Decisión nº 1608-07 de Tribunal Noveno de Control de Zulia (Extensión Maracaibo), de 3 de Agosto de 2007

Fecha de Resolución 3 de Agosto de 2007
EmisorTribunal Noveno de Control
PonenteErika Carroz
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO NOVENO DE CONTROL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 3 de agosto del 2007

197° Y 148°

Decisión N° 1608 -07.- Causa N° 9C-968-06

Visto el escrito presentado por la Abogada E.B.P., Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público del Estado Zulia, en el cual solicita el Sobreseimiento de la causa seguida en contra de FUNCIONARIOS ADSCRITOS A LA PREFECTURA DEL MUNICIPIO MARACAIBO, por la presunta comisión de los delitos de DAÑOS A LA PROPIEDAD, previsto y sancionado en el articulo 475 del código penal y el de VIOLACION AL DOMICILIO previsto y sancionado 185 ejusdem, cometidos en perjuicio de J.M.S.T., D.M.M. VILLALOBOS Y Y.D.C.J.S., de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto de la revisión efectuada al escrito presentado por esa representación del Ministerio Publico, a criterio de esta Juzgadora no se hace necesario realizar Audiencia Oral, tal como lo establece el artículo 323 Ejusdem, por encontrarse debidamente fundamentado, y en razón de que en la presente decisión serán emitidas las correspondientes boletas de notificación a los fines de que las partes ejerzan su derecho de recurrir a las instancias superiores, para el caso de considerarlo. De lo ante expuesto, este Tribunal de Control previo a resolver observa:

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Del estudio minucioso y exhaustivo de las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia la comisión de un hecho punible, que en la presente causa ha operado la prescripción ordinaria de la acción penal, toda vez que desde el día que se cometió el hecho, vale decir, desde 30-11-98, hasta la presente fecha, ha transcurrido más del tiempo superior a lo exigido por la Ley conforme a lo dispuesto en el Articulo 108 ordinal 5° del Código Penal, esto para que opere la PRESCRIPCIÓN ORDINARIA; razón por la cual esta Juzgadora, considera procedente y ajustado a derecho, acordar el Sobreseimiento de la presente causa; de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 3° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Articulo 48 ORDINAL 8° Ejusdem. ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos de hecho y de Derecho antes expuestos, este JUZGADO NOVENO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida contra de FUNCIONARIOS ADSCRITOS A LA PREFECTURA DEL MUNICIPIO MARACAIBO) por la presunta comisión de los delitos de DAÑOS A LA PROPIEDAD, previsto y sancionado en el articulo 470 del código penal y el delito de VIOLACIÒN DEL DOMICILIO previsto y sancionado en el articulo 185 ejusdem, cometido en perjuicio de J.M.S.T., D.M.M. VILLALOBOS Y Y.D.C.J.S.., de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.-

LA JUEZ,

MSC. E.M.C.P.

LA SECRETARIA

ABOG. V.V..-

En la misma fecha se registró la presente decisión bajo el N° 1608 -07.- se compulsó copia de archivo, y se libraron las correspondientes Boletas de Notificación, según Oficio N° 3054 -07.-

LA SECRETARIA.

ABOG. V.V..

Causa N° 9C-968-06

EC/liliana

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