Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de Cojedes, de 24 de Abril de 2014

Fecha de Resolución24 de Abril de 2014
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Agraria
PonenteFreddy Rafael Sarabia
ProcedimientoMedida De Proteccion

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

-I-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Solicitante: A.L.V. S.A, debidamente registrada ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Aragua el día 30 de septiembre de 1994, quedando anotado bajo el N° 20, Tomo 646-B, inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el N° J-30218068-6, ubicada en la Carretera principal San Carlos – Las Vegas, Sector Los Cocos, Las Vegas, Municipio R.G., Estado Cojedes.

Abogado Asistente: J.M.G.P., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 131.362.

Asunto: MEDIDA DE PROTECCIÓN AUTONOMA.

Decisión: DEFINITIVA.

Expediente: Nº 0122.

-II-

ANTECEDENTES

Se inicia el presente procedimiento por solicitud presentada en fecha 11 de abril de 2013, por el ciudadano J.M.G.P., en su carácter de abogado asistente de la sociedad mercantil A.L.V. S.A, cuyo escrito corre inserto desde el folio 01 al folio 08, con los recaudos A, B, C, D, E, F, G, H, I, J, K, L, M, N, Ñ, O, P, Q, R, S, y 1 Anexo, que corre inserto desde el folio 09 al folio 323, de la pieza Nº 01 del presente expediente.

Por auto de fecha 12 de abril de 2013, se le dio entrada a la solicitud de medida de protección presentada.

Por auto de fecha 16 de abril de 2013, se admitió la presente solicitud.

Mediante diligencia de fecha 16 de abril de 2013, el ciudadano F.C.D., asistido por el abogado J.M.G.P., consignaron acta de denuncia Nº 095-13, por delito contra la propiedad, interpuesta por ante la Estación Policial Nº 02 R.G..

En fecha 26 de abril de 2013, por medio de decisión, se decreto Medida Provisional Cautelar de Protección, a la Producción Agrícola, desarrollada por la Sociedad Mercantil A.L.V., S.A., sobre los terrenos de la Hacienda La Ponderosa, ubicada en la carretera principal San Carlos, Las Vegas, Sector los Cocos, Las Vegas, Municipio R.G., estado Cojedes, y se libraron oficios a diferentes organismos y se libro boletas de notificación a los integrantes del Colectivo 15 de Marzo y Frente Campesino Socialista “Ernesto Che Guevara”.

Mediante diligencia de fecha 29 de abril de 2013, el ciudadano J.H., Alguacil Accidental de este Tribunal, consignó oficios Nº 189, 193 y 195, librados a la Fiscalía Superior del Ministerio Público, al Coordinación de la Defensa Pública del estado Cojedes y al Director Estadal del Ministerio del Ambiente del estado Cojedes, debidamente firmados.

Mediante diligencia de fecha 30 de abril de 2013, el ciudadano J.T. VILLARREAL O., Alguacil Accidental de este Tribunal, consignó boletas de notificación libradas a los integrantes del Colectivo 15 de marzo y Frente Campesino Socialista “Ernesto Che Guevara”, sin ser firmadas.

Mediante diligencia de fecha 30 de abril de 2013, el ciudadano J.T. VILLARREAL O., Alguacil Accidental de este Tribunal, consignó oficios Nº 188, 190, 191, 192 y 194, librados al Coordinador de la Oficina Regional de Tierras de Cojedes (ORT-Cojedes), al Comandante del Destacamento Nº 23 de la Guardia Nacional Bolivariana del estado Cojedes, al Director Regional de la Policía Bolivariana del estado Cojedes, al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas (CICPC) del estado Cojedes, y al Director Estadal del Ministerio de Agricultura y Tierras del estado Cojedes, debidamente firmados.

Mediante diligencia de fecha 06 de mayo de 2013, el ciudadano F.C.D., asistido por el abogado J.M.G.P., solicitó que se librara Cartel de Notificación.

Por auto de fecha 09 de mayo de 2013, se ordenó libra Cartel de Notificación a los integrantes del Colectivo 15 de marzo y Frente Campesino Socialista “Ernesto Che Guevara”.

Mediante diligencia de fecha 10 de mayo de 2013, el ciudadano F.C.D., asistido por el abogado J.M.G.P., solicitó el recibo de Cartel de Notificación para su publicación en prensa.

Por auto de fecha 15 de mayo de 2013, la ciudadana M.R.C., Secretaria de este Tribunal, dejo constancia de haber publicado en la cartelera de este Tribunal, los Carteles librados a los integrantes del Colectivo 15 de marzo y Frente Campesino Socialista “Ernesto Che Guevara”.

Por auto de fecha 17 de mayo de 2013, la ciudadana M.C., Secretaria Accidental, dejo constancia de haber publicado Cartel de Notificación en la morada de los integrantes del Colectivo 15 de marzo y Frente Campesino Socialista “Ernesto Che Guevara”.

En fecha 21 de mayo de 2013, el ciudadano G.K.S.B., presento escrito solicitando la nulidad sobre el acto administrativo de la medida de protección.

Por auto de fecha 21 de mayo de 2013, el Tribunal ordena agregar a los autos el escrito presento por el ciudadano G.K.S.B..

En fecha 23 de mayo de 2013, el ciudadano F.C.D., asistido por el abogado J.M.G.P., presento escrito solicitando que se desestime el escrito presentado por el ciudadano G.K.S.B..

Mediante diligencia de fecha 23 de mayo de 2013, el ciudadano F.C.D., asistido por el abogado J.M.G.P., solicitó la Ejecución de la Sentencia, dictada en fecha 26 de abril de 2013, y que se oficie a la Guardia Nacional Bolivariana, al Instituto Autónomo de Policía del estado Cojedes, a la Defensoría del Pueblo, a la Fiscalía del Ministerio Público en materia de Protección del Niño, Niñas y Adolescentes.

Mediante diligencia de fecha 23 de mayo de 2013, el ciudadano F.C.D., asistido por el abogado J.M.G.P., consignó ejemplares de los diarios Las Noticias de Cojedes y La Opinión.

Por auto de fecha 23 de mayo de 2013, el Tribunal agrego los ejemplares de los diarios Las Noticias de Cojedes y La Opinión.

Por auto de fecha 30 de mayo de 2013, el Tribunal acuerda oficiar a la Coordinación de la Defensa Pública del estado Cojedes, para que designe Defensor Público Agrario a los integrantes del Colectivo 15 de marzo y Frente Campesino Socialista “Ernesto Che Guevara”.

En fecha 31 de mayo de 2013, el ciudadano F.C.D., asistido por el abogado J.M.G.P., presento escrito solicitando que se oficie a la Guardia Nacional Bolivariana, a al Fiscalía Segunda del Ministerio Público, a la Oficina Regional de Tierras del estado Cojedes e igualmente solicitó una inspección judicial.

Mediante diligencia de fecha 03 de junio de 2013, el ciudadano J.T. VILLARREAL O., Alguacil Accidental de este Tribunal, consignó oficio Nº 240, librado a la Coordinación de la Defensa Pública del estado Cojedes, debidamente firmado.

Por auto de fecha 05 de junio de 2013, el Tribunal acuerda oficiar a la Guardia Nacional Bolivariana, a al Fiscalía Segunda del Ministerio Público, a la Oficina Regional de Tierras del estado Cojedes e igualmente fijó inspección judicial.

En fecha 06 de junio de 2013, se recibió oficio Nº CUR-DP-COJ-735/13, proveniente de la Defensa Pública.

Mediante diligencia de fecha 07 de junio de 2013, el ciudadano J.H., Alguacil Accidental de este Tribunal, consignó oficios Nº 256, 258 y 261 librados a los ciudadanos Comandante del Destacamento 23 de la Guardia Nacional Bolivariana del estado Cojedes, al Coordinador de la Oficina Regional de Tierras del estado Cojedes, debidamente firmados.

Mediante diligencia de fecha 12 de junio de 2013, el ciudadano J.T. VILLARREAL O., Alguacil Accidental de este Tribunal, consignó oficios Nº 257 y 260, librados a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del estado Cojedes y al Director del Fondo de Desarrollo Agrícola del estado Cojedes (FONDEAGRI), debidamente firmados.

Mediante diligencia de fecha 13 de junio de 2013, el ciudadano F.C.D., asistido por el abogado J.M.G.P., consignó Poder Apud-Acta.

A los folios 90 al 93 de la pieza Nº 2 del presente expediente, cursa acta de inspección judicial, realizada en fecha 13 de junio de 2013, en un lote de terreno, ubicado en la carretera principal San Carlos, Las Vegas, Sector los Cocos, Las Vegas del Municipio R.G. del estado Cojedes.

En fecha 18 de junio de 2013, la ciudadana M.A., presento escrito solicitando que se designe a la Abg. M.C.C., como defensora de los integrantes del Colectivo 15 de marzo y Frente Campesino Socialista “Ernesto Che Guevara”.

Por auto de fecha 19 de junio de 2013, se ordenó librar boleta de notificación a la ciudadana Abg. M.C.C., como defensora de los integrantes del Colectivo 15 de marzo y Frente Campesino Socialista “Ernesto Che Guevara”.

Mediante diligencia de fecha 19 de junio de 2013, el ciudadano K.R., en su carácter de fotógrafo designado, consignó informe fotográfico de la inspección judicial, realizada en fecha 13 de junio de 2013.

Mediante diligencia de fecha 19 de junio de 2013, la ciudadana DANIYI MÚJICA, en su carácter de técnica designada, consignó informe técnico de la inspección judicial, realizada en fecha 13 de junio de 2013.

En fecha 19 de junio de 2013, se recibió oficio Nº ORT-COJ-CG: 0112/13, proveniente de la Oficina Regional de Tierras ORT-Cojedes, informando a este Tribunal, que por ante ese organismo, cursa un procedimiento de denuncia de Tierras Ociosas, signado con el Nº 13-09-07010443-DTO, correspondiente a la Hacienda La Ponderosa.

Por auto de fecha 19 de marzo de 2013, se ordena agregar el oficio Nº ORT-COJ-CG: 0112/13, proveniente de la Oficina Regional de Tierras ORT-Cojedes.

Mediante diligencia de fecha 08 de julio de 2013, el ciudadano J.T. VILLARREAL O., Alguacil Accidental de este Tribunal, consignó boleta de notificación librada a la Abg. M.C.C., debidamente firmada.

Mediante diligencia de fecha 08 de julio de 2013, el ciudadano Abg. J.M.G.P., solicitó que se remitieran actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público, a los fines de que se inicien las investigaciones correspondientes.

En fecha 10 de julio de 2013, la ciudadana Abg. M.C.C., presto su juramento y acepto el cargo como Defensora de los integrantes del Colectivo 15 de marzo y Frente Campesino Socialista “Ernesto Che Guevara”.

Por auto de fecha 10 de julio de 2013, se insta al ciudadano Abg. J.M.G.P., a que se sirva aclarar los términos de la diligencia de fecha 08 de julio de 2013.

Mediante diligencia de fecha 19 de julio de 2013, el ciudadano Abg. J.M.G.P., solicitó que se remitieran a la Fiscalía del Ministerio Público del estado Cojedes, copia certificada de las actuaciones que corren insertas a los folio 02 al 14 y 90 al 116 de la pieza Nº 02 del presente expediente e asimismo, ratifica el escrito presentado en fecha 23 de mayo de 2013, que corre inserto al folio 58 al 60 y de la diligencia que corre inserto al folio 61.

Por auto de fecha 01 de agosto de 2013, se ordeno oficiar a la Fiscalía del Ministerio Público del estado Cojedes, con copia certificada de las actuaciones que corren insertas a los folio 02 al 14 y 90 al 116 de la pieza Nº 02 del presente expediente.

En fecha 02 de agosto de 2013, se recibió oficio Nº GNB/CR2/D23/1RA/CIA/SI: 735/13, proveniente del Destacamento 23 de la Guardia nacional Bolivariana.

Por auto de fecha 02 de agosto de 2013, se ordeno agregar el oficio Nº GNB/CR2/D23/1RA/CIA/SI: 735/13, proveniente del Destacamento 23 de la Guardia nacional Bolivariana.

En fecha 12 de marzo de 2014, se recibió oficio Nº ORT-COJ-CG: 0062/14, proveniente de la Oficina Regional de Tierras ORT-Cojedes, en esta misma fecha se agrego a los autos.

Por auto de fecha 17 de marzo de 2014, se ordena librar boleta de notificación a la ciudadana Abg. M.C.C., a los fines de informarle de la decisión dictada en fecha 26 de abril de 2013.

Mediante diligencia de fecha 18 de marzo de 2014, el ciudadano J.T. VILLARREAL O., Alguacil Accidental de este Tribunal, consignó boleta de notificación librada a la Abg. M.C.C., debidamente firmada.

En fecha 19 de marzo de 2014, se recibió oficio Nº ORT-COJ-CG: 0071/14, proveniente de la Oficina Regional de Tierras ORT-Cojedes, en esta misma fecha se agrego a los autos.

En fecha de 21 de marzo de 2014, el ciudadano Abg. A.M.G., presento escrito de oposición.

Por auto de fecha 21 de marzo de 2014, se agrego el escrito de oposición presentado por el Abg. A.M.G..

-III-

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

De conformidad con el ordinal 4 del artículo 243 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, pasa este Tribunal a dictar decisión en la presente incidencia de oposición a la medida decretada por este Juzgado, lo cual hace previo a las siguientes consideraciones.

Mediante escrito de fecha 21 de marzo de 2014, el abogado A.M.G., en su carácter de Defensor Público Primero Agrario (auxiliar), actuando en representación de los integrantes del “Colectivo 15 de M.y. el Frente Campesino Socialista “Ernesto Che Guevara”, presentó formal oposición a la medida de protección autónoma, dictada por esta instancia en fecha 26 de abril de 2013, bajo los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:

Que con el debido respeto ocurre ante esta autoridad a los fines de interponer formalmente oposición en contra de la decisión dictada en fecha 26 de abril de 2013, por el Juzgado de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes.

Que de la revisión de las actas procesales se puede evidenciar que al folio 117 corre inserto un oficio dirigido a este Tribunal donde informan que la actualidad existe un procedimiento de denuncia de tierras ociosas según expediente Nº 13-0907010443DTO, suscrito por el Coordinador de la ORT-Cojedes, sobre el predio La Ponderosa, lo que significa que no fue ponderada la decisión que se tomo, por cuanto se valoro que realmente no estaban demostrados los supuestos para la procedencia de la medida estos, es el periculum in mora, Fumus Bonis Iuris.

Que igualmente al folio 148, riela escrito suscrito por el Coordinador de la Oficina Regional de Tierras del estado Cojedes, donde informa al Tribunal que sociedad mercantil “Agrícolas las Vegas S.A.”, acordó un convenio de cesión con el Director Instituto Nacional de Tierras (INTI), para solucionar amistosamente la problemática, y la sociedad mercantil A.l.V. (Fundo La Ponderosa), cede al Instituto Nacional de Tierras 359 has 5000 m2, para que el INTi regularice con lote cedido a favor de la ocupación que viene realizando los integrantes del “Colectivo 15 de M.y. el Frente Campesino Socialista “Ernesto Che Guevara”.

-IV-

ANALISIS DECISORIO

Elanzados los argumentos de oposición, presentados por el Defensor Público Agrario, se hace imperativo para este Juzgador verificar si en el presente caso la medida provisional acordada debe permanecer en el tiempo a los fines de garantizar el pleno desarrollo de las actividades agrícolas ejercidas por la Sociedad Mercantil A.L.V. S.A., para ello debe verificarse si las condiciones iniciales que justificaron la procedencia de la medida acordada han variado en el tiempo.

No obstante, es necesario indicar previamente, tal y como se ha venido haciendo en otras decisiones que el bien jurídico cuya tutela cautelar se pretende a través de la presente acción, lo es la protección a la producción agroalimentaria, materializando el principio constitucional de soberanía agroalimentaria y le corresponde al Estado venezolano, ser el garante de los derechos del productor nacional como protagonistas de la producción para la satisfacción de las necesidades agroalimentarias del país y el derecho de todos los ciudadanos a alimentarse de manera preferente con productos nacionales como ejercicio pleno de la soberanía agroalimentaria del pueblo venezolano.

Ahora bien, por una parte observa este Tribunal, que una vez aperturado el lapso de pleno derecho, la accionante durante la articulación probatoria no consignó pruebas adicionales a las primigeniamente evacuadas, que le permitieran a este Tribunal evidenciar que aún persisten los hechos de desmejoramiento, paralización, obstaculización o destrucción de la actividad productiva que venia desarrollando la sociedad mercantil A.L.V., S.A., sobre la totalidad del lote de terreno denominado o conocido como HACIENDA LA PONDEROSA y que sirvieron de fundamento para decretar una medida provisional de protección autónoma sobre dicho lote de terreno.

Adicionalmente, cursa en el expediente un convenio de cesión entre el Directorio Nacional Central del Instituto Nacional de Tierras, y la sociedad mercantil A.L.V., S.A., como “Mecanismo Alternativo de Resolución de Conflictos” con el objeto de solucionar amistosamente la problemática existente, donde la antes identificada sociedad mercantil cede a titulo gratuito una superficie de terreno de SEISCIENTOS NOVENTA Y OCHO HECTAREAS CON DOSCIENTOS METROS CUADRADOS (698 ha con 0200 m2), a el INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS todos los derechos de posesión y los derechos reales que pudiera corresponder sobre presunta propiedad sobre TRESCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE HECTAREAS CON CINCO MIL METROS CUADRADOS (359 has con 5000 m2) del área total, siendo además que el cual EL INSTITUTO procederá a regularizar el lote de terreno cedido, a favor del Colectivo 15 de Marzo, quedando a favor de la Sociedad Mercantil A.L.V. (Fundo “LA PONDEROSA”) la extensión restante de una área de TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO HECTAREAS CON CINCO MIL DOSCIENTOS METROS CUADRADOS (338 has con 5200 M2)”. Acuerdo del que se desprende que dicho convenio se suscribió para solucionar amistosamente la problemática existente con la cesión de derechos, que a su vez el Instituto Nacional de Tierras se compromete en ese mismo acto a reconocerlos y regularizar el lote de terreno recibido a favor de los ocupantes.

Si bien es cierto, el hecho que la presente solicitud se incidió por una toma pacifica de los terrenos de la sociedad mercantil A.L.V., S.A., sobre la totalidad del lote de terreno denominado o conocido como hacienda “LA PONDEROSA”, por parte del “COLECTIVO 15 DE M.y. el FRENTE CAMPESINO SOCIALISTA “ERNESTO CHE GUEVARA”, que fue el motivo por el cual se concedió la provisionalidad de LA MEDIDA PROVISIONAL CAUTELAR DE PROTECCIÓN AUTONOMA A LA PRODUCCIÓN AGRICOLA DESARROLLADA POR LA SOCIEDAD MERCANTIL A.L.V., S.A., al existir elementos suficientes que demostraron la obstaculización y paralización de las actividades productiva desarrollada por la solicitante y por ende la procedencia de la misma, el acuerdo al convenio de cesión firmado entre el DIRECTOR DEL EL INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS y “LA ADMINISTRADA”, sociedad mercantil A.L.V., S.A. generó una solución al conflicto, debido a la intervención del órgano rector y administrador de todas la tierras publicas y privadas del estado venezolano, quien se compromete a su vez en regularizar a favor de los “COLECTIVO 15 DE M.y. el FRENTE CAMPESINO SOCIALISTA “ERNESTO CHE GUEVARA”, el lote de terreno cedido, y por otro lado regularizar a través de un instrumento de DERECHO DE PERMANENCIA y posterior al previo el cumplimiento de todos los requisitos de Ley otorgarle EL CERTIFICADO DE FINCA MEJORABLE, a favor del la sociedad mercantil A.L.V., S.A., reconociéndole todos los derechos de la porción restante de la totalidad del lote de terreno, denominado o conocido como la ponderosa.

De manera que, la intervención por parte de EL INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS, en medio de las partes en conflicto, generó una solución al motivo por el cual se inicio la presente solicitud ante esta instancia, por lo que se da por finalizado la vigencia en el tiempo de la medida de protección autónoma.

Lo anterior, pone de manifiesto que los motivos de hecho y de derecho que sirvieron de fundamento a este sentenciador, para declara la procedencia de la medida provisional de protección autónoma a la producción agrícola (caña de azúcar y maíz), desarrollada por la sociedad mercantil A.L.V. S.A., sobre un lote de terreno conocido como la hacienda “LA PONDEROSA”, han variado puesto que han cesado los actos que obstaculizaban al normal desarrollo de las actividades agrícolas que venia desarrollando la sociedad mercantil A.L.V. S.A., gracias al convenio de cesión suscrito por la parte solicitante de la medida con la autoridad administrativa agraria.

Con fundamento en lo anteriormente expuesto resulta forzoso para este Tribunal en uso de sus potestades legales declarar CON LUGAR la oposición planteada por el “COLECTIVO 15 DE M.y. el FRENTE CAMPESINO SOCIALISTA “ERNESTO CHE GUEVARA”, presentado por el abg. A.M.G.D.P.A. encargado de la Defensoría Primera Agraria y como consecuencia de ello: REVOCA LA MEDIDA PROVISIONAL CAUTELAR DE PROTECCIÓN AUTONOMA, A LA PRODUCCIÓN AGRICOLA (CAÑA DE AZUCAR Y MAIZ), DESARROLLADA POR LA SOCIEDAD MERCANTIL A.L.V., S.A., SOBRE UN LOTE DE TERRENO DE LA HACIENDA LA PONDEROSA, todo de conformidad con lo establecido con el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, por cuanto cesaron los supuestos de hecho que sirvieron de fundamento para el decreto de la medida. Así se decide.

-V-

DECISIÓN

Por las razones expuestas y en torno al articulado legal y constitucional supra reseñado en la misma, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela decreta:

PRIMERO

CON LUGAR LA OPOSICIÓN, presentada por el “COLECTIVO 15 DE M.y. el FRENTE CAMPESINO SOCIALISTA “ERNESTO CHE GUEVARA”, contra la decisión proferida por este Tribunal en fecha veinte y seis (26) de abril del año dos mil trece (2013), en la cual se dicto MEDIDA PROVISIONAL CAUTELAR DE PROTECCIÓN AUTONOMA, A LA PRODUCCIÓN AGRICOLA (SIEMBRA DE CAÑA DE AZUCAR Y MAIZ), DESARROLLADA POR LA SOCIEDAD MERCANTIL A.L.V., S.A., SOBRE LOS TERRENOS DE LA HACIENDA LA PONDEROSA. Así se decide.

SEGUNDO

SE REVOCA LA MEDIDA PROVISIONAL CAUTELAR DE PROTECCIÓN AUTONOMA, A LA PRODUCCIÓN AGRÍCOLA (CAÑA DE AZÚCAR Y MAÍZ), DESARROLLADA POR LA SOCIEDAD MERCANTIL A.L.V., S.A., SOBRE UN LOTE DE TERRENO DE LA HACIENDA LA PONDEROSA ubicado en la carretera principal de San Carlos – las Vegas, sector ojo de agua de las Vegas, Municipio R.G., parroquia R.G. del estado Cojedes. Así se decide.

TERCERO

Se EXHORTA al Instituto Nacional de Tierras (INTI), a cumplir con el convenio firmado con la sociedad mercantil A.L.V., S.A. Así se decide.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por la Secretaría de la decisión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Se ordena la notificación de las parte de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.

Dado, firmada y sellada en la Sala donde despacha este Tribunal de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, a los veinte y cuatro (24) días del mes de abril del año dos mil catorce (2014). AÑOS: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

El Juez Provisorio

Abg. F.R. SARABIA C.

La Secretaria

Abg. M.R.C. M.

En la misma fecha se dictó y publicó la presente decisión, siendo las tres y veinte 3:20 (p.m), de la tarde.

La Secretaria.

Abg. M.R.C. M.

Sol. Nº 0122

FRSC/MRCM/Mirtha.

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