Decisión de Tribunal Segundo de Control de Delta Amacuro, de 30 de Julio de 2010

Fecha de Resolución30 de Julio de 2010
EmisorTribunal Segundo de Control
PonenteAdda Yumaira Espinoza
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO D.A.

Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado D.A.

Tucupita, 30 de Julio de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2010-000720

ASUNTO : YP01-P-2010-000720

IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL

Juez: Abg. A.Y.E., Juez Segundo de Primera Instancia en función de control del Circuito Judicial Penal del Estado D.A., con sede en la ciudad de Tucupita.

Secretaria: Abg. ROMELYS MEDINA

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

Fiscal: Abg. D.R.A.R., Fiscal Séptimo del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado D.A..

Victima: C.A.R., venezolano, titular de la cédula de identidad NºV.- 19.789.609, natural de Tucupita, de 25 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio Agricultor, residenciado en la avenida principal de los Cocos, Barrio Nuevo, casa S/N, por la Iglesia.

Imputado (s): FUNCIONARIOS ADSCRITOS A LA POLICÍA DEL MUNICIPIO TUCUPITA, ESTADO D.A..

Delito: Contra las Personas, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal en concordancia con el artículo 46 ordinales 1º y de la Constitución Nacional De la República Bolivariana de Venezuela.

Corresponde a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control, conocer del escrito presentado por el Fiscal Séptimo del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado D.A.. Abg. D.R.A.R., mediante el cual el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida contra de FUNCIONARIOS ADSCRITOS A LA POLICÍA DEL MUNICIPIO TUCUPITA, ESTADO D.A..; de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º Código Orgánico Procesal Penal.

Revisadas las actas que conforman la presente causa y visto el escrito presentado por la representante de la Vindicta Pública, este Tribunal para decidir previamente observa:

DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

La presente causa se inicia en fecha diez (10) de Marzo del dos mil Nueve(2009), mediante denuncia interpuesta por el ciudadano: C.A.R., titular de la cédula de identidad NºV.- 19.789.609, quien compareció ante el despacho de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, y expone que “… en la tarde de ayer lunes siendo aproximadamente las cinco y cuarenta horas de la tarde, yo venía de la hacienda de nosotros , la cual queda como a cien metros del puente del vertedero de basura, yo estaba en compañía de mi hermano menor, y estaba también el vigilante de la alcaldía de nombre: L.P., en eso llegaron varios policías y ellos nos mandaron a pegar de la patrulla, de allí ellos comenzaron a registrarnos, y después un policía le dijo al otro policía que le diera un cocotazo a ese menor y yo, le reclame el porqué le había dado a mi hermano, en eso él se me vino por detrás y fue cuando me dio un golpe por las costillas, después me dio con el pie por el brazo y finalmente me dio un golpe en la cara y me rompió la boca, de allí nos dijeron que nos fuéramos… (omissis), uno de apellido PARRA y otro de apellido NAVARRO….”

DE LA SOLICITUD FISCAL

El Abg. D.R.A.R., actuando en su carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado D.A., con sede en La ciudad de Tucupita, solicita sea decretado el SOBRESEIMIENTO de la causa seguida contra los FUNCIONARIOS ADSCRITOS A LA POLICÍA DEL MUNICIPIO TUCUPITA, ESTADO D.A.; de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4º Código Orgánico Procesal Penal; señalando que como quiera que existe un hecho denunciado por el ciudadano C.A.R., en fecha 10 de marzo del año 2009 por ante esta Representación Fiscal, iniciando así la practica de diligencias lícitas pertinentes y necesarias tendientes a determinar la responsabilidad de los funcionarios actuantes en el procedimiento, pues la víctima refería violaciones a sus Derechos Humanos, referidos a la integridad física de cuyas diligencias la más importante en cuanto a los delitos en contra de las personas se refiere el más indispensable de todos, es el resultado del reconocimiento médico legal de la víctima, del cual se dejo constancia que el mismo no acudió por ante ese servicio médico, a fin de que se realizara el respectivo reconocimiento médico legal, imposibilitando así a esta representación fiscal establecer el tipo penal a imputarse…(omissis), por estas razones de hecho y de derecho, muy respetuosamente, quien suscribe considera que lo procedente y ajustado a derecho es solicitar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa con fundamento en el artículo 318 numeral 4 referido que a pesar de la falta de certeza, no existe la posibilidad de incorporara nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de imputado alguno.

DE LOS HECHOS Y DEL DERECHO

Durante la investigación de la causa se realizaron diligencias tendientes a indagar la verdad de los hechos y a la recolección de elementos de convicción, acopiándose en tal sentido los que se puntualizan a continuación:

-Actas de fecha diez (10) de Marzo del dos mil Nueve(2009), que deja constancia de denuncia interpuesta por el ciudadano: C.A.R., titular de la cédula de identidad NºV.- 19.789.609, quien compareció ante el despacho de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, y expone que “… en la tarde de ayer lunes siendo aproximadamente las cinco y cuarenta horas de la tarde, yo venía de la hacienda de nosotros , la cual queda como a cien metros del puente del vertedero de basura, yo estaba en compañía de mi hermano menor, y estaba también el vigilante de la alcaldía de nombre: L.P., en eso llegaron varios policías y ellos nos mandaron a pegar de la patrulla, de allí ellos comenzaron a registrarnos, y después un policía le dijo al otro policía que le diera un cocotazo a ese menor y yo, le reclame el porqué le había dado a mi hermano, en eso él se me vino por detrás y fue cuando me dio un golpe por las costillas, después me dio con el pie por el brazo y finalmente me dio un golpe en la cara y me rompió la boca, de allí nos dijeron que nos fuéramos…”

- Actas de investigación Nº10-F07-0018-09, de fecha diez (10) de Marzo de dos mil nueve (2009), emitida por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, donde se deja constancia de la orden de inicio de las averiguaciones penales con respecto al presente caso.

-Acta de remisión de copias de las actas de Novedades del día 09/03/2009, realizadas por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de seguridad Ciudadana de la Policía Municipal de Tucupita.

-Oficio recibido de la Medicatura Forense, suscrito por el Dr. C.O.N., experto profesional IV. Jefe Medicatura Forense de Tucupita, de fecha 05/05/2010, dirigido al Fiscal Séptimo del Ministerio Público, dando respuesta a comunicación recibida en fecha 04 de los corrientes, distinguida con el nro. 10-F07-359-10, en torno a los particulares informar que luego de una minuciosa búsqueda en los archivos llevados por esta área, durante el mes de marzo del año 2009, se pudo constatar que la persona mencionada en la referida comunicación no acudió a por ante este servicio.

Del análisis exhaustivo, minucioso y comparativo de los elementos supra precisados se aprecia que le asiste la razón al Fiscal Séptimo del Ministerio Público, Abg. D.A., pues como lo señala y como se evidencia del acta de denuncia realizada por ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, pudiéramos estar en presencia de la presunta comisión del delito de Lesiones personales, dada la declaración rendida por el denunciante, sin embargo no cursa informe médico ya que el denunciante de acuerdo al informe recibido de la medicatura Forense de este estado, no compareció a realizarse el respectivo examen médico legal, elemento este determinante para establecer si efectivamente este ciudadano sufrió algún tipo de lesión, como lo señalo en su denuncia, no existiendo pues suficientes y concordantes elementos de convicción para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de los posibles funcionarios involucrados y no existiendo hasta la presente fecha la posibilidad razonable de incorporar nuevos elementos a la investigación ,

Ahora bien, realizada por parte de esta Juzgadora una minuciosa y exhaustiva revisión de las actuaciones que cursan a la investigación, se aprecia que asiste la razón al representante del Ministerio Público, Abg. D.R.A.R., actuando en su carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Público, pues como lo señala y se evidencia de las actas, si bien, vista la denuncia interpuesta por el ciudadano: C.A.R., titular de la cédula de identidad NºV.- 19.789.609, pudiéramos estar en presencia de la presunta comisión del delito Contra las Personas, (lesiones personales), si bien consta la denuncia rendida por el denunciante, sin embargo no cursa informe médico ya que el denunciante de acuerdo al oficio recibido de la medicatura Forense de este estado, no compareció a realizarse el respectivo examen médico legal, elemento este determinante para establecer si efectivamente este ciudadano sufrió algún tipo de lesión y en caso de ser afirmativo que tipo de lesión que nos permita determinar que efectivamente los FUNCIONARIOS ADSCRITOS A LA POLICÍA DEL MUNICIPIO TUCUPITA, ESTADO D.A., agredieron físicamente al denunciante por lo que no podemos entonces señalar estar ante la presunta comisión de uno de los delitos contra las personas, y siendo que resultan insuficientes los elementos de convicción existentes para solicitar fundamentadamente el enjuiciamiento de los investigados y no existiendo para la presente fecha la posibilidad razonable de incorporar nuevos elementos a la investigación, aunado al hecho de haber sido solicitado el sobreseimiento por el Ministerio Público, titular de la acción penal, considera quien decide que lo procedente y ajustado a derecho es DECLARAR EL SOBRESEIMIENTO de la causa seguida a los FUNCIONARIOS ADSCRITOS A LA POLICÍA DEL MUNICIPIO TUCUPITA, ESTADO D.A., respecto de los hechos que dieran inicio a la investigación, suscitados presuntamente en fecha 10/03/2009, encontrando asidero jurídico tal pronunciamiento judicial en el artículo 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 11, 24, 108 numeral 7, 320 ejusdem, artículo 34 numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y artículo 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y, a tenor de la norma del artículo 319 del texto adjetivo penal vigente que consagra los efectos inherentes a esta declaratoria, SE DA TÉRMINO AL PROCEDIMIENTO en cuestión y se IMPIDE TODA NUEVA PERSECUCIÓN contra el ciudadano a favor de quien fue declarado el sobreseimiento por los mismos hechos respecto de los cuales se emitiera esta decisión. ASÍ SE DECIDE.

Es importante señalar que este tribunal considero inoficioso, fijar la audiencia especial prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto los alegatos esgrimidos por el Ministerio Público a los fines de solicitar el sobreseimiento, no se requiere de la celebración de la referida audiencia, ya que con las actas presentadas se puede emitir el pronunciamiento respectivo.- Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de control del Circuito Judicial Penal del Estado D.A., con sede en la ciudad de Tucupita, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO respecto de a los FUNCIONARIOS ADSCRITOS A LA POLICÍA DEL MUNICIPIO TUCUPITA, ESTADO D.A., de conformidad con lo dispuesto en el numeral 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 11, 24, 108 numeral 7, 320 ejusdem, artículo 34 numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y artículo 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y, a tenor de la norma del artículo 319 del texto adjetivo penal vigente que consagra los efectos inherentes a esta declaratoria, SE DA TÉRMINO AL PROCEDIMIENTO en cuestión y se IMPIDE TODA NUEVA PERSECUCIÓN a favor de quienes fue declarado el sobreseimiento por los mismos hechos respecto de los cuales se emitiera esta decisión, suscitados en fecha 09/03/2009, denunciados por el ciudadano C.A.R., titular de la cédula identidad Nro. V- 19.789.609.

Se declara CON LUGAR la solicitud presentada por la Abg. D.R.A.R., actuando en su carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado D.A.., con sede en La ciudad de Tucupita.

Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente decisión, notifíquese a las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.

LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL,

Abg. A.Y.E.

LA SECRETARIA,

Abg. ROMELYS MEDINA

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