Decisión nº 2C1457-06 de Tribunal Segundo de Control Los Teques de Miranda, de 7 de Junio de 2006

Fecha de Resolución 7 de Junio de 2006
EmisorTribunal Segundo de Control Los Teques
PonenteRosa Amarista De Oropeza
ProcedimientoAuto De Apertura A Juicio

Los Teques, 07 de junio de 2006

196° y 147°

Causa N° 2C1457/06

Juez: Dra. R.A.D.O.

Secretaria: GABRIELA PEÑA GONZALEZ

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

Fiscal: Dra. M.A.D.P., Fiscal Primera del Ministerio Público en Materia Ambiental con Competencia Nacional.

Defensa: H.B.B.B., Defensor Privado.

Imputado: SEIJAS G.Z.J.

Defensoras del Pueblo: Dra. J.H. y M.F.

Delito: DEGRADACION DE SUELOS, TOPOGRAFIA Y PAISAJE Y ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES.

Vista la acusación presentada por la ciudadana Fiscal Primera del Ministerio Público en Materia Ambiental con Competencia Nacional, Dra. M.A.D.P., en contra del ciudadano SEIJAS G.Z.J., titular de la cédula de identidad N° 6.352.688, de 46 años de edad, de profesión u oficio comerciante, residenciado en Calle Guaicaipuro, casa N° 5, color blanco, en la parte baja de la iglesia, Paracotos, Estado Miranda, de estado civil soltero, nacido en fecha 14/04/60, hijo de Z.S. (f) y L.G.D.S., por la presunta comisión de los delitos de DEGRADACION DE SUELOS, TOPOGRAFIA Y PAISAJE Y ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES, previstos y sancionados en los artículos 43 primer aparte y 58 de la Ley Penal del Ambiente, en contravención a las normas técnicas contenidas en el artículo 15 de la Ley de Ordenación al Territorio ordinal 2°, artículo 20 ordinales 2 y 8 de la Ley Orgánica del Ambiente.

Este Tribunal conforme a lo previsto en los artículos 327, 329 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez oídos los alegatos de la representación Fiscal, así como la defensa Dr. H.B.B.B., finalizada la audiencia preliminar en presencia de las partes y de conformidad con lo previsto en los artículos 330 y 331 ejusdem procede a dictar el auto de Apertura a Juicio.

PRIMERO

DE LOS HECHOS OBJETO DEL PROCESO

De la exposición oral realizada por el representante del Ministerio Público quedó establecido como hechos objeto del proceso los iniciados en fecha 31/01/2001, por la denuncia formulada por la ciudadana C.C.C.C., se pudo evidenciar que a través de la investigación realizada por el destacamento N° 56 tercera Compañía del Comando regional N° 5 de la Guardia Nacional y la Dirección Estadal Ambiental del Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales en la estación de Servicio BP parador turístico Maitana, ubicado en el Km. 28 de la Autopista regional del Centro, Municipio Guaicaipuro del estado Miranda, se pudo constatar la estabilización de taludes y construcción de un muro de contención de material denominado Gavión, cuya obra de estabilización del talud y construcción del muro de contención fue realizado por el propietario del parador turístico Maitana ciudadano SEIJAS GONZALESZ Z.J., sin ningún tipo de permisología emanado de los órganos competentes dentro de la Zona Protectora del área Metropolitana de Caracas en Perjuicio del Estado Venezolano. Considera esta representación Fiscal que la conducta desplegada por el imputado SEIJAS G.Z.J., titular de la cédula de identidad Nro. 6.352.688, encuadra dentro de los tipos penales que tipifican los delitos de DEGRADACION DE SUELOS, TOPOGRAFIA Y PAISAJE Y ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES, previstos y sancionados en los artículos 43 primer aparte y 58 de la Ley Penal del Ambiente, en contravención a las normas técnicas contenidas en el artículo 15 de la Ley de Ordenación al territorio ordinal 2°, artículo 20 ordinales 2 y 8 de la Ley Orgánica del Ambiente, en perjuicio del estado Venezolano.

La ciudadana Fiscal del Ministerio Público, Dra. M.A.D.P., ofreció las pruebas que se señalan a continuación con el fin de demostrar la culpabilidad del imputado:

TESTIMONIALES:

  1. - Testimonio del sargento Segundo de la Guardia Nacional M.J.G., quien puede ser ubicado en el Destacamento 56 Tercera Compañía del Comando Regional N° 5 de la Guardia Nacional.

  2. - Testimonio del cabo Primero de la Guardia Nacional J.C.J., quien puede ser ubicado en el Destacamento 56 Tercera Compañía del Comando Regional N° 5 de la Guardia Nacional,

  3. - Testimonio del Licenciado JOB DELGADO, quien puede ser ubicado en la Dirección Estadal Ambiental Miranda área Administrativa Los Teques del Ministerio de Ambiente y Recursos naturales.

  4. - Testimonio de la Ingeniero A.S., quien puede ser ubicada en la Dirección Estadal Ambiental Miranda área Administrativa Los Teques del Ministerio de Ambiente y Recursos naturales

  5. - Testimonio del Técnico O.B., quien puede ser ubicado en la Dirección Estadal Ambiental Miranda área Administrativa Los Teques del Ministerio de Ambiente y Recursos naturales.

  6. - Testimonio de la Bióloga G.M. G., quien puede ser ubicado en la Dirección Estadal Ambiental Miranda área Administrativa Los Teques del Ministerio de Ambiente y Recursos naturales.

    PRUEBAS DOCUMENTALES:

  7. - Informe de Inspección de fecha 12-03-04, emanado por la Dirección Estadal Ambiental Miranda, cursantes a los folios 36 al 40 ambos inclusive, del presente expediente.

  8. - P.A. N° 1305204006 de fecha 03-02-05, cursante a los folios 88 al 93 ambos inclusive del presente expediente que detallan la apertura del Procedimiento Administrativo de la actividad sin permisología por parte del ciudadano SEIJAS G.Z.J., titular de la cédula de identidad Nro. 6.352.688.

  9. - Acta de inspección ocular N° DR5-DESCONOCIDO-56-3RIA-SO de fecha 29-10-2004, cursante a los folios 161 de la segunda pieza presente expediente.

  10. - Exhibición de la fijación Fotográfica para que sea incorporadas al Juicio Oral y Público de conformidad con lo establecido en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, cursante a los folios 162 al 168 ambos inclusive, de la segunda pieza del presente expediente.

  11. - Exhibición de la fijación Fotográfica para que sea incorporadas al Juicio Oral y Público de conformidad con lo establecido en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, cursante a los folios 109, 194, 195, 196, 197 todas de la segunda pieza del presente expediente.

    Por su parte, la Abogado H.B.B.B., en su condición de Defensor del ciudadano SEIJAS G.Z.J., expuso:

    “Esta Defensa ratifica en toda y cada una de sus parte el escrito de excepciones presentados en fecha 26-05-06, y 31-05-2006. En todo y de conformidad a los establecido por el artículo 28, numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal cual se refiere a “ La Extinción de la acción Penal” en concordancia con el numeral 8 del artículo 48 ejusdem, relacionada con la Prescripción. A los fines de desvirtuar categóricamente cada una de las imputaciones efectuadas por el Ministerio Público, esta Defensa, de conformidad con lo previsto en el numeral 7 del artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal, ofrece como medios de pruebas los elementos que a continuación describo con la debida indicación de su pertinencia y necesidad, los cuales deberán ser debidamente recibidos y evacuados en un eventual debate oral y público, las cuales son la siguientes: DOCUMENTALES 1.- exhibición y lectura de las copias certificadas expedidas por el MINISTERIO DE AMBIENTE Y DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES, relacionados con el expediente Nº 013/99 y las cuales constan al expediente y que todas ellas son fundamentales, necesarias, pertinentes y útiles para el mérito de la causa y para el sagrado derecho a la defensa y que determinan por parte del Ministerio Público la violación del postulado de buena fé, que aún debe conservar esta institución, si tomásemos en cuenta que lo que se busca en un p.p., a tenor del artículo 13 del Texto Adjetivo Penal es averiguar la verdad de lo acontecido. 2.- Exhibición y lectura M.D. DE PARADOR TURISTICO MAITANA, C.A., por cuanto en este estudio se le informa al Ministerio de ambiente y de los recursos naturales renovables, todas las características del proyecto del parador Turístico. 3.- Exhibición y lectura Informe de INSPECCION TECNICA, realizada por el M.D. DE PARADOR TURISTICO MAITANA, C.A.,, en el cual expresa en sus conclusiones “Se recomienda otorgar el permiso correspondiente solicitado por el administrador para la afectación de los Recursos Naturales”. 4.- Exhibición y lectura del oficio cursante a los folios 82 al 89, de fecha 12-05-1999 en el cual consta la opinión de la consultoría del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DE LOS ECURSOS NATURALES RENOVABLES. 5.- Exhibición y lectura oficio signado con el Nº 0457 de fecha 11 de agosto de 1999 emanado del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES, relacionados con el expediente Nº 013/99. 6.- Exhibición y lectura de M.D. cursante a los folios 104 al 109, donde consta las características y planos de la Estación de Servicio La Regional. 7.- Exhibición y lectura del oficio N° 0115 de fecha 28-03-2000, cursante a los folios 117 al 120 emanados del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES. 8.- .- Exhibición y lectura la solicitud contenida en el folio 121, en la que el Parador Turístico Maitana , c.a., mediante sus accionistas hace la solicitud de Afectación de los Recursos Naturales renovables ante el MINISTERIO DE AMBIENTE Y DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES. 9.- Exhibición y lectura oficio del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES, cursante a los folios 124 al 135 que guarda relación a la permisología requerida para la construcción del PARADOR TURISTICO MAITANA, C.A.. 10.- Exhibición y lectura INFORME DE INSPECCIÓN TECNICA, realizadas por funcionarios adscritos al MINISTERIO DE AMBIENTE Y DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES. 11.- Exhibición y lectura del Acta policial, suscrita por el sargento segundo M.J.G., cursante a los folios 160. 12.- Exhibición y lectura oficio dirigido por el ingeniero ALCIDES ARZOLA, GERENTE TERRITORIAL DE LA ZONA PROTECTORA DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES. 13.- Exhibición y lectura de oficio de fecha 04-05-2005 dirigido por el ingeniero ALCIDES ARZOLA, GERENTE TERRITORIAL DE LA ZONA PROTECTORA DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES. 14.- Exhibición y lectura DEL OFICIO Nro. 0154 de fecha 06-05-2000 emanado del dirigido por el ingeniero ALCIDES ARZOLA, GERENTE TERRITORIAL DE LA ZONA PROTECTORA DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES. 15.- Exhibición y lectura DEL OFICIO Nro. 0365 de fecha 04-11-2000 emanado del dirigido por el ingeniero ALCIDES ARZOLA, GERENTE TERRITORIAL DE LA ZONA PROTECTORA DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES. 16.- Se ratifican en este acto los originales de oficios dirigidos por el INSTITUTO DE VIALIDAD Y TRANSPORTE, en el cual la Gobernación del estado Miranda, mediante el citado Organismo informa sobre la factibilidad del Proyecto de Construcción del PARADOR TURISTICO MAITANA, para que sean exhibidos y leídos conforme al artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal 17.- exhibición y lectura ACTA DE INSPECCIÓN OCULAR Nro. CR5-DESCONOCIDO-56-3RA-CIA-SO, de fecha 29-10-2004, cursante a los folios 159 al 168. Por todos los razonamientos expuestos, respetuosamente solicito: Declare con lugar la excepción opuesta en contra de la acusación fiscal conforme ha quedado expresado. Declare improcedente la solicitud de apertura de juicio oral. Y En el supuesto de no admitirse los anteriores pedimentos, admita en su totalidad todas y cada una de las pruebas ofrecidas y promovidas por esta defensa, dada su pertinencia y necesidad, es todo.”

    Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público a los fines de dar respuestas a las excepciones opuestas por la defensa, quien manifestó:

    Esta Representación Fiscal una vez oído los argumentos de hecho y de derecho presentado por la defensa esta representante del Ministerio Público considera oportuno hacer del conocimiento de este Tribunal que con respecto al la excepción opuesta de conformidad al artículo 28 ordinal 5, que prevé la extinción de la acción penal, se puede observar de la simple lectura de la causa que existen actos que interrumpen dicha prescripción alegada, amén de que la defensa hace valer dicha extinción de conformidad con el artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, cuando el fondo de la presente acusación es de materia especial, la cual se rige por la Ley Penal del ambiente que tiene su propia previsión con respecto a la prescripción de las acciones penales y civiles derivados de los delitos contra el ambiente, previsto en su artículo 19 de la ley Penal del ambiente, es todo

    .-

    DE LAS PRUEBAS ADMITIDAS

    Una vez verificada la licitud, necesidad y pertinencia de las pruebas promovidas por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público y por el abogado H.B.B.B., en su carácter defensor del ciudadano SEIJAS G.Z.J. para ser evacuadas en el curso del juicio oral, este Tribunal emite el siguiente pronunciamiento:

    A los fines de ser oídas en juicio oral, conforme al contenido de los artículos 197, 198, 199, 222 y 355 del Código Orgánico Procesal Penal se admite en su totalidad las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público de conformidad con lo establecido en el artículo 326 ordinal 5° ejusdem, las cuales se señalan a continuación:

    TESTIMONIALES:

  12. - Testimonio del Sargento Segundo de la Guardia Nacional M.J.G., quien puede ser ubicado en el Destacamento 56 tercera Compañía del Comando regional N° 5 de la Guardia Nacional,.

  13. - testimonio del cabo Primero de la Guardia Nacional J.C.J., quien puede ser ubicado en el Destacamento 56 tercera Compañía del Comando regional N° 5 de la Guardia Nacional.

  14. - testimonio del Licenciado JOB DELGADO, quien puede ser ubicado en la Dirección Estadal Ambiental Miranda área Administrativa Los Teques del Ministerio de Ambiente y Recursos naturales.

  15. - testimonio del Ingeniera A.S., quien puede ser ubicado en la Dirección Estadal Ambiental Miranda área Administrativa Los Teques del Ministerio de Ambiente y Recursos naturales.

  16. - testimonio del Técnico O.B., quien puede ser ubicado en la Dirección Estadal Ambiental Miranda área Administrativa Los Teques del Ministerio de Ambiente y Recursos naturales.

  17. - testimonio de la Bióloga G.M. G., quien puede ser ubicado en la Dirección Estadal Ambiental Miranda área Administrativa Los Teques del Ministerio de Ambiente y Recursos naturales.

    DOCUMENTALES.

  18. - Exhibición y lectura para que sea incorporada mediante su lectura en el Juicio Oral y público de conformidad a lo establecido en el artículo 339 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, informe de Inspección de fecha 12-03-04, emanado por la Dirección Estadal Ambiental Miranda, cursantes a los folios 36 al 40 ambos inclusive.

  19. - Exhibición y lectura para que sea incorporada mediante su lectura en el Juicio Oral y público de conformidad a lo establecido en el artículo 339 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, P.A. N° 1305204006 de fecha 03-02-05, cursante a los folios 88 al 93 ambos inclusive

  20. - Exhibición y lectura para que sea incorporada mediante su lectura en el Juicio Oral y público de conformidad a lo establecido en el artículo 339 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, acta de inspección ocular N° DR5-DESCONOCIDO-56-3RIA-SO de fecha 29-10-2004, cursante a los folios 161 de la segunda pieza presente expediente.

  21. - Exhibición de la fijación Fotográfica para que sea incorporadas al Juicio Oral y Público de conformidad con lo establecido en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, cursante a los folios 162 al 168 ambos inclusive.

  22. - Exhibición de la fijación Fotográfica para que sea incorporadas al Juicio Oral y Público de conformidad con lo establecido en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, cursante a los folios 109, 194, 195, 196, 197 todas de la segunda pieza del presente expediente.

    Así como las pruebas ofrecidas por el Abogado H.B.B.B., en su carácter de defensor del ciudadano Z.J.S.G., las cuales son las siguientes:

  23. - Las copias certificadas expedidas por el MINISTERIO DE AMBIENTE Y DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES, relacionados con el expediente Nº 013/99 y las cuales constan al expediente, y que todas ellas son fundamentales, necesarias, pertinentes y útiles para el mérito de la causa y para el sagrado derecho a la defensa y que determinan por parte del Ministerio Público la violación del postulado de buena fé, que aún debe conservar esta institución, si tomásemos en cuenta que lo que se busca en un p.p., a tenor del artículo 13 del Texto Adjetivo Penal es averiguar la verdad de lo acontecido.

  24. - Exhibición y lectura M.D. DE PARADOR TURISTICO MAITANA, C.A., por cuanto en este estudio se le informa al Ministerio de ambiente y de los recursos naturales renovables, todas las características del proyecto del parador Turístico.

  25. - Exhibición y lectura Informe de INSPECCION TECNICA, realizada por el M.D. DE PARADOR TURISTICO MAITANA, C.A.,, en el cual expresa en sus conclusiones “Se recomienda otorgar el permiso correspondiente solicitado por el administrador para la afectación de los Recursos Naturales”.

  26. - Exhibición y lectura del oficio cursante a los folios 82 al 89, de fecha 12-05-1999 en el cual consta la opinión de la consultoría del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DE LOS ECURSOS NATURALES RENOVABLES.

  27. - Exhibición y lectura oficio signado con el Nº 0457 de fecha 11 de agosto de 1999 emanado del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES, relacionados con el expediente Nº 013/99.

  28. - Exhibición y lectura de M.D. cursante a los folios 104 al 109, donde consta las características y planos de la Estación de Servicio La Regional.

  29. - Exhibición y lectura del oficio N° 0115 de fecha 28-03-2000, cursante a los folios 117 al 120 emanados del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES.

  30. - .- Exhibición y lectura la solicitud contenida en el folio 121, en la que el Parador Turístico Maitana , c.a., mediante sus accionistas hace la solicitud de Afectación de los Recursos Naturales renovables ante el MINISTERIO DE AMBIENTE Y DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES.

  31. - Exhibición y lectura oficio del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES, cursante a los folios 124 al 135 que guarda relación a la permisología requerida para la construcción del PARADOR TURISTICO MAITANA, C.A.

  32. - Exhibición y lectura INFORME DE INSPECCIÓN TECNICA, realizadas por funcionarios adscritos al MINISTERIO DE AMBIENTE Y DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES.

  33. - Exhibición y lectura del Acta policial, suscrita por el sargento segundo M.J.G., cursante a los folios 160.

  34. - Exhibición y lectura oficio dirigido por el ingeniero ALCIDES ARZOLA, GERENTE TERRITORIAL DE LA ZONA PROTECTORA DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES.

  35. - Exhibición y lectura de oficio de fecha 04-05-2005 dirigido por el ingeniero ALCIDES ARZOLA, GERENTE TERRITORIAL DE LA ZONA PROTECTORA DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES.

  36. - Exhibición y lectura DEL OFICIO Nro. 0154 de fecha 06-05-2000 emanado del dirigido por el ingeniero ALCIDES ARZOLA, GERENTE TERRITORIAL DE LA ZONA PROTECTORA DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES.

  37. - Exhibición y lectura DEL OFICIO Nro. 0365 de fecha 04-11-2000 emanado del dirigido por el ingeniero ALCIDES ARZOLA, GERENTE TERRITORIAL DE LA ZONA PROTECTORA DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES.

  38. - Se ratifican en este acto los originales de oficios dirigidos por el INSTITUTO DE VIALIDAD Y TRANSPORTE, en el cual la Gobernación del estado Miranda, mediante el citado Organismo informa sobre la factibilidad del Proyecto de Construcción del PARADOR TURISTICO MAITANA, para que sean exhibidos y leídos conforme al artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal

  39. - exhibición y lectura ACTA DE INSPECCIÓN OCULAR Nro. CR5-DESCONOCIDO-56-3RA-CIA-SO, de fecha 29-10-2004, cursante a los folios 159 al 168.

TERCERO

DE LA CALIFICACION JURIDICA

Del curso de la audiencia se evidencia que la ciudadana Fiscal calificó los hechos como DEGRADACION DE SUELOS, TOPOGRAFIA Y PAISAJE Y ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES, previstos y sancionados en los artículos 43 primer aparte y 58 de la Ley Penal del Ambiente, en contravención a las normas técnicas contenidas en el artículo 15 de la Ley de Ordenación al territorio ordinal 2°, artículo 20 ordinales 2 y 8 de la Ley Orgánica del Ambiente.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PUNTO PREVIO: Vistas las excepciones opuesta por la defensa, respecto a la contenida en el artículo 28 numeral 5° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal declara sin lugar dichas excepciones, por que la prescripción de la acción penal fue interrumpida por diferentes actos realizados por el Ministerio Público, tales como citaciones, declaraciones, etc. que cursan en el expediente.

PRIMERO

ADMITE TOTALMENTE la acusación presentada por el Ministerio público en contra de el ciudadano SEIJAS G.Z.J., Titular de la Cedula de Identidad: N° V-6.352.688, Edad: 46 Años; Profesión u oficio: Comerciante, Domicilio CALLE GUAICAIPURO CASA Nro. 5 de color blanco, en la parte de baja de la Iglesia, Paracotos Estado Miranda, Teléfono 0212-391.14.28 0414239.02.82 Estado Civil: SOLTERO, Fecha De Nacimiento: 18-04-60, Padres: Z.S. (F) y L.G.D.S. (v),). , por los delitos de DEGRADACION DE SUELOS, TOPOGRAFIA Y PAISAJE Y ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES, previstos y sancionados en los artículos 43 primer aparte y 58 de la Ley Penal del Ambiente, en contravención a las normas técnicas contenidas en el artículo 15 de la Ley de Ordenación al territorio ordinal 2°, artículo 20 ordinales 2 y 8 de la Ley Orgánica del Ambiente.

SEGUNDO

De conformidad con lo establecido en el numeral 9 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, se ADMITEN TOTALMENTE las pruebas presentadas por el representante de la Vindicta Pública, por considerarlas lícitas, legales, pertinentes y necesarias, para la celebración del Juicio Oral y Público, las cuales se refieren a:

TESTIMONIALES:

  1. - Testimonio del sargento Segundo de la Guardia Nacional M.J.G., quien puede ser ubicado en el Destacamento 56 tercera Compañía del Comando regional N° 5 de la Guardia Nacional,.

  2. - testimonio del cabo Primero de la Guardia Nacional J.C.J., quien puede ser ubicado en el Destacamento 56 tercera Compañía del Comando regional N° 5 de la Guardia Nacional,

  3. - testimonio del Licenciado JOB DELGADO, quien puede ser ubicado en la Dirección Estadal Ambiental Miranda área Administrativa Los Teques del Ministerio de Ambiente y Recursos naturales.

  4. - testimonio del Ingeniera A.S., quien puede ser ubicado en la Dirección Estadal Ambiental Miranda área Administrativa Los Teques del Ministerio de Ambiente y Recursos naturales,

  5. - testimonio del Técnico O.B., quien puede ser ubicado en la Dirección Estadal Ambiental Miranda área Administrativa Los Teques del Ministerio de Ambiente y Recursos naturales.

  6. - testimonio de la Bióloga G.M. G., quien puede ser ubicado en la Dirección Estadal Ambiental Miranda área Administrativa Los Teques del Ministerio de Ambiente y Recursos naturales.

    DOCUMENTALES.

  7. - Exhibición y lectura para que sea incorporada mediante su lectura en el Juicio Oral y público de conformidad a lo establecido en el artículo 339 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, informe de Inspección de fecha 12-03-04, emanado por la Dirección Estadal Ambiental Miranda, cursantes a los folios 36 al 40 ambos inclusive,

  8. - Exhibición y lectura para que sea incorporada mediante su lectura en el Juicio Oral y público de conformidad a lo establecido en el artículo 339 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, P.A. N° 1305204006 de fecha 03-02-05, cursante a los folios 88 al 93 ambos inclusive

  9. - Exhibición y lectura para que sea incorporada mediante su lectura en el Juicio Oral y público de conformidad a lo establecido en el artículo 339 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, acta de inspección ocular N° DR5-DESCONOCIDO-56-3RIA-SO de fecha 29-10-2004, cursante a los folios 161 de la segunda pieza presente expediente,

  10. - Exhibición de la fijación Fotográfica para que sea incorporadas al Juicio Oral y Público de conformidad con lo establecido en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, cursante a los folios 162 al 168 ambos inclusive,

  11. - Exhibición de la fijación Fotográfica para que sea incorporadas al Juicio Oral y Público de conformidad con lo establecido en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, cursante a los folios 109, 194, 195, 196, 197 todas de la segunda pieza del presente expediente. Así como las pruebas ofrecidas por el Defensor Privado, las cuales son las siguientes:

  12. - Las copias certificadas expedidas por el MINISTERIO DE AMBIENTE Y DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES, relacionados con el expediente Nº 013/99 y las cuales constan al expediente, y que todas ellas son fundamentales, necesarias, pertinentes y útiles para el mérito de la causa y para el sagrado derecho a la defensa y que determinan por parte del Ministerio Público la violación del postulado de buena fé, que aún debe conservar esta institución, si tomásemos en cuenta que lo que se busca en un p.p., a tenor del artículo 13 del Texto Adjetivo Penal es averiguar la verdad de lo acontecido.

  13. - Exhibición y lectura M.D. DE PARADOR TURISTICO MAITANA, C.A., por cuanto en este estudio se le informa al Ministerio de ambiente y de los recursos naturales renovables, todas las características del proyecto del parador Turístico.

  14. - Exhibición y lectura Informe de INSPECCION TECNICA, realizada por el M.D. DE PARADOR TURISTICO MAITANA, C.A.,, en el cual expresa en sus conclusiones “Se recomienda otorgar el permiso correspondiente solicitado por el administrador para la afectación de los Recursos Naturales”.

  15. - Exhibición y lectura del oficio cursante a los folios 82 al 89, de fecha 12-05-1999 en el cual consta la opinión de la consultoría del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DE LOS ECURSOS NATURALES RENOVABLES.

  16. - Exhibición y lectura oficio signado con el Nº 0457 de fecha 11 de agosto de 1999 emanado del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES, relacionados con el expediente Nº 013/99.

  17. - Exhibición y lectura de M.D. cursante a los folios 104 al 109, donde consta las características y planos de la Estación de Servicio La Regional. 7.- Exhibición y lectura del oficio N° 0115 de fecha 28-03-2000, cursante a los folios 117 al 120 emanados del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES.

  18. - .- Exhibición y lectura la solicitud contenida en el folio 121, en la que el Parador Turístico Maitana , c.a., mediante sus accionistas hace la solicitud de Afectación de los Recursos Naturales renovables ante el MINISTERIO DE AMBIENTE Y DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES.

  19. - Exhibición y lectura oficio del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES, cursante a los folios 124 al 135 que guarda relación a la permisología requerida para la construcción del PARADOR TURISTICO MAITANA, C.A.

  20. - Exhibición y lectura INFORME DE INSPECCIÓN TECNICA, realizadas por funcionarios adscritos al MINISTERIO DE AMBIENTE Y DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES.

  21. - Exhibición y lectura del Acta policial, suscrita por el sargento segundo M.J.G., cursante a los folios 160.

  22. - Exhibición y lectura oficio dirigido por el ingeniero ALCIDES ARZOLA, GERENTE TERRITORIAL DE LA ZONA PROTECTORA DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES.

  23. - Exhibición y lectura de oficio de fecha 04-05-2005 dirigido por el ingeniero ALCIDES ARZOLA, GERENTE TERRITORIAL DE LA ZONA PROTECTORA DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES.

  24. - Exhibición y lectura DEL OFICIO Nro. 0154 de fecha 06-05-2000 emanado del dirigido por el ingeniero ALCIDES ARZOLA, GERENTE TERRITORIAL DE LA ZONA PROTECTORA DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES.

  25. - Exhibición y lectura DEL OFICIO Nro. 0365 de fecha 04-11-2000 emanado del dirigido por el ingeniero ALCIDES ARZOLA, GERENTE TERRITORIAL DE LA ZONA PROTECTORA DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES.

  26. - Se ratifican en este acto los originales de oficios dirigidos por el INSTITUTO DE VIALIDAD Y TRANSPORTE, en el cual la Gobernación del estado Miranda, mediante el citado Organismo informa sobre la factibilidad del Proyecto de Construcción del PARADOR TURISTICO MAITANA, para que sean exhibidos y leídos conforme al artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal

  27. - exhibición y lectura ACTA DE INSPECCIÓN OCULAR Nro. CR5-DESCONOCIDO-56-3RA-CIA-SO, de fecha 29-10-2004, cursante a los folios 159 al 168.

TERCERO

ADMITIDA como ha sido la Acusación presentada por el Fiscal Primera del Ministerio Público en contra del ciudadano SEIJAS G.Z.J., Titular de la Cedula de Identidad: N° V-6.352.688, de conformidad con lo previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal se le concede el derecho de palabra al acusado a los fines de que manifieste ante este Tribunal, su voluntad de acogerse o no a las medidas alternativas a la prosecución del proceso, en tal sentido el acusado SEIJAS G.Z.J., Titular de la Cedula de Identidad: N° V-6.352.688, manifestó en forma oral e impuesto como ha sido de sus derechos Constitucionales su deseo de acogerse al procedimiento de admisión de los hechos previsto y sancionado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de obtener la Suspensión Condicional del Proceso, medida esta que viene señalada en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal. A tal efecto el Procedimiento a seguir para el otorgamiento o no de la medida según lo establece el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal el juez debe “...oir al Fiscal, el imputado y a la víctima...” quien haya participado o no en el proceso. El segundo aparte del mismo artículo expresa: “...en caso de existir oposición de la víctima y del Ministerio Público, el Juez deberá negar la petición. Esta decisión no tendrá apelación y se ordenará la apertura del juicio oral y público...”

En el presente caso la representante de la Defensoría del P.d.E.M., Dra. J.H. en representación y defensa de los derechos de la colectividad, en la audiencia expresó: “...de existir presuntamente un delito de carácter ambiental y vista que nuestra Constitución prevé que la materia ambiental es un derecho humano e igualmente los tratados y convenios internacionales suscritos por Venezuela, es por lo que considero que se continué el presente proceso hasta la etapa de juicio, todo de conformidad al a los artículo 281 ordinal 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 15 ordinal 15 de la Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo, es todo”

Cuando señala “considero que se continúe el presente proceso hasta la etapa de juicio” nos indica de manera tácita o sobrentendida que el proceso debe continuar y no suspenderlo con una medida que si bien es cierto de acuerdo a los delitos atribuidos al imputado, las penas son menores a tres años, no podemos considerarlas leves, por cuanto no puede dársele este carácter a los previstos en la Ley Penal del Ambiente, ya que nuestra Constitución como norma suprema y por lo tanto el fundamento jurídico de nuestro ordenamiento jurídico en su artículo 127 establece como premisa a favor del ambiente lo siguiente: “Es un derecho y un deber de cada generación proteger y mantener el ambiente en beneficio de sí misma y del mundo futuro. Toda persona tiene derecho individual y colectivamente a disfrutar de una vida y de un ambiente seguro, sano y ecológicamente equilibrado...”

En tal sentido, el texto “LA CONSTITUCION Y EL P.P., de C.B., en su página 33, señala: “...aquí es donde se pierde de vista el panorama positivo legal que sugiere FERRAJOLI (idem), pues los derechos fundamentales, al ser progresivos, van adquiriendo espacio, independientemente de que haya una regulación concreta en el texto de la ley y esta es la idea que intenta plasmar en forma definitiva la Constitución venezolana en su reeditada idea de los derechos innominados.

Es por lo que en su exposición de motivos así como en el preámbulo nuestra carta magna declara: “Precisamente la Constitución, en su artículo 127, establece como premisa a favor del ambiente lo siguiente: “Es un derecho y un deber de cada generación proteger y mantener el ambiente en beneficio de sí misma y del mundo futuro. Toda persona tiene derecho individual y colectivamente a disfrutar de una vida y de un ambiente seguro, sano y ecológicamente equilibrado. El Estado protegerá el ambiente, la diversidad biológica, genética, los procesos ecológicos, los parques nacionales y monumentos naturales y demás áreas de especial importancia ecológica. El genoma de los seres vivos no podrá ser patentado, y la ley que se refiera a los principios bioéticos regulará la materia. Es una obligación fundamental del Estado, con la activa participación de la sociedad, garantizar que la población se desenvuelva en un ambiente libre de contaminación, en donde el aire, el agua, los suelos, las costas, el clima, la capa de ozono, las especies vivas, sean especialmente protegidos, de conformidad con la ley.” Aun cuando en apariencias existe toda una determinación a promover la protección del ambiente, ha debido el constituyente, en esta materia, al igual que lo hizo en otros supuestos constitucionales, reglamentar esta área para evitar la insidiosa conducta de algunos que se empeñan en desconocer los deberes que con respecto a la humanidad tienen...”

Tomando en consideración lo anterior esta juzgadora negó la petición hecha por el imputado en relación al otorgamiento de la medida de Suspensión Condicional del Proceso, tomando en cuenta que la acusación presentada por la Fiscal del Ministerio Público, Dra. M.A.D.P., es por la comisión de los delitos de DEGRADACION DE SUELOS, TOPOGRAFIA Y PAISAJE Y ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES, previstos y sancionados en los artículos 43 primer aparte y 58 de la Ley Penal del Ambiente, en contravención a las normas técnicas contenidas en el artículo 15 de la Ley de Ordenación al Territorio ordinal 2°, artículo 20 ordinales 2 y 8 de la Ley Orgánica del Ambiente. Siendo este otro elemento a considerar para negar tal medida y en consecuencia, este Tribunal en relación a la solicitud presentada por el acusado ciudadano SEIJAS G.Z.J., Titular de la Cedula de Identidad: N° V-6.352.688, relacionada con el otorgamiento de la medida de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, NIEGA dicha solicitud, por considerar que aún cuando la pena no excede de los tres años en su limite máximo, la acusación presentada por el Ministerio Público señala dos delitos, previstos y sancionados en la Ley Penal del Ambiente, en sus artículo 43 y 58 los cuales por afectación a la colectividad no puede considerarse delitos leves, en consecuencias, considera improcedente otorgar dicha medida.

CUARTO

ADMITIDA como ha sido la Acusación presentada por la Fiscal Primera en Materia Ambiental a Nivel Nacional, Dra. M.A.D.P., en contra del ciudadano SEIJAS G.Z.J., Titular de la Cedula de Identidad: N° V-6.352.688, Edad: 46 Años; Profesión u oficio: Comerciante, Domicilio CALLE GUAICAIPURO CASA Nro. 5 de color blanco, en la parte de baja de la Iglesia, Paracotos Estado Miranda, Teléfono 0212-391.14.28 0414239.02.82 Estado Civil: SOLTERO, Fecha De Nacimiento: 18-04-60, Padres: Z.S. (F) y L.G.D.S. (v), por los delitos de DEGRADACION DE SUELOS, TOPOGRAFIA Y PAISAJE Y ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES, previstos y sancionados en los artículos 43 primer aparte y 58 de la Ley Penal del Ambiente, en contravención a las normas técnicas contenidas en el artículo 15 de la Ley de Ordenación al territorio ordinal 2°, artículo 20 ordinales 2 y 8 de la Ley Orgánica del Ambiente y de conformidad al numeral 2° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal se ordena la APERTURA A JUICIO, emplazando a las partes para que en plazo común de 5 días concurran antes el Juez de Juicio que conocerá según la Distribución, instruyendo a la secretaria en el sentido de remitir las presentes actuaciones en su oportunidad legal correspondientes a la Oficina del Alguacilazgo a los fines de que sea Distribuido a un Tribunal de Juicio.

SEXTO

En relación a las Copias solicitadas por las partes, este Tribunal acuerda las mismas.

Publíquese, regístrese, diarícese y remítase.

La Juez

R.A.D.O.

La Secretaria

GABRIELA PEÑA GONZALEZ

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

La Secretaria

GABRIELA PEÑA GONZALEZ

Causa N° 2C1457/06

RAO/GPG/angela.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA

EN FUNCIONES DE CONTROL No. 2

NRO. DE EXPEDIENTE 2C1457/06

TITULO DE LA DECISIÓN AUTO DE APERTURA A JUICIO

FECHA DE PUBLICACIÓN 07/06/06

PROCEDIMIENTO 97

PARTES Fiscal: Dra. M.A.D.P., Fiscal Auxiliar Primera del Ministerio Público.

Defensa: Abg. H.B.B.B.

Imputados: SEIJAS G.Z.J.

Delito: ROBO AGRAVADO

RESUMEN DE LA DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PUNTO PREVIO: Vistas las excepciones opuesta por la defensa, respecto a la contenida en el artículo 28 numeral 5° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal declara sin lugar dichas excepciones, por que la prescripción de la acción penal fue interrumpida por diferentes actos realizados por el Ministerio Público, tales como citaciones, declaraciones, etc. que cursan en el expediente. PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE la acusación presentada por el Ministerio público en contra de el ciudadano SEIJAS G.Z.J., Titular de la Cedula de Identidad: N° V-6.352.688, Edad: 46 Años; Profesión u oficio: Comerciante, Domicilio CALLE GUAICAIPURO CASA Nro. 5 de color blanco, en la parte de baja de la Iglesia, Paracotos Estado Miranda, Teléfono 0212-391.14.28 0414239.02.82 Estado Civil: SOLTERO, Fecha De Nacimiento: 18-04-60, Padres: Z.S. (F) y L.G.D.S. (v),). , por los delitos de DEGRADACION DE SUELOS, TOPOGRAFIA Y PAISAJE Y ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES, previstos y sancionados en los artículos 43 primer aparte y 58 de la Ley Penal del Ambiente, en contravención a las normas técnicas contenidas en el artículo 15 de la Ley de Ordenación al territorio ordinal 2°, artículo 20 ordinales 2 y 8 de la Ley Orgánica del Ambiente. SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el numeral 9 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, se ADMITEN TOTALMENTE las pruebas presentadas por el representante de la Vindicta Pública, por considerarlas lícitas, legales, pertinentes y necesarias, para la celebración del Juicio Oral y Público, las cuales se refieren a: TESTIMONIALES:1.- Testimonio del sargento Segundo de la Guardia Nacional M.J.G., quien puede ser ubicado en el Destacamento 56 tercera Compañía del Comando regional N° 5 de la Guardia Nacional,. 2.- testimonio del cabo Primero de la Guardia Nacional J.C.J., quien puede ser ubicado en el Destacamento 56 tercera Compañía del Comando regional N° 5 de la Guardia Nacional, 3.- testimonio del Licenciado JOB DELGADO, quien puede ser ubicado en la Dirección Estadal Ambiental Miranda área Administrativa Los Teques del Ministerio de Ambiente y Recursos naturales. 4.- testimonio del Ingeniera A.S., quien puede ser ubicado en la Dirección Estadal Ambiental Miranda área Administrativa Los Teques del Ministerio de Ambiente y Recursos naturales, 5.- testimonio del Técnico O.B., quien puede ser ubicado en la Dirección Estadal Ambiental Miranda área Administrativa Los Teques del Ministerio de Ambiente y Recursos naturales. 6.- testimonio de la Bióloga G.M. G., quien puede ser ubicado en la Dirección Estadal Ambiental Miranda área Administrativa Los Teques del Ministerio de Ambiente y Recursos naturales. DOCUMENTALES. 1.- Exhibición y lectura para que sea incorporada mediante su lectura en el Juicio Oral y público de conformidad a lo establecido en el artículo 339 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, informe de Inspección de fecha 12-03-04, emanado por la Dirección Estadal Ambiental Miranda, cursantes a los folios 36 al 40 ambos inclusive, 2.- Exhibición y lectura para que sea incorporada mediante su lectura en el Juicio Oral y público de conformidad a lo establecido en el artículo 339 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, P.A. N° 1305204006 de fecha 03-02-05, cursante a los folios 88 al 93 ambos inclusive. 3.- Exhibición y lectura para que sea incorporada mediante su lectura en el Juicio Oral y público de conformidad a lo establecido en el artículo 339 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, acta de inspección ocular N° DR5-DESCONOCIDO-56-3RIA-SO de fecha 29-10-2004, cursante a los folios 161 de la segunda pieza presente expediente, 4.- Exhibición de la fijación Fotográfica para que sea incorporadas al Juicio Oral y Público de conformidad con lo establecido en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, cursante a los folios 162 al 168 ambos inclusive, 5.- Exhibición de la fijación Fotográfica para que sea incorporadas al Juicio Oral y Público de conformidad con lo establecido en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, cursante a los folios 109, 194, 195, 196, 197 todas de la segunda pieza del presente expediente. Así como las pruebas ofrecidas por el Defensor Privado, las cuales son las siguientes: 1.- Las copias certificadas expedidas por el MINISTERIO DE AMBIENTE Y DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES, relacionados con el expediente Nº 013/99 y las cuales constan al expediente, y que todas ellas son fundamentales, necesarias, pertinentes y útiles para el mérito de la causa y para el sagrado derecho a la defensa y que determinan por parte del Ministerio Público la violación del postulado de buena fé, que aún debe conservar esta institución, si tomásemos en cuenta que lo que se busca en un p.p., a tenor del artículo 13 del Texto Adjetivo Penal es averiguar la verdad de lo acontecido. 2.- Exhibición y lectura M.D. DE PARADOR TURISTICO MAITANA, C.A., por cuanto en este estudio se le informa al Ministerio de ambiente y de los recursos naturales renovables, todas las características del proyecto del parador Turístico. 3.- Exhibición y lectura Informe de INSPECCION TECNICA, realizada por el M.D. DE PARADOR TURISTICO MAITANA, C.A.,, en el cual expresa en sus conclusiones “Se recomienda otorgar el permiso correspondiente solicitado por el administrador para la afectación de los Recursos Naturales”. 4.- Exhibición y lectura del oficio cursante a los folios 82 al 89, de fecha 12-05-1999 en el cual consta la opinión de la consultoría del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DE LOS ECURSOS NATURALES RENOVABLES. 5.- Exhibición y lectura oficio signado con el Nº 0457 de fecha 11 de agosto de 1999 emanado del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES, relacionados con el expediente Nº 013/99. 6.- Exhibición y lectura de M.D. cursante a los folios 104 al 109, donde consta las características y planos de la Estación de Servicio La Regional. 7.- Exhibición y lectura del oficio N° 0115 de fecha 28-03-2000, cursante a los folios 117 al 120 emanados del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES. 8.- Exhibición y lectura la solicitud contenida en el folio 121, en la que el Parador Turístico Maitana , c.a., mediante sus accionistas hace la solicitud de Afectación de los Recursos Naturales renovables ante el MINISTERIO DE AMBIENTE Y DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES. 9.- Exhibición y lectura oficio del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES, cursante a los folios 124 al 135 que guarda relación a la permisología requerida para la construcción del PARADOR TURISTICO MAITANA, C.A. 10.- Exhibición y lectura INFORME DE INSPECCIÓN TECNICA, realizadas por funcionarios adscritos al MINISTERIO DE AMBIENTE Y DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES. 11.- Exhibición y lectura del Acta policial, suscrita por el sargento segundo M.J.G., cursante a los folios 160. 12.- Exhibición y lectura oficio dirigido por el ingeniero ALCIDES ARZOLA, GERENTE TERRITORIAL DE LA ZONA PROTECTORA DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES. 13.- Exhibición y lectura de oficio de fecha 04-05-2005 dirigido por el ingeniero ALCIDES ARZOLA, GERENTE TERRITORIAL DE LA ZONA PROTECTORA DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES. 14.- Exhibición y lectura DEL OFICIO Nro. 0154 de fecha 06-05-2000 emanado del dirigido por el ingeniero ALCIDES ARZOLA, GERENTE TERRITORIAL DE LA ZONA PROTECTORA DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES. 15.- Exhibición y lectura DEL OFICIO Nro. 0365 de fecha 04-11-2000 emanado del dirigido por el ingeniero ALCIDES ARZOLA, GERENTE TERRITORIAL DE LA ZONA PROTECTORA DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES. 16.- Se ratifican en este acto los originales de oficios dirigidos por el INSTITUTO DE VIALIDAD Y TRANSPORTE, en el cual la Gobernación del estado Miranda, mediante el citado Organismo informa sobre la factibilidad del Proyecto de Construcción del PARADOR TURISTICO MAITANA, para que sean exhibidos y leídos conforme al artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal. 17.- exhibición y lectura ACTA DE INSPECCIÓN OCULAR Nro. CR5-DESCONOCIDO-56-3RA-CIA-SO, de fecha 29-10-2004, cursante a los folios 159 al 168. TERCERO: ADMITIDA como ha sido la Acusación presentada por el Fiscal Primera del Ministerio Público en contra del ciudadano SEIJAS G.Z.J., Titular de la Cedula de Identidad: N° V-6.352.688, de conformidad con lo previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal se le concede el derecho de palabra al acusado a los fines de que manifieste ante este Tribunal, su voluntad de acogerse o no a las medidas alternativas a la prosecución del proceso, en tal sentido el acusado SEIJAS G.Z.J., Titular de la Cedula de Identidad: N° V-6.352.688, manifestó en forma oral e impuesto como ha sido de sus derechos Constitucionales su deseo de acogerse al procedimiento de admisión de los hechos previsto y sancionado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de obtener la Suspensión Condicional del Proceso, medida esta que viene señalada en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal. A tal efecto el Procedimiento a seguir para el otorgamiento o no de la medida según lo establece el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal el juez debe “...oir al Fiscal, el imputado y a la víctima...” quien haya participado o no en el proceso. El segundo aparte del mismo artículo expresa: “...en caso de existir oposición de la víctima y del Ministerio Público, el Juez deberá negar la petición. Esta decisión no tendrá apelación y se ordenará la apertura del juicio oral y público...” En el presente caso la representante de la Defensoría del P.d.E.M., Dra. J.H. en representación y defensa de los derechos de la colectividad, en la audiencia expresó: “...de existir presuntamente un delito de carácter ambiental y vista que nuestra Constitución prevé que la materia ambiental es un derecho humano e igualmente los tratados y convenios internacionales suscritos por Venezuela, es por lo que considero que se continué el presente proceso hasta la etapa de juicio, todo de conformidad al a los artículo 281 ordinal 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 15 ordinal 15 de la Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo, es todo” Cuando señala “considero que se continúe el presente proceso hasta la etapa de juicio” nos indica de manera tácita o sobrentendida que el proceso debe continuar y no suspenderlo con una medida que si bien es cierto de acuerdo a los delitos atribuidos al imputado, las penas son menores a tres años, no podemos considerarlas leves, por cuanto no puede dársele este carácter a los previstos en la Ley Penal del Ambiente, ya que nuestra Constitución como norma suprema y por lo tanto el fundamento jurídico de nuestro ordenamiento jurídico en su artículo 127 establece como premisa a favor del ambiente lo siguiente: “Es un derecho y un deber de cada generación proteger y mantener el ambiente en beneficio de sí misma y del mundo futuro. Toda persona tiene derecho individual y colectivamente a disfrutar de una vida y de un ambiente seguro, sano y ecológicamente equilibrado...” En tal sentido, el texto “LA CONSTITUCION Y EL P.P., de C.B., en su página 33, señala: “...aquí es donde se pierde de vista el panorama positivo legal que sugiere FERRAJOLI (idem), pues los derechos fundamentales, al ser progresivos, van adquiriendo espacio, independientemente de que haya una regulación concreta en el texto de la ley y esta es la idea que intenta plasmar en forma definitiva la Constitución venezolana en su reeditada idea de los derechos innominados. Es por lo que en su exposición de motivos así como en el preámbulo nuestra carta magna declara: “Precisamente la Constitución, en su artículo 127, establece como premisa a favor del ambiente lo siguiente: “Es un derecho y un deber de cada generación proteger y mantener el ambiente en beneficio de sí misma y del mundo futuro. Toda persona tiene derecho individual y colectivamente a disfrutar de una vida y de un ambiente seguro, sano y ecológicamente equilibrado. El Estado protegerá el ambiente, la diversidad biológica, genética, los procesos ecológicos, los parques nacionales y monumentos naturales y demás áreas de especial importancia ecológica. El genoma de los seres vivos no podrá ser patentado, y la ley que se refiera a los principios bioéticos regulará la materia. Es una obligación fundamental del Estado, con la activa participación de la sociedad, garantizar que la población se desenvuelva en un ambiente libre de contaminación, en donde el aire, el agua, los suelos, las costas, el clima, la capa de ozono, las especies vivas, sean especialmente protegidos, de conformidad con la ley.” Aun cuando en apariencias existe toda una determinación a promover la protección del ambiente, ha debido el constituyente, en esta materia, al igual que lo hizo en otros supuestos constitucionales, reglamentar esta área para evitar la insidiosa conducta de algunos que se empeñan en desconocer los deberes que con respecto a la humanidad tienen...” Tomando en consideración lo anterior esta juzgadora negó la petición hecha por el imputado en relación al otorgamiento de la medida de Suspensión Condicional del Proceso, tomando en cuenta que la acusación presentada por la Fiscal del Ministerio Público, Dra. M.A.D.P., es por la comisión de los delitos de DEGRADACION DE SUELOS, TOPOGRAFIA Y PAISAJE Y ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES, previstos y sancionados en los artículos 43 primer aparte y 58 de la Ley Penal del Ambiente, en contravención a las normas técnicas contenidas en el artículo 15 de la Ley de Ordenación al Territorio ordinal 2°, artículo 20 ordinales 2 y 8 de la Ley Orgánica del Ambiente. Siendo este otro elemento a considerar para negar tal medida y en consecuencia, este Tribunal en relación a la solicitud presentada por el acusado ciudadano SEIJAS G.Z.J., Titular de la Cedula de Identidad: N° V-6.352.688, relacionada con el otorgamiento de la medida de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, NIEGA dicha solicitud, por considerar que aún cuando la pena no excede de los tres años en su limite máximo, la acusación presentada por el Ministerio Público señala dos delitos, previstos y sancionados en la Ley Penal del Ambiente, en sus artículo 43 y 58 los cuales por afectación a la colectividad no puede considerarse delitos leves, en consecuencias, considera improcedente otorgar dicha medida. CUARTO: ADMITIDA como ha sido la Acusación presentada por la Fiscal Primera en Materia Ambiental a Nivel Nacional, Dra. M.A.D.P., en contra del ciudadano SEIJAS G.Z.J., Titular de la Cedula de Identidad: N° V-6.352.688, Edad: 46 Años; Profesión u oficio: Comerciante, Domicilio CALLE GUAICAIPURO CASA Nro. 5 de color blanco, en la parte de baja de la Iglesia, Paracotos Estado Miranda, Teléfono 0212-391.14.28 0414239.02.82 Estado Civil: SOLTERO, Fecha De Nacimiento: 18-04-60, Padres: Z.S. (F) y L.G.D.S. (v), por los delitos de DEGRADACION DE SUELOS, TOPOGRAFIA Y PAISAJE Y ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES, previstos y sancionados en los artículos 43 primer aparte y 58 de la Ley Penal del Ambiente, en contravención a las normas técnicas contenidas en el artículo 15 de la Ley de Ordenación al territorio ordinal 2°, artículo 20 ordinales 2 y 8 de la Ley Orgánica del Ambiente y de conformidad al numeral 2° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal se ordena la APERTURA A JUICIO, emplazando a las partes para que en plazo común de 5 días concurran antes el Juez de Juicio que conocerá según la Distribución, instruyendo a la secretaria en el sentido de remitir las presentes actuaciones en su oportunidad legal correspondientes a la Oficina del Alguacilazgo a los fines de que sea Distribuido a un Tribunal de Juicio. SEXTO: En relación a las Copias solicitadas por las partes, este Tribunal acuerda las mismas.

R.A.D.O.

Juez Segundo de Control

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