Decisión nº 41 de Tribunal Cuarto de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 7 de Abril de 2008

Fecha de Resolución 7 de Abril de 2008
EmisorTribunal Cuarto de Protección del Niño y Adolescente
PonenteElizabeth Markarian Chami
ProcedimientoObligación De Manutención

República Bolivariana de Venezuela

Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente

De la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4

Maracaibo, 07 de Abril de 2008

197º y 149º

Expediente: 12427.

Causa: Obligación de Manutención

Demandante: A.E.S.N.

Demandado: P.M.S.M.

PARTE NARRATIVA

Por haber sido designado el Abogado M.B.R., como Juez Provisorio de esta Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, procede el mismo a avocarse al conocimiento de esta causa, declarando válidas y ratificando las actuaciones anteriores a este avocamiento.-

Se inició el presente procedimiento de Obligación de Manutención, incoado por la ciudadana A.E.S.N., cedulada bajo el No. V-10.208.546, asistida por la Defensora Pública Décima Novena Abogada M.D.L.A.O.A., adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia, en contra del ciudadano P.M.S.M., cedulado bajo el No. V- 11.471.126, en beneficio de los niños y/o adolescentes (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad).

En auto de fecha 18 de Diciembre de 2007, este Tribunal admitió la presente solicitud por cuanto ha lugar en derecho, ordenando la citación del ciudadano P.M.S.M. y notificación de la Fiscal Especializa.d.M.P..-

En fecha 10 de Enero de 2008, fue agregada a las actas procesales, la boleta de notificación de la Fiscal Especializa.d.M.P., quien se dio por notificada el día 09 de Enero de 2008.-

En fecha 26 de Marzo de 2008, el ciudadano P.M.S.M., otorgó poder Apud – Acta a los abogados en ejercicio J.F.L., Y.M.O., C.R.R., M.A. y G.G.P., inscritos en el Inpreabogado bajo los No. 33.705, 77.162, 85.288 y 6.359, por ante la secretaría de este juzgado.-

En fecha 01 de Abril de 2008, presentes en esta Sala de Juicio los ciudadanos A.E.S.N. y P.M.S.M., asistidos la primera por la Defensora Pública Décima Novena Abogada M.D.L.A.O.A., y el segundo por los Abogado en ejercicio M.A. y J.F.L., antes identificados, celebraron de común acuerdo un convenimiento, solicitando de este Tribunal su homologación y la suspensión de las medidas de embargo decretadas en contra del demandado de autos, exceptuando la medida sobre prestaciones sociales, la cual quedó modificada a un treinta por ciento (30%).-

PARTE MOTIVA

En tal sentido, evaluados como han sido todos las actas procesales que integran el presente expediente, este Tribunal constituido por la Sala No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, los cuales disponen:

Articulo 263:

En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.

Articulo 375:

El monto a pagar por concepto de obligación alimentaría, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El convenimiento homologado por el Juez tiene fuerza ejecutiva.

Ahora bien, el caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en los artículos supra señalados; en virtud de ello, esta Juzgadora Aprueba y Homologa en todos y cada uno de sus términos el presente convenimiento de obligación de manutención, suscrito por los ciudadanos A.E.S.N. y P.M.S.M., antes identificados.-

PARTE DISPOSITIVA

DECISIÓN

En virtud de lo antes expuesto, este Juzgador en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara:

  1. Aprobado y Homologado, el convenimiento de obligación de manutención suscrito por los ciudadanos A.E.S.N. y P.M.S.M., en beneficio de los niños y/o adolescentes (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad). Se le da el carácter de cosa juzgada, formal más no material.-

  2. Suspende las medidas de embargo decretadas en fecha 14 de Enero de 2008, exceptuando la medida sobre prestaciones sociales, la cual quedó modificada a un treinta por ciento (30%); en tal sentido, se ordena oficiar a la Comandancia General de la Guardia Nacional, al Instituto de Previsión Social de las Fuerzas Armadas (IPSFA) y a la Caja de Ahorros y Bienestar Social de las Fuerzas Armadas (CABISOFAC), a fin de informarle sobre el contenido de la presente resolución.-

PUBLÍQUESE, REGISTRESE Y OFICIESE.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los siete (07) días del mes de A.d.D.M.O. (2008). Años: Ciento Noventa y Siete (197°) de la Independencia y Ciento Cuarenta y Nueve (149º) de la Federación.-

EL JUEZ UNIPERSONAL No. 4

ABOG. M.B.R.

LA SECRETARIA

ABOG. LORENA RINCÓN PINEDA

En la misma fecha se registró y publicó la anterior resolución, en la carpeta de Sentencias Interlocutorias bajo el No. 41 y se ofició.

MBR/kafs.-

Exp. 12427.-

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