Decisión nº 448-2011 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Lara (Extensión Carora), de 27 de Septiembre de 2011

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2011
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteLuisa Cristina González Campos
ProcedimientoSolicitud

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)

Carora, veintisiete de septiembre dos mil once

201º y 152º

ASUNTO: KP12-J-2011-000008

SOLICITANTE: A.M.R.D., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-14.376.451.

BENEFIACIARIO: (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), de trece años de edad, titular de la cedula de identidad Nº (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.).

Motivo: OTRAS SOLCIITUDES

En fecha 13 de enero de 2.011, la ciudadana A.M.R.D., titular de la cédula de identidad Nº V-14.376.451, debidamente asistida por el abogado D.R., inscrito el I.P.S.A bajo el numero 11.165, consignó escrito solicitando ante este juzgado la Rectificación de Partida de Nacimiento de su hijo el adolescente, (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), de catorce (14) años de edad, por cuanto no aparece registrado en el sistema computarizado del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería. (SAIME), fundamentando su solicitud de conformidad con los artículos 22 y 225 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acompaño su solicitud, con la copia fosfática de su cedula de identidad, la de su hijo, copia certificada de la partida de nacimiento de su hijo, y planilla suscritas por el SAIME, suministrada por vía Internet.

En fecha 18 de enero de 2011, se le dio entrada a dicha solicitud, se ordeno oír la opinión del adolescente y se libró oficio al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), de la ciudad de Caracas a los fines de que informara, a la mayor brevedad posible si el adolescente (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) titular de la cédula de identidad Nº (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), se encontraba registrado en el sistema computarizado de dicho órgano

En fecha 10 de febrero de 2011, se dejó expresa constancia de la comparecencia del adolescente a manifestar su opinión.

En fecha 18 de mayo de 2011, se recibió diligencia presentada por la solicitante quien solicito se ratificara oficio dirigido al SAIME, por cuanto había transcurrido un tiempo prudencial y no existía respuesta.

En fecha 19 de mayo de 2011, se libró oficio al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME).

En fecha 22 de septiembre de 2011, se recibió oficio Nº 1307-11 de fecha 07 de julio de 2011, suscrito por el Licenciado Francisco José Poleo Elías, en su carácter de Director (E) de Dactiloscopia y Archivo Central del SAIME, el cual indico que el adolescente (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), titular de la cedula de identidad Nº (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), se encontraba registrado en el sistema, anexando copia de la planilla de control de cedulación.

En fecha 26 de septiembre de 2011, se recibió diligencia presentada por la ciudadana A.M.R.D., identificada en autos, quien desistió del presente procedimiento.

Esta Juzgadora para decidir observar:

Del Derecho Aplicable.

De conformidad con la norma del artículo 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, donde se establece la oportunidad, en que la parte actora puede desistir del procedimiento y por cuanto es voluntad del solicitante desistir del procedimiento presentado y considerando esta Juzgadora que es procedente por cuanto se trata de un asunto de jurisdicción voluntaria por lo tanto no se le estaría cercenando derecho alguno, es por ello que pese a lo expuesto anteriormente y tomando en consideración el desistimiento presentado por la solicitante y en virtud de que no tendría ningún sentido continuar con dicho procedimiento ya que el petitorio o mejor dicho lo solicitado por la ciudadana A.M.R.D., ya es un hecho por cuanto el adolescente (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) se encuentra actualmente registrado en el sistema computarizado del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería. (SAIME). Así se decide.

DECISIÒN

Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: Desistido y terminado el procedimiento, presentado por la ciudadana A.M.R.D., anteriormente identificada.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo. Asimismo, se ordena el archivo del presente asunto, su respectiva remisión al archivo judicial y dese por terminado en el sistema Juris 2000.

Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 27 de septiembre de 2011. Años 201° y 152°.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA

DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

Abg. L.C.G.C.

LA SECRETARIA

Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 448 - 2.011 siendo las 02:50 p.m.

LA SECRETARIA

Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA

LCGC.

KP12-J-2011-000008

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