Decisión de Tribunal Segundo de control, audiencia y medidas con competencia en materia de Violencia contra la Mujer de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 23 de Septiembre de 2009

Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2009
EmisorTribunal Segundo de control, audiencia y medidas con competencia en materia de Violencia contra la Mujer
PonenteGustavo Adolfo Santeliz Furzan
ProcedimientoDeclara Incompetente

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona

Barcelona, 23 de Septiembre de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-O-2009-000052

ASUNTO : BP01-O-2009-000052

Vista la acción de amparo interpuesta por el ciudadano Harrinson González, cédula de identidad Nº V-10.498.273, actuando en su condición de presunto agraviado, contra la Abg. L.Z.A.P., en su condición de Jueza con competencia en materia de Violencia de Género en Función de Control, Audiencia y Medidas Nº 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en virtud que, según su escrito, no emitió pronunciamiento oportuno respecto de las excepciones opuestas contra la querella BP01-Q-2009-000008 interpuesta por la victima de dicha causa, la cual fue acumulada con la causa signada con la nomenclatura BP01-S-2009-000160,en virtud de que los hechos en los cuales se fundamenta dicha querella son consecuencia directa del prenombrado asunto, motivo por el cual el Tribunal de Control Nº 01, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, procedió a fijar Audiencia oral especial solicitada por la victima C.D.C.C. a los fines de oír a las partes y resolver las excepciones opuestas por el ciudadano Harrinson González, quedando fijada para la día 13-08-2009 a las 10:00 a.m., fecha en la cual se difirió el acto en virtud de la ausencia del ciudadano investigado Harrinson González, quien según resulta consignada por la oficina de alguacilazgo se negó a firmar la boleta de notificación.

A los fines de decidir este Tribunal observa:

Este Tribunal Segundo de Control, Audiencia y Medidas de esta Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, se declara Incompetente para conocer de la presente Acción de A.C., intentado ante este Tribunal de Primera Instancia en función de Control, observa este Juzgador que la Acción Intentada es por la supuesta violación al Debido Proceso del accionante en amparo, identificado ut supra, es de entender que el mismo se encuentra a disposición de un Tribunal de la misma jerarquía como lo es el Tribunal Primero de Control, Audiencia y Medidas, y tomando en consideración el Articulo 64 del Código Orgánico Procesal Penal, en su ultimo aparte que establece: “...También será competente para conocer la acción de Amparo a la libertad y seguridad personales, salvo cuando el presunto agraviante sea un tribunal de la misma instancia, caso en el cual el tribunal competente será el superior jerárquico.” De igual manera el Articulo 4 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales, en su ultimo aparte nos dice: “…En estos casos la acción de Amparo debe de interponerse por ante un tribunal Superior al que emitió el pronunciamiento…”. Observa este Juzgador que la Acción de A.C. por supuesta violación al Debido Proceso, o por vía de hecho que ponga en peligro la seguridad de las personas, aun de las sometidas a un proceso penal, su competencia será atribuida a un Juez de Control, a menos que sea este quien cause el agravio, pues es en este caso el Tribunal Competente para la Acción de Amparo será la Corte de Apelaciones, en razón a lo establecido en el articulo 4 de la mencionada Ley y del Articulo 64 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por las consideraciones anteriores, este Tribunal Segundo de Control, Audiencia y Medidas en materia de Violencia de Genero, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, se declara INCOMPETENTE para conocer la presente Acción de Amparo, declinando competencia en la Corte de Apelaciones de esta Circunscripción Judicial Penal del Estado Anzoátegui, de conformidad con los Artículos 4 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales, los Articulo 64 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese y Notifíquese. Remítase a la Corte de Apelaciones. Cúmplase lo ordenado.-

El JUEZ

Dr. Gustavo Adolfo Santeliz Furzán

LA SECRETARIA

Abg. Yulimar Jiménez

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