Decisión nº 142-10 de Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes de Zulia (Extensión Cabimas), de 24 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución24 de Mayo de 2010
EmisorTribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes
PonenteHizallana Marín de H.
ProcedimientoCesación De Imposición De Reglas De Conduta.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAPODER JUDICIAL JUZGADO DE EJECUCION SECCION ADOLESCENTECIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSION CABIMASCabimas, 24 de Mayo de 2.010.-200º y 151°ASUNTO PRINCIPAL : VP11-D-2007-000089ASUNTO : VP11-D-2007-000089RESOLUCIÓN No. 142-10 I Vista la audiencia realizada el día de 14-05-10, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “e y h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de proceder al Cese de la sanción que le fue impuesta al joven adulto (SE OMITE EL NOMBRE DEL JOVEN ADULTO SANCIONADO ANTES ADOLESCENTE CONFORME AL SUJETO , AL PRINCIPIO DE LEGALIDAD Y A LA CONFIDENCIALIDAD ESTABLECIDA EN LOS ARTICULOS 531,545,90 Y 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, extensión Cabimas, pasa a resolver, y al efecto observa:II ARGUMENTACIONES Y PETICIONES DE LAS PARTESLa Defensa Pública Cuarta Especializa.A.. I.R.N., quien expone: “Luego de haber revisado el presente asunto, la defensa en el acto de imposición de cómputo de mi representado, el cual tiene como fecha de culminación el 29-04-2010, por lo tanto ya mi defendido pasó el tiempo de cumplimiento de la sanción por lo que solicito el cese de la sanción, por cumplimiento del tiempo establecido de la sanción y por lo tanto la l.p. de mi defendido, es todo.” El joven adulto sancionado (SE OMITE EL NOMBRE E IDENTIDAD DEL JOVEN ADULTO SANCIONADO ANTES ADOLESCENTE), venezolano, soltero, obrero, de diecinueve (19) años de edad, nacido en fecha veinticinco (25) de Enero de mil novecientos noventa (1.990), domiciliado en el Sector “El Lucero””, Municipio Cabimas del Estado Zulia, quién de conformidad con los artículos 80 y 542 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, y delante de su defensora libre de coacción y apremio, expuso: “Estoy de acuerdo con lo expuesto por mi defensa, y quiero decirle al Tribunal que yo fui ese día al C.d.D. el 30-02-2010, como a las tres de la tarde, y que yo no cumplí porque estaba trabajando, y eso me está impidiendo ir hasta allá, y yo trabajo de albañil, y estoy trabajando por s.c., estoy haciendo una placa en un segundo piso, me pagan Bs f. 400,oo, semanal, y con un horario de 08:00 am a 5:00pm, es todo”. Así mismo la Fiscal del Ministerio Público Nº 38 (A), Dra. DULDANIA HARRIS, quien expone: “Según lo evidenciado en actas, y lo expuesto por las partes, solicito al Tribunal en actas el incumplimiento de conformidad con lo previsto en el artículo 628 de la LOPNNA, por cuanto el adolescente a criterio de esta representación fiscal no ha cumplido, es todo”. FUNDAMENTACION Culminadas como han sido las exposiciones de las partes, y luego de una revisión de las actas que corren insertas en el presente asunto este Tribunal en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Extensión Cabimas, ACUERDA DECLARAR CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Defensa Pública Especializada en el sentido de que se acuerde el cese de la sanción de Imposición de Reglas de Conducta, impuesta al adolescente, hoy joven adulto, (SE OMITE EL NOMBRE E IDENTIDAD DEL JOVEN ADULTO SANCIONADO ANTES ADOLESCENTE), venezolano, soltero, obrero, de diecinueve (19) años de edad, nacido en fecha veinticinco (25) de Enero de mil novecientos noventa (1.990), domiciliado en el Sector “El Lucero”, Municipio Cabimas del Estado Zulia, evidenciando quien aquí decide, que efectivamente de las actas se puede observar que el sancionado, ha venido cumpliendo con todas y cada una de las obligaciones impuestas; como Imposición de Reglas de Conducta, según acta de imposición de cómputo de fecha 19-11-2009, que si bien el adolescente, en relación a la obligación del adolescente de acudir al C.M.d.D.d.N., Niñas y adolescentes de este Municipio, del cual informa, dicho Consejo, según oficio de fecha 11-02-2010, que el joven (SE OMITE EL NOMBRE E IDENTIDAD DEL JOVEN ADULTO SANCIONADO ANTES ADOLESCENTE), según su progenitora R.C., se comprometió a presentar al joven a la oficina de dicho consejo el 03-02-2010, fecha en la cual no comparecieron, oficio del cual fue remitido el registro de la visista efectuada al joven sancionado por el C.M.d.D., el cual riela a los folios 218 al 219, y siendo que del registro de visita de fecha 02-02-2010, por parte del C.M.d.d., donde se observa que la madre manifiesta que dicho joven no se ha presentado porque esta trabajando como ayudante de albañilería y llega a su casa a las 7pm. Y es el único sostén de familia, y escuchadas la exposición del adolescente, quien manifestó las razones por las cuales se le imposibilita acudir a dicho Consejo, y siendo que el reinsertar al adolescente a la sociedad, es precisamente que el mismo, cuente con herramientas educativas y que puedan servir para el trabajo, tomando en cuenta que el derecho a la educación y el trabajo son derechos naturales, previstas en la Constitución, y que por ende es uno de los medios que sirve para la progresividad del joven sancionado en la reincorporación a la sociedad, que estando justificado legalmente el incumplimiento de la obligación de acudir al C.M.d.D., ya que el adolescente ha manifestado las razones por las cuales se le dificulta acudir a dicho C.M.d.D.; razón por la cual no procede el incumplimiento de la sanción, ni la privación de libertad, solicitada por la representación fiscal, Abog. Duldania Harris, y lo procedente es acordar el CESE DE LA SANCION DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, siendo que la imposición de la misma, según se observa del acta de imposición de la SANCION DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, fecha 19-11-2009, que el adolescente fue impuesto de dicha sanción de cuyo lapso de cumplimiento es de seis (06) meses, que según RESOLUCION de fecha 28-10-2009, dicha sanción se encuentra de las obligaciones de hacer y no hacer, entre las cuales se observa la obligación de presentarse cada 30 días, la obligación de inscribirse en un programa socio-educativo, la prohibición de salir del estado Zulia, la prohibición de frecuentar grupos delictivos o reincidir en conductas transgresoras de la ley penal que contado a partir del día siguiente de la presente decisión al día 29-04-2010, fecha en la que culmina la SANCION DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, según RESOLUCION dictada en fecha 28-10-2009, e impuesta al adolescente en fecha 19-11-2009, estando presentes las partes, y que estando firme la decisión, quien aquí decide considera que el lapso del tiempo estipulado de los seis (06) meses han sido cumplidas dicha medida , y de conformidad con el artículo 645 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, el cual establece que “Cumplida la medida impuesta… el Juez de Ejecución ordenará la cesación de la misma y en su caso, la l.p.”, y en virtud de las funciones atribuidas al Juez de Ejecución en su artículo 647, literal “h” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, quien aquí resuelve DECLARAR CON LUGAR, lo solicitado por la defensa, declarando procedente en derecho, el ACORDAR EL CESE DE LA SANCION DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA ,POR CUMPLIMIENTO DE DICHA SANCION y como consecuencia LA L.P. del joven adulto sancionado G.D.N.C., antes identificado, y el CIERRE DEFINITIVO DE LA CAUSA, y el ARCHIVO JUDICIAL DE LA MISMA, y se ORDENA OFICIAR AL CONSEJO MUNICPAL DE DERECHOS DE ESTE MUNCIPIO, participándole el cese de la sanción, de conformidad con lo previsto en el artículo 645 y 647 literal h de la Ley Orgánica Para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, haciendo cesar la obligación de presentarse por ante el C.M.d.D., por cuanto el mismo ha justificado la razón de su incomparecencia a dicho Consejo, y se acuerda proveer copia de la presenta acta a las partes, y no procede el incumplimiento solicitado por la fiscal. ASÍ SE DECLARA- IIIPARTE DISPOSITIVA En consecuencia, por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR LO SOLCITADO POR DEFENSA PUBLICA ESPECIALIZADA CUARTA, en relación al CESE DE LA SANCION DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, impuesta al joven adulto (SE OMITE EL NOMBRE E IDENTIDAD DEL JOVEN ADULTO SANCIONADO ANTES ADOLESCENTE), venezolano, soltero, obrero, de diecinueve (19) años de edad, nacido en fecha veinticinco (25) de Enero de mil novecientos noventa (1.990), domiciliado en el Sector “El Lucero”, Municipio Cabimas del Estado Zulia. SEGUNDO: Se decreta la L.P. del joven adulto (SE OMITE EL NOMBRE DEL JOVEN ADULTO SANCIONADO ANTES ADOLESCENTE), de conformidad con el artículo 645 y 647 literal “h” ejusdem. TERCERO: El CIERRE DEFINITIVO DE LA CAUSA, y el ARCHIVO JUDICIAL de la misma, una vez vencido el término de ley. Pasándose en autoridad de Cosa Juzgada. CUARTO: SE declara SIN LUGAR, el incumplimiento y la privación de libertad solicitada por la vindicta pública en este acto. ASI SE DECIDE. Se Ordena Oficiar a la C.M.d.D. de este Municipio, a fin de hacer de su conocimiento de la decisión dictada por el Tribunal. Se deja constancia que quedan notificadas las partes de la decisión. Concluyo el acto siendo la doce(12:00 pm) de la tarde de ese mismo día 14-05-2010 ASÍ SE DECIDE.-LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION,DRA. HIZALLANA MARIN DE HERNANDEZ LA SECRETARIA, ABOG. MAURELYS VILCHEZ PRIETO La anterior Resolución quedó publicada y registrada bajo el No. 142-10 LA SECRETARIA, ABOG. MAURELYS VILCHEZ PRIETO

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