Decisión nº 125 de Juzgado Quinto De Primera Instancia De Juicio Del Trabajo de Caracas, de 15 de Enero de 2007

Fecha de Resolución15 de Enero de 2007
EmisorJuzgado Quinto De Primera Instancia De Juicio Del Trabajo
PonenteOswaldo Farrera
ProcedimientoTransacción

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, quince (15) de enero de dos mil siete (2007)

196º y 147º

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2005-001286

ACTA DE LA AUDIENCIA DE JUICIO

En el día de hoy, lunes (15) de enero de 2007, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), hora y oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA DE JUICIO en el presente procedimiento, se anunció el acto a las puertas de la Sala de Audiencias del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, encontrándose presentes los ciudadanos abogados E.A., inscritos en el I.P.S.A. bajo los N°. 23.506, respectivamente, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora. Asimismo, se dejo constancia de la comparecencia del abogado E.R.R., inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 16.987, en su carácter de apoderado judicial de las empresas codemandadas. El Secretario informa al Tribunal que el motivo de la presente Audiencia es la demanda incoada por el ciudadano AGOSTHINHO DE AZEVEDO contra las empresas PRONAFINCA, C.A.; INVERSIONES RANCHO MARIÑO, C.A. y AGRICOLAS COMBINADAS, C.A. Ahora bien, las partes le comunicaron a este Juzgador que, de común acuerdo llegan a una transacción contenida en las siguientes cláusulas: A) LA DEMANDADA se obliga a pagar la cantidad de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (BS. 15.000.000,00) discriminados de la siguiente manera: 1) Bs. 500.000,00 por la antigüedad contemplada en el artículo 666 de la Ley Orgánica del Trabajo; 2) Bs. 300.000,00 por compensación de transferencia artículo 666 eiusdem; 3) Bs. 8.000.000,00 correspondientes al pago de 462 días por concepto de la antigüedad establecida en el artículo 108 eiusdem; 4) Bs. 2.000.000,00 correspondiente a los 105 días de vacaciones de los periodos comprendidos entre los años 1997 al 2003; 5) Bs. 1.500.000,00, correspondiente a los 93 días de bono vacacional de los periodos comprendidos entre los años 1997 al 2003; 6) Bs. 100.000,00 correspondiente a los 14 días por vacaciones fraccionadas 2004; 7) Bs. 100.000,00 correspondiente a los 12,66 días por bono vacacional fraccionado 2004; 8) Bs. 2.000.000,00, correspondiente a los 840 días de utilidades correspondiente a los años 1990 al 2003; 7) Bs. 100.000,00 correspondiente a los 20 días de utilidades fraccionadas 1989 y 2004; 8) Bs. 400.000 correspondiente a los intereses de prestaciones sociales de conformidad con lo establecido en el artículo 108 eiusdem. B) Las partes acuerdan la cancelación de la cantidad de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (BS. 15.000.000,00) en cinco (05) cuotas mensuales, cancelándose la primera de estas el día jueves dieciocho (18) de enero de 2006 y las sucesivas los dieciocho (18) de cada mes en curso, es decir, segunda cuota el día dieciocho (18) de febrero, tercera cuota el día dieciocho (18) de marzo; cuarta cuota el día dieciocho (18) de abril y quinta cuota el día dieciocho (18) de mayo, todas del año en curso, mediante la entrega de cheques a nombre del trabajador AGOSTHINHO DE AZEVEDO. B) LAS PARTES declaran que con el pago de las cantidades y porcentajes (%) señaladas en la presente Acta, nada mas tendrán que deberse, ni reclamarse recíprocamente por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que existió entre las partes, ni por ningún otro concepto; E) Ambas partes solicitan respetuosamente al ciudadano Juez que al presente procedimiento se le otorgue el carácter de cosa juzgada; F) Finalmente solicitan que una vez que conste copia del cheque del ultimo de los pagos se ordene el cierre y archivo del expediente. Ahora bien, vista la postura de las partes este acuerda las copias solicitadas y le Tribunal imparte su aprobación y homologa este medio de autocomposición procesal en los términos expuestos por las partes, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y 1.713 del Código Civil. Se ordenan agregar la presente acta como cuerpo integro de la sentencia a los fines estadísticos, por lo que se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal. ASÍ SE RESUELVE.

EL JUEZ

OSWALDO RAFAEL FARRERA CORDIDO

LOS APODERADOS JUDICIALES DE LAS PARTES

EL SECRETARIO,

TOMAS MEJIAS

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR