un recorrido por el lugar y sus adyacencias del precitado nosocomio, con el firme propósito de ubicar, identificar y citar algún testigo presencial yio referencial del presente hecho, siendo abordados a las afueras de la citada morgue por una persona de sexo masculino, quien luego de identificamos como funcionarios adscritos a este Cuerpo Detectivesco e imponerle del motivo de nuestra presencia, nos manifestó ser funcionario adscrito a la Policía Estadal Falcón, quedando identificado de la siguiente manera: Oficial Jefe O.L., informándonos que en momento que se encontraba en su labores de patrullaje, recibe instrucciones vía radio de la centralista de dicho cuerpo, que en el callejón Ayacucho con callejón Paraguay, del sector centro de esta ciudad, se esta suscitando una riña entre varios sujetos, donde una vez obtenida esta información se traslado hasta el mencionado lugar, donde al llegar observaron sobre el pavimento a una persona de sexo masculino, presentando varias heridas en la región de la cabeza, encontrándose inconsciente, por lo que posteriormente una ambulancia lo traslado al hospital Doctor R.C.s., seguidamente una comisión de dicho cuerpo policial procedió a realizar un recorrido por las inmediaciones del sector con la finalidad de lograr la ubicación de los ciudadanos autores del presente hecho, donde a escasos metros del hecho, lograron la detención de tres sujetos de sexo masculino, quienes al notar la presencia policial trataron de evadir la comisión, encontrándose uno de los sujetos a bordo de una moto marca jaguar, color blanca, placa 1AD203, quienes al ser chequeado, pudieron percatarse que los mismo se encontraban con sus manos y vestimenta impregnadas de presunta sustancia hematica, al igual que los mangos de la referida moto, por lo que fueron trasladados al comando policial de la zona numero 2, de esta ciudad, donde fueron despojado de sus vestimentas para su respectiva experticias de rigor y puesto a la orden de la fiscalía del Ministerio Público. Así mismo aportándonos los datos del hoy occiso, quedando identificado como: O.E. PALENCIA MESA, VENEZOLANO, NATURAL DE ALTAGRACIA, ESTADO VARGAS, DE 47 AÑOS DE EDAD, NACIDO EN FECHA 20-01-1968, ESTADO CIVIL CASADO, PROFESIÓN U OFICIO MILITAR RETIRADO, RESIDENCIADO EN EL SECTOR OASIS, CALLE 13, CASA 3-55, MUNICIPIO LOS TAQUES, ESTADO FALCÓN, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NÚMERO V-8.634.843 (OCCISO). Acto seguido se le manifestó a nuestro interlocutor sobre la dirección del lugar donde habían suscitado los hechos, indicando que el suceso había acontecido en el CALLEJON AYACUCHO, CON CALLEJON PARAGUAY, SECTOR CENTRO, MUNICIPIO CARIRUBANA, PUNTO FIJO, ESTADO FALCON. Por tal motivo nos trasladamos hacia dicha dirección, a fin de realizar la respectiva inspección técnica y fijación fotográfica al sitio de suceso, una vez presentes en la referida dirección, procedió el funcionario DETECTIVE JEREMI DE LA ROSA, a practicar la inspección Técnica Criminalística de acuerdo a lo establecido en el articulo 186 del Código Orgánico Procesal Penal, colectando como evidencia: Dos (02) piedras, impregnadas de presunta sustancia hemática y una (01) muestra de sustancia de color pardo rojizo y de aspecto hemático a través de un segmento de gasa, Posteriormente nos dirigimos a la comandancia de la Policía estadal Falcón, donde una vez presentes fuimos atendido por el OFICIAL AGREGADO F.D., quien luego de identificamos como funcionarios adscritos a este Cuerpo Detectivesco e imponerle del motivo de nuestra presencia, nos manifestó que efectivamente dicho despacho había practicado la aprehensión de tres ciudadanos, quienes quedaron identificados de la siguiente manera: 1) JUROVIC G.E.J., R.A.R. HOYOS, Y A.A.R.H., al igual había sido retenido el vehículo marca jaguar, color blanco, placa IAD-203.

ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA Nº 148, con fijaciones fotográficas, de fecha 9 de diciembre de 2015, practicada en el sitio del suceso por los funcionarios WILMEN ZAVALA y JEREMI DE LA ROSA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Falcón al CADAVER DE LA VICTIMA O.P., en el hospital Calles Sierra de esta ciudad de Punto Fijo Estado Falcón.

REGISTRÓ DE CADENA DE CUSTODIA, suscrito por el funcionario JEREMI DE LA ROSA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Falcón, en el cual deja constancia de la Colección, Fijación, Embalaje, Etiquetaje y Preservación de la siguiente Evidencia: Un sobre contentivo de un segmento de gasa impregnada de sangre, tomada a una de las heridas del cadáver de la victima O.P..

Acta de Inspección Técnica Nº 149, con fijaciones fotográficas, de fecha 9 de diciembre de 2015, practicada en el sitio del suceso por los funcionarios WILMEN ZAVALA y JEREMI DE LA ROSA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Falcón, al SITIO DEL SUCESO, el cual está ubicado en en el sector Centro, Callejón Ayacucho con la Calle Paraguay, Via Publica, Municipio Carirubana del Estado Falcón.

REGISTRÓ DE CADENA DE CUSTODIA, suscrito por el funcionario JEREMI DE LA ROSA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Falcón, en el cual deja constancia de la Colección, Fijación, Embalaje, Etiquetaje y Preservación de la siguiente Evidencia: un segmento de gasa impregnada de sangre, tomada en el sitio del suceso. Dos fragmentos de Roca de material de concreto, impregnadas de una sustancia hematica, tomada en el sitio del suceso.

REGISTRÓ DE CADENA DE CUSTODIA, suscrito por el funcionario JEREMI DE LA ROSA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Falcón, Una Planilla R/17 (necrodactilia) tomada al cadáver de la victima O.P..

Acta de Inspección Técnica Nº 152, de fecha 9 de diciembre de 2015, practicada en el sitio del suceso por los funcionarios y JEREMI DE LA ROSA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Falcón, a un vehiculo Tipo Moto, marca Vera, Modelo 150, color Blanco, Placas IAD-203.

ACTA DE ENTREVISTA del ciudadano JOSE quien manifestó lo siguiente. Resulta que el da de hoy 09-12-2015 en horas de a madrugada yo me encontraba con unos compañeros de trabajo de nombres O.P. y M.G., en la tasca de nombre CASA Luis, ubicada en la calle Colombia, de esta ciudad, estábamos ingiriendo bebidas alcohólicas. Luego nos dirigimos hacia otra tasca de nombre el TORITO allí estábamos en compañía de dos féminas al estar frente al local una estas muchachas toca la puerta preguntando si estaba abierto y sale el portero informando que estaba cerrado en ese momento sale del sitio un ciudadano desconocido reclamándole a la muchacha sobre que hacia allí y la agredió físicamente en ese momento intervino O.P. y el ciudadano llamo a otras personas que estaban dentro del local y nos decía que nos iba a matar entonces la muchacha nos manifestó que nos fuéramos entonces nosotros nos retiramos del lugar corriendo luego nos dispersamos y yo me monte en el techo de una vivienda de donde lame a la policía de falcón y Policarirubana, como a los diez minutos observe que una ambulancia paso por donde yo estaba y allí recibí un mensaje de M.G., donde me preguntaba si estaba bien y yo le manifesté que si y luego me dirigí hacia donde se veian las luces de las patrullas y allí M.G. me indico que habían lesionado a O.P. y lo habían trasladado al hospital y de igual manera me entere que el organismo policial había aprehendido varios sujetos.

ACTA DE ENTREVISTA del ciudadano MARCO, quien en consecuencia expone: “Resulta que el día 09-12-1 5, como a las 12:40 hora de la madrugada yo me encontraba en la tasca restaurante CASA LUIS, en compañía de mi compañero O.P.M. y J.M.G., en donde conocimos dos damas y nos sentamos en la barra a tomarnos unas cervezas junto a ellas, como a los diez minutos se presentó una pelea entre mujeres a las afueras del local, motivo por el cual decidimos retirarnos del mismo, al salir las damas nos invitaron a la tasca “EL TORITO”, diciéndonos que allá era más tranquilo y que allá se podía pasar un momento agradable, al llegar a la misma el portero nos dijo que ya estaba cerrado y una de las muchachas le insistió que nos dejaran entrar pero el portero se negó, al momento en que decidimos retirarnos una de las personas de las que estaba en el local reconoció a una de las damas y salió insultándola diciéndole groserías y amenazándola, a lo que decidimos irnos para no involucramos en el problema, el chamo comenzó a agredir a la dama por lo que mi amigo O.P., hoy occiso decidió interferir para evitar que ella siguiera siendo golpeada, nosotros interferimos y el sujeto comenzó amenazarnos que nos iba a matar, por lo que lo soltamos y él se acercó a la puerta del local y llamó a otros sujetos más y una de las damas comenzó a decir; será mejor que corran, a lo que comenzamos a correr, mi compañero O.P., J.M. y mi persona, cada quien agarró un camino diferente, donde brinqué hacia el porche de otra casa para refugiarme, escuchando desde el sitio motorizados y los sujetos que nos estaban buscando y en lo que pude subí al techo de la casa para resguardarme mejor, ahí me mantuve esperando por varios minutos hasta que escuché una ambulancia que paso y cuando me asomé vi luces y procedí a bajarme del techo donde un funcionario de la policía de falcón me llevó hacia donde estaban las otras patrullas, identificándome como funcionario militar, quienes me preguntaron con cuantos funcionarios más estaba yo, respondiéndole que me encontraba en compañía de un capitán y un sargento el cual desconocía donde se encontraban, estos me informaron que unos de mis compañeros fue herido gravemente, procediendo a llamar al sargento Morales preguntándole que si estaba bien, informándome el mismo que estaba bien y que se encontraba en el techo de una casa, le dije que se bajara y que se acercara hacia donde estaban las luces de la patrulla, al llegar ahí nos percatamos que la policía del falcón había detenido a tres sujetos entre los cuales se encontraba el que había golpeado a la dama, los funcionarios de la policía nos tomaron los dato para que sirviéramos como testigos, luego procedieron a trasladarnos hacia el Comando de la Base Naval, donde procedimos a pasarle la novedad a nuestros superiores y solicitar permiso para declarar voluntariamente en calidad de testigos. Es todo.

PROTOCOLO DE AUTOPSIA N° 4440, de fecha 11 de diciembre de 2015, suscrito por el Medico Anatomopatólogo Dr, GUISSEPPE CARUZO, adscrito al servicio de Medicina y Ciencias Forenses del Estado Falcón, al cadáver de la victima O.E.P.M., en la cual concluye que la causa de muerte es: TRAUMATISMO CRANEOENCESFALICO. FRACTURA DE CRANEO. LESION ENCEFALICA SEVERA. HERIDA PRODUCIDA POR OBJETO CONTUNDENTE.

ACTA DE EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Nº 627, de fecha 10 de diciembre de 2015, practicada en el sitio del suceso por el funcionario J.G., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Falcón, a un vehiculo Tipo Moto, marca Vera, Modelo 150, color Blanco, Placas IAD-203.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

El presente procedimiento se inicia en fecha 09-12-2015 en horas de a madrugada se encontraba el ciudadano nombres O.P. y con unos compañeros de trabajo de nombres y M.G. y JOSE , en la tasca de nombre CASA LUIS, ubicada en la calle Colombia, de esta ciudad, estábamos ingiriendo bebidas alcohólicas. Luego se dirigieron hacia otra tasca de nombre el TORITO allí estában en compañía de dos féminas al estar frente al local una estas muchachas toca la puerta preguntando si estaba abierto y sale el portero informando que estaba cerrado en ese momento sale del sitio un ciudadano desconocido reclamándole a la muchacha sobre que hacia allí y la agredió físicamente en ese momento intervino O.P. y el ciudadano llamo a otras personas que estaban dentro del local y les decía que los iban a matar entonces la muchacha les manifestó que se fuéran y se retiraron del lugar corriendo dispersándose en varias direcciones. Posteriormente el ciudadano N.M., expone que el 09/12/15 a la 1:00 de la mañana en la calle Paraguay con callejón ayacucho, se encontraba acostado cuando escucho al perro de su vecino y se levanto a ver que pasaba cuando ve a su esposa que le dice que están matando a un señor y observaron como lo golpeaban 3 sujetos que estaban en una moto blanca, vieron que los 3 individuos lo golpeaban y luego agarraron piedras y le daban con ellas, el señor gritaba que no lo mataran, que se llevaran todo lo que tenía pero que no lo mataran, pero ellos seguían, cuando se percato que los individuos se habían ido fue a auxiliar al señor mientras que su esposa llamaba al 171, cuando llega al sitio se encuentra al señor todo ensangrentado y con la piel desgarrada, cuando iban ayudarlo escucharon que viene la moto con los 3 sujetos y se devuelve a su casa, los señores involucrados en el hecho se bajan de la moto y lo siguen golpeando, pasaron como 5 veces y cada vez que lo hacían lastimaban mas al señor, la segunda vez que pasaron echaron dos tiros al aire y la ultima vez que pasaron se vio como le pasaron por encima a la victima con la moto, posteriormente después del hecho unos funcionarios policiales detuvieron a los 3 individuos, y les dijo que eran los mismos que había golpeado a la Victima y que ellos lo negaban pero en su manos tenían sangre ellos le decían los funcionarios que eran por una cortada pero al revisarlos se percataron’ que no tenían ninguna herida.

Ahora bien; pasemos analizar los extremos del Artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece en primer lugar:

1) LA EXISTENCIA DE UN HECHO PUNIBLE: Al analizar el presente asunto, verifica el Tribunal que efectivamente nos encontramos en presencia de hechos Punibles que merecen Pena Privativa de Libertad y cuya acción Penal no se encuentre evidentemente prescrita, como lo son los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA POR MOTIVOS FUTILES E INOBLES, previsto y sancionado en el articulo 406 del Código Penal ordinal 2, del Código Penal.

2) FUNDADOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN PARA ESTIMAR QUE EL IMPUTADO HA SIDO AUTOR O PARTÍCIPE EN LA COMISIÓN DE UNOS HECHOS PUNIBLES: Igualmente se acredita de los elementos de convicción que acompañan el presente asunto, que los ciudadanos JUROVIC G.E.J., R.A.R. HOYOS, Y A.A.R.H., son los presuntos autores responsables del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA POR MOTIVOS FUTILES E INOBLES, previsto y sancionado en el articulo 406 del Código Penal ordinal 2, del Código Penal, por cuanto en fecha 09-12-2015 en horas de a madrugada se encontraba el ciudadano nombres O.P. y con unos compañeros de trabajo de nombres y M.G. y JOSE , en la tasca de nombre CASA LUIS, ubicada en la calle Colombia, de esta ciudad, estábamos ingiriendo bebidas alcohólicas. Luego se dirigieron hacia otra tasca de nombre el TORITO allí estában en compañía de dos féminas al estar frente al local una estas muchachas toca la puerta preguntando si estaba abierto y sale el portero informando que estaba cerrado en ese momento sale del sitio un ciudadano desconocido reclamándole a la muchacha sobre que hacia allí y la agredió físicamente en ese momento intervino O.P. y el ciudadano llamo a otras personas que estaban dentro del local y les decía que los iban a matar entonces la muchacha les manifestó que se fuéran y se retiraron del lugar corriendo dispersándose en varias direcciones. Posteriormente el ciudadano N.M., expone que el 09/12/15 a la 1:00 de la mañana en la calle Paraguay con callejón ayacucho, se encontraba acostado cuando escucho al perro de su vecino y se levanto a ver que pasaba cuando ve a su esposa que le dice que están matando a un señor y observaron como lo golpeaban 3 sujetos que estaban en una moto blanca, vieron que los 3 individuos lo golpeaban y luego agarraron piedras y le daban con ellas, el señor gritaba que no lo mataran, que se llevaran todo lo que tenía pero que no lo mataran, pero ellos seguían, cuando se percato que los individuos se habían ido fue a auxiliar al señor mientras que su esposa llamaba al 171, cuando llega al sitio se encuentra al señor todo ensangrentado y con la piel desgarrada, cuando iban ayudarlo escucharon que viene la moto con los 3 sujetos y se devuelve a su casa, los señores involucrados en el hecho se bajan de la moto y lo siguen golpeando, pasaron como 5 veces y cada vez que lo hacían lastimaban mas al señor, la segunda vez que pasaron echaron dos tiros al aire y la ultima vez que pasaron se vio como le pasaron por encima a la victima con la moto, posteriormente después del hecho unos funcionarios policiales detuvieron a los 3 individuos, y les dijo que eran los mismos que había golpeado a la Victima y que ellos lo negaban pero en su manos tenían sangre ellos le decían los funcionarios que eran por una cortada pero al revisarlos se percataron’ que no tenían ninguna herida.

siendo las 8:30 horas día hoy 09/12/15 cuando el funcionario J.Y., se

3) UNA PRESUNCIÓN LEGAL DE PELIGRO DE FUGA: Igualmente se acredita del presente asunto, que existe peligro de que el imputado se sustraiga de la investigación Penal, dada la sanción que pudiera llegar a imponerse, ya que solo la norma que regula el delito de Homicidio Calificado, contempla superior a los diez años de prisión.

4) UNA PRESUNCIÓN RAZONABLE DE PELIGRO DE OBSTACULIZACIÓN: Considera este Tribunal que existe peligro de que los imputado JUROVIC G.E.J., R.A.R. HOYOS, Y A.A.R.H., Obstaculicen la búsqueda de la verdad, dada la sanción que pudiera llegar a imponerse, ya que solo la norma que regula el delito de Homicidio Calificado, contempla superior a los diez años de prisión.

5) EL DAÑO CAUSADO: de la misma manera tenemos, que en el presente asunto el daño causado, es la vida de una persona que es el bien jurídico tutelado y mas preciado del ser humano.

De manera que observando este Tribunal, que en el presente asunto existen fundados elementos de convicción y analizadas las actas procesales, podemos establecer que es la propia Ley, la que establece la procedencia de la privación judicial preventiva de libertad, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el Artículo 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, es criterio que las otras medidas de coerción personal, es decir las Medidas Cautelares Sustitutivas establecidas en el artículo 242 del ejusdem, no son suficientes para garantizar que el proceso se haga en presencia del justiciable, motivo por el cual se declara con lugar la solicitud del Ministerio Publico, de dictarle a los imputados JUROVIC G.E.J., R.A.R. HOYOS, Y A.A.R.H., la Medida Privativa de Libertad establecida en el Articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado F.A.J. en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve, : PRIMERO: Se declara con lugar la petición del Ministerio Público y en consecuencia se Ratifica LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD en contra de los ciudadanos: JURKOVIC G.E.J., titular de la cédula de identidad 17.841.597, venezolano, de 29 años de edad, soltero, de profesión u oficio obrero, fecha de nacimiento 23.2.86, natural de Caracas y residenciado en antiguo aeropuerto, calle 07, Casa N° 76, Punto Fijo Estado Falcón, R.A.R.H., titular de la cédula de identidad 19.146.139, venezolano, de 25 años de edad, soltero, de profesión u oficio obrero, fecha de nacimiento 18-07-1990, natural de Mérida y residenciado en el Sector Universitario, calle J.L.C., casa N° 27, Punto Fijo Estado Falcón y A.A.R.H., titular de la cédula de identidad 19.996.943, venezolano, de 23 años de edad, soltero, de profesión u oficio chofer, fecha de nacimiento 16-03-1992, natural de Mérida y residenciado en el Callejón ayacucho, casa sin Numero Punto Fijo Estado Falcón, de conformidad con lo previstos en los artículo 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal por la presunta comisión del delito de OMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA POR MOTIVOS FUTILES E INOBLES, previsto y sancionado en el articulo 406 del Código Penal ordinal 2, del Código Penal. SEGUNDO: Se establece como sitio de reclusión la COMUNIDAD PENITENCIARIA DE CORO, TERCERO: Se decreta que la causa sea tramitada por el procedimiento ordinario conforme al 262 del Código Orgánico Procesal Penal, CUARTO: La publicación de la presente decisión se hará de conformidad con lo establecido en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, QUINTO: Remítase las presentes actuaciones en su oportunidad legal a la Fiscalía 6° del Ministerio Público a los fines de que presente el acto conclusivo en la oportunidad legal señalada, SEXTO: Se acuerdan las copias certificadas de la totalidad del expediente a los defensores. ASI SE DECIDE.

La presente publicación se dicta de conformidad con lo establecido en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando las partes notificadas de la misma. Y ASI SE DECIDE.

Remítase las presentes actuaciones en su oportunidad legal a la Fiscalía 6° del Ministerio Público a los fines de que presente el acto conclusivo en la oportunidad legal señalada. Cúmplase.

EL JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. J.A.G.C..

EL SECRETARIO

ABG. JORGE GONZALEZ

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