Decisión de Juzgado Primero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 12 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2010
EmisorJuzgado Primero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteMaría Rosa Martínez
ProcedimientoCobro De Bolívares

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, de noviembre de 2010

200º y 151º

ASUNTO: AH11-M-2005-000086

Se inició el presente juicio por demanda de COBRO DE BOLÍVARES propuesta por A.E. AEROEXPRESOS EJECUTIVOS C.A., empresa inscrita en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 27 de septiembre de 1990 bajo el No. 56 del Tomo 119-A Sgdo., y siendo su última modificación y nombramiento de junta directiva por asamblea ordinaria debidamente registrada en fecha 29 de junio de 2.001, bajo el No. 61, Tomo 125-A-Sgdo., a través de sus apoderados, ciudadanos M.R.C. y P.G.C., inscritos en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los Números 63.767 y 79.789, respectivamente, contra la empresa EQUIPOS CONTRA INCENDIOS 311, C.A., registrada en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 14 de julio de 1999, bajo el No. 28, Tomo 190-A-Sgdo, ante el distribuidor de turno, correspondiendo el conocimiento del asunto a este Juzgado, admitiéndose la demanda y su reforma el 06-10-2005, ordenándose la intimación de la demandada, a fin de que dentro de los diez días de despacho, a la constancia en autos de su intimación, pagase, acreditase haber pagado o formulase oposición a las siguientes cantidades:

  1. Bs. 700.000,00, monto por concepto de saldo deudor de la letra de cambio no pagada;

  2. Bs. 43.750,00 por concepto de intereses a la rata del 5% anual;

  3. Bs. 185.937,50, por concepto de costas.

    El 11 de octubre del año 2005, se libró compulsa, a los fines de intimar a la parte demandada, empresa EQUIPOS CONTRA INCENDIO 311, C.A., en la persona del ciudadano A.E.L.A., titular de la cédula de identidad No. 6.975.755, y se aperturó el cuaderno de medidas, decretándose medida provisional de embargo, y para la práctica de la misma, se libró despacho y oficio comisionándose al Juzgado Distribuidor de Municipio Ejecutor de Medidas Preventivas y Ejecutivas del Área Metropolitana de Caracas. Asimismo en fecha 12 de julio del presente año se materializo la intimación de conformidad con lo establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.

    Desde la referida fecha, 12 de julio del año 2010 (exclusive), comenzaron a transcurrir los diez días de despacho consagrados en el artículo 651 eiusdem, a fin de que la demandada pagase, acreditase haber pagado o formulase oposición, lapso que venció el día 26 de julio del año 2010; ello en virtud que este Tribunal despacho los días 13, 14, 15, 16, 19, 20, 21, 22, 23 y 26 de julio del año 2010 (ambos inclusive), constatándose que la parte demandada no compareció por sí o por intermedio de apoderado, dentro del plazo señalado, por lo que, de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 647 del Código Adjetivo, debe procederse a la ejecución forzosa. Así se establece.

    Por las razones expuestas, este Juzgado, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, declara FIRME el decreto de intimación dictado en fecha 6 de octubre del año 2005; y, acuerda proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. En consecuencia se condena a la empresa EQUIPOS CONTRA INCENDIOS 311, C.A., a pagar a A.E. AEROEXPRESOS EJECUTIVOS C.A., ambas partes identificadas al inicio de este fallo, las siguientes cantidades:

  4. Bs. 700.000,00, monto por concepto de saldo deudor de la letra de cambio no pagada; que para la fecha de introducción de la demanda equivalían a Bs. 700.000.000,00;

  5. Bs. 43.750,00 por concepto de intereses a la rata del 5% anual; los cuales correspondían a la fecha de presentación de la demanda a Bs. 43.750.000,00.

    Por cuanto la presente decisión se dicta fuera de lapso, se ordena la notificación de las partes, a tenor de lo dispuesto en los artículos 233 y 251 del Código de Procedimiento Civil.

    Publíquese. Regístrese. Notifíquese y déjese copia.-

    Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los días del mes de noviembre del año 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación-

    La Juez.

    M.R.M.C.

    La Secretaria.

    Norka Cobis Ramírez.

    En la misma fecha de hoy, -11-2010, siendo las 9:40 a.m., previo el anuncio de ley, se registró y publicó la anterior sentencia.-

    La Secretaria.

    MRMC/NCR/gm

    AH11-M-2005-000086 (42220)

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