Decisión nº PJ0032013000163 de Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediacion y Ejecución del Trabajo de Monagas, de 4 de Noviembre de 2013

Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2013
EmisorTribunal Segundo de Sustanciación, Mediacion y Ejecución del Trabajo
PonenteDervis Perez Martínez
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, cuatro (04) de noviembre de dos mil trece (2013)

203° y 154°

ASUNTO: NP11-L-2012-001248

DEMANDANTE: M.A.A.B. C.I. N° 11.340.562.

APODERADO JUDICIAL DEMANDANTE ABOGADA J.M.D.C., INSCRITA EN EL INPREABOGADO CON EL Nº 51.291

DEMANDADO: SEGURIDAD INTEGRAL RESGUARDO Y SERVICIOS TECNICOS DE AMERICA C.A.(SINTERAMERICA)

REPRESENTANTES /APODERADOS JUDICIALES DEL DEMANDADO NO COMPARECIERON

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

SINTESIS

En fecha catorce (14) de agosto de 2 012, se inicia el presente proceso mediante demanda que interpusiera el Ciudadano M.A.A.B., por Cobro de Prestaciones Sociales , contra la empresa SEGURIDAD INTEGRAL RESGUARDO Y SERVICIOS TECNICOS DE AMERICA C.A. (SINTERAMERICA), la cual fue recibida por este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas el 17 de septiembre de 2012 y Admitida como fue el día diez y ocho (18) de septiembre de 2 012 se libraron los respectivos carteles de notificación.

En folio cuarenta y nueve (49) de fecha 10 de octubre de 2 013, el recibo de las resultas del exhorto con resultado positivo consta al igual que la certificación por Secretaría de la consignación del cartel de notificación que hizo el alguacil, a la empresa demandada SEGURIDAD INTEGRAL RESGUARDO Y SERVICIOS TECNICOS DE AMERICA C.A. (SINTERAMERICA), notificada en la dirección suministrada por el demandante; a partir de esa fecha comenzó a computarse el lapso para que tuviera lugar el inicio de la audiencia preliminar.

Llegada como fue la oportunidad para la celebración de dicho acto, previo anuncio de la misma, mediante acta de fecha veinticinco (25) de octubre de 2 013, se dejó constancia de la incomparecencia de la parte demandada SEGURIDAD INTEGRAL RESGUARDO Y SERVICIOS TECNICOS DE AMERICA C.A. (SINTERAMERICA), ni por sí, ni por ni por medio de representante estatutario ni apoderado alguno, procediéndose a dejar constancia de la comparecencia de la Abogada J.M.D.C. en su carácter de apoderada del ciudadano M.A.A.B., por lo que de conformidad con el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo , se procedió a dejar constancia de la presunción de admisión de los hechos, procediendo a dictar sentencia dentro del lapso correspondiente en los términos siguientes:

Alega el demandante que comenzó a prestar servicios como VIGILANTE, para la empresa SEGURIDAD INTEGRAL RESGUARDO Y SERVICIOS TECNICOS DE AMERICA C.A. (SINTERAMERICA), por tiempo ininterrumpido de once (11) meses y cinco (05) días, contados a partir del veinte (20) de diciembre de 2 009, hasta el día veinticinco (25) de noviembre de 2 010, fecha en la que fue despedido injustificadamente, cumpliendo una jornada rotativa de trabajo doce (12) por doce (12); devengando un salario base diario de Bolívares 32,25 y un salario normal diario de 80,00, para un salario integral de Bs 89,99 en consecuencia de ello, ocurre por ante este Juzgado a demandar como en efecto lo hace a la empresa SEGURIDAD INTEGRAL RESGUARDO Y SERVICIOS TECNICOS DE AMERICA C.A. (SINTERAMERICANA) , para que se le paguen todos los derechos causados durante la relación de trabajo que lo unió con la demandada señalados a continuación: Antigüedad, indemnización por antiguedad ; vacaciones fraccionadas: Bono vacacional fraccionado: Utilidades fraccionadas; intereses sobre prestaciones sociales; días descontados por la empresa y no reembolsados; para un total DE QUINCE MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y NUEVE CON 21/100 siendo esta la estimación de la demanda .

Ahora bien con motivo de la aplicación de la consecuencia jurídica prevista en el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en la que se presume que la demandada SEGURIDAD INTEGRAL RESGUARDO Y SERVICIOS TECNICOS DE AMERICA C.A. (SINTERAMERICANA) , admite los hechos alegados por el ciudadano M.A.A.B., es por lo que se tiene como hechos admitidos los siguientes: que comenzó a prestar servicios como VIGILANTE, para la empresa SEGURIDAD INTEGRAL RESGUARDO Y SERVICIOS TECNICOS DE AMERICA C.A. (SINTERAMERICA), por tiempo ininterrumpido de once (11) meses y cinco (05) días, contados a partir del veinte (20) de diciembre de 2 009, hasta el día veinticinco (25) de noviembre de 2 010, fecha en la que fue despedido injustificadamente, cumpliendo una jornada rotativa de trabajo doce (12) por doce (12); devengando un salario base diario de Bolívares 32,25 y un salario normal diario de 80,00, para un salario integral de Bs 88,22 por lo que admitidos los hechos antes señalados y revisados como han sido los montos demandados y tomando en consideración que la pretensión del accionante no es contraria a derecho, este Tribunal considera que al ciudadano, M.A.A.B., durante el tiempo que prestó servicios para la demandada, le corresponden los conceptos que se detallan a continuación de conformidad con la Ley Orgánica del Trabajo de1997, vigente su aplicación durante la relación laboral:

Período Comprendido Salario Salario Salario Días Alicuota Bono Alicuota Salario dias Pres. Sociales Prest. Sociales

Basico Mes Básico Diario Normal Diario UTIL. Utilid. Diarias Vacac. Bono Vac. Integral Diario Dep. del Período Acumuladas

diciembre 2009 967,5 32,25 80,00 30 6,67 7 1,56 88,22 0 - -

enero 2010 967,5 32,25 80,00 30 6,67 7 1,56 88,22 0 - -

febrero 2010 967,5 32,25 80,00 30 6,67 7 1,56 88,22 0 - -

marzo 2010 967,5 32,25 80,00 30 6,67 7 1,56 88,22 5 441,11 441,11

abril 2010 967,5 32,25 80,00 30 6,67 7 1,56 88,22 5 441,11 882,22

mayo 2010 967,5 32,25 80,00 30 6,67 7 1,56 88,22 5 441,11 1.323,33

junio 2010 967,5 32,25 80,00 30 6,67 7 1,56 88,22 5 441,11 1.764,44

julio 2010 967,5 32,25 80,00 30 6,67 7 1,56 88,22 5 441,11 2.205,56

agosto 2010 967,5 32,25 80,00 30 6,67 7 1,56 88,22 5 441,11 2.646,67

septiembre 2010 967,5 32,25 80,00 30 6,67 7 1,56 88,22 5 441,11 3.087,78

octubre 2010 967,5 32,25 80,00 30 6,67 7 1,56 88,22 5 441,11 3.528,89

noviembre 2010 967,5 32,25 80,00 30 6,67 7 1,56 88,22 5 441,11 3.970,00

  1. -ANTIGÜEDAD art 108 LOT: 45 díasx Bs 88,22 = TRES MIL NOVECIENTOS SETENTA CON 00/100 Bolívares (Bs.3.970,00).

  2. - INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO: 30 días= DOSMIL CUATROCIENTOS CON 00/100 . (Bs. 2.400,00)

  3. - PREAVISO :15 días = un mil doscientos (Bs.1.200,00).

  4. - INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DEL PREAVISO: 30 días = DOSMIL SEISCIENTOS CUARENTA Y SEIS CUATROCIENTOS CON 00/100 (Bs. 2.400,00)

  5. - UTILIDADES FRACCIONADAS: 27,50 días =DOSMIL DOSCIENTOS CON 00/100 (Bs. 2.200,00).

  6. - VACACIONES FRACCIONADAS: 13.75 días = CUATROCIENTOS CUARENTA Y TRES CON 44/100 (Bs. 443,44) .

  7. - BONO VACACIONAL FRACCIONADO: 6.42 días = DOSCIENTOS SEIS CON 94/100 (Bs. 206,94) .

    Prest. Sociales Tasa Dias Interés Intereses Intereses

    Acumuladas Interés Pagados Acumulados

    - 16,97% 31 - -

    - 16,74% 31 - - -

    - 16,65% 28 - - -

    441,11 16,44% 31 6,32 - 6,32

    882,22 16,23% 30 12,09 - 18,41

    1.323,33 16,40% 31 18,49 - 36,91

    1.764,44 16,10% 30 24,11 - 61,02

    2.205,56 16,34% 31 30,58 - 91,60

    2.646,67 16,28% 31 37,24 - 128,84

    3.087,78 16,10% 30 41,89 - 170,73

    3.528,89 16,38% 31 48,92 - 219,65

    3.970,00 16,25% 30 54,19 - 273,84

  8. - INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES : DOSCIENTOS SETENTA Y TRES CON 84/100 BOLIVARES (Bs.273,84);

  9. - DIAS DESCONTADOS Y NO REEMBOLSADOS: 12 días= TRESCIENTOS OCHENTA Y SIETE CON 00/100 BOLIVARES (Bs. 387,00).

    Para un total condenado a pagar de TRECE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y UNO CON 22/100 BOLIVARES (Bs. 13.481,22).

    DECISIÓN

    Por lo antes expuesto y habiéndose aplicado para el cálculo de las prestaciones sociales causadas durante la relación de trabajo y los otros beneficios demandados, el salario señalado por el accionante, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA : CON LUGAR la accion intentada por el Ciudadano M.A.A.B., condenándose a la empresa demandada SEGURIDAD INTEGRAL RESGUARDO Y SERVICIOS TECNICOS DE AMERICA C.A. (SINTERAMERICANA) a pagar la cantidad de TRECE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y UNO CON 22/100 BOLIVARES (Bs. 13.481,22).

    Se condena en costas a la parte demandada por haber sido totalmente vencida en el presente proceso.

    Dada, firmada y sellada a los cuatro (04) días del mes de noviembre de 2 013, Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

    PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.

    LA JUEZA

    Abogada DERVIS P.M.

    SECRETARÍA (o)

    En la misma fecha se publicó la anterior sentencia.

    SECRETARÍA (o)

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