Decisión nº 416 de Tribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 30 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2010
EmisorTribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteHéctor Peñaranda Quintero
ProcedimientoAutorización Judicial Para Cobrar

Exp. N° 3869

República Bolivariana de Venezuela

En su nombre

Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la

Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos solicitud de autorización judicial para cobrar introducida por la ciudadana T.D.V.G.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 14.823.998, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando en representación de sus hijos A.D.C. y N.D.V.R.G., asistida por la Defensora Pública Especializa.D.P. abogada D.A.D.A., alegando que en fecha 27 de Noviembre de 2010, falleció el ciudadano EDIOVEN E.R.Q., quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.534.799, en razón de esto es por esto que solicita se le otorgue la debida autorización para cobrar las cantidades de dinero que le puedan corresponder a sus hijos con ocasión de los beneficios que tenía su difunto padre en el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales.

En fecha 02 de Julio de 2010, se le dio entrada y se admitió en este Tribunal la solicitud, ordenándose notificar al Fiscal del Ministerio Público.

En fecha 15 de Noviembre de 2010, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal, la ciudadana T.G., diligenció asistida por la Defensora Pública Especializa.D.P. abogada D.A.D.A., diligenció consignando declaración de únicos y universales herederos del causante.

En fecha 15 de Noviembre de 2010, se dio por notificada la Fiscal del Ministerio Público, cuya boleta fue agregada a las actas del expediente en fecha 17 de noviembre de 2010.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA

ÚNICO

Examinadas las actas procesales, observa este Tribunal que la referida solicitud fue realizada porque los adolescentes A.D.C. y N.D.V.R.G., son herederos de su difunto padre ciudadano EDIOVEN E.R.Q..

Es importante destacar en relación al Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes, lo establecido en el Artículo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, en su literal primero, en relación a la Protección sobre las medidas que este Órgano Jurisdiccional debe tomar para dictar sus decisiones:

En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés del niño

En este sentido, establece el artículo 1 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que “esta Ley tiene por objeto garantizar a todos los niños, niñas y adolescentes, que se encuentren en el territorio nacional, el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, a través de la protección integral que el Estado, la sociedad y las familias deben brindarles desde el momento de su concepción”. Y es por lo cual el artículo 86 eiusdem establece que “todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a defender sus derechos por sí mismos. Se debe garantizar a todos los niños y adolescentes el ejercicio personal y directo de este derecho, ante cualquier persona, instancia, entidad u organismo”. En concordancia con el artículo 87 de la mencionada ley que establece que todos los niños y adolescentes pueden acudir ante un tribunal competente para la defensa de sus derechos e intereses.

Esto quiere decir, que en el caso de autos ha acudido la representante de los niños A.D.C. y N.D.V.R.G., quien alega tener derechos e intereses como consecuencia de la muerte de su padre ciudadano EDIOVEN E.R.Q. y en el presente caso, una vez cumplidos los requisitos de ley, debe entonces este Órgano Jurisdiccional ordenar se oficie a la referida institución, para proceder al retiro de las cantidades de dinero que le correspondan a los niños antes nombrados, como herederos de su difunto padre y las mismas sean remitidas a este Tribunal para su posterior depósito en el Banco Bicentenario. Así se establece.

PARTE DISPOSITIVA

DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 1, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE:

  1. Oficiar al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), con la finalidad de que remitan en Cheque de Gerencia a nombre de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, las cantidades de dinero que le pueda corresponder a los niños A.D.C. y N.D.V.R.G., como herederos de su difunto padre ciudadano EDIOVEN E.R.Q., titular de la cédula de identidad N° 4.534.799.

  2. No hay costas por la naturaleza del presente procedimiento.

Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala 1 del Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los (30) días de Noviembre de 2010. 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

Juez Titular Unipersonal No. 1,

Dr. H.R.P.Q.

La Secretaria,

Mgs. A.M.B.

En la misma fecha en horas de Despacho se publico el presente fallo bajo el N° 416 en la carpeta de solicitudes llevadas por este Tribunal durante el presente año y se oficio bajo el N° 4172. La Secretaria.-

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República Bolivariana de Venezuela

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la

Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1

Maracaibo, 30 de Noviembre de 2010

200º y 151º

4172/EXP. 03869

CIUDADANO.

PRESIDENTE DEL INSTITUTO VENEZOLANO

DE LOS SEGUROS SOCIALES (IVSS).

CIUDAD.-

Participo a usted, que este Tribunal por resolución de esta misma fecha, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la ciudadana T.D.V.G.M., titular de la cédula de identidad No. 14.823.998, para que retire EN CHEQUE DE GERENCIA A NOMBRE DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, y a favor de los niños A.D.C. y N.D.V.R.G., cualquier cantidad de dinero que le puedan corresponder a los referidos niños, como herederos de su difunto padre ciudadano EDIOVEN E.R.Q., quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.534.799.

D I O S Y F E D E R A C I O N

DR. H.P.Q.

JUEZ UNIPERSONAL Nº 1

HPQ/342*

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