Decisión nº PJ0042010000714 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación. Sede Guasdualito de Apure (Extensión Guasdualito), de 30 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación. Sede Guasdualito
PonenteAnnabella Franco
ProcedimientoAutorización Judicial Para Cobrar

República Bolivariana de Venezuela

Poder Judicial

EN SU NOMBRE

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección

de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure

Sede Guasdualito

200º y 151º

SOLICITANTE: AGNEDY SAHIRYS COLMENAREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-15.041.692, domiciliada en la calle en el Gamero calle Principal casa Nº 10 Parroquia Guasdualito. Distrito Alto Apure del estado Apure; actuando con el carácter de madre y representante de la niña JEAGNY M.A.C., venezolana, de catorce meses de nacida; debidamente asistida por la Defensora Publica Segunda Adscrita al Sistema de protección del Niño y del Adolescente, extensión Guasdualito Abogado V.V.D.T..

MOTIVO: Autorización Judicial para Cobro de Beneficios.

SENTENCIA: Interlocutoria .

ASUNTO: CP21-J-2010-000386.

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, la anterior solicitud de Autorización Judicial para Cobro de Prestaciones Sociales y otros beneficios, presentada por la ciudadana AGNEDY SAHIRYS COLMENAREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-15.041.692, domiciliada en la calle en el Gamero calle Principal casa Nº 10 Parroquia Guasdualito. Distrito Alto Apure del estado Apure; actuando con el carácter de madre y representante de la niña JEAGNY M.A.C., venezolana, de catorce meses de nacida; debidamente asistida por la Defensora Publica Segunda Adscrita al Sistema de protección del Niño y del Adolescente, extensión Guasdualito Abogado V.V.D.T., mediante la cual manifiesta: Que en fecha 18 de Enero de 2.010, falleció ab-intestato en el hospital Central de la Parroquia La Concordia de la Ciudad de San Cristóbal estado Táchira, el ciudadano J.F.A.T., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-14.193.436, según se evidencia de Acata de Defunción Nº 096 de fecha 26 de enero de 2010, que anexo al presente escrito en copia fotostática simple marcada con letra “B”, padre de mi menor hija ya mencionada y quien en vida se desempeña como operador de Maquina en la Empresa Johnson y Johnson, ubicada en la prolongación carretera vieja. Vía los Guayos de la Ciudad de Valencia, Estado Carabobo, de su relación laboral con dicha empresa quedo acervo hereditario compuesto por todos los beneficios que percibía como trabajador de la misma. Por todo lo expuesto, pido se me autorice como única representante legal para realizar todos los trámites legales relativos al cobro de dinero que pudiera corresponder a mi hija como heredero de su ascendente el de cujus J.F.A.T., tales como prestaciones Sociales, pensión de Sobreviviente, seguros, el Seguro Social Obligatorio o cualquier otro ente, nacional e internacional, privado o de la Administración Pública, a si como también cualquier empresa de Seguro , reaseguro o a cualquier particular. Igualmente se oficie al Banco de Fomento Regional Los Andes ahora Bicentenario de esta localidad, para que se apertura cuenta de ahorros a nombre de mi menor hija representada por mí, y oficiar a la brevedad posible a la oficina de recursos Humanos de dicha empresa, ubicada en la prolongación carretera vieja. Vía los Guayos de la Ciudad de Valencia, Estado Carabobo.

Ahora bien, comprobada la filiación que existe el de-cujus J.F.A.T., y su hija JEAGNY M.A.C., según consta en Acta de Nacimiento Nº 265, del año 2009, emanada del Registro Civil del Municipio Valencia, estado Carabobo, a la cual esta juzgadora le da pleno valor probatorio conforme al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 1.360 del Código Civil, ya que demuestran la filiación entre el de cujus y la niña antes identificado, así como los beneficios sociales que pudieran corresponderle.

Se observa de la Declaración de Únicos Universales Herederos, expedida por el Juzgado segundo de los Municipio Guácara y San Joaquín de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo de fecha 12 de Agosto de 2010, lo cual constituye declaración de derechos en favor de la niña JEAGNY M.A.C., esta juzgadora le da valor de indicio, ya que el mismo tiene como fin jurídico el reconocimiento por la autoridad judicial de un derecho propio.

De la revisión de la presente solicitud se desprende que se han cumplido todos los tramites pautados, este Juzgado conforme a la competencia establecida en el Artículo 177, Parágrafo Segundo, literal “a”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en consecuencia, este Tribunal Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, sede Guasdualito, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, DECLARA CON LUGAR LA AUTORIZACION JUDICIAL PARA COBRO DE BENEFICIOS, solicitada por la ciudadana AGNEDY SAHIRYS COLMENAREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-15.041.692, domiciliada en la calle en el Gamero calle Principal casa Nº 10 Parroquia Guasdualito. Distrito Alto Apure del estado Apure; actuando con el carácter de madre y representante de la niña JEAGNY M.A.C., venezolana, de catorce (14) meses de nacida; debidamente asistida por la Defensora Publica Segunda Adscrita al Sistema de protección del Niño y del Adolescente, extensión Guasdualito Abogado V.V.D.T.. Por consiguiente se AUTORIZA DE MANERA AMPLIA Y SUFICIENTE a la prenombrada ciudadana, para que en su propio nombre y en representación de su hijo, realice todos los trámites necesarios ante la Empresa Johnson y Johnson ubicada en la prolongación carretera vieja. Vía los Guayos de la Ciudad de Valencia, Estado Carabobo, relacionado al cobro de los Beneficios Sociales y Contractuales, tales como Prestaciones Sociales, Pensión de Sobreviviente, Seguros, Seguro Social Obligatorio, entre otros, y/o cualquier otro ente nacional e internacional, privado o de la Administración Pública, y/o cualquier otros beneficios laborales que le pudieran corresponder, o ante cualquier otro ente, dejada por el de cujus J.F.A.T., los cuales les pertenecen como acervo hereditario a su hija. Autorizándose para ello a su madre la ciudadana AGNEDY SAHIRYS COLMENAREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-15.041.692, domiciliada en la calle en el Gamero calle Principal casa Nº 10 Parroquia Guasdualito. Distrito Alto Apure del estado Apure , pudiendo retirar ante dichas instituciones las cantidades de dinero generados por estos conceptos mediante cheques, los cuales deben ser emitidos a nombre del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Apure, sede Guasdualito, debiendo consignarlos a este despacho para proceder a depositarlo en la Cuenta de Ahorros que será aperturada a nombre de la beneficiaria, todo ello a los fines de garantizarle al adolescente el derecho a disfrutar de los beneficios laborales que le dejó su padre en el órgano empleador, ya que el Interés Superior del Niño es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, así lo establece el artículo 8, literales “d” y “c”, que expresan la necesidad de equilibrio entre los derechos de las demás personas y los derechos y garantías del niño, niña o adolescente, así como la condición especifica de los mismos, con el propósito de garantizarle un nivel de vida adecuado, tal como lo establece el artículo 30 de la Ley en comento. Ofíciese a la Empresa Johnson y Johnson ubicada en la prolongación carretera vieja. Vía los Guayos de la Ciudad de Valencia, Estado Carabobo. ASÍ SE DECIDE.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, ENTRÉGUESE EL ORIGINAL A LA SOLICITANTE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL.

Dado, firmado, sellado en la Sala de Despacho del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, sede Guasdualito, a los Treinta (30) días del mes de noviembre del año dos mil diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

La Jueza,

Abg. Annabella F.M.

La Secretaria,

Abg. Delimar P.P.

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 11:30 horas de la mañana y se dejó copia certificada para el Archivo del Tribunal.

La Secretaria,

AFM/DPP/.-

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