Decisión de Juzgado Octavo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 24 de Noviembre de 2008

Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2008
EmisorJuzgado Octavo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteCarlos Spartalian Duarte
ProcedimientoRectificación De Acta De Nacimiento

República Bolivariana de Venezuela

EN SU NOMBRE

Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial

del Área Metropolitana de Caracas.

SOLICITANTE: A.Y.R.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-18.461.873.

ABOGADA ASISTENTE: Dra. N.H. de Rodríguez, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 27.425.

MOTIVO: Rectificación de Partida de Nacimiento.

EXPEDIENTE: S-08-0772

Vista la anterior solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento presentada por la ciudadana A.Y.R.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-18.461.873, asistido por la ciudadana N.H. de Rodríguez, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 27.425, mediante la cual solicita la Rectificación de su Partida de Nacimiento, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre del Municipio Libertador del Distrito Capital, acta N° 524, alegando que en ella se colocó erradamente su segundo nombre. Para sus efectos probatorios acompañaron a la solicitud, partida de nacimiento, copia del titulo de Bachiller y datos filiatorios expedidos por la Onidex, solicitado por este Juzgado en fecha 06 de octubre de 2008, de la solicitante ciudadana A.Y.R.S.. Probado como ha sido lo alegado y visto el error cometido, que no amerita la tramitación de un juicio ordinario de Rectificación, se procede a tramitarlo meramente, en tal sentido este Juzgado Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO consignada y donde aparezca “Yoselin” debe leerse “Yoselyn”, quedando así rectificada el acta consignada. En consecuencia, líbrese Oficio acompañado de Copias Certificadas del escrito de Solicitud y de la presente providencia, a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre del Municipio Libertador del Distrito Capital a los fines de dar cumplimiento con lo establecido en los artículos 773 y 774 ambos del Código de Procedimiento Civil.-

Regístrese, Publíquese y Déjese Copia.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas, a los Veinticuatro (24) días del mes de Noviembre de Dos Mil Ocho (2008).- AÑOS: 198° de la Independencia y 149º de la Federación.-

El Juez Titular,

Dr. C.S.D..

La Secretaria Acc,

H.M.P.

En esta misma fecha siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) se registró y publicó la anterior providencia.-

La Secretaria Acc,

H.M.P.

CSD/HMP/Jenny.-

Exp: 08-0772.-

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