Decisión nº WL01-P-2006-000070 de Juzgado Primero de Ejecución de Vargas, de 8 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2008
EmisorJuzgado Primero de Ejecución
PonenteMarlene De Almeida
ProcedimientoRevocacion Del Beneficio De Destacamento De Trabaj

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Estado Vargas

Macuto, 08 de Febrero de 2008

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : WL01-P-2006-000070

Corresponde a este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, de conformidad con lo previsto en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, emitir pronunciamiento respecto a la información suministrada por la Directora del Instituto Nacional de Orientación Femenina MSC. I.G., la Coordinadora de Régimen C.A. y Fun. Encargada grupo B D.M., mediante la cual manifiestan: “…La presente es para notificar que la penada Da S.P.A., pasaporte N° CS814994, Expediente N° WP01-P-2006-000070, Delito Transporte Ilicito de Estupefacientes, Perteneciente al Tribunal Primero de Ejecución del Estado Vargas así mismo se desconoce su delegado de prueba. No se presenta en el centro de pernocta desde el día 15/12/07 hasta la presente fecha. Quien en ningún momento ha notificado ni por escrito ni por vía telefónica el motivo de su ausencia…”

Ahora bien, en fecha 14 de Diciembre de 2007, este Tribunal otorgó la autorización del Trabajo Fuera del Establecimiento Penal, como fórmula de cumplimiento de pena a A.D.S.P., estableciéndole, entre otras, la obligación de someterse a todas las condiciones que le fueron impuestas, es decir, Consignar en un plazo no mayor de DOS (02) meses, la constancia de trabajo correspondiente ante este Despacho con indicación de horario, cargo y salario devengado, cumplir con las condiciones indicadas por el delegado de prueba, pernoctar en el área destinada a las destacamentarias en el Instituto Nacional de Orientación Femenina (I.N.O.F.) Estado Miranda, así como presentarse ante la sede de este Tribunal de Ejecución, cada ocho (08) días y cuando así le sea requerido.

La Comunicación suscrita por las autoridades del Instituto Nacional de Orientación Femenina (I.N.O.F.), donde debía presentarse la ciudadana A.D.S.P., para su régimen de supervisión, derivan en la certeza del incumplimiento reiterado de las obligaciones a ella impuestas, lo cual atenta directamente con la finalidad perseguida por el principio de la progresividad del sistema y tratamiento penitenciario, que es en definitiva la reinserción de la condenada en la sociedad con la convicción de vivir conforme a la ley, con el debido respeto a sí mismo y sus semejantes, para lo cual es estrictamente necesario que éste cumpla con todas aquellas exigencias e interiorizarlas como parte de ese régimen para alcanzar en definitiva aquel fin, sin permitirse en consecuencia el relajamiento de la normativa establecida, lo cual hace que sea desmerecedor de la fórmula de cumplimiento de pena que viene disfrutando.

De esta manera, al existir un incumplimiento reiterado de las obligaciones que le fueran impuestas a la ciudadana A.D.S.P., con ocasión del Trabajo fuera del Establecimiento Penal como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, este Tribunal, considera que lo procedente y ajustado a derecho es REVOCAR tal medida, de conformidad con lo previsto en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REVOCA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL, como fórmula de cumplimiento de pena a la ciudadana A.D.S.P., Portadora del Pasaporte Nº CS814994, de nacionalidad Brasilera, natural de Sao Paulo, nacida el 03-01-1981, de 27 de edad, estado civil Soltera, de profesión u oficio Técnico, residenciada en Rua Virginia, casa N° 8, Villa Carrao, Codigo postal 03437090, Sao P.B., de conformidad con lo previsto en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, por incumplimiento reiterado de las obligaciones que le fueron impuestas.

Diarícese, notifíquese a las partes, déjese copia, líbrese boleta de encarcelación a la Directora del Instituto Nacional de Orientación Femenina, Estado Miranda y remítase anexa a oficio al Jefe de la División de Captura del Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas y líbrese igualmente oficio dirigido al área de asignadas a las destacamentarias en el Instituto Nacional de Orientación Femenina (I.N.O.F.), participando lo conducente.

LA JUEZ,

DRA. M.D.A.S.

LA SECRETARIA,

ABG. Y.D.R.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Estado Vargas

Macuto, 08 de Febrero de 2008

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : WL01-P-2006-000070

Corresponde a este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, de conformidad con lo previsto en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, emitir pronunciamiento respecto a la información suministrada por la Directora del Instituto Nacional de Orientación Femenina MSC. I.G., la Coordinadora de Régimen C.A. y Fun. Encargada grupo B D.M., mediante la cual manifiestan: “…La presente es para notificar que la penada Da S.P.A., pasaporte N° CS814994, Expediente N° WP01-P-2006-000070, Delito Transporte Ilicito de Estupefacientes, Perteneciente al Tribunal Primero de Ejecución del Estado Vargas así mismo se desconoce su delegado de prueba. No se presenta en el centro de pernocta desde el día 15/12/07 hasta la presente fecha. Quien en ningún momento ha notificado ni por escrito ni por vía telefónica el motivo de su ausencia…”

Ahora bien, en fecha 14 de Diciembre de 2007, este Tribunal otorgó la autorización del Trabajo Fuera del Establecimiento Penal, como fórmula de cumplimiento de pena a A.D.S.P., estableciéndole, entre otras, la obligación de someterse a todas las condiciones que le fueron impuestas, es decir, Consignar en un plazo no mayor de DOS (02) meses, la constancia de trabajo correspondiente ante este Despacho con indicación de horario, cargo y salario devengado, cumplir con las condiciones indicadas por el delegado de prueba, pernoctar en el área destinada a las destacamentarias en el Instituto Nacional de Orientación Femenina (I.N.O.F.) Estado Miranda, así como presentarse ante la sede de este Tribunal de Ejecución, cada ocho (08) días y cuando así le sea requerido.

La Comunicación suscrita por las autoridades del Instituto Nacional de Orientación Femenina (I.N.O.F.), donde debía presentarse la ciudadana A.D.S.P., para su régimen de supervisión, derivan en la certeza del incumplimiento reiterado de las obligaciones a ella impuestas, lo cual atenta directamente con la finalidad perseguida por el principio de la progresividad del sistema y tratamiento penitenciario, que es en definitiva la reinserción de la condenada en la sociedad con la convicción de vivir conforme a la ley, con el debido respeto a sí mismo y sus semejantes, para lo cual es estrictamente necesario que éste cumpla con todas aquellas exigencias e interiorizarlas como parte de ese régimen para alcanzar en definitiva aquel fin, sin permitirse en consecuencia el relajamiento de la normativa establecida, lo cual hace que sea desmerecedor de la fórmula de cumplimiento de pena que viene disfrutando.

De esta manera, al existir un incumplimiento reiterado de las obligaciones que le fueran impuestas a la ciudadana A.D.S.P., con ocasión del Trabajo fuera del Establecimiento Penal como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, este Tribunal, considera que lo procedente y ajustado a derecho es REVOCAR tal medida, de conformidad con lo previsto en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REVOCA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL, como fórmula de cumplimiento de pena a la ciudadana A.D.S.P., Portadora del Pasaporte Nº CS814994, de nacionalidad Brasilera, natural de Sao Paulo, nacida el 03-01-1981, de 27 de edad, estado civil Soltera, de profesión u oficio Técnico, residenciada en Rua Virginia, casa N° 8, Villa Carrao, Codigo postal 03437090, Sao P.B., de conformidad con lo previsto en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, por incumplimiento reiterado de las obligaciones que le fueron impuestas.

Diarícese, notifíquese a las partes, déjese copia, líbrese boleta de encarcelación a la Directora del Instituto Nacional de Orientación Femenina, Estado Miranda y remítase anexa a oficio al Jefe de la División de Captura del Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas y líbrese igualmente oficio dirigido al área de asignadas a las destacamentarias en el Instituto Nacional de Orientación Femenina (I.N.O.F.), participando lo conducente.

LA JUEZ,

DRA. M.D.A.S.

LA SECRETARIA,

ABG. Y.D.R.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR