Decisión nº 550 de Tribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 8 de Julio de 2009

Fecha de Resolución 8 de Julio de 2009
EmisorTribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteHéctor Peñaranda Quintero
ProcedimientoAutorización De Viaje

República Bolivariana de Venezuela

En su Nombre

Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1

PARTE NARRATIVA

Consta en actas que el día 02 de Marzo del 2009, se recibió por distribución solicitud de AUTORIZACIÓN PARA CAMBIAR DE DOMICILIO, solicitada por la ciudadana MARITZA D’AGOSTINI GIANCARLO, venezolana, mayor de edad, Licenciada en Letras Hispánicas, titular de la cédula de identidad N° 5.724.872, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, representante legal de la adolescente C.M. ANGARITA D’AGOSTINI, asistida por la Defensora Pública Quinta Especializa.D.. E.F., adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia.

Alega la solicitante, que de las relaciones matrimoniales que mantuvo con el ciudadano J.M.A.P., venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad N° 2.823.582, procrearon tres (3) hijos que llevan por nombres M.G., DAVIDE ALESSIO y C.M. ANGARITA D’AGOSTINI, los dos primeros mayores de edad y la tercera de once años de edad, ahora bien desde que se separo del progenitor de su hija, es ella quien ejerce la custodia de la adolescente, mientras que su progenitor se ha desentendido de los gastos de alimentación, vestido y educación de su hija, no obstante de dicho incumplimiento de igual manera permite que su hija visite a su progenitor antes identificado incluso ocasionalmente se queda a dormir en su casa.

Asimismo manifiesta que por cuanto está entre sus planes desempeñarse como Profesora de Español en la Región de Lazio Italia, debido a que en la actualidad espera respuesta de una oferta de trabajo en ese país, es por lo que requiere establecer su domicilio en la siguiente dirección: Vía Caio Ponzio N° 180, Código Postal 03042, Atina Inferiore Provincia Frosione Italia e inscribir a su hija C.M. ANGARITA D’AGOSTINI en una institución Educativa en dicha Región de Lazio Italia, para que inicie y curse sus estudios de educación secundaria, en tal sentido solicita al ciudadano J.M.A.P., le autorice para que su hija pueda viajar y vivir con ella en la referida dirección y continué sus estudios, por cuanto necesita trabajar y cubrir los gastos de su hija, los cuales no están siendo cubiertos por el progenitor quien en la actualidad es objeto de una ejecución voluntaria por incumplimiento de la obligación de manutención en el expediente N° 2233 de la Sala 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Zulia, por lo que requiere que le sea concedida dicha autorización por vía judicial.

Este Tribunal le dio entrada a la solicitud, formar expediente, y numerarlo en fecha 03 de Marzo de 2009, admitiendo la solicitud cuanto ha lugar en derecho, ordenándose citar al ciudadano J.M.A.P., con la finalidad de que exponga lo que a bien tenga en relación a la presente solicitud, notificar a la Fiscal del Ministerio Público, a los fines de que exponga lo que a bien tenga sobre la solicitud y la comparecencia de la niña de autos a los fines de ser escuchada su opinión al respecto de la presente solicitud.

En fecha 13-03-2009, el Tribunal ordenó ampliar el auto de fecha 03 de marzo de 2009, se ordenó librar Despacho de comisión al Juzgado del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, a los fines de citar al ciudadano J.M.A.P..

En fecha 24-03-2009, se notificó a la Fiscal del Ministerio Público Especializa.d.E.Z., y entregada la boleta a la Secretaria del Tribunal en fecha 25-03-2009.

En fecha 02-04-2009, se agregó a las actas del presente expediente resultas de comisión emanada del Despacho del Juez del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, dando cumplimiento a la comisión conferida.

Mediante acta de fecha 14 de Abril de 2009, la niña C.M. ANGARITA D’AGOSTINI, manifestó su opinión en relación al presente procedimiento de conformidad con el articulo 80 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, alegando textualmente: ¿SABES POR QUE ESTAS AQUÍ? Si. Por que mi mamá quiere que me vaya para Italia y yo no me quiero ir ¿CON QUIEN VIVES? con mi mamá. ¿VAS AL COLEGIO? Si al A.R. ¿QUIEN CUBRE TUS GASTOS? Mi papá ¿Por qué NO QUIERES IRTE A VIVIR A ITALIA? Por que me siento muy insegura con mi mamá no me gusta me quiero quedar con mis hermanos, mi papá y mi abuela, ¿POR QUE TE SIENTES INSEGURA CON TU MAMÁ? por que siempre me deja sola y por que todo lo que coloco en la hoja de la demanda es mentira por que mi papá si es un buen padre y me compra ropa, comida y me da plata todas las semanas. ¿POR QUE TU MAMÁ QUIERE IRSE A VIVIR A ITALIA? En realidad no lo se pero ella dice que allá todo es mejor y creo que se va con un tipo que se llama GIOVANI y me da miedo no me gusta por que habla puro italiano y no le entiendo nada y puede ser que cuando llegue Italia el tipo sea un loco y nos haga algo. ¿QUIEN ES GIOVANI? Un tipo hay que vino de Italia a conocer a mi mamá ya que se conocían era por Internet ¿Y TU PAPÁ CON QUIEN VIVE? Con mi hermano ¿QUIEREN AGREGRAR ALGO MÁS? Que en semana santa vino el italiano y que me iba a traer un lapto y todo el mundo de mi familia decían que me quería comprar con eso para llevarme a Italia pero a la final no me la trajo e igual yo no la hubiese aceptado.

En fecha 14-04-2009, se dejó constancia que estuvieron presentes el ciudadano J.M.A.P., y la ciudadana MARITZA D AGOSTINI GIANCARLO, titulares de las cédulas de identidad Nº(s) 2.823.582 y 5.724.872 respectivamente, asistido el primero por la Abogada en ejercicio M.L.O.R., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 40.799, y la segunda por la Defensora Pública Especializada N° 05 Abogada E.F. acordando suspender el presente acto conciliatorio para el día Miércoles 15 de Abril del presente año, a las 09:30 de la mañana.

• Asimismo se ordena la comparencia de los ciudadanos M.G., DAVIDE ALESSIO y C.M. ANGARITA D AGOSTINI.

• Se consignan en el presente expediente constancia de egreso de la Universidad del Zulia, y correos de Internet enviados a la ciudadana MARITZA D AGOSTINI GIANCARLO de la empresa C.S.S.; constante de tres (03) folios útiles.

• Se ordena oficiar a COFAM, a los fines de que se sirvan realizar terapia parental al grupo familiar, haciendo énfasis en la comunicación entre éstos, así como también evaluaciones psicológicas a los mismos.

• Igualmente se ordena oficiar al Coordinador del Equipo Multidisciplinario adscrito a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a fin de que se sirvan realizar un informe social amplio y detallado sobre las condiciones económicas y sociales en la cual habita la niña de autos y los ciudadanos J.M.A.P. y MARITZA D AGOSTINI GIANCARLO.

Mediante acta de fecha 15 de Abril de 2009, se dejó constancia que siendo el día y hora fijada por este Tribunal, para llevar efecto el acto conciliatorio entre las partes, se deja constancia que por cuanto no se encontró presente el ciudadano DAVIDE ALESSIO ANGARITA D’AGOSTINI, es por lo que se ordena suspender nuevamente el acto conciliatorio para el día jueves 16 de abril de 2009 a las 9:30 a.m.

Mediante acta de fecha 16 de Abril de 2009, se dejó constancia que siendo el día y hora fijada por este Tribunal, para llevar efecto el acto conciliatorio entre las partes, se deja constancia que estuvieron presentes el grupo familiar ANGARITA D’AGOSTINI, compuesto por los ciudadanos J.A., MARITZA D’AGOSTINI, MARIA y DAVIDE ANGARITA D’AGOSTINI y la niña C.M. ANGARITA D’AGOSTINI, los cuales sostuvieron entrevista con el Juez, en relación al cambio de domicilio de la referida niña

Igualmente mediante acta de fecha 16 de Abril de 2009, se dejó constancia que siendo el día y hora fijada por este Tribunal, para llevar efecto el acto conciliatorio entre las partes, se deja constancia que estuvieron presentes M.G. y DAVIDE ALESSIO ANGARITA D’AGOSTINI, los cuales manifestaron no estar de acuerdo con el cambio de domicilio de su hermana, por cuanto se rompería el vinculo familiar, además del miedo a que su progenitora la deje sola.

Mediante escrito de fecha 16 de abril de 2009, el ciudadano J.M.A.P., asistido por las abogadas en ejercicio M.L.O.R. y E.S.A.D.C., inscritas en el Inpreabogado bajo los N° 40.799 y 40.974, respectivamente, manifestó que se niega rotundamente a que se conceda la autorización para cambiar domicilio de su hija C.M. ANGARITA D’AGOSTINI, por cuanto es totalmente falso que se haya desentendido de sus obligaciones paternas, y siempre ha sido responsable con sus obligaciones con sus hijos inclusive los mayores de edad, porque siempre ha estado pendiente de todo lo que necesitan ya que desde pequeños siempre se ha encargaba de todos sus cuidados desde su alimentación, vestido, colegio, recreación y médico en general, situación que se ha mantenido después del divorcio, ya que por razones de trabajo su progenitora siempre los ha descuidado, y que el cumplimiento de las obligaciones alimentaría y de educación para sus hijos esta suficientemente demostrado; y considera que es negativo para el desarrollo de su hija ya que no podrían continuar manteniendo las relaciones por cuanto la adolescente durante los fines de semana va a su domicilio en Ciudad Ojeda y comparte con sus hermanos el cambio de domicilio solicitado por su progenitora ciudadana MARITZA D’AGOSTINI GIANCARLO, aunado a que la dirección que indica para domiciliarse en Italia, es propiedad del progenitor de la referida ciudadana, quien no esta de acuerdo con la decisión tomada por su hija de residenciarse en Italia y esta nunca ha presentado la solicitud de la supuesta oferta de empleo en dicho país.

En fecha 04-05-2009, el Tribunal ordenó librar boleta de notificación a los ciudadanos J.M.A.P. y MARITZA D’AGOSTINI GIANCARLO, a fin de informarle que de conformidad con lo establecido en el artículo 607 del Código Civil, se ordenó abrir una articulación probatoria de ocho días contados a partir de la constancia en actas del último de los notificados.

En fecha 06-05-2009, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal, la abogada en ejercicio M.L.O.R., diligenció consignando poder autenticado otorgado por el ciudadano J.M.A.P., asimismo se dio por notificada de la articulación probatoria.

A través de diligencia de fecha 12 de Mayo de 2009, la ciudadana MARITZA D’AGOSTINI GIANCARLO, diligenció asistida por la Defensora Pública Quinta abogada E.F.L., dándose por notificada de la articulación probatoria.

Se recibió escrito contentivo de pruebas en fecha 13 de Mayo de 2009, presentado por la ciudadana MARITZA D’AGOSTINI GIANCARLO, asistida por la Defensora Pública Quinta abogada E.F.L., constante de veintiocho (28) folios útiles.

En fecha 21 de Mayo de 2009, el Tribunal admite las pruebas cuanto ha lugar en Derecho, para la evacuación de las documentales, el Tribunal ordena agregar a las actas los recaudos consignados, para la evacuación de informes se ordeno oficiar a la Universidad del Zulia, Ministerio del Poder Popular para la Educación, Equipo Multidisciplinario adscrito al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Zulia, Consulado de Italia y al Colegio Rosmini.

Se recibió escrito contentivo de pruebas en fecha 21 de Mayo de 2009, presentado por la abogada en ejercicio E.A.D.C., actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano J.M.A.P., constante de dos (02) folios útiles

En fecha 21 de Mayo de 2009, el Tribunal admite las pruebas cuanto ha lugar en Derecho, para la evacuación de las documentales, el Tribunal ordena agregar a las actas los recaudos consignados.

A través de diligencia de fecha 12 de Mayo de 2009, la ciudadana MARITZA D’AGOSTINI GIANCARLO, diligenció asistida por la Defensora Pública Quinta abogada E.F.L., consignando oficios debidamente firmados y sellados como constancia de recibidos.

En fecha 25 de Junio de 009, el Tribunal ordenó agregar a las actas los recaudos consignados constante de siete (7) folios útiles.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA

Del estudio de las actas que conforman el presente expediente contentivo de AUTORIZACIÓN PARA CAMBIAR DE DOMICILIO, se desprende que la ciudadana MARITZA D’AGOSTINI GIANCARLO, solicitó la autorización para cambiar de domicilio, manifestando que desde que se separo del progenitor de su hija, ciudadano J.M.A.P., es ella quien ejerce la custodia de la adolescente C.M. ANGARITA D’AGOSTINI, mientras que su progenitor se ha desentendido de los gastos de alimentación, vestido y educación de su hija, no obstante de dicho incumplimiento de igual manera permite que su hija visite a su progenitor antes identificado incluso ocasionalmente se queda a dormir en su casa.

Asimismo manifestó que por cuanto está entre sus planes desempeñarse como Profesora de Español en la Región de Lazio Italia, debido a que en la actualidad espera respuesta de una oferta de trabajo en ese país, es por lo que requiere establecer su domicilio en la siguiente dirección: Vía Caio Ponzio Nº 180, Código Postal 03042, Atina Inferiore Provincia Frosione Italia e inscribir a su hija C.M. ANGARITA D’AGOSTINI en una institución Educativa en dicha Región de Lazio Italia, para que inicie y curse sus estudios de educación secundaria, en tal sentido solicita al ciudadano J.M.A.P., le autorice para que su hija pueda viajar y vivir con ella en la referida dirección y continúe sus estudios, por cuanto necesita trabajar y cubrir los gastos de su hija, los cuales no están siendo cubiertos por el progenitor quien en la actualidad es objeto de una ejecución voluntaria por incumplimiento de la obligación de manutención en el expediente Nº 2233 de la Sala 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Zulia, por lo que requiere que le sea concedida dicha autorización por vía judicial.

Por otra lado, en escrito de fecha 16 de abril de 2009, el ciudadano J.M.A.P., asistido por las abogadas en ejercicio M.L.O.R. y E.S.A.D.C., manifestó que se niega rotundamente a que se conceda la autorización para cambiar domicilio de su hija C.M. ANGARITA D’AGOSTINI, por cuanto es totalmente falso que se haya desentendido de sus obligaciones paternas, y siempre ha sido responsable con sus obligaciones con sus hijos inclusive los mayores de edad, porque siempre ha estado pendiente de todo lo que necesitan ya que desde pequeños siempre se ha encargaba de todos sus cuidados desde su alimentación, vestido, colegio, recreación y médico en general, situación que se ha mantenido después del divorcio, ya que por razones de trabajo su progenitora siempre los ha descuidado, y que el cumplimiento de las obligaciones alimentaría y de educación para sus hijos esta suficientemente demostrado; y considera que es negativo para el desarrollo de su hija ya que no podrían continuar manteniendo las relaciones por cuanto la adolescente durante los fines de semana va a su domicilio en Ciudad Ojeda y comparte con sus hermanos el cambio de domicilio solicitado por su progenitora ciudadana MARITZA D’AGOSTINI GIANCARLO, aunado a que la dirección que indica para domiciliarse en Italia, es propiedad del progenitor de la referida ciudadana, quien no esta de acuerdo con la decisión tomada por su hija de residenciarse en Italia y esta nunca ha presentado la solicitud de la supuesta oferta de empleo en dicho país.

I

PRUEBAS DOCUMENTALES Y DE INFORMES

APORTADAS POR LA SOLICITANTE:

  1. Copia certificada de la partida de Nacimiento Nº 981, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia A.d.O.d.M.L.d.E.Z., correspondiente a la adolescente C.M. ANGARITA D’AGOSTINI, la cual es apreciada en todo su valor probatorio por tratarse de documento público de conformidad con lo establecido en el artículo 457 del Código Civil, en concordancia con los artículos 1359 y 1360 eiusdem. De la misma se evidencia el vínculo de filiación entre la adolescente antes nombrada y los ciudadanos MARITZA D’AGOSTINI GIANCARLO y J.M.A.P..

  2. Documental constituida por correo enviados a la ciudadana MARITZA D’AGOSTINI GIANCARLO por la empresa C.S.S., extraída de la página web, la cual carece de valor probatorio en virtud de que dicho documento no constituye prueba para dilucidar el presente juicio.

  3. Documental constitutiva de comunicación emanada del Rectorado de la Universidad del Zulia, al Cónsul de Italia en Maracaibo, el cual posee valor probatorio por encontrarse debidamente sellado y firmado por el ente emanado para ello; constatándose del mismo que el Rector de la Universidad del Zulia, certifica que la ciudadana MARITZA D’AGOSTINI GIANCARLO, egresó de dicha casa de estudios como Licenciada en Letras, Mención Letras Hispánicas el día 29-05-1981, como Magíster en Lingüística Mención: Análisis y Enseñanzas del Castellano en fecha 10-11-1987.

  4. Copias fotostáticas de los pasaportes Italiano y Venezolano de la ciudadana MARITZA D’AGOSTINI GIANCARLO, y Venezolano y Norteamericano de la adolescente C.M. ANGARITA D’AGOSTINI, los cuales poseen valor probatorio por no haber sido impugnados por la parte a quien se oponen, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. De las mismas se constata que tanto la solicitante como la adolescente de autos poseen los documentos de identificación necesarios para la salida del país.

  5. Copias certificadas de los Títulos de Licenciada en Letras, Mención Letras Hispánicas y Magíster en Lingüística Mención: Análisis y Enseñanzas del Castellano, las cuales poseen valor probatorio por encontrarse debidamente sellado y firmado por el ente emanado para ello. De la mismas se evidencia los títulos obtenidos por la ciudadana MARITZA D’AGOSTINI GIANCARLO en la Universidad del Zulia.

  6. Comunicación emanada de la Unidad Educativa Colegio A.R., la cual posee valor probatorio por ser respuesta al oficio Nº 2262, de fecha 21-05-2009, de conformidad con lo establecido en el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil. De la misma se lee que desde el año escolar 2007-2008, la niña C.M. ANGARITA D’AGOSTINI, estudia en dicha institución, siendo su representante la ciudadana MARITZA D’AGOSTINI GIANCARLO, y es la responsable de las cancelaciones de las mensualidades.

  7. Comunicación emanada de la Zona Educativa Zulia, División de Control y Evaluación de Estudios, la cual posee valor probatorio por ser respuesta al oficio Nº 2259, de fecha 21-05-2009, de conformidad con lo establecido en el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil. Constatándose de la misma que la ciudadana MARITZA D’AGOSTINI GIANCARLO solicitó una certificación de calificaciones y copia certificada de Registro de Título de Bachiller.

    PRUEBAS DOCUMENTALES APORTADAS POR EL SOLICITADO:

  8. Copias fotostáticas y certificadas del Informe Social elaborado por la Oficina de Trabajo Social adscrita a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Zulia, las cuales poseen valor probatorio por ser instrumento público de conformidad con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil. Mostrando las conclusiones de dicho informe que las adolescentes M.G. y C.M. ANGARITA D’AGOSTINI, residen con la ciudadana MARITZA D’AGOSTINI GIANCARLO, y el adolescente DAVIDE ALISSIO ANGARITA D’AGOSTINI reside con el progenitor; que los progenitores se encuentran activos laboralmente, encontrándose ambos en el deseo de disolver el vínculo matrimonial que los une.

  9. Copias fotostáticas de diversos documentos privados, los cuales poseen valor probatorio por no haber sido impugnados por la parte a quien se oponen, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. De los mismos se evidencia el cumplimiento del ciudadano J.M.A.P., de la obligación de manutención en beneficio de la adolescente de autos, en lo que se refiere a alimentos, gastos escolares y en el renglón salud, desvirtuando lo expuesto por la solicitante de autos, en relación a que el ciudadano J.M.A.P., no cumple con dicha obligación.

  10. Copias certificadas de actas levantadas por ante la Sala 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Zulia, de las opiniones escuchadas a la adolescente C.M. ANGARITA D’AGOSTINI, y a los ciudadanos M.G. y DAVIDE ALISSIO ANGARITA D’AGOSTINI, las cuales poseen valor probatorio por ser instrumento público de conformidad con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil. De las mismas se constata que el ciudadano J.M.A.P., es un padre de familia responsable que cubre con sus obligaciones alimentarias, en todos los renglones, así como ser un padre afectivo con sus hijos. Con lo que se desvirtúa lo manifestado por la solicitante de autos en el escrito de solicitud.

    OPINION DE LA ADOLESCENTE C.M. ANGARITA D’AGOSTINI, ASI COMO ENTREVISTA A LOS CIUDADANOS M.G. y DAVIDE ALISSIO ANGARITA D’AGOSTINI:

     El día 14 de abril de 2009, fue escuchada la opinión de la adolescente C.M. ANGARITA D’AGOSTINI, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien manifestó textualmente: ¿SABES POR QUE ESTAS AQUÍ? Si. Por que mi mamá quiere que me vaya para Italia y yo no me quiero ir ¿CON QUIEN VIVES? con mi mamá. ¿VAS AL COLEGIO? Si al A.R. ¿QUIEN CUBRE TUS GASTOS? Mi papá ¿Por qué NO QUIERES IRTE A VIVIR A ITALIA? Por que me siento muy insegura con mi mamá no me gusta me quiero quedar con mis hermanos, mi papá y mi abuela, ¿POR QUE TE SIENTES INSEGURA CON TU MAMÁ? por que siempre me deja sola y por que todo lo que coloco en la hoja de la demanda es mentira por que mi papá si es un buen padre y me compra ropa, comida y me da plata todas las semanas. ¿POR QUE TU MAMÁ QUIERE IRSE A VIVIR A ITALIA? En realidad no lo se pero ella dice que allá todo es mejor y creo que se va con un tipo que se llama GIOVANI y me da miedo no me gusta por que habla puro italiano y no le entiendo nada y puede ser que cuando llegue Italia el tipo sea un loco y nos haga algo. ¿QUIEN ES GIOVANI? Un tipo hay que vino de Italia a conocer a mi mamá ya que se conocían era por Internet ¿Y TU PAPÁ CON QUIEN VIVE? Con mi hermano ¿QUIEREN AGREGRAR ALGO MÁS? Que en semana santa vino el italiano y que me iba a traer un lapto y todo el mundo de mi familia decían que me quería comprar con eso para llevarme a Italia pero a la final no me la trajo e igual yo no la hubiese aceptado.

     Por acta de fecha 16 de abril de 2009, los ciudadanos M.G. y DAVIDE ALISSIO ANGARITA D’AGOSTINI, sostuvieron una entrevista con el juez Unipersonal Nº 1, quienes manifestaron que no se están de acuerdo con el cambio de domicilio de la adolescente C.M. ANGARITA D’AGOSTINI, por cuanto se rompería el vínculo familiar, además del miedo a que su progenitora la deje sola.

    Con esos antecedentes, y hecho el análisis de las pruebas presentadas este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con base a las siguientes consideraciones:

    II

    Examinadas las actas procesales, observa este juzgador, que ciudadana MARITZA D’AGOSTINI GIANCARLO, solicitó la AUTORIZACIÓN PARA CAMBIAR DE DOMICILIO, en nombre de su hija adolescente C.M. ANGARITA D’AGOSTINI, por cuanto está entre sus planes desempeñarse como Profesora de Español en la Región de Lazio Italia, debido a que en la actualidad espera respuesta de una oferta de trabajo en ese país, es por lo que requiere establecer su domicilio en la siguiente dirección: Vía Caio Ponzio Nº 180, Código Postal 03042, Atina Inferiore Provincia Frosione Italia e inscribir a su hija C.M. ANGARITA D’AGOSTINI en una institución Educativa en dicha Región de Lazio Italia, para que inicie y curse sus estudios de educación secundaria; ya que el progenitor de la adolescente se ha desentendido de los gastos de alimentación, vestido y educación de su hija, pero que no obstante a dicho incumplimiento, le permite que su hija visite lo visite, y que ocasionalmente duerma en su casa.

    .

    Por otra parte, el ciudadano J.M.A.P., manifestó que se niega rotundamente a que se conceda la autorización para cambiar domicilio de su hija C.M. ANGARITA D’AGOSTINI, por cuanto es totalmente falso que se haya desentendido de sus obligaciones paternas, y siempre ha sido responsable con sus obligaciones con sus hijos inclusive los mayores de edad, estando suficientemente demostrado el cumplimiento de las obligaciones alimentaría y de educación para sus hijos; y considera que es negativo para el desarrollo de su hija ya que no podrían continuar manteniendo las relaciones por cuanto la adolescente durante los fines de semana va a su domicilio en Ciudad Ojeda y comparte con sus hermanos, aunado a que la dirección que indica para domiciliarse en Italia, es propiedad del progenitor de la referida ciudadana, quien no esta de acuerdo con la decisión tomada por su hija de residenciarse en Italia y esta nunca ha presentado la solicitud de la supuesta oferta de empleo en dicho país.

    Asimismo, se evidencia de la entrevista celebrada en fecha 16 de abril de 2009, por los hermanos de la adolescente de autos, ciudadanos M.G. y DAVIDE ALISSIO ANGARITA D’AGOSTINI, con el juez Unipersonal Nº 1, los mismos manifestaron que no se encuentran de acuerdo con el cambio de domicilio de la adolescente C.M. ANGARITA D’AGOSTINI, por cuanto se rompería el vínculo familiar, además del miedo a que su progenitora la deje sola.

    Aunado a lo anterior, en entrevista sostenida por la adolescente C.M. ANGARITA D’AGOSTINI, y el Juez Unipersonal Nº 1, la misma manifestó que no se quiere ir para Italia, por que se siente muy insegura con su mamá ya que siempre la deja sola y porque todo lo que colocó en la hoja de la demanda es mentira porque su papá es un buen padre y le compra ropa, comida y le da plata todas las semanas; queriéndose quedar con sus hermanos, papá y abuela. Que no sabe porque su mamá se quiere ir a Italia, pero que la misma dice que allá todo es mejor y cree que se va con un tipo que se llama GIOVANI y le da miedo por que habla puro italiano y no le entiende nada y puede ser que cuando llegue Italia el tipo sea un loco y les haga algo. Agregando al final de la entrevista textualmente lo siguiente: Que en semana santa vino el italiano y que me iba a traer un lapto y todo el mundo de mi familia decían que me quería comprar con eso para llevarme a Italia pero a la final no me la trajo e igual yo no la hubiese aceptado.

    Ahora bien, el artículo 393 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece lo siguiente:

    En caso que la persona o personas a quienes corresponda otorgar el consentimiento para viajar se negare a darlo o hubiere desacuerdo para su otorgamiento, el padre o madre que autorice el viaje, o el hijo o hija si es adolescente, puede acudir ante el juez o jueza y exponerle la situación, a fin de que éste decida lo que convenga a su interés superior

    En la entrevista mencionada anteriormente, se evidencia el deseo de la adolescente C.M. ANGARITA D’AGOSTINI, de no separarse de su familia, y del temor que siente de vivir en otro país al cual no conoce con su mamá, ya que se siente insegura de irse solo con su progenitora, en virtud de que la misma siempre la deja sola, y de las mentiras alegadas por la ciudadana MARITZA D’AGOSTINI GIANCARLO en el escrito de solicitud, manifestando que su progenitor es un buen padre de familia, y siempre ha cumplido con sus obligaciones tanto con ella como para sus hermanos mayores de edad.

    La Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente se fundamenta en la doctrina de la protección integral, cuyo punto de partida es “todos los derechos para todos los niños”, pero no se trata de derechos especiales excluyentes, sino derechos especiales cuya finalidad descansa en la idea de reforzar los derechos otorgados a los seres humanos de cualquier edad, adecuándolos a los niños y adolescentes como sujetos en formación.

    Entre los derechos consagrados a todo niño, niña y adolescente está el de ser criado en una familia, derecho éste consagrado en el artículo 26 de la referida Ley Orgánica:

    Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a vivir, ser criados o criadas y a desarrollarse en el seno de su familia de origen. Excepcionalmente, en los casos en que ello sea imposible o contrario a su interés superior, tendrán derecho a vivir, ser criados o criadas y desarrollarse en una familia sustituta, de conformidad con la ley. La familia debe ofrecer un ambiente de afecto, seguridad, solidaridad, esfuerzo común, comprensión mutua y respeto recíproco que permita el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes…

    En el caso que nos ocupa, el ciudadano J.M.A.P., demostró el cumplimiento de las obligaciones que tiene como padre de familia, en relación con la adolescente C.M. ANGARITA D’AGOSTINI, así como de sus hijos mayores de edad, hermanos de la referida adolescente, desvirtuando de esa manera lo manifestado por la ciudadana MARITZA D’AGOSTINI GIANCARLO en el escrito de solicitud, al indicar el incumplimiento del referido ciudadano de la obligación que le concierne con respecto a la adolescente de autos.

    Aunado a ello, de las entrevistas efectuadas por este Sentenciador a los hermanos de ésta, ciudadanos M.G. y DAVIDE ALISSIO ANGARITA D’AGOSTINI, se evidencia que los mismos no se encuentran de acuerdo con el cambio de domicilio de la adolescente C.M. ANGARITA D’AGOSTINI, por cuanto se rompería el vínculo familiar, además del miedo a que la ciudadana MARITZA D’AGOSTINI GIANCARLO la deje sola.

    Por lo que es criterio de este Órgano Jurisdiccional que atendiendo al interés superior de la adolescente de autos, establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como al derecho consagrado en el artículo 26 de la referida Ley, y al principio de la no separación de hermanos, que no es saludable ni beneficioso para la adolescente C.M. ANGARITA D’AGOSTINI, que la misma fije su domicilio en Vía Caio Ponzio Nº 180, Código Postal 03042, Atina Inferiore Provincia Frosione Italia, junto con su progenitora, ciudadana MARITZA D’AGOSTINI GIANCARLO, ya que sería entorpecer las relaciones familiares entre ésta, su progenitor y sus hermanos, ya que los mismos tienen buenas relaciones familiares, y el padre es fiel cumplidor de sus obligaciones de manutención para con la misma, y en consecuencia, este Tribunal debe negar la solicitud de AUTORIZACIÓN PARA CAMBIAR DOMICILIO solicitada por la ciudadana MARITZA D’AGOSTINI GIANCARLO, en representación de su hija adolescente C.M. ANGARITA D’AGOSTINI, y así se declara.

PARTE DISPOSITIVA

DECISION OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 1, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE:

 NEGAR la AUTORIZACIÓN PARA CAMBIAR DE DOMICILIO, solicitada por la ciudadana MARITZA D’AGOSTINI GIANCARLO, venezolana, mayor de edad, Licenciada en Letras Hispánicas, titular de la cédula de identidad Nº 5.724.872, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en beneficio de la adolescente C.M. ANGARITA D’AGOSTINI, hacia Vía Caio Ponzio Nº 180, Código Postal 03042, Atina Inferiore Provincia Frosione Italia.

 No hay condenatoria de costas debido a la naturaleza del proceso.-

Publíquese, regístrese, y notifíquese a la solicitante por correo certificad y al solicitado de conformidad con el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil. Déjese copia certificada por secretaria.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juez Unipersonal N° 1, de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los 08 días del mes de Julio de 2009. Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

El Juez Titular Unipersonal Nº 1,

Dr. H.R.P.Q.

La Secretaria,

Mgs. A.M.B.

En la misma fecha, previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia bajo el Nº 550; y, se libraron boletas de notificación. La Secretaria.-

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