Decisión de Juzgado Duodecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 4 de Septiembre de 2007

Fecha de Resolución 4 de Septiembre de 2007
EmisorJuzgado Duodecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteFelix Querales Moron
ProcedimientoAcción De Amparo Constitucional

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,

MERCANTIL Y DEL T.D.L.C.

JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 04 de Septiembre de 2007

Año 197º y 148º

Sentencia: Definitiva Expediente: 24.995

PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIADA: Sociedad Mercantil INVERSIONES HEGUS, C.A., empresa de este domicilio, debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y Estado Miranda, en fecha 26 de Septiembre de 2002, bajo el Nº 73, Tomo 705 A-Qto.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIADA: Á.S.M. y J.G.A., abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 20.316 y 75.032, respectivamente.-

PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIANTE: JUNTA DE CONDOMINIO DE LA TORRE NORTE DEL CENTRO COMERCIAL EL RECREO, en la persona de su Presidente, ciudadano C.C., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad N° V.- 6.585.236.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIANTE: A.B.O. y M.C., abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 16.552 y 54.000, respectivamente.-

MOTIVO: A.C..

I

Conoce este órgano jurisdiccional de la presente Acción de A.C., interpuesta por la sociedad mercantil Inversiones Hegus C.A., contra la Junta de Condominio de la Torre Norte del Centro Comercial El Recreo, en fecha 05 de Junio del 2007, escrito de solicitud que posteriormente fue reformado y presentado ante este Juzgado en fecha 07 de Junio del 2007.- (f. 01 al 15).-

Señala la parte presuntamente agraviada en el escrito que contiene los alegatos de hecho y de derecho que sustentan la Acción de A.C. intentada, que le han sido violados el derecho de propiedad, el derecho de reunión, l.d.t. y libertad económica, consagrados en los artículos 115, 53, 50 y 112, respectivamente de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.-

Sigue relatando en su escrito la parte presuntamente agraviada, que ellos son propietarios de ocho (08) inmuebles destinados para oficina, ubicados en la Torre Norte del Centro Comercial El Recreo, situados en la planta 8, identificados como TOP 8-1, TOP 87-2, TOP 8-3, TOP 8-4, TOP 8-5, TOP 8-6, TOP 8-7 y TOP 8-8, según consta en documento debidamente protocolizado ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 03 de Octubre de 2002, bajo el Nº 32, Tomo 03, Protocolo Primero, y que por cuanto una de las facultades de Inversiones Hegus, C.A., es usar, disponer y gozar de la cosa de su propiedad, dio en arrendamiento a la sociedad mercantil Instituto Medico de la Mujer, (sociedad mercantil, debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 20 de Enero de 2005, bajo el Nº 69, Tomo 3-A-Pro) a través del Dr. J.T.D., C.A., los locales TOP-8-1, TOP 87-2, TOP 8-3, TOP 8-4, para que funcione un instituto medico, que prestará un servicio de salud preventiva.-

Manifiesta igualmente la parte presuntamente agraviada que en varias oportunidades el ciudadano G.G.A., en su carácter de Director Gerente y haciendo uso de su derecho de propietario, ha requerido tener acceso a los inmuebles supra mencionados, a los que el grupo de seguridad de la torre norte les ha restringido el paso, impidiéndole subir a su propiedad, existiendo una perturbación inminente violatoria de los derechos constitucionales que le asisten, hecho este que ameritó que la parte presuntamente agraviada trasladara y constituyera a la Notaría Pública Tercera del Municipio Chacao el día 23 de Mayo de 2007, a la torre norte del Centro Comercial El Recreo, a los fines de dejar sentado por medio de una inspección extralitem la perturbación de que ha sido objeto Inversiones Hegus, C.A., así las cosas, al momento de acceder a la torre norte, los agentes de seguridad les impidieron el paso, toda vez que por instrucciones directas del presidente de la Junta de Condominio, ciudadano C.C., está prohibido el acceso de cualquier persona al nivel ocho (08), violando flagrantemente derechos constitucionales, como lo son el derecho de propiedad, derecho de reunión, libertad de acceso y libertad económica de nuestra Carta Magna.-

Sigue relatando la parte presuntamente agraviada en su escrito de solicitud, que durante la inspección antes mencionada, la parte presuntamente agraviante específicamente el ciudadano C.C., presidente de la Junta de Condominio de la Torre Norte del Centro Comercial El Recreo, manifestó expresamente que no dejaran pasar a ninguna persona ajena a las oficinas supra mencionadas, al menos que sea el propietario de las mismas ciudadano G.G., por cuanto existe, una supuesta deuda de condominio, circunstancia esta que no puede limitar el disfrute, el uso y disposición de los locales propiedad de la parte presuntamente agraviada.-

Fundamenta su Acción de A.C. en lo previsto en los artículos 115, 53, 50 y 112 todos de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y en lo contenido en los artículos 1, 7 y 6 de la Ley Orgánica de A.s.D. y Garantías Constitucionales.-

Acompaña como instrumentos fundamentales de la Acción de A.C., los siguientes documentos:

- Inspección evacuada por la Notaria Publica Tercera del Municipio Chacao, en fecha 23 de Mayo del 2007.-

- Instrumento poder otorgado a los ciudadanos Á.S.M. y J.G.A., abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 20.316 y 75.032, respectivamente, por parte del ciudadano G.G.A., en su carácter de Director General de la Sociedad Mercantil Inversiones Hegus C.A.-

- Copia simple de los estatutos de la sociedad mercantil Inversiones Hegus, C.A., debidamente protocolizado ante el Registro Mercantil V, de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 26 de Septiembre del 2002, anotada bajo el N° 73, Tomo 705 AQTO.-

- Copia simple del documento de propiedad de todos los inmuebles identificados con los N° TOP 8-1, TOP 87-2, TOP 8-3, TOP 8-4, TOP 8-5, TOP 8-6, TOP 8-7 y TOP 8-8, debidamente protocolizado ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 03 de Octubre de 2002, bajo el Nº 32, Tomo 03, Protocolo Primero.-

En fecha 12 de Junio de 2007, fue admitida por este Juzgado la presente acción de a.c., ordenándose la notificación de la parte presuntamente agraviante, la Junta de Condominio de la Torre Norte del Centro Comercial El Recreo, en la persona de su Presidente, ciudadano C.C.. De igual forma se ordenó, la notificación del Fiscal del Ministerio Público, de conformidad con lo previsto en el artículo 15 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales. (f. 40 y 41).- Asimismo, en esa misma fecha se dejó expresa constancia de que se abrió cuaderno de medidas y se decreto la medida cautelar innominada solicitada, ordenándose a la Junta de Condominio de la Torre Norte del Centro Comercial El Recreo, se abstuviera inmediatamente de restringir el paso a los locales ubicados en el nivel ocho (8), oficinas TOP 8-1, TOP 8-2, TOP 8-3, TOP 8-4, TOP 8-5, TOP 8-6, TOP 8-7 y TOP 8-8, de la Torre Norte del Centro comercial el Recreo, y permitir el libre acceso a cualquier persona debidamente autorizada por INVERSIONES HEGUS, C.A., y el INSTITUTO CLÍNICO DE LA MUJER.- (f. 1 al 9).-

En fecha 19 de Junio del 2007, este Tribunal procedió a librar la Boleta de Notificación ordenada por auto de fecha 12 de Junio de 2007, junto con oficio dirigido al Fiscal del Ministerio Publico en lo Constitucional y Contencioso-Administrativo. (f.-43 al 47).- Asimismo, en esa misma fecha en el Cuaderno de Medidas, se agregaron las resultas de la comisión conferida al Juzgado Noveno de Municipio Ejecutor de Medidas de esta Circunscripción Judicial, de la cual se desprende que en fecha 15 de Junio de 2007, se practicó la medida innominada decretada por este Juzgado.- (f. 11 al 25).-

En fecha 13 de Agosto de 2007, comparece ante este Tribunal la ciudadana R.L., Alguacil de este Juzgado, a los fines de dejar expresa constancia de haber practicado la Notificación de la parte presuntamente agraviante en la presente Acción de A.C..- (f. 50 al 52).-

En fecha 14 de Agosto de 2007, el Juez Provisorio Abg. F.E.Q.M., se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, ordenando la notificación mediante Boleta de las partes integrantes en la presente Acción de A.C., y la notificación mediante oficio al Fiscal del Ministerio Público en lo Constitucional y Contencioso-Administrativo.- (f. 53 al 56).-

En fecha 16 de Agosto de 2007, compareció ante este Tribunal la ciudadana M.C., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 54.000, a los fines de consignar a las actas que conforman el presente expediente instrumento poder otorgado por el ciudadano C.C., y asimismo se da por notificada del abocamiento del Juez Provisorio de este Tribunal.- (f. 57 al 59).-

En fechas 20 de Agosto de 2007, 21 de Agosto de 2007 y 27 de Agosto de 2007, compareció ante este Tribunal el ciudadano W.M., Alguacil Accidental de este Juzgado, a los fines de consignar a las actas que conforman el presente expediente copia del oficio Nº 10.102, dirigido Fiscal del Ministerio Público en lo Constitucional y Contencioso-Administrativo, debidamente sellado y firmado en fecha 20 de Agosto del presente año, copia de la boleta de notificación la cual fue debidamente recibida y firmada por la ciudadana Alineth Vielma y copia del oficio Nº 9969, dirigido Fiscal del Ministerio Público en lo Constitucional y Contencioso-Administrativo, debidamente sellado y firmado en fecha 13 de Agosto del presente año.- (f. 60 al 66).-

En fecha 27 de Agosto de 2007, este Tribunal en virtud que las partes integrantes de la presente Acción de A.C. se encontraban a derecho, fijó oportunidad para que tuviera lugar la Audiencia de A.C., para el día Miércoles 29 de Agosto de 2007, a las tres de la tarde (03:00 p.m.).- (f. 67).-

En fecha 29 de Agosto del presente año, tuvo lugar la audiencia constitucional, en la cual se dejó constancia de la comparecencia de la representación judicial de la parte presuntamente agraviada, de la representación judicial de la parte presuntamente agraviante, y de igual forma se dejo expresa constancia de la comparecencia de la representación del Ministerio Publico.

Seguidamente tomo la palabra la representación judicial de la parte presuntamente agraviada quedando la audiencia constitucional plasmada en los siguientes términos:

“En el día de hoy, veintinueve (29) de agosto de dos mil siete (2007), siendo las tres de la tarde (3:00 p.m.), oportunidad fijada por este Juzgado para que tenga lugar la Audiencia Constitucional con ocasión al Recurso de A.C. interpuesto por la Sociedad Mercantil INVERSIONES HEGUS, C.A., empresa de este domicilio, debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y estado Miranda, en fecha 26 de septiembre de 2002, bajo el Nº 73, Tomo 705 A-Qto, contra la JUNTA DE CONDOMINIO DE LA TORRE NORTE DEL CENTRO COMERCIAL EL RECREO. El Tribunal deja constancia que se encuentra presente la representación de la parte presuntamente agraviada ciudadano: J.A.G.A., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.234.445 e inscrito en el Inpreabogado Nº 75.032, quien se identificó con su cédula laminada y copia de su Inpreabogado, de igual manera se deja constancia que se encuentra presente la representación de la parte presuntamente agraviante ciudadanos M.C.C.R. y A.B.O., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.865.787 y 4.349.137, respectivamente e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 54.000 y 16.552, respectivamente, quienes se identificarón con sus respectivas cédulas laminadas y sus Inpreabogado, este Tribunal deja constancia que la representación del Ministerio Público se hizo presente en la Audiencia Constitucional por la Ciudadana SOLANGER MANRIQUE, titular de la Cédula de Identidad Nro. 4.597.002, Fiscal 88° del Área Metropolitana de Caracas. Tiene la palabra la representación de la parte presuntamente agraviada, quien expone: “Estamos en presencia de un a.c. autónomo, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica de A.s.D. y Garantías Constitucionales, donde la presunta agraviante perturbó el acceso a mi propiedad violándose así los artículos 115, 53, 50 y 112 de la CRVB , propiedad, libre acceso, derecho de reunión y libertad economiota, los hechos sin los siguientes mi representada es propietaria de ocho locales comerciales ubicados en la torre norte del Centro Comercial El recreo, ubicado en la Av. Casanova de Sabana Grande, es el caso que mi representada arrendó 4 locales comerciales, seguidamente mi representada ha querido acceder al inmueble así como los arrendatarios y todas las veces les han restringido el paso una vez que llegan a la planta baja del edificio, en la planta baja se encuentran unos oficiales de seguridad que restringen al paso, visto esto, por ordenes de mi representada se preconstituyó una prueba de inspección, a través de la notaria el 24/10/07, para dejar asentados los hechos que constituyen la perturbación, llegando al sitio, logrando acceder al inmueble y de manera abrupta el presidente de la Junta de condominio de viva voz por radio dio orden de no permitir el acceso ni al propietario ni a los arrendatarios a los inmuebles ubicados en el piso 8 del centro comercial El Recreo, visto que esta perturbación viola los derechos de uso goce y disfrute de la propiedad de mi representada, ello conllevó a la presenta acción de a.c.. Primera violación constitucional que denunciamos es al derecho de propiedad que comprende el derecho de uso, goce y disfrute y que sólo puede ser limitado a menos que sea por una causa de utilidad pública y mediante sentencia firme, que tienen limitaciones pero el presidente de la Junta de condominio, en su carácter de presidente a limitarme el acceso al inmueble de mi propiedad, así como a los arrendatarios., así como el derecho de reunión y el de libre acceso. No puede ejercer el derecho de reunión, ni con las personas que mi representada tenga a bien disponer. Así mismo no me permiten el acceso y conlleva a una violación mas grave aún que es la libertad económica, porque al no permitir a los arrendatarios accesar al inmueble, a gozar de èl, no van a cancelar los arrendatarios el canon de arrendamiento al que están obligados, allí hay una violación a la libertad económica. Vamos a suponer, si mi representada quiere disponer y poner en venta el inmueble y contrata a una corredora de inmuebles no podría exhibirlo a las personas interesadas y mi representada se vería violada económicamente porque al no poder disponer del inmueble, no podría percibir su dinero, ello violaría su derecho de propiedad y libertad económica. Así mismo mi representada tiene el derecho de accionar para la protección de sus derechos constitucionales, igualmente, este es el Tribunal competente por el territorio ya que la Junta de Condominio del Centro Comercial El Recreo se encuentra situada en la Av. Casanova en el Distrito Capital, igualmente, es materia civil o mercantil dependiendo del punto de vista. Así mismo, esta acción de amparo no se encuentra incursa en ninguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 6 de la Ley Orgánica de A.s.D. y Garantías Constitucionales y solicito al ciudadano Juez declare procedente la presente acción de amparo.

Tiene la palabra la representación de la parte presuntamente agraviante quien expone: que evidentemente estamos en presencia de un a.c. que tiene que ver con los articulos 115, 112, 54, 53 y el artículo 50 de la constitución, evidentemente en principio yo quiero exponer al Tribunal como punto previo la ilegitimidad de la persona que se llamó como sujeto pasivo de esta relación jurídico procesal, porque cuando se lee el libelo, se señala como presunto agraviante al ciudadano C.C., en su carácter presidente de la Junta de Condominio, es de hacer notar que la Junta de Condominio no es un órgano innominado que tiene funciones generales y no de manera individual, al no tener esas funcionales de manera individual por ser un órgano de la comunidad de propietarios que se encuentran sometidos al Régimen de la Ley de Propiedad Horizontal, de conformidad con lo que establece el artículo 18 de la Ley de Propiedad Horizontal, evidentemente lo imposibilita de representar tanto a la Junta de Condominio como a la Comunidad de Propietarios, tan ello es así, que el artículo 20 de la

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