Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Antonio), de 30 de Marzo de 2005

Fecha de Resolución30 de Marzo de 2005
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteCarmen Rosa Perez
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San A.d.T.

San A.d.T., 30 de Marzo de 2005

194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-000294

ASUNTO : SP11-P-2005-000294

Visto el escrito, presentado por el abogado H.R.O.J., Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Octava del Ministerio Público, el cual contiene como ACTO CONCLUSIVO, la solicitud de SOBRESEIMIENTO, de la presente causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 3°, en concordancia con los artículo 48, ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal y 108 ordinal 6° del Código Penal, a favor de H.S.B., quien es venezolano, natural de San A.d.T., funcionario público, residenciado en la carrera 12 casa N° 7-44, Barrio S.B., San A.d.T..-

El Tribunal para decidir observa:

Que en fecha veintiocho (28) de Junio del año 2000, el ciudadano P.I.A.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.993.578, residenciado en la calle 9, carrera 11, casa N° 10-75, del Barrio La Popa, San Antonio, de este Estado Táchira, denunció ante el antiguo Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Seccional San Antonio, que el día 27 de Junio 2000, siendo aproximadamente las 11 y 30 de la mañana se encontraba en la dirección supra descrita, cuando ingresó al local un funcionario de nombre Henry, preguntando por unos menores y unos estudiantes que estaban jugando pool; que él le manifestó que dentro del local no había nadie ya que no estaban laborando.-

Que el funcionario policial, procedió a decomisar unas bolas de pool y a detener al denunciante, quien opuso resistencia, motivo por el cual el agente policial solicitó la ayuda de otro agente policial, diciéndole que le colocara las esposas, tirándolo al suelo y golpeándolo en el muslo de la pierna izquierda y en el estómago, así como ocasionándole golpes a la progenitora del denunciante, ciudadana M.J.R.D.A..-

Que el delito que se configura es el de LESIONES PERSONALES LEVISIMAS, previstos y sancionado en el artículo 419 del Código Penal.-

Que la pena aplicable para el delito de LESIONES PERSONALES LEVISIMAS, prevista y sancionada en el artículo 419 Código Penal, es la de arresto, de diez a cuarenta y cinco días y aplicando la media establecida en el artículo 37 ejusdem, nos da una penalidad aplicable de VEINTISIETE días y SIETE horas de arresto.-

Que efectivamente, como expone el Ministerio Público, el artículo 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal, estable: “el sobreseimiento procede cuando: 3. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada...” por lo que visto, que en el presente caso, el sobreseimiento se produjo por el transcurso del tiempo, se hace innecesaria la convocatoria de las partes y la víctima, tal como lo establece el artículo 323 ejusdem; siendo lo procedente una sencilla operación aritmética que nos dice el tiempo que ha transcurrido desde que ocurrió el hecho, hasta la fecha en la cual el representante fiscal está solicitando el sobreseimiento, y así tenemos que efectivamente ha transcurrido menos de los tres meses previstos en el artículo 108, ordinal 7° del Código Penal para que prescriba la acción penal, ya que el hecho ocurrió el 28 de Junio de 2000.- Por lo que es procedente declarar con lugar la solicitud, y decretar el sobreseimiento de la causa, y así se decide.-

Por los razonamientos antes expuestos; ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; DECLARA:

UNICO: Se decreta EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor H.S.B., quien es venezolano, natural de San A.d.T., funcionario público, residenciado en la carrera 12 casa N° 7-44, Barrio S.B., San A.d.T., por el delito de LESIONES PERSONALES LEVISIMAS, cometido en perjuicio del ciudadano P.I.A.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.993.578, residenciado en la calle 9, carrera 11, casa N° 10-75, del Barrio La Popa, San Antonio, de este Estado Táchira, de conformidad con lo previsto en el artículo 318, ordinal 3°, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 48 ordinal 8° y 108 ordinal 7°, ejusdem y del 108, ordinal 7° del Código Penal.-

Regístrese, Publíquese y Notifíquese.- Déjese copia y una vez vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.

JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. C.R.P..

ABG. H.O.H.S.

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