Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Aragua, de 12 de Febrero de 2014

Fecha de Resolución12 de Febrero de 2014
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteYaritza del Milagro Barroso Plasencia
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua

Maracay, doce (12) de febrero de dos mil catorce

203º y 154º

ACTA DE PROLONGACION DE AUDIENCIA

(mediada)

N° DE EXPEDIENTE: DP11-L-2013-000887

PARTE ACTORA: Ciudadana A.B., titular de la Cédula de Identidad Nro. 10.531.897.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogado en ejercicio L.E.I., inpreabogado Nro. 139.354 y J.S., Inpreabogado nro. 141.077 y otros.

PARTE DEMANDADA: Entidades de Trabajo SANITAS DE VENEZUELA y PLANSANITAS, S. A.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada en ejercicio C.L., inpreabogado Nro. 152.994 y M.V., Inpreabogado Nro. 168.627 y otros.

MOIVO: Cobro de Prestaciones sociales y otros conceptos.

En el día de hoy, doce (12) de febrero de 2014, siendo las 09:30 horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la PROLONGACIÓN de la Audiencia Preliminar. Se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente por la parte actora, la ciudadana A.B., titular de la Cédula de Identidad Nro. 10.531.897, debidamente acompañada de su apoderado judicial, abogado en ejercicio L.E.I., inpreabogado Nro. 139.354, tal como se desprende de poder apud acta que riela inserto al folio 84 del presente expediente y por la parte demandada, entidades de trabajo SANITAS DE VENEZUELA y PLANSANITAS, S. A, hizo acto de presencia la abogada en ejercicio M.V., Inpreabogado Nro. 168.627, actuando en su condición de apoderada judicial de las entidades de trabajos codemandadas, tal como se desprende de sustitución de poder otorgado por la representación de la codemandada SANITAS DE VENEZUELA y que riela inserto de los folios 88 al 89 del presente expediente y de instrumento poder otorgado por la codemandada PLANSANITAS, S. A, que riela inserto de los folios 94 al 98 del presente expediente. En este acto el Tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas da inicio a la prolongación de la audiencia preliminar. En este estado, las partes y sus apoderados, manifiestan a la Jueza haber llegado a un ACUERDO-TRANSACCIONAL, que ponga fin al JUICIO y a todas las demás diferencias y derechos que a la actora pudieran corresponderle contra SANITAS VENEZUELA, S,A. y PLANSANITAS S.A y/o contra sus casas matrices, filiales, relacionadas, subsidiarias, acuerdo – transaccional que se celebra de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:

I

ALEGATOS DE LA “DEMANDANTE”

Que la demandante mantuvo un vínculo laboral como Asesor de Usuarios, bajo relación de dependencia y subordinación de Sanitas Venezuela, S.A. (SANITAS) y Plansanitas S.A.(PLANSANITAS),desde el 14 de febrero de 2005 hasta el 23 de noviembre de 2012, fecha en la cual indica haber sido despedida injustificadamente.

Que dicho vínculo laboral fue encubierto mediante simulación, por SANITAS y PLANSANITAS para evadir el pago de beneficios laborales. Que en virtud de tal simulación, se le exigió que constituyera una sociedad mercantil (Representaciones Bolívar 2901, C.A), la emisión de facturas legales y la suscripción de un contrato de agencia comercial. Que el último salario que devengó la demandante fue de diez mil setecientos cincuenta y cinco bolívares fuertes con veinticinco céntimos (Bsf. 10.755,25) mensuales y trescientos cincuenta y ocho bolívares fuertes con cincuenta y un céntimos (Bsf. 358,51) diarios y que mantenía un horario de trabajo de lunes a viernes de 8 am a 5 pm, en la calle o instalaciones de la empresa.

Que SANITAS y PLANSANITAS le adeudan la cantidad de noventa y un mil ochocientos sesenta y siete bolívares fuertes con setenta y nueve céntimos (Bsf. 91.867,79) por concepto de prestaciones sociales.

Que SANITAS y PLANSANITAS le adeudan la cantidad de trece mil trescientos setenta y tres bolívares fuertes con veinticinco céntimos (Bsf. 13.373,25) por concepto de Intereses sobre prestaciones sociales.

Que SANITAS y PLANSANITAS le adeudan la cantidad de cuarenta y cinco mil quinientos treinta bolívares fuertes con cincuenta y siete céntimos (Bsf.45.530,57) por concepto de vacaciones.

Que SANITAS y PLANSANITAS le adeudan la cantidad de cuarenta y cinco mil quinientos treinta bolívares fuertes con cincuenta y siete céntimos (Bsf.45.530,57) por concepto de Bono Vacacional.

Que SANITAS y PLANSANITAS le adeudan la cantidad de setenta mil trescientos cincuenta y siete bolívares fuertes con veintiocho céntimos (Bsf.70.357,28) por concepto de indemnización por despido (pago doble).

Que SANITAS y PLANSANITAS le adeudan la cantidad de ciento cuarenta mil doscientos sesenta y cinco bolívares fuertes con setenta y seis céntimos (Bsf.140.265,76) por concepto de utilidades.

Que SANITAS y PLANSANITAS le adeudan la cantidad total de cuatrocientos seis mil novecientos veinticinco bolívares fuertes con veintidós céntimos (Bsf. 406.925,22) por concepto de prestaciones sociales y demás beneficios laborales, el cual configura el petitum de la demanda.

II

ALEGATOS DE LA DEMANDADA

Que sólo existió un vínculo laboral entre SANITAS y la demandante como Asesor de Usuarios desde el 14 de febrero de 2005 hasta el 31 de agosto de 2007, en la cual renunció de forma voluntaria; rompiendo de forma inequívoca el vínculo laboral.

Que SANITAS canceló de forma oportuna y total todos los conceptos laborales derivados del extinto vínculo laboral con la demandante.

Que a partir del 10 de septiembre de 2007 se inició un vínculo mercantil entre:1) la sociedad mercantil Representaciones Bolívar 2901, C.A, constituida de forma voluntaria y representada por la demandante en su condición de Presidente; 2) SANITAS y 3) PLANSANITAS, mediante la suscripción voluntaria de un contrato de agencia comercial y con la emisión de facturas legales a SANITAS y PLANSANITAS por concepto de los actos de comercio pactados y ejecutados como corresponde legalmente.

Que durante la vigencia del contrato de agencia comercial, nunca existió entre la demandante con SANITAS ni PLANSANITAS, vínculo laboral alguno, por lo que no pudieron generarse a favor de la demandante beneficios laborales posibles.

Que durante la vigencia del contrato de agencia comercial, la demandante en su condición de Presidente de Representaciones Bolívar 2901, C.A., actuó de forma autónoma, independiente, sin horarios de trabajo, sin lugar asignado por las demandadas para la ejecución del contrato de agencia comercial, sin subordinación, en ausencia de ajenidad, sin pago de salario alguno, sin prestación de servicio personal a favor de ninguna de las demandadas, con autonomía para contratación de personal a su cargo de su preferencia, sin exclusividad y con sus propios elementos y herramientas.

Que no es cierto que durante la vigencia del contrato de agencia comercial haya existido por parte de SANITAS y PLANSANITAS simulación o fraude laboral alguno para evadir un supuesto y negado vínculo laboral con la demandante, siendo lo cierto que durante la vigencia del contrato de agencia comercial sólo existió entre Representaciones Bolívar 2901, C.A. (representada por la demandante), SANITAS y PLANSANITAS, un vínculo netamente mercantil y jamás laboral.

Que no habiendo existido vínculo laboral durante la vigencia del contrato de agencia comercial, SANITAS ni PLANSANITAS adeudan a la demandante cantidad alguna de dinero por concepto de: prestaciones sociales, intereses, vacaciones, utilidades ni indemnización por supuesto y negado despido, ni ningún otro concepto laboral ni de otra índole, por haber sido inexistente dicha pretendida y negada relación laboral con posterioridad a la emisión de la carta de renuncia voluntaria de la demandante en fecha 31 de agosto de 2007, siendo lo cierto que durante dicho período sólo existió un vínculo netamente mercantil.

Que en fecha 28 de noviembre de 2012, SANITAS y PLANSANITAS le notificaron a Representaciones Bolívar 2901, C.A., que el contrato de agencia comercial llegaría a su fin en fecha 31 de diciembre de 2012, fecha en la cual se rompió el vínculo mercantil existente entre SANITAS, PLANSANITAS y Representaciones Bolívar 2901, C.A., del cual la demandante fungía como Presidente, no quedando entre éstas ningún vínculo jurídico.

III

DE LA MEDIACIÓN

Este Tribunal exhortó a “LA DEMANDANTE” y a “LAS DEMANDADAS”, a explorar fórmulas de arreglo por manifestación de voluntad de las partes; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo: La parte demandada conviene en cancelar, a la parte demandante la cantidad de CIENTO CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES FUERTES ( Bs.145.000,00) en la forma y con las especificaciones que se detallan más adelante y cuyo consentimiento fue manifestado por la parte actora, libre de todo apremio y coacción, habiendo contado en el desarrollo del presente procedimiento con la orientación necesaria para la toma de su decisión de aceptar el presente acuerdo. La parte actora acepta expresamente que el referido acuerdo libera a ambas codemandadas.

IV

DEL ACUERDO

Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir en una formula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de las partes de la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte o reconozca los alegatos y reclamaciones de “LA DEMANDANTE”; se llega al presente acuerdo, toda vez que “LA DEMANDADA” sostiene que no existió vínculo laboral alguno con “LA DEMANDANTE” con posterioridad a su renuncia laboral en fecha 31 de agosto de 2007, en virtud de no haberse configurado ninguno de los elementos previstos legalmente para ello y haber celebrado un contrato mercantil de agencia comercial con Representaciones Bolívar 2901, C.A.(representada por “LA DEMANDANTE”) en fecha 10 de septiembre de 2007 y haberse extinguido por notificación de “LAS DEMANDADAS” de la culminación de contrato mercantil en fecha 28 de noviembre de 2012; así como por su parte así lo reconoce expresamente “LA DEMANDANTE”, manifestando de forma taxativa e inteligible que reconoce que no existió vínculo laboral alguno con SANITAS ni PLANSANITAS con posterioridad a la emisión de su carta de renuncia voluntaria en fecha 31 de agosto de 2007, por lo que recibió inclusive todas sus prestaciones sociales y beneficios laborales correspondientes de forma oportuna; ni durante tiempo alguno durante el cual estuvo vigente el contrato de agencia comercial suscrito con las mismas en su condición de Presidente de Representaciones Bolívar 2901, C.A., por no haber prestado servicio personal alguno a favor de éstas, ni haber existido horario de trabajo, subordinación, exclusividad, ajenidad, ni pago de salario alguno; sin embargo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose recíprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional y como FINIQUITO la suma total de CIENTO CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES FUERTES ( Bs.145.000,00), en un cheque a saber: cheque de Gerencia No. 00056920, cuenta Nro. 0134-1099-23-2120210001, de fecha 07 de febrero de 2.014, por la cantidad de CIENTO CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES FUERTES ( Bs.145.000,00), a cargo del BANCO BANESCO, a favor de la ciudadana B.A.d.C.. El presente acuerdo ha sido objeto de la Mediación y Conciliación y se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y Artículo 3, Parágrafo único de la derogada Ley Orgánica del Trabajo y conforme al artículo 19 de la LOTTT. Y por cuanto el presente acuerdo es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un p.d.M. como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución del conflicto.

V

COSA JUZGADA.

Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que el presente acuerdo - transaccional tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT), los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, el artículo 1.718 del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil y solicitan al ciudadano Juez que homologue el presente acuerdo y en consecuencia proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y ordene el archivo definitivo de este expediente. Ambas partes en este acto solicitan la devolución de las pruebas consignadas en la audiencia preliminar inicial. Por ultimo, la parte demandada solicita se le expida un ejemplar de la presente acta para ser agregada a la contabilidad de la entidad de trabajo.

VI

DE LA HOMOLOGACION

Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efecto de COSA JUZGADA. Se deja constancia que las partes reciben en este acto los escritos de pruebas y demás elementos probatorios consignados en la oportunidad de la celebración de la audiencia preliminar inicial, las cuales declaran que reciben conformes. El Tribunal visto y verificado la totalidad del pago aquí convenido se ordena el cierre y archivo el presente expediente. Se acuerda la expedición de un ejemplar de la presente acta a los fines de ser entregado a la parte demandada, por solicitud de la misma. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura integra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido, dándose por cerrado el acto a las 10:00 a.m. del día de hoy, doce (12) de febrero del año 2014. Es todo.

LA JUEZA

Abog. Y.B.

PARTE ACTORA

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APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA

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APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

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EL SECRETARIO

Abog. HAROLYS PAREDES

Exp. DP11-L-2013-000887.

YB/hp

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