Decisión nº PJ0012010000556 de Juzgado Primero de Primera Instancia en función de Control, Audiencias y Medidas con competencia de delitos de violencia contra la mujer de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 5 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2010
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en función de Control, Audiencias y Medidas con competencia de delitos de violencia contra la mujer
PonentePeggy María Pacheco
ProcedimientoMedida De Privación Judicial De Libertad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 5 de Noviembre de 2010

AÑOS: 200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : SJ21-S-2008-000068

ASUNTO : SJ21-S-2008-000068

REF.- DECRETO DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

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Puesto a Derecho de manera voluntaria el presunto agresor NIETO GALVIS DARIN, en virtud de la orden de aprehensión existente en su contra; proferida la misma en fecha veinticinco (25) de febrero de 2010 por el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Número Seis del Circuito Judicial Penal del estado Táchira; este Tribunal para decidir observa:

LOS HECHOS

Narra el acta policial de fecha 29 de julio de 2008, suscrita por los Funcionarios Policiales DIAZ MARIA, VILLAMIZAR JHONNY, adscritos a la Comisaría Policial de Colón, Municipio Ayacucho del estado Táchira, dejan constancia que siendo las 9:30 horas de la noche, encontrándose efectuando labores de patrullaje en la Unidad P-372, por el Sector de S.B., calle 0 cuando de repente fueron llamados por unos ciudadanos quienes señalaron a otro quien se encontraba efectuando daños a la vivienda donde se encontraba en estado de embriaguez, por lo que procedieron a intervenirlo policial solicitándole su documentación personal y el mismo optó por comportarse de manera agresiva con la comisión policial, gritando palabras obscenas, y la ciudadana esposa del mismo salió de la vivienda y pidió que por favor lo detuviera porque el la quería golpear, como lo hace todo el tiempo, que llega borracho y ella lo quería denunciar, para que la deje en paz, por lo que procedieron a trasladarlo hacia la sede de la Comisaría Policial de Colón, donde se produjo la aprehensión del mismo.-

Siendo presentada acusación fiscal en contra del imputado NIETO GALVIZ DARIN por el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V..

Por lo que el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Número Seis del Circuito Judicial Penal del estado Táchira este Tribunal fijó la audiencia preliminar en sus correspondientes oportunidades, y dada la ausencia del imputado, en fecha 25 de febrero de 2010, se decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad conforme lo preceptuado en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

DE LA AUDIENCIA

En la referida Audiencia Especial, el ciudadano Fiscal del Ministerio Público quien expuso una breve relación de los hechos y solicitó se decretara una Medida Cautelar Sustitutiva de Privación Judicial Preventiva de Libertad, y se le impusiera del contenido del auto en el que se le había decretado la Medida Privativa de Libertad, todo ello a fin de resolver sobre su situación jurídica.

De seguidas se impuso al presunto agresor del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo se le informaron de los modos alternativos a la prosecución del proceso, aclarándole que los mismos solo son aplicables en la Audiencia Preliminar y no en esta audiencia especial y siempre que la calificación lo permita, manifestando el mismo estar dispuesto a declarar, manifestando lo siguiente: “doctora yo no me presente porque me fui a vivir para el estado apure. Es todo”. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la defensa, asumiendo la palabra el abogado L.O.R.C., Defensor Privado quien expuso: “Ciudadana Jueza solicito muy respetuosamente a este tribunal le sea concedido a mi defendido una medida cautelar sustitutita de liberad ya que el tiene voluntad de presentarse ante este despacho cada vez que sea requerido, así mismo solicito sea dejada sin efecto las ordenes de captura libradas en contra de mi defendido, así mismo pido copia de la presenta acta, es todo”.-

RAZONES QUE EL TRIBUNAL ESTIMA PARA SUSTITUIR LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

Pasando a determinar la Juzgadora en este considerando, si en el presente caso existe o no, Peligro de Fuga o de obstaculización, en base a los siguientes razonamientos: Que si bien es cierto el referido ciudadano era sabedor de la causa seguida en su contra, también lo es que manifestó en la Audiencia que se había mudado y las citaciones que le hiciere esta Instancia Penal llegaron a otra dirección.

Ahora bien, al encontrarnos ante un hecho señalado por el Ministerio Público, como lo es el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V., cometido en perjuicio de D.C.S.A., lo cual hace procedente a que se revise la medida de privación judicial preventiva de libertad dictada en su contra, y que conformidad con lo previsto con los artículos 81 y 91 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V. en concordancia con el artículo 253 del Código Orgánico Procesal Penal se proceda a imponer una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD, para lo cual esta Juzgadora toma en cuenta lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del juzgamiento en libertad, excepto por las razones establecidas en la ley y apreciadas por el Juez o Jueza en cada caso.

Dicha norma constitucional, es desarrollada procesalmente en los artículos 9 y 243 de la N.A.P., señalando que toda persona a quien se le impute la comisión de un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso. Y así se decide.

DISPOSITIVO

De lo antes expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS NUMERO UNO COM COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE: PRIMERO: SE SUSTITUYE LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD Y A SU VEZ SE IMPONE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD AL IMPUTADO: DARIN NIETO GLAVIS, nacionalidad venezolana, natural de convención, republica de Colombia, nacido en fecha 03-04-1971, de 39 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, con cedula de Identidad Nº V.-22.678.178, domiciliado en colon, calle 0, barrio las mercedes, cerca del liceo militar, casa de color verde, Estado Táchira 0416-472.2438, a quien se le imputa la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA previstos y sancionados en los artículos 39 de la Ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una v.l.d.v., cometido en perjuicio de D.C.S., imponiéndosele al imputado el cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1.- obligación de asistir a la audiencia el día 12 de noviembre de 2010 a las 11:00 de la mañana; 2.- Someterse al Proceso; de conformidad con el articulo 92 numeral 8 de de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una v.l.d.v. en concordancia con el articulo 256 del código orgánico procesal penal, notifíquese la victima.

SEGUNDO

Se deja sin efecto la orden de captura, líbrese oficios.

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE, NOTIFIQUESE, DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN PARA SER ARCHIVADA EN EL COPIADOR DE DECISIONES LLEVADO EN EL TRIBUNAL.

ABG. P.P.D.A.

JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS

Abg. V.M.A.G.

SECRETARIO

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

Srio.

Causa Nº SJ21-S-2008-000068

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