Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 30 de Octubre de 2015

Fecha de Resolución30 de Octubre de 2015
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteFarah Melisa Azocar Chacin
ProcedimientoSeparación De Cuerpos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona

Barcelona, treinta de octubre de dos mil quince

205º y 156º

ASUNTO: BP02-V-2015-001471

Sentencia interlocutoria

Motivo: Decreto de Separación de cuerpos

PARTES: A.J.G.H. y FRANLIMAR L.A., mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédula de identidad Números V-20.395.834 y V-19.674.038, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: V.M.M., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 106.377

NIÑO: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

DERECHOS PROTEGIDOS: Nutrición, no separación de los padres, recreación, Cultura, Salud.-

MONTO HOMOLOGADO: Bs.3.300,00 mensuales.

Vista la diligencia presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD CIVIL), en fecha 20 de Octubre de 2015, por el ciudadano A.J.G.H., plenamente identificado en autos, debidamente asistido por la abogada en ejercicio V.M.M., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 106.377 y el contenido de la misma; en consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sede Barcelona, acuerda DECRETAR la SEPARACION DE CUERPOS de los ciudadanos A.J.G.H. y FRANLIMAR L.A., mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédula de identidad Números V-20.395.834 y V-19.674.038, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio V.M.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 106.377, conforme a los Artículos 189 y 190 del Código Civil. SEGUNDO: De conformidad con el contenido del artículo 351 de la Ley Especial, en lo que concierne a la P.P., Custodia, Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar del n.S.O.d.C. con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), tiene en cuenta lo acordado por los padres en su escrito, en razón de lo cual se HOMOLOGAN en todos y cada uno de sus términos los acuerdos suscritos por los solicitantes, los cuales se dan por reproducidos, conforme a la Solicitud presentada por los precitados ciudadanos.-Expídase por Secretaría dos (02) copias certificadas del presente Decreto y adjúntese a cada uno copia certificada de la solicitud y entréguese a los interesados. Cúmplase lo ordenado

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada.-

Dada, firmada y sellada en la sala de audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los treinta (30) días del mes de Octubre de 2015.-

LA JUEZA PROVISORIO.

Abg. F.M.A.

LA SECRETARIA

Abg. JULIMAR LUCIANI

FMA/Jesús Maita.

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