Decisión nº PJ0052013000928 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Cojedes, de 14 de Noviembre de 2013

Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2013
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteFanny Coromoto Castro Moreno
ProcedimientoHomologación Obligación De Manutención

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes

Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente

catorce de noviembre de dos mil trece

203º y 154º

ASUNTO: HP11-J-2011-001001

SOLICITANTES: A.C.C.F. y J.F.A.C., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. V- 16.775.460 y V- 16.153.582, respectivamente

PROCEDENCIA: FISCALÍA IV DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.

BENEFICIARIA: SE OMITE NOMBRE, de dos (2) años.

MOTIVO: HOMOLOGAIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

Esta Juzgadora de la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el presente asunto por motivo de Homologación de Obligación de Manutención, observa que se desprende del escrito de fecha 12 de noviembre de 2012, presentado por la Fiscal IV del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, a solicitud de la ciudadana A.C.C.F., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.776.460, en beneficio de la niña SE OMITE NOMBRE, de dos (2) años, contra el ciudadano J.F.A.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.153.582, domiciliado en el sector E.Z., calle Páez, casa Nro. 147, Municipio San Carlos estado Cojedes, quien labora como aseador en la Oficina de Moral y Luces, adscrita a la Zona Educativa del estado Cojedes, en virtud del incumplimiento de la Obligación de Manutención establecida mediante sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva, de fecha en fecha 04/10/2011

Ahora bien, esta sentenciadora observa de las actas procesales que el convenimiento de la Obligación de Manutención celebrado entre los ciudadanos J.F.Á.C. y A.C.C.F., adquirió el carácter de cosa juzgada formal y por ende la condición de sentencia ejecutoriada. Además, se evidencia que en fecha 19 de marzo de 2012, se decretó la Ejecución Voluntaria, siendo notificado el obligado alimentario el día 11/04/2012, sin que hasta la presente fecha haya dado cumplimiento voluntario a la referida decisión.

En tal sentido, revisadas con han sido las actuaciones que comprenden el presente procedimiento, esta sentenciadora con base a lo alegado en actas, realiza las siguientes consideraciones:

Al respecto, el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil, establece:

Transcurrido el lapso establecido en el Artículo 524, sin que se hubiera cumplido voluntariamente la sentencia, se procederá la ejecución forzada

.

Por su parte, la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en su artículo 8 señala:

El Interés Superior del Niño, Niña y Adolescentes, es un principio de interpretación y aplicación de ésta Ley, el cual es obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías…

.

En tal sentido, esta sentenciadora, obrando de conformidad con lo establecido en el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil y por ende la condición de ejecutoriada, procede conforme a las normas de Ejecución Forzosa de la sentencia según lo previsto en el Artículo 527, en concordancia con el artículo 529 del Código de Procedimiento Civil, es por lo que, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara:

Primero

La Ejecución Forzosa de la sentencia dictada en fecha 04/10/2011, en el asunto Nro. HP11-J-2011-001001, por motivo de Homologación de Obligación de Manutención, en beneficio de la niña Jhanna Nazzira Á.C., de dos (2) años.

Segundo

Se Decreta el Embargo Ejecutivo, en consecuencia, obrando de conformidad con lo establecido en el Artículo 526 del Código de Procedimiento Civil, se ordena al ciudadano: J.F.A.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.153.582, domiciliado en el sector E.Z., calle Páez, casa Nro. 147, Municipio San Carlos estado Cojedes, quien labora como aseador de la Oficina de Moral y Luces, adscrita a la Zona Educativa del estado Cojedes, a pagar inmediatamente las cantidades de dinero que adeuda por concepto de Obligación de Manutención, vencidas y no canceladas oportunamente a favor de la niña Jhanna Nazzira Á.C., , fijadas en la cantidad de Seiscientos Bolívares (Bs. 600,00) mensual, en los términos que se indican a continuación:

El equivalente del pago de la mensualidad vencida correspondiente a los mes de Octubre, Noviembre y Diciembre del año 2011, desglosados de la siguiente manera: La cantidad de Cincuenta Bolívares (Bs.50,00) que resta del monto entregado en el mes de Octubre, además de las mensualidades vencidas y no canceladas del mes de Noviembre y Diciembre del referido año, por la cantidad de Mil Doscientos Cincuenta Bolívares (Bs. 1.250,00) más el doce por ciento (12%) anual correspondiente a los intereses moratorios, lo que suma el monto de Mil Doscientos Setenta y Cinco Bolívares (Bs. 1.275,00).

Asimismo, las mensualidades vencidas correspondientes a los meses de Enero, Febrero, Marzo, Abril, Mayo, Junio, Julio, Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre del año 2012; por la cantidad de Siete Mil Doscientos Bolívares (Bs. 7.200,00) más el doce por ciento (12%) anual correspondiente a los intereses moratorios, lo que suma el monto de Ocho Mil Sesenta y Cuatro Bolívares (Bs. 8.064,00).

Adicionalmente, las mensualidades vencidas correspondientes a los meses de Enero, Febrero, Marzo, Abril, Mayo, Junio, Julio, Agosto, Septiembre, Octubre y Noviembre del año 2013, por la cantidad de Seis Mil Seiscientos Bolívares (Bs. 6.600,00) más los intereses de mora equivalente al doce por ciento (12%) anual, a razón del uno por ciento mensual (1%), que suma la cantidad de Siete Mil Trescientos Veintiséis Bolívares (Bs. 7.326,00).

Tercero

La cantidad total adeudada asciende al monto total de Dieciséis Mil Seiscientos Sesenta y Cinco Bolívares (Bs. 16.665,00) que debera ser descontada por el patrono de cualquier monto o beneficio laboral que en dinero pueda percibir el obligado alimentario, ciudadano F.A.C., quien labora como aseador de la Oficina de Moral y Luces, adscrita a la Zona Educativa del estado Cojedes, que pueda cubrir la suma adeudada para ésta fecha, tomando en consideración el derecho al salario de conformidad con lo establecido en el artículo 91 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Cuarto

Deberá retener la cantidad de Seiscientos Bolívares (Bs. 600,00) mensual, a razón de Trescientos Bolívares (Bs. 300,00) quincenal, por concepto de la Obligación de Manutención. Las referidas cantidades deberán ser depositadas en la cuenta de ahorros Nro. 01020858190100001906, de la entidad financiera Banco de Venezuela, a nombre de la ciudadana A.C.C.F., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.775.460.

Quinto

Ofíciese lo conducente al Director de la Oficina de Recursos Humanos de la Zona Educativa del estado Cojedes, ubicada en la Avenida J.E.D., en las instalaciones de la Escuela Técnica Agropecuaria (ETA), frente al Gimnasio Cubierto, Municipio San Carlos, estado Cojedes; por ser el patrono solidariamente responsable de la ejecución de éstas medidas, quien ha sido designado agente de retención a los fines de que se cumpla el presente mandato; inscríbase al pie de oficio la responsabilidad solidaria del patrono o quien haga sus veces de conformidad con el artículo 380 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes y en caso de desacato el artículo 270 eiusdem. Cúmplase lo ordenado.

Regístrese, Publíquese y Ejecútese.

Dada, Firmada y Sellada en la sala de despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, a los 14 días del mes de Noviembre de 2013. Años 203° de la Independencia y 154º de la Federación.

La Jueza

Abg. F.C.C.M.

La Secretaria

Abg. Yadira Ramos

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