Decisión nº DP11-S-2009-000155 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Aragua, de 26 de Enero de 2010

Fecha de Resolución26 de Enero de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteMaría Elena Bravo Rico
ProcedimientoOferta De Pago

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua

Maracay, 26 de enero de 2010

199° y 150°

ASUNTO: DP11-S-2009- 000155

ACTA

PARTE OFERENTE: AGA GAS, C.A.

APODERADOS DE LA PARTE OFERENTE: representada por la Abogada en ejercicio M.E.S. abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 135.722

PARTE OFERIDA: J.J. BURGOS SANCHEZ, titular de la cédula de identidad No. 18.054.090

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: EMILYN O.B. Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 141.833

MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO

Se homologa el acuerdo efectuado el día hábil de hoy, 26 de Enero de 2010, comparece la parte Oferida debidamente asistida de abogado manifiesta en primer término: Que se da por notificado en este acto de la Oferta Real de Pago formulada a su favor y renuncia al término de la comparecencia señalada en el auto de admisión de la presente causa, dándose así inicio al acto de la Audiencia Preliminar en el presente asunto, por lo que la ciudadana juez declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia de los medios alternativos de Resolución de Conflictos contemplados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela a los fines de alcanzar resultados satisfactorios y lograr los contendientes un ahorro de energías y de recursos en esta fase del proceso. Asimismo en este acto, la ciudadana Juez procedió a preguntar a la parte Oferida si estaba de acuerdo con la suma de dinero ofertada debidamente asistido de Abogado manifiesta, libre de constreñimiento alguno, que acepta la Oferta Real de Pago en todas y cada una de sus partes que ha formulado la empresa a su favor; cuyos conceptos se encuentran completamente discriminados en el escrito que da inicio al presente procedimiento y recibe el cheque antes identificado en esta acta y con la entrega del presente documento manifiesta que nada más le adeuda la Oferente por concepto alguno derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes por la empresa que asciende a la suma de NUEVE MIL CIENTO VEINTE Y SIETE BOLIVARES CON SESENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 9.127.73) por todos y cada uno de los conceptos completamente discriminados en el escrito que da inicio el cual fue depositado en libreta de Ahorro a nombre de la trabajador (a) y la misma será entregada a la trabajadora por todos los conceptos relativo a las Prestaciones Sociales reclamados por del trabajador en el presente juicio, por cuento quedo totalmente terminado el proceso Quedando entendido que la accionante y recibe la libreta de Ahorro No. 0007-0061-41-0060233278 a su entera y cabal satisfacción manifestando que del presente acuerdo de pago nada le queda a deber la parte demandada por los conceptos reclamados. Este Tribunal deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por este Tribunal, le imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ

DRA. M.E. BRAVO RICO.

LAS PARTES OFERIDA y su ABOGADO ASISTENTE

LA SECRETARIA

M.R.M.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR