Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de Carabobo (Extensión Valencia), de 27 de Julio de 2011

Fecha de Resolución27 de Julio de 2011
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario
PonenteOmaira Escalona
ProcedimientoAcción De Amparo Constitucional

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, 27 de julio de 2011

201° y 152°

PRESUNTA AGRAVIADA: G.J.R.G., titular de la cédula de identidad No. 7.166.754.

PRESUNTA AGRAVIANTE: JUNTA DE CONDOMINIO DEL CONJUNTO RESIDENCIAL BAHIA PLATINUM, en la persona de su presidente, ciudadano M.S.G.B.L., titular de la cédula de identidad No. 13.045.427.

MOTIVO: A.C.

EXPEDIENTE No: 22.615

Se recibió en este Juzgado en fecha 21 de julio de 2011, previa su Distribución, solicitud de A.C. interpuesta por el ciudadano G.J.R.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.166.754, asistido de abogado.

Por auto de fecha 22 de julio de 2011, el Tribunal insta a la accionante a que indique contra quien va dirigida la presente acción de a.c..

Notificado como fue el accionante, presentó diligencia en fecha 25 de julio de 2011, a través de la cual indica que la acción de a.c., va dirigida contra JUNTA DE CONDOMINIO DEL CONJUNTO RESIDENCIAL BAHIA PLATINUM, en la persona de su presidente, ciudadano M.S.G.B.L., titular de la cédula de identidad No. 13.045.427.

A los fines del conocimiento, tramitación y restablecimiento del orden constitucional que se denuncia como violado, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por mandato de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se constituye en Tribunal Constitucional, y a los fines de analizar y declarar previamente si tiene competencia para conocer la presente acción de Amparo, observa:

La sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 20 de enero del año 2000, expediente 00-002 caso: E.M.M., estableció:

….3.- Corresponde a los Tribunales de Primera Instancia de la materia relacionada o afín con el amparo, el conocimiento de los amparos que se interpongan, distintos a los expresados en los números anteriores, siendo los Superiores de dichos Tribunales quienes conocerán las apelaciones y consultas que emanen de los mismos, de cuyas decisiones no habrá apelación ni consulta.

Por cuanto no se observa ninguna de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y luego de un estudio pormenorizado de las actas que conforman el presente expediente, se observa que la acción intentada cumple con todos los requisitos exigidos por el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, los cuales se encuentran satisfechos, por lo cual, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, ordena:

  1. - TRAMÍTESE la ACCIÓN DE AMPARO interpuesta por el ciudadano G.J.R.G., titular de la cédula de identidad No. 7.166.754, contra la JUNTA DE CONDOMINIO DEL CONJUNTO RESIDENCIAL BAHIA PLATINUM, en la persona de su presidente, ciudadano M.S.G.B.L., titular de la cédula de identidad No. 13.045.427.

  2. - Que se cumplan las siguientes actuaciones de conformidad con el artículo 23 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales:

Primero

Notificar a la JUNTA DE CONDOMINIO DEL CONJUNTO RESIDENCIAL BAHIA PLATINUM, presunta agraviante, en la persona de su presidente, ciudadano M.S.G.B.L., titular de la cédula de identidad No. 13.045.427, asimismo al ciudadano G.J.R.G., titular de la cédula de identidad No. 7.166.754., en su carácter de presunto agraviado, para que concurran por ante este Tribunal a la Audiencia Oral, que se realizará el cuarto (4to) día hábil siguiente a las l0:00 de la mañana, luego de que conste en autos la practica de las notificaciones acordadas, de lo cual dejará constancia por escrito la Secretaria de este Tribunal, a los fines de que ejerzan los derechos correspondientes a sus respectivas defensas.

Segundo

Notificar al Ministerio Público sobre la presente Acción de Amparo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. A la respectiva Boleta de Notificación deberá adjuntarse copia de esta decisión. Estas notificaciones se realizarán una vez que la parte solicitante indique al Tribunal la forma como deberá practicarse la misma, y consigne las copias fotostáticas correspondientes que deberán remitirse con su respectiva certificación.

Tercero

Se fija la Audiencia Oral para el cuarto (4to) día hábil siguiente, a las 10:00 de la mañana, luego de que conste en autos la ultima de las notificaciones practicadas que se haga del presente pronunciamiento. Se advierte que si la Audiencia Oral corresponde en un día no hábil, la misma se realizará el día hábil siguiente a éste a la misma hora en que fue fijada.

Cuarto

En relación a la medida solicitada, el Tribunal se pronunciará por auto separado, a tal fin, se ordena abrir Cuaderno de Medidas en la presente causa.-

La Juez Provisorio,

Abg. O.E.

La Secretaria Temporal,

Abg. C.E.M.,

En la misma fecha se libraron las boletas correspondientes y se abrió el cuaderno de medidas.

La Secretaria,

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