Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 6 de Noviembre de 2012

Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2012
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteAlicia Margarita Olivares Melendez
ProcedimientoInterlocutoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto

Barquisimeto, 6 de noviembre de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2011-000112

ASUNTO : KP01-P-2011-000112

CAUSA FISCAL: 13-F22-0018-A-10.

Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto, se evidencia solicitud realizada por la Abg. C.C.A., en su carácter de Fiscal Vigésima Segunda del Ministerio Público y M.G.L., actuando en su carácter de Fiscal Auxiliar Vigésima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, presentó la Solicitud de Sobreseimiento a favor de los ciudadanos: PRESUNTOS FUNCIONARIOS ADSCRITOS AL CUERPO DE INVESTIGACIONES, CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS, conforme al artículo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, a quienes se le imputaba la comisión del delito CONCUSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 60, de la Ley Contra la Corrupción; en virtud de que según el criterio del fiscal, no se les puede atribuir en consecuencia la comisión del referido delito supra calificado, ya que de las investigaciones practicadas no emergen bases suficientes para solicitar el enjuiciamiento de alguna persona, y menos a las referidas imputadas de autos, este Tribunal pasa hacer las siguientes consideraciones:

CAPÍTULO PREVIO:

IDENTIFICACION DE LOS IMPUTADOS.

FUNCIONARIOS ADSCRITOS AL CUERPO DE INVESTIGACIONES, CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS.

CAPITUILO II

DE LOS HECHOS QUE DIERON LUGAR A LA SOLICITUD

…En fecha 12/02/2010, compareció ante la sede de este Despacho Fiscal, el ciudadano: O.A.V.M., Titular de la Cédula de Identidad N° V.-9.547.051, a los fines de formular denuncia en Contra de presuntos funcionarios Adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, en los siguientes términos: El día 30/01/2010, a eso de la 01:00 de la tarde me encontraba en mi casa preparando el almuerzo, cuando de repente llegaron tres presuntos funcionarios vestidos de civil pero cargaban credenciales peros no se precisar a que organismo policial pertenecen, portaban armas de fuego, sin chaquetas, y llevaban a mi hijo de 13 años WLDERSON VENTURA, a quien supuestamente le habían encontrado en su poder un envoltorio de presunta droga, mi hijo se encontraba en la Calle, pero ese día ellos andaban en 1 jeep color blanco, pero no tenían muchos muchachos retenidos en la Calle, pero a mí hijo lo llevaron para la casa y la voltearon oda, la revisaron completa, vista que me mostraron el envoltorio que ellos decían que era de mi hijo, me pidieron un dinero que yo tenía en mi casa, la cantidad de MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. 1.400,00), y me pidieron el número de mi celular para llamarme porque me estaban pidiendo para no dejar a mi hijo detenido, la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs.2.500,00), pero como yo no los tenía, se llevaron esa cantidad, les di el número del celular 0414-955-88-30, y me dijeron que para el 10 de Febrero les tenía que conseguir el resto, porque yo les dije que no tenía esa cantidad, ese día 30 de Enero mi hijo fue golpeado fuertemente, por esos tres presuntos funcionarios, lo que pasa es que no pusimos la denuncia en ese momento por miedo, me dijeron que si no los conseguía los DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs.2.500,00) me iban a allanar la casa, llegando con una orden, con perros antidrogas y que me iban a sembrar drogas para mandarnos para Uribana. El día 10/02/2010 recibí llamada telefónica de los siguientes números telefónicos 0251-7169360 de los presuntos funcionarios pidiéndome el dinero, desde allí he venido recibiendo llamadas telefónicas de celulares 0426-5518788 y 0424-8545550, por lo que acudí a la Fiscalía 21 para colocar la denuncia, de allí me mandaron al ir al CICPC para que reconociera a los funcionarios pero allí no reconocí a ninguno porque inicialmente pensé que e.d.C. pero indagando me dicen que son de inteligencia, estando ayer en la Fiscalía 21, recibí llamada telefónica de esas mismas personas, la cual fue escuchada por el fiscal que me atendió porque el teléfono tenía el alta voz, en esa Fiscalía se levantó la respectiva acta, la entrega del dinero estaba pautada para el día 10/02/2010 pero como no se los he entregado, entonces presumo que por eso era que estaban llamándome ayer a eso de las 09:46 de la mañana cuando estaba en la Fiscalía, la presente denuncia la hago porque nosotros somos una familia honesta, trabajadora, nunca he estado preso ni mis hijos tampoco porque son el adolescente de 13 años que es el mayor y a quien presuntamente le encontraron la droga, y los otros 2 son niños, no tenemos dinero para darle a los funcionarios, soy único sostén de hogar, yo trabajo, mis hijos se quedan solos, es por ello que solicitó la intervención del Ministerio Público, tengo temor de que estos presuntos funcionarios cumplan sus amenazas de siempre y mandarnos para Uribana siendo inocentes, Es todo…..

CAPITULO III

FUNDAMENTO DE LA SOLICITUD

De la revisión de las actuaciones que componen la causa se evidencia que se identificó a la victima y al victimario así como consta, en el presente asunto; ya que este tribunal considera que las diligencias que debieron ser practicadas por los investigadores no existen evidencias físicas ni testigos presenciales que coadyuven a determinar la autoria de los hechos investigados, por lo que la representación fiscal observa que lo mas procedentes solicitar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, en virtud de que no existe la posibilidad de atribuir tal hecho delictivo a sujeto alguno.

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del ciudadano por identificar, de conformidad con lo establecido en el numeral 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

CAPITULO IV

DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos expuestos este Tribunal de Control Nº 3, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, en relación a los ciudadanos: PRESUNTOS FUNCIONARIOS ADSCRITOS AL CUERPO DE INVESTIGACIONES, CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinales 4 del Código Orgánico Procesal Penal, por parte de la Fiscalía encargada de la investigación de los hechos denunciados, por la presunta comisión del delito de: CONCUSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 60, de la Ley Contra la Corrupción; en consecuencia se acuerda el Cese de las medidas de coerción personal en relación al presente asunto. En su condición de victima: O.A.V.M., Titular de la Cédula de Identidad N° V.9.547.0512. CAUSA FISCAL: 13-F22-0018-A-10. Publíquese, Regístrese. Cúmplase.

LA JUEZA TERCERA DE CONTROL.

ABG. A.O.M.L.S.

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