Decisión de Jugado Primero de Primera Instancia Agrario de Caracas, de 1 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución 1 de Noviembre de 2010
EmisorJugado Primero de Primera Instancia Agrario
PonenteLinda Lissette Lugo Marcano
ProcedimientoDaños Y Perjuicios

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 01 de noviembre de 2010

200° y 151°

Vista la anterior demanda que por DAÑOS y PERJUICIOS, siguen los ciudadanos A.A.C., B.T.C., J.D.B. y O.M.R., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 3.563.288, 3.738.644, 14.286.181 y 3.012.163 respectivamente, agricultores, domiciliados en el sector el Manguito, Sub Sector El Terraplen, Primera Calle, casa 22, Municipio P.C.d.E.B. de Miranda, integrantes de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA AGROPECUARIA MARAVAL, RL, debidamente registrada el once (11) de julio de dos mil tres (2003), ante el Registro Público del Municipio P.C.d.E.B. de Miranda, bajo el Nº 8, Tomo 1 del Protocolo Primero; a través de la Defensora Pública Segunda en materia Agraria del Estado Bolivariano de Miranda, extensión Los Teques, abogada B.C.S., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 71.093, contra la COOPERATIVA CONMMAY, RL, debidamente inscrita por ante la Oficina de Registro Subalterna de Registro Público del Sexto Circuito del Municipio Libertador, en fecha 09 de diciembre de 2004, anotada bajo el Nro. 47, Tomo 32, Protocolo Primero y debidamente registrada en la Superintendencia Nacional de Cooperativas (SUNACOOP), en el expediente Nº 62.092, en la persona de cualesquiera de sus representantes ciudadanos V.S., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.887.863, y la ciudadana M.S., titular de la Cédula de Identidad Nº 6.014.280, a quienes también se les demanda en su propio nombre; por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, se ADMITE a sustanciación en cuanto ha lugar en derecho y de conformidad con los artículos 199 y siguientes de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. En consecuencia, cítese a la parte demandada antes mencionada, para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a la constancia que repose en autos de la última de las citaciones que se haga, dentro de las horas despacho comprendidas de ocho y treinta minutos de la mañana a tres y treinta minutos de la tarde (8:30 a.m. a 3:30 p.m.), a fin que de contestación a la demanda incoada en su contra. Líbrense boletas de citación junto con compulsas. Cúmplase con lo ordenado.-

LA JUEZ,

Dra. L.L.M.

LA SECRETARIA,

Abg. D.T.C.

LLM/DTC/JLVG.-

Exp.: Nº 2010-4082.-

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