Decisión nº PJ01020090000111 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 29 de Octubre de 2009
Fecha de Resolución | 29 de Octubre de 2009 |
Emisor | Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo |
Ponente | Carola Rangel |
Procedimiento | Amparo Constitucional |
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 29 de Octubre de 2009
199º y 150º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
N° DE EXPEDIENTE: GP02-O-2008-000002.
AGRAVIADOS: A.H., BARRETO DILIO, BARRIOS JESUS, BEDOYA MARIO, BELLERA EDUARDO, BORROME MAIKEL, BOTELLO MEIWIL, BOWEM EDUARDO, CABRE ALEJANDRO, CARABAÑO MARIA, CARDENAS JOSE, CARMONA YSMAR, C.D., CASTELLANOS EDGAR, C.F.C.R. , CHACHA GENIZOR JOSEFINA, CHAIR ANDRE, CHIRINOS GRECIA, COLMENARES DUVER JOSE, COLMENARES E.A., DELLAN AMAHURY JOSE, DIAZ E.A., ESCALONA ALEXIS, E.L., FIGUEREDO LISBETH, F.R., G.C.J., G.E., G.E. , GARRIDO JOSE, GOMES DE FRITAS DAVID, GOYO RICHARD, GRACIAN MARIELA, GUERRA RAFAEL, GUEVARA CESAR, GUEVARA JOSE, G.G., G.M., G.D., HURTADO JORGE, J.E., J.E., LIZCANO DANIEL, L.J.C., MARNRIQUE A.M.J., MATHEUS L.G., MATUTE JESUS, MEZA OMAR, MIERES OSWALDO, MORA NELSON, MORENO ROSSMAN, NORIEGA C.Y., O.L.M., PARRA JUAN, P.C., P.G., P.J., RIERA JOSEPH, R.M., R.W.R., R.L.E., R.P., DOSAS OMAR, R.J.E., SABATER OSWALDO, S.R., S.M.R., SARCOS J.R., SEGOVIA MIRALIS DEL VALLE, SIERRA LUIS, SUCRE REINALDO, TELLEZ CARLOS, VALERO LUIS, ZAPATA DAVID,
ABOGADOS DE LOS AGRAVIADOS: T.N.
AGRAVIANTES: J.C.H., M.V., VICTOR SEVILLA Y L.B.
MOTIVO: A.C.
En el día de hoy, 29 de Octubre del 2009 siendo las 3:00 p.m., este Juzgado Primero de Primera Instancia de juicio, de una revisión exhaustiva del expediente:GP02-0-2008-000002, observa que la ultima actuación de los agraviados y/o apoderada es de fecha doce (12) de febrero de 2008, no encontrándose posteriormente en el expediente desde esa fecha, ninguna otra actuación; es decir han transcurrido exactamente un (01) año, ocho meses y doce (12) días desde que los agraviados realizaran la mencionada actuación. En consecuencia, en acatamiento a la Sentencia de la Sala Constitucional Nº 956 del 1º de junio de 2001(caso F.V.G. y M.P.M.d.V., en la cual dejo establecido que sin pretender justificar la tardanzas de los jueces y, menos aún, perjudicar a los usuario del sistema judicial, la inacción de las partes, especialmente la del accionante, denotaba una renuncia a la justicia oportuna que produce la decadencia y extinción de la acción. En consecuencia, visto que en la presenta acción de A.C. y en acatamiento a la Sentencia de la Sala Constitucional in supra este Tribunal procede a enviar al cierre y al archivo del presente expediente; en virtud que toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes y Así se establece.
Publíquese y Regístrese la presente decisión.-.
La Juez
Abg AMARILIS MIESES
Abg. CAROLA DE LA TRINIDAD RANGEL
La Secretaria,
LOREDANA MASSERONI.
DIOS Y FEDERACIÓN
El Juez
Abg. Carola de la Trinidad Rangel