Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito Los Teques de Miranda, de 6 de Febrero de 2004

Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2004
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito Los Teques
PonenteVictor José Gonzalez Jaimes
ProcedimientoAccidente De Transito

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.- Los Teques, seis (06) de febrero de dos mil cuatro (2004).-

193º y 144º

Por cuanto de la revisión de las actas que conforman el presente expediente se evidencia que existe error en la foliatura, se ordena corregir la misma a partir del folio cincuenta (50), todo de conformidad con lo establecido en el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil.-

EL JUEZ,

DR. V.G.J.

EL SECRETARIO,

ABG. RICHARS MATA

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-

EL SECRETARIO,

ABG. RICHARS MATA

VGJ/yza.

Exp. No.14198

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.- Los Teques, seis (06) de febrero de dos mil cuatro (2004).-

193º y 144º

Vista la anterior Demanda que por TRANSITO, sigue AEROBUSES CLASE EJECUTIVA C.A contra TRANSPORTE RUOCCO C.A, recibida del sistema de distribución de causas, correspondiéndole el conocimiento de la misma a este Juzgado, por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de Ley, SE ADMITE cuanto ha lugar en derecho, désele entrada en el libro de causas bajo el Nº 14198, de conformidad con el artículo 150 del Decreto con Fuerza de Ley de Transito y Transporte Terrestre Vigente, se ordena la citación de la parte demandada TRANSPORTE RUOCCO C.A, Sociedad Mercantil domiciliada en la ciudad de Maracay, Estado Aragua e inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en fecha 11 de noviembre de 1982, bajo el N° 53, tomo 95-A, representada por su Presidente ANIELLO SAVERIO RUOCCO MEROLA, titular de la cédula de identidad N° 9.670.176 y/o en la persona de su apoderado judicial, abogado C.A.T., titular de la cédula de identidad N° V-7.178.332, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 18.971, con la finalidad de que comparezca ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado la citación del demandado, más dos (2) días de termino de distancia que se les concede, con el objeto de que den contestación a la demanda incoada en su contra. Se ordena compulsar copia del libelo de la demanda, junto con su orden de comparecencia al pie para la contestación a la demanda, asimismo se ordena comisionar al Juzgado Distribuidor de los Municipios del Estado Aragua, a los fines de que se sirva practicar la citación de la parte demandada. Las certificaciones se hacen, conforme a los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1ª de la Ley de Sellos. En cuanto a la medida solicitada el Tribunal se pronunciara por auto separado, en el cuaderno de medidas que se ordenará abrir en su oportunidad . Líbrense compulsas y déjese constancia de lo actuado.

EL JUEZ,

DR. V.G.J.

EL SECRETARIO,

Abg. RICHARS MATA

En la misma fecha no se libran las compulsas ordenadas en el auto que antecede, faltan fotostatos para su certificación.-

EL SECRETARIO,

Abg. RICHARS MATA

VJGJ/yza.

Exp. Nº. 14.198

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