Decisión nº PJ0032009000082 de Tribunal Tercero de Control de Delta Amacuro, de 12 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución12 de Marzo de 2009
EmisorTribunal Tercero de Control
PonenteWilma Hernandez
ProcedimientoSobreseimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Edo D.A.

Tucupita, 12 de Marzo de 2009

198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: YP01-P-2009-000016

ASUNTO: YP01-P-2009-000016

IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL

JUEZ: ABG. W.H., Juez Tercera De Primera Instancia en función de control del Circuito Judicial Penal del Estado D.A., con sede en la ciudad de Tucupita.

SECRETARIO: ABG. J.A.O..

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

FISCAL: DR. M.A.A., Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado D.A..

VICTIMA: JEANS L.R.L., Venezolano, natural de esta ciudad, con fecha de Nacimiento 08-12-1980, de 27 años de edad, de profesión u oficio agricultor, Titular de la cedula de identidad N° 16.216.541, residenciado en Vía Principal del sector de Cocuina, Tucupita, Estado D.A..

IMPUTADOS: Funcionarios Militares, adscritos al DVF911 de la Guardia Nacional.-

Corresponde a este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado D.A., emitir pronunciamiento respecto de la solicitud interpuesta por el DR. M.A.A., Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado D.A., en la que requiere que se decrete el sobreseimiento de la presente causa.

Este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento hace las siguientes consideraciones:

Una vez revisados los fundamentos de la solicitud Fiscal, consideró este Juzgado que no se requiere para comprobar los motivos de la misma el debate previsto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia no se convocó a las partes a la audiencia oral.

La presente causa se inicia con ocasión de los hechos denunciados en fecha siete (07) de Noviembre del 2008, por ante el Despacho de la Fiscalia Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, por el ciudadano A.R.M., Venezolano, natural de esta ciudad, de 42 años de edad, de profesión u oficio Abogado, Titular de la cedula de identidad N° 8.950.412, residenciado en Vía Principal de San Rafael, N° 23, Tucupita, Estado D.A., teléfono N° 0414-8791600, quien señalo ante el Despacho de la Fiscalia Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado D.A. lo siguiente: ...En fecha 07 de Octubre de 2008, siendo las 10:50 horas de la mañana aproximadamente, fue detenido el ciudadano J.L.L.S., en previo rustico propiedad de la ciudadana M.E.O.d.R., ubicada en la Comunidad de Cocuina, por una comisión de la Guardia Nacional al mando del sargento Quintero, por estar incurso en el delito Contra La Propiedad (invasión)... es todo.

En tal sentido el Ministerio Público ordeno abrir la averiguación correspondiente a fin de establecer la verdad de los hechos y ordenó practicar todas las diligencias necesarias a tales fines, observando que cursan en autos los siguientes elementos:

Cursa en el folio 17 , Comunicación signada con el N° 10-F07-1017-08, de fecha 08-10-08, emanado de la Fiscalia Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado D.A., dirigida al Comandante de la Guardia Nacional de esta Estado; mediante el cual se solicita lo siguiente: 01- Copias debidamente certificadas de los asientos de novedades llevadas por ese despacho específicamente las ocurridas el día Martes 07-10-2008 y 2. Remitir copias Certificadas del Acta Policial, así como las diligencias relacionadas con la detención del ciudadano: J.C.L.S., realizadas por efectivos adscritos por esa institución en fecha 07-10-08.

Cursa en el folio 18 , Acta de Entrevista, realizada por ante el Despacho de la Fiscalia Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, por el ciudadano: O.R.M., Venezolano, natural de Margarita, Estado Nueva Esparta, con fecha de Nacimiento 09-12-50, de 57 años de edad, de profesión u oficio electricista, Titular de la cedula de identidad N° 3.823.146, residenciado en Urbanización R.G., Av. 01, casa N° 27, Tucupita, Estado D.A., quien señalo ante ese despacho lo siguiente: “El día de ayer a eso de las 12:00 a 12:30 del medio día, recibí llamada telefónica del Abog. A.M., quien me informo que efectivos de la Guardia Nacional habían detenido a J.C.L.S., quien es la persona encargada por mi de cuidar un terreno ubicado en el Asiento Campesino la Horqueta- Las Mulas y Coporito abajo, sector Cocuina de esta ciudad, por presunta invasión denunciada por el ciudadano A.O., quien dijo en la sede de la Guardia Nacional que esas tierras eran de su propiedad, siendo esto falso, por cuanto la ciudadana M.E.O.d.R., compro esas tierras al antiguo Instituto Agrario Nacional IAN, tal como consta en documento que consigno a esta Fiscalia en copia simple, así mismo informo que la ciudadana M.E.O.d.R. me realizo por medio de documento privado, las tierras a las cuales ya he mencionado... Es todo”.

Cursa a los folios 24 al 27 , Comunicación signada con el N° CVC-DVF911-SIP-1518, de fecha 08-10-08, emanado de por el Comandante de la Guardia Nacional de esta Estado, dirigida a la Fiscalia Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado D.A.; mediante el cual remiten lo siguiente: 01- Copias debidamente certificadas de los asientos de novedades llevadas por ese despacho específicamente las ocurridas el día Martes 07-10-2008 y 2. copias Certificadas del Acta Policial, así como las diligencias relacionadas con la detención del ciudadano: J.C.L.S., realizadas por efectivos adscritos por esa institución en fecha 07-10-08.

Cursa en el folio 28 , Parte Especial signado con el N° CVC-DVF911-JS-144, de fecha 07-10-08, emanado de por el Jefe de los Servicios del DVF911 de esta Estado; mediante el cual informa lo siguiente: ...“El dia 071000OCT008; salio comisión terrestre al mando del ST/1° D.Q.G., en compañía de los siguientes efectivos: SM/1° YUSTE HERRERA, S/1° JAVIER BENITEZ (CONDUCTOR), S/1° Jhonny RONDON, S/2° H.M.C.; en un vehículo militar, con la finalidad de atender denuncia interpuesta ante esta unidad por el ciudadano: A.J.O.A., C.I. V- 3.045.471; con destino a la Comunidad de Cocuina del Municipio Tucupita – Estado D.A.;...Regresando a las 11:15 horas, con la novedad de haber practicado la detención flagrante, del ciudadano: JEANS L.L.R., C.I. V- 13.216.541; por la presunta comisión de un delito de invasión de una vivienda.-

Cursa en los folios 29 al 40, Copias debidamente certificadas de los asientos de novedades, de fecha 07-10-08, donde se especifica al folio (247) del mencionado libro la siguiente novedad: ...“El día 071000OCT008; salió comisión terrestre al mando del ST/1° D.Q.G., en compañía de los siguientes efectivos: SM/1° YUSTE HERRERA, S/1° JAVIER BENITEZ (CONDUCTOR), S/1° Jhonny RONDON, S/2° H.M.C.; en un vehículo militar, con la finalidad de atender denuncia interpuesta ante esta unidad por el ciudadano: A.J.O.A., C.I. V- 3.045.471; con destino a la Comunidad de Cocuina del Municipio Tucupita – Estado D.A.;...Regresando a las 11:15 horas, con la novedad de haber practicado la detención flagrante, del ciudadano: JEANS L.L.R., C.I. V- 13.216.541; por la presunta comisión de un delito de invasión de una vivienda.-

Cursa en los folios 41 y 42 Denuncia, de fecha 01-04-2008, realizada por el ciudadano ORETGA A.A.R., por ante la sede de la Guardia Nacional; quien denuncio lo siguiente: “...Yo soy el encargado de un terreno que s propiedad de mi tío O.D.C.A.G., y el cual no puede encargarse por que se encuentra inhabilitado (enfermo) para ejercer la agricultura;... el cual se encuentra ubicado en el asentamiento campesino la Florida sector Cocuina, jurisdicción del Municipio Tucupita de este Estado; y hay una persona que se conoce con el nombre de JEANS L.L.R.; quien se encuentra actualmente en ese terreno cuidándoselo a un presunto comprador de nombre A.M.; quien se quiere aduanar del terreno...”

Cursa en los folios 47 al 52 Copia simple del Acta Policial, de fecha 07-10-2008, suscrita por efectivos militares adscritos al DVF911 de la Guardia Nacional de este Estado, específicamente por el funcionario ST/1° D.Q.G., mediante el cual deja constancia del procedimiento realizado en las inmediaciones de la vía principal de Cocuina.-

Cursa en el folio 08 oficio N° 10-F07-1647-05, de fecha 28-12-2005 emanado de la representación fiscal y dirigido al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalisticas, mediante el cual se ratifica el contenido del oficio N° 10-F07-1623-05, de fecha 16-12-2005.-

Cursa en el folio 09 oficio N° 10-F07-1648-05, de fecha 28-12-2005, emanado de la Representación Fiscal y dirigido al Jefe de Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalisticas, donde se solicita el resultado del Reconocimiento Medico Legal, realizado al ciudadano R.M.A.J., Titular de la cedula de identidad N° 17.526.899.

Cursa en el folio 10 oficio N° 9700-251-8479, de fecha 29-12-2005, emanado del despacho del Jefe del Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalisticas y dirigido a la Fiscalia Séptima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, donde se remite e informan de lo siguiente: 1.- Copia debidamente certificadas del Libro de Novedades Diarias y del Rol de Guardia, del dia 16-12-05; 2- En fecha 14-12-2005, se asigno control de investigación N° H-182.266, por uno de los delitos contra la propiedad donde a parece como denunciante y victima la ciudadana Bayeh Bateh Josefina, quien es cuñada de la ciudadana L.G., investigación relacionada con el hurto de una computadora, siendo el fiscal segundo quien ordeno la apertura del, caso señalado, siendo asignado el funcionario R.S.. 3.- En ningun momento funcionario de esa institución practicaron la aprehencion del ciudadano R.M.A.J., Titular de la cedula de identidad N° 17.526.899 y 4.- No se realizo visita domiciliaria es la vivienda del ciudadano R.M.A.J., ubicada en Barrio las Malvinas, de esta ciudad.-

Cursa en el folio 22 oficio N° 10-F07-0068-05, de fecha 17-01-2006, emanado de la Representación Fiscal y dirigido al Jefe de Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalisticas, donde se solicita el resultado del Reconocimiento Medico Legal, realizado al ciudadano R.M.A.J., Titular de la cedula de identidad N° 17.526.899, el cual fue solicitado en fecha 16-12-2005, mediante el oficio N° 10-F07-1648-05.

Cursa en el folio 23 oficio N° 9700-251-081, de fecha 24-01-2006, emanado del despacho del Jefe de Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalisticas y dirigido a la Fiscalia Séptima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, donde informan: “que en los archivos que lleva esa Medicatura, no se encuentran el Informe Medico del ciudadano R.M.A.J..-

En base a lo anteriormente expuesto, se considera que los elementos de convicción que reposan en las actas procesales, así como la naturaleza del hecho investigado, no podrían desprenderse de la comisión de un hecho punible.

En consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es decretar el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual dispone en el numeral primero que el Sobreseimiento procede cuando: El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado. Mal puede este juzgado decretar el sobreseimiento por prescripción como lo solicita el Ministerio Público, ya que no hay cuerpo del delito de demostrar. Notifíquese a la presunta victima que actúo durante este proceso penal. Culminado el lapso legal de apelación y que conste en el presente asunto se las respectivas notificaciones a cada una de las partes. Así se declara.

DISPOSITIVA

ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 3 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO D.A., ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: Se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de personas Desconocidas, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de Contra las Personas, Contra la L.I. y Contra la Inviolabilidad del Domicilio, cometido en perjuicio del ciudadano R.M.A.J., Titular de la cedula de identidad N° 17.526.899, al no existir la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación. Notifíquese a la presunta victima que actúo durante este proceso penal. Culminado el lapso legal de apelación y que conste en el presente asunto se las respectivas notificaciones a cada una de las partes. ASI SE DECIDE.

Regístrese, notifíquese a caca una de las partes, lábrese oficio al comandante de la policía del Estado, Déjese copia certificada al copiador de sentencia. Dada firmada y sellada en el Tribunal de Primero de Primera Instancia en función de control N°3 del Circuito Judicial Penal del Estado D.A.. (12-03-2009). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación. CUMPLASE.

LA JUEZ TERCERO DE CONTROL,

Abg. W.H.M.

El SECRETARIO

Abg. JAVIER ALVARES OLIVO

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