Decisión nº 1280 de Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Vargas, de 20 de Enero de 2014

Fecha de Resolución20 de Enero de 2014
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteNelly Moreno Gómez
ProcedimientoOferta Real De Pago

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, veinte (20) de enero del año dos mil catorce (2014)

203° y 154°

ASUNTO N° WP11-S-2013-000251

PARTE OFERENTE: VENEZOLANA DE SEGURIDAD AERONAUTICA INTERNACIONAL (VENSEAERINCA- V.S.A.) C.A.,inscrita ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 06 de octubre del año 2004; bajo el Nº 44, Tomo: 980-A.

ABOGADOS DE LA PARTE OFERENTE: L.H.O.V., M.C.O.P., L.E.O.P., YLENY DURAN MORILLO, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 25.103, 89.027, 150.851 y 91.732, respectivamente.

PARTE OFERIDA: DARWIS WINDER C.M., titular de la cédula de identidad No. V.17.459.979.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: E.E.M.R., abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 195.633.

MOTIVO: OFERTA REAL.

-I-

ANTECEDENTES

En fecha 20 de diciembre del año 2013, el profesional del derecho L.E.O.P., en su carácter de apoderado judicial de la entidad de trabajo VENEZOLANA DE SEGURIDAD AERONAUTICA INTERNACIONAL (VENSEAERINCA- V.S.A.) C.A. consignó por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos escrito contentivo de SOLICITUD DE OFERTA REAL a favor del ciudadano DARWIS WINDER C.M., siendo recibido por éste Tribunal en fecha 07 de enero del año 2014; no obstante, este Juzgado en fecha 09 de enero del año 2014, se abstuvo de admitir la presente oferta real de pago, por cuanto el oferente no señalo los datos exactos de la parte oferida.

Ahora bien, en fecha 17 de enero del año 2014, la parte oferente conjuntamente con la parte oferida presentan un acuerdo transaccional, en el cual dejan constancia que la parte oferida recibió la cantidad de Bs. 46.150,60, por ese acuerdo; en este sentido, visto que el trabajador se encuentra a derecho por cuanto se ha dado por notificado a través de la presente transacción, este Juzgado pasa a pronunciarse sobre la referida transacción en los siguientes términos:

Es necesario entrar analizar el contenido previsto en el artículo 19 de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y los artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente.

En este sentido, la Ley Sustantiva Laboral en su artículo 19, prevé que sólo al final del vínculo laboral se podrán efectuar transacciones y convenimientos, siempre que versen sobre derechos litigiosos, dudosos o discutidos.

En el caso de autos, se evidencia que se consigna una transacción en un procedimiento de oferta real de pago, siendo ello así tal escrito de transacción no involucra derechos litigiosos, dudosos o discutidos, pues no existe previamente, por parte del trabajador ningún tipo de acción o demanda que indique su pretensión, que a su vez pueda ser objeto de transacción o convenimiento, razón por la cual no le está dado a este Tribunal homologar el escrito de Transacción presentado por las partes en fecha 17 de enero del año 2014, por cuanto el mismo, deviene de un procedimiento no contencioso en materia laboral como lo es oferta real. ASÍ SE ESTABLECE.

En consecuencia, por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN, se abstiene de homologar el escrito de transacción suscrito entre el ciudadano Oferido DARWIS WINDER C.M. y la Oferente VENEZOLANA DE SEGURIDAD AERONAUTICA INTERNACIONAL (VENSEAERINCA- V.S.A.) C.A.; en consecuencia, se dará por terminado el presente asunto, no obstante a ello, se deja constancia que la entidad de trabajo oferente ante un eventual litigio podrá oponer al oferido el pago realizado, cuando lo considere oportuno dado que los cheques emitidos provienen de la oferente GORRARD CATERING GROUP CARACAS, S.A.; y fue recibido por el ciudadano antes mencionado. ASÍ SE DECIDE.

II

DISPOSITIVO

Por todas las consideraciones de hecho y de derecho antes señaladas, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Vargas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: Vista la naturaleza de la Transacción presentada este Tribunal se abstiene de HOMOLOGARLA y ordena el cierre y archivo del presente expediente.

Publíquese y Regístrese, Déjese copia certificada de la presente

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a los veinte (20) días del mes de enero del año dos mil catorce (2014). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

LA JUEZA,

Abg. N.M.G.

EL SECRETARIO

Abg. REYNALDO BASILE

En la misma fecha de hoy se publicó la anterior decisión y se cumplió con todo lo ordenado.

EL SECRETARIO

Abg. REYNALDO BASILE

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