Decisión nº WL01-P-2006-000070 de Juzgado Primero de Ejecución de Vargas, de 14 de Enero de 2008

Fecha de Resolución14 de Enero de 2008
EmisorJuzgado Primero de Ejecución
PonenteMarlene De Almeida
ProcedimientoEjecucion De Sentencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Ejecución del Estado Vargas

Macuto, 14 de Diciembre de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : WL01-P-2006-000070

ASUNTO : WP01-P-2006-001466

Este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, de conformidad con lo establecido en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a emitir pronunciamiento en la presente causa seguida en contra de la penada A.D.S.P., de nacionalidad Brasilera, natural de Sao Paulo, nacida el 03-01-1981, de 26 años de edad, estado civil Soltera, profesión u e oficio Técnico, residenciada en Sao Paulo, Brasil, titular del Pasaporte N° CS814994, vistos los tramites realizados los fines de la posible autorización del TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, como fórmula alternativa de cumplimiento de pena.

Al respecto este órgano jurisdiccional previamente para decidir observa lo siguiente.

Cursa en autos solicitud formulada por la Defensora Pública Primera en Fase de Ejecución del Estado Vargas, en su carácter de Defensora de la penada de autos, mediante la cual requiere la tramitación correspondiente a los fines que se acuerde a favor de su representada el Destacamento de Trabajo, como formula de cumplimiento de pena, consagrada en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.

Así las cosas, se evidencia del expediente que en fecha 31 de Noviembre de 2006, el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de este Circuito Judicial, condenó a la ciudadana A.D.S.P., a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, (folios 165 al 171 de la primera pieza del expediente).

Definitivamente firme como quedó la anterior sentencia, se procedió a la ejecución de la misma, siendo posteriormente redimida la pena impuesta según decisión de fecha 03 de Julio de 2007, practicándose un nuevo cómputo, del cual se desprende que la referida ciudadana el 05 de Septiembre de 2007, cumplió una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, (folios 176 y 177 de la primera pieza y del 74 al 78 de la segunda del expediente).

Ahora bien, cursa a los folios 121 al 124 de la segunda pieza de la Causa, pronóstico sobre el comportamiento futuro de la penada A.D.S.P., realizado por el Equipo Técnico conformado por el Psicólogo U.B., la Trabajadora J.G. y la Abogada Revisor I.P., funcionarios adscritos a la Dirección de Reinserción Social, Dirección General de Custodia y rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, quienes señalan en el referido informe, entre otras cosas que:

IV-.DIAGNOSTICO CRIMINOLOGICO: La interna comete el delito por carecer de control de impulso, dificultad para establecer consecuencias de su conducta y la consecución de reforzadores (dinero) de modo inmediato y con gran riesgo. Durante la entrevista la interna manifiesta cambios significativos en su conducta, lo que implica reflexión de situación aversiva carcelaria.

V-.PRONÓSTICO: El Equipo Técnico emite opinión FAVORABLE, basándose en los siguientes criterios.

• Baja posibilidad de reincidir.

• Capacidad para empatizar.

• Elementos presentes que implican posibilidad de solución de problemas.

• Introyección de normas sociovalorativas.

• Escasas conductas agresivas.

• Evidencia aprendizaje aversivo carcelario.

VI.-CONCLUSION: El Equipo Técnico emite opinión FAVORABLE a la medida solicitada…

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Cursa al folio 92 de la segunda pieza del expediente, Oferta Laboral de la empresa “MULTISERVICIOS PASSARELLI AB, C.A., debidamente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial Distrito Capital y Estado Miranda, anotado bajo el N° 14, Tomo 347-A-VII del año 2003, suscrita por la Vice-Presidenta de la empresa, donde le ofrece un cargo de Recepcionista a la penada A.D.S.P..

Por otra parte, al folio 118 de la segunda pieza del expediente, riela certificación de antecedentes penales de la penada de autos, debidamente expedida por el Jefe de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia.

Señala la doctrina que cuando se trata de aplicar un tratamiento en libertad, hay que saber a quien se le aplica para asegurarse que la sociedad no será puesta en peligro. En tal sentido, el régimen probacionario debe atender no sólo a la personalidad del penado sino también a sus posibilidades de readaptación y de allí la necesidad de practicar un examen de personalidad que permita un conocimiento profundo de la personalidad y condiciones de vida del penado.

Así mismo, sostiene la doctrina que el examen de personalidad “es un método muy eficaz para saber si el delincuente puede beneficiarse, y en caso afirmativo, para determinar el tratamiento conveniente”. Pues bien, el probacionario debe ofrecer seguridad para el futuro en sociedad, es decir, llevar una vida ejemplar que le permita regenerarse de manera efectiva e inmediata.

Ahora bien, el informe Psicológico realizado a la penada A.D.S.P., practicado por el equipo Técnico adscrito a la Dirección de Reinserción Social, Dirección General de Custodia y rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, pone de manifiesto el espíritu de trabajo y de responsabilidad de la prenombrada ciudadana, por cuanto se evidencia del mismo la progresividad, la efectiva disposición para el trabajo y estudio, apoyo familiar dispuesto a colaborar con el beneficio, no presenta antecedentes criminógenos, por lo cual se emitió opinión FAVORABLE.

En ese sentido, observa este Tribunal que la ciudadana A.D.S.P., según el cómputo correspondiente, ha cumplido una Cuarta 1/4 parte de la pena que le fue impuesta, aunado al hecho de poseer buena conducta predelictual, por lo cual reúne los requisitos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal para ser autorizada a trabajar fuera del Establecimiento en la ciudad de Caracas Distrito Capital, como fórmula de cumplimiento de pena, debiendo pernoctar entonces en el área destinada a las Destacamentarias en el Instituto Nacional de Orientación Femenina (INOF), Los Teques, Estado Miranda, obligándose al cumplimiento estricto de las condiciones siguientes:

1- Presentarse ante la sede de este Tribunal cada Ocho (08) días.

2- Presentarse ante el Delegado de Prueba que sea designado cada vez que este lo requiera y cumplir con las condiciones que este le imponga.

3- No consumir sustancias estupefacientes y/o psicotrópicas.

4- No poseer o portar armas de fuego ni armas blancas.

5- La Prohibición de salir del País sin autorización de este Órgano Jurisdiccional.

6- No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal.

7- Consignar ante este Juzgado, constancia laboral actualizada cada dos (02) meses.

8- Consignar ante este Juzgado, constancia de residencia actualizada cada dos (02) meses.

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Se hace la advertencia de que el incumplimiento de alguna de las condiciones mencionadas, dará lugar a la revocatoria de la medida otorgada.

DISPOSITIVA

En virtud de lo procedentemente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, autoriza EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO en la ciudad de Caracas Distrito Capital, a la ciudadana A.D.S.P., arriba identificada, como fórmula de cumplimiento de pena, de conformidad con lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo pernoctar en el área destinada a las Destacamentarias en el Instituto Nacional de Orientación Femenina (INOF), Los Teques, Estado Miranda, obligándose la misma a cumplir las condiciones establecidas en la presente decisión.

Líbrese Orden de Pre-libertad con oficio de lo conducente a la ciudadana Directora del Instituto Nacional de Orientación Femenina (INOF), Los Teques, Estado Miranda. Ofíciese al Director de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia., a la Directora del Centro de Pernocta en el Área de Destacamentarias del Instituto Nacional de Orientación Femenina, a la Coordinación Regional Dirección de Reinserción Social. Así mismo, al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, atención al Director de Migración y Zona Fronteriza, (ubicado en la Av. Baralt edificio Milo, piso 3, frente a la Plaza M.C.). Notifíquese a las partes, publíquese, diarícese y déjese copia.

LA JUEZ,

M.D.A.S.

EL SECRETARIO,

ABG. A.M.

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