Decisión de Juzgado Tercero de Juicio del Trabajo de Lara (Extensión Barquisimeto), de 5 de Octubre de 2012

Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2012
EmisorJuzgado Tercero de Juicio del Trabajo
PonenteNathaly Yaquelin Alviarez Vivas
ProcedimientoNulidad De Acto Administrativo

Se inició esta causa el 09 de diciembre de 2011 al recibirla la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Estado Lara (URDD), el cual fue asignado a este Juzgado (folios 1 al 150), quien lo dio por recibido el 15 de diciembre de 2011 (folio 151), luego el 20 de diciembre de 2011 fue admitida la demanda ordenándose librar las notificaciones (folios 152 y 153), posteriormente el 29 de marzo de 2012 fueron libradas y practicadas las notificaciones (folios 163 al 198).

En fecha 14 de agosto de 2012 se fijó oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio (folio 199).

Luego el 02 de octubre de 2012 el tercero interviniente presentó diligencia solicitando se pronuncie de acuerdo a lo establecido en la Ley del Trabajo de las Trabajadoras y Trabajadores, publicada el 07 de mayo de 2012 en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela numero extraordinario 6.076 (LOTTT 2012) estipulado n su artículo 425 Numeral 9 que regula el procedimiento y restitución de derechos de los trabajadores protegidos por inamovilidad.

Estando en la oportunidad de pronunciarse al respecto, quien juzga lo hace de la siguiente manera:

En fecha 7 de mayo de 2012, se publicó en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, número extraordinario 6.076, el Decreto Nº 8.938, con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT), que en el Artículo 425 regula el procedimiento y restitución de derechos de los trabajadores protegidos por inamovilidad, estableciendo en el Nº 9, lo siguiente:

Artículo 425 […]

9. En caso de reenganche, los tribunales del trabajo competentes no le darán curso alguno a los recursos contenciosos administrativos de nulidad, hasta tanto la autoridad administrativa del trabajo no certifique el cumplimiento efectivo de la orden de reenganche y la restitución de la situación jurídica infringida.

Visto lo anterior y revisadas las disposiciones transitorias y derogatorias de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT), la citada norma es de aplicación inmediata con la publicación del decreto en la gaceta oficial, como establece su disposición final.

Al respecto, la Juzgadora considera que tal requisito se plantea como un requisito de admisibilidad de la demanda de nulidad conforme el Artículo 33 numeral 6 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, para demandas que se presenten con posterioridad a la entrada en vigencia de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT).

En el presente asunto, el tercero solicita se pronuncie en cuanto a la procedencia de la causa, sin embargo, esta causa fue presentada y admitida en diciembre de 2011, mucho antes de la entrada en vigencia de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT), por lo tanto en base al principio de irretroactividad de la Ley no resulta la disposición invocada por el tercero aplicable al presente caso pues ya esa fase de admisión precluyó. Así se decide.

En consecuencia, este juzgado, declara improcedente lo solicitado por el tercero interviniente. Así se decide.-

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