Decisión nº 063-10 de Juzgado Segundo de Primera Instancia en función de Juicio con competencia de delitos de violencia contra la mujer de Caracas, de 23 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución23 de Marzo de 2010
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en función de Juicio con competencia de delitos de violencia contra la mujer
PonenteDougeli Antonieta Wagner
ProcedimientoCondenatoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Asunto Nº AP01-P-2008-100268

EXPEDIENTE Nº 2º J-063-10

JUEZA: DRA. DOUGELI A.W.F.

SECRETARIA: Dra. DARIEANYS FLOREZ GARCÍA

VICTIMA: NIÑA.

FISCALA DEL MINISTERIO PÚBLICO: Dra. J.G., en su condición de Fiscala Nonagésima Octava del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas.

DEFENSOR PRIVADO: DR. R.J.C..

Corresponde a este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, conocer del presente asunto signado bajo la nomenclatura AP01-P-2008-100268, seguido contra el ciudadano E.J.M.G., por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS, previstos y sancionado en el artículo 376 primer aparte en relación con el artículo 374 numeral 1 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la niña el cual se omite su identificación de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente y, por vía de consecuencia, este Tribunal para decidir previamente, observa:

I

IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO

Ciudadano, E.J.M.G., de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, mayor de edad, de 54 años de edad, fecha de nacimiento 7 de enero de 1956, de estado civil casado, de profesión u oficio Técnico Especializado en Gas, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.356.559, hijo de L.G.D.B. (v) y E.M. (v), residenciado en la Avenida Sur 14, Manzana 45, Parcela D 168, Urbanización Ave. María, San F.d.Y., Estado Miranda, teléfono : 0239-228-1205/ 0414-019-5531

II

CIRCUNSTANCIAS DE HECHOS OBJETO DEL PRESENTE P.P.

Este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, para determinar las circunstancias de hechos objeto del p.p., incoado contra el ciudadano E.J.M.G., por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS, previstos y sancionado en el artículo 376 primer aparte en relación con el artículo 374 numeral 1 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la niña el cual se omite su identificación de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, procede a señalar las circunstancias de hechos objetos del presente proceso, de la siguiente manera:

El presente p.p., se inició en fecha 7 de julio de 2007, en virtud de la denuncia interpuesta por la ciudadana M.P., en su condición de representante legal de la niña víctima ante la Fiscalía Centésima Séptima del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas.

En la misma fecha 7 de julio de 2009, la Representación Fiscal, dictó auto de inicio de la presente investigación conforme a lo dispuesto en los artículos 283 y 300 ambos, del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 24 de octubre de 2008, la Fiscala Nonagésima Octava del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, interpuso ante el Tribunal de Primera Instancia en función de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, que le corresponda previa distribución, el escrito de acusación, conforme con lo dispuesto en los artículos 108 numeral 4 y 326 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

En la misma fecha 24 de octubre de 2008, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este mismo Circuito Judicial Penal, mediante auto dejó constancia de la Distribución del presente expediente correspondiéndole al Juzgado Décimo Noveno de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

En fecha 11 de noviembre de 2008, el Juzgado Décimo Noveno de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante auto ordenó fijar la celebración de la audiencia preliminar para el día 9 de diciembre de 2008, de conformidad con lo previsto en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 9 de diciembre de 2008, el Juzgado Décimo Noveno de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, celebró la audiencia preliminar conforme dispone el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, emitiendo los siguientes pronunciamientos, declaró inadmisible, por extemporáneo el escrito de defensa, admitió totalmente la acusación, admitió la totalidad de las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, mantuvo la libertad del acusado de autos y ordenó el pase a juicio.

En fecha 19 de enero de 2009, el Juzgado Décimo Noveno de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dictó auto ordenando remitir las actuaciones a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este mismo circuito Judicial Penal y Sede.

En fecha 20 de enero de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este mismo Circuito Judicial Penal y Sede, mediante auto dejó constancia de la Distribución efectuada del presente expediente, correspondiendo el presente asunto al Juzgado Vigésimo Octavo de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

En fecha 20 de enero de 2009, el Juzgado Vigésimo Octavo de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante auto de fecha 20 de enero de 2009, acordó darle entrada al presente asunto y lo registró en los libros correspondientes.

En fecha 27 de enero de 2009, el Juzgado Vigésimo Octavo de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante auto acordó fijar el sorteo de escabinos conforme dispone el artículo 342 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día 12 de febrero de 2009.

En fecha 12 de febrero de 2009, el Juzgado Vigésimo Octavo de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante acta dejó constancia de la incomparecencia de las partes al sorteo de escabinos, sin embargo efectúo el mismo conforme a lo dispuesto en los artículos 156 y 164 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 1 de julio de 2009, el Juzgado Vigésimo Octavo de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante auto dejó constancia que hasta la fecha no se ha podido constituir el Tribunal Mixto, ordenando la realización del sorteo de escabinos para el día 9 de julio de 2009.

En fecha 10 de julio de 2009, el Juzgado Vigésimo Octavo de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante auto dejó constancia que en fecha 9 de julio de 2009, no hubo Despacho por inventario, procediendo a fijar el acto de sorteo de escabinos para el día 20 de julio de 2009.

En fecha 20 de julio de 2009, el Juzgado Vigésimo Octavo de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante acta dejó constancia de haber efectuado el sorteo de escabinos.

En fecha 6 de octubre de 2009, el Juzgado Vigésimo Octavo de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante auto ordeno citar al acusado de autos a los fines de que compareciera al referido Tribunal al día siguiente hábil de haber recibido la citación, a los fines de que manifieste su voluntad de ser juzgado por un tribunal unipersonal o mixto.

En fecha 9 de noviembre de 2009, compareció ante el Juzgado Vigésimo Octavo de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el acusado de autos M.G.E.J., y manifestó su voluntad de ser juzgado por un tribunal unipersonal.

En fecha 27 de enero de 2010, el Juzgado Vigésimo Octavo de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante decisión acordó declinar el conocimiento del presente asunto a un Juzgado de Primera Instancia de Violencia contra la Mujer en función de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal y Sede, de conformidad con lo previsto en los artículos 77 y 78 ambos del Código Orgánico Procesal Penal en relación con lo dispuesto en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 27 de enero de 2010, el Juzgado Vigésimo Octavo de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante oficio N° 046-10, ordenó remitir las actuaciones a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este mismo Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de su distribución a un Tribunal de Primera Instancia de Violencia contra la Mujer en función de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal.

En fecha 2 de febrero de 2010, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante auto dejó constancia de la distribución del presente asunto, correspondiéndole a este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Violencia contra la Mujer en funciones de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal y Sede.

En fecha 2 de febrero de 2010, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Violencia contra la Mujer en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante auto acordó darle entrada al presente asunto signándole la nomenclatura interna 063-10, y anotándolo en los libros correspondientes.

En fecha 3 de febrero de 2010, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Violencia contra la Mujer en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante auto se abocó al conocimiento de la presente causa.

En fecha 3 de febrero de 2010, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Violencia contra la Mujer en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante auto acordó fijar la celebración del juicio oral y público que se contrae el artículo 105 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. para el día martes 16 de febrero de 2010.

En fecha 17 de febrero del año 2010, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Violencia contra la Mujer en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dejó constancia mediante auto que el juicio oral fijado conforme dispone el artículo 105 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., no se efectúo en virtud de que los días 16 y 17 fueron declarados No Laborables, en virtud de la circular N° 007-10 de fecha 12 de febrero de 2010, emanada de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, fijándose nuevamente para el día 24 de febrero de 2010.

En fecha 24 de febrero de 2010, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Violencia contra la Mujer en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante acta dejó constancia del diferimiento del presente juicio para el día 10 de marzo de 2010, en virtud de la incomparecencia de la representante de la víctima.

En fecha 10 de marzo de 2010, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Violencia contra la Mujer en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante acta se dejó constancia de la apertura del presente juicio oral y celebrado a puertas cerrada conforme dispone los artículos 105 ambos, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., suspendiéndose conforme dispone el artículo 106 numeral 5 eiusdem, en virtud de que faltan órganos de pruebas por deponer, fijándose su continuación para el día 12 de marzo de 2010.

En fecha 12 de marzo del año 2010, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Violencia contra la Mujer en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dejó constancia mediante acta de la culminación del presente juicio oral y celebrado a puertas cerrada conforme dispone los artículos 105 ambos, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V..

A.- DE LA ACUSACIÓN Y DE LOS MEDIOS DEFENSIVOS

En este acápite, esta Juzgadora procede de manera pedagógica, proceder primero por los argumentos de la acusación y posteriormente los medios defensivos, propuestos en el presente p.p., y a todo evento se observa:

A.1.- DE LA ACUSACIÓN:

La profesional del derecho Dra. O.S.D.O., actuando en su carácter de Fiscala Nonagésima Octava (98°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, había presentado ante el Juzgado Décimo Noveno de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, formal acusación en contra del ciudadano E.J.M.G., por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS, previstos y sancionado en el artículo 376 primer aparte en relación con el artículo 374 numeral 1 del Código Penal Venezolano.

Los hechos objeto del proceso, según formal acusación, y que en consideración de la Fiscala Nonagésima Octava (98°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, actuante en el juicio oral, son constitutivos de la infracción punible arriba referida y están representados por lo siguiente:

…El ciudadano E.J.M.G., momentos en que se encontraba disfrutando de una celebración familiar en horas de la noche del día 21 de abril de 2007, en el Hotel Eurobuilding, aprovechó la ocasión en que se dirigía la baño para llamar a S.D.R. quien se encontraba jugando con otros niños e invitarla a entrar al baño, valiéndose para ello de su condición de tío de la víctima, a la cual ella accedió. Una vez adentro, le subió el vestido que tenía puesto de color azul y le bajó las pantaletas, hasta los pies, preguntándole que si le podía tocarle sus genitales la niña le contestó que no, sin embargo, el referido ciudadano le tocó con sus dedos, posteriormente le subió las pantaletas y le dijo que saliera del baño, quedándose el imputado de autos sólo en el interior del mismo. Una vez que la niña salió del baño, se encontró a su mamá ciudadana Medalyd Ramos, quien le preguntó que pasó contestándole ésta que su tío Euclides le había tocado su pita pita, es decir sus genitales…

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Igualmente, la representante del Ministerio Público, ofreció los medios de prueba que aspiraba fueran debatidos en el juicio oral, los cuales fueron los siguientes:

De las Testimoniales.

  1. - Testimonio de la ciudadana Lic. N.R., Trabajadora Social, adscrita a la Unidad de Atención al Niño, Niña y Adolescente de la Coordinación Nacional de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en su condición de experta.

  2. - Testimonio de la ciudadana Lic. R.M., Psicóloga adscrita a la Unidad de Atención al Niño, Niña y Adolescente de la Coordinación Nacional de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en su condición de experta.

  3. - Testimonio de la niña víctima, el cual se omite su identificación, conforme dispone el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.

  4. - Testimonio de la ciudadana M.P.P., en su condición de testiga.

    5- Testimonio de la ciudadana Medalyd B.R.P., en su condición de testiga.

  5. - Testimonio de la ciudadana Zabaleta Peña Carla, en su condición de testiga.

  6. - Testimonio de la ciudadana C.P.d.Z., en su condición de testiga.

  7. - Testimonio de la ciudadana Fittipaldi A.R.W., en su condición de testiga.

  8. - Testimonio de la ciudadana Ghilda Coromoto Madriz Torres, en su condición de testiga.

  9. - Testimonio de la ciudadana M.C.V., en su condición de testiga.

  10. - Testimonio de la ciudadana A.I.P., en su condición de Testiga.

  11. - Testimonio de la ciudadana M.F., en su condición de testiga.

  12. - Testimonio de la ciudadana I.P.d.M., en su condición de testiga.

  13. - Testimonio de la ciudadana I.I.M.P., en su condición de testiga.

  14. - Testimonio de la ciudadana M.P.A.A., en su condición de testiga.

  15. - Testimonio de la ciudadana N.A.M.D., en su condición de testiga.

    Pruebas Documentales:

  16. - Resultado del Informe Psicosocial practicado a la niña víctima, por expertas adscritas a la Unidad de Atención al Niño, Niña y Adolescente de la Coordinación Nacional de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

  17. - Resultado de la evaluación psiquiátrica practicada a la niña S.D.R. Ramos, por especialistas de Avesa.

  18. - Informe presentado por la Directora y docentes del Preescolar M.M., correspondiente a la niña víctima de fecha 16 de julio de 2007.

  19. - Informe médico suscrito por la ciudadana Ghilda Madriz, en su condición de Pediatra.

    Para su lectura:

  20. - Certificado de Nacimiento N° 146-2003-075127, emitido en fecha 18 de febrero de 2003, correspondiente a la niña victima quien nació en fecha 6 de diciembre de 2003, en el Centro Médico Providence E.P.C., situado en Everett, Condado de Snohomish, Estado Washington, Estados Unidos.

    Estos medios de prueba, ofrecidos por la representante fiscal fueron admitidos en su totalidad en la audiencia preliminar, celebrada en fecha 9 de diciembre de 2008, por el Tribunal Décimo Noveno de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

    Igualmente el representante del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, actuante en el juicio oral y a puertas cerrado el profesional del derecho J.M., en su condición de Fiscal Centésimo Noveno del Ministerio Público y la profesional del derecho Y.G., argumentaron de manera oral en la apertura lo siguiente:

    …El Ministerio Público ciudadana Jueza ha ejercido la acción penal en la presente causa en contra del acusado el ciudadano E.M., por considerar fundadamente y de manera seria que se han vulnerado un bien jurídico tutelado por el ordenamiento penal, vale señalar de una vez que no es cualquier bien y no se le vulnero a cualquier sujeto pasivo, se vulnero un bien imprescindible para el desarrollo normal de una niña en este caso de la niña S.R, la cual al momento de ocurrir el hecho tenía tan solo 3 años de edad estaríamos refiriendo en principio a la integridad personal de la niña, evidentemente tiene un contenido que toca con su integridad sexual y decimos que tampoco se trata de cualquier victima por la vulnerabilidad de esta niña; evidentemente existe una superioridad en todos los aspectos, al momento de cometerse el hecho por parte del hoy acusado. Esta condición en particular y en el criterio del Ministerio Público evidencia la trascendencia y la importancia de este debate que estamos iniciando el día de hoy, los hechos que vamos a debatir hoy que el Ministerio Público prueba con plena certeza en base a una investigación que ya se adelantó y los elementos de convicción como los medios probatorios, pruebas que vamos a evacuar en esta sala, podemos señalar que los mismos ciudadana Juez ocurren el 21 de abril del año 2007 esa es la fecha exacta; fácilmente recordable por los testigos que comparecerán al debate. Aunque en esa oportunidad se celebraba en el hotel Eurobuilding de la ciudad de Caracas una fiesta familiar con ocasión de un matrimonio. En esa oportunidad la niña la victima S.R, se encontraba evidentemente compartiendo con otros niños en la fiesta jugando, que señalan los testigos, que no es más que la misma jugaba cerca del área de los baños tanto de damas como de caballeros, en un momento determinado la madre de la niña la busca en la zona en virtud de que a la niña, evidentemente la estaba vigilando cuidando y observa que la niña sale del baño de caballeros, le pregunta a uno de los niños por S.R, le dice que había ingresado al baño, llama la atención de que sea el baño de caballeros y no el baño de damas y que no haya solicitado la compañía de su madre u otra dama de la familia, que habían bastantes en el lugar, hay una inmediatez temporal, la niña apenas sale del baño la madre le pregunta que hacia ella en el baño y la niña le expresa que su tío el hoy acusado E.M. la había llamado para que lo acompañase al baño de caballeros en ese momento; ella una niña de 3 años accedió en su momento a ingresar al baño y una vez dentro el acusado sencillamente le pidió que se bajara su ropa interior, que se subiese el vestidito que cargaba para el momento (vestido de fiesta) y procedió a tocarle sus partes intimas, la niña hace su señalamiento en el momento, en particular se lo hace a la madre y vale decirlo que ya señalamos la inmediatez poco tiempo había transcurrido desde que ocurrió el hecho y estaba en el mismo lugar a la adyacencia de ese baño donde ocurrió este hecho punible, se lo cuenta con detalle a la madre, luego la madre alterada le cuenta en su debido momento a la abuela materna de la niña, por ser una fiesta familiar en el sitio no se toman mayores acciones pero posteriormente se acude a los órganos de administración de justicia correspondientes, en razón de todo ello es que estamos hoy aquí. Hay ciertas particularidades ciudadana juez que van a salir a la luz en el presente debate, la conducta del acusado E.M., no es un hecho aislado esta actividad con S.R., sino que a distintos miembros de la familia incluso a la propia madre de S.R la señora MEDALITH RAMOS, el hoy acusado también realizo distintos tocamientos cuando tenían una pequeña edad 5 años aproximadamente; no solo a la madre de la niña, primas. Lo que conlleva que todos van a hacer mención a ello una vez que depongan en el presente debate el hecho es que nos estamos circunscribiendo desde el 21 de abril de 2007, pero es haberse actuar por parte del hoy acusado, como se dijo se adelanto una investigación bien completa en el criterio del Ministerio Público y bien seria; se cuenta al oír en este debate con el testimonial de 12 ciudadanos entre ellos se encuentra la madre de la niña, la abuela, la niña evidentemente quien lleva un conocimiento directo de lo sucedido, la niña en su momento una vez ocurrido el hecho, se lo comentó directamente a su maestra de colegio atendiendo esos lazos de confianza que existen, a la directora del colegio a otros familiares e incluso fue sometida a cuatro evaluaciones psicológicas, estos psicólogos también vendrán al presente debate. El Ministerio Público, ciudadana Juez en base a los hechos que hemos planteado puntualmente y que se reconstruirán históricamente en esta sala considera que se va a probar por completo la pretensión punitiva del Estado, el por qué se ejerció la acción penal en contra del hoy acusado y a ello nos abocaremos en el desarrollo del presente debate. Es todo…

    .

    A.2.- DE LOS MEDIOS DEFENSIVOS:

    Presentada al inicio del debate la acusación en forma oral por la Fiscalía del Ministerio Público, conforme lo establece el último aparte del artículo 344 del texto adjetivo penal, la Defensa, expuso oralmente los argumentos de oposición a la acusación interpuesta por el Ministerio Público, señalando lo siguiente:

    “…Indudablemente como lo ha manifestado el ciudadano fiscal, estamos en presencia de la presunta comisión de un delito que es realmente aberrante, pero contradecimos realmente lo propuesto por el ciudadano fiscal en virtud de que, en la oportunidad en que se realizó la audiencia preliminar en esta acción penal, la defensa presentó un escrito de excepción de pruebas de la acusación presentada por el ciudadano fiscal, en ese entonces se había presentado un paro de trabajadores tribunalicios, el escrito debió ser presentado en ese lapso durante el tiempo que duro el paro laboral, no se podía acceder al palacio de justicia, no permitían el acceso, sin embargo el primer día que se reiniciaron las labores, se realizó la audiencia preliminar, se intentó consignar ese escrito en esa oportunidad, sin embargo la ciudadana juez 19 de control lo declaró extemporáneo, no había forma, ni manera de haberlo interpuesto antes, posteriormente, se estuvo esperando a que el juicio se iniciara por el tribunal Vigésimo Octavo de Juicio, que no llegó a realizarse porque finalmente fue remitido a este tribunal de violencia, en ese escrito nosotros explanamos todas y cada una de las oposiciones que hacemos allí de la acusación. Y quisiera empezar por la primera que es referente a la denuncia que formula la ciudadana denunciante M.P., abuela materna de la niña, estos hechos como bien lo ha indicado el ciudadano fiscal ocurrieron el día 21 de abril del año 2007, sin embargo la ciudadana formula la denuncia el día 07 de junio del mismo año dos meses y dieciséis días después y nos hemos preguntado allí. ¿Por qué tanta tardanza? Si lo hechos ocurrieron en un lugar como lo es uno de los salones de fiesta del hotel Eurobuilding, donde se estaba celebrando la boda de un hijo de la señora ciudadana denunciante, quien es entre otras cosas o era para ese momento Inspector Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la misma fiesta o boda estaban presentes más de 50 funcionarios del C.I.C.P.C, si los hechos ocurrieron realmente como esta ciudadana los denuncia ¿Por qué, esperar tanto tiempo para formular la denuncia? ¿Acaso era más importante la fiesta de su hijo? Como ella lo manifiesta en su declaración que la salud, la protección, la vida de la niña que era lo que estaba en juego allí, ella manifiesta en su denuncia que “vimos cuando ella salió del baño” pero no manifiesta quienes vieron a la niña; se le solicitó al Ministerio Público la realización una inspección de carácter técnico para determinar cómo era imposible que desde el lugar donde se encontraba la ciudadana hoy denunciante hubiese visto la entrada de los baños, donde como lo manifiesta estaban una gran cantidad de niños jugando a las puertas del baño y ninguno de estos niños en ningún momento manifestó haber visto al hoy imputado el ciudadano E.M., entrar al baño. La ciudadana madre de la niña R.P.M., manifiesta en su declaración que ella le preguntó a los niños y estos le manifestaron que estaba dentro del baño nunca le dijeron que estaba con el tío, cuando la niña le manifiesta a ella que el tío le había acariciado sus partes intimas; ella entra al baño y no encontró a nadie en el baño, entonces ¿cómo es eso que el tío estaba dentro del baño y la mamá de la niña no lo encontró?, aparte de eso llama poderosamente la atención de que en este evento se realizó en un lugar donde existe cualquier cantidad de cámaras de seguridad buscaran los circuitos cerrados y no va a aparece en el expediente ninguna prueba en ese sentido nadie vio y nadie filmo, la única que vio eso fue la ciudadana denunciante, nuestro defendido ha manifestado en su declaración previa, referida tanto en el ministerio público como en la audiencia preliminar, la cual el detallara más seguramente en su declaración, que estos hechos obedecen a unas circunstancias, una especie de retaliación, celos, una cuestión de tipo familiar que lamentablemente viene ocurriendo hace mas de 30 años, el ciudadano hoy acusado tiene una relación matrimonial con una hermana de la ciudadana denunciante de más de 30 años y esta situación se ha presentado en varias oportunidades con algunas de las hijas o sobrinas de la señora y nunca se ha llegado a ningún tipo de acción nunca denunciaron, nunca llevaron un proceso hacia delante, nunca hicieron nada, solamente hoy veintiséis, veintisiete o treinta años después este aparece una sobrina o una prima alegando que este ciudadano también ejecutó o efectúo ese tipo de conducta contra ellas ¿Qué pasó entonces? Era tan importante así, la ciudadana denunciante manifestó en su declaración en la audiencia preliminar que el ciudadano hoy acusado había desplegaba esta conducta en otras oportunidades pero que esta vez se había metido con la niña equivocada o sea su nieta es la niña equivocada, es la actual víctima era más importante que sus propias hijas según la declaración de ellas habían sido víctimas anteriormente, lo importante que resaltar allí es que estos hechos ocurrieron alrededor de treinta años y nunca se ha hecho absolutamente nada. Hay una declaración la declaración de la niña que se le toma presuntamente en el ministerio público donde la niña narra detalladamente los hechos tal cual cómo ocurrieron y realmente es asombroso que una niña de tres años se haya expresado en una forma tan clara, tan fluida y digamos tan esclarecedora de los hechos, cosa que se contrapone a lo que ocurrió en la audiencia preliminar cuando la ciudadana juez diecinueve de control, le solicitó a la niña expresarse, la niña no supo ni siquiera expresarse, el único gesto que la niña hizo fue solicitar decirle algo a la juez al oído, ella aceptó, para ese entonces ya la niña tenía unos cuatro o cinco añitos, estamos hablando desde hace más de un año algo así, pero la niña en ningún momento manifestó y vemos que el ministerio público ha presentado como prueba las declaraciones del entorno familiar de la señora, nosotros solicitamos también se le tomara acta de entrevista a la esposa del ciudadano hoy imputado, hermana de la ciudadana denunciante, a las hijas del señor que han convivido con la señora durante largo tiempo y que pueden detallar dar detalles, por menores de la lamentable situación familiar por la que se atraviesa, se dice en la acusación que la señora M.P. y la niña, especialmente en el caso de la niña disfruta de un ambiente familiar sólido, un ambiente familiar, consolidado cosa a la que nos oponemos totalmente, asimismo, en virtud de la primera prueba que se la hace a la niña se le hace aproximadamente tres meses después de ocurridos los hechos, son experticias practicadas por personas no autorizadas por un tribunal, no solicitadas por ningún juez, ni siquiera por el ministerio público, esas obedecen al grupo multidisciplinario del colegio donde la niña cursa estudios y así sucesivamente por todas esas razones nosotros hemos agregado que no están probados suficientemente los hechos en esta audiencia, en este caso, así lo manifestamos en la audiencia preliminar y eso lo seguimos sosteniendo y manteniendo para el debate del caso. Es todo.

    Antes de la apertura del debate, la ciudadana jueza procedió a explicarle los derechos al acusado, conforme a lo previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que tiene derecho a declarar o no en esta audiencia, con su declaración puede desvirtuar lo expuesto por el Fiscal del Ministerio Público, a solicitar se practiquen las diligencias que considere necesarias para ejercer su defensa, si decide no declarar, de modo alguno esto no significa que se deba interpretar como una actitud culpable, o que admita con su silencio los hechos que la fiscala expuso en esta audiencia, pues su declaración debe utilizarse única y exclusivamente como mecanismo para su defensa; de ser el caso, igualmente tiene derecho a conocer y tener acceso al contenido de la investigación, por otra parte tiene derecho a no ser sometido a torturas, tratos crueles e inhumanos, a ser sometido a técnicas que alteren su libre voluntad y tiene derecho finalmente a no ser juzgado en ausencia. asimismo se le impuso de los derechos contemplados en los artículos 125, 131 y 347, del Código Orgánico Procesal Penal, así como también de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 37, 39, 40, 42 del Código Orgánico Procesal Penal que comprenden los supuestos especiales, delación, acuerdos reparatorios, los cuales no proceden en el presente caso, la otra medida es la suspensión condicional del proceso la cual tendrá acceso solo en los casos en los cuales la pena del delito no exceda en su límite máximo de tres años y solo procederá si admite plenamente los hechos que le atribuye el Fiscal del Ministerio Público y de ese modo el proceso se suspenderá y se le impondrá ciertas condiciones que cumplirá en el lapso que se determine, además se debe contar con la aprobación de la víctima y del fiscal para que pueda tener acceso a esta medida, previo ofrecimiento de reparación del daño causado y solo tendrá una vez admitida la acusación presentada por el Ministerio Público y hasta antes de acordarse la apertura del juicio oral y público. Finalmente le informo que existe un procedimiento especial de admisión de los hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal que le da la oportunidad de admitir los hechos y obtener una rebaja en la pena a imponer en caso de prosperar la acción fiscal antes de que se aperture el debate, se le interrogó acerca de sus datos personales, a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 121, 125, 126 y 127, ambos de la ley adjetiva penal, a lo que respondió ser y llamarse: como queda escrito: E.J.M.G., de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, mayor de edad, de 54 años de edad, fecha de nacimiento 7 de enero de 1956, de estado civil casado, de profesión u oficio Técnico Especializado en Gas, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.356.559, hijo de L.G.D.B. (v) y E.M. (v), residenciado en la Avenida Sur 14, Manzana 45, Parcela D 168, Urbanización Ave. María, San F.d.Y., Estado Miranda, teléfono: 0239-228-1205/ 0414-019-5531, quien libre de juramento, coacción y apremio, expone: “No deseo admitir los hechos, deseo declarar”. Procediendo así la ciudadana Jueza cederle el derecho a declarar conforme dispone el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, quien libre de juramento, apremio y coacción manifestó:

    “…Para el momento de los hechos, cuando yo fui a declarar para la audiencia preliminar en ese momento yo le explique al juez que estaba en ese momento la juez diecinueve (19º) de control, toda la situación que viene ocurriendo no de horita, sino desde hace muchos años es una situación ya que viene pasando desde incluso antes de casarme, a mi nunca se me quiso como esposo para la hermana de la persona en este caso acusadora la señora MAIGUALIDA, incluso su hermana mayor que también es testigo en el caso tampoco nunca me quisieron como cuñado, primero por las circunstancias en que nosotros nos casamos y segundo por la persona a la cual se me veía y se me siguió viendo durante mucho tiempo, se me veía como una persona muy alegre, diferentes digamos relaciones con diferentes personas con diferentes mujeres me refiero, mujeriego podemos decirlo así y mi situación que yo a veces bebía en partes sociales de manera social, la primera situación en la cual el ciudadano fiscal dice, hace muchos años que se me viene haciendo una serie de cuestiones, que tomando en cuenta que desde el principio se quiso hacer una acusación, cosa que no se hizo, primero fue el hermano de la ciudadana, hermano de mi esposa también con una hija de él, se quiso decir que yo a la hija la quise tocar, cosa que después se comprobó que no fue así, el hermano no ejerció ningún tipo de acción, incluso en ese tiempo a mis hijas, incluyendo a todas las sobrinas y a mis hijas se llevaron a un psicólogo, que en ese tiempo era un doctor que se llamaba NASCIMIENTO, para que hicieran pruebas, el psicólogo demostró en aquella época que no había ninguna prueba, me hicieron pruebas psicológicas a mi durante mucho tiempo estuve yendo a un psicólogo infantil la cual me hizo varias pruebas, se demostró que las cuestión no era así y desde ese tiempo bueno hubo un quebrajamiento en la familia. Hubo un lapso de tiempo en el cual cada quien vivió por diferentes partes y yo en ese tiempo trabajaba en ventas y todo el tiempo me la pasaba viajando nunca estaba en un sitio exacto porque tenía muchos yo representaba a una compañía en al cual tenía una amplia zona pues para vender, después incluso me mude caracas lejos de toda la familia, en ese tiempo yo estuve viviendo en puerto la cruz para ese tiempo estábamos el padre de mi esposa, padre de la ciudadana MAIGUALIDA, estaba vivo, ellos vivían en Puerto la cruz entonces yo conseguí un trabajo en puerto al cruz, me fui a vivir a puerto al cruz y estuve viviendo allá mucho tiempo, después de puerto la cruz regrese a caracas y luego estuve viviendo 5 años en valencia entonces el contacto con la familia era muy poco, a veces los contactos se hacían a nivel de fiestas a nivel de actos que se presentaban. Yo le estuve explicando todo esto a la Juez y el día que la Juez llamó a la niña para que la niña declarara, la niña no declaró y de igual manera había una fiscal por el Ministerio Público y la madre, la juez se dio cuenta en el momento cuando la estaban incitando y empujando a la niña, la juez automáticamente paró el acto, dijo un momentito ustedes se me sientan le dijo a la fiscal y a la abuela de la niña yo voy a hablar con la niña y la niña le habló en el oído a la juez y le explico mira tal cosa y esto y lo otro y la juez en ese momento tomó la decisión, como nos explicó allí el caso de llevar a juicio porque no habían elementos con los que ella dijo probatorios, concluyentes como para ello, todas estas cuestiones lo que quiero decir al caso es que todas estas situaciones se han estado suscitando desde hace mucho tiempo, como yo desde el principio no fui persona grata para mis cuñadas esta situación se vino presentando. El día de la fiesta era el matrimonio de mi sobrino, mi sobrino en este caso es inspector del C. I. C. P. C, en esa fiesta habían aproximadamente como 250 o 300 personas, los baños quedaban a una distancia tanto el de damas como el de caballeros a una distancia más o menos entre 3 o 4 metros, cualquier persona que fuera al baño de caballeros automáticamente visualizaba el baño de damas y para un promedio de tantas personas imagínese cuantas personas no van al baño tanto de caballeros como el de damas, compañeros de él había como 50 o más y en los baños habían cámaras aparte de eso a cada rato entraban personas a limpiar el baño por la cantidad de gente que había, o sea que los baños nunca se puede decir que estuvieron solos, porque primero tenían a personas limpiando los baños y segundo tienen a personas observando a través de cámaras de circuito cerrado de TV, eso es algo plausible para el momento de un hecho la única manera seria que yo fuera invisible, ese día a mi no se me dijo nada incluso hay dos testigos que presenta la señora MAIGUALIDA, que estaban sentados en la mesa, uno de los testigos es la señora N.M., la señora N.M. es sobrina mía por parte de hermano mayor, como le iba diciendo ese día estábamos ubicados en habían muchísimas mesas la verdad no le sabría decir, la mesa de los que se estaban casando estaba mas o menos desde donde estoy yo a donde esta usted, ellos estaban en una posición un poco alta dominaban toda la sala y la señora MAIGUALIDA estaba sentada junto con otras persona, con unas primas y todo aquí (lado derecho), y yo estaba sentado en la mesa contigua y en la mesa donde yo estaba sentado estaban sentadas dos personas incluso aparecen como testigos, una de las personas incluso dice que ella no vio nada que es la señora N.M., pero que si ella en su declaración que la tiene allí, que ella en diciembre del 2006, la niña tiene ciudadanía americana porque la niña nació en estados unidos, ella estuvo en casa del hermano R.P. y ella lo dice en ese escrito que la niña, ya presentaba problemas, eso es mucho antes de el día de la fiesta, eso fue en diciembre del 2006 y la fiesta fue el 21 de abril del 2007, que la niña le quitaba la camisa a los hombres y quería besarlos en la boca de esto está claro el hermano de la señora MAIGUALIDA, y eso lo observo una de las testigos que es testigo presencial de la señora MAIGUALIDA, incluso ella estaba sentada en la mesa, siempre que yo me parara de la mesa para cualquier sitio a donde fuera toda persona que estaba en la mesa iba a presenciar hacia donde me iba a dirigir, toda esta situación viene al caso ciudadana Juez, por lo que yo vengo diciéndole desde hace muchos años, me medio aceptaron porque lamentablemente yo soy el esposo de la hermana y no les queda de otra , toda esta situación viene al caso ciudadana Juez, por lo que yo vengo diciendo desde hace muchos años que hay una situación en donde a mi medio me aceptaron porque lamentablemente yo soy el esposo de la hermana y no les queda de otra, a parte de eso yo soy una persona que a pesar de todos los problemas que pueda tener una pareja tengo 32 años de casado, nunca hemos planteado un divorcio, nunca hemos planteado esa situación y mi esposa me apoya a mi a plenitud en todo al igual que mis hijas, porque saben de la calidad, porque yo pude haber sido una persona mujeriega, una persona bebedora, pero nunca en ese aspecto, porque mis hijas no me lo perdonarían ni mis hijas me lo personarían, primero y principal porque yo tengo hijas hembras y a mi sucede esa situación y yo tomo el caso el mismo día de la fiesta y prendo el problema el mismo día de la fiesta, no voy a esperar 2 o 3 meses porque primero está mi hija ante todo, eso es algo que tiene que ser así y sobre todo si es una niña pequeña; yo tengo la capacidad suficiente de ser un hombre de conquistar a una mujer y nunca a una niña sería un enfermo mental en este aspecto, cosa que me extrañó porque a mi nunca se me llamó para un examen psicológico, no hicieron inspección ocular en el hotel, no hablaron con las personas que ese día trabajaron en la limpieza que entraron constantemente en los baños, y eso no solamente lo puedo ratificar yo lo pueden ratificar todas las personas los testigos que estuvieron allí y se pueden llamar a testigos extemporáneos que también van a decir que constantemente habían personas en los baños. De lo que a mí se me acusa yo pienso que es la continuación de toda esta situación, ellos nunca me han aceptado y ni me aceptaran ahora menos con toda esta circunstancia y siempre han buscado una manera de ver; aparte de eso sus hermanas la señora Maigualida y la señora Carmela que también es testigo, ellas han querido que mi esposa se divorcie de mi, al igual han contrapuesto a mis dos hijas mayores, una de ellas A.M., es madrina de la niña, ella vio muchísimas cosas que ella en su debido momento como testigo lo dirá, al igual que mi hija la mayor Ingrid de circunstancia de todo tipo dentro de la casa y de situaciones; su madre de la niña la ciudadana Medalyd Ramos, no está en el país, se desentendió completamente de la niña y la abuela de la niña ha tomado esta situación por las circunstancia que también se presentaron con la madre de la niña, la madre no quiere volver al país y prácticamente la abuela es la que se ha encargado de terminar de criar a la niña en este aspecto, yo con mis demás sobrinas a pesar de que ellas están en plena declaración y que están vistas como testigos de la señora Maigualida, yo las saludo, les hablo cosas muy puntuales, pero no tenemos contacto, primero por mi situación de trabajo. Repito para esa situación sería yo sería entonces una persona con demasiados problemas psicológicos muy grandes para yo tomar una decisión imagínese usted en una fiesta donde hay una gran cantidad de compañeros de mi sobrino, donde hay todas estas circunstancias que estoy diciendo, hay cámaras, hay personas; y toda esta situación, yo quisiera que se tomara en cuanta todo esto que estoy diciendo, porque es muy importante que se vea toda esta situación, o sea hay una posición de sus hermanas de quererme agredir, e incluso de la señora Maigualida tengo testigos de eso de ella llamar a mi hija la mayor y decirle “a tú padre lo vamos a meter preso, tú vas a ver yo voy hacer lo imposible por verle el hueso a tú papá y lo vamos a meter preso haga lo que haga y con mi hijo yo voy hacer lo que sea”, el hijo yo tuve una discusión con él y le dije a mi abogado para el momento, después lo desestime de ir al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y poner una denuncia en la cual si algo me pasaba a mi él iba hacer el responsable, porque nosotros tuvimos una conversación por teléfono en la cual el hijo me dijo: “Tú vas a ver, yo voy a ver como hago, a lo mejor no lo hago yo, pero voy a mandar hacértelo con otra persona de desaparecerte”, quiero que quede eso muy claro porque si a mí me llega suceder algo, quiero que esté muy claro dependiendo de lo que pase en este Tribunal, puede pesar mi vida y mi circunstancia, hasta ahora no lo han hecho gracias a Dios, pero no sé lo que pueda pasar en el futuro y quiero que eso esté muy clarito, muy claro. Yo desestimo toda acusación, no estoy de acuerdo con lo que se me está acusando, porque no soy culpable de eso quiero que se aclaren las cosas y a todos los momentos a los que el Tribunal me ha llamado he estado aquí, nunca he faltado a mis audiencias, nunca he faltado a los llamados, he estado siempre y siempre he atendido a todos los llamados, si yo hubiera querido irme lo habría hecho desde hace tiempo, si fuera culpable, pero el que no la debe no la teme y aquí estoy, quiero que se aclaren los hechos para el bien de la niña, probablemente la niña pudo haber tenido una situación, con qué no lo sé, pero la niña ha sido utilizada como bandera y como punta de lanza para aprovecharse de una situación para conmigo y buscar la manera de que mi esposa me deje, que yo pueda tener una situación moral y eso no lo van a lograr, quiero que eso quede muy claro yo a todas estas no tengo más nada que decir, simplemente que se aclaren los hechos, quiero terminar con esto lo antes posible, porque verdaderamente, esto me ha traído a mi problemas e incluso por mi tensión, he estado hospitalizado por lo de la tensión; esto me acarreado un problema tanto con mi esposa como con mi familia, en todos los aspectos, hasta en mi trabajo, porque cuando yo no puedo cumplir con mi trabajo, también me acarrea problemas no solo económicos sino también en lo laboral, bajo todos los aspectos. Es todo.

    Acto seguido de conformidad con lo previsto en el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, se le cedió la palabra al Ministerio Público, a los fines de que interrogará al Acusado, quien a sus preguntas formuladas, manifestó:

  21. - ¿Señor Moreno, usted considera que la niña S.R ha sido manipulada?

    Contestó: “…Si…”.

  22. -¿Y considera a la vez que la niña S. R, manipuló a los expertos psicólogos que la evaluaron?

    Contestó: “…Yo le voy a decir una cosa, yo no sé hasta qué punto, porque yo no soy experto, no puedo manejarme como experto, solamente un experto lo puede decir, pero si el día que estábamos en la audiencia preliminar, la Juez se dio cuenta cuando la Fiscal, de quien no recuerdo en este momento el nombre, una Fiscal que fue por la Dra. Olimpia, a quien por cierto estuvimos a punto de recusar, porque cada vez que yo iba la señora Maigualida sabía de mis andanzas y llamaba a mi esposa: “mira por aquí estuvo el señor Euclides, hoy no vino”, pero como que no vino, si allí queda registrado de quien se presenta, allí no hay pele de ningún tipo. Lo que si es que lo exámenes que se le hicieron a la niña, primero se le hicieron mucho de esos exámenes se los hicieron entes particulares, ningún examen fue procesado por la Fiscalía; la Fiscalía en ningún momento me dijo: “mire señor Moreno usted tiene que presentarse hacerse un examen”…”.

  23. - ¿Usted solicitó, que se le practicaré algún examen o algún informe?

    Contestó: “…Yo no lo solicite lo lógico es que lo hayan hecho ellos, porque ¿quiénes son los que me están acusando?, si a mí me llaman yo no tengo problema en hacerlo; aparte de eso, en la forma como la Juez ese día vio que tanto la Fiscal, como la abuela de la niña empujaban a la niña, la misma Juez se dio cuanta y dijo: “por favor déjenla tranquila, ustedes se sientan y me dejan hablar con la niña”, y la Juez se fue aparte hablar con la niña sola y de eso quedó constancia en la Audiencia Preliminar, la Juez habló con la niña a solas y le explico, entonces usted me dirá si es algo azuzado, si ustedes dicen que negro, negro, negro y sobre todo a un niño, él va a decir que es negro; una persona que ya tiene la capacidad para poder diferenciar las cosas buenas de las malas, es muy difícil que tú la puedas influenciar porque cada uno tiene una formación, pero una niña de tres años y medio o cuatro años para el momento de las circunstancias, puede haber sido que otras circunstancias se juntaron y era el momento indicado dijeron: “bueno entonces vamos a meter al señor Euclides este cajón, y allí lo metemos y allí vamos, y allí nos quedamos, y es tú tío y es tú tío”, en todas las declaraciones no dice “mi tío Euclides”, sino que dice “eso me lo hizo mi tío”, que debe haber sido: “no eso me lo hizo mi tío Euclides”….”.

  24. - ¿Permanentemente en los baños del hotel Eurobuilding donde se realizó la fiesta había una persona vigilando o limpiando?

    Contestó: “…Si, permanentemente sobre todo por la cantidad de personas, porque le digo habían aproximadamente entre doscientas cincuentas o trescientas personas, eso amerita una persona mínimo cada 10 minutos, primero porque mínimo cada diez minutos entra una persona al baño, por la cantidad de personas, tanto el baño de caballeros como el de damas, y segundo la limpieza constantemente, usted sabe que en una fiesta normal de veinte personas se hace, ahora imagínese en una cantidad tan tremenda como en este caso, aparte de que vuelvo y le repito habían cámaras, la única manera es que fuera invisible…”.

  25. - ¿Por qué no fue promovido en testimonio de algún familiar a favor suyo?

    Contestó: “…No, no si hay, está mi esposa, están mis dos hijas; primero mis dos hijas vivieron con la tía y segundo mi esposa vivió una situación con su hermana bien difícil, cosa que no quiero traer al juicio para no entorpecer las circunstancias de la situación, porque nos estamos abocando a la niña, pero la señora Maigualida ha tenido situaciones bien difíciles y la niña presenció una situación en la cual la señora Maigualida quiso quitarse la vida, y eso está escrito y eso lo sabe la familia no quisiera que eso entorpeciera ninguna situación porque vamos a abocarnos a la niña, pero es bueno que se aclaren muchas circunstancias que yo no quería traerlas a juicio, pero vistas las circunstancias lo voy a decir…”.

  26. - ¿Usted señaló señor Euclides que la señora N.M. no observó nada en la fiesta?

    Contestó: “…Si, ella lo dice en su declaración, eso está escrito, ella estaba sentada en la mesa y cuando a ella se le preguntó dijo que no observó nada, o sea que cada vez que yo me paraba al baño e incluso no estaba solo Naima estaba su esposo allí el señor Félix, el estaba allí, y nosotros estábamos en la mesa departiendo normalmente con todos allí…”.

  27. - ¿Y la señora Mogollón, también señala haber sido víctima de conductas sexuales de parte suya?

    Contestó: “…Ella se basa en un pasado, pero ella después se da cuenta que las cosas no son así, ellas han tomado también ese aspecto como punta de lanza, porque para aquel tiempo en que supuestamente sucedió con lo que sucedió con la hermana, que no está aquí, la hermana está en los Estados Unidos, eso fue hace aproximadamente veintiséis años, por lo que yo he visto he leído y observado en esta situación, si yo fuera una persona de ese tipo, tuviera situaciones reiterativas consecutivamente, porque eso es algo consecutivo y yo imagines, después de veintiséis años a esta época, veinte o veinticuatro años después en una situación de estas, yo me vi envuelto en esto, porque cuando sucede esta situación ella llama a mi esposa y le dice “mira que tu esposo cometió una situación y esto y lo otro”, la señora Maigualida, entonces mi esposa le dijo: “¿Cuándo? y ¿por qué tú ni me dijiste nada?, ¿por qué no hablamos?, ¿por qué no nos sentamos?, ¿qué fue lo que paso?, me lo vienes a decir después de tanto tiempo y ¿por qué no pusiste una denuncia si eso era cierto?, ¿lo vas a poner dos o tres meses después?”; o sea, yo no entiendo que se estuvo planeando, haciendo, fraguando para una situación de estas, porque vuelvo y repito si a mí me pasa una situación de esas, ya no como padre, sería como abuelo, yo tengo dos hijas, si se me presenta esta situación yo el mismo día acabo la fiesta o el mismo día resuelvo los problemas, o al día siguiente, pero no voy a esperar todo este tiempo, ¿por qué se espera tanto tiempo?, ¿por qué no me aclaran?, ¿por qué no me llaman?, no lo hacen porque no había la necesidad de llamarme, había la necesidad era de imputarme y de ver cómo me dañaban…”.

  28. - ¿En su criterio las niñas adolescentes que han señalado que usted ha realizado actos sexuales en contra de ellas todas están manipuladas y todas están en contra suya?

    Contestó: “…Perdón actos sexuales en ningún momento e incluso a la niña se le hizo pruebas de todo, igualmente reza que la niña se le hizo pruebas en todas sus cuestiones y allí no hay acto sexual por ningún lado, supuestamente actos lascivos que es otra cosa, actos lascivos que es una situación en la cual no fue…”.

  29. - ¿Usted considera que las niñas adolescentes y mujeres que en sus entrevistas o declaración señalaron haber sido víctimas suyas todas están manipuladas y todas mienten?

    Contestó: “…Mira, hay una situación muy fuerte, las madres de las niñas al igual que la abuela de la niña, como la hermana mayor, nunca me han querido; hay otra hermana que la quisieron manipular y ella dijo que ella no se prestaba, e incluso el esposo de la señora C.P., el señor Á.Z., tuvo un problema con su esposa porque querían manipular a otra de las niñas para que dijera algo en contra mía y ella no se prestó para esa situación, las otras se prestaron, no todos se prestan para una situación de esta; si esto hubiera sucedido así porque no lo dijeron hace 20 años que sucedió, por qué no me enjuiciaron hace 20 años, por que no tomaron las medidas, van a esperar este momento, o sea las medidas hay que tomarlas en el instante, como quien dice en caliente y no esperar una situación de tanto tiempo, yo no hubiera esperado tanto tiempo, yo resuelvo las cosas al momento, cada quien hace sus cosas como le parece…”.

  30. -¿En su criterio, el hecho de no denunciar este tipo de delitos al día siguiente o a la semana siguiente, quiere decir que el hecho no ocurrió?

    Contestó: “…Yo no soy quien para determinarlo, porque no soy experto…”.

    Acto seguido de conformidad con lo previsto en el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, se le cedió la palabra a la Defensa, a los fines de que interrogará al Acusado, quien a sus preguntas formuladas, manifestó:

    …Hasta este momento no ejerceré preguntas algunas, lo manifestado por mi defendido se corroborará en el transcurso del debate…

    Acto seguido de conformidad con lo previsto en el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, tomó la palabra la ciudadana Jueza, a los fines que interrogara al acusado, quien a sus preguntas formuladas, contestó:

  31. - ¿Usted recuerda a qué hora llegó a la fiesta a celebrarse en el Eurobuilding?

    Contestó: “…Aproximadamente a eso de ocho y media a nueve de la noche, y nos retiramos como a las tres y media a cuatro de la mañana, ya casi al terminar el matrimonio ya se estaban retirando las personas que estaban en la fiesta…”.

  32. - ¿Que parentesco la une con la niña victima?

    Contestó: “…Tío abuelo porque la abuela la señora Maigualida es hermana de mi esposa seria tío abuelo político…”.

  33. - ¿Qué edad tenia la niña para ese entonces?

    Contestó: “…Tres años…”.

  34. - ¿Usted compartía con la niña desde el punto de vista familiar?

    Contestó: “…No, primero por mi trabajo, ellos vivían en caracas y yo en los valles del Tuy, el contacto era por una reunión o una fiesta cosa que poco compartía por la relación que había, dejaba a mi esposa y mi suegra me decía que me quedara, pero yo me aislaba en las fiestas por la misma circunstancias pues a mí me alejaban del grupo eso lo hace sentir a uno incomodo, por esos digamos que el contacto de la niña es nulo y aparte yo viajo mucho a veces para Valencia, Guarenas, Maracay , Barquisimeto siempre estoy trabajando, lo que no permite tener contacto hasta con mi propia familia…”.

  35. - ¿El día de la fiesta con quien se encontraba sentado?

    Contestó: “…Con mi esposa, mi hija Ifigenia el esposo F.G., el señor Félix esposo de la señora N.M., cuatro personas más que eran conocidos de la familia, la única persona así que era de la familia de mi esposa era N.M. y el esposo, inclusive yo compartí con el esposo y el resto de la familia estaban en otra mesa la única persona así que compartí fue con Naima y el esposo de mi hija y los allegados dos parejas más…”.

  36. - ¿Recuerda el nombre del salón de fiesta?

    Contestó: “…No recuerdo el nombre exactamente, pero si se la ubicación…”.

  37. - ¿Puede describir el salón donde se celebraba la fiesta?

    Contestó: “…Es un salón grande yo diría como de 15 a 20 mesas habían más de 200 personas era un salón grande muy amplio…”.

  38. - ¿Donde estaban los baños dentro o fuera del salón?

    Contestó: “…Dentro del Salón…”:

  39. - ¿Donde estaba sentado usted el día de la fiesta?

    Contestó: “…Al entrar al salón a mano izquierda el cual había una repisa alta…”.

  40. - ¿Estaba cerca o lejos del baño?

    Contestó: “…Estaba aproximadamente a 30 metros del baño…”

  41. - ¿En el baño habían señoras que limpian?

    Contestó: “…Señoras no, estaban señores que entraban y salían del baño…”.

  42. - ¿Usted desea agregar algo más?

    Contestó: “…La declaración de la abuela de la niña con respecto a la madre, hay que aclarar eso y eso fue uno de los puntos que yo me acorde, porque ella cuando le pregunto la señora Maigualida, ella dijo que me había visto salir del baño y en las declaraciones la hija dice que no, que ella fue la que le dijo a la mamá que yo venía del baño, entonces hay inconsistencia de la declaración de la hija con la declaración de la madre, o sea la declaración de la madre de la niña con la declaración de la abuela de la niña, me acorde de eso y la Juez en ese momento le hizo mucho hincapiés en eso, se dio cuenta de que había una inconsistencia allí en ese aspecto y quiero que quede muy claro para el futuro de este Tribunal. Es todo…”.

    Acto seguido a la intervención de las partes, la ciudadana Jueza conforme a lo dispuesto en el artículo 353 de la Ley Adjetiva Penal declaró abierta la RECEPCIÓN DE LAS PRUEBAS, previamente ofrecidas y debidamente admitidas, siendo recepcionadas en las audiencias de juicio oral y a puerta cerrada en fechas 10 y 12 de marzo de 2010, de la siguiente manera:

    En fecha 10 de marzo de 2010, se dejó constancia de la comparecencia de las expertas Licenciada N.R., Trabajadora Social y la Lic. R.M., Psicóloga, ambas adscritas a la Coordinación Nacional de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, de igual manera compareció ante la sede del juzgado S.R, niña víctima y M.P.P., en su condición de testiga.

    Acto seguido en la misma fecha 10 de marzo de 2010, depuso la ciudadana niña, en su condición de víctima y testiga, quien libre de juramento, expresó:

    …Yo tengo seis (06) años, yo estoy aquí por algo que me hicieron malo. Yo estaba en el matrimonio de una tía mía, y el señor Euclides me agarró de la mano, me llevo para el baño, me bajo las pantaletas y me toco la pita pita, yo no hice nada porque cuando fue eso yo era muy chiquita, tenía tres (03) años. Yo no le dije nada…

    .

    Acto seguido de conformidad con lo previsto en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, tomó la palabra la ciudadana Fiscala del Ministerio Publico, a los fines que interrogara a la testiga, quien a sus preguntas formuladas, manifestó:

  43. - ¿Tú te acuerdas cuando fue eso, eso fue hace mucho tiempo?

    Contestó: “…Eso fue hace mucho, pero yo me acuerdo cuando fue. Eso fue cuando yo tenía tres (03) añitos…”.

  44. - ¿Tú te acuerdas donde fue?

    Contestó: “…Si, eso fue en el baño de los hombres…”.

  45. - ¿Y ese baño donde quedaba?

    Contestó: “…Había una puertita que tenía aquí el baño de hombre y aquí el baño de hembras…”.

  46. - ¿Y quién te llevó para ese baño?

    Contestó: “…Yo estaba caminado y me acuerdo que era un baño grande que estaba donde fue la fiesta…”.

  47. - ¿Tú te acuerdas de esa persona que te llevó a ese baño?

    Contestó: “…Yo me acuerdo que en esa época él era negro, un poquito gordo y no tan alto…”.

  48. - ¿Y qué te dijo él?

    Contestó: “…No me dijo nada…”.

  49. - ¿Y entonces te bajo las pantaletas y después que hizo?

    Contestó: “…Más nada, pero mi tía, mi mamá y mi abuelita empezaron a buscarme; y la que me encontró fue mi mamá y me agarro de la mano y me llevó a donde estábamos sentados…”.

  50. - ¿Yo necesito saber dónde te toco ese señor?

    Contestó: “…Me tocó en el medio…”.

  51. - ¿Y tú te sentiste mal?

    Contestó: “…No me sentí mal…”.

    Acto seguido de conformidad con lo previsto en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, tomó la palabra el ciudadano Defensor, a los fines que interrogara a la testiga, quien a sus preguntas formuladas, manifestó:

  52. - ¿Cómo es que tú te llamas?

    Contestó: “…S.D.R.…”.

  53. - ¿Cuándo tú dices que ese señor te agarro de la mano habían otros niños?

    Contestó: “…No, estaba sola. Yo era la única niña de tres (03) años, los demás tenía 4, 6 o 7…”.

  54. - ¿Tú no estabas jugando con otros niños allí?

    Contestó: “…No, yo estaba con las niñas y los varones se mentían con nosotros. Como yo era la más chiquitita, siempre y era la bebé, entonces estábamos jugando a la mamá, a la bebé y a la tía, entonces los varones se metían para que nosotras nos molestáramos y como yo era la más chiquitita se metían más conmigo…”.

  55. - ¿Qué tan lejos o cerca estabas tú del baño?

    Contestó: “…No estábamos tan cerca ni tan lejos, o sea estábamos un poco cerca y un poco lejos…”.

  56. - ¿Y cómo era el señor ese que te agarró?

    Contestó: “…Si lo acabo de decir, había una cosa que se me olvido decir que él se cortó el cabello antes de ir para la fiesta y lo tenía calvo, era negro, era mediano…”.

    Acto seguido de conformidad con lo previsto en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, tomó la palabra la ciudadana Jueza, a los fines que interrogar a la testiga, quien a sus preguntas formuladas, contestó:

  57. - ¿Y cómo se llamaba el señor?

    Contestó: “…Euclides…”.

  58. -. ¿Y tú lo conocías?

    Contestó: “…Yo lo conocí, porque una tía mía se caso con él…”.

  59. - ¿Tú lo conociste donde?

    Contestó: “…Yo lo conocí cuando tenía dos (02) añitos en una fiesta…”.

  60. - ¿Y en el momento en que estabas jugando con las niñas como ese señor te agarró la mano?

    Contestó: “…Porque el resto de las niñas se fueron a jugar y a buscar unas cosas y yo me quedé con una y después ella se fue a decirle unas cosas a la otra niña y él me agarró de la mano…”.

    Seguidamente se le cedió el derecho al acusado de autos, de declarar, libre de juramento, apremio y coacción, a los fines de garantizarle el derecho de defensa y manifestó lo siguiente: “…No deseo declarar…”.

    Seguidamente, se procedió a la deposición del testimonio de la ciudadana R.M., Psicóloga adscrita a la Unidad de Atención al Niña, Niña y Adolescente de la Coordinación Nacional de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien debidamente juramentada conforme dispone los artículos 242 y 245 del Código Penal expuso:

    …Para el mes de julio del año 2007, asistió la niña S.D.R., a la evaluación psicosocial, para ese entonces contaba con tres (03) años de edad, la niña se presentó con adecuada vestimenta a nivel cognitivo estaba adecuada en todas sus funciones, era una niña que se expresaba muy bien, a nivel de lenguaje hablaba muy fluidamente, lo único era que pronunciaba mal algunas palabras, fue una niña totalmente colaboradora frente a la situación de entrevista. A la niña se le practicaron diversos instrumentos psicológicos, como la anamnesia que es una entrevista que sirve para contextualizar situaciones del desarrollo evolutivo de los niños, se le practicó la evaluación de repertorios básicos y también la de dibujos libres; análisis de dibujos libres, cabe acotar que la niña estaba efectivamente acorde en todas sus áreas evolutivas, no presentaba ningún compromiso y la niña salió adecuada durante las evaluaciones; sin embargo, la niña presentaba para ese momento ciertas diferencias a nivel conductual, que provenían de un evento externo que le había sucedido y tenía que ver con la agresión de la que había sido víctima, en este sentido, en el área escolar se consignó informe escolar referido por la docente de la niña, debido a que en el colegio la niña estaba presentado excesiva curiosidad en sus partes íntimas y además estaba presentado tocamientos también en sus partes íntimas y cuando se le intimó a la niña para que hablara de esto, la niña refería que su tío le hacía cosquillitas allí, lo cual llamó altamente la atención al personal de la unidad y decidieron prestarle el apoyo institucional a la familia por lo que la niña estaba comentando; además de eso en el hogar la niña estaba muy rebelde, presentaba poca tolerancia a la frustración, intentaba pegarle a la abuela, tiraba las cosas, presentaba también pesadillas, lo cual sucede cuando los niños están altamente estresados o sufren alguna vivencia traumática. Y la abuela también refería que necesitaba ayuda para canalizar este tipo de conductas; se llegó a la conclusión de que este tipo de conductas presentadas por la niña venían e hicieron su aparición, porque cuando los niños en edad preescolar son expuestos o son involucrados en las situaciones para las que no están preparados, que además sobrepasan sus capacidades de asimilación, que no tiene los esquemas cognitivos referentes para dar una explicación a esta situación lo expresan conductualmente como lo es la mayor curiosidad sexual como es en este caso y los problemas de conducta que la niña presentaba; sin embargo, en las pruebas a nivel general la niña tenía los recursos internos para seguir adelante y contaba con el apoyo familiar, tenía buen pronostico e incluso a nivel psicológico, porque las pruebas habían salido muy bien allí. Es todo…

    .

    Acto seguido de conformidad con lo previsto en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, tomó la palabra la ciudadana Fiscala del Ministerio Publico, a los fines que interrogara a la experta, quien a sus preguntas formuladas, manifestó:

  61. - ¿Qué se verifica con las pruebas aplicadas?

    Contestó: “…Se verifica que los niños no tengan ningún tipo de compromisos a nivel evolutivo estamos en presencia de una niña que apenas tiene tres años problemas dentro del proceso evolutivo verificar que el niño este dentro del proceso evolutivo y otra cosa es hacer una línea base en que determinar un poco como estaba la niña dentro de su proceso de evaluación y qué tipo de conducta de las conductas que presentaba después los hechos señalados por la abuela dentro del área escolar…”.

  62. - ¿Cómo comienza esta entrevista con la niña hay algunas preguntas especifica o usted pregunta el relato por el cual asiste a la consulta?

    Contestó: “…Cómo se trata de una niña en edad preescolar uno trata de ganarse la empatía de los niños no se procede preguntar directamente inicialmente porque los niños tienden a cohibirse por lo general se hacen inclusive dibujos primero y se conversan de otros temas con la niña posteriormente ya cuando uno tiene que la niña está tranquila, es cuando se le pregunta por qué motivo cree que está en la Medicatura Forense porque motivo cree que se le hizo el examen en particular que se le realiza…”.

  63. - ¿Ese verbatum primario que da la niña a ese examen que usted le realiza que tiene la niña usted puede recordar que le dijo la niña?.

    Contestó: “…Si, la niña dijo en una fiesta me tocó la pita pita, fue mi tío Euclides, es muy malo…”.

  64. - ¿Cuándo usted escucha este verbatum de una preescolar de tres años de edad, usted puede determinar si es coherente de acuerdo a la narración o utiliza un test que aplica dentro de su informe?

    Contestó: “…Ambos van en conjunto las pruebas sirven como línea base para indagar las condiciones en que viene esta niña y te da unos indicios de si la niña se puede inventar una cosa como esta independientemente el Rapor es lo más importante no se contradijo así lo mantuvo siempre no se contradijo es importante porque una niña de tres años inventa tiene a contradecirse, un método más importante en este caso la niña no se contradijo lo mantuvo siempre uno trata de repreguntar porque una niña de tres años al inventar una situación como esta siempre se contradicen y si no tiene los esquemas cognitivos o las experiencias previas de una situación como esta simplemente es imposible que lo vaya a inventar…”.

  65. - ¿Es decir que en este caso usted pudo verificar que el verbatum era real y coherente en tiempo lugar y espacio en que sucedieron los hechos es decir que la niña estaba ubicada en cuanto a lo que le sucedió?

    Contestó: “…Sí, ciertamente…”.

  66. - ¿Si usted hubiese visto alguna manipulación por un adulto en el entorno familiar de la niña usted lo hubiese reflejado en su informe?

    Contestó: “…Sí…”

  67. - ¿En este caso no lo hubo?

    Contestó: “…No, lo hubo…”.

  68. - ¿Cuándo usted nos habla dentro de sus conclusiones en el informe psicosocial se pudo observar que la niña no mostraba alteraciones emocionales, importantes sin embargo habían otras alteraciones pero sin embargo no era de tal magnitud a escala superior para que la niña no tuviese una evolución?

    Contestó: “…Normalmente la niña contaba con recursos internos para poder avanzar psicológicamente a pesar del hecho que le había ocurrido de igual manera en el área social que tenía muy buen apoyo familiar y eso es muy bueno…”.

  69. - ¿Existía algún elemento indicativos que permita establecer que estamos en presencia de un evento que había marcado a la niña?

    Contestó: “…Básicamente la curiosidad sexual, la curiosidad sexual no debería presentarse sino hasta los 5 y 6 años de edad porque ese es lo que psicosexualmente es lo esperado a los 3 años si hay tocamientos excesivos no va con la edad…”.

  70. - ¿Estas entrevistas que usted realizó eran solo con la niña o con otro familiar?.

    Contestó: “...Era solo con la niña individual, los familiares ellos mientras esperan afuera…”

  71. - ¿Ciertamente el familiar cercano en este caso la abuela solicitaba ayuda para sobrellevar la situación, porque la abuela solicitaba ayuda, ¿era que había una rebeldía extrema en la niña?

    Contestó: “…Bueno, básicamente por parte de la curiosidad sexual de la niña generalmente los padres no saben cómo manejar estas conductas, no saben cómo explicar que es un evento privado y necesitan herramientas para ello ya que se producen antes de la edad con la niña como enseñarle que estos son eventos privados y que no se deben conocer en la escuela como sucedió que se entero todo el plantel escolar era básicamente como manejo estas conductas antes de la edad son niños que por la edad no saben cómo expresarlo y muestran rebeldía en casa son niños que por la edad se les dificulta expresarlos verbalmente no es como el adulto y ellos lo expresan y una forma de canalizarlo y significar las vivencias es a través de las conductas.

  72. - ¿Cuando estos niños tienen tres años no operan los exámenes psicológico y psiquiátrico sino psicosocial?

    Contestó: “…Básicamente no te puedo dar esa respuesta, solo el Departamento de Diagnóstico Mental te puede dar la respuesta ya que hay reglas operativas impuestas por el Departamento de Diagnóstico Mental, yo no estoy de acuerdo pienso que si pueden ser evaluados pero eso sería con el departamento de diagnostico mental, en razón de que hay pruebas dinámicas…”.

  73. - ¿Qué test se aplicaron para ver si miente o no?

    Contestó: “…No se aplican test, que verifican la personalidad, solo el relato verbal, a través de la entrevistas, preguntas, dibujos…”.

  74. - ¿Recuerda algún dibujo aplicado a la Niña?

    Contestó: “…No recuerdo…”.

  75. - ¿Pero si recuerda que la niña mencionaba al tío Euclides?

    Contestó: “…Si…” Es todo

    Acto seguido de conformidad con lo previsto en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, tomó la palabra el ciudadano Defensor, a los fines que interrogara a la experta, quien a sus preguntas formuladas, manifestó:

  76. - ¿En su exposición de su informe mencionó que la niña contaba con un apoyo familiar que significa?

    Contestó: “…Bueno para eso lo puede decir la trabajadora social que viene como experto, esa área es su fuerte pero si el apoyo familiar tiene que ver con el hecho que la familia más cercana de la niña le prestaba el apoyo por lo que relataba, es por qué la niña contaba con él, de su familia más cercana por qué hay familias que se desprenden y se desestructuran del problema y las dejan solos, en este caso la niña tuvo el apoyo familiar…”.

  77. - ¿Es ese entorno familiar de la niña es totalmente sólido?

    Contestó: “…Si para el crecimiento psicológico y emocional de la niña estaba totalmente apto porque la niña no mostraba ninguna situación de maltrato durante las pruebas demostró que no era maltratada y que no había un ambiente disfuncional…”.

  78. - ¿Si se puede demostrar mediante las pruebas psicosocial si la niña es maltratada?

    Contestó: “…Si, efectivamente si hay elementos, van a salir si la niña dibuja una casa por ejemplo en rojo y si existe un familiar excluido eso quiere decir efectivamente que estamos en presencia de un maltrato…”.

  79. - ¿Tenemos el informe de la experta que la niña se encontraba en un entorno familiar sólido, el hecho que esta separada de su madre se consideraría todavía sólido?

    Contestó: “….No habían elementos desde el punto de vista psicológico que dijera que la niña estaba afectada porque no vivía con la mamá no habían elementos psicosociales que nos digan que la estaba afectando…”.

    Acto seguido de conformidad con lo previsto en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, tomó la palabra la ciudadana Jueza, a los fines que interrogara a la experta, quien a sus preguntas formuladas, manifestó:

  80. - ¿Licenciada Rebeca el relato o dicho de la niña en esa oportunidad era coherente?

    Contestó: “…Sí, totalmente sin contradicciones la mayoría de los casos se entrevistan en dos oportunidades a ver si repiten lo mismo y la niña no se contradijo en ningún momento y en dos oportunidades lo dijo…”.

  81. - ¿Si fuera mentira, contradicción, se reflejaría en el informe?

    Contestó: “…Si hubiera habido contradicción o si hubiera habido manipulación de un adulto, se reflejaría en el informe, pero las pruebas fueron suficientemente claras para saber que la niña no estaba mintiendo…”.

    Seguidamente, la ciudadana jueza procedió a cederle el derecho al acusado de autos a los fines de que declarara libre de juramento apremió y coacción, quien manifestó:

    …Me llama poderosamente la atención licenciada porque hay un problema de hogar muy fuerte del cual la niña estaba apareciendo para ese momento es raro que ella no dijera que la niña mostraba agresividad, la niña estaba siendo rechazada por la madre y que parte de la reacción que dice la licenciada de la niña que lo van a corroborar los testigos presénciales personas que vieron la situación la madre de la niña no llevaba una conducta muy buena y se reflejaba y esa conducta se reflejaba en el hogar muchas veces la abuela tuvo problema con la hija por que metía hombres a la casa y eso lo puede corroborar cada testigo y el hermano mayor que es inspector de la PTJ varias veces tuvo problemas con ella, por qué su padre se divorcio de su mamá por qué no aceptaba ciertas cosas y se fue de la casa, que quedaba en la casa los dos hijos la abuela y la madre de la niña que no tenia conducta clara, el hermano mayor le reclamaba la conducta y tenía una conducta inapropiada para su edad, lo que quería cotar y eso viene al caso por lo que yo le dice la señora Naima en el año 2006, dijo que la niña tenía problemas con la fijación hacia los hombres que le quería besar a la boca y le quería arrancar la camisa, la niña cuando estaba en Estados Unidos y regreso ya tenía problemas con los hombres porque los quería besar en la boca…

    .

    Seguidamente, se procedió a llamar al estrado a la ciudadana N.R., Trabajadora Social, adscrita a la Coordinación Nacional de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, bajo el juramento de Ley conforme a lo previsto en el artículo 242 y 245 ambos del Código Penal, manifestó lo siguiente:

    …Este informe es en conjunto con la psicóloga puesto que nosotros trabajamos un informe psicosocial conjuntamente psicólogo y trabajador social, este informe se realizó a petición de la fiscalía, la niña que atendimos para el momento tenía tres años y manifestó que fue tocada por su tío Euclides en sus partes intimas, en ese momento lo indicó con una palabra pita pita y se procedió a realizar la evaluación psicológica de la niña con el apoyo del área de trabajo social. Es todo…

    .

    Acto seguido de conformidad con lo previsto en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, tomó la palabra la ciudadana Fiscala del Ministerio Publico, a los fines que interrogara a la experta, quien a sus preguntas formuladas, manifestó:

  82. - ¿Cuál es la función de la parte social que usted como trabajadora interviene?

    Contestó: “…Es como complemento trabajamos con maltratos y violencia sexual, en algunos casos como maltrato o sea tiene más relevancia la parte social, pero se estructura psicosocial, es decir, el aspecto social es complementario de la parte psicológica se podría decir como el área descriptiva de la dinámica familia, del niño y adolescente que se está atendiendo…”.

  83. - ¿Se refiere al entorno familiar de la paciente?

    Contestó: “…Sí y tienen mayor incidencia cuando el agresor vive con la niña o adolescente…”.

  84. - ¿Cual fue el aspecto que resalto su actuación en el informe como trabajadora social?

    Contestó: “…Se hizo la parte de descripción del grupo familiar, para ese momento la madre de la niña era adolescente era producto de un embarazo de adolescente, la niña estaba a cargo de la abuela materna, el padre biológico de la niña era de los Estados Unido, no apareció durante el embarazo de la niña y la parte legal y representación lo llevaba la abuela de la niña…”.

  85. - ¿Usted, personalmente tuvo alguna entrevista con la niña?

    Contestó: “…Generalmente, se hace la entrevista conjuntamente con la psicóloga, manifestando lo mismo en la pregunta, que estaba en una fiesta que su tío la había tocado y algunos familiares la habían visto salir del baño y agrego que su tío le había tocado la parte intima pita pita, además llamo la atención la niña exteriorizar conductas no acorde a la edad en el colegio donde ella estudiaba y recibió un informe donde se reflejaba que la niña se hacía cosquillas en su parte, y cuando le preguntaban respondía que su tío Euclides le hacía cosquillas…”.

  86. - ¿Usted puede determinar si es real o no el verbatum?

    Contestó: “…Es de la psicóloga, pero si avalo lo que la niña manifestó, lo hizo con un lenguaje sencillo de niña…”.

  87. - ¿Mantuvo entrevista con la abuela de la niña?

    Contestó: “…Si, manifestó lo mismo, que tenía la responsabilidad de la niña, porque el padre biológico no apareció y la madre de la niña era una adolescente…”.

  88. - ¿Cómo trabajadora social se puede desarrollar que existió algún problema familiar?

    Contestó: “…Para el momento estaba la madre y la responsabilidad la llevara la abuela y convivía con la niña…”.

  89. - ¿El hecho que la niña viva con la abuela y no con su madre biológica, significa que se le presentaría algún problema desde su perspectiva social?

    Contestó: “…No trae problema, por cierto si la madre, no puede estar, esa responsabilidad se le delega a otro familiar, y no significa que la niña tenga problemas, por qué su abuela materna este con ella…”

    Acto seguido de conformidad con lo previsto en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, tomó la palabra el ciudadano Defensor, a los fines que interrogara a la experta, quien a sus preguntas formuladas, manifestó:

  90. - ¿La niña contaba con un entorno familiar sólido, el hecho de que la niña no viva con la madre eso influenciaría en la conducta de la niña como presentar rasgos de agresividad?

    Contestó: “…Emocionalmente puede influir, siempre y cuando la madre este allí, pero aquí reflejo otras conductas, en el colegio indicó conductas que evidentemente tenía algún problema sexual aún más cuando exterioriza en el colegio al manifestarle a sus compañeros que le habían tocados sus partes, es por ello que independientemente de que la abuela sea su representante eso no influye en la conducta…”.

  91. - ¿En el informe se desprende que la madre estaba en el hogar?

    Contestó: “…Según el grupo familiar para la fecha en efectuar el informe la madre estaba en el hogar, con el resto del grupo familiar…”

    Acto seguido se dejó constancia que el Tribunal no efectúo pregunta alguna, de igual manera se le garantizo el derecho de declarar al acusado de autos, quien libre de juramento, apremio y coacción, manifestó su deseo de no declarar.

    Seguidamente, se procedió con la deposición de la ciudadana MAIGUALIDAD PEÑA PEREZ, quien libre de juramento, por ser pariente por afinidad del acusado de autos, expuso:

    …Primero que todo quiero aclarar algo doctora, que el señor abogado dijo que la familia le tenía muchísimo odio a mi cuñado y quiero aclarar que él es el padrino de mi hijo de mi segundo hijo junto con mi esposo entonces yo no creo que una persona que es odiada lo escoja para padrino de un hijo, otra cosa y sus hijas vivieron en mi casa desde que empezaron a la universidad hasta que se en la universidad solo una dos la mayor hizo el postrado en el IESA viviendo conmigo salió de mi casa para casarse, la segunda también hizo el postrado en mi casa empezó el postgrado pero lamentablemente yo me mude para Margarita y se fue a otro sitio porque vendí el apartamento, entonces quiero aclarar que lo que están alegando ellos que un odio familiar hacia él por muchos años no es, quiero decir que el día del matrimonio de mi hijo eso es otra cosa que quiero aclarar allí habían tres compañeros de mi hijos de la PTJ, eran tres no como dicen muchos como más de cincuenta como dicen solo tres, ese día estábamos pendientes tanto mi hermana mayor, como mi hija y yo, estábamos pendiente de la bebe por hechos anteriores con respecto a él con otras niñas de la familia, en un momento de descuido ese día la niña estaba jugando con un grupo de niñitos y la niña que llevaba los anillos de la boda de mi hijo, en las adyacencias y los baños quedan hacia allá y estaban jugando aquí, en un momento se nos perdió de vista la niña en un momento mi hermana agarro hacia un lado yo me voy al salón y mi hija se acerca a la niña que lleva los anillos a mi hijo y le pregunta por la bebe y nos dijo que la niña estaba otra vez en el baño mi hija entro al baño de damas y la vio saliendo del baño de los caballeros y le dijo que haces tú en el baño de los caballeros entonces le dijo la niña que su tío EUCLIDES la había llevado al baño le bajo la pataleta allí y le hizo cosquillas en la pita pita, así se refiere ella a las partes intimas en ese justo momento salía del baño de damas mi sobrina la hija menor de las hembras del señor mi sobrina del baño y mi hija se calló hasta que ella saliera, luego me dijo mamá mira lo que paso y le dije que no dijera nada que no era el momento para tomar acciones, que pasa el lunes lleve a la niña a la pediatra y me dijo no hubo penetración solo está irritada y le mando una cremita y de hecho ella declaro en le fiscalía, entonces yo me estuve debatiendo mucho tiempo entre mis dos sobrinas que vivieron conmigo esa niñas yo las quiero como hijas, mi hermana menor que para nosotros siempre ha sido la nene y lo que estaba pasando, entonces yo estuve así como en un estado de shock, hasta que me llamaron del colegio nos llama la directora del Colegio, la llaman del colegio como representantes de la niña y que ha habido varias situaciones con la niña, como ellos era guardería preescolar ellos los cambian para la hora cuando nos los iban a entregar, la maestra nos dice que observo a la niña que le decía a los niños varones que le hicieran cosquillas en la pita pita como le hacia su tío EUCLIDES, a raíz de este hecho nos llaman y nos dijeron que había un psicólogo en el colegio para que viera a la niña para ver que íbamos a hacer, bueno la psicóloga nos dijo que la niña tiene un vocabulario desde muy pequeña que todo el mundo conoce inclusive el señor que la conoce sabe, es muy superior a su edad ella, se expresa con preguntas que hace para su edad, ella se expresa de una manera que nos deja asombrados, con las preguntas que hace,, como con la memoria que tiene las palabras que utiliza, a raíz de esto yo no había comentado esto con nadie pero desesperada por la situación decidí poner la denuncia y hable con mi hermana mayor y me acompaño como mi sobrina la cual había sido abusada por el señor pero con ella sabíamos que había pasado algo no había querido hablar pero ella decidió hablar cuando fue a la fiscalía, que decidió que había pasado con ella, por que anteriormente mi hermana le lloro para que le dijera que había pasado con ella, pero le dijo mi sobrina a mi hermana confórmate con saber que paso, pero no quería hablar estaba renuente a hablar inclusive en la fiscalía ella me acompaño a la fiscalía no quiso hablar delante de mí y me pidió que me saliera no hablo delante de quien le tomo la declaración, bueno allí fue donde comenzó todo este proceso la fiscalía me remitió a la niña a un sitio en San Bernardino allí me le hicieron seguimiento psicológico a la niña por un tiempo y luego presentaron un informe y lo remitieron a la fiscalía y me llamaron a mí y me explicaron que si que había un evento con la niña y que iban a trabajarlo me hicieron las recomendaciones, luego me fui a Margarita y coloque que a la niña en un control y la lleve a una psicóloga que me recomendó la pediatra de la niña la psicóloga es la Dra. C.E. que tiene dos años viendo a la niña y la ha ayudado a la niña a que supere esto aquí tengo un informe del control de la niña de hecho no se le había mencionado a la niña nada hasta que toco venir al juicio a Caracas y me recomendó la psicólogo a que la llevara a consulta de hecho fue el viernes pasado que le dijera que venía a Caracas al juicio la lleve a la psicólogo ella la puso a dibujar el Tribunal y la niña dibujo me da risa inclusive un mazo como el de las películas, la prepararon y me vine con la niña al Juicio y me dijo que estaba preparada y no lo va a echar para atrás esos fueron los hechos…

    .

    Acto seguido de conformidad con lo previsto en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, tomó la palabra la ciudadana Fiscala del Ministerio Publico, a los fines que interrogara a la testiga, quien a sus preguntas formuladas, manifestó:

  92. - ¿Recuerda el día en que sucedieron los Hechos?

    Contestó: “…Si eso fue el día 21 de abril de 2007 eso fue un sábado en el Hotel Eurobuilding cuando celebrábamos el matrimonio de mi hijo…”.

  93. - ¿Quién se percata de que la niña no se encontraba con los otros niños jugando?

    Contestó: “…Mi hermana mayor C.P., ella se me acercó donde está la niña pero como mi hija tampoco la veíamos yo le digo debe estar con Medalyd, cuando salimos las dos vimos que venía Medalyd y le dijimos donde está la niña, me dijo no se en ese momento nos fuimos cada una por los lados de la sala a buscarla…”.

  94. - ¿Quién se percata y quien ve a la niña salir del baño de caballeros?

    Contestó: “…Mi hija menor Medalyd, la mamá de la niña…”.

  95. - ¿Quién aborda primero a la niña?

    Contestó: “…Ella, Medalyd y le preguntó porqué salía del baño de caballeros…”.

  96. - ¿Usted estaba allí presente cuando ella le manifestó?

    Contestó: “…No, ella después me llamó a mí, luego fuimos al baño de mujeres venia saliendo mi sobrina esperamos a que se fuera y me dijo dile a mamá por qué ella me dice mamá que fue lo que paso que Euclides me llevó al baño de los caballeros y me hizo cosquillas en la pita pita, eso fue exactamente lo que me dijo…”.

  97. - ¿Cuántos años tenía la niña para el momento?

    Contestó: “…Tenía tres años y cuatro meses…”.

  98. - ¿Cuándo usted manifiesta en sus declaraciones comenzando que ya habían habido eventos por parte de este ciudadano de abusos, a qué se refiere?

    Contestó: “…En la familia la primera situación se presentó cuando una sobrina mía estaba con la hija de mi hermana mayor Carmen en la casa de mi hermana y ella es educadora y tiene un cuaderno de educación infantil para niños ellas estaban viendo el cuaderno y la niña le dice a mi otra sobrina a la hija de mi hermano Rodolfo, mira así es mi tío Euclides mi hermana ve la foto y le dice como él me pone a que le toque esto la foto del órgano sexual, es cuando mi hermana decide hablar con mi hermano Rodolfo mi hermano Rodolfo es una persona muy espiritual de hecho el pertenece a los Hermanos de Colon allá en Atlanta y él lo que hace es que se reúne con mi hermana y decide hablar con su hermana menor la nene ella inmediatamente entro en negación y le dice mira nene búscale ayuda a tu marido, porque él dice que es muy alegre pero ya habían antecedentes con el que tenía una relación en su vida y tenía un hijo fuera del matrimonio eso paso con las dos sobrinas, en una oportunidad cuando él se quedo sin trabajo y se fue hacia Valencia mi hermana mayor la que lo odia mucho a él según él, se los trajo para su casa no tenia casa ni trabajo no tenían nada y andaban con tres niños pequeños entonces mi hermana le dio cobijo en su casa mientras conseguían trabajo y conseguía para donde irse a vivir en ese tiempo, cuando él vivía en la casa sucedió el otro percance con la otra niña con la hija de mi hermano Carlos, entonces ellos se fueron de la casa de mi hermana y es cuando mi hermana se entera que la niña comienza a sentir un rechazo hacia él y dice que algo paso pero sin decir que paso, eso pasa y el hijo de mi hermana menor y del señor se enferma de leucemia eso fue un shock para la familia toda la familia mi cuñada la mamá de la otra niña que había sido afectada, mi hermana y yo nos avocamos a estar con mi hermana en el hospital en esa oportunidad mi hermana mayor lo sentó a él, en la sala del hospital y le dijo que por favor que ya que el niño estaba tan grave que no fuera a hacer una de las suyas que se mantuviera fuera de sus andanzas, por qué habían notado, que él llamaba al puesto de enfermera y decía que no podía ir porque estaba enfermo, siempre buscaba una excusa que mi hermana estaba pasando por todo esto que no fuese hacer una de las suyas que se mantuviera fuera de sus andanzas habíamos notado que llamaba al puesto de enfermeras y decía que estaba enfermo y ponía la voz de que estaba ronco y que no podía ir, paso el tiempo y mi hermana comenzó a sospechar y fue cuando hablo con él le entró por un oído y le salió por otro, ya que él tenía una mujer con hijos fuera entonces esas circunstancias han hecho que uno esté alerta con él sin embargo cuando sus hijas vivían conmigo él las visitaba en mi casa incluso se quedó a dormir en mi casa junto con mi hermana y mi hija y yo estábamos alerta y a la expectativa y no dejábamos mi hija y yo que se les acercara a la niña a él…

  99. - ¿Por qué no lo denunciaron en esa oportunidad?

    Contestó: Mira porque en el caso de mi hermano el siempre pone la otra mejilla como era su hija la afectada y él no decidió denunciar nosotros no podíamos hacer nada, en el caso de la otra sobrina mi hermana la llevó al psicólogo y no quiso decir que había pasado y la psicólogo le dijo mira no se puede hacer nada porque si denuncia ella se va a negar a hablar entonces como estaba mi hermana menor de por medio Ingrid no se denuncio por eso fue que yo en la preliminar en el 19 de control en la primera instancia, esta vez se metió con la niña equivocada, pues puse a mis hermanas a mis sobrinas pero como no hubo mayores daños pensé la llevo al psicólogo para controlarlo pero como vi, que me llamaron del colegio y la cuestión tenia consecuencias me decidí a denunciar yo no voy a poner la otra mejilla, yo no me voy a quedar callada ya han pasado muchas cosas con esto y ya esta bueno

  100. - ¿Usted nunca dudo del relato de la Niña?

    Contestó: No, porque mi niña es precoz, en el sentido de madurez, madura para su edad y es pila y ella no iba a inventar no tiene edad para enterarse de lo que paso anteriormente en la familia ya que eso se ha mantenido como un secreto entre nosotros

  101. - ¿En ese momento en que suceden los hechos la niña vivía con usted o con su mamá?

    Contestó: No conmigo porque mi hija es una madre adolescente salió embarazada y se gradúo de bachiller y de mamá al mismo tiempo y para que ella pudiera estudiar yo asumí la crianza de la niña cuando ella decide irse para España a estudiar diseño de modas yo le dije que mi apoyo era ese quedarme con la niña y fuimos a una fiscalía familiar para colocación familiar

  102. - ¿Pero la niña tiene claro quién es su mamá?

    Contestó: “…Si, por supuesto hablamos por teléfono con ella nos comunicamos con ella por Internet, ella la llama ella sabe que esa es su mamá, ella me dice mamá por el día a día de nosotras…”.

  103. - ¿Cuánto tiempo transcurrió desde que sucedieron los hechos hasta que la llaman del preescolar?

    Contesto: “…Paso dos meses y algo por qué eso fue en abril…”.

  104. - ¿Quién le hace el llamado?

    Contestó: “…La directora del colegio cuando nos llama a nosotros es porque ya había habido varios eventos con la niña, inclusive mi hija le dice porque no nos llamaste inmediatamente por que los niños en esa edad comienzan a despertar la sexualidad pero nos alarmamos fue por qué ella reiteradamente decía como lo hacia mi tío Euclides ahí es cuando la directora se decide…”.

  105. - ¿A quién se lo manifiesta directamente la niña?

    Contestó: “…La niña le pedía a los compañeritos varones que le hicieran cosquillitas como le había hecho su tío Euclides…”.

  106. - ¿Esos hechos al momento de suceder en el Hotel Eurobuilding, recuerda a qué hora sucedieron los hechos?

    Contestó: “…No, recuerdo la hora en esos momentos me decidí a hablar con mi sobrina mayor que vivió conmigo y ella estaba muy mal me dijo que fuera ella que llevara a la otra después me dijo hable con S.D.R. y Alida habló con S.D.R. y a las dos nos contó lo mismo que tristeza tía…”.

  107. - ¿Actualmente, la niña sigue algún tratamiento psicológico?

    Contestó: “…Si, actualmente está en control y me dio una constancia…”.

    Acto seguido de conformidad con lo previsto en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, tomó la palabra la Defensa, a los fines que interrogara a la testiga, quien a sus preguntas formuladas, manifestó:

  108. - ¿Usted puede describir el lugar donde se encontraba ubicada cuando sucedieron los hechos?

    Contestó: “…El salón era cuadrado, yo estaba diagonal a la puerta de los baños, es decir que la veía claramente, no yo estaba de espalda a la puerta de los baños…”.

  109. - ¿Quién vio a salir a la niña del baño?

    Contestó: “…Mi hija Melady , la mamá de la niña…”

  110. - ¿Melady le manifestó haber entrado al baño de caballeros?

    Contestó: “:..En el lapso de tiempo mientras la niña le comentó a su mamá lo sucedido procedió primero a llevar a la niña al baño de damas y luego cuando fue al baño de caballeros por supuesto ya no estaba el señor Euclides

  111. - ¿En alguno de los casos que usted menciono contra el ciudadano Euclides, se intentó alguna acción judicial, alguna denuncia?

    Contestó: “…En la primera oportunidad fue mi hermano, el siempre por sus convicciones cristianas, espirituales, el hablo con mi hermana la esposa del señor y le dijo que le buscara ayuda y que le desalojaran el apartamento y que por favor lo desocuparan el cual se lo dieron sin pagar solo su consumo, es así que en ese momento sucedió lo de mi hermana, esa fue la acción no hubo denuncia.

    En cuanto a la hermana Carmen, manifestó que había pasado algo y no quería hablar, posterior mi hermana menor alego que eso era todo en contra de ella y de su esposa y no decide actuar.

    Yo decido actuar cuando me llaman del colegio y es cuando denuncio…”.

    Acto seguido de conformidad con lo previsto en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, tomó la palabra la ciudadana Jueza, a los fines que interrogara a la testiga, quien a sus preguntas formuladas, manifestó:

  112. - ¿Cómo se llama su hermana mayor?

    Contestó: “….C.P.…”

    De igual manera, se cedió el derecho a declarar al acusado de autos, quien libre de apremio, juramento y coacción, manifestó su deseo de no declarar.

    Acto seguido se procedió a evacuar las pruebas documentales que fueron admitidas en la audiencia preliminar celebrada en fecha 9 de diciembre de 2009, ante el Juzgado Décimo Noveno de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas

  113. - Resultado del Informe Psicosocial practicado a la niña víctima, por expertas adscritas a la Unidad de Atención al Niño, Niña y Adolescente de la Coordinación Nacional de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, el cual se transcribe a continuación:

    …INFORME PSICOSOCIAL

    I.- DATOS DE INDENTIFICACIÓN DE LA NIÑA:

    • Nombre y Apellido: S. D. R.

    • Fecha de Nacimiento: Estados Unidos, 06/12/2003

    • Edad: 3 años

    • Sexo: Femenino

    • Escolaridad: 1er Nivel de Preescolar

    • Dirección de Habitación: Calle El Palmar, Residencia Los Samanes, Torre B, piso 18, Apto. 18-B. El Valle, Caracas.

    • Teléfono: 0212-6718748

    • Fecha de Entrevista Psicosocial: 09/07/2007

    • Fecha de Evaluación Psicológica: 26/07/2007

    II.- IDENTIFICACIÓN DE LOS PADRES:

    • Nombre y Apellido: Medalyd Ramos

    • Parentesco: Madre

    • Edad: 20 años

    • Profesión u oficio: Vendedora/ Estudio de diseño

    • Grado de instrucción: Bachiller

    • Dirección de habitación: La misma

    III.-GRUPO FAMILIAR: (grupo de convivencia)

    Nº Nombres y apellidos EEdad Parentesco Grado de instrucción Ocupación

    1 M. R. 20

    Madre Bachiller Vendedora/ Estudiante

    2 M. P 51 Abuela Materna T.S.U. Jubilada

    3 I.M. 28 P.U.C.P.

    4 A. M. 23 P.U.A.

    5 M.V. D. 27 Tío Funcionario del CICPC

    6 S. D.R. 3 Ego 1er Nivel Estudiante

    Observaciones: Grupo familiar monoparental, con convivencia de familia extendida.

    IV.- MOTIVO DE ATENCIÓN:

    Asiste a medicatura forense niña de 3 años, en compañía de su abuela materna, para reconocimiento medico legal de tipo vagino-rectal, por presuntos actos lascivos practicados por tío político.

    V.- IDENTIFICACIÓN DEL CASO:

    La niña S. D.R., es hija única de la Sra. M. R., fue concebida en Estados Unidos y del padre biológico no se posee datos, según refiere la abuela materna “él sólo fue un donante de esperma” y no tiene conocimiento de que la niña existe.

    Con respecto al hecho punible, refiere la abuela materna que el día del suceso la niña se encontraba junto a su grupo familiar en una reunión (fiesta), refiere que la niña se había desaparecido por unos minutos y cuando la encontraron venía saliendo del baño de caballeros en compañía del tío político identificado como “Euclides”. Durante la entrevista psicosocial la niña manifestó, Vd: “En la fiesta alguien me tocó la pitapita, fue mi tío Euclides”.

    La abuela reporta que el Sr. Euclides tiene antecedentes de este tipo, puesto que en varias ocasiones le practicó actos lascivos a la madre de la niña y a tres sobrinas, además de poseer consumo frecuente de alcohol.

    V.- ÁREA PSICOLÓGICA:

    Asiste a entrevista psicosocial niña de tres (03) años de edad, de apariencia adecuada a sexo, situación y edad con peso y estatura normal. Se percibió inquieta con tendencia a distraerse fácilmente, presenta un lenguaje fluido y comprensible pero con problemas para pronunciar algunas letras. Se mostró colaboradora ante la situación de la evaluación.

    Durante la anamnesis (entrevista que se efectúa a alguno de los padres para contextualizar datos sobre el desarrollo del niño incluso desde antes de su nacimiento) se pudo encontrar lo siguiente:

    Embarazo no planificado, la edad de la madre era de 16 años, por lo que nos encontramos ante un embarazo adolescente, para el momento actual el padre de la niña no mantiene contacto con la misma.

    La madre comenzó a cuidarse y a recibir la atención médica correspondiente a partir del primer mes de gestación. El embarazo duró 37 semanas y la abuela refirió no presentar problemas de ningún tipo durante este. El alumbramiento ocurrió en un hospital público en los Estados Unidos.

    El alumbramiento se efectuó por parto normal, con una duración de once (11) horas, se efectuó el empleo de maniobras médicas para ayudar y facilitar la salida de la bebé. La niña presentó llanto al nacer, y peso 2.900 k y midió 49 cm.

    Durante el primer mes la niña no tuvo dificultades para adaptarse al ambiente, sin alteraciones en los hábitos de sueño. Existe lactancia materna hasta el primer año de edad y acudió a sus consultas pediátricas de forma regular y de acuerdo a lo esperado, según la abuela se le han colocado todas las vacunas correspondientes.

    A nivel psicomotor el desarrollo de la niña se presentó de acuerdo a la edades esperadas, a los nueve meses edad comenzó a deambular. La aparición del lenguaje se efectuó a los 6 meses de edad de acuerdo a lo esperado, y la abuela indicó que al año ya era capaz de formar frases. Adquirió el control de esfínteres a la edad de dos años.

    Durante la evaluación se determinó que S.D.R. ya logró adquirir los repertorios básicos necesarios para la edad, en este sentido la niña es capaz de seguir instrucciones, mantener un contacto visual adecuado y un repertorio de imitación consolidado, así como una discriminación visual de formas, tamaños, colores y una discriminación auditiva acordes a su edad.

    En la actualidad se encuentra escolarizada cursando el primer nivel preescolar, de hecho refiere informe a esta unidad efectuado por la docente de la niña, donde se explica que S.D.R. a mostrado una mayor curiosidad en sus partes genitales efectuando tocamientos en estas y comentándoselo a sus compañeros de clase, por otra parte el informe refiere que cuando a la niña se le preguntó por su comportamiento respondió “mi tío me hace cosquillas aquí”. A lo que el personal directivo efectuó una reunión y decidieron presentar el apoyo institucional a la niña y a sus familiares.

    Con respecto al carácter actual de la niña la abuela refirió que en los últimos días esta a presentado pesadillas, se encuentra muy rebelde y amenaza a la abuela con pegarle, se muestra desobediente, y a la hora de manejar frustraciones tiende a tirar las cosas, por lo que la abuela refiere necesitar apoyo especializado para el manejo del comportamiento de S. D.

    En relación al hecho punible la niña señaló vb: “en la fiesta me tocó la pita pita… fue mi tío Euclides…muy malo”, cabe acotar que en todas las entrevistas realizadas la niña mantuvo un relato coherente y similar sin contradicciones sobre lo ocurrido. Aunque en la evaluación no se observaron secuelas u alteraciones psicológicas o emocionales, la niña es capaz de identificar lo ocurrido y describir la agresión, es una niña que cuenta con el apoyo familiar necesario y con los recursos internos para enfrentar lo sucedido, sin que esto perjudique su desarrollo ulterior.

    VI.- INSTRUMENTOS UTILIZADOS:

    • Entrevista psicosocial a la abuela y a la niña

    • Dibujos realizados por la niña

    • Evaluación de repertorios básicos

    • Otros informes (Preescolar M.M.)

    VII.- CONCLUSIONES:

    • Durante la evaluación psicosocial se pudo observar que la niña no muestra alteraciones importantes como consecuencia de la agresión, sin embargo dado las conductas de rebeldía, el desacato de normas, y la curiosidad mostrada en sus partes genitales, la abuela se muestra interesada en recibir la ayuda necesaria para sobrellevar de una mejor forma el comportamiento de la niña, con lo que nos encontramos de acuerdo, ya no todos los padres poseen entrenamiento en el manejo de conductas inadecuadas ni en el manejo de la curiosidad mostrada en sus partes. Aunque es necesario acotar que no se desea la revictimación de la niña por lo cual el trabajo que se realice en el colegio debe hacerse con el mayor cuidado posible ya que todo el personal de esta unidad educativa esta enterado de la situación, lo que pudiera traer como consecuencia preguntas continuas a la niña sobre lo ocurrido o su posible trato diferente aislándola del resto de sus compañeros.

    VIII.- RECOMENDACIONES:

    La niña fue referida a Avesa por parte de la Fiscalía, en este caso se le reforzó a la abuela que asistiera a las consultas para manejar de manera mucho más efectiva el comportamiento de la niña.

    Lic. N.R., Trabajadora Social Experto Profesional I. y la Lic. R.M., Psicóloga Experta Profesional…

    .

  114. - Resultado de la evaluación psiquiátrica practicada a la niña S.D.R., por especialistas de Avesa., el cual se transcribe a continuación:

    Datos de identificación:

    Nombres: S.D.R. Daly.

    Apellidos: Ramos.

    Edad: 3 años.

    Sexo: Femenino.

    Fecha y lugar de Nacimiento: Estados Unidos de America, 06/12/2003.

    Dirección: Urb. A.R., El Valle.

    Fecha de elaboración del informe: 27 de septiembre, 2007.

    Evaluación realizada por: Lic. A.I.P..

    Supervisado por: Lic. Milagros Fagúndes.

    Motivo de consulta:

    S.D.R. es referida desde la fiscalía 107º del Ministerio Público con fines de evaluación psicológica, luego de figurar como presunta victima en uno de los delitos contemplado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente. La referencia fue hecha el día 07 de junio del presente año en oficio sin número, sin embargo por distribución de la Fiscalía Superior, la representación fiscal del caso es llevada acabo por la fiscalía 98º, desde el 16 de septiembre del año en curso.

    Proceso de evaluación e instrumentos utilizados:

    El proceso de evaluación se inició el día 01 de agosto, cuando S.D.R. acude por primera vez a la consulta en esta institución, acompañada por su abuela materna, la Sra. M.P., de 51 años de edad. El hecho se desarrolló con asistencia regular a las 8 sesiones de evaluación programadas para la atención de la niña. Se evidenció interés y participación activa de la Sra. Maigualida, así como de la madre de la niña, la Sra. Medalyd Ramos los instrumentos utilizados acorde a la edad y nivel evolutivo de la niña fueron:

    • Entrevistas clínicas con S.D.R..

    • Entrevistas clínicas con la abuela.

    • Entrevistas clínicas con la madre.

    • Hora de juego diagnóstica.

    • Test de figura humana.

    • Dibujo libre.

    Antecedentes y situación familiar:

    S.D.R. es única hija de la señora Medalyd Ramos de 21 años de edad, y el señor Francisco (se desconoce el apellido) de 26 años de edad, ambos iniciaron una relación de noviazgo hace 5 años, de la cual fue producto S.D.RÇ. Medalyd refiere al respecto “el no es un buen tipo, se desapareció cuando yo tenía como 5 meses de embarazo, no conoce a la niña y yo no he mantenido mas contacto con el”. Actualmente, Medaly vive en la casa de su madre junto a S.D.R. y una prima materna, hija del agresor, quien ha manifestado su rechazo por los hechos, y apoya a S.D.R. y a su madre. S.D.R. permanece durante la semana con la Sra. Maigualida mientras Medalyd trabaja y estudia.

    Descripción de los hechos y situación actual:

    Durante las sesiones de evaluación la niña relata la situación de la abuso sexual de la que fue victima. Así lo comenta: “el tío Euclides me tocó la pita pita (señalando su zona genital), el es malo, no me gustó, en la fiesta de mi tío Martín”. La Sra. Maigualida relata las circunstancias en las cuales sucedieron los hechos el día 26 de abril del presente año en la celebración de matrimonio del tío de S.D.R., el Sr. M.R., La Sra. M.C.: “fue en la fiesta de matrimonio de mi hijo mayor, la mama la vio salir del baño de los hombres y fue cuando la niña contó”. En este sentido S.D.R. responde a la pregunta de donde ocurrió lo que ella describe y responde. La mama de S.D.R. comenta al respecto del episodio de abuso sufrido por su hija: “a mi también me tocaba, me daba besos el sucio ese yo tenia como 6 o 7 años, y a mi prima también pero nunca dijimos nada, me dio miedo y de grande lo dejé así, lo que no tolero es que se lo haya hecho a mi hija”. Luego de que S.D.R. relata los hechos, es llevada a su médico pediatra el lunes siguiente, quien la remite el hospital de niños para que le sea practicado un examen forense, posteriormente se realizó la denuncia en fiscalía. Actualmente la niña no ha estado en contacto con el agresor, ni con los familiares del mismo.

    Resultados de la evaluación:

    Se aprecia infante de 3 años de edad quien se muestra colaboradora en la entrevista, arreglada, aseada y vistiendo acorde a sexo y contexto. No se encontraron alteraciones en funciones cognitivas ni sensoperceptivas, lo que pone de manifiesto un juicio de realidad conservado. Sostuvo un discurso veraz, coherente, lógico y consistente durante toda la evaluación, lo que habla a favor de la veracidad de su testimonio, mostrando además un lenguaje claro y preciso en relación a los hechos.

    Afectividad de predominio temeroso, en particular ante la mención del agresor, a quien identifica como su tío Euclides el esposo de su tía Irma. Así lo señala en sus dibujos: “este es Euclides con su poder malo que puede hechizar a todos, Euclides es malo lo van a poner con otros malos castigado”, “este es un polvo mágico para protegerme de los malos”. Consecuentemente se muestra ansiosa, en sus intentos por evitar contacto en su necesidad de ser protegida. En sus relatos están presentes contenidos de castigos y muerte. Así mismo, se encontraron indicadores como inseguridad, repetición del relato, preocupación por el desnudo e irrupciones agudas de ira durante las sesiones.

    Síntesis diagnóstica:

    De acuerdo a la evaluación clínica del caso, los resultados de su estado psicológico revela la presencia indicadores emocionales de ABUSO SEXUAL. Así mismo, se encontraron síntomas asociados a un trastorno por Estrés post Traumático (de acuerdo al DSM IV TR) que afecta el normal desenvolvimiento de S.D.R.. Sin embargo, S.D.R. con recursos personales y con el apoyo de sus familiares bien arraigados, los cuales le proporcionan el soporte necesario para lidiar con la experiencia de abuso experienciada.

    RECOMENDACIONES:

    Dadas las circunstancias emocionales de la niña es indispensable evitar el contacto directo con el agresor bajo cualquier circunstancia (juicios públicos, careos, etc.)

    Se considera necesaria la participación de la madre, además de la Sra. Maigualida en el proceso de orientación, ya que es de vital importancia el acompañamiento que la Sra. Medalyd Ramos pueda hacerle a su hija, dado el estado emocional de la misma.

    Informe que se expide a petición de la Fiscalía 98º del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, a los 28 días del mes de septiembre del presente año. Lic. Milagros Fagúndez. Coordinadora de Servicio. Psicóloga Clínica y Lic. A.I.P.. Psicóloga adscrita al Programa de Violencia Sexual…”.

  115. - Informe presentado por la Directora y docentes del Preescolar M.M., correspondiente a la niña víctima de fecha 16 de julio de 2007, el cual se transcribe a continuación:

    “PREESCOLAR M.M.

    NOMBRE: S.D.R. Ramos

    EDAD: 3 Años y Siete Meses

    NIVEL: 1 NIVEL DE PREESCOLAR

    Caracas, 16 de Julio de 2007

    INFORME

    A continuación se presente el informe sobre acontecimiento acaecido: Redacción del suceso contado por la docente de aula: T.S.U. M.C.V., Venezolana C.I: 12.967.454. Docente en nuestra Institución desde Enero de 2007. Ella se caracteriza por ser una persona de actitud trabajadora, alegre, jovial y respetuosa de los niños y sus compañeros de trabajo y directivo. Es madre de un niño de ocho años.

    A la hora de cambiarse los niños, después de almorzar y realizar su aseo personal en el baño, S.D.R. comienza a tocar sus partes íntimas comentando a sus amigos que le satisface hacerse cosquillas en sus genitales, que le hace reír. Ante esta situación la maestra se alerta y observa la situación. Al día siguiente se repite la situación. En ese momento la maestra decide preguntarle a la niña sobre lo que esta haciendo, tratando de indagar si es una actitud espontánea o inducida por algún compañerito (a). La respuesta de S.D.R. es contundente y sin manifestar ninguna duda o temor: mi tío me hace cosquillas aquí. Ante la respuesta de S.D.R. la maestra pregunta nuevamente y la respuesta de S.D.R. es la misma: MI TÍO ME HACE COSQUILLAS AQUÍ. Señalándose sus genitales, en ese momento la maestra vuelve a preguntarle que donde y cuando le hacía cosquillas y S.D.R. responde: Fue en una fiesta, en el baño, había otros niños más.

    Ante los sucesos descritos la maestra acude al directivo de la institución para comentar el hecho. Esta situación fue atendida por la Lic. Waleska Fittipaldi Directivo del Preescolar M.M. e celebra al día siguiente una reunión urgente del personal directivo y técnico para conversar sobre el acontecimiento y tomar las decisiones pertinentes al hecho.

    Por decisión del personal directivo: Lic. en educación K.C. C.I: 6.250.847, Lic. en educación Waleska Fittipaldi C.I: 6.326.178 y Lic. Psicólogo L.P. C.I: 3.817.535, se convoca a la representante legal de S.D.R. Ramos. Sra. Medalyd R.P. C.I: 17.125.138,a una reunión con el departamento psicológico para tratar el caso..

    Una vez culminada la reunión se acuerda con el personal directivo y técnico especializado de la institución en:

    • Iniciar seguimiento a S.D.R. con el personal médico especializado en sucesos de abuso sexual a menores de edad.

    • Seguimiento al a actuación de la representante legal de S.D.R. con respecto a su estado anímico y/o psicológico, así como su actuación con la niña.

    • Iniciar charla con los docentes de la institución para brindarles herramientas para una actuación correcta con S.D.R. en particular y con todos los niños en general.

    • Participarle a la familia de S.D.R. nuestro apoyo a cualquier decisión legal y socio-emocional que favorezca una correcta actuación frente al os acontecimientos sucedidos.

    T.S.U. M.C.V.. Lic. Kalinka Corbacho. Lic. Waleska Fittipaldi. Lic. L.P.…”.

  116. - Informe médico suscrito por la ciudadana Ghilda Madriz, en su condición de Pediatra, de fecha 19 de septiembre de 2007, donde señala que “Caracas, 19 de septiembre de 2007, el cual se transcribe a continuación:

    …Caracas, 19 de septiembre de 2007.

    Nombre: S.D.R.

    F.N: 06/12/2003

    Edad 3 años y 9 meses.

    Representante: M.P. (abuel

    a) C.I: 3.751.502

    Se trata de preescolar femenina de 3 años de edad y 9 meses, quien acude a control regular de niño sano a mi consulta y cuya abuela la trae el día 23/04/2007, con la siguiente enfermedad actual:

    Inicia enfermedad actual el día 21/04/2007, cuando la abuela refiere que durante un evento social familiar, la niña se le desapareció por un momento y al encontrarla, la niña refiere que había ido al baño con su tío y esté le realizaba cosquillitas en su partes intimas (área genital). Con posterior dolor y ardor en dicha área, por lo que acude el lunes 23/04/2007.

    Antecedentes Familiares. Madre de 21 años aparentemente sana. Abuela de 51 años con Hipertensión arterial en control. Padre desconocido.

    Antecedentes patológicos: Diagnóstico de Rinitis alérgica en control, Tos hiperreactiva en control. Inmunizaciones completas para la edad.

    Examen Físico: Lucia en condiciones generales estables, colaboradora al examen físico, Activa, reactiva, consiente, asustada, O.R: Membranas timpánicas sin alteración, faringe sin alteración. Tórax: Ruidos respiratorios presentes y simétricos, sin agregados. Cardiovascular: Fc: 88 pm. Ruidos cardiacos rítmicos y regulares, sin soplo. Abdomen: blando, depresible, no doloroso, sin megalias. Genitales: Se aprecia piel de anexos de labios mayores y menores eritematosa, erosionada con dolor al extender los labios mayores para evaluar himen, el cual no se evidenció rasgado pero si eritematoso sin secreción y clítoris eritematosos. Resto del examen físico sin alteración.

    IDX: 1.- síndrome del N.M.: Abuso Sexual a/d.

    2.- Dermatitis Erosiva en área genital.

    Tratamiento: Baños de siento de agua con Povidine y Bacitracina ungüento piel de genitales.

    Analgésico: Cataflan para el dolor y la inflamación.

    Se refiere al hospital de niño para la evaluación por especialistas.

    Dra. Ghilda Madriz…

    .

    Para su lectura:

  117. - Certificado de Nacimiento N° 146-2003-075127, emitido en fecha 18 de febrero de 2003, correspondiente a la niña victima quien nació en fecha 6 de diciembre de 2003, en el Centro Médico Providence E.P.C., situado en Everett, Condado de Snohomish, Estado Washington, Estados Unidos.

    “…CERTIFICATE OF L.B.

    Certificate number: 146-2003-075127 Date Issued: 12/18/2003

    Given Names: S.D………….. ………………………………………………………….

    Last Name: R…………………………………………………………………………….

    Date of Birth: December 06/2003……………………………………………………..

    Facility: Providence E.M.C., Pacific Campus……………………..

    Place of Birth: Everett, Snohomish County, Washington…………………………...

    Time of Birth: 11:37 A.M………………………………………………………………..

    Sex: Female……………………………………………………………………………..

    Mother’s M.N.: MEDALYD B.R..

    Place of Birth: VENEZUELA.

    Date of Birth: 09/13/1986

    Father’s Name: …NONE NAMED…

    Filing Date: 12/17/2003

    Fee Number: 311203

    Lo anterior, se traduce por la Interprete Pública, en lo siguiente:

    …ESTADO DE WASHINGTON. DEPARTAMENTO DE SALUD. CERTIFICADO DE NACIMIENTO VIVO. Número del certificado: 146-2003-075127. Fecha de Emisión: 18/12/2003. Nombres: S.D. Apellido: R. Fecha de Nacimiento: 06 de Diciembre de 2003. Institución: Centro Médico Providence Everett. Pacific Campus. Lugar de Nacimiento: Everett, Condado de Snohomish, Estado Washington. Hora de Nacimiento: 11:37 a.m. Sexo: Femenino. Nombre de soltera de la madre: Medalyd B.R.. Lugar de Nacimiento: Venezuela. Fecha de nacimiento: 13/09/1986. Nombre del padre: No se suministró. Fecha de Registro: 17/12/2003. Número de tarifa: 311203…

    . (…Omissis...) J.L.d.P.. Interprete Público. República Bolivariana de Venezuela…”.

    Acto seguido toma la palabra la ciudadana Jueza y procede a preguntarle a la ciudadana secretaria, si se encuentra presente algún otro órgano de prueba, a lo que manifestó que no, procediendo a preguntarle a la ciudadana Fiscala por los órganos de pruebas que faltan por deponer manifestando que se fije una nueva oportunidad, para la continuación del juicio. Y por vía de consecuencia, se suspende el presente acto, de conformidad con lo establecido en el artículo 106 numerales 5º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., y se convoca a las partes para la continuación del Juicio Oral, para el día viernes 12 de m.d.D.M.D. (2010).

    En fecha 12 de marzo de 2010, depuso la ciudadana I.P.D.M., quien libre de juramento por ser la cónyuge del acusado de autos manifestó:

    …Mi hermana denuncio a mi esposo de que le había hecho algo a la bebe el día del matrimonio de mi sobrino, hasta hace poco nosotros éramos una familia como cualquier otra donde uno se ayuda cuando se necesita y se apoya en una oportunidad y así, esa es la condición de la familia, en una ocasión me tocó a mí, bueno ella me cuido a mis hijas cuando se vinieron a la universidad estuvieron en su casa, mis hijas trabajaban y estudiaban como muchas personas en Venezuela tienen que trabajar y estudiar y a mi me toco cuidarle a sus hijos cuando estaban pequeñitos los cuide durante mucho tiempo cuando estaban pequeños, de ahí en ese momento fue que bueno inclusive el (E.M.) fue el padrino de uno de los niños de mi sobrina yo soy la madrina el es el padrino, en ese momento como quien dice recién casados mi familia nunca quiso a E.J., jamás siempre buscaron peros y siempre lo soportaban no les quedaba mas pero nunca lo terminaron de soportar porque Euclides era muy parrandero era mujeriego y le gustaba beber y entonces esa era la razón por la cual la familia no lo quería, no lo quieren nunca lo han querido, pero bueno yo pienso que eso no es ningún delito porque sino no hubiesen hombres en la calle si eso fuera un delito, pero las cosas se fueron agravando lamentablemente mis hermanas sufren de problemas nerviosos de hace muchos años, ella inclusive MAIGUALIDA ha intentado suicidarse en varias ocasiones, en una… en la última que fue la más fuerte de todas estuvo hospitalizada varios meses, incluso hasta lo hizo delante de la bebe, eso vino desencadenando muchas cosas yo se que está enferma ,yo entiendo su enfermedad porque he hablado con la psiquiatra que la ha tratado, he hablado con su psicólogo, estoy consciente que es una enfermedad que no es algo que ella pueda controlar, una enfermedad y ha sido un sufrimiento para todos toda la vida ese problema de ellas, pero Maigualida se ha ido como agravando con el paso del tiempo ella como que su condición se fue agravando, sus problemas matrimoniales también fueron empeorando, ella ese año antes de la boda fue el año en que ella se intento suicidar, fue un año muy difícil, estuvo muchos meses hospitalizada, este porque su hijo (mi sobrino) el que es policía, la mando para que se fuera con mi hermana la mayor para Orlando de vacaciones y de allí ella se fue a Atlanta a casa de mi hermano varios meses, ella regresó un 7 de noviembre de ese año… buscando que se mejorara y eso, que fue el tiempo que la niña estuvo en los estados unidos que fue hasta donde ella me contó a mí con ella, cuando regreso… todo esto se desencadena porque ella se divorcia ella nos culpaba a todos inclusive a mi me decía que yo tenía la culpa de que ella se haya divorciado porque nosotros habíamos presionado para que ella se divorciara, ella tuvo un matrimonio muy difícil, con mucha violencia, con muchos traumas y muchos problemas, de los cuales todos vivimos y fuimos partícipes de eso y bueno entonos los sitios donde ella vivió saben de todos sus cuentos, ella no sé lo que paso no puedo entrar en la mente de MAIGUALIDA en lo que ha pasado, porque lo que a mi más me impresiona y todavía aquí estoy sentada frente a usted me siento como que si estoy viviendo una pesadilla es el pensar que mi familia ha preparado y planeado todo esto, con el fin… no se!!! No entiendo? el odio, el resentimiento y el deseo de destrucción tan grande que hay hacia nosotros, pero como le digo es mi hermana y sé que está enferma de que ella esta medicada porque necesita estar medicada… El día en que pasa todo esto, que ocurre en el matrimonio de mi sobrino, todo ha sido demasiado extraño, demasiado atípico, me da una versión de cómo supuestamente ocurrieron las cosas y después ella se mantuvo conmigo como si nada, yo con la bebe igualito. S.D.R. es una bebe que desde que nació fue algo muy especial para mí, S.D.R. fue una niña que desde el embarazo fue un embarazo difícil, mi sobrina salió embarazada de un muchacho por ahí que nunca ni siquiera quiso aceptar que ella era su hija y fue un embarazo difícil, mi sobrina ya de hecho es una niña difícil, entonces cuando S.D.R. nació para nosotros fue algo muy especial, en especial para mí como le digo por esta misma situación de que la niña le hacía falta su papa, su mamá, Maigualidad se hizo cargo desde que la bebe nació de todo, Maigualida es la mamá de S.D.R., como me dijo la niña en enero… “….ella es mi mamá…” y eso nadie puede decir lo contrario Maigualida ha sido la que se ha encargado de la bebe siempre, la que ha llevado a la bebe al pediatra, la que ha estado con la bebe todo el tiempo eso nadie puede negárselo, pero lo que me impresiona es utilizar a la bebe… ósea por que los diferentes cambios pues, porque una versión a mí, porque otra versión a…. porque todo ha sido diferente?... para todo ella conmigo se comporta como si no hubiera pasado nada, nosotros a finales de junio estuvimos en margarita 5 días estuvimos yo, ella, la bebe y mi sobrino en margarita y la bebe pasaba toda la mañana conmigo porque mi hermana se levantaba tarde, yo le daba desayuno, la lavaba, la vestía, pero ella a mi nunca jamás me dijo nada regresamos de margarita, el 5 de julio hubo una fiesta allá en ocupare, ellos estuvieron en la fiesta, estuvieron en mi casa con los niños y tampoco se dieron por enterados y el 7 de ese mismo, o sea dos días después van a la fiscalía aponer la denuncia, durante ese tiempo yo seguí yendo para casa de mi hermana, yo iba regularmente porque mis hijas estaban allí y ellas ninguna de las dos se dieron por enteradas de nada, hasta que nos llegó la notificación a finales de agosto de lo de fiscalía, entonces no entiendo, o sea que familia somos..? Porque esa actitud…? No lo sé! La verdad es que yo se que ella tiene sus problemas, pero le voy a contar algo, o sea le voy a decir porque pienso, que si hay algo de influencia, S.D.R. como le dije Maigualida es su mamá, con su mamá biológica ella no ha tenido contacto con esa madre, y S.D.R. adora a Maigualida, para S.D.R. Maigualida es lo máximo y si sé que hay influencia porque cuando la niña… cuando el hijo mayor de mi hermano fue a dar a luz a su hija a los estados unidos se llevo a Maigualida, y Maigualida engañada dejaron a la bebe con mi mamá dos meses y yo ayude a mi mamá en esos dos meses y fueron dos meses terribles para S.D.R., sufrió lo indecible, se paraba frente a la virgen a la suplicarle y pedirle por su mamá, ya mi mamá, ya mi mamá, fueron unos meses terrible y yo se lo dije a ella cuando regreso… “…no te imaginas el daño que le hiciste a la bebe con haberla dejado…” y se que S.D.R. hace y dice lo que Maigualida dice, y sé que lo hace porque cuando Maigualida necesitaba papeles para movilizarse con S.D.R. y ser representante de S.D.R. aquí porque S.D.R. no es una niña venezolana, porque ella aparece como ciudadana americana, sus papeles estaban vencidos ella necesitaba los papeles de la niña y todo eso ella necesitaba una autorización para hacerlo porque la mamá no estaba, entonces ella solicito ante el tribunal de familia esa autorización pues para ella tenerla, pero la juez de familia le dijo que necesitaba hablar con la niña a solas yo estaba con ella y mamá cuando fuimos a llevar a la niña al tribunal y Maigualida en mi presencia alecciono a la niña en lo que iba a decir. Le dijo todo le que la niña iba a decir al tribunal, nosotros dejamos a la niña en el tribunal y la recogimos después al rato, y la niña cuando se monto en el carro contó lo que la juez le había preguntado y dijo exactamente lo que Maigualida le dijo, entonces eso que dicen que los niños no son manipulables, que los niños no dicen lo que… o sea yo pienso que eso no es del todo cierto, porque hay niños quizá por las mismas circunstancias de vida que han tenido, son capaces de manipularla, S.D.R. era una niña que desde pequeñita lo sorprendía a uno con muchas cosas, se inventaba cuentos, se inventaba como novio y bueno ella se inventaba muchas cosas pero ella tenía como esa … como te digo, como esa unión que tenía ella con Maigualida era algo demasiado fuerte, pienso que inclusive mas del que un hijo con su mamá, porque esa era la necesidad que tenía la niña de la falta de sus padres y de los hechos del día del matrimonio, te puedo decir que durante la boda estuvimos allí bailamos y compartimos yo en un momento baile con mi esposo estuvimos cerca inclusive cerca de la mesa donde estaba ella, el estuvo gozando con los amigos de mi sobrino y en ningún momento… yo si fui muchísimo al baño, yo voy demasiado al baño y yo fui al baño muchísimas ocasiones y jamás encontré el baño solo, nunca. Siempre habían personas afuera de la limpieza, en varias ocasiones estaban las personas de la limpieza como en un cuadrito antes de los baños, los baños están así de frente el de damas y el de caballeros y siempre me tropezaba con alguien o de caballeros o de las damas, yo jamás en toda la noche fui al baño y lo encontré solo, entonces yo no entiendo ese relato que dan, yo no entiendo cómo es que dicen que vieron a la niña salir del baño, que si no se cuanto más, supuestamente la niña lo dijo fue al otro día, eso es lo que a mí me… entonces hay tantas cosas que yo no entiendo, mire en esa fiesta había tanta gente y habían policías, habían compañeros de trabajo de mi sobrino, no sé cuantos porque no los conozco pero si se que habían y conociendo a mi hermana como la conozco sé que eso no lo hubiese pasado por alto, fácilmente lo hubiesen podido sacar de la fiesta, se lo hubiesen llevado si tenían las pruebas sin que nadie se enterara, porque la forma de hacerlo la había, los medios los tenían y tenían ahí con quien hacerlo entonces no entiendo porque si había el momento no se hizo. No había necesidad de armar escándalo porque te puedo decir, no sé si tu sabes si se le ha dado el croquis del salón pero los baños estaban retirados del salón lo que pasara allí, lo que pasara afuera… nadie se iba a enterar el salón es así y había un pasillito y estaban los baños aquí, la gente estaba bailando y estaba en la fiesta, en el buffet y todo y no se visualizaba, eso es un corredor en el que uno pasaba para ir al baño y regresaba o sea que hay tanteas contradicciones que es lo que me espanta y me espanta mas pensar que por ese odio, por ese deseo de destrucción que yo veo y por esa frustración porque ella después de su divorcio ella estuvo muy frustrada, lo que no entiendo es porque llegamos a todo esto que esta pasando, en la fiesta si alguien se hubiese dado cuenta, si alguien hubiese visto otra persona, además yo quiero que usted entienda una cosa, esto que estamos viviendo hoy más que un problema legal, es un problema familiar, quienes están aquí?... mi familia contra nosotros, aquí no hay extraños, aquí está la familia solamente buscando… porque ella me lo dijo, a él lo voy a llevar preso porque si lo hubiese querido matar, lo mando a matar porque como mandarlo a matar lo tengo, yo se que ustedes están fijados en los hechos pero yo quiero poder expresar que la fiscal que no puede, poder expresar todo eso que siento, o sea en un familia que exista eso. Y que ella por S.D.R. por cómo le digo, porque presente para todos nosotros, ella aparto a toda mi familia de mi, ella y mi hermana mayor me tratan como que si no ha pasado nada, yo no entiendo cómo pueden estar buscando la forma de meter a mi esposo preso y que eso a mí no me afecte y no afecte a mis hijos, yo no entiendo como puede ser que ella dos días antes de la boda de mi hija hizo todo lo posible porque en la audiencia dejaran a mi esposo preso a unos días de la boda de mi hija, como tú dices que quieres a alguien si estas buscando la destrucción de ese alguien, cuando ni siquiera tienes pruebas, porque si tú me dijeses… existe una prueba yo soy la primera en admitirlo, pero no existen.

    Acto seguido de conformidad con lo previsto en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, tomó la palabra la ciudadana Fiscala del Ministerio Publico, a los fines que interrogara a la testiga, quien a sus preguntas formuladas, manifestó:

    1.- ¿Dónde se encontraba usted en el Hotel Eurobuilding ese día, cerca de los baños o lejos de los baños?

    Contestó: “…A que hora te refieres porque imagínate como te digo yo…”

    2.- ¿Dónde se encontraba usted en el hotel Eurobuilding el día en que sucedieron los hechos con la niña S.D.R., en que lugar específico del salón?

    Contestó: “…Bueno, cuando llegue estaba en la puerta, después pasamos, nos sentamos en la silla, luego nos pusimos a bailar, estuve por todo el salón, fui al baño, “…regresé…” O sea depende del tiempo en que la hora, porque no tengo hora porque no te puedo decir… ni siquiera te puedo decir precisar la hora porque nosotros llegamos al salón a las diez de la noche y nos fuimos a las seis de la mañana, o sea que como te digo yo en que momento estuve. Yo estuve en la mesa, estuve bailando, estuve en el baño, estuve en el pasillo, estuve parada frente a los Buffet, estuve por todo el salón...”

    3.- ¿Diga usted a este tribunal si puede aseverar que su esposo no lo perdió de vista en ningún momento ese día de la fiesta el 21 de abril del 2007?

    Contestó “…Bueno cuando fui al baño no lo vi, en ese momento cuando yo entré al baño lo perdí de vista, “…porque imagínate yo fui al baño…” pero de resto el estuvo en el salón, estuvo o sentado en la mesa o estábamos bailando o yo estaba sentada y el estaba parado conversando con los amigos de el o con otros invitados.

    4.- ¿Usted manifiesta en su declaración que la niña S.D.R. ha sido una niña muy inteligente desde pequeña, usted cree que la niña ha sido manipulada?

    Contestó: “…Si creo porque soy testigo de que ha sido manipulada, soy testigo por como le explique el día del tribunal de familia en mi presencia lo hicieron o sea que si se que puede ser manipulada...”

    5.- ¿Usted estuvo en el baño de caballeros ese día?

    Contestó: “…No mamita, imposible que yo entrara al baño de caballeros, yo entre al baño de damas...”

    6.- ¿Usted manifestó en su declaración que los baños estaban sumamente retirados del salón, es decir que usted no tenía visión hacia los baños?

    Contestó: “…Desde la mesa no, si estabas en la mesa o estabas bailando no tenías visión de los baños...”

    Acto seguido de conformidad con lo previsto en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, tomó la palabra el ciudadano Defensor, a los fines que interrogara a la testiga, quien a sus preguntas formuladas, manifestó:

    1.-¿Diga usted si en algún momento en el desarrollo de la fiesta, la niña S.D.R. se acerco a la mesa donde ustedes estaban?

    Contestó: “…No, la niña estaba jugando con otros niños, habían varios niños allí y ellos estaban jugando al final del salón porque cuando yo pasaba al baño que era que pasaba por donde estaban ellos siempre los veía ahí pues, estaban varios niñitos jugando y después me di cuenta como a las tres de la mañana mas o menos que la niña estaba dormida, hubo un momento que pase por al lado de la mesa que venía de bailar y la vi ahí dormida, en ningún momento ella estuvo ni conmigo ni en la mesa de nosotros...”

    2.- ¿Noto usted en algún momento que se presentara un hecho o algún comentario respecto a lo que presuntamente ocurrió con la niña?

    Contestó “…No, para nada…”

    3.-¿Podría usted describirnos exactamente el ángulo visual que usted tenía desde la mesa donde se encontraba con respecto a los baños?

    Contestó: “…No se podía observar si una persona entraba y salía de los baños, porque lo que se podía observar desde la mesa era el abierto de la pared (arco) estaba un pasillito que daba para los baños, desde donde estaba veías el final del salón por supuesto y esa parte, pero la entrada de los baños propiamente no se veía…”

    4.- ¿Cuando usted menciona en su declaración que la niña S.D.R. se encontraba jugando con otros niños en que lugar especifico estaba jugando?

    Contestó: “…Al final del salón, justo al final, aquí estaba puesto todo lo que era el buffet, aquí estaba la torta y ahí al lado de donde estaba la torta había un espacio libre y ahí estaban los niños jugando…”

    5.- ¿Ese lugar estaba cerca de los baños?

    Contestó: “…Si, estaba cerca frente a los baños…”

    Acto seguido, se dejó constancia que la jueza no efectuó pregunta alguna, igualmente la ciudadana Jueza, le otorgo el derecho de palabra al acusado de autos, a los fines de que libre de juramento, apremio y coacción declare su voluntad o no de declarar, quien manifestó:

    …No deseo declarar…”

    Seguidamente se procedió a llamar al estrado a la ciudadana A.A.M.D.P., quien libre de juramento por ser la hija del acusado de autos expuso:

    …Los hechos empiezo por la siguiente primero que todo soy sobrina de la ciudadana Maigualida y madrina de la menor S.D.R. yo viví con ellos un tiempo cuando estudiaba en la universidad, era una situación anormal la cual yo no estaba acostumbrada a ver en mi casa, ya que en esa casa se presentaban cosas que no eran común, tanto así que bueno todo sucedió a partir del nacimiento de la niña de mi prima quien a los 16 años salió embarazada, mi tía era constantemente víctima de abusos de su ex esposo lo cual todos los presenciaba mi prima estando embarazada de S.D.R. fue maltratada por su papá, después del nacimiento de la niña, yo seguí viviendo allí, de un tiempo me fui de casa de mi tía me fui para casa de mi abuela después regrese y mi tía se decide separarse de su esposo, debido a que estando en el día ella sola con la niña S.D.R., es decir, su mamá biológica su papá quien es el abuelo de la niña, el papá le cae a golpe a la mamá de S.D.R., le rompe las cosas de la casa, cuando llegamos a la casa la niña estaba en crisis, ella ha vivido cosas que no son normales en una casa muchas veces me tuve que interponer entre mi prima para que mi tío no le pegara. Luego eso paso constantemente luego de eso la niña creció de manera tratando de vivir la vida , se van y luego se devuelven al Valle, mi prima tuvo muchos novios, la niña estaba muy pequeña, su mamá la considera Maigualida, mi prima esta en España, no ha regresado y le dijo a la niña que iba a regresar, se fue a estudiar y se ve en el facebook la vida que lleva a ya, tiene una aptitud de las personas extrañas que se tatúan, mi prima fue una niña que se maltrato yo hasta la conseguí haciendo actos no aptos para la niña. En una oportunidad me llamaron porque mi tía no abría la puerta, luego llegue y mi tía se había tomado unas pastillas le recluyeron como tres meses en el clínico, nosotros nos encargábamos con la mamá el cuidado de S.D.R. la llevaban al colegio, y mi tía que no trabajaba estaba en el medico quien era quien la cuidaba. Un día me tumban la puerta del cuarto, en la noche cuando dormía, la niña entra en crisis, porque su mamá no estaba, era una niña con falta de atención, situaciones como esas similares, mas todo lo que viví allí, la niña es muy inteligente uno logra que ella diga lo que uno dice pues nosotros le decíamos di tal cosa y ella lo repetía. Es todo…

    .

    Acto seguido de conformidad con lo previsto en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, tomó la palabra la ciudadana Fiscala del Ministerio Publico, a los fines que interrogara a la testiga, quien a sus preguntas formuladas, manifestó:

  118. - ¿Usted estuvo presente en la fiesta que se realizo en el hotel Eurobuilding el 21 de abril de 2007?

    Contestó: “…Si…”.

  119. - ¿Dónde se encontraba usted en ese salón específicamente?

    Contestó: “…En una mesa que se encontraba en la pista de baile en el lado izquierdo…”.

  120. - ¿Usted tenía visibilidad de los baños de caballeros en el salón?

    Contestó: “…Todos los baños de caballeros quedaban afuera…”.

  121. - ¿Usted lo veía desde la mesa?

    Contestó: “…Desde la mesa lográbamos ver el marco de la entrada de el baño, La entrada del baño estaba tapada…”.

  122. - ¿Usted puede aseverar que su papá Euclides no lo perdió de vista el día de la fiesta?

    Contestó: “…Siempre estuvimos juntos…”.

  123. - ¿Usted no fue al baño, nuca se alejo?

    Contestó: “…Lo normal, se toma aire fuera del salón, se retoca, se va al baño, se sale de la fiesta a hablar por teléfono…”.

  124. - ¿Usted nunca lo perdió de vista?

    Contestó: “…Estábamos todos juntos…”.

  125. - ¿Usted puede aseverar que ciertamente no lo perdió de vista?

    Contestó: “…Estábamos todo junto, siempre lo vi…”.

  126. - ¿Cuántas horas duro en la fiesta?

    Contestó: “…3 o 4 de la mañana…”.

  127. - ¿Cuando tuvo conocimiento de los hechos por el cual fue acusado?

    Contestó “…Cuando lo llaman de la fiscalía, y yo vivía en casa de mi tía…”

  128. - ¿El día de la fiesta?

    Contestó: “…No…”.

  129. - ¿Usted tenía conocimiento de que su papá se encontraba inmerso en otros abusos sexuales?

    Contestó: “…No…”.

  130. - ¿Usted cree que la niña S.D.R. es una niña inteligente puede ser manipulada?

    Contestó: “…Si…”

  131. - ¿Por qué?

    Contestó: “…En varias ocasiones le decíamos algo y ella lo hacía en una oportunidad estuvimos en Margarita y no estaba su mamá, y cuando salimos ende la Isla le preguntaban si era su mamá y la niña decía que si y en varias oportunidades la niña decía que si…”.

  132. - ¿En el presente caso usted converso con la niña de este hecho?

    Contestó: “…No, primero porque es mi ahijada porque la quiero mucho y no creo en eso…”.

    Acto seguido de conformidad con lo previsto en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, tomó la palabra el ciudadano defensor, a los fines que interrogara a la testiga, quien a sus preguntas formuladas, manifestó:

  133. - ¿Durante el desarrollo de la fiesta usted noto que el ciudadano Euclides, se ausentó en un tiempo prolongado’

    Contestó: “…Siempre estábamos juntos…”.

  134. - ¿Usted manifestó que vivía con Maigualida y la niña?

    Contestó: “… Sí…”

  135. - ¿Cuánto tiempo convivió?

    Contestó: “…Mira como tres años aproximadamente, antes de que mi prima saliera embarazada y después que nació la niña…”.

  136. - ¿Después de los hechos que tiempo vivió usted?

    Contestó: “…Hasta marzo de 2008, fueron como 8 o 9 meses después de la fiesta, en ese tiempo no tuve conocimiento, yo me entere cuando llaman a mi papá de la fiscalía y me dice que necesitaba una abogada y yo lo asistí, y es allí cuando me entere nada más de allí no sabía si llegar a la casa no sabía qué hacer…”.

  137. - ¿En la mesa de la fiesta quienes estaban presente?

    Contestó: “…En la mesa estaba mi hermana con su novio, mi novio mi actual esposos, estaba mi mamá, mi hermano, mi papá, nosotros nada más, I.d.M., Radny Gonzáles, Y.A., I.I.d.M., E.D.M., Euclides morenos y A.M.…”.

    Acto seguido de conformidad con lo previsto en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, tomó la palabra la ciudadana jueza, a los fines que interrogara a la testiga, quien a sus preguntas formuladas, manifestó:

  138. - ¿Usted en la fiesta fue al baño?

    Contestó: “…Si y lleve a la niña al baño…”.

  139. - ¿Cuándo fue al baño fue la familia junta?

    Contestó: “…No…”.

  140. - ¿Usted durante el desarrollo de la fiesta bailó?

    Contestó: “…Si, era normal bailar…”.

  141. - ¿Bailo con toda la familia junta durante el desarrollo de la fiesta?

    Contestó: “…Sí…”

  142. - ¿Cuando la niña se acerco a su mesa, estaban todos juntos?

    Contestó: “…Si, la niña se acercaba a la mesa y la lleve al baño…”

  143. - ¿En qué momento llevó a la niña al baño?

    Contestó: “…En algún momento, cuando se acercó a la mesa ya que pasaba corriendo por la mesa…”.

    Acto seguido se dejó constancia que el Tribunal le garantizo el derecho de declarar al acusado de autos, quien libre de juramento, apremio y coacción, manifestó su deseo de no declarar.

    Seguidamente, se incorporó la deposición de la ciudadana N.A.M., quien libre de juramento por ser pariente a fin del acusado de autos, la cual manifestó lo siguiente:

    …Los hechos que tengo conocimiento fueron sucedidos hacia mi persona yo tenía alrededor de 7 años, cuando mi padre se casa con mi mamá cuando tengo 6 años, formó parte de la familia peña a esa edad, constituyo el vinculo familiar donde mi papa es mi papa, mis tías es mi tía, soy su sobrina, a partir frecuentábamos muchos la casa de mis tías yo iba apara ya yo tenía mucha afinidad con la esposa de él, ellos son mis padrinos me bautizaron a los 7 años había un vinculo una amor, al pasar un tiempo hasta los 10 años habían episodios ellos entraba al cuarto ellos tenían una bebe yo entraba al cuarto como era normal porque tenía una bebe y debajo del colchón el tenía unas revista pornográfica él me las mostrabas. Después juegos de mamá y papa luego me tocaba, me besaba y bueno así se suscitaba una vez, por supuesto mis padres no sabían nada, mi padres hacen un viaje mi papá es piloto estaban en Europa y me dejan en casa de ello yo estaba en tercer grado, yo me estaba preparando en clase, el estaba en el cuarto de servicio yo estaba preparando unos me churos y el salió y me dijo que lo tocara y que no le tuviera miedo, hasta el punto que hubo un rechazo ya que no quería verlo ni visitarlo, mi papá había comprado otro apartamento en frente, y se mudaron al apartamento de al frente los episodios eran casi nulo y yo estaba muy grandecita y evitaba estar cerca de ellos, todo esto se sabe después pero yo me sentía culpable, pues si de lo decía a mi mamá pensaba que me iban a matar, esto se sabe cuando tengo 13 años, que me voy de viaje y cuando regreso mi mamá me sienta y me cae a preguntas y le pregunto el por qué me pregunta eso y yo lo negué y es que dice que parece ser que es algo con tu hermana y con tu p.A. cuando me dice mi hermana yo me puse a llorar y le dije que si, entonces le dije y no les di detalles y después los di en esta oportunidad en la Fiscalía, allí fue cuando se sabe a todas estas, no sabe cuando reprocho a mis padres no haber hecho una aptitud distinta pero mi padre cree en el perdón que había que buscarle un tratamiento de allí se mudaron y nunca más tuve contacto tuve que ir al psicólogo tuve episodios de rebeldía de escaparme, de no tener normas en mi casa y bueno gracias a dios eso se causo bien, se canalizo y bueno decir que yo estoy bien esto para mi sigue yo tengo un hijo de 3 años, va para el colegio y estoy pendiente deje de trabajar soy contadora nació mi hija no creo en nadie en hermanos en dios en nadie, creo que esto se supera que esto es un adulto esto se sigue llevando, le digo que tenga cuidado nadie te toca, yo estoy casada mi esposo tiene dos hijos grandes uno 18 y otro de 20, estoy alerta a todo no lo dejo solo, si esto no hubiese pasado no tuviera esa malicia, y le digo que deje de trabajar porque eso me paso a los 7 años u 8 años…

    .

    Acto seguido de conformidad con lo previsto en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, tomó la palabra la ciudadana Fiscala del Ministerio Publico, a los fines que interrogara a la testiga, quien a sus preguntas formuladas, manifestó:

  144. - ¿La niña S.D.R. es su prima?

    Contestó: “…Si mi prima…”.

  145. ¿La niña S.D.R. a vivido con Maigualida?

    Contestó: “…Si…”

  146. - ¿Usted se encontraba el día de la fiesta?

    Contestó: “…Sí…”

  147. - ¿Dónde se encontraba ubicada?

    Contestó: “…En la mesa de mi tía y de mi abuela, y después estoy con mi esposo, termina el sed de baile y estaba el señor que le puedo decir que dure como dos horas no dure más tiempo, me levantaba es mas reproche el hecho de porque me sentaron allí…”.

  148. - ¿En ese momento de la reunión los demás tenían conocimiento?

    Contestó: “…Si todo el mundo, toda la familia…”.

  149. - ¿Usted duro en la fiesta dos horas?

    Contestó: “…Si aproximadamente…”.

  150. - ¿Cuándo usted estuvo en la reunión, tuvo conocimiento de lo que había sucedido?

    Contestó: “…No…”

  151. - ¿O días posteriores?

    Contestó: “…Días posteriores, una semana o dos cuando mucho realmente no recuerdo, mi tía me llama al celular me dice que tiene que hablar conmigo, yo le digo si bueno hablemos, ella estaba muy nerviosa. Me dice Naima; yo le digo que pasa? Me dice “…no hija que tengo que hablar contigo…” y no es que yo este mucho con mi tía es mas me extraño porque ella en su casa yo en mi casa de verdad no tenemos mucha comunicación y me comenta pues “…y yo bueno pero bueno tía dime por qué no estoy entendiendo nada…” y bueno y me dice que la niña el día de la fiesta el señor tuvo unos episodios con la niña que la había tocado, que no se que, bueno yo me puse a llorar le dije tía no puede ser dime que necesitas, no se cómo ayudarte, me dice ¿bueno Naima tu dispuesta a declarar? Yo le dije “…me parece muy bien hazlo por mi y hazlo por mis otras primas y te apoyo...”

  152. - ¿Me puede decir el nombre de sus otras primas?

    Contestó: …”mi p.c. y mi hermana mayor…”

  153. - ¿Cual es la visibilidad que usted pudo ver en ese transcurso que estuvo en la reunión de donde quedan los baños a la mesa en donde estaba usted o no hay visibilidad?

    Contestó: “…No, la verdad que no, porque en donde yo estaba era justamente al frente de la mesa de los novios muy cercano a la pista y de hecho estaba S.D.R., la otra primita Katherine y estaban dando vueltas, correteando y el baño quedaba justo en la entrada del salón, si me voy en dirección hacia la entrada quedaba hacía la izquierda, un poco metido no había visibilidad y menos si las personas se paran o están paradas conversando no y es un sitio oscuro…”

  154. - ¿Me puede decir si ciertamente al ciudadano Euclides lo tuvo de vista en varias oportunidades en ese transcurso de tiempo o simplemente estuvo en un solo sitio?

    Contestó: “…Lo que pasa es que yo evite de estar en frente, por lo menos cuando ese señor se sentó, yo me desaparecí y me fui a bailar con mi esposo y cuando yo veía que no estaba en la mesa me sentaba un ratito y no lo ubicaba, yo no estaba pendiente porque para mí es un cero a la izquierda y mientras menos lo viera y menos me pudiera tropezar con el señor pues para mí mucho mejor, ya de por si encontrármelo fue bien desagradable…”

  155. - ¿Cómo usted ve a la niña, una niña precoz, introvertida desde el punto de vista como prima que es?

    Contestó: “… Muy extrovertida, bueno en su esencia es una niña muy extrovertida, muy pila, lo digo porque tuve la oportunidad de compartir con S.D.R. antes de que sucediera todo esto, porque yo fui a dar a luz, mis padres viven afuera en Estados Unidos y yo me fui a dar a luz a mi bebe a los Estados Unidos y justamente en ese periodo estaba mi tía visitando a mi papá y llevó a la niña y estaba mi abuela entonces eso tres meses que estuve allí los compartí con ella y la niña es súper pila, extrovertida, curiosa como todo niño, lo veo como mi hija horita que tiene la misma edad que tenía S.D.R. en ese momento, llorona, tremenda…”

    Acto seguido de conformidad con lo previsto en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, tomó la palabra el ciudadano defensor, a los fines que interrogara a la testiga, quien a sus preguntas formuladas, manifestó:

  156. - ¿Durante el desarrollo de la fiesta se enteró usted de que hubiese ocurrido algo anormal, alguna situación como la que está siendo ventilada acá?

    Contestó: “…No, señor…”

  157. - ¿Cuándo se entera usted exactamente de los hechos?

    Contestó: “…Unos días, unas dos semanas cuando mucho, realmente no le tengo la fecha exacta pero fue después, en ese momento no…”

  158. - ¿Y a través de quien se enteró?

    Contestó: “…De mi tía que me llama…”

  159. - ¿La llama vía telefónica?

    Contestó: “…Vía telefónica…”

  160. - ¿Usted convivió en alguna oportunidad con la niña y con la ciudadana Maigualida?

    Contestó: “…Si, señor…”

  161. - ¿Durante que tiempo y donde?

    Contestó: “…Aproximadamente tres meses en los Estados Unidos en la ciudad de Atlanta…”

  162. - ¿Cómo fue esa convivencia?

    Contestó: “…Bien, Buena porque yo fui embarazada, di a luz, estaba ella mi abuela más bien ellas me ayudaban porque mi mamá trabajaba…”

  163. - ¿Qué hecho resaltante podría usted señalarnos de la conducta de la niña, es decir, usted como prima de la niña como ve su actitud?

    Contestó: “…En ese momento cuando conviví le puedo decir, le puedo orientar con fundamento lo que acabo de decir, posterior a eso yo no he convivido con la niña, no puedo decir si es así, si es asao, no puedo declarar con respecto a eso, porque yo no he convivido con la niña…”

    Acto seguido de conformidad con lo previsto en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, tomó la palabra la ciudadana jueza, a los fines que interrogara a la testiga, quien a sus preguntas formuladas, manifestó:

  164. - ¿Usted los hechos que narró fueron denunciados en su debida oportunidad, hacia su persona?

    Contestó: “…No…”

  165. - ¿Pero si lo relato ante la fiscalía no?

    Contestó: “…Si, por el caso de S.D.R.…”

    Acto seguido se dejó constancia que el Tribunal le garantizo el derecho de declarar al acusado de autos, quien libre de juramento, apremio y coacción, manifestó su deseo de declarar y expuso:

    …La señora Naima declara cuando ella fue a fiscalía ella dijo que además quiero informar que durante la convivencia que tuve con la niña durante dos meses, si pude observar que la conducta de la misma no es nada normal en relación a ciertas manifestaciones de su sexualidad, le pide a los hombres que se desnuden, les sube la camisa y los quiere besar en la boca y otros similares, eso lo dijo la ciudadana Naima…

    Seguidamente, depuso en la audiencia la ciudadana FITTIPALDI A.R.W., quien impuesta del juramento de Ley, previsto en el artículo 242 del Código Penal, expreso lo siguiente:

    …Yo soy la directora del preescolar donde estudiaba S.D.R. en ese momento hace ya como tres años S.D.R. entró al colegio como al año y medio dos, estaba en la institución como una niña más, cuando S.D.R. tenía como dos años y medios o tres, se encontraba un día en el colegio en su horario para descansar y le hizo un comentario a un niño que le hiciera cosquilla en su vagina porque le gustaba la cosquilla, a la maestra le llamó la atención, sin embargo, lo señaló, lo tomó en cuenta y se lo informó a la Coordinadora, y a mi persona como Directora para que se tuviera conocimiento, sin embargo no vimos ninguna conducta en S.D.R. distinta o diferente. Posteriormente siguió con el comentario la maestra le pregunto porque cosquillas allí y no en otra parte del cuerpo y ella le dijo que su tío Euclides le hacía cosquillas allí en eso la maestra lo comenta y llamamos a la señora Maigualida se lo comentamos y en eso la psicóloga infantil le hicimos la observación le hicimos una cita con la señora Maigualida para así establecer una orientación para abordarlo por ser el comentario de S.D.R. lo que llama la atención, que llama a los niños para que le hiciera los mismo…

    .

    Acto seguido de conformidad con lo previsto en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, tomó la palabra la ciudadana Fiscala del Ministerio Publico, a los fines que interrogara a la testiga, quien a sus preguntas formuladas, manifestó:

  166. - ¿La niña al momento de ese episodio que tiempo tenía en el preescolar?

    Contestó: “…Como dos años y medio o tres, por cuanto entró muy pequeña de cinco meses…”.

  167. - ¿En relación a ese comentario había algún tipo de indicativo alguna conducta que le llamara la atención?

    Contestó: “…Ninguna…”.

  168. - ¿Posteriormente, del comentario de la niña quien es la primera que tiene conocimiento?

    Contestó: “…La maestra M.C., que era la maestra de S.D.R. que estaba en el último nivel de maternal, nosotros tenemos maternal y preescolar…”.

  169. - ¿Cuál era el primer comentario que realizo S.D.R.?

    Contestó: “…Que los niños le hicieran cosquillas en su vagina por lo que le gustaba, en eso la maestra lo señaló y lo comentó en la reuniones que hacemos cada 15 días, como fue algo espontáneo le hicimos saber a la maestra que si existe otro comentario le dijera que las cosquillas eran buenas pero que podía ser en otras apartes del cuerpo para que esa necesidad no se fijara y si pasaba porque buscaba a los niños a la hora de descansar para que le hicieran cosquillas…”.

  170. - ¿Posteriormente, la niña señala a la maestra porque le gustaba que le hiciera cosquilla?

    Contestó: “…Después de eso le dijo que le podían hacer cosquillas en otra parte del cuerpo, pero que podía abrazar que podía expresar el cariño de otra manera, si se podía hacer, cuando la niña volvió hacer la actuación la maestra le pregunta que porque le gustaba allí y le dijo “que me gusta porque mi tío Euclides me hace cosquillas”…”.

  171. - ¿Señalaba sus partes intimas?

    Contestó: “…Realmente no estaba en escena…”.

  172. - ¿La maestra no indicaba si señalaba?

    Contestó: “…No…”

    Acto seguido de conformidad con lo previsto en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, tomó la palabra el ciudadano Defensor, a los fines que interrogara a la testiga, quien a sus preguntas formuladas, manifestó:

  173. - ¿Cuando usted conversa con la ciudadana M.P. y le manifiesta la situación cual fue la actitud?

    Contestó: “…Al citar a la representante lo hicimos en la segunda ocasión citamos a la mamá y a Maigualida porque es la que esta a cargo de S.D.R. se lo hicimos saber, no la note asombrada, sino preocupada, no hubo mayor comentario, le preguntamos si la persona era real, si existía esa persona porque le llamaba la atención pues solo nos relacionábamos por que era la relación de representante a la directora del colegio, solamente este resguardando la seguridad de nuestros alumnos se lo hicimos saber a la representante y ciertamente existe una persona que es un tío que se llama así, hicieron la cita con la psicóloga, luego estuvo Maigualida, la directora y la coordinadora, donde se señalo que hubo una fiesta una reunión familiar y así sucedió…”.

  174. - ¿Cuándo manifestó lo del evento?

    Contestó: En la segunda entrevista señalaron en el evento

  175. - ¿Cuándo ocurrió este evento?

    Contestó: “…Aproximadamente hace 3 años no lo recuerdo…”.

    Acto seguido de conformidad con lo previsto en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, tomó la palabra la ciudadana Jueza, a los fines que interrogara a la testiga, quien a sus preguntas formuladas, manifestó:

  176. - ¿Usted es la directora del colegio?

    Contestó: “…Si…”.

  177. - ¿Usted denunció ese hecho?

    Contestó: “…No…”

    Acto seguido se dejó constancia que el Tribunal le garantizo el derecho de declarar al acusado de autos, quien libre de juramento, apremio y coacción, manifestó su deseo de no declarar.

    Seguidamente, depuso la ciudadana C.P.D.Z., quien declaró libre de juramento por ser pariente unida al vínculo de afinidad con el acusado de autos y expuso:

    “…Yo me entere lo que le paso a mi sobrina mucho después de lo que sucedió porque citaron a mi hermana del colegio y fue así que yo me entere de lo que había pasado, pero anteriormente yo tenía conocimiento porque le paso a mi primera sobrina fue en m i casa que se descubrió ella estaba viendo un libro viendo televisión con mi esposo y mi hija, hizo un comentario de un libro, me comentó mi esposo y le pregunto qué fue lo que contestó yo hable con mi hermana hablaron con mi hermana la esposa del acusado, mi hermano no quise hacer cargo, y lo que se ventilo en ese momento mi hermana dijo que yo había manipulado a las niñas, como pensaría eso si yo era educadora, y le dije que pusiera a su esposo que es inocente yo pongo mi titulo de maestra y profesora y lo pongo en tus manos, y haces lo que quiera, pues eso es insólito, usted no se imagina lo que estoy viviendo horita, con una hermana con ese sufrimiento porque no solo son las niñas fueron las bebes un día mi hermana llegó al trabajo y me dijo que la deje en la casa dormida y cuando llegue la niña lloraba muchísimo, en eso él vivía en la casa y le pregunte que paso y le dijo que nada porque se despertó y no le dije nada yo tenía mis sospechas desde hace mucho tiempo yo una vez lo vi tirado en el piso viendo por la puerta y mi mamá estaba en el baño y le dijo que estaba viendo si estaba ocupado el baño y le dijo que tocara la puerta y luego se noto que la puerta tenía unos huecos que se notaba que se hizo intencionalmente con un taladro, sabría cuantas veces no espiabas, y las niñas hijas de él cuando iban para allá taponaban el hueco con papel le dijo que su papa le decía que tapara el hueco, en mis oídos diciendo que yo que lo invente pero, yo soy la hermana mayor y siento un compromiso muy grande hacía mis hermanos eso fue lo que me inculcó mi mamá y mi papá, tengo un sentido de protección y defensa hacia mis hermanas, yo tenía como mandarlo preso mi esposo era jefe de la gobernación cuando gobernaba en el primer gobierno de C.A. y yo le dije a mi hermano si quieres Rodolfo para proceder judicialmente, pero mi hermano que es un hombre comprometido con la iglesia dijo que le diéramos una oportunidad que iba hablar con Ingrid para que se pusiera en tratamiento pero él la envolvió como le dio la gana, él ha repetido su conducta con todas las niñas de la familia, mi hija hasta no hace mucho me enteré después del problema me dijo que este señor le había hecho lo mismo, y es después que me entero pero nunca quería ir a las reuniones cuando él estuviera allí, ya existían antecedentes, el hizo burla de eso el nunca se ha concientizado que él tiene un problema de índole sexual y ver como se saca la idea persecutoria de la niña, y cuando mi sobrino estaba en el hospital y estaba moribundo con una leucemia, nunca estuvo allí, en cambio mi cuñada si y vigilábamos a mi hermana para que no estuviera sola y el que hacia llamaba al modulo de enfermería diciendo que estaba enfermo que no le salía la voz que tenía una gripe fuerte y como mi sobrino estaba con quimioterapia no podía existir gripes y siempre con la misma excusa todas itis laringitis, amigdalitis una noche yo me quede hasta la 10 de la noche, espere que este llegara, y como mi sobrino estaba en una sala general, lo lleve afuera y le dije que tenía que hablar contigo. En ese momento Doctora yo hable con él y le dije que mirara por todo lo que estaba pasando mi hermana, todo el tiempo que mi niño estuvo hospitalizado Doctora, mi hermana no quiso salir ni un fin de semana, eso era que nosotras nos turnábamos, pero mi hermana perennemente allí ni siquiera para irse a bañar a la casa, yo le dije a él como ya sabíamos quien era y todas sus andanzas por la calle, yo le dije: “Mira la situación de mi hermana, mira lo que está sufriendo, yo te agradezco que este tiempo que mi hermana va estar encerrada aquí, tu te comportes”, yo quiero que él me diga que persona que lo odie, que no le tengo aprecio hacía él le va hablar en esos términos, que ni lo ofendí, ni lo agredí, simplemente lo hice entrar en razón; que diga él si alguno de sus familiares, su mamá o una hermana se acercó y le dijo: “mira ve tu situación, estate a cargo de esto”, no nadie, la única que se le acercó a él fui yo y se lo dije cuídate, y me dijo: “no, no te preocupes Carmela yo voy a estar bien”, voy a estar bien era que estaba embochinchado con la hija del capataz donde él trabaja y la embarazó dos veces, y le ponía excusas a mi hermana para no ir al hospital, porque él estaba trabajando, y quien era la que daba las carreras para las quimioterapias, a mi me tocó una mañana salir del Clínico como una loca hasta el hospital J.D.T. en Catia, para buscarle un medicamento para el potasio del niño, que tenían que ponérselo por enema, porque el niño tenía el potasio sumamente alto y la Doctora me dijo no tenemos el medicamento aquí y hay posibilidades que al niño le de un infarto y yo iba como una loca manejando por esa autopista para poder llegar, y apenas llegue al Hospital J.D.T., ya me estaban esperando afuera, que no era día de visita ni nada, me pasaron para hablar por la Doctora que ya tenías las papeletitas hechas con las seis dosis que le iban a colocar al niño, ¿cuándo él dio una carrera de esas? nunca, jamás. Él ha sido bien indolente, él tiene 30 años de matrimonio, gracias a que mi hermana es una santa que le ha permitido y le ha creído todas su sandeces, pero no porque él se haya comportado merecedor de esos 30 años, porque mis dos sobrinas de graduaron y han hecho post grado y no le deben a él ni una fotocopia de libro, vivieron con mi hermana, estuvieron poco tiempo conmigo, porque yo no tenía capacidad para tenerlas en mi casa, esas niñitas han pasado de tener que venir en autobús, de tener que andar en metro, de tener andar tarde de la noche por allí, cuántas veces mi hermana no tuvo que ir a buscar a la niña a la universidad Católica A.B., que me consta a mí a las once de la noche que la niña salía de clases, yo si vi a mi hermana ir a buscarla, yo nunca lo vi a él parado a fuera esperándolas para llevarlas algún lado, ah pero él es el mejor padre del mundo entonces aquí no se está cuestionando Doctora que sea porque nosotras lo odiamos, porque si él fuera realmente una persona sensata y consciente más bien debería besarnos los pies por donde nosotras pasamos, porque cuando él ha tenido sus apuros, que si se le daño el carro, se le dañaba la nevera, ¿a dónde acudía él?, a la casa de mi esposo, mira Zabaleta préstame dinero que necesito para esto y mi esposo jamás se lo negó, yo a mi hermana la he ayudado todo lo que he podido, de hecho mi sobrina empezó a estudiar en la Católica y como esa es una universidad bastante costosa, ella estaba contando con su sueldo, después le subieron tanto a la universidad que mi sobrina tuvo que pedir un crédito y ¿quiénes fueron los fiadores de mi sobrina? Mi hermana y mi esposo fueron los fiadores de mi sobrina para que terminara de estudiar, porque no podíamos ayudarle desde el punto de vista económico porque cada quien tenía sus propios compromisos, pero él sabe que por otro lado lo hemos ayudado a él y a su familia lo más que hemos podido, entonces una persona que siente odio hacia otra simplemente la ignora, no va a tomar en consideración si tiene una necesidad, entonces si él sabe o él dice para justificar lo injustificable de todo lo que ha pasado con las niñitas, que es que yo he manipulado toda la situación, porque me dio él a bautizar a dos de sus tres hijos, yo soy la madrina de dos de sus hijos, porque en el fondo de su ser él sabe que yo he disculpado más de una cosa de él y que yo lo desenmascaré desde el principio y sabía quien era él, y quisimos tomar acciones por mi hermana, porque ella es la que está allí sufriendo en ese pasillo y a la hora de que suceda lo que haya de suceder con él, que se haga justicia él va a sufrir una mínima parte y la máxima parte quien la va a sufrir es mi hermana, como lo hizo en la primera oportunidad alejándose de la familia, considerándonos sus enemigos, porque estamos diciendo la verdad, pero como dice el dicho la justicia llega tarde pero llega, porque si él hubiese aceptado que tiene un problema y hubiese acudido al especialista adecuado para que le trataran su debilidad esto no hubiese llegado a este extremo, porque lo pasado ya pasado estaba y ya nosotras no lo podíamos denunciar ni por el caso de Marioly, ni por el caso de Naima, ni por el caso de Carla; pero tenía que aprovechar justo la fiesta para hacerle lo que le hizo a S.D.R., entonces ustedes pensara pero en plena fiesta y con tantas personas, ¿como hizo ese señor para hacer lo que hizo?. Yo me sentía culpable señora jueza, porque cuando él se quedo sin trabajo, él se fue para mi casa, con mi hermana y mis sobrinos; a mis sobrinos hasta los inscribí en el colegio, yo hacía mercado y todo, y allí fue cuando él aprovecho para abusar de mi hija, eso fue con lo que él me pago, dañándome a mi hija y después entonces invento un cuanto con mi hermana para irse para la casa de mi mamá en Ocumare, porque la casa de ello todavía no se la habían desocupado, ni siquiera a tenido la hombría, la valentía de decirle a mi hermana, si es verdad yo falle, yo me metí con quien no debía, porque que él ponga en una balanza su familia y la mía que según él lo odiamos, y de que parte él ha recibido más ayuda para él, para sus hijos y para su esposa; esa casa que tienen se la deben a mi papá, yo nunca le he oído decir que gracias al viejo yo tengo esta casa y él sabe que es así, mi papá siendo un viejo estando mi sobrino hospitalizado, mi papá dejaba a mi mamá allí en el negocio en Ocumare y se venía a ver a niño un ratito en la mañana o lo que fuera y él buscaba más bien excusas para no ir. Es todo…”.

    Acto seguido de conformidad con lo previsto en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, tomó la palabra la ciudadana Fiscala del Ministerio Publico, a los fines que interrogara a la testiga, quien a sus preguntas formuladas, manifestó:

  178. - ¿El día 21 de abril, usted se encontraba en el hotel Eurobuilding en la fiesta?

    Contestó: “…Si…”.

  179. - ¿Usted ese día tuvo conocimiento de lo que había sucedido con la niña S.D.R.?

    Contestó: “…No…”.

  180. - ¿Cuánto tiempo transcurrió para usted tener conocimiento de los hechos?

    Contestó: “…Habían pasado casi dos meses, porque fue cuando a mi hermana la llamaron del colegio de que la niña estaba presentado problema con los compañeritos…”.

  181. - ¿Usted fue acompañar a su hermana al colegio?

    Contestó: “…En realidad yo fui con ella al colegio, pero yo no entre a la entrevista e inclusive mi hermana salió y no me dijo nada, pero después ella se me sinceró y me dijo Carmen lo que pasó fue esto y esto, y le dije Maigualida y porque si eso fue en abril tu esperaste tanto tiempo. Ella me manifestó lo que había sucedido con la niña, a penas mi hija Carla lo supo fue cuando mi hija medio se destapo, mi hija Carla a esta altura no me manifestado que fue exactamente lo que él le hizo, entonces mi hija Carla, llamó a mi hermana y le dijo mira tía esto no se puede quedar así, porque él también conmigo abuso yo te voy acompañar a Fiscalía, y mi hija Carla fue la que acompañó a mi hermana a la Fiscalía…”.

  182. - ¿Señora Carmen yo quiero que usted sea un poco más especifica en cuanto qué narró su hermana Maigualida que había ocurrido con S.D.R.?

    Contestó: “…Bueno que lo que había ocurrido era que él se había llevado a la niña para el baño de hombres, le había bajado la pantaletica a la niña y la había tocado; y la niña decía en reiteradas oportunidades, mi tío fulano, mi tío Euclides, me bajo las pantaletas y me toco la pita pita, y en una oportunidad nos dio mucha pena porque veníamos en el carro con una persona extraña, y entonces la niña le iba hacer el comentario a la persona y nosotras le dijimos ¡S.D.R., S.D.R.! Para que la niña callara…”.

  183. - ¿La niña en diferentes oportunidades realizaba esos comentarios seguidamente?

    Contestó: “…Se ve que cuando se acordaba la niña lo mencionaba y claro como niña que es no le importaba delante de quien estuviera, pero entonces en esa oportunidad yo le dije a mi hermana Maigualida que había que llevar a la niña a una psicólogo, porque ella tiene que canalizar eso, porque ella por inocente que es, va a estar haciendo el comentario frente a cualquier persona…”.

  184. - ¿Qué edad tenía S.D.R. en ese momento?

    Contestó: “…3 años…”.

  185. - ¿Usted noto algún tipo de situación irregular en la fiesta?

    Contestó: “…No, pero si estábamos muy pendientes, lo que pasa es que ella estaba jugando con los otros niños que eran pajecitos del matrimonio y a cada ratico que yo no la veía yo estaba pendiente, ¿Maigualida donde está S.D.R.?, ¿Maigualida donde está S.D.R.? Y después mi hermana me contó que para el momento en que encontraron a la niña saliendo del baño de hombres fue cuando yo le dije Maigualida no veo a S.D.R. y nos paramos las dos a buscara cada una por un lado de la mesa, buscando a la niña y fue cuando ella se la encontró saliendo del baño de hombres, pero en ese momento mi hermana no me dijo absolutamente nada…”.

  186. - ¿Usted en su narración un evento en cuanto a un libro que estaban dos niñas, yo quiero que me diga los nombres de esas niñas y a que eventos en específico se refería?

    Contestó: “…Ese fue un libro que yo le compre a mi hija Angélica, que se llama “De donde venimos”, en ese libro se narra como se une en matrimonio una pareja y después como vienen los niños al mundo, por supuesto en el libro aparecen dibujados la figura de una mujer y de un hombre, cuando Marioli mi sobrina vio la figura del hombre la señaló y dijo “igualito a mi tío fulano” ósea el acusado; mi esposo estaba viendo la televisión con ellas, pero ellas estaban en el piso viendo el libro, mi esposo va a la cocina y me dice que fuera a oír lo que estaba diciendo Marioli, entonces yo entro al cuarto, ella todavía tenía el libro en la mano yo regreso la pagina y le digo “Mamita que fue lo que tu le dijiste a Angélica”, “que este que está aquí en el dibujo es igualito a mi tía Euclides”, “¿y por qué tú me dices eso?”, “bueno porque yo a él lo vi desnudo”, entonces yo no le quise preguntar más nada a la niña, sino que inmediatamente llame a mi cuñada y le dije tengo que hablar contigo, entonces para ese momento desafortunadamente él vivía en el apartamento de mi hermano, que era el apartamento frente con frente en el mismo piso, como él no tenía donde vivir mi hermano le había facilitado ese apartamento para que viviera con mi hermana y las niñas, entonces claro yo tuve que decirle a ello, pero ahora fíjese usted sabiendo yo eso ¿cómo no iba yo a estar pendiente en el matrimonio?, pero entonces luego yo me sentía tan culpable de que realimente que fallo si estábamos todos en los matrimonios para que eso ocurriera en las narices de todos y no una vez, porque parece ser que la llevó varias veces al baño, entonces yo hable con una psicóloga y le dije que yo me sentía muy culpable, porque sencillamente no debí ir al matrimonio, pero mi hermana lo puede decir los hijos de ella, son como unos hijos para mi y era imposible que yo no fuera al matrimonio y entonces la psicóloga me dijo mire usted no se puede sentir culpable por eso, estas personas son enfermas y aunque no hayan hecho el curso con Couperfield, ellos tienen la habilidad de buscar el momento más oportuno para hacer sus fechorías…”.

  187. - ¿Señora Carmen los hechos que ocurrieron en el salón de fiesta fue comenzando o terminando la reunión, aproximadamente a que hora ocurrieron los hechos?

    Contestó: “…Fue como a mitad de la noche, porque mis dos hijas llegaron como a media noche y ya las niñas mías estaban sentadas en la mesa, cuando yo tenía a mi nieta sentada en las piernas mías, cuando yo me di cuanta que no estaba Sarita allí, yo tenía a mi nieta en las piernas dormida, deje a la niña y me pare a buscar a S.D.R.…”.

    Acto seguido de conformidad con lo previsto en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, tomó la palabra el ciudadano Defensor, a los fines que interrogara a la testiga, quien a sus preguntas formuladas, manifestó:

  188. - ¿Usted ha manifestado en su exposición que ciertamente se encontraba en la fiesta ¿podría indicar los nombre de las personas que se encontraban con usted en la mesa?

    Contestó: “…En la mesa mía estábamos mi esposo Á.Z. y yo, y mi hijo Á.R.Z.P., luego como a media noche llegaron mis dos hijas con mi nieta: A.M.Z.P., con la niña K.V.Z., y mi hija C.Z., con quien en ese momento era su novio porque no se habían casado C.E. Meneses…”.

  189. - ¿A qué distancia se encontraba ubicada la mesa donde usted estaba en relación a la mesa donde se encontraba ubicado el ciudadano E.J.M.?

    Contestó: “…Si lo vamos a ver desde el punto de vista de los puntos cardinales, estaba al norte, estaba justo al lado pero al norte, yo estaba pegada de la tarima de baile…”.

  190. - ¿Puede usted describirnos exactamente el ángulo visual que usted tenía desde la mesa en la cual se encontraba sentada con respecto a los baños?

    Contestó: “…Diagonal, al fondo. Los baños estaban justamente entrando al salón de fiesta a mano derecha…”.

  191. - ¿Y desde allí del lugar donde usted se encontraba se podía visualizar cuando alguien entraba y salía a los baños?

    Contestó: “…No se podía visualizar porque habían muchísimas mesas y como le digo la mía estaba de primera…”.

    Acto seguido se dejó constancia que el Tribunal no efectúo pregunta alguna, de igual manera se le garantizo el derecho de declarar al acusado de autos, quien libre de juramento, apremio y coacción, manifestó su deseo de no declarar.

    Seguidamente, la ciudadana C.K.Z.P., libre de juramento por ser pariente unida con el vínculo de afinidad con el acusado de autos, manifestó lo siguiente:

    “…Bueno cuando yo era pequeña él siempre buscaba la manera de agarrarme para tocar mis partes íntimas y para besarme e inclusive en mi propia casa. Hubo una oportunidad en que nos encontrábamos en el club Miranda, estaba el señor con su esposa, estaba mi papá, mi mamá y yo me perdí, realmente no estaba perdida porque él me tenía agarrada dentro de la piscina, mi familia no lograba visualizarme porque la piscina tiene palmeras que en cierto punto tapan y yo estaba arrinconada en una esquina, a través de la palmera yo podía visualizar a la esposa del señor que estaban todos como locos buscándome, pasaban y no me veían porque las palmeras me tapaban, obviamente al ver que tantas personas me estaban buscando me dijo “vete hacía allá y si te llegan a preguntar algo tu les dice que estabas nadando”, yo no sabía nadar, yo me fui como era pequeña agarrando del borde de la piscina hasta llegar a las escaleras y salir obviamente al yo salir de la piscina fui el centro de atención, porque como estaba perdida todo el mundo me preguntaba que donde estaba y yo dije exactamente lo que él me dijo que dijera, que me encontraba en la piscina jugando. En otra oportunidad, ellos se quedaban en mi casa, él dormía en una habitación con su esposa, sus hijas, mis hermanos y yo dormíamos en otra habitación; era temprano en la mañana todos estaban dormidos he inclusive mis papás y el señor salió del cuarto se fue hasta el cuarto donde estaba yo, que estaban sus hijas, que estaban mis hermanos, me bajó las pantaletas, él iba al baño de humedecía su órgano sexual y me lo pegaba en mi órgano sexual, eso lo repitaó varias veces hasta que me imagino que había fastidiado que se yo, me volvió a subir las pantaletas me bajo mi batola de pijama que tenía yo en ese momento y como si nada había pasado. En otra oportunidad estando yo un poquito más grande, él siempre me decía cuando yo era pequeña que él era mi novio, me decía que yo debía decir nada porque nos iban a separar y yo como niña inocente que era, que no estaba consiente de que lo que me estaba haciendo estaba mal, yo le creía todo lo que él me decía, y lo él me dijera para que yo dijera yo lo decía sin ningún problema y nunca les dije nada a mis padres hasta un día que hice un comentario que él me había besado y ese día se armó un gran problema en mi casa, empezaron a discutir el señor con mi papá y mi mamá y su señora esposa; todos estábamos en natación en una escuela cerca de la casa, mi mamá nos sacó a todos nos llevó a la escuela de natación, se regresó a la casa y me imagino que el problema abra continuado, para ese momento yo veía la discusión y no entendía lo que estaba pasando, porque me imagino que de manera inocente hice ese comentario sin saber cuales iban a ser las causas de eso. En otra oportunidad ya yo estaba un poquito más grande y a mi me daba miedo estar con él, y siempre que él iba a mi casa yo me escondía, me encerraba en el cuarto; ese día no se porque razón no lo recuerdo, estábamos nada más en la casa sus hijas, mi hermana y yo, ellas se encontraban en el cuarto de servicio, que ese cuarto lo habían acondicionado con una computadora y se encontraban jugando, él se encontraba en la casa de su mamá que es dos pisos más arriba del apartamento de mis padres, me imagino que al saber que nos habíamos quedado solas él bajo, no se en que momento me agarró, pero el caso es que en el apartamento hay dos baños, uno afuera cercano a la cocina y uno entre los cuartos, me metió en ese baño y me estaba besando y me estaba tocando, yo me rehusaba obviamente él tenía muchísima más fuerza que yo y lograba doblegarme entonces él me tapo la boca, porque yo hice el intento de gritar, precisamente para pedirle ayuda a mi hermana que se encontraba en el cuarto de servicio, él me tapo la boca, yo seguía forcejeando con él obviamente no podía zafarme, porque era una niña y podrá ver la magnitud del señor, que puede fácilmente someter a una niña, entonces él me tapo la boca y después me dijo te voy a destapar la boca siempre y cuando tu me prometas que no vas a gritar y yo con la cabeza le dije que si, entonces él me soltó me pedía que lo besara y yo no quise, en esa oportunidad salí corriendo al cuarto y me encerré, él me tocaba la puerta “ya me voy no te vas a despedir de mi”, y pasaba tiempo y no se escuchaba nada, yo veía por debajo de la puerta y lograba visualizar que todavía estaba al lado de la puerta, esperando que yo ingenuamente pensara que él se había ido y saliera, pero no hice hasta que por debajo de la puerta pude observar que él realmente se había ido, paso muchísimo rato yo me quede acostada en el piso viendo nada más por debajo de la puerta para ver si él regresaba y luego que pasó muchísimo tiempo, no sabría decir exactamente que tiempo fue que salí del cuarto y me fui al cuarto de servicio y seguían mis hermanas y mis primas jugando en la computadora, nadie se enteró de nada; ya después como yo me rehusaba cada ves que él intentaba llamar mi atención o cada ves que trataba de besarme o lo que fuera; él siempre que llegaba a la casa yo nunca lo saludaba, porque sentía un gran rechazo hacía él a medida que yo fui creciendo me fui dando cuenta de que todo lo que él me hacía estaba mal, entonces él tomo la decisión de mandar a su hijo menor al que yo le llevo cinco años de edad, él mandaba a su hijo a tocarme, yo seguía pequeña obviamente yo me imagino como ya han explicado los psicólogos, una vez que un niño es estimulado, el niño va a seguir queriendo ser estimulado, entonces al principio yo dejaba que el niño me hiciera lo que el papá le pedía que era que me bajara las pantaletas cuando estábamos jugando, siempre el niño decía vamos a jugar a las escondidas entonces siempre se quería esconder conmigo y cuando nos escondíamos, él aprovechaba de bajarme las pantaletas y de tocarme, cómo sabía un niño de cinco años donde está el órgano del sexo opuesto, como tocar, en fin; ya cuando yo estaba más grande que sabía que eso estaba mal que mi primo me estuviera tocando yo le pregunte “¿David, por qué tu vienes a tocarme?”, “porque mi papá me manda, mi papá me dice que es lo que te tengo que hacer y yo te lo hago”. Entonces bueno fue pasando el tiempo, yo nunca dije nada por temor, porque al ser niña sentía temor de que esa persona me fuera hacer daño, tenía temor de tantas cosas nunca dije nada; mi mamá me empezó a llevar a la ginecóloga cuando yo tenía ocho años y a la ginecóloga le llamaba mucha la atención que siempre que mi mamá me llevaba al control yo armaba un escándalo terrible y no dejaba que la ginecóloga me revisara. que mi hiciera el estudio y siempre me tenían que agarrar por la fuerza entre mi mamá y la doctora para hacerme el estudio, a la doctora eso le llamó la atención porque yo ya tenía ocho años y ya a una niña de ocho años tú le dices mira vas a ir al médico generalmente se deja revisar por el médico, pero yo no dejaba y todas las veces que iba era la misma historia; un día la doctora dice: “pero bueno esta niña todas la veces que viene es el mismo problema”, y yo a la doctora la insultaba, le decía que no me tocara en fin; la doctora decide hablar con mi mamá y le dice: “¿señora a su hija le ha pasado algo?, trate de hablar con su hija”, mi mamá me preguntaba: “¿hija a ti te ha pasado algo? ¿Euclides te ha hecho algo?”, y yo lo único que le decía era que si, pero nunca hasta el sol de hoy nunca le he dicho que es exactamente lo él me hacía. Cuando pasó lo de mi ahijada S.D.R. la víctima, yo estaba embarazada en ese momento y mi mamá habla conmigo y me dice a S.D.R. le pasó esto, obviamente yo me sentí muy mal, porque primero la corta edad que ella tenía tres años, segundo era mi ahijada y me sentía terriblemente mal y mi mamá me dijo: “Va ser necesario que tu cuentes tu experiencia en la Fiscalía”, yo decidí hacerlo por ella, pensando en la niña y pensando también en mi hijo que lo llevaba en el vientre, obviamente yo quisiera que si ni Dios lo quiera a mi hijo le llegara a pasar algo, yo quisiera que las personas que pudieran colaborar conmigo y que tengan una información la dieran y yo bueno aunque no quería en el sentido de que no quería revelar eso, porque para mi eso es algo sumamente personal al punto tal que ni siquiera se lo había contado a mi propia madre, yo decidí ir a declarar a la Fiscalía, por supuesto mi mamá me acompañó, estaba mi tía, estaba la niña S.D.R., y yo les pedí que me dejaran sola dentro de la oficina de la fiscal, la fiscal cerró la puerta y yo hable con la fiscal tranquilamente y le conté más o menos cual había sido mi experiencia y bueno así quedo, yo me entere meses después de lo que le había pasado a la niña e inclusive le reclame a mi tía que porque no me había dicho, entonces bueno yo fui a la Fiscalía di mi declaración ante la Fiscal, en aras de poner un stop a esto, porque yo no quería que mi sobrina que es la niña más pequeña que quedaba le pasara lo mismo que le había pasado a mi ahijada, entonces dije que si está es la única manera de ponerle un parado al señor hay que hacerlo e incluso le reclame a mi tía que porque ella no me había contado antes, y todos nos enteramos fue a raíz de los problemas que empezó a tener S.D.R. en el colegio, que intentaba tener contacto con los niñitos, entonces fue a raíz de ese problema que nosotros nos enteramos y a raíz de ese problema fue que mi tía tomo la decisión de formalizar la denuncia; cabe destacar que una vez que yo estuve grande no tuve ningún tipo de contacto con el señor, cada vez que asistíamos a reuniones familiares yo ni le dirigía la palabra, ni siquiera lo saludaba, muchas veces me reclamaban que porque no lo saludaba y yo simplemente lo ignoraba por completo y si él estaba en la sala yo me iba para otro sitio con mis primas hablar, lo que fuera con tal de no tener ningún tipo de contacto visual ni de ningún tipo, y como yo sabía como había sido mi experiencia siempre en las reuniones familiares yo trataba de mantener a mi ahijada conmigo y con mi prima para que el señor no tuviera ninguna oportunidad de meterse con ellas. Específicamente en el matrimonio yo llegue sumamente tarde, aproximadamente a la una de la madrugada al salón de fiesta y me fui como a eso de las cinco o cinco y medio, es decir que estuve aproximadamente como cuatro horas en el salón de fiesta, no mantuve contacto con el señor, cuando pasaba al lado de su mesa para salir del salón, pues simplemente como si no hubiera visto a nadie y trataba dentro de mis posibilidades de estar pendiente de mi sobrina y de S.D.R. también, pero hubo un momento en que escuche el revoloteo de que estaban buscando a S.D.R., y luego escuche “ah no ya la encontramos”, fue lo que escuche que estaba afuera, a bueno okay no paso nada fue lo que pensé en ese momento mantuve contacto con la niña e inclusive le puse su pijama después de que terminó la fiesta y no me había enterado de nada, sino cuando hubo el problema en el colegio fue el día que me enteré e inclusive estando yo embarazada mi hermana no quería contarme porque yo tenía un embarazo de alto riesgo, desde que tenía dieciocho semanas de embarazo tuve amenaza de aborto y después pase a amenaza de embarazo prematuro y después nadie quería contarme lo que le había pasado a S.D.R., para no angustiarme por mi embarazo, pero una vez que prácticamente no quedaron opciones, mi hermana me dijo: “Sabes lo que paso, adivina con quien se metió el señor”, y yo con quién, con S.D.R., y yo no puede ser, ósea esto es lo que faltaba e inclusive nosotras tratábamos en las reuniones que el señor no las cargara, de hecho hubo una reunión que creo que fue en diciembre, que el señor tenía a S.D.R. cargada y yo enseguida fui y le dije a su mamá y le advertí a mi tía “tía por favor quítale a la niña”, porque yo sabía lo que él hacía con las niñas, entonces por eso siempre trataba de estar alerta y siempre trataba de alertara mi prima, cada vez que mi prima se descuidaba le decía “mira la tiene” y trataba de evitar, entonces mi prima siempre inventaba alguna excusa “ay dámela que le voy a dar el tetero, dámela para lo que sea”, para quitársela, pero bueno pasó por mucho esfuerzo que tratamos de hacer pasó, yo cuando yo pasando el tiempo me sentía culpable de todo lo que me había pasado a mi, de todo lo que le había pasado a mi ahijada, porque yo decía conchale señor si siempre estaba pendiente de lo que estaba haciendo la niña, porque en ese momento no lo estuve, y bueno yo he ido a varios psicólogos y esos psicólogos tenían un punto en el cual coincidían: el primero que yo no me debía sentir culpable porque yo era una niña y porque obviamente si alguien te dice que eso está bien, tu vas a creer que está bien, si te dicen que está mal tú vas a creer que está mal, una niña tan pequeña no va a razonar por que mi mamá me está diciendo que está bien o por que me está diciendo que está mal simplemente asumes lo que está diciendo el adulto como una verdad absoluta, uno se cuestiona, en ese momento no razona, al ser niño obviamente no aplica el razonamiento cien por ciento, entonces a todos los psicólogos que fui me decían no te debes sentir culpable porque ese tipo de personas que tienen ese tipo de problemas por mucho que tengan cien mil ojos encima, siempre van a encontrar la manera el momento exacto para hacer sus fechorías y bueno aunque no me tranquilice del todo sentí un poco de alivio, aunque no le tranquilice del todo, porque sigo pensando que se pudo haber evitado y obviamente mis tías, mis hermanas siempre han sido muy unidas, todos mis primos crecimos prácticamente en la misma casa y siempre estábamos muy unidos y pues mi mamá confiaba, ella me dejaba de repente sola con mis primas o con mi hermana, confiada porque no se imaginaba que el señor iba a llegar de repente y se iba a meter con alguno de sus hijos.

    Acto seguido de conformidad con lo previsto en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, tomó la palabra la ciudadana Fiscala del Ministerio Publico, a los fines que interrogara a la testiga, quien a sus preguntas formuladas, manifestó:

  192. - ¿Usted, manifestó que llegó a la una de la madrugada a la reunión, el hecho del que fue víctima S.D.R. había ocurrido ya al momento en que tu llegaste o con posterioridad?

    Contestó: “…Yo creo que fue posterior, puesto que estando yo ya en la fiesta fue que escuche el revoloteo donde está S.D.R., donde está S.D.R., que la empezaron a buscar; me imagino, no se si era que había extraviado en otra oportunidad pero estando yo en la fiesta escuche: “Donde está S.D.R., donde está S.D.R.”, y después a mi prima que dijo: “Ya la encontré estaba afuera”…”.

  193. - ¿Tú tuviste algún contacto visual con el ciudadano Euclides ese día?

    Contestó: “…Si por supuesto que lo vi, porque como dije anteriormente cuando yo salía del salón a juro pasaba por el frente de su mesa y de repente si estaba sentado lo veía porque pasaba por el lado y si no estaba bueno no lo veía, pero no mantuve ningún contacto de palabra…”.

  194. - ¿Posteriormente a ese día de los hechos, cuando tú tienes conocimiento de lo que le había ocurrido a S.D.R.?

    Contestó: “…Como dije anteriormente unos meses después, estando yo embarazada que mi hermana me lo contó…”.

  195. - ¿Tú tenías contacto seguido con S.D.R. o la veías esporádicamente?

    Contestó: “…Si tenía contacto cuando estaba aquí en Caracas, porque mi esposo es de Maturín, entonces yo cuando la doctora me daba permiso de viajar yo me iba a Maturín y cuando regresábamos nosotros íbamos muy seguido a la casa de mi tía bien sea a preparar comido o hacer alguna diligencia y la niña siempre estaba e inclusive yo fui en variar oportunidades a buscarla al colegio con mi tía y siempre veía a la niña, porque también era mi ahijada, entonces siempre mantenía contacto con la niña…”.

  196. - ¿Qué te manifestaron ciertamente que le había ocurrido a S.D.R.?

    Contestó: “…Que estando en la fiesta el señor la llevo al baño, le bajo las pantaletas y le toco sus partes íntimas…”.

  197. - ¿A quién te refieres con el señor?

    Contestó: “…Al señor Euclides…”.

    Acto seguido de conformidad con lo previsto en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, tomó la palabra el ciudadano defensor, a los fines que interrogara a la testiga, quien a sus preguntas formuladas, manifestó:

  198. - Usted nos ha manifestado que llego aproximadamente a la una de la madrugada ¿podría decirnos que otras personas se encontraban con usted en esa mesa?

    Contestó: “…Mi esposo C.E., mi hermana Angélica, se encontraba mi mamá también C.d.Z., se encontraba mi papá que estaba convalecido de la rodilla de nombre Ángel y mi hermano Á.R. que se encontraba esporádicamente, porque al ser más joven estaba más pendiente echar broma con los primos en fin, pero casi todo el tiempo estuve sentada al lado de mi esposo C.E. y mi hermana que estaba sentada al lado de mi esposo….”.

  199. - ¿Usted ha manifestado que solo escucho que estaban buscando a la niña y que posteriormente la habían encontrado ¿a parte de eso escucho algún otro tipo de comentario sobre los hechos?

    Contestó: “…No…”.

    Acto seguido de conformidad con lo previsto en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, tomó la palabra la ciudadana Jueza, a los fines que interrogara a la testiga, quien a sus preguntas formuladas, manifestó:

  200. - ¿Podría indicar cuál es el nombre de su primo y qué edad tiene actualmente?

    Contestó: “…El nombre es E.D., él tiene actualmente 19 años, esta viviendo en mi casa en estos momentos, porque él está estudiando en la Universidad Central de Venezuela y no tiene otro sitio donde quedarse por los momentos, mi tía la esposa del señor, le manifestó a mi mamá que mientras le conseguían una residencia él se iba a quedar allí en la casa, entonces le pidió el favor y él se está quedando en la casa…”.

    Acto seguido se dejó constancia que se le garantizo el derecho de declarar al acusado de autos, quien libre de juramento, apremio y coacción, manifestó su deseo de no declarar.

    Acto seguido tomó la palabra la ciudadana Jueza y procedió a preguntarle a la ciudadana secretaria, si se encuentra presente algún otro órgano de prueba, a lo que manifestó que no, preguntándole a la Fiscala del Ministerio Público, en relación a los demás órganos de pruebas que faltan por deponer manifestando que prescinde de los siguientes testimoniales, I.I.D.M. PEÑA, GHILDA COROMOTO MADRIZ TORRES, M.C.V., LIC. ANA ISABEL PERALES, psicóloga adscrita a AVESA, LIC. MILAGROS FAGUNDEZ, Psicóloga adscrita a AVESA, MEDALYD B.R.P., cediéndole el derecho a la Defensa en razón de la comunidad de la prueba quien manifestó no tener objeción alguna de prescindir de dichos órganos de prueba

    En tal sentido, visto que no hay mas órganos de pruebas que evacuar esta juzgadora declaró cerrado el lapso de recepción de pruebas, por lo que de conformidad con el artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal, se le da el derecho de palabra a la Fiscala del Ministerio Público, a los fines de que exponga sus conclusiones, de conformidad con lo previsto en el artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo que la Fiscala del Ministerio Público, comenzó la exposición de sus conclusiones, y expone:

    …Una vez concluido este debate del Juicio Oral y Privado, considera el Ministerio Público que ha probado la responsabilidad del ciudadano E.J.M.G., en los hechos acaecidos el día 21 de abril del año 2007, en el hotel Eurobilding, cuando la niña S.D.R. Ramos se encontraba disfrutando de una fiesta familiar al igual que el hoy acusado y el mismo aprovechándose de la situación de que había muchísima gente o reunión familiar en dicho local, a los fines de realizar el hecho como lo fue el delito de Actos Lascivos contra la niña S.D.R., la lleva y la convida hasta el baño de caballeros y le toca sus partes íntimas en este caso su vagina, nombrada por la niña al oído del testimonio ante este Tribunal como le tocó su pita pita, por lo que este ciudadano aprovechándose de la situación de que podía distraer de la vista de los representantes de la niña, aprovecho y realizó dicho acto a la niña, hemos escuchado diferentes testimonios en esta audiencia, testimonios que ciertamente nos indican que este ciudadano se encontraba en la fiesta, que hubo momentos en que este ciudadano no se encontraba a la vista de sus familiares durante la reunión, y que la niña fue vista salir del baño de caballeros por parte de la abuela de la niña y por parte de la madre de la niña, se escuchó el testimonio de la abuela presente en esta audiencia y que ciertamente ella le pregunta la niña que había ocurrido y la niña sin dudar y tal como se ha manifestado y quedó demostrado en esta audiencia, una niña con un vocabulario bien fluido, entendible; resultó decir que ciertamente su tío Euclides le había tocado su pita pita, como nombraba a su vagina en ese momento, la ciudadana ciertamente no realizaron escándalo alguno dentro de esa reunión y posteriormente tal como lo escuchamos y que fue coherente en cada uno de los testimonios que pasaron ciertamente varios meses para poder colocar la denuncia ante el Ministerio Público, ya que tienen el alerta cuando el colegio y la Dirección del colegio como escuchamos a la señora FITTIPALDI A.R.W., quien es Directora del plantel manifestar que por la maestra y por reuniones realizadas dentro del preescolar, la maestra le había manifestado que la niña S.D.R., había hecho un comentario en reiteradas oportunidades de que le gustaba que le hicieran cosquillas en su pita pita, a lo que la maestra le pregunto que por qué le gustaba y ella respondía que su tío Euclides le realizaba cosquillas, es lo que da la alerta en el colegio y lo que ciertamente le manifiestan a los representante de la niña y en virtud de los antecedentes que ya se tenían, que ciertamente creían que no había pasado a mayores el acto realizado por parte del acusado en esa situación, proceden a realizar la denuncia y poner en conocimiento al Ministerio Público donde realiza esta acusación y que es la que nos tiene en este debate de Juicio Oral y Privado ante este respetado Tribunal. Ciudadana Jueza aquí no nos queda la absoluta duda de que este ciudadano cometió el delito de Actos Lascivos Agravado, previsto y sancionado en el artículo 374 ordinal 1, en relación con el artículo 376 del Código Penal, en cuanto a la niña S.D.R. en cual ocurrió ciertamente ese día en el hotel Eurobilding, hemos escuchado igualmente no solo el dicho de la víctima importante por jurisprudencia reiterada por nuestro Tribunal Supremo, donde el dicho de la víctima es único y ciertamente es un valor probatorio que debe ser tomado en cuenta y suficiente a los fines de determinar una sentencia condenatoria o absolutoria, que en el presente caso considera el Ministerio Público que debe ser una sentencia condenatoria, pues escuchamos a la niña S.D.R. en este Tribunal donde ciertamente ha pasado un largo tiempo y la niña todavía recordaba que tío Euclides le había tocado sus partes íntimas en el baño de una fiesta donde ella se encontraba; asimismo, describió al ciudadano Euclides diciendo que era una señor grande, que era medio gordo, que era un señor moreno y que no tenía cabello, ciertamente testimonio que concuerda con los hechos acaecidos ese día; asimismo, escuchamos las testimoniales de las expertas psicóloga y trabajadora social del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, donde se le realizó un informe psico social por la edad de la niña y donde ciertamente quedó demostrado que se verificaban ciertos elementos presentes que posiblemente venían de un abuso que relataba de acuerdo a un verbatum coherente y preciso que fue repreguntado durante la entrevista realizada por estos expertos, la niña y la misma consintió que consistente al afirmar que tío Euclides la había tocado; igualmente manifestaron las psicólogas y trabajadora social que ciertamente la niña poseía un leguaje muy fluido y que ciertamente en la repetición de sus relatos había mucho arraigo en cuanto a repetir lo que le había sucedido, pues dentro de sus recomendaciones realizadas manifestaban que debía ser tratada la niña y que gracias a ese apoyo familiar que posee la niña para el momento de los hechos y en el transcurso del tiempo, pues la niña podría superar toda esta situación; asimismo, las psicólogas manifestaron que su testimonio fue coherente y siempre fue preciso en determinar el nombre de la persona que había sido responsable del hecho, es decir el hoy acusado Euclides. Por lo que finalmente ciudadana Jueza, el Ministerio Público con estas testimoniales recabadas, así como escuchadas en este Tribunal no le queda más que solicitar una sentencia condenatoria en contra del ciudadano E.J.M.G., por el delito de Actos Lascivos Agravados, en contra de la niña S.D.R. Ramos, porque no le quedó la menor duda la Ministerio Público que demostró la culpabilidad y responsabilidad de este ciudadano, no sin antes finalizar mis conclusiones pienso que es importante señalar que si bien la niña no vive con su madre biológica, la niña ha tenido muchísimo apoyo por parte de abuela materna y que hoy en día la a ayudado a superar ese acontecimiento a la edad de tres años, así como la vimos aquí una niña bien fluida, bien alegre y que realmente fue bien veraz y contundente al relatarle a este Tribunal y a usted ciudadana Jueza todo el hecho y pues a nosotros como representantes del Ministerio Público y la Defensa lo que había ocurrido, es por lo que solicito una sentencia condenatoria en contra del ciudadano E.J.M.G.. Es todo…

    .

    Seguidamente, se le otorgó el derecho de palabra al ciudadano defensor, a los fines de que exponga sus conclusiones, de conformidad con lo previsto en el artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo que la Defensa , comenzó la exposición de sus conclusiones, y expone:

    …Esta Defensa manifiesta en primer lugar su inconformidad con lo manifestado por la ciudadana Representante del Ministerio Público, porque estamos plenamente convencidos de que los hechos alegados por la representación de la Vindicta Pública, no están lo suficientemente probados, empezando por la testimonial de la ciudadana M.P., quien manifiesta en su declaración ante este Tribunal que ella no presenció nada, que quien encontró a la niña presuntamente saliendo del baño fue su hija, la cual no hizo acto de presencia. Esta defensa una vez oído los alegatos presentados por la ciudadana representante del Ministerio Público, manifiesta ante este tribunal no compartir esa opinión, esta en totalmente desacuerdo por pleno convencimiento de que no están lo suficientemente probados los hechos que se denunciaron, que se investigaron y que se están imputando, en primar lugar tenemos la declaración de la ciudadana M.P. quien fue quien formulo la denuncia que manifiesta que no vio nada por que ella se encontraba de espalda y quien vio salir a la niña del baño fue su mamá ciudadana que no hizo acto de presencia la cual declarara como testigo, posteriormente podríamos decir, mostrar lo manifestado por la niña, la niña manifestó que la persona que efectivamente le hizo algo malo a ella, era una persona alta, tenemos que para una niña de tres (3) años, una persona alta tiene que ser más alto que ella, pero que es una persona de contextura delgada, y mi defendido es de contextura gruesa, y es efectivo que es de contextura bastante gruesa, y manifestó que la persona que le hizo eso, era de color negro, en ningún momento que era moreno que era de color negro, y a la prueba esta en presencia del imputado quien ha venido y quizás en la única señalización , en la única parte que coincide con lo manifestado por la niña, es en el hecho que no tenia cabello, eso por una parte y por otra parte y por cuanto lo manifestado por los testigos, todos los testigos presentados por la ciudadana fiscal, son testigos referencial, testigos que se enteraron dos o tres meses después, por coincidencia o por casualidad de boca de la ciudadana M.P., de una u otra manera por vía telefónica por cualquier medio, pero se enteraron posteriormente, después durante la realización de la fiesta como tal, ninguno ha manifestado que efectivamente ha visto, haya presenciado que el ciudadano E.J.M., se halla ausentado, segundo que lo hallan visto salir del baño o algo por el estilo, la representación fiscal lamentablemente no practicó ningún tipo de experticia técnica al lugar de los hechos, no tenemos ningún lugar donde existen cámara de videos, un circuito cerrado de televisor, no tenemos ninguna prueba de ese tipo sea manifestado que en los baños se encontraban por la gran cantidad de personas, se encontraban muy concurridos por lo tanto cualquier persona pudo ver al ciudadano E.J.M., entrar con la niña al baño de los hombres, si eso realmente fuera ocurrido, cualquiera de los niño que se encontraban jugando con la niña, cosa que ella manifestó que si encontraba jugando con los niños allí lo fuera presentado y lo hubiese dicho, ninguno de los niños manifestó absolutamente nada de eso, y si esta por dicho por todos los testigos que habían niños jugando, dicho por la misma niña en su declaración, en su manifestación que ella estaba jugando con otros niños que ella era la más pequeña del grupo que muchos se metían con ella, estamos totalmente de acuerdo de la capacidad de la inteligencia de la niña su desarrollo, del resto no encontramos ningún elemento de prueba, ningún elemento de prueba elemento de convicción que pueda señalar que efectivamente el ciudadano E.J.M., es culpable o responsable por los hechos que aquí se le imputan, ninguna de las pruebas demuestran fehacientemente, solamente se habla, cada quien se tarda como media hora para exponer el caso que no tenían nada que ver con la situación aquí ventilada, a parte de las contradicciones habidas y por haber y si quisiera manifestar ya que veo que nos encontramos en un cuadro de difusión familiar total plena y absoluta, que es completamente falso lo manifestado en el informe psiquiátrico y psicológico de que la niña disfruta de un entorno familiar sólido consolidado, por que la niña se desenvuelve dentro de ese entorno familiar digamos que el más deseable, es lamentable esa situación…

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    Acto seguido, la jueza le cede el derecho a réplica conforme dispone el artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal, a la Fiscala del Ministerio Público, quien expone:

    …Las expertas que me deponen en este debate de juicio oral y público como fue la trabajadora social y la psicóloga fue muy clara en afirmarle y a las preguntas del tribunal, ellas manifestaron que en ningún momento la niña su testimonio fue manipulado, es decir la niña en todo momento dijo la verdad que su tío EUCLIDES la había tocado manifestaron que de acuerdo a los test que ellas aplicaron y ella no solo las experiencias que ellas tiene el hecho de narrar y preguntar consecutivamente dentro de una entrevista consiste en la fehaciencia del verbatum de la niña y diferentes momentos de la entrevista dada como pie que la niña no estaba mintiendo ni mucho menos estaba siendo manipulada por alguno de los integrantes familiares en este caso tal como ha querido ver la defensa del aquí acusado que ha sido manipulado la abuela y por otra tía de la niña, asimismo ciudadana jueza ciertamente no es por casualidad como dijo la defensa en su conclusiones, se enteran los familiares de la niña de lo que había ocurrido ciertamente la señora Maigualida en virtud de la alerta que da el colegio, la dirección en cuanto que la niña estaba presentando cierto indicadores de que había sido tocada pues ella la misma manifiesta a su demás familiares lo que había ocurrido, en virtud de todos los antecedentes que hemos escuchado y que no vienen al caso en este momento pero que han narrado las personas presentes que tenia el hoy acusado de los presunto abuso que se habían cometido, asimismo en lo que narra en sus conclusiones la defensa puede entender la fiscalía que este ciudadano nunca se movió de la mesa donde estaba, nunca fue al baño y ciertamente si hubo contradicciones entre la esposa que declaró la esposa de su hija que dijo que la niña nunca se sentó en la mesa y su hija, dice que si se acerco y ella la llevo al baño y ciertamente las contradicciones vienen de parte de los familiares del hoy acusado en ningún momento las contradicciones vienen por parte de los familiares como es la abuela sus otras tías que si vieron a los niños correr dentro del salón de fiesta y que por un momento ciertamente la niña se perdió de vista y fue lo que le dio como escuchamos a la señora Carmen y la Señora Maigualida en su oportunidad que no encontraban a la niña y fue cuando vieron que la niña venia saliendo del baño de caballeros, estos testimoniales, relatos, estos testimonios y estos relatos del experto de la victima y de estas testifícales que en alguno casos considera la defensa que son referenciales y que ciertamente solicito al tribunal que vincule a cada uno de los testimonios y pidamos llegar a ciertamente a la culpabilidad a este ciudadano que no le queda la menor duda al ministerio público que este ciudadano es culpable y responsable de los hechos y aquí ha sido probado…

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    Acto seguido, la jueza le cede el derecho a contra réplica conforme dispone el artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal, a la Defensa, quien expone:

    …Sigue dentro de la misma tónica estamos alegando realmente creo que le hecho de que una persona haya manifestado estaba en varias oportunidades la niña correr por el salón de fiesta, que si estaba jugando por el salón de fiesta, un niño de tres (3) años en cualquier momento debe correr debe pasar por allí aparentemente también por la libertad que estos niños se movían dentro del salón de fiesta a pesar de las altas horas de la noche cosa que no estamos juzgado en este momento nosotros vamos hacer énfasis en la falta de pruebas contundentes que de muestren realmente la culpabilidad de mi defendido en este caso, donde están las experticias técnicas especialmente del lugar que demuestren efectivamente eso ocurrió donde están los exámenes psicológico ósea la parte, hay muchas cosas aquí que faltaron por investigarse y realmente se pudieron haber conseguido muchas más…

    .

    Acto seguido, la jueza le pregunta al acusado de autos si tiene algo más que manifestar, conforme dispone el artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal, quien libre de juramento, apremio y coacción, expone:

    …Los hechos que supuestamente me imputan es un pasado, esos fueron hechos de un pasado y esos hechos de un pasado nunca fue concluyente si fuera sido concluyente cualquiera de las persona me hubiera denunciado no hubo nunca una denuncia esto que quede muy claro porque quiero hacer la salvedad que hay muchas cosas que dijeron muchas mentiras lógicamente en esta situación cuando es un caso donde está incluida toda la familia, la familia se va a defender o las personas se van a defender como pueda lo que quiero alegar en este caso es esto: primero la cantidad de gentes que entraba al baño, Segundo había personal de limpieza que entraba constantemente a los baños, tercero: había cámaras, si hay cámaras eso hubiera sido constatado con ir al hotel Eurobuilding, se hubiera tomado una prueba fehaciente, que mas prueba fehaciente como la que horita se está grabando horita se está grabando lo que yo estoy diciendo si en ese momento se hubiera grabado algo eso sería una prueba muy contundente, esa prueba no la hay con mi debido respeto a mí nunca me llamo la fiscalía para una prueba psicológica como le quieran decir no soy experto para decir que tipo de prueba pero también fuera sido una prueba contundente de una medida de una situación a mi no se me llamó nunca para eso tercero yo el contacto con la niña le puedo decir que el contacto es prácticamente es nulo por condiciones de mi trabajo, la niña el día de la fiesta como muchos de los testigos narra andaba siempre con otros niños si hubiera habido una situación disfuncional en este aspecto o diferente alguno de los niños hubiera declarado o hubiera dicho el entro, ninguno de los niños ninguno de los testigos declaran ni que me ha visto ni nada ninguno de los testigos dice que me vio entonces yo quisiera que se tomara mucho en cuenta la situación por que verdaderamente la situación que estoy viviendo horita es una situación bien difícil es una situación que yo no quiero, pienso que a lo mejor otra persona había una persona con las características que dice la niña que es muy simular y el muchacho vive quiero que este muy claro el muchacho lamentablemente eso se supo cuando ahora cuando la niña dio las características el muchacho vive en el edificio tiene mucho contacto con él y estaba el día de la fiesta un muchacho negro, delgado, alto y medio calvo es muy amigo de mi sobrino y estaba el día de la fiesta con esto no quiero decir ni quiero alegar que la persona fue ojo lo que quiero decir es que similar a descripciones que dio la niña hay otra persona porque la niña en ningún momento dijo una descripción me describe a mí como tal yo tengo muchos años de calvo y no soy de color negro horita estoy un poco más oscuro pero yo no soy negro quiero que quede eso muy claro aparte de toda esta situación yo quisiera que se resolviera esta situación lo mejor posible porque yo no quiero tener una familia desunida como la hemos tenido hasta ahora esta situación va a crear un conflicto muy difícil y yo lamentablemente no puedo seguir en una situación así, primero por mi salud por la salud de todos que estamos integrando esta situación y yo las veces que se me remitió y se me hablo nunca fui remitido por un tribunal o cualquier cosa que me hiciera algún tipo de examen siempre fue de la manera verbal y fui con la mejor intención y fui sin coacción de ningún tipo de que se me haya obligado a ir fui y estuve hiendo varias veces a psicólogo de la cual veían a los niños en ningún momento el psicólogo dio una versión que no fuera aparte me siento bien molesto porque mi hijo se había incluido en esto cuando mi hijo para ese momento de cinco (5) años, mi hijo tuvo un tratamiento sumamente difícil de diez (10) años más cuatro (4) años más por que el sufrió una enfermedad es Terminal gracias a dios mi hijo es un milagro del señor, gracias a dios mi hijo está vivo y cuando uno de los testigos la señorita K.C. dice que mi hijo que yo incitaba a mi hijo eso nunca me puede decir que yo pude haber hecho algo a mí, pero nunca a mi hijo yo a mis hijos nunca los he obligado hacer algo que ellos no quieren, es tan así que en sus cuestiones mi hija cuando mi hijo estaba enfermo empezó una carrera de medicina porque se conseguía y se sentía anexo al niño cuando ella se dio cuenta que el niño comenzó a mejorar se dio cuenta que no era la carrera que ella quería, ella dejo la carrera de medicina y comenzó a estudiar contaduría porque ella se sentía como madre del niño y se sentía muy mal por esa situación yo nunca he obligado a mis hijos que hagan algo que yo no debo, no mis hijos están plenamente claros que ellos siempre han hecho ellos han tenido una relación con mis hijos muy buena mas yo nunca he tenido relación con nadie y muchos de los testigos la señora C.P. dijo muchas cosa que no vienen al caso y que fueron falsedad de todo punto de vista y tengo prueba de ello me molesto verdaderamente que incluyeran a mi hijo y que incluyeran al señor Peña por qué es fue un caballero que fue mi suegro y si mi suegro no me hubiera querido mi suegro hubiera aceptado muchas de las cosas por la cual nosotros vivimos, mi suegro en ningún momento me pago a mi nada el compartía conmigo muchas cosas y yo para ese tiempo trabajaba con un tío de mi esposa yo tengo constancia de todas esas cosas de cual se dicen la señora esposa del señor M.P. el padre de mi esposa lamentablemente no está presente entre nosotros, ella tampoco fui para e.s.d. mi devoción pero fue una señora con todo el templo de la palabra por qué mi suegra era una señora respetable y hasta hace poco se sentó y hablo conmigo y me dijo sinceramente las cosas y nosotros hablamos ella nunca me ha faltado los respetos ella si ha sido una persona cabal y hablamos muchas de las situaciones y le dije señora Alida que me caiga horita muerto yo no hice esa situación con la niña, yo nunca hice con la niña S.D.R. en este caso en lo que se esta ventilando nunca en ningún momento hice ningún tipo de acto yo quiero que eso quede muy claro yo me encuentro plenamente, yo quisiera poner a Dios de testigo el esta de testigo que yo en ningún momento hice nada con la niña que este eso muy claro, creo que con esta respuesta no tengo más nada que decir por qué es lo que yo siento es lo que yo veo y lástima que las cuestiones llegaran a esta situación por qué toda persona que se aprecie en una familia quiere ser querido, no quiere ser rechazado y toda la vida me he sentido rechazado, si me aceptaban me aceptaban por mi esposa pero no por mí que yo haya tenido conducta esa es mi vida personal y mi esposa sabe toda la conducta que yo hice mi esposa está al tanto de todo que yo he hecho en la vida porque yo todo lo que he hecho se lo cuento a ella pero de este tipo de caso mi esposa ni mis hijas me lo perdonarían por qué yo voy a tener el día de mañana nietas y nietos dios mediante y yo no quisiera que una situación de esta pasara con uno de mis nietos o con una de mis nietas yo no me lo perdonaría ni me lo perdonarían mis hijas ni me lo perdonaría mi esposa esto para mi seria una situación de verdad, yo no soy ningún muchacho tengo 54 años y a mí se me viene desde hace tiempo con una situación por qué si fue así, por que no se hizo en el debido momento porque no había una prueba por no era así, por qué si era así una persona cuando dice que el burro es negro es por qué tiene los pelos en las manos como dicen en el llano, entonces yo quiero que se aclare esta situación y yo soy inocente del caso de la niña S.D.R. que se me está imputando en ningún momento hay una prueba certera que diga Euclides aquí hay un testigo que te vio aquí hay esto ningún testigos me vio y todos dicen lo que corrobore en la declaración anterior los baños estaban alejados, la forma en cómo estaban la gente que entraba y salía la cantidad de gente que había los baños de dama y hombres estaban, es decir que cualquier persona que iba al baño de mujer automáticamente veía el baño de hombres o cualquier hombre que iba al baño de hombre automáticamente veía el baño de mujer en que tiempo como lo dijo mi cuñada me hablo de cooperfing en que tiempo yo hubiera hecho un acto que se necesita tiempo para una situación de esa, no lo acepto hombre cuerdo completamente claro y seguro que yo en ningún momento hice ningún acto , yo no digo que la niña pudo haber sido abusada pero la han utilizado para como yo hablar que tenía antecedentes a bueno no entonces vamos a inmiscuir al señor Euclides por que esperara dos meses y pico porque no se hizo al momento por que se estuvo fraguando una situación y había suficiente tiempo fraguando yo no hubiera esperado tanto tiempo yo lo hago al momento o lo hago en la fiesta no lo acepto y me declaro totalmente inocente de lo que se me quiere imputar…

    .

    A continuación, la ciudadana jueza declaró cerrado el debate, conforme a lo previsto en el artículo 360 en su último aparte del Código Orgánico Procesal Penal y se procedió a dictar la decisión respectiva en la audiencia.

    CAPITULO III

    DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL CONSIDERA ACREDITADOS

    Consta en las actas que el acervo probatorio, fue recibido en audiencias orales y a puertas cerrada de fecha 10 y 12 de marzo de 2010, todo de conformidad con lo pautado en el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 106 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., siendo pertinente proceder a su debido análisis bajo las premisas contenidas en los artículos 22 (apreciación de las pruebas), 197 (licitud de las pruebas), 198 (libertad de la prueba) y 199 (presupuestos de apreciación de las pruebas), todos del Código Orgánico Procesal Penal, adminiculado con el artículo 80 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., aplicado conforme a la Disposición Transitoria Quinta eiusdem, comparando y concordando los medios probatorios recepcionados en las audiencias supra citadas, para en definitiva apreciar los medios probatorios según la sana critica, conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas experiencias.

    En este particular, es necesario determinar, lo concerniente a la sana crítica, a todo evento señala Couture (1978), en su obra Fundamento del Derecho Procesal Civil, que:

    …Las reglas de la sana crítica son, ante todo, las reglas del correcto entendimiento humano. En ellas interfieren las reglas de la lógica, con las reglas de la experiencia del juez. Unas y otras contribuyen de igual manera a que el magistrado pueda analizar la prueba (ya sea testigos, de peritos, de inspección judicial, de confesión en los casos en que no es lisa y llana) con arreglo a la sana razón y a un conocimiento experimental de las cosas.

    En este mismo orden de ideas, Fabrega, (2000), en su obra Teoría General de la Prueba, señala que la sana crítica, se emerge de las siguientes características:

    a) El juez debe examinar la prueba racionalmente, con arreglo a las normas de la lógica y de la experiencia.

    b) La prueba debe haber sido practicada y aportada al proceso de acuerdo a las formalidades legales,

    c) Examen integral de cada medio de prueba, entrelazados entre los otros y exámenes en conjunto,

    d) Para que sean apreciadas la pruebas, se requiere que revista los elementos esenciales y que sean incorporados válidamente al proceso.

    Así pues, se ha pronunciado la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia Nº 301, de fecha 16 de marzo de 2000, expediente Nº C 99 0150, aduciendo lo que a tenor se transcribe:

    …En el sistema de la sana crítica, no basta que el juez se convenza así mismo, y lo manifieste en su sentencia, es necesario que, mediante el razonamiento y la motivación, el fallo tenga la fuerza de demostrar a los demás la razón de su convencimiento, basado este en las leyes de la lógica, los principios de la experiencia, y los fundamentos científicos de la determinación judicial, y cuya inobservancia, por parte de los jueces de mérito, amerita la censura de casación…

    .

    De igual manera, se pronunció la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia Nº 431 de fecha 12 de noviembre de 20004, expediente Nº C04-0409, aduciendo lo siguiente:

    …El método de la sana crítica que implica observar las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias en las que el Juez tiene la libertad para apreciar las pruebas, pero explicando las razones que lo llevaron a tener por acreditados los hechos que constituyen los elementos materiales del delito…

    .

    Lo que conlleva, que es necesario indagar sobre la noción de las reglas de la lógica y las máximas de experiencias, en razón de que están unidas a la aplicación del sistema de la sana crítica, ya que con las máximas de experiencia, permiten “esclarecer el fenómeno de la credibilidad y la certeza”, pues se basan de la experiencia que el individuo y la sociedad sufren a diario y son generalizados en reglas (Rivera, Rodrigo 2000:484),

    En este sentido, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia Nº 420 de fecha 26 de junio de 2003, expediente Nº 02-639, ha expresado lo que a continuación se transcribe:

    ...las máximas de experiencia son juicios hipotéticos de contenido general, sacados de la experiencia, sean leyes tomadas de las distintas ramas de la ciencia, o de simples observaciones de la vida cotidiana, son reglas de la vida y de la cultura general formadas por inducción. ... no precisan ser probadas por ser un conocimiento común de lo que generalmente acontece, y por tanto el juez tiene la facultad de integrarlas, al ser parte de su experiencia de vida, a las normas jurídicas adecuadas para resolver la controversia…

    .

    Así pues, se garantiza el principio de valoración de la prueba, como bien refiere el autor Devís Echandía, (1993) en su obra Teoría General de la Prueba Judicial, Tomo I, la prueba debe ser objeto de valoración en cuanto a su mérito para llevar la convicción al juez, sobre los hechos que interesan al proceso, pues es el momento culminante y decisivo de la actividad probatoria consistente en aquella operación mental que tiene por fin conocer el mérito o valor de la convicción del juzgador, como lo señala Montero Aroca (1997), en su obra Principios del P.P. al señalar que “La valoración de la prueba radica en una operación mental consistente en un silogismo en el que: 1) La premisa menor es una fuente-medio de prueba (el testigo y su declaración, por ejemplo), 2) La premisa mayor es una máxima de la experiencia, y 3) La conclusión es la afirmación de la existencia o inexistencia del hecho que se pretendía probar.”

    En este mismo orden de ideas, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia Nº 353 de fecha 26 de junio de 2007, expediente Nº C07-0128, ha expresado que:

    …Con relación a la valoración de la prueba, el Código Orgánico Procesal Penal establece el sistema de la libre convicción razonada que exige como presupuesto fundamental la existencia de la prueba, de manera que el juez sólo puede formar su convicción con las pruebas aportadas al proceso y practicadas en el juicio oral, ello en garantía a los principios de oralidad e inmediación, que supone que solo podrán apreciarse las pruebas incorporadas en la audiencia y la actividad probatoria debe transcurrir necesariamente en presencia del órgano jurisdiccional, que debe dictar la sentencia, así mismo en respeto al principio de contradicción, que permite a las partes hacer valer su respectivas pretensiones con la oportunidad de contradecir la prueba…

    El Tribunal dejó constancia que la Fiscala del Ministerio Público, y la Defensa, explanaron en forma oral los elementos de convicción y los medios de prueba ofrecidos y admitidos por el Juzgado Décimo Noveno de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, siendo evacuados en las audiencia celebrada en fecha 10 y 12 de marzo del presente año.

    De los medios de prueba promovidos y admitidos en su debida oportunidad, fueron evacuados en el presente juicio oral y a puertas cerradas, argumentados conforme a lo dispuesto en el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal y, se recepcionaron, las siguientes:

  201. - Testimonio de la ciudadana Lic. N.R., Trabajadora Social, adscrita a la Unidad de Atención al Niño, Niña y Adolescente de la Coordinación Nacional de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en su condición de experta.

  202. - Testimonio de la ciudadana Lic. R.M., Psicóloga adscrita a la Unidad de Atención al Niño, Niña y Adolescente de la Coordinación Nacional de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en su condición de experta.

  203. - Testimonio de la niña víctima, el cual se omite su identificación, conforme dispone el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.

  204. - Testimonio de la ciudadana M.P.P., en su condición de testiga.

  205. - Testimonio de la ciudadana Zabaleta Peña Carla, en su condición de testiga.

  206. - Testimonio de la ciudadana C.P.d.Z., en su condición de testiga.

  207. - Testimonio de la ciudadana Fittipaldi Á.R.W., en su condición de testiga.

  208. - Testimonio de la ciudadana I.P.d.M., en su condición de testiga.

  209. - Testimonio de la ciudadana M.P.A.A., en su condición de testiga.

  210. - Testimonio de la ciudadana N.A.M.D., en su condición de testiga.

    Así como las siguientes Pruebas 1.- Resultado del Informe Psicosocial practicado a la niña víctima, por expertas adscritas a la Unidad de Atención al Niño, Niña y Adolescente de la Coordinación Nacional de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. 2.- Resultado de la evaluación psiquiátrica practicada a la niña S.D.R., por especialistas de Avesa. 3.- Informe presentado por la Directora y docentes del Preescolar M.M., correspondiente a la niña víctima de fecha 16 de julio de 2007. 4.- Informe médico suscrito por la ciudadana Ghilda Madriz, en su condición de Pediatra. Incorporándose para su lectura el Certificado de Nacimiento N° 146-2003-075127, emitido en fecha 18 de febrero de 2003, correspondiente a la niña victima quien nació en fecha 6 de diciembre de 2003, en el Centro Médico Providence E.P.C., situado en Everett, Condado de Snohomish, Estado Washington, Estados Unidos.

    Estas pruebas fueron promovidas por el Ministerio Público, y evacuada en el juicio oral y a puertas cerrada ante la audiencia oral, el cual prevaleció el principio de la comunidad de la prueba, entendiéndose por ello, que la prueba pertenece al proceso, en aras de que el Ministerio Público como titular de la acción penal, tiene la obligación de esclarecer la verdad de los hechos, aportando al proceso aquellas pruebas que favorezcan o no al acusado, lo que origina que estas pruebas deben ser debidamente apreciadas por la jueza, pues se debe, analizar y comparar el contenido de las testimoniales, tal como lo estableció la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 1307 del 18 de octubre de 2000, expediente Nº 00-158, con ponencia del Magistrado RAFAEL PÉREZ PERDOMO, donde se estableció lo siguiente:

    En efecto el juzgador a los fines de dar por probado el cuerpo del delito de robo agravado, se limitó a enumerar las pruebas cursantes en autos, sin mencionar ni siquiera parcialmente el conjunto de dichas pruebas, convirtiéndose así en una narración de hechos aislados desprovistos de justificación o confirmación por parte de los elementos de prueba producidos durante el proceso (…) si bien en la parte relativa a la culpabilidad resume el contenido de las declaraciones de los ciudadanos (…) tampoco analizó y comparó el contenido de las mismas (…)

    .-

    Y esa exigencia no se limita a la prueba de la materialidad delictiva, sino que comprende el análisis y comparación que debe hacer el sentenciador de las pruebas entre si para establecer los hechos que direccionan y determinan o no la autoría y culpabilidad del acusado, tal como lo expresó la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 723 del 30 de mayo del 2000, con ponencia del Magistrado JORGE L. ROSELL, en los términos siguientes:

    Para que los fallos expresen clara y terminantemente los hechos que el tribunal considera probados, se hace indispensable el examen cabal de todos y cada uno de los elementos probatorios de autos y, además, que cada prueba se analice por completo en todo cuanto pueda suministrar fundamentos de convicción. Sólo de esta manera se puede conformar la verdad procesal según el resultado que realmente suministre el proceso. La falta de examen de los elementos probatorios señalados por el recurrente, sea para acogerlos o desecharlos, constituye evidente infracción del ordinal 3º del artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal , que exige en la redacción de la sentencia la exposición concisa de los fundamentos de hecho y Derecho. En virtud de las consideraciones precedentes debe declararse con lugar la presente denuncia…

    . (Igualmente véanse sentencias números 24 del 26 de enero, 042 del 28 de enero, 286 del 14 de marzo, 1035 del 25 de julio y 1626 del 12 de diciembre, todas del 2000).

    También la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 315 del 25 de junio de 2002, con ponencia del Magistrado ALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS, señaló que si el Juez no determina los hechos que consideró probados, ello constituye un vicio “que infringe el derecho de todo ciudadano de conocer las razones por las cuales se le condena. Un sistema justo y garantizador de libertad, tiene como característica indefectible que los Jueces den muy formal razón de su convicción y porque condenan o absuelven”.

    Cuando se condena o absuelve, y el Juez se ha basado en unas pruebas pero ha desechado otras, sin que haya explicado las razones de ese proceso intelectivo, incurre en inmotivación del fallo, y así lo ha establecido la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 369 del 10 de Octubre de 2003, con ponencia de la Magistrada BLANCA ROSA MÁRMOL DE LEÓN, como a continuación se transcribe:

    Si bien los Jueces son soberanos en la apreciación de las pruebas y el establecimiento de los hechos, esa soberanía es jurisdiccional, y no discrecional razón por la cual debe someterse a las disposiciones legales relativas al caso para asegurar el estudio del pro y del contra de los puntos debatidos en el proceso (…) y que la motivación del fallo no debe ser una numeración material e incongruente de pruebas ni una reunión heterogénea o incongruente de hechos, razones y leyes (…)

    .

    Criterio que igualmente sostiene la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, ya que en su sentencia número 891 del 13 de Mayo de 2004, con ponencia del Magistrado PEDRO RONDON HAAZ, sostuvo que:

    la obligación de motivación de los fallos es uno de esos requisitos y constituye una garantía contra el atropello y el abuso, precisamente porque, a través de aquella, es posible la distinción entre lo que es una imposición arbitraría de una decisión y lo que es una sentencia imparcial (…)

    .

    Es por ello, que la sentencia no puede ser una enumeración material o incoherente de pruebas “ni una reunión heterogénea o incongruente de hechos, razones y leyes, sino un todo armónico formado por elementos diversos, que se eslabonen entre si (…), es necesario por tanto, discriminar el contenido de cada prueba, analizarla, compararla con las demás existentes en autos y finalmente establecer los hechos de ella derivado”( sentencia Nº 402 del 11-11-2003 de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, ponente la Magistrada BLANCA ROSA MÁRMOL DE LEÓN).

    Pues, como bien se reitera, mediante sentencia Nº 166 de fecha 1 de abril de 2008, expediente Nº C07-0536, con ponencia de la Dra. M.D.V.M.M., donde se aduce que:

    ...la motivación de un fallo es un derecho fundamental de las partes y un deber de los jueces, que implica la exposición de las razones por las cuales se adopta determinada decisión y, en consecuencia, exige la discriminación del contenido de cada prueba, para que la sentencia como resultado, sea la razón ajustada a la verdad procesal y la correcta aplicación del Derecho. Para poder establecer que un fallo se encuentra correctamente motivado, éste debe expresar los motivos de hecho y de Derecho en que ha sido fundamentado y según lo que se desprendió durante el proceso. En tal sentido, las motivaciones de hecho deben dar exacto cumplimiento y estar subordinadas a lo dispuesto en nuestra Carta Fundamental así como en las normas penales sustantivas y adjetivas, para descartar la posibilidad de cualquier apreciación arbitraria que pueda hacer el juzgador…

    .

    Lo que conlleva para el análisis de los fundamentos de hecho y de derecho, se debe tomar en consideración el principio de legalidad consagrado en nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su artículo 49 numeral 6, que dispone:

    Ninguna persona podrá ser sancionada por actos u omisiones que no fueron previstos como delitos, faltas o infracciones en leyes persistentes

    (véanse las sentencias números 1665 del 27 de julio de 2005 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado FRANCISCO CARRASQUERO, y la sentencia número 726 del 30 de mayo del 2000 de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia).

    En esta fase la labor de esta Juzgadora es llenar de contenido procedimental la sentencia penal, hacer que la misma contenga “(…) un análisis detallado de las pruebas”, siendo que también debe hacer y constar “la comparación de unas con otras y decidir mediante un razonamiento lógico, donde se determine de una manera clara y precisa los hechos que se dan por probados, con indicación de fundamentos de hecho y de derecho, ya que de ese análisis y confrontación de las pruebas es donde surge la verdad procesal la cual sirve de asiento a la decisión procesal” (sentencia Nº 656 de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia del 15 de Noviembre de 2005 ( expediente 05-0092), con ponencia de la Magistrada BLANCA ROSA MÁRMOL DE LEÓN (subrayado nuestro).

    En consecuencia, es tarea principal fundamentar tanto el hecho o hechos acreditados como la culpabilidad del acusado.

    En ese sentido, partiendo de lo anterior, esta juzgadora considera necesario analizar el tipo penal que sirvió de base para fundamentar la acusación del Ministerio Público, así como los argumentos de la defensa, para poder así subsumir los hechos con los fundamentos de derecho y a todo evento se analiza el delito de Actos Lascivos Agravados, previsto y sancionado en el artículo 376 en su único aparte, en relación al numeral 1 del artículo 374 ambos del Código Penal y, a todo evento se señala:

    Es así que el artículo 376 del Código Penal, en su único aparte señala

    “…Artículo 376. El que valiéndose de los medios y aprovechándose de las condiciones o circunstancias que se indican en el artículo 374, haya cometido en alguna persona de uno u otro sexo, actos lascivos que no tuvieren por objeto del delito previsto en dicho artículo, será castigado con prisión de seis a treinta meses.

    Si el hecho se hubiere cometido con abuso de autoridad, de confianza o de las relaciones domesticas la pena de prisión será de uno a cinco años, en el caso de violencias y amenazas; y de dos a seis a años en los casos de los numerales 1 y 4 del artículo 374.

    El numeral 1 del artículo 374 señala:

    Artículo 374. ( …)

  211. Cuando la víctima sea especialmente vulnerable, por razón de su edad o situación, y, en todo caso, cuando sea menor de trece años.

    En corolario a lo anterior, esta juzgadora considera necesario analizar el tipo penal de actos lascivos agravados y parte de la definición del autor Grisanti Aveledo en su libro “Manual de Derecho Penal Parte Especial”, que en relación a los actos lascivos refiere que son las acciones que tienen por objeto despertar el apetito de lujuria, el deseo sexual, a excepción de la conjunción carnal. Pueden considerarse como tales, entre otros, los tocamientos y manoseos libidinosos, los frotamientos, el coito inter femora, la masturbación etc.”. Como bien, lo ha señalado la Sala de Casación Penal de nuestro m.T. de la República Bolivariana de Venezuela, mediante sentencia N° 960, de fecha 12 de julio de 2000, expediente N° C00-0222, con ponencia del Magistrado Dr. J.L.R.S..

    Al respecto es necesario señalar, que el delito de actos lascivos requiere de la violencia “o” amenazas, en este particular la violencia conforme a Muñoz Conde, Francisco en su obra de Derecho Penal Parte Especial, “ se aplica vis absoluta, o cuando se emplea violencia física con la amenaza de que a mayor resistencia que oponga la víctima, mayor será la energía física que aplicara el delincuente” y en cuanto a la amenaza “ha de tener una cierta gravedad y guarda relación con la agresión sexual.” Agregando que ciertamente la “gravedad del mal con que se amenaza debe medirse de forma objetiva y debe tener, además, un carácter de inmediatividad en su realización que prácticamente no le deje a la persona intimidada otra salida que aceptar realizar lo que se le pide”.

    Lo que conlleva que se obligue a una mujer por el mismo hecho de ser mujer entendida esta adulta, adulta mayor, niña y como lo es en el presente caso adolescente a acceder a un contacto sexual no deseado, afectando su derecho a decidir libremente su sexualidad, sin llegar a existir un acto carnal, propiamente dicho, es decir, sin que exista la penetración vía vaginal, anal u oral, aun mediante la introducción de objetos de cualquier clase por alguna de estas vías. No obstante, lo anterior la conducta del sujeto activo se agrava si se comete en perjuicio de una niña u adolescente y en el presente caso menor de trece años de edad.

    En consecuencia, es tarea principal fundamentar tanto el hecho o hechos acreditados como la culpabilidad del acusado, en este sentido el hecho acreditado por esta decisora es el siguiente:

    El ciudadano E.J.M.G., quien era el cuñado de la abuela de la víctima, es decir, la ciudadana M.P.P., encontrándose el 21 de abril de 2007, en una celebración familiar en el hotel Eurobuilding, cuando se dirigía al baño, se encontró con la niña victima para la fecha de 3 años de edad, agarrándola por la mano, la llevó hasta el baño de caballeros procediendo a tocarle su vagina, dentro del vocabulario de la niña se refiere a la vagina, como la pita, pita, posterior a ello la madre de la niña victima se percata que su hija no se encontraba en la fiesta, procedió a buscarla y cuando la encuentra le manifestó que su tío Euclides, le había tocado la pita pita, manifestándoselo en consecuencia a su madre la ciudadana M.P., quien procedió a denunciar, ante la Fiscalía Centésima Séptima del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en fecha de 7 de julio de 2007, en virtud del llamado efectuado por la directora del colegio M.M., la ciudadana Fittipaldi R.W., quien manifestó que la niña le solicitaba a sus compañeros varones de clase que le hicieran cosquillitas en la vagina refiriéndose a la pita pita, como le hacia su tío Euclides, una vez que se interpuso la denuncia procedieron a efectuarle la evaluación psicosocial, donde la Lic N.R., Trabajadora Social Forense y R.M.P.F., adscritas a la Unidad de Atención a la Niña, Niño y Adolescente de la Coordinación Nacional de Ciencias Forenses, y del informe debidamente interpretado en la audiencia se refleja que el varbatum de la niña S.D. R, se mantiene que “en la fiesta me tocó la pita pita… fue mi tío Euclides…muy malo”, acotando que en todas las entrevistas realizadas la niña mantuvo un relato coherente y similar sin contradicciones sobre lo ocurrido, donde la niña es capaz de identificar lo ocurrido y describir la agresión, concluyendo que durante la evaluación psicosocial se pudo observar que la niña no muestra alteraciones importantes como consecuencia de la agresión, sin embargo dado las conductas de rebeldía, el desacato de normas, y la curiosidad mostrada en sus partes genitales, le recomendaron remitirla a Avesa, a los fines de ser orientada tanto la niña como la abuela materna para afrontar la situación relatada por la niña.

    Los hechos anteriormente expuesto, se corrobora con la deposición efectuada por la niña víctima S.D.R quien manifestó que en el matrimonio de una tía, cuando tenía 3 años de edad el señor Euclides la agarró de la mano, la llevó para el baño, le bajó las pantaletas y le tocó en el medio, la “pita pita”, de las preguntas formuladas fue conteste al manifestar que el hecho ocurrió en el baño de los hombres donde fue la fiesta, agregando que en esa época él era calvo, negro, un poquito gordo y no tan alto, era mediano, de igual manera manifestó que su tía, su mamá y su abuelita empezaron a buscarla; y la que la encontró fue su mamá, agregando que el señor que la llevó al baño era el señor EUCLIDES, y lo conocía porque su tía estaba casado con él, la edad de la niña se desprende del Certificado de Nacimiento N° 146-2003-075127, emitido en fecha 18 de febrero de 2003, correspondiente a la niña victima quien nació en fecha 6 de diciembre de 2003, en el Centro Médico Providence E.P.C., situado en Everett, Condado de Snohomish, Estado Washington, Estados Unidos, el cual fue debidamente Traducido por una Traductora Legal, no obstante lo anterior, el Testimonio de la niña se adminicula con la deposición efectuada por la ciudadana R.M., en su condición de Psicóloga adscrita a la Unidad de Atención al Niña, Niña y Adolescente de la Coordinación Nacional de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien debidamente juramentada, interpretó el informe psico social practicado a la niña S.D.R, ante la Unidad de Atención al Niño, Niña y Adolescente de la Coordinación Nacional de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde corrobora que la niña presentaba para ese momento ciertas diferencias a nivel conductual, que provenían de un evento externo que le había sucedido y tenía que ver con la agresión de la que había sido víctima, agregó que en el área escolar se consignó informe escolar referido por la docente de la niña, debido a que en el colegio la niña estaba presentado excesiva curiosidad en sus partes íntimas y además estaba presentado tocamientos también en sus partes íntimas y cuando se le intimó a la niña para que hablara de esto, la niña refería que su tío le hacía cosquillitas allí, lo cual llamó altamente la atención al personal de la unidad y decidieron prestarle el apoyo institucional a la familia por lo que la niña estaba comentando; además de eso en el hogar la niña estaba muy rebelde, presentaba poca tolerancia a la frustración, intentaba pegarle a la abuela, tiraba las cosas, presentaba también pesadillas, lo cual sucede cuando los niños están altamente estresados o sufren alguna vivencia traumática, llegando a la conclusión de que este tipo de conductas presentada por la niña venían e hicieron su aparición, porque cuando los niños en edad preescolar son expuestos o son involucrados en las situaciones para las que no están preparados, que además sobrepasan sus capacidades de asimilación, que no tiene los esquemas cognitivos referentes para dar una explicación a esta situación lo expresan conductualmente como lo es la mayor curiosidad sexual como es en este caso y los problemas de conducta que la niña presentaba, corroborando con las preguntas formuladas el verbatum de la niña se refería a que la niña había manifestado que su tío Euclides le tocó la pita pita, agregando que dicho verbatum fue lógico y coherente en virtud de que no se contradijo así lo mantuvo siempre , de lo contrario si la niña hubiese mentido o fuere incoherente o manipulada así se reflejaría en el informe y en el presente caso, de las pruebas practicadas a la niña en la evaluación, se determinó que no existio manipulación, ni la niña mintió.

    Aunado a lo anterior la trabajadora social, N.R., Trabajadora Social, adscrita a la Coordinación Nacional de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas quien bajo el juramento de Ley, corroboró la deposición precedentemente expuesta, en virtud de la interpretación dada al informe psicosocial, pues manifestó que la niña que atendieron para el momento tenía tres años y de su verbatum se desprende que fue tocada por su tío Euclides en sus partes intimas, en ese momento lo indicó con una palabra pita pita. De las preguntas formuladas se desprende que la entrevista practicada a la niña fue conjuntamente con la psicóloga, y donde la niña expresó que estaba en una fiesta que su tío la había tocado y algunos familiares la habían visto salir del baño y agrego que su tío le había tocado la parte intima pita pita, además llamó la atención la niña exteriorizar conductas no acorde a la edad en el colegio donde ella estudiaba y recibió un informe donde se reflejaba que la niña se hacía cosquillas en su parte, y cuando le preguntaban respondía que su tío Euclides le hacía cosquillas, agregando que avala el verbatum de la niña victima, agregó que en el presente caso la conducta de la niña en el área escolar era por algún problema sexual aún más cuando exterioriza en el colegio al manifestarle a sus compañeros que le habían tocados sus partes, es por ello que independientemente de que la abuela sea su representante eso no influye en la conducta. Aunado a lo anterior, en relación al área escolar la ciudadana FITTIPALDI A.R.W., quien impuesta del juramento de Ley, manifestó que era la directora del preescolar donde estudiaba S.D.R. en ese momento hace ya como tres años S.D.R, cuando la niña tenía como dos años y medios o tres, se encontraba un día en el colegio en su horario para descansar y le hizo un comentario a un niño que le hiciera cosquilla en su vagina porque le gustaba la cosquilla, a la maestra le llamó la atención, sin embargo, lo señaló, lo tomó en cuenta y se lo informó a la Coordinadora, y a su persona como Directora para que se tuviera conocimiento. Posteriormente siguió con el comentario la maestra le preguntó porque cosquillas allí y no en otra parte del cuerpo y ella le dijo que su tío Euclides le hacía cosquillas allí en eso la maestra lo comenta y llamaron a la señora Maigualida se lo comentaron, de las preguntas formuladas fue conteste al expresar que S.D.R, manifestó que los niños le hicieran cosquillas en su vagina por lo que le gustaba, agregando que la niña le dice a la maestra cuando le pregunta que porque cosquillas allí, le refirió que le gusta porque su tío Euclides le hace cosquillas, agregando que cuando le preguntan a la señora Maigualidad si existe el señor Euclides, si era real, y le manifestó que si era su tío y que sucedió en una fiesta en una reunión familiar.

    Lo anterior se corrobora con la deposición de la ciudadana MAIGUALIDAD PEÑA PEREZ, quien libre de juramento, por ser pariente por afinidad del acusado de autos, manifestó que día del matrimonio de su hijo en un momento de descuido ese día la niña estaba jugando con un grupo de niñitos y la niña que llevaba los anillos de la boda de su hijo, en las adyacencias y los baños, se les perdió de vista la niña en un momento, su hermana agarró hacia un lado, su persona se retira al salón y su hija se le acerca a la niña que lleva los anillos a su hijo y le pregunta por la niña y les dijo que la niña estaba otra vez en el baño, su hija entró al baño de damas y la vio saliendo del baño de los caballeros y le preguntó que hacía en el baño de caballeros, entonces la niña le manifestó que su tío EUCLIDES la había llevado al baño le bajo la pataleta allí y le hizo cosquillas en la pita pita, así se refiere ella a las partes intimas, luego su hija le manifestó lo que había ocurrido y le dijo que no dijera nada que no era el momento para tomar acciones, procediendo el lunes a llevar a la niña a la pediatra y le dijo que no hubo penetración que solo estaba irritada y le mando una cremita, agregando que la llamaron del colegio, la directora del Colegio, como representantes de la niña y le manifiestan que ha habido varias situaciones con la niña, como que la maestra observo a la niña que le decía a los niños varones que le hicieran cosquillas en la pita pita como le hacia su tío EUCLIDES, a raíz de eso no había comentado esto con nadie pero desesperada por la situación decidió poner la denuncia, de las preguntas formuladas agregó que el hecho ocurrió el 21 de abril de 2007, un día sábado en el Hotel Eurobuilding cuando celebraban el matrimonio de su hijo, ratificando que quien vio a la niña salir del baño fue su hija Medalyd, expresó que la niña para el momento tenía tres años y cuatro meses, reiterando que la directora del colegio las llama es porque ya había habido varios eventos con la niña, y por qué ella reiteradamente decía como lo hacia mi tío Euclides donde la niña le pedía a los compañeritos varones que le hicieran cosquillitas como le había hecho su tío Euclides.

    De igual manera de la deposición de la ciudadana N.A.M., se desprende que es la prima de S.D.R, la cual se encontraba el día de la fiesta, y se entera de los hechos cuando su tía la llama al celular le dice que la niña el día de la fiesta el señor que la había tocado, de igual manera de la deposición de la ciudadana C.P.D.Z., quien declaró libre de juramento por ser pariente unida al vínculo de afinidad con el acusado de autos, manifestó que ella se enteró lo que le paso a su sobrina mucho después de lo que sucedió porque citaron a su hermana del colegio y fue así que se enteró de lo que había pasado, agregando de las preguntas formuladas que se encontraba el día de la fiesta y se entera dos meses después cuando la hermana le manifiesta que la llamaron del colegio de que la niña estaba presentado problema con los compañeritos, acompañándola al colegio, manifestándole su hermana lo ocurrido a S.D.R, donde el ciudadano Euclides se había llevado a la niña para el baño de hombres, le había bajado la pantaletica a la niña y la había tocado; y la niña decía en reiteradas oportunidades, mi tío Euclides, me bajo las pantaletas y me toco la pita pita, agregando que los hechos ocurrieron a mitad de la noche, de las preguntas formuladas agregó que los baños estaban justamente entrando al salón de fiesta a mano derecha, el cual no se podía visualizar porque habían muchísimas mesas. De igual manera, se corrobora con la deposición de la ciudadana C.K.Z.P., libre de juramento por ser pariente unida con el vínculo de afinidad con el acusado de autos, manifestó que se entera lo ocurrido a la niña S.D.R. la víctima, cuando su mamá habla con ella la cual se enteró meses después de lo que le había pasado a la niña enterándose a raíz de los problemas que empezó a tener S.D.R. en el colegio, que intentaba tener contacto con los niños, y a raíz de ese problema fue que mi tía tomo la decisión de formalizar la denuncia agregó que en el matrimonio llegó sumamente tarde, aproximadamente a la una de la madrugada al salón de fiesta y se fue como a eso de las cinco o cinco y medio, agregó que hubo un momento en que escuchó el revoloteo de que estaban buscando a S.D.R., y luego escuche “ah no ya la encontramos”, fue lo que escuche que estaba afuera, a bueno okay no paso nada fue lo que pensó en ese momento mantuvo contacto con la niña e inclusive le puso su pijama después de que terminó la fiesta, de las preguntas formuladas agregó que los hechos ocurrieron posterior a su llegada a fiesta puesto que estando en la fiesta fue que escuchó el revoloteo donde está S.D.R., donde está S.D.R., que la empezaron a buscar; y después su prima le manifestó que ya la había encontrado que estaba afuera, y agregó que lo que le manifestaron de lo ocurrido a S.D.R, que estando en la fiesta el señor Euclides la llevó al baño, le bajo las pantaletas y le toco sus partes íntimas.

    Así, una vez descrito el hecho ha criterio de esta juzgadora y corroborado por los órganos de pruebas admitidos y evacuados en su oportunidad legal, como es el testimonio de la víctima el cual es suficiente para este tribunal, en razón de que el tipo penal en el presente caso el de actos lascivos, ocurre en el marco de la clandestinidad, por tanto su testimonio tiene el carácter fundamental para demostrar la existencia del tipo penal, asimismo se corrobora por el dicho de su abuela materna M.P.P., quien es hábil y conteste y el de la Psicóloga Forense R.M. y N.R. Trabajadora Social adscrita a la Unidad de Atención de Niño, Niña y Adolescente de Coordinación Nacional de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en razón de que en base a sus conocimientos técnicos científicos, se evidencia efectivamente que la niña fue víctima del delito de actos lascivos agravados, por cuanto se evidencia que su verbatum es coherente con la conclusión con el informe psico social, más aún cuando del contradictorio se desprende que le tocó la vagina “pita pita”, el día de la celebración del matrimonio el 21 de abril de 2007 en el Hotel Eurobuilding en el baño de caballeros, aunado de la conducta asumida en el colegio, cuando la niña le manifestaba a los niños que le hiciera cosquillas en la pita pita, porque le gustaba como se la hacia su tío Euclides, como lo manifestó la ciudadana FITTIPALDI A.R.W., quien es la Directora del Colegio M.M., además de ser hábil y conteste en su deposición, de igual manera existieron testimonios referenciales de testigas hábiles y contestes, N.A.M., C.P.D.Z., C.K.Z.P., las cuales son quienes se encontraban el día 21 de abril de 2007, en la celebración del matrimonio, es decir en el lugar de los hechos los cuales tuvieron conocimiento que la niña S.D.R, había sido víctima por parte de su tío Euclides cuando el referido ciudadano le tocó su parte intima vagina “pita pita”, en el baño de caballeros que quedaba fuera del salón de fiesta y de la situación de que la niña S.D.R, le solicitaba a sus compañeros del colegio que le hicieran cosquillas como se las hacia su tío Euclides, por vía de consecuencia, la acción es típica.

    Sobre la tipicidad y la finalidad del proceso, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia número 1142 de 9 de junio de 2005, con ponencia del Magistrado JESUS EDUARDO CABRERA ROMERO, señalo lo siguiente:

    (…) por otra parte, esta sala estima preciso acotar, que es deber esencial de los jueces aplicar la ley eficazmente. Este deber no escapa a la justicia penal, ya que el artículo 13 del código orgánico procesal penal impone al juez la obligación obtenerse, al adoptar su decisión, a la finalidad del proceso. Dicha finalidad- en materia penal- esta encaminada a establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas y la justicia en la aplicación del derecho. Este establecimiento de los hechos por las vías jurídicas, implica la adecuación de los mismos dentro del tipo penal que los prescribe punibles.

    El tipo penal o la tipicidad del hecho como delito, es la referencia a la conducta o comportamiento humano en su acción.

    El juez penal debe respetar el tipo legal, castigando al sujeto cuya conducta se adecua en la descripción típica, o no haciéndolo debido a la falta del tipo en el proceder de éste. De allí que el juez penal al decidir produce una doble valoración, por una parte verifica si la conducta ejecutada por el agente es una figura normativa, y por otra si es injusta y culpable (…)

    (subrayado nuestro).

    Asimismo, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia Nº 1500 del 3 de agosto de 2006 (exp. 06-0739), señaló lo siguiente:

    (…) Ahora bien, el fallo al cual se encuentra referido la última parte del artículo 49.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es aquel en el cual el Juez, una vez examinados los argumentos de las partes y el acervo probatorio, ha obtenido un grado de certeza y con base en ello ha construido y declarado la culpabilidad del acusado. Para tal declaratoria, el órgano jurisdiccional debe haber previamente comprobado que el hecho es sustancialmente igual a la descripción fáctica establecida en la ley penal como presupuesto para una consecuencia jurídica (pena o medida de seguridad). Ello no es otra cosa que la operación mental denominada SUBSUNCIÓN, es decir la vinculación de un hecho con un pensamiento, a los fines de verificar si los elementos del pensamiento se reproducen en ese hecho. Claro está, la SUBSUNCIÓN debe exteriorizarse y plasmarse en la MOTIVACIÓN de la sentencia. Debe señalarse que lo anterior, además de ser una exigencia de seguridad jurídica, es un modo de garantizar el derecho a la defensa de los ciudadanos.

    En el campo del Derecho Penal, dicha operación mental se materializa encuadrando un hecho concreto bajo las categorías de la Teoría General del Delito, a los fines de comprobar si ese hecho concreto ostenta las características esenciales de todo delito, claro está, una vez que se haya determinado cual es el tipo de la parte especial del Código Penal –o de la legislación penal colateral- que debía aplicarse al caso concreto. (…)

    .

    Esa acción típica también debe ser antijurídica, en razón de lo siguiente: con independencia de si se toma la antijuricidad como un elemento autónomo del delito al igual que la tipicidad y la culpabilidad, o en cambio se le considera la esencia misma, la naturaleza intrínseca del delito, consistente en un juicio de relación, ya que al hablarse de antijuricidad se da un juicio sobre un hecho, lo que debemos tener claro al hablar de antijurícidad, es la temática del objeto jurídico del delito: en cada delito, a la par de un sujeto o sujetos activos, existe un objeto jurídico, entendiendo por este el bien protegido por el derecho, y por ello se denomina bien jurídico, o como dice F.A., “aquel quid que la norma con la amenaza de la pena, tutela de posibles agresiones” (Manuale di Diritto Penale, Parte Generale, Settima edizione, Dott. A. Giuffre editore 1975, pág. 136).

    En el presente caso, tenemos que en el delito de actos lascivos, el bien jurídico protegido es la libertad sexual, siendo que en el presente caso va más allá de lo que es la libertad sexual como tal, pues en razón de la madurez para su edad no es suficiente para escoger dicha libertad, por eso es menester para quien aquí decide proteger la libertad futura, conforme a la normal evolución y desarrollo de la personalidad de la víctima, para que cuando alcance su mayoría de edad decida en libertad su comportamiento sexual y en ese sentido el delito en cuestión presupone un hecho típico que se realiza o concretiza en la lesión de un bien jurídico, por ello, la antijuricidad es una valoración que los jueces y juezas deben cumplir respecto del carácter lesivo o dañoso de un comportamiento humano.

    Por tanto, se ha precisado supra, y casi repetitivamente, que el acusado de autos E.J.M.G., para cometer el hecho punible estructurado en el artículo 376 en concordancia con lo dispuesto en el artículo 374 numeral 1 del Código Penal, es decir el de actos lascivos agravado, valiéndose de el hecho de ser él tío “abuelo” de la víctima, la agarró de la mano, y la llevó al baño de caballeros, procediéndole a tocar la vagina a la niña, que para la fecha tan solo tenía 3 años de edad, como se verifica del Certificado de Nacimiento N° 146-2003-075127, emitido en fecha 18 de febrero de 2003, correspondiente a la niña victima quien nació en fecha 6 de diciembre de 2003, en el Centro Médico Providence E.P.C., situado en Everett, Condado de Snohomish, Estado Washington, Estados Unidos, el cual fue debidamente Traducido por una Traductora Legal, no obstante la víctima en virtud de su inocencia en razón de su madurez física y mental de acuerdo a su edad, accedió a lo ordenado, procediendo en consecuencia el referido ciudadano a tocarle su vagina “pita pita”, en el baño el cual se encontraba fuera del área del salón donde se celebraba un evento familiar en el Hotel Eurobuilding el día 21 de abril de 2007, como se indicó supra se demostró con el testimonio de la niña el cual es suficiente para este tribunal, adminiculado con la deposición de la ciudadana R.M. y N.R., en su condición de Psicóloga y Trabajadora Social, quienes son hábiles y conteste aunado a su veracidad y certeza en su deposición antes descrita por los conocimientos técnicos científicos que ostenta por su profesión, de igual manera con la deposición de la Directora del Colegio M.M., la ciudadana FITTIPALDI A.R.W., quien es hábil y conteste, manifestando de manera reiterada y sin contradicción alguna que la niña le había manifestado que su Tío Euclides le hacía cosquillas en su vagina, y le pedía a los niños compañeros de clase, que le hicieran cosquillas en sus partes intimas, situación que se la participó a la ciudadana M.P., representante de la niña, corroborando que efectivamente el ciudadano E.J.M.G., era real es decir existía y que el hecho había ocurrido en un evento familiar, así lo refirió la misma ciudadana M.P., quien además así lo corroboró en la audiencia siendo hábil y conteste, aunado que se lo manifestó y así lo señalaron las testigas N.A.M., C.P.D.Z., C.K.Z.P., quienes son contestes en su deposición al manifestar que tuvieron conocimiento a través de la ciudadana M.P. que el ciudadano E.J.M.G. el día del matrimonio de fecha 21 de abril de 2007, agarró a la niña por la mano y la llevó al baño de caballeros, quitándole la pantaleta y procediendo a tocarle su vagina.

    Lo que conlleva a esta decisora, acreditar la existencia del hecho que se subsumen dentro del tipo penal bajo estudio y, por vía de consecuencia, la culpabilidad del acusado E.J.M.G., en la comisión del delito de Actos Lascivos Agravados, previsto y sancionado en el artículo 376 en concordancia con lo dispuesto en el artículo 374 numeral 1 todos del Código Penal, pues ha sido demostrada por medio del análisis y comparación de los elementos probatorios supra analizados y puntualizados.

    En razón de lo anterior, comprobada o acreditada la materialidad delictiva del tipo penal de Actos Lascivos Agravados, previsto y sancionado en artículo 376 en concordancia con lo dispuesto en el artículo 374 numeral 1 del Código Penal, con base en la acción típica desplegada por el acusado de autos, E.J.M.G., en razón de que la conducta puesta en acción y desarrollada se adecuó al supuesto de hecho contenido en la citada norma, por lo tanto la conducta es antijurídica, y que el acusado es culpable y responsable de la comisión del delito supra referido en perjuicio de la ciudadana niña, para la fecha en que acaecieron los hechos, el cual se omite su identificación, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Violencia contra la Mujer en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, es del criterio de condenar al referido acusado E.J.M.G., por su culpabilidad y responsabilidad en la comisión del delito de Actos Lascivos Agravados, previsto y sancionado en el artículo 376 en concordancia con lo dispuesto en el artículo 374 numeral 1 ambos del Código Penal, con la pena accesoria contenida en el artículo 16 numeral 1 eiusdem, referida a la inhabilitación política mientras dure la condena y, en consecuencia, la presente sentencia será condenatoria, todo de conformidad con los artículos 2, 26 y 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 1, 2, 4, 5, 6, 7, 12, 13, 14, 15, 22, 173, 175 en su encabezamiento, 177, 361, 365 y 367, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.-

    CAPITULO V DETERMINACIÓN DE LA PENA A CUMPLIR

    El ciudadano E.J.M.G., fue acusado por la por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS, previstos y sancionado en el artículo artículo 376 en concordancia con lo dispuesto en el artículo 374 numeral 1 todos del Código Penal, en virtud de que quedó demostrado el hecho dentro del supuesto de la norma precedentemente señalada, como la culpabilidad del acusado de autos, en la comisión del hecho punible descrito, así pues el delito de actos lascivos agravado prevé una pena de dos (2) a seis (6) años en virtud de que la víctima en el presente juicio es una niña que para la fecha de los hechos tan solo tenía tres años de edad.

    Ahora bien, en lo que respecta al cómputo de la pena aplicable por el delito sancionado en la presente sentencia, se tomará el término medio, por aplicación de la dosimetría penal contemplada en el artículo 37 del código penal, que, según lo ha sostenido la jurisprudencia en sentencia Nº 0143 de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en el expediente Nº C00-1479, de fecha 06/03/2001, con ponencia de la magistrada doctora b.r.m.d.l., señala que: “…en atención a lo dispuesto en el artículo 37 del código penal, el cual establece que cuando la ley castiga un delito o falta con pena comprendida entre dos límites, se entiende que se debe aplicar el término medio que se obtiene sumando los dos números y tomando la mitad, debiendo reducirse hasta el límite inferior o aumentarse a su límite máximo según se observen circunstancias atenuantes o agravantes en el caso en concreto…”. Es así que al tomar como base de la pena aplicable, en cuanto al delito de actos lascivos, el cual es de dos (02) a seis (06) meses de prisión, siendo su límite inferior de dos (2) años de prisión, siendo ésta, la pena en definitiva a cumplir, además de la pena accesoria contenida en el articulo 16 numeral 1 del Código Penal, referida a la inhabilitación política mientras dure el lapso de la pena, en virtud de que el acusado de autos, no posee antecedentes penales y la victima en el presente caso, para el momento en que acarrearon los hechos era una niña la cual se le vulneró el derecho a que se le garantice el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y entre estos se encuentra el derecho de ser protegida contra cualquier abuso sexual, donde el Estado tiene la obligación indeclinable de tomar medidas judiciales y de cualquier otra índole que sean necesarias para asegurar que todas las adolescentes disfruten plena y efectivamente de sus derechos y garantías, declarándose de acción pública, todos los hechos punibles, prevaleciendo así el interés superior de la adolescente, conforme dispone los artículos 1, 4, 8, 33, 216 y 217, todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, aunado que los actos lascivos, constituye una transgresión de naturaleza sexual, considerado un atentado aberrante contra la dignidad, integridad física y futura libertad sexual de la niña, y de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, se determina como fecha provisional del cumplimiento de la pena el 12 de marzo del 2012, se exonera al acusado E.J.M.G., al pago de costas procesales a las cuales hace referencia los numerales 1 y 2 del artículo 266 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el articulo 268 ejusdem, dando cumplimiento a lo previsto en el articulo 26 y 257 ambos de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Y ASÍ SE DECIDE

    CAPÍTULO VI

    DERECHO DE LA VÍCTIMA

    Esta juzgadora, considera que una vez que ha sido demostrado el hecho punible y la culpabilidad del acusado de autos, siendo condenado el mismo por la comisión del delito de actos lascivos previsto y sancionado en el artículo 376 en concordancia con lo dispuesto en el artículo 374 numeral 1 todos del Código Penal, en perjuicio de la niña víctima, exhortar a la Representación Fiscal, a los fines de que la ciudadana víctima la cual se omite su identificación, se le garantice el derecho a los servicios sociales de atención, de protección, de apoyo y acogida recuperación integral, conforme a lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con lo dispuesto en el artículo 7 literal b de la Convención para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia “Convención Belén Do Para”. Y Así se decide.-

    CAPÍTULO VII

    EL DEBER DE TODO CIUDADANO Y CIUDADANA

    Se exhorta al Ministerio Público, como titular de la acción penal y parte integrante del Poder Ciudadano, a los fines de que se investigue la existencia o no de algún tipo penal, si existiere se acredite el hecho y se determine la responsabilidad o no del culpable en virtud de las deposiciones efectuadas por las testigas durante el desarrollo del debate efectuado en el juicio oral y público durante las audiencias acaecidas los días 10 y 12 de marzo de 2010, referidas a las siguientes:

    Deposición de la ciudadana MAIGUALIDAD PEÑA PEREZ, quien libre de juramento, por ser pariente por afinidad del acusado de autos, expuso:

    …hable con mi hermana mayor y me acompaño como mi sobrina la cual había sido abusada por el señor pero con ella sabíamos que había pasado algo no había querido hablar pero ella decidió hablar cuando fue a la fiscalía, que decidió que había pasado con ella, por que anteriormente mi hermana le lloro para que le dijera que había pasado con ella, pero le dijo mi sobrina a mi hermana confórmate con saber que paso, pero no quería hablar estaba renuente a hablar inclusive en la fiscalía ella me acompaño a la fiscalía no quiso hablar delante de mí y me pidió que me saliera no hablo delante de quien le tomo la declaración …

    .

    Deposición de la ciudadana N.A.M., quien libre de juramento por ser pariente a fin del acusado de autos, la cual manifestó lo siguiente:

    …Los hechos que tengo conocimiento fueron sucedidos hacia mi persona yo tenía alrededor de 7 años, cuando mi padre se casa con mi mamá cuando tengo 6 años, formó parte de la familia peña a esa edad, constituyo el vinculo familiar donde mi papa es mi papa, mis tías es mi tía, soy su sobrina, a partir frecuentábamos muchos la casa de mis tías yo iba apara ya yo tenía mucha afinidad con la esposa de él, ellos son mis padrinos me bautizaron a los 7 años había un vinculo una amor, al pasar un tiempo hasta los 10 años habían episodios ellos entraba al cuarto ellos tenían una bebe yo entraba al cuarto como era normal porque tenía una bebe y debajo del colchón el tenía unas revista pornográfica él me las mostrabas. Después juegos de mamá y papa luego me tocaba, me besaba y bueno así se suscitaba una vez, por supuesto mis padres no sabían nada, mi padres hacen un viaje mi papá es piloto estaban en Europa y me dejan en casa de ello yo estaba en tercer grado, yo me estaba preparando en clase, el estaba en el cuarto de servicio yo estaba preparando unos me churos y el salió y me dijo que lo tocara y que no le tuviera miedo, hasta el punto que hubo un rechazo ya que no quería verlo ni visitarlo, mi papá había comprado otro apartamento en frente, y se mudaron al apartamento de al frente los episodios eran casi nulo y yo estaba muy grandecita y evitaba estar cerca de ellos, todo esto se sabe después pero yo me sentía culpable, pues si de lo decía a mi mamá pensaba que me iban a matar, esto se sabe cuando tengo 13 años, que me voy de viaje y cuando regreso mi mamá me sienta y me cae a preguntas y le pregunto el por qué me pregunta eso y yo lo negué y es que dice que parece ser que es algo con tu hermana y con tu p.A. cuando me dice mi hermana yo me puse a llorar y le dije que si, entonces le dije y no les di detalles y después los di en esta oportunidad en la Fiscalía, allí fue cuando se sabe a todas estas, no sabe cuando reprocho a mis padres no haber hecho una aptitud distinta pero mi padre cree en el perdón que había que buscarle un tratamiento de allí se mudaron y nunca más tuve contacto tuve que ir al psicólogo tuve episodios de rebeldía de escaparme, de no tener normas en mi casa y bueno gracias a dios eso se causo bien, se canalizo y bueno decir que yo estoy bien esto para mi sigue yo tengo un hijo de 3 años, va para el colegio y estoy pendiente deje de trabajar soy contadora nació mi hija no creo en nadie en hermanos en dios en nadie, creo que esto se supera que esto es un adulto esto se sigue llevando, le digo que tenga cuidado nadie te toca, yo estoy casada mi esposo tiene dos hijos grandes uno 18 y otro de 20, estoy alerta a todo no lo dejo solo, si esto no hubiese pasado no tuviera esa malicia, y le digo que deje de trabajar porque eso me paso a los 7 años u 8 años…

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    Testimonio de la ciudadana C.P.D.Z., quien declaró libre de juramento por ser pariente unida al vínculo de afinidad con el acusado de autos y expuso:

    …anteriormente yo tenía conocimiento porque le paso a mi primera sobrina fue en mi casa que se descubrió ella estaba viendo un libro viendo televisión con mi esposo y mi hija, hizo un comentario de un libro, me comentó mi esposo y le pregunto qué fue lo que contestó yo hable con mi hermana hablaron con mi hermana la esposa del acusado, mi hermano no quise hacer cargo… no solo son las niñas fueron …las bebes un día mi hermana llegó al trabajo y me dijo que la deje en la casa dormida y cuando llegue la niña lloraba muchísimo, en eso él vivía en la casa y le pregunte que paso y le dijo que nada porque se despertó y no le dije nada yo tenía mis sospechas desde hace mucho tiempo yo una vez lo vi tirado en el piso viendo por la puerta y mi mamá estaba en el baño y le dijo que estaba viendo si estaba ocupado el baño y le dijo que tocara la puerta y luego se noto que la puerta tenía unos huecos que se notaba que se hizo intencionalmente con un taladro, sabría cuantas veces no espiabas, y las niñas hijas de él cuando iban para allá taponaban el hueco con papel le dijo que su papa le decía que tapara el hueco, … él ha repetido su conducta con todas las niñas de la familia, mi hija hasta no hace mucho me enteré después del problema me dijo que este señor le había hecho lo mismo, y es después que me entero pero nunca quería ir a las reuniones cuando él estuviera allí, ya existían antecedentes, ….porque lo pasado ya pasado estaba y ya nosotras no lo podíamos denunciar ni por el caso de Marioly, ni por el caso de Naima, ni por el caso de Carla;…

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    Testimonio de la ciudadana C.K.Z.P., libre de juramento por ser pariente unida con el vínculo de afinidad con el acusado de autos, manifestó lo siguiente:

    “…Bueno cuando yo era pequeña él siempre buscaba la manera de agarrarme para tocar mis partes íntimas y para besarme e inclusive en mi propia casa. Hubo una oportunidad en que nos encontrábamos en el club Miranda, estaba el señor con su esposa, estaba mi papá, mi mamá y yo me perdí, realmente no estaba perdida porque él me tenía agarrada dentro de la piscina, mi familia no lograba visualizarme porque la piscina tiene palmeras que en cierto punto tapan y yo estaba arrinconada en una esquina, a través de la palmera yo podía visualizar a la esposa del señor que estaban todos como locos buscándome, pasaban y no me veían porque las palmeras me tapaban, obviamente al ver que tantas personas me estaban buscando me dijo “vete hacía allá y si te llegan a preguntar algo tu les dice que estabas nadando”, yo no sabía nadar, yo me fui como era pequeña agarrando del borde de la piscina hasta llegar a las escaleras y salir obviamente al yo salir de la piscina fui el centro de atención, porque como estaba perdida todo el mundo me preguntaba que donde estaba y yo dije exactamente lo que él me dijo que dijera, que me encontraba en la piscina jugando. En otra oportunidad, ellos se quedaban en mi casa, él dormía en una habitación con su esposa, sus hijas, mis hermanos y yo dormíamos en otra habitación; era temprano en la mañana todos estaban dormidos he inclusive mis papás y el señor salió del cuarto se fue hasta el cuarto donde estaba yo, que estaban sus hijas, que estaban mis hermanos, me bajó las pantaletas, él iba al baño de humedecía su órgano sexual y me lo pegaba en mi órgano sexual, eso lo repitió varias veces hasta que me imagino que había fastidiado que se yo, me volvió a subir las pantaletas me bajo mi batola de pijama que tenía yo en ese momento y como si nada había pasado. En otra oportunidad estando yo un poquito más grande, él siempre me decía cuando yo era pequeña que él era mi novio, me decía que yo debía decir nada porque nos iban a separar y yo como niña inocente que era, que no estaba consiente de que lo que me estaba haciendo estaba mal, yo le creía todo lo que él me decía, y lo él me dijera para que yo dijera yo lo decía sin ningún problema y nunca les dije nada a mis padres hasta un día que hice un comentario que él me había besado y ese día se armó un gran problema en mi casa, empezaron a discutir el señor con mi papá y mi mamá y su señora esposa; todos estábamos en natación en una escuela cerca de la casa, mi mamá nos sacó a todos nos llevó a la escuela de natación, se regresó a la casa y me imagino que el problema abra continuado, para ese momento yo veía la discusión y no entendía lo que estaba pasando, porque me imagino que de manera inocente hice ese comentario sin saber cuales iban a ser las causas de eso. En otra oportunidad ya yo estaba un poquito más grande y a mi me daba miedo estar con él, y siempre que él iba a mi casa yo me escondía, me encerraba en el cuarto; ese día no se porque razón no lo recuerdo, estábamos nada más en la casa sus hijas, mi hermana y yo, ellas se encontraban en el cuarto de servicio, que ese cuarto lo habían acondicionado con una computadora y se encontraban jugando, él se encontraba en la casa de su mamá que es dos pisos más arriba del apartamento de mis padres, me imagino que al saber que nos habíamos quedado solas él bajo, no se en que momento me agarró, pero el caso es que en el apartamento hay dos baños, uno afuera cercano a la cocina y uno entre los cuartos, me metió en ese baño y me estaba besando y me estaba tocando, yo me rehusaba obviamente él tenía muchísima más fuerza que yo y lograba doblegarme entonces él me tapo la boca, porque yo hice el intento de gritar, precisamente para pedirle ayuda a mi hermana que se encontraba en el cuarto de servicio, él me tapo la boca, yo seguía forcejeando con él obviamente no podía zafarme, porque era una niña y podrá ver la magnitud del señor, que puede fácilmente someter a una niña, entonces él me tapo la boca y después me dijo te voy a destapar la boca siempre y cuando tu me prometas que no vas a gritar y yo con la cabeza le dije que si, entonces él me soltó me pedía que lo besara y yo no quise, en esa oportunidad salí corriendo al cuarto y me encerré, él me tocaba la puerta “ya me voy no te vas a despedir de mi”, y pasaba tiempo y no se escuchaba nada, yo veía por debajo de la puerta y lograba visualizar que todavía estaba al lado de la puerta, esperando que yo ingenuamente pensara que él se había ido y saliera, pero no hice hasta que por debajo de la puerta pude observar que él realmente se había ido, paso muchísimo rato yo me quede acostada en el piso viendo nada más por debajo de la puerta para ver si él regresaba y luego que pasó muchísimo tiempo, no sabría decir exactamente que tiempo fue que salí del cuarto y me fui al cuarto de servicio y seguían mis hermanas y mis primas jugando en la computadora, nadie se enteró de nada; ya después como yo me rehusaba cada ves que él intentaba llamar mi atención o cada ves que trataba de besarme o lo que fuera; él siempre que llegaba a la casa yo nunca lo saludaba, porque sentía un gran rechazo hacía él a medida que yo fui creciendo me fui dando cuenta de que todo lo que él me hacía estaba mal, entonces él tomo la decisión de mandar a su hijo menor al que yo le llevo cinco años de edad, él mandaba a su hijo a tocarme, yo seguía pequeña obviamente yo me imagino como ya han explicado los psicólogos, una vez que un niño es estimulado, el niño va a seguir queriendo ser estimulado, entonces al principio yo dejaba que el niño me hiciera lo que el papá le pedía que era que me bajara las pantaletas cuando estábamos jugando, siempre el niño decía vamos a jugar a las escondidas entonces siempre se quería esconder conmigo y cuando nos escondíamos, él aprovechaba de bajarme las pantaletas y de tocarme, cómo sabía un niño de cinco años donde está el órgano del sexo opuesto, como tocar, en fin; ya cuando yo estaba más grande que sabía que eso estaba mal que mi primo me estuviera tocando yo le pregunte “¿David, por qué tu vienes a tocarme?”, “porque mi papá me manda, mi papá me dice que es lo que te tengo que hacer y yo te lo hago”. Entonces bueno fue pasando el tiempo, yo nunca dije nada por temor, porque al ser niña sentía temor de que esa persona me fuera hacer daño, tenía temor de tantas cosas nunca dije nada; mi mamá me empezó a llevar a la ginecóloga cuando yo tenía ocho años y a la ginecóloga le llamaba mucha la atención que siempre que mi mamá me llevaba al control yo armaba un escándalo terrible y no dejaba que la ginecóloga me revisara. que mi hiciera el estudio y siempre me tenían que agarrar por la fuerza entre mi mamá y la doctora para hacerme el estudio, a la doctora eso le llamó la atención porque yo ya tenía ocho años y ya a una niña de ocho años tú le dices mira vas a ir al médico generalmente se deja revisar por el médico, pero yo no dejaba y todas las veces que iba era la misma historia; un día la doctora dice: “pero bueno esta niña todas la veces que viene es el mismo problema”, y yo a la doctora la insultaba, le decía que no me tocara en fin; la doctora decide hablar con mi mamá y le dice: “¿señora a su hija le ha pasado algo?, trate de hablar con su hija”, mi mamá me preguntaba: “¿hija a ti te ha pasado algo? ¿Euclides te ha hecho algo?”, y yo lo único que le decía era que si, pero nunca hasta el sol de hoy nunca le he dicho que es exactamente lo él me hacía. Cuando pasó lo de mi ahijada S.D.R. la víctima, yo estaba embarazada en ese momento y mi mamá habla conmigo y me dice a S.D.R. le pasó esto, obviamente yo me sentí muy mal, porque primero la corta edad que ella tenía tres años, segundo era mi ahijada y me sentía terriblemente mal y mi mamá me dijo: “Va ser necesario que tu cuentes tu experiencia en la Fiscalía”, yo decidí hacerlo por ella, pensando en la niña y pensando también en mi hijo que lo llevaba en el vientre. Agregando de las preguntas formuladas el nombre de su primo el cual es E.D., de 19 años de edad.

    En corolario a lo anterior es deber, insoslayable de todo funcionario público cuando en el desempeño de su empleo se impusiera de algún hecho punible de acción pública, conforme a lo dispuesto en el artículo 287 numeral 2 y el artículo 11 ambos, del Código Orgánico Procesal Penal.

    CAPÍTULO VIII

    MEDIOS DE PRUEBA NO APRECIADOS PER SE

    En el presente caso fueron promovidos y admitidos como medios de prueba, por parte de la Fiscala Nonagésima Octava del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, testimoniales admitidas en la audiencia preliminar y recepcionadas en el desarrollo del juicio oral y a puertas cerradas, las siguientes:

  212. - En relación a los medios de pruebas los cuales fueron prescindidos por parte de la Representación Fiscal y así como por la defensa en virtud de garantizar la comunidad de la prueba, fueron los siguientes:

    -Testimonio de las ciudadanas I.I.D.M. PEÑA, GHILDA COROMOTO MADRIZ TORRES, M.C.V., LIC. ANA ISABEL PERALES, psicóloga adscrita a AVESA, LIC. MILAGROS FAGUNDEZ, Psicóloga adscrita a AVESA, MEDALYD B.R.P.. En relación a estos medios de prueba esta decisora considera que lo procedente y ajustado a derecho es no proceder a su valoración, pues mal podría entrar a valorar dichos testimonios sino han sido incorporado al juicio, en virtud de que se vulnerarían principios rectores del p.p., como el de inmediación, contradicción, concentración, oralidad y así se garantiza el Derecho de Defensa y el Debido Proceso.

  213. - Medios de Prueba que fueron ofrecidos por la representante fiscal y admitidos en su totalidad en la audiencia preliminar, celebrada en fecha 9 de diciembre de 2008, por el Tribunal Décimo Noveno de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, los cuales no son valorados por esta juzgadora:

  214. - Resultado del Informe Psicosocial practicado a la niña víctima, por expertas adscritas a la Unidad de Atención al Niño, Niña y Adolescente de la Coordinación Nacional de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, esta prueba no se valora para ser incorporada por su lectura por cuanto no fue recibida como prueba anticipada, ni se refiere a una prueba documental o de informes, ni a un acta de reconocimiento, registro o inspección realizadas conforme a lo previsto en el Código Orgánico Procesal Penal, es decir, esta prueba no se circunscribe dentro de lo dispuesto en el artículo 339 numerales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal. Sin embargo, se deja expresa constancia, que admitido previamente el testimonio de la Lic. R.M., en su condición de Psicóloga y N.R. en su condición de Trabajadora Social, quienes suscribieron dicho informe, y la cual fueron debidamente evacuados en la fase de juicio oral y público, siendo sometidas al contradictorio a través de preguntas y repreguntas de las partes, consultando los correspondientes dictámenes periciales de conformidad con el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal, de igual manera este tribunal acatando la sentencia de la Sala de Casación Penal de nuestro m.T.S.d.J. de fechas 7 de marzo de 2008, expediente N° 07-529, con ponencia de la Magistrada Dra. B.R.M.d.L., así como la sentencia N° 153, expediente 07-0292, con ponencia del Magistrado Dr. E.A.A., esta prueba de experticia se debe bastar por sí misma, pero sin embargo se requiere de la presencia del funcionario experto para su interpretación, como en efecto se hizo se salvaguardo el principio de defensa e igualdad entre las partes, porque es allí donde nace la garantía del contradictorio, y mediante su ejercicio lograr la certeza de la realización de un debido proceso.

    .

  215. - Resultado de la evaluación psiquiátrica practicada a la niña S.D.R. Ramos, por especialistas de Avesa, esta prueba no se valora para ser incorporada por su lectura por cuanto no fue recibida como prueba anticipada, ni se refiere a una prueba documental o de informes, ni a un acta de reconocimiento, registro o inspección realizadas conforme a lo previsto en el Código Orgánico Procesal Penal, es decir, esta prueba no se circunscribe dentro de lo dispuesto en el artículo 339 numerales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado que la representación fiscal como la defensa prescindieron del testimonio de las ciudadanas LIC. ANA ISABEL PERALES, psicóloga adscrita a AVESA, LIC. MILAGROS FAGUNDEZ, Psicóloga adscrita a AVESA, como se indicó supra.

  216. - Informe presentado por la Directora y docentes del Preescolar M.M., correspondiente a la niña víctima de fecha 16 de julio de 2007, esta prueba no se valora para ser incorporada por su lectura por cuanto no fue recibida como prueba anticipada, ni se refiere a una prueba documental o de informes, ni a un acta de reconocimiento, registro o inspección realizadas conforme a lo previsto en el Código Orgánico Procesal Penal, es decir, esta prueba no se circunscribe dentro de lo dispuesto en el artículo 339 numerales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal. Sin embargo, se deja expresa constancia, que admitido previamente el testimonio de la Lic. Fittipaldi A.R.W., quien es la Directora del Preescolar M.M., se salvaguardo el principio de defensa e igualdad entre las partes, porque es allí donde nace la garantía del contradictorio, y mediante su ejercicio lograr la certeza de la realización de un debido proceso.

  217. - Informe médico suscrito por la ciudadana Ghilda Madriz, en su condición de Pediatra. esta prueba no se valora para ser incorporada por su lectura por cuanto no fue recibida como prueba anticipada, ni se refiere a una prueba documental o de informes, ni a un acta de reconocimiento, registro o inspección realizadas conforme a lo previsto en el Código Orgánico Procesal Penal, es decir, esta prueba no se circunscribe dentro de lo dispuesto en el artículo 339 numerales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado que la representación fiscal como la defensa prescindieron del testimonio de la ciudadana Ghilda Madriz, como se indicó supra.

  218. - Este tribunal no valora el testimonio de las ciudadana I.P.D.M., esposa del acusado de autos y de la ciudadana A.A.M.D.P., toda vez que se observa que de los testimonios, no se desprende circunstancia de tiempo, modo y lugar en que acaecieron los hechos para subsumirlos así en los supuestos de tipos penales, ni se señala autoría alguna, por lo tanto esta juzgadora no la valoró dicho testimonio, por cuanto no arrojó nada al proceso ni para inculpar ni exculpar al ciudadano E.J.M.G., aunado a la evidente contradicción cuando la ciudadana I.P.D.M., manifiesta que el día en que pasa todo esto, que ocurre en el matrimonio de mi sobrino, que los baños estaban retirados del salón lo que pasara allí, lo que pasara afuera nadie se iba a enterar el salón es así y había un pasillito y estaban los baños aquí, la gente estaba bailando y estaba en la fiesta, en el buffet y todo y no se visualizaba, de las preguntas formuladas contestó que no se podía observar si una persona entraba y salía de los baños, porque lo que se podía observar desde la mesa era el abierto de la pared (arco) estaba un pasillito que daba para los baños, desde donde estaba veía el final del salón por supuesto y esa parte, pero la entrada de los baños propiamente no se veía, agregó que la niña S.D.R. se encontraba jugando con otros niños al final del salón, justo al final, frente a los baños, agregando que en algún momento en el desarrollo de la fiesta, la niña S.D.R. no se acercó a la mesa donde estaba durante el desarrollo de la fiesta por cuanto la niña estaba jugando con otros niños, habían varios niños allí y ellos estaban jugando al final del salón porque cuando pasaba al baño que era que pasaba por donde estaban ellos siempre los veía ahí pues, estaban varios niñitos jugando y después se dio cuenta como a las tres de la mañana más o menos que la niña estaba dormida, ratificando que en ningún momento ella estuvo ni conmigo ni en la mesa donde se encontraban, lo que se contradice con la deposición de la ciudadana A.A.M.D.P., libre de juramento por ser pariente consanguíneo del acusado de autos, en su declaración no manifestó en relación a los hechos acusados, sino de las preguntas formuladas se desprende que estuvo presente en la fiesta que se realizo en el hotel Eurobuilding el 21 de abril de 2007, la cual se encontraba en una mesa que se encontraba en la pista de baile en el lado izquierdo, … que los baños de caballeros quedaban a fuera y no tenía visibilidad hacia la entrada del baño porque estaba tapada, agregó que siempre estaban juntos,… que se alejo lo normal para retocarse, salir afuera del salón, salió al baño, … y en la mesa donde estaba sentada estaba su hermana con su novio su actual esposos, estaba su mamá, su hermano, su papá, I.d.M., Radny Gonzáles, Y.A., I.I.d.M., E.D.M., Euclides morenos y A.M., agregó que el día de la fiesta fue al baño e inclusive llevó a S.D.R, al baño porque ella se acercaba a la mesa, donde estaban todos juntos

    CAPITULO IX

PARTE DISPOSITIVA

Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Violencia contra la Mujer Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se CONDENA al acusado E.J.M.G., de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, mayor de edad, de 54 años de edad, fecha de nacimiento 7 de enero de 1956, de estado civil casado, de profesión u oficio Técnico Especializado en Gas, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.356.559, hijo de L.G.D.B. (v) y E.M. (v), residenciado en la Avenida Sur 14, Manzana 45, Parcela D 168, Urbanización Ave. María, San F.d.Y., Estado Miranda, teléfono : 0239-228-1205/ 0414-019-5531,a cumplir la pena de dos (02) años de prisión por la comisión del delito de Actos Lascivos Agravados, previsto y sancionado en el artículo 376 del Código Penal en concordancia con el artículo 374 numeral 1 eiusdem, además de la pena accesoria contenida en el articulo 16 numeral 1 ejusdem referido a la inhabilitación política mientras dure el tiempo de la condena. SEGUNDO: Se exonera al acusado E.J.M.G., al pago de costas procesales a las cuales hace referencia los numerales 1 y 2 del artículo 266 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el articulo 268 ejusdem, dando cumplimiento a lo previsto en el articulo 26 y 257 ambos de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. TERCERO: De conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, se determina como fecha provisional del cumplimiento de la pena el 12 de febrero del 2014, hasta tanto la presente sentencia quede definitivamente firme y el tribunal de ejecución correspondiente decida lo que considere pertinente. CUARTO: Se exhorta a la representante del Ministerio Público dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 33 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con lo dispuesto en el artículo 7 literal b de la Convención para Prevenir Sancionar y Erradicar la Violencia “Convención Belén Do Para”, a los fines de que la ciudadana víctima la cual se omite su identificación, se le garantice el derecho a los servicios sociales de atención, de protección, de apoyo y acogida recuperación y se investigue en relación a los hechos que fueron depuestos en las audiencias celebradas en fecha 10 y 12 de marzo de 2010, por las ciudadanas Deposición de la ciudadana MAIGUALIDAD PEÑA PEREZ, N.A.M., C.P.D.Z., C.K.Z.P.. Por lo que la presente Sentencia Condenatoria se dicta de conformidad con lo establecido en los artículos 1, 26 y 253 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 1, 2, 4, 5, 6, 7, 12, 13, 14, 15, 22, 173, 175 en su encabezamiento, 177, 361, 365 y 367 todos del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, publíquese, diaricese, quedando notificada las partes. Dada, Firmada y sellada, en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Violencia contra la Mujer en función de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintitrés (23) días del mes de marzo del año dos mil diez (2010). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-

LA JUEZA

DRA. DOUGELI A.W.F.L.-

SECRETARIA

ABG. DAREANYS FLOREZ GARCÍA

En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

ABG. DAREANYS FLORES GARCÍA

Asunto Nº AP01-P-2008-100268

EXP. Nº 2º J-063-10

DAWF/ DFG*

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