Decisión nº 070-08 de Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes de Zulia (Extensión Maracaibo), de 29 de Abril de 2008

Fecha de Resolución29 de Abril de 2008
EmisorTribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes
PonenteMaría del Rosario Chourio de Nuñez
ProcedimientoCesación De La Sanción

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA

SECCIÓN DE ADOLESCENTES

JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION

Maracaibo, 29 de Abril de 2008

197° y 148°

RESOLUCIÓN No. 070-08 CAUSA Nº 1E-1194-07

I

Vista la audiencia realizada en el día de hoy, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de proceder a la Revisión de la Sanción de L.A. que le fue impuesta al Joven Adulto (SE OMITE EL NOMBRE DEL JOVEN ADULTO SANCIONADO POR CONFIDENCIALIDAD ESTABLECIDA EN EL ARTICULO 545 Y 65 DE LA LOPNA), este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia pasa a resolver, y al efecto observa:

II

La Defensa Publica (S) Nº 02, ABOG. M.A. quien expone: Esta defensa observa de la lectura de cómputo realizada por este d.T. que el mismo tenía como obligación impuesta la de estudiar, sin embargo mi defendido durante el tiempo de la sanción ha venido trabajando ininterrumpidamente desde el mes de febrero 2007 por cuanto su condición económica lo obligó a incursionar en el área laboral, es por ello que esta defensa como punto previo a la Revisión de la sanción solicita la modificación de la misma de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal e, toda vez que la obligación de estudiar es de imposible cumplimiento para el mismo. Ahora bien Ciudadana Juez toda vez que se observa de marras que la sanción impuesta fue por un lapso de seis meses y transcurrido como ha sido el tiempo de la sanción, habiendo mi defendido cumplido con todas y cada una de las obligaciones impuestas esta defensa solicita de conformidad con lo establecido en el artículo 645 de la ley especial se decrete el cese de la sanción y por ende la l.p. de mi defendido y el archivo judicial de la presente causa. Es todo”

Así mismo, el representante del Ministerio Público, a cargo de la Fiscal Especializa.d.M.P. ABOG. O.C. quien expone: “Revisada como ha sido la presente causa, este representante del Ministerio Público no tiene objeción en cuanto a lo solicitado por la defensa publica, es todo”.

Ahora bien, luego de una revisión de las actas que corren insertas en la presente causa se puede evidenciar que en fecha 21-12-2006, que el Tribunal en Funciones de Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, según sentencia Nº 80-06, declaró penalmente responsable al Joven Adulto(SE OMITE EL NOMBRE DEL JOVEN ADULTO SANCIONADO) , por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, condenándolo al cumplimiento la sanción de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTAS, por un lapso de SEIS (06) MESES, conforme a lo establecido en el artículo 624 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Posteriormente, en fecha 06-08-2007, se realizó audiencia oral y reservada de lectura de cómputo de la sanción impuesta, la cual debe cumplirla hasta el día 02-04-2008. En tal sentido este Tribunal Declara con lugar la solicitud interpuesta por la Defensa Especializada y se modifica la obligación de Estudiar por la de Trabajar, por cuanto su condición económica lo obligó a incursionar en el área laboral. Culminadas como han sido las exposiciones de las partes, este Tribunal ACUERDA DECLARAR CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Defensa Publica en el sentido de que se acuerde el cese de la sanción de Imposición de Reglas de Conductas, evidenciando quien aquí decide, se sustituye la obligación de estudiar por trabajar y siendo que el Joven a consignando C.d.T. actualizado se observa que efectivamente de las actas se puede observar el cumplimiento a cabalidad de todas y cada una de las obligaciones impuestas; y siendo que la sanción debió cumplirla hasta el día 06-02-2008; por el lapso de tiempo estipulado, de conformidad con el artículo 645 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual establece que “Cumplida la medida impuesta… el Juez de Ejecución ordenará la cesación de la misma y en su caso, la l.p.”, y en virtud de las funciones atribuidas al Juez de Ejecución en su artículo 647, literal “h” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, quien decide resuelve que lo procedente en derecho es acordar el Cese de la Medida de Imposición de Reglas de Conductas. Asimismo se acuerda agregar el recaudo consignado por el Joven Adulto a la presente causa.

III

PARTE DISPOSITIVA

En consecuencia, por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE, de conformidad con el articulo 647, literal “e” y “h” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente: PRIMERO: Se sustituye la obligación de Estudiar por la de Trabajar, y siendo que el Joven a consignando c.d.t. actualizada. SEGUNDO: El CESE DE LA SANCION de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTAS, impuesta al Joven Adulto sancionado (SE OMITE EL NOMBRE E IDENTIDAD DEL JOVEN ADULTO SANCIONADO) ; por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con el artículo 645 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. TERCERO: Se decreta la L.P. al Joven Adulto sancionado (SE OMITE EL NOMBRE DEL JOVEN ADULTO SANCIONADO), el CIERRE DEFINITIVO DE LA CAUSA, y el ARCHIVO JUDICIAL de la misma, una vez vencido el término de Ley. Pásese en autoridad de Cosa Juzgada. CUARTO: Se agrega C.d.T. consignada por el Joven adulto a la presente causa. ASI SE DECIDE. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN

DRA. HIZALLANA M.D.H.,

LA SECRETARIA

ABOG. EVELYN SARMIENTO

La anterior Resolución quedó publicada y registrada bajo el No. 070-08

La Secretaria,

HMdeH/diana.-*

CAUSA Nº 1E-1194-07

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