Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil sede en Puerto Ordaz de Bolivar (Extensión Puerto Ordaz), de 24 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución24 de Marzo de 2014
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil sede en Puerto Ordaz
PonenteMarina del Valle Ortíz Malavé
ProcedimientoDivorcio

ASUNTO: EXP. Nº 19.899

DEMANDANTE: A.J.C.D.M., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 5.341.024 y de este domicilio, asistida por los Profesionales del Derecho J.R.G. Y N.S., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 28.754 y 34.355, respectivamente.

DEMANDADO: A.D.J.M.N., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 3.899.441 y de este domicilio.

CAUSA: DIVORCIO.

En fecha 21 de octubre de 2013 se admite la presente demanda ordenando la citación de la demandada para que comparezca al primero acto conciliatorio, igualmente se ordenó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público. Asimismo se ordenó la citación de la parte demandada y se comisiono suficientemente al Juzgado Distribuidor del Municipio Piar del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.

En fecha 06 de noviembre de 2013, mediante diligencia suscrita por el ciudadano Alguacil de este Tribunal consignó boleta de notificación dirigida a la Fiscal Octava del Ministerio Público debidamente firmada por la precitada ciudadana.

En fecha 14 de noviembre de 2013 el Alguacil dejó constancia de haber entregado la comisión librada en la Oficina Administrativa Regional quien se encargará de trasladarlo hasta el Juzgado comisionado. .

Mediante diligencia de fecha 26/03/2014, suscrita por la Profesional del Derecho N.S., en su carácter de Apoderada judicial de la parte actora, desiste del procedimiento de Divorcio contencioso.

Visto que la ciudadana A.J.C.D.M., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 5.341.024 y de este domicilio, parte actora de este juicio asistida por la Profesional del Derecho N.S., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 34.355, que tiene capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia y que el escrito de desistimiento que se presenta para su homologación no afecta el orden público ni las buenas costumbres, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y del T.d.S.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley le imparte su HOMOLOGACIÓN AL DESISTIMIENTO presentado, téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y T.d.S.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Guayana, Estado Bolívar, a los veinticuatro (24) días del mes de marzo del año dos mil catorce (2.014). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

LA JUEZ,

Abg. M.O.M..

LA SECRETARIA,

Abg. G.F..

La suscrita Secretaria deja constancia que la presente decisión se publicó en el día de hoy, siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.), agregándose al Expediente Nº 19.899, de conformidad con el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil.

LA SECRETARIA,

Abg. G.F..

MOM/gf/mafer

Exp. 19.899

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