Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Barinas, de 21 de Febrero de 2007

Fecha de Resolución21 de Febrero de 2007
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteMaria Carla Paparoni Ramirez
ProcedimientoSentencia Condenatoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas

Barinas, 21 de Febrero de 2007

196º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2006-002358

ASUNTO : EP01-P-2006-002358

TRIBUNAL DE JUICIO MIXTO N° 01

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JUEZ PRESIDENTE: Abg. M.C.P.R.

ESCABINO TITULAR I: G.T.C. deM., C.I. 4.923.701

ESCABINO TITULAR II: I.D.Á.R., C.I. 8.141.257

SECRETARIA: Abg. J.V.

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CAPÍTULO I

DE LA IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

ACUSADO: F.J.S.R. venezolano, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.569.064, (no la porta) natural de Puerto Cabello, Estado Carabobo, de profesión u oficio obrero en agricultura, Hijo de F.J.S. (v) y M.J.R.L. (f), nacido el día 16-07-1983, residenciado en P.L., Urbanización Cerro Seco, cerca de la finca Los Uzcategui.

ACUSADOR: Abg. Arlo A.U., en representación del Ministerio Público.

DEFENSA: Abg. J.G.R., defensa pública.

VÍCTIMAS: D.C.B.M. y el Estado Venezolano.

CAPÍTULO II

DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO ORAL

De acuerdo a la acusación interpuesta verbalmente por la representación fiscal al inicio de la presente audiencia de Juicio Oral y Público, ratificando la interpuesta y admitida por ante el Tribunal de Control al cual le correspondió conocer, en ejercicio de la acción penal en nombre del Estado Venezolano, según lo dispuesto en el artículo 24 del Código Orgánico Procesal Penal, el hecho objeto del proceso es el siguiente:

…En fecha 28 de agosto de 2006, aproximadamente a eso de las 2:00 de la tarde, el ciudadano D.C.B. se encontraba en su residencia ubicada en el kilómetro 2 callejón tres en los corredores vial Barinas Barinitas, Finca El Merengue, cuando de pronto observo a cuatro personas desconocidas armadas con pistolas, escopetas cuchillos y un palo, que iban en dirección a la casa, apuntando al obrero de nombre J.R.S., por lo que al observar esto, sale corriendo a su cuarto y cierra la puerta, uno de los sujetos le dice que abriera la puerta porque si no lo iban a matar, por lo que salio y le ordenaron que se tirara al suelo, donde lo golpearon y le despojaron de su teléfono el cual cargaba en un bolsillo, luego los encerraron en el baño y se apoderaron d artefactos eléctricos, cosméticos, y dinero en efectivo, posteriormente logran abrir la puerta del baño y se dirigen a casa de un vecino desde donde la victima llama a su hijo de nombre J.M.B. quien da cuenta a los funcionarios policiales y a un Comandante del ejercito, apersonándose estos al sitio se entrevistan con las victimas y deciden rastrear por las adyacencias del río dirigiéndose al mismo, cuando el comandante del ejercito recibe llamada del ciudadano J.B. quien le informa que observo a un sujeto que había salido de la finca y se dirigía hacia el Barrio La Paz, se trasladan al sitio donde la victima lo reconoce como uno de los sujetos que ingreso en su residencia, lo aprehenden y al practicarle la revisión personal le hallan en su poder un arma blanca tipo cuchillo. Esos hechos constituyen los delitos de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y Porte Ilícito de Arma Blanca, previsto y sancionado en el artículo 277 eiusdem. Solicito se evacuen las pruebas promovidas y admitidas y se declare culpable al acusado aplicándose la ley por la comisión de los delitos acusados.

Por su parte, la defensa manifestó:

…oída la exposición del ciudadano fiscal la cual niego, rechazo y contradigo, lo cual fundamento en razón del numeral 2 del Art. 49 de la CN que consagra la presunción de inocencia, lo cual indica que toda persona es inocente hasta que se le pruebe lo contrario de manera suficiente mediante la evacuación de las pruebas...

Posteriormente, además de expresarle de manera resumida los hechos que se le imputan, se les impuso al acusado del precepto constitucional que le exime de declarar en causa propia, así como de los dispuesto en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, al cual se dio cumplimiento, manifestando el mismo no querer declarar.

Durante el transcurso de la Audiencia de Juicio Oral y Público, la Fiscalía del Ministerio Público solicito el derecho de palabra y manifestó:

…solicito traer de conformidad al articulo 359 del COPP al ciudadano M.R. como testigo ya que ha sido mencionado en reiteradas oportunidades por parte de los testigos…

Por su parte, la defensa considera que: “…vista la solicitud hecha por la Fiscalía del Ministerio Público la comparecencia del M.R. a esta sala de juicio a los efectos que rinda su testimonio acerca de los hechos que se ventilan en el expediente tal solicitud la hace de conformidad a lo previsto en el articulo 359 y en razón del testimonio policial de E.R., esta defensa con relación a las normas de las nuevas pruebas ya señalada, considera que en el acta policial se señala por parte de los funcionarios a este ciudadano como oficial del ejercito, no identificándolo plenamente y que simplemente es el que recibe de acuerdo a lo que dice el acta policial que recibe la llamada de J.M.B. quien le comunica que había visto a una persona en las adyacencias del barrio la paz, esta defensa considera que no es un testigo fundamental que pueda aportar elementos para esclarecer la verdad y si mi defendido es responsable o inocente de los delitos acusados simplemente es una persona referencial que recibe una llamada pero que no estaba cuando ocurren los hechos entonces no se sabe por que llega después a la casa, bajo estas consideraciones en aras de los derechos que le asisten a mi defendido se opone a la solicitud planteada por el ministerio publico.

El tribunal pasa a resolver de la siguiente manera: ciertamente durante el transcurso de la audiencia de Juicio oral y publico, la mayoría si no todos los testigos han hecho alusión a la participación que tuviera el ciudadano de nombre M.R., puesto que el mismo de alguna forma al parecer fue quien dirigió las labores de búsqueda y posterior captura del acusado, razón por la cual, verificado como ha sido que a este ciudadano no se le tomo entrevista durante la investigación, por lo que mal podría la Fiscalía del Ministerio Público conocer de su dicho, y en aras del esclarecimiento de la verdad en el presente proceso, considera quien decide que, escuchar a este ciudadano puede ayudar a esclarecer los hechos por cuanto presuntamente según el dicho de las victimas y funcionarios actuantes estuvo presente al momento de la captura del acusado, de allí que considere a lugar a la solicitud planteada por el ministerio publico. Así se decide.-

Una vez llegada la oportunidad procesal pertinente las partes presentan las conclusiones manifestando entre otras cosas:

Por parte del Ministerio Público quien sostuvo la solicitud de sentencia condenatoria por los delitos acusados, acotando entre otras cosas que:

…ha llegado el momento mas difícil ara ustedes cual es sentenciar. El día que comenzó este juicio el ministerio público expuso sus fundamentos para imputar los delitos de robo agravado y Porte Ilícito de Arma Blanca, cometido en perjuicio de D.B. y el Estado venezolano. Se llevaron a cabo cuatro audiencias con esta para demostrar los hechos señalados que efectivamente fueron cometidos por el acusado, la primera declaración fue de la victima quien manifestó en esta sala que habían ocurrido los hechos manifestando que había ingresado a su cuarto y tuvo que abrir la puerta por ser amenazado, procedieron a someterlo y cargar con enseres y televisores así como dinero que el portaba. Estos hechos fueron corroborados por J.R.S. quien fue sometido a un intenso interrogatorio y nunca dudo en declarar que el hoy acusado era uno de los que andaba ese día y lo sometieron, que andaba con un palo y un cuchillo y lo vio cargar con los enseres robados, no le quedo duda al ministerio publico que estábamos en presencia del delito y de su autor. Aunado a ello declararon los funcionarios aprehensores quienes señalaron que el acusado cargaba el arma blanca que le fue decomisada, que el acusado tenía las mismas características señaladas por las victimas, que pertenecía a Hogares Crea. Oímos al efectivo del ejercito quien además de participar en la aprehensión verifico en Hogares Crea, estos hechos nos dan la plena convicción que efectivamente el acusado es el autor de los delitos acusados, por ello se pide una sentencia condenatoria…

Por parte de la defensa solicitó alego entre otras cosas:

…oídas las conclusiones del ministerio publico donde hace un breve resumen del desarrollo de las audiencias de este juicio oral y publico en el que la Fiscalía del Ministerio Público actuando en representación del Estado le imputó a mi defendido los delitos de Robo Agravado y PIA, yo quiero antes de entrar a la materia que comprende las conclusiones decirles algo importante, acerca de la función de los jueces escabinos,…, la primera persona que vino aquí fue la victima, D.B., el dijo en su testimonio que ese día estaba reposando después de haber almorzado cuando escuchó los perros latir y pudo observar que cuatro personas penetraron a su finca, allí dijo que vio aproximadamente cuatro personas que entraron armadas a su casa y lo someten a el y a su trabajador, que después que fueron sometidos y los colocan contra el piso los encierran en un baño, que mas o menos esos hechos ocurren entre las 12:30 a 1:00 PM, que pudo apreciar por la ventana que pasaban diez personas cargando con objetos de su propiedad, vino D.V., quien dijo que un ciudadano en las afueras de la carretera hijo de la victima les participo que su padre había sido objeto de un robo, ellos se apersonaros a la finca y se entrevistaron con un funcionario llamado M.R. y los funcionarios policiales,…, vino R.R. quien practico la inspección técnica a la finca ratificando la misma, dice que la puerta del baño de la finca estaba dañada que era donde los habían encerrado, luego vino J.R.S. quien es obrero de la finca quien dice que habían entrado unas personas con armas y que eran mas o menos 9 o 10, fuertemente armados, dice que mi defendido cargaba un cuchillo y un palo, posteriormente dice que se llevaron un televisor, perfumes, reloj y los encerraron por media hora en el baño dice las características de cómo andaba vestido mi defendido. Posteriormente vino E.R., quien dice que efectivamente igual a su compañero que conformaron la comisión policial llegaron a la finca y J.M. les indico en la avenida que a su padre había sido objeto de un robo, se acercan a la finca estaban dos dialogando les comunicaron los hechos y lo que se habían robado, que en ese momento revisan de acuerdo al testimonio que llego M.R. quien se identifico como Comandante del ejercito quien les dijo que revisaran a las adyacencias del río, lo hacen y de regreso M.R. recibe una llamada quien les dice que estaba saliendo de las adyacencias de la finca un ciudadano que procedieron hasta allá y lo encontraron en la avenida y lo aprehenden portando un cuchillo y cerca mas o menos como a 120 metros había un saco conteniendo dentro del mismo unos plátanos. Esta defensa le pregunto a ese señor a que distancia estaba mi defendido de la finca, dijo a 150 metros, y cual era el comportamiento, dijo que estaba caminando tranquilo. Posteriormente en la siguiente audiencia vino un testigo que aunque se menciono en el acta fue promovido de acuerdo a prueba nueva a la cual me opuse, porque considero que no es una prueba nueva porque había sido mencionado en el acta y no fue ofrecido como testigo, tuvo la Fiscalía del Ministerio Público la suficiente oportunidad para ofrecerlo, vino y rindió testimonio M.R. y declaro que recibió una llamada de J.M. que el venia de Valencia y en Barrancas recibe una llamada donde le informa de los hechos que había sido objeto su padre al llegar a la finca se comunica con el señor Darío y su trabajador le comunico lo que había sucedido personalmente, cuando el llega llegan también los policías y el obviamente como oficial del ejercito deciden hacia donde buscar, se vana las adyacencias del río y dice que consiguen algunos objetos, dice que cuando van de regreso a la finca recibe una llamada de J.M. quien le dice que ve a una persona saliendo de la finca hacia la carretera por lo que llegan al sitio y aprehenden a mi defendido, le pregunte que donde estaba J.B. y dijo por ahí, por ahí donde, se le incauta efectivamente a mi defendido un arma blanca y cercano estaban unos plátanos. Vino W.B. y hablo acerca del arma blanca que no tenia ninguna característica anormal, que era de uso domestico. Ahora bien, los análisis que hace esta defensa, las primeras contradicciones que se observan la victima que estaba presente dice que eran cuatro personas, mientras que J.S. dice que eran de 9 a 10, pero hay algo que se me había escapado que la victima dice que lo llamaron por su nombre y que ya había sido objeto de robos anteriores por lo que se presume que ya lo conocían. Ahora bien, lo que dice el comandante, dice que cuando lo llama J.M. que esta saliendo una persona de la finca, primero dijo que había llamado a su papa y luego dice que lo había llamado a el. Dijo que J.M. se encontraba en la casa, como le consta a el que estaba saliendo alguien de la finca si no estaba allá. Pero además de acuerdo a J.S. ellos estuvieron detenidos mas de media hora en el baño, y con un robo de esas características es tiempo suficiente para que estas personas escaparan del sitio, ahora aquí hay dudas y además contradicciones, la victima dice que vio a unas personas que pasaron por el río, pero digo yo, de acuerdo a lo que dice el hijo de la victima, vio una persona salir de la finca cuando ellos ya habían salido del baño, si ellos duraron media hora encerrados y ese robo fue entre las 12:30 PM, no llevamos exactamente el tiempo, si eso pasa la una media hora encerrado y aproximadamente media hora encerrados, ahora una y media y vamos a poder determinar que una persona se quedo rezagada en la finca y luego salio, pero aparte de eso de acuerdo a las conclusiones del ministerio publico dice que mi defendido se había fugado otras veces con otros ciudadanos y de acuerdo al testimonio de la victima dice que el se había fugado al mediodía de hogares crea, el comandante dijo que se había escapado varis veces de hogares crea y había tenido varios problemas ahí, ahora bien, de acuerdo a todo este panorama aquí hay un conjunto de contradicciones, de la victima de J.C. y del comandante M.R., yo le pregunté que distancia había desde donde lo aprehendieron a la finca y dijo 800 metros y a hogares crea 1500 metros y los policías dicen que a 150 metros. Aquí hay un mar de contradicciones que favorecen a mi defendido, yo les voy a leer lo que dice el Código penal al delito de Robo…, ahora bien el delito de robo en cualquiera de sus modalidades hay una pluralidad de bienes protegidos, es un delito complejo, actúan elementos objetivos y subjetivos, violencia física y psíquica y fines de lucro, a mi defendido no lo aprehendieron con ninguna de las cosas que fueron robadas en esa finca solo le incautan un arma blanca, de acuerdo al articulo 22 del COPP las pruebas deben ser apreciadas de acuerdo a la sana critica, la lógica…, una persona que entra en compañía de otras personas armadas y bajo amenaza de muerte van a estar tranquilas a 150 metros del sitio de los hechos, eso queda la duda, queda la duda obviamente, además de eso no le consiguen nada de lo que ahí se perdió aunque concuerdo con la fiscalia que eso no es determinante porque pudieron habérselo llevado los otros, por lo tanto el delito de robo por tratarse de un delito tan complejo ahí no se configuro, de acuerdo a los hechos que en el escrito acusatorio interpuso la Fiscalía del Ministerio Público por lo que esta defensa invoca el principio de la insuficiencia probatoria que es el in dubio pro reo, el cual esta orientado a que el ministerio publico debe probar mas allá de toda duda razonable, la Fiscalía del Ministerio Público debe destruir esa duda, para eso se hizo el juicio oral público, por ello con respecto a ese delito yo invoco el in dubio pro reo. En consecuencia en razón a esa circunstancia invoco el Art. 24 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela porque al haber duda debe sentenciarse a favor del reo y solicito la absolutoria con relación a este delito solicitando que sea condenado por el delito de porte ilícito con la pena mínima por no tener una conducta predelictual dañosa, tal como fue revisado en el Juris...

Las partes hicieron uso de su derecho a replica y contra replica.

Se le concedió el derecho de palabra a la victima D.C.B., quien manifestó:

…con el respeto que se merecen yo quiero pedirles que se haga justicia he venido hoy porque Dios me lo ha permitido después de aquel día que me ha marcado la vida porque después de 35 años de casado tengo 6 meses separado porque para salvaguardar la vida de ellas las saque de la casa a mi no me queda duda que el delincuente ese (señala al acusado) era el que se encontraba en el hecho ese día porque yo estaba tirado y me paso por encima mío, me pateo me quito el efectivo y Dios que esta arriba me permitió que lo reconociera, cuando estaba en la policía me dijo que al salir me iba a matar y tuve que decirle al de la policía que lo quitaran de ahí, yo quiero que se haga justicia que no sea un caso impune ellos ya tienen su coartada para seguir cometiendo crímenes, gracias a Dios que estoy vivo para pedir que se haga justicia…

Se le concedió el derecho de palabra al acusado quien no quiso agregar nada.

Se declaró cerrado el debate Oral y se retiró el Tribunal Mixto a deliberar en la Sala Privada.

Esta es la base fáctica sobre la cual versó el debate contradictorio de las partes, constituyendo para el Tribunal el “Thema Decidendum” en la presente causa. Así se declara.

CAPÍTULO III

DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

Este Tribunal de Juicio Mixto, de manera unánime estima acreditados los siguientes hechos:

  1. Que en fecha 28 de agosto de 2006, aproximadamente a eso de las 2:00 de la tarde, el ciudadano D.C.B. se encontraba en su residencia ubicada en el kilómetro 2 callejón tres en los corredores vial Barinas Barinitas, Finca El Merengue, cuando de pronto observo a cuatro personas desconocidas armadas con pistolas, escopetas cuchillos y un palo, que iban en dirección a la casa, apuntando al obrero de nombre J.R.S., por lo que al observar esto, sale corriendo a su cuarto y cierra la puerta.

  2. Que uno de los sujetos le dice que abra la puerta porque si no lo iban a matar, por lo que salio y le ordenaron que se tirara al suelo, donde lo golpearon y le despojaron de su teléfono el cual cargaba en un bolsillo.

  3. Que luego los encerraron en el baño y se apoderaron de artefactos eléctricos, cosméticos, y dinero en efectivo.

  4. Que una vez que se van los atracadores logran abrir la puerta del baño y se dirigen a casa de un vecino desde donde la victima llama a su hijo de nombre J.M.B. quien da cuenta a los funcionarios policiales y a un Comandante del ejercito, apersonándose estos al sitio se entrevistan con las victimas y deciden rastrear por las adyacencias del río dirigiéndose al mismo.

  5. Que el comandante del ejercito recibe llamada del ciudadano J.B. quien le informa que observo a un sujeto que había salido de la finca y se dirigía hacia el Barrio La Paz, por lo que se trasladan al sitio donde las victimas lo reconocen como uno de los sujetos que ingreso en su residencia, lo aprehenden y al practicarle la revisión personal le hallan en su poder un arma blanca tipo cuchillo.

    CAPITULO IV

    DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

    De los Fundamentos de Hecho:

    En la Audiencia Oral y fueron realizadas las pruebas admitidas con los resultados siguientes:

    Testificales:

  6. - Declaración del funcionario D.A.V.C., C.I. 12.836.133, funcionario policial, manifestó entre otras cosas, lo siguiente:

    ….El día 28 de agosto estaba de servicio con E.R. íbamos frente al barrio la paz cuando nos llama un ciudadano de nombre J.M. quien nos indico que a su papa lo tenia amarrado encerrado en un cuarto cuando vamos allá encontramos al ciudadano D.B. y al obrero que trabajaba allí J.R., ya hablando y nos contaron lo que había pasado, menos de 10 minutos se acerco un funcionario del ejercito llamado M.R. quien nos dijo que fuéramos por el río para ver si estaban por ahí, como a 300 metros recibe llamada del hijo del señor Darío indicándole que habían un sujeto en la avenida parecido al que había entrado nos fuimos para allá con el señor Darío y el obrero y dijeron que era uno de ellos, se le consiguió un cuchillo lo interrogamos y dijo que estaba cortando unos plátanos y que era de hogares crea, lo llevamos allá y M.R. se entrevista con unos de los que trabajan allá quien dice que el al mediodía se había escapado de hogares crea, se llamo al fiscal. A preguntas del fiscal, manifestó: eso fue al frente del barrio la paz y la hora de verdad no la recuerdo se que después de mediodía, estábamos E.R. y mi persona, nosotros íbamos en moto, cuado aprehendemos al ciudadano estaba la victima y el fue quien lo reconoció y dijo que había sido uno de los que lo había golpeado y encerrado. Se le logro quitar un cuchillo en la pretina del shorts y una camisa que cargaba al lado, no puesta, los plátanos estaban frente a una casa, el decía que los estaba cargando. El short creo que era una bermuda blanca y la camisa era blanca. Cuando se le detiene el dice que pertenece a hogares crea lo llevamos allá y se entrevista M.R. y con un coordinador y le dicen que el estaba volado de allá desde hacia el mediodía. La detención se practica después de mediodía pero no se si eran las dos o que hora no lo recuerdo. A preguntas del Defensor, manifestó: J.M. nos dice del robo en la entrada de la finca, nosotros íbamos en nuestra ruta ya íbamos hacia Barinas, íbamos al frente del barrio la paz. Cada uno iba en una moto. Cuando nos dice eso fuimos hasta allá y estaban los señores contando lo que había pasado. En la finca estaba el señor Darío y el obrero. El nos dice que habían llegado como de 5 a 8 personas armados y que lo habían golpeado que le habían dado con la cacha en la cabeza y que lo habían llevado a golpes hacia adentro. El nos indico que estaban fuertemente armados, después fue cuando llego el otro ciudadano y dijo que fuéramos hacia el río. El señor dijo que se habían robado unos televisores, unos cosméticos, dijo que eran varios pero que no se acordaba bien como eran. El obrero también dijo lo mismo y que a el lo habían encañonado y le habían rajado la cabeza, lo golpearon, no recuerdo en donde tenia el hematoma. Después que se llama al fiscal se lleva a hogares crea. Llego M.R. y nos vamos hacia l río, cuando estábamos como a 300 metros el señor M.R. recibe una llamada, el es comandante del ejercito, lo llamaba J.M. y le dice que cerca del barrio la paz se encontraba uno de ellos vamos allá con la victima y es cuando la victima lo reconoce. Tengo 6 años en la policía. Estaba ya en la avenida frente al barrio la paz. La victima dijo que era uno de los que había participado en el hecho. A el se le incauta un cuchillo en la pretina del short. El dijo que cargaba unos plátanos y esos estaban en la puerta de una casa, el dijo que había estado cortando unos plátanos. El tenía la franela en la parte del hombro y estaba sin camisa. El lo que dice es que estaba cortando unos plátanos y que pertenece a hogares crea. El mismo indica que el no fue pero que había visto otros sujetos por donde el estaba cortando los plátanos y llegamos hasta allá y si había el rastro de las personas. Eso era cerca de la finca. No se encontró nada más ahí. Era el pasto acostado. Si habían huellas...

    La presente declaración fue valorada a la luz de lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal, otorgándosele en consecuencia pleno valor probatorio en cuanto a lo afirmado por el testigo quien fue uno de los funcionarios que practica la captura del acusado, encontrándole el arma blanca con la cual amedrentaron a la victima, mientras salía de las inmediaciones de la finca donde suceden los hechos, siendo además referencial en cuanto al reconocimiento que hicieran las victimas al momento de la aprehensión, la cual fue ratificada posteriormente por los reconocedores, se trata de un funcionario que manifestó de manera conteste en toda su declaración, consigo mismo y con las demás evacuadas en el Juicio Oral y Público, explicó de donde hubo tales conocimientos y los resultados arrojados de su actuación de manera clara y contundente, exhibiendo muestras orales y físicas de decir lo cierto de manera inequívoca. Así se decide.-

  7. ) Declaración del ciudadano E.F.R.D., C.I. 14.947.863, funcionario policial, quien manifestó entres otras cosas lo siguiente:

    …El día 28 de agosto de 2006 me encontraba de servicio en la intercomunal de Barinas Barinitas, en compañía del distinguido D.A.V., estábamos en el punto de control fijo de Parangula cuando realizábamos un recorrido en el transcurso de la tarde a la altura del Barrio La paz vemos a un ciudadano y nos acercamos a el se identifico como J.M.B. nos informo que a su padre lo tenían amarrado en un cuarto de una finca sometido por un grupo de personas de seis a diez, posteriormente nos fuimos con el a la finca cuando llegamos allá nos encontramos con dos personas que dialogaban entre si fuera de la finca cuando les solicitamos la identificación uno dijo ser como D.C.B.M. y el otro como J.R.S.C., ellos nos informaron que aproximadamente 10 minutos antes habían salido de donde los tenían sometidos dijeron que las personas se habían llevado de la finca cosméticos y demás pertenencias propiedad de el habían pasado pocos minutos cuando al sitio se hizo presente un ciudadano que se identifico como oficial del ejercito de nombre M.R., el nos dijo que fuésemos por las adyacencias del río en busca de pistas o rastros nos dirigimos a hacer el recorrido en compañía de la victima su hijo y el ciudadano M.R.. Cuando habíamos caminado como 300 o 350 metros de distancia de la finca el ciudadano M.R. recibió llamada de J.M.B. donde le indicaba que había mirado salir a un ciudadano de la finca que había cruzado la avenida con dirección hacia el barrio la paz. Inmediatamente fuimos al sitio cuando llegamos le pedimos la identificación dijo que era F.J.S.R., de igual manera el señor J.M. le hizo llamado al papa, para que se dirigiera al lugar y reconociera al muchacho cuando el señor Darío llego al sitio inmediatamente señaló que el muchacho era uno de los que había entrado a su finca le hicimos algunas preguntas con respecto al caso y el nos informo que había salido de ese lugar porque se encontraba en ese sector cortando unos plátanos, y también dijo que pertenecía al centro de rehabilitación Hogares Crea, posteriormente fuimos a Hogares Crea donde el ciudadano M.R. se entrevisto con un encargado de ese centro y le dijo que ese muchacho estaba recluido allí pero que en horas del día había escapado y no sabia hacia donde se había ido, de igual manera se llamo al fiscal de guardia Arlo Urquiola quien ordeno que se hicieran las averiguaciones necesarias, a partir de ese momento se le informo al muchacho que quedaría en calidad de aprendido y que se llevaría al comandancia general donde se le leyeron sus derechos. También se le hizo una inspección de persona donde se le consiguió en la pretina del short un cuchillo marca stainless se le hicieron las preguntas que por que cargaba el cuchillo y el informo que era porque estaba cortando plátanos. A preguntas del Fiscal, manifestó: nos enteramos en horas de la tarde como de dos a dos y media. El otro funcionario era D.A.V.. Obtenemos la información porque un ciudadano nos llamo cuando íbamos de patrullaje, específicamente frente al barrio la paz, dijo que un grupo de sujetos tenían amarrado a su padre. Fuimos al sitio como en tres minutos. Eso fue al frente del Barrio la paz en la finca llamada el Merengue. Les pedimos identificación a las dos personas que se encontraban allí, manifestaron que acababan de salir de la finca donde unas personas de 6 a 10 los habían sometido en la finca. Nos fuimos con un funcionario de la guardia para las orillas del río, en ese momento no encontramos rastros por ahí. El funcionario de la guardia dijo que era socio del señor Barazarte y que lo acompañáramos a las adyacencias del río a buscar a la gente. Fuimos M.R., D.B. y J.R.C.. Cuando lo aprendemos no estaba la victima pero el hijo lo llama vía telefónica. El estaba vestido con un short blanco y una franela blanca que llevaba en el hombro no puesta. Tardaríamos cuatro minutos en llegar al lugar de la aprehensión la victima llego y dijo que había sido uno de los que lo habían golpeado y amordazado. Cuando lo revisamos cargaba un cuchillo marca stainless de cacha negra. Fuimos a Hogares Crea y nos entrevistamos con un encargado que dio que el acusado se había fugado. Cuando lo agarramos el nos llevo al sitio donde tenia un saco de plátanos estaban como a 15 metros, había un ciudadano que había visto cuando el muchacho dejo los plátanos ahí y siguió caminando. A preguntas del Defensor, manifestó: veníamos del punto de control fijo de Parangula. Íbamos en dos motos. Nos intercepta el hijo de la victima frente al Barrio La paz. Dice que su padre había sido victima de un robo se refirió a un grupo de seis a diez personas que tenían al padre sometido en la casa de la finca. Dijo que estaban armados. El señaló que lo tenían en un cuarto de la casa pero cuando llegamos estaba ya afuera, decían que lo habían amarrado y lo habían metido en u cuarto. Además habían sometido al otro señor, al obrero. No se como supo que su padre estaba ahí el lo informo pero no se como lo supo. Del barrio la paz a la finca habrá como 120 metros. El otro que estaba con el señor Darío era J.R.C.. J.M. se va con nosotros a la finca. El señor Darío nos dice que lo habían robado que lo habían amarrado y se habían llevado cosméticos y televisores y otras cosas, también habían amarrado al señor Sorge. No nos dijo exactamente cuantos eran pero dijo que estaban fuertemente armadas. El oficial del ejército dijo que era socio de la victima, en el momento no nos mostró la credencial pero iba uniformado con su insignia. Nos fuimos a las adyacencias del río todos menos Malaquias, fuimos a las adyacencias del río a buscar a ver si por ahí se habían ido las personas. Por las adyacencias del río no conseguimos nada. El militar recibe la llamada de J.M. avisando que había uno saliendo de la finca. Llegamos al barrio la paz y aprehendemos a una persona. El estaba como a 150 metros de la finca. El cargaba un cuchillo en la pretina del short, además cargaba una camisa en el hombro, mas nada. Lo de los plátanos estaban como a 15 metros afuera de una casa el dijo que estaba cortando esos plátanos. El andaba solo. Por ahí no pasa mucha gente, el iba caminando en sentido contrario a los plátanos, iba pausadamente. El dice que se encontraba por ahí que iba a cortar unos plátanos. Cuando llega la victima D.B. dice que era uno de los que había entrado a la finca, lo dijo también J.R.C., el llego al sitio. El no nos dijo en ese momento si el andaba armado, J.R. decía que también lo reconocía como uno de los que había entrado pero tampoco informo si estaba armado o no. El señor nos comento que si había dejado los plátanos y se había ido pero nos dijo mas nada. A ese señor no se le identifico. El dijo que los había sacado del sector de Hogares Crea. No se confirmo con el encargado de hogares crea. El no señaló a que hora había cortado los plátanos, era un saco casi lleno de plátanos…

    La presente declaración fue valorada a la luz de lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal, otorgándosele en consecuencia pleno valor probatorio en cuanto a lo afirmado por el testigo quien fue uno de los funcionarios que practica la captura del acusado, encontrándole el arma blanca con la cual amedrentaron a la victima, mientras salía de las inmediaciones de la finca donde suceden los hechos, siendo además referencial en cuanto al reconocimiento que hicieran las victimas al momento de la aprehensión, la cual fue ratificada posteriormente por los reconocedores, se trata de un funcionario que manifestó de manera conteste en toda su declaración, consigo mismo y con las demás evacuadas en el Juicio Oral y Público, explicó de donde hubo tales conocimientos y los resultados arrojados de su actuación de manera clara y contundente, exhibiendo muestras orales y físicas de decir lo cierto de manera inequívoca. Así se decide.-

  8. - Declaración del Ciudadano victima D.C.B.M., C.I. 2.726.689, comerciante, quien manifestó entre otras cosas, lo siguiente:

    …Yo me encontraba reposando un día lunes en mi habitación después de haber comido cuando oí los perros latir por lo que salgo cuando voy saliendo veo que traen encañonado a Chucho que era mi trabajador, salí corriendo hacia el dormitorio y tranque la puerta pero los que estaban fuera me decían abra la puerta Darío si no te vamos a matar, abrí la puerta entraron cuatro personas inclusive el acusado que fue el que paso por encima mío y nos tiraron al suelo, halaron las gavetas, voltearon el cuarto, me pedían plata, yo cargaba como 60 mil bolívares y se los di, era el mismo del atraco anterior porque yo había sufrido tres atracos seguido, y eran los mismos que antes me habían robado, de ahí ellos preguntaban por la cocinera y yo les dije que estaba buscando la policía y nos metieron para el baño a Chucho y a mi, yo iba a sacar el celular y me quitaron el celular y me bajaron los pantalones, se llevaron dos televisores, un poco de regalos, unas colecciones no recuerdo exactamente el numero de discos logramos abrir la puerta y salí corriendo para la casa del vecino y llame al hijo mío que venia cerca y venia saliendo una patrulla del barrio del frente y mi hijo llamo al comandante del ejercito y ellos mandaron a al policía rapidito, nos fuimos con los motorizados por cerca del río donde ellos se habían ido, cuando ya íbamos llegando a donde estaban las personas el hijo mío llamo al comandante y le dijo que estaba saliendo uno a la carretera nos regresamos y fue cuando agarramos al muchacho que esta aquí, lo llevamos a hogares crea y allá nos dijeron que el estaba escapado desde mediodía con otros dos mas y uno que era catirito también era de hogares crea, yo los reconozco porque los vi perfectamente por la ventana del baño, los atracadores eran como diez, cargaban pistolas y una escopeta pajiza de esos que usa la policía, la casa nos la voltearon toda patas para arriba, de ahí tuve que venir a declarar a la comandancia de policía. A preguntas del fiscal, manifestó: eso fue en mi finca en el kilómetro 2 vía Barinas Barinitas, Guanapa uno, eso fue casi a la una de la tarde. Cuando salí del cuarto habían cuatro ahí, pero en el río iban como diez. Ellos entraron los cuatro a la casa y de manera violenta, el que cargaba la escopeta me llamo hasta por el nombre, ellos me deben conocer a mi. Tengo 38 años en ese mismo sector. A los que nos sometieron no los había visto antes. Cuando los vi salí corri9endo hacia la habitación y me tranque y le metí el hombro porque estaba buscando las llaves pero el cuarto mío tiene tres ventanas, el que estaba por el lado de afuera me decía que abriera porque me iban a matar por la ventana, yo fui hasta la casa del vecino. Yo vi cuando aprehenden al acusado, yo les dije que ese era uno de ellos de los que me habían sometido, el me paso por encima cuando ya me habían tirado al suelo, me pateaba, el estaba destruyendo todo, no recuerdo si ese andaba armado o no. El estaba vestido con short y franela, cuando lo detienen todavía cargaba la misma ropa porque eso fue muy rápido, pasaría como media hora. La detención la practican dos funcionarios y el comandante del ejército. Mi finca queda como a 150 metros de la carretera. Es una parcela, hay un callejón y hay una granja de un lado y tres de otro al frente el barrio la paz. Llegaron a pie creo que por el río, de mi casa salieron diez. Todos ellos a la final entraron a la casa, primero cuatro y fueron los que nos sometieron y después entraron los otros, lo último que hizo uno de ellos fue recoger los enlatados que habíamos hecho mercado. Nos acostaron en el suelo, eso fue rápido porque pensaron que la cocinera que estaba escondida en la batea se había ido a buscar la policía. Cuando regresamos del río fue que la cocinera salio. A el lo agarran en el barrio la paz, casi a las 2 de la tarde. A preguntas del Defensor, manifestó: eso fue un lunes 28 de agosto de 2006, mi finca se llama el merengue. Tengo 38 años ahí, tengo una cría de gallos y vivo ahí, siembro maíz, plátanos y eso, tenia ganado pero también me lo robaron. Para esa fecha tenia café, maíz, plátanos. Cerca de mi finca hay otras granjas. Hogares crea esta como a 500 metros de mi finca pero por el río es cerquita como a 150 metros, metros, más o menos. Yo estaba en el baño encerrado cuando veo a las diez personas, a mi me habían encerrado los cuatro primeros y logre contar diez cargados con las cosas de la casa que iban hacia el río. Primero me someten en el cuarto cuando iba a salir por el corredor veo a las cuatro personas, yo vi que estaban armadas pero no puedo describir cuantos de ellos lo estaban, no se si todas andaban armadas. Después me voy hasta la habitación y me hacen abrir la puerta y me someten en el baño con Chucho y nos trancan por fuera desde ahí se ven las personas que eran diez hacia el río, nosotros seguimos los pasos de ellos hasta cerca de hogares crea, cuando estábamos como a 20 metros… después que los agarramos el nos llevo hacia donde estaban las personas y menos mal que no llegamos porque eran como 20 y nos hubieran matado. Cuando nos llama el comandante es que el iba saliendo a la carretera de una granjita que estaba al lado. El salio primero los otros estaban allá enconchados, el llevaba unos plátanos y los dejo mas adelante y se cambio la franela eso dijo la gente ahí llegaron los policías y todo eso. Los diez que vi llevaban los bolsos que se habían robado, los televisores y unos regalos, ellos empezaron a cargar cuando nos encerraron. A los funcionarios les dijeron que el junto con otros se habían escapado desde el mediodía de hogares crea. A el lo agarran cerca de las dos, calculo yo, eso fue rápido. Cuando lo detienen el dice que estaba en hogares crea y lo llevamos hasta allá y ellos lo reconocieron, otro muchacho que estaba ahí dijo que si eran ellos y que andaban con dos mas. También se llevaron cosméticos y eso de la finca, solo dejaron un bolso de comida que habían dejado por ahí y después al día siguiente creció el río y se consiguió el bolso de la casa, estaba lleno de enlatados. Antes de eso me habían atracado tres veces y casualmente como los atracos habían sido tan fáciles pues volvieron y la primera vez se llevaron la escopeta. Yo estuve en dos de los tres robos anteriores. Yo los vi cuando robaron, recuerdo las características, hice la denuncia pertinente. Algunos de ellos habían actuado en los robos anteriores. En hogares crea hablaron los funcionarios con el director. Yo les di las características y me dijeron que ahí estaban también. No se que tiempo tenían en hogares crea. Cuando lo aprehenden después que vamos a hogares crea el decía que los había visto pero que no andaba y nos llevo a una casa y ahí se vio donde estaban todos los muchachos o mejor donde habían estado todos, era una casa con piso de tierra y se veía que habían estado bastantes personas. Yo lo vi perfectamente el estaba reventando jalando las consolas de la peinadora las gavetas y lo vi perfectamente era el mas enérgico, estoy seguro no se me olvida mas nunca ese rostro era el acusado me dio varias patadas cuando pasaba…

    La presente declaración fue valorada a la luz de lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal, otorgándosele pleno valor probatorio en contra del acusado, por cuanto depone de manera conteste consigo mismo y con todas las demás pruebas evacuadas en Juicio señalándole de manera inequívoca como uno de los autores del hecho, narra las circunstancias de cómo ocurrieron los mismos, señala al acusado reiteradamente como uno de los autores de los mismos y declaro dando muestras orales y físicas de decir lo cierto de manera inequívoca. Así se decide.-

  9. -) Declaración del ciudadano J.R.S.C.. (indocumentado presenta partida de nacimiento), obrero agricultor. Trabajador de la victima, quien manifestó entre otras cosas, lo siguiente:

    …Resulta que ese día llegaron unos sujetos allá armados cargaban pistolas y pajizas en una de esas esta metido el chamo que esta detenido, me encañonaron me llevaron hacia adentro y estaba mi jefe entones yo les decía que estaba solo y me hicieron pasar, me dieron con la cacha de una pistola y me tiraron al piso obligándome que les entregara unos perfumes y yo no tenia eso para dárselos, la cocinera que estaba ahí ellos me preguntaban por ella y si la agarraban la iban a violar entonces la cocinera salio asustada y se escondió y se escondió en una batea y el ciudadano el que esta detenido en la policía me amenazo de muerte, y otro en hogares crea me dijo que los sapos morían reventados, no se en que forma me lo diría. A preguntas del fiscal, manifestó: eso fue el 28 de agosto del 2006, día lunes de las doce hacia abajo. Eran diez sujetos nueve de ellos andaban con arma de fuego y el que estaba detenido cargaba un cuchillo y un palo. Yo estaba en el patio reposando que habíamos terminado de almorzar. Unos estaban escondidos detrás de la piscina, cargaban shorts y otros detrás de un carro, yo les dije a los de la piscina que qué hacían ahí y después me salieron los otros, que eran tres y me encañonaron. Los otros se quedaron afuera. A mi jefe lo obligaron a salir que si no lo mataban. A mi el chamo que me golpeo no le pude ver bien el rostro porque estaba boca abajo en ese momento. Cuando me traían caminando para adentro es cuando les veo bien la cara. La policía detuvo uno de ellos. A el lo vi cuando me traían encañonado para dentro y lo reconocí cuando lo agarran ya saliendo a la carretera negra a la paz. Yo fui cuando los agentes lo habían agarrado, era el mismo, andaba con unos shorts con franela blanca les dije a los policías que ese era uno de los que había ido a robar, era el mismo, andaba con un palo y un cuchillo no tan grande, la cacha no se la vi. De ahí se llevaron unos televisores, el celular, un reloj mío, varias cosas. Ellos ahí no duraron mucho. A nosotros nos dejaron encerrados en el baño, nosotros mismos salimos, tardaríamos como media hora para salir de ahí. Cuando salimos ya se habían ido no se quien le aviso a la policía. A preguntas del Defensor, manifestó: yo estaba en la parte de afuera de la finca debajo de un palo de mamón. Ellos eran diez. Estaban armados me encañonaron. A mi me llevan hacia el lado de adentro de la casa, me amenazaban de muerte y me preguntaban donde estaba mi jefe yo les dije que estaba solo y ahí en ese momento el señor Darío sale del cuarto que estaba reposando su almuerzo y a el lo llamaban y lo amenazaron por la ventana y por eso el salio porque si se resistía lo mataban a el y a mi también, nos dejaban tendido en el piso mientras el salía, cuando sale el señor Darío también lo dejan en el piso. Se estaban llevando todo lo que había ahí. Me ponen en el piso boca abajo. Nosotros cuando salimos del baño nos dimos de cuenta de todo lo que se habían llevado. Ellos nos meten al baño y nos pasan seguro por fuera y nos encierran y mientras estábamos en el baño es cuando ellos se van de ahí con las cosas. Al que aprehenden yo no vi que el se llevara nada en particular pero cuando salí es que veo que no había nada de lo que estaba en el hogar, tuvo que ser que ellos se lo llevaron. Yo no se quien le aviso a la policía. Lo cierto es que el chamo que agarran era el mismo que cargaba un cuchillo y un palo cuando nos atracan, yo lo observe y lo confirmo donde este, el estaba con los chamos que estaban armados, el cargaba un cuchillo y un palo que el palo lo dejo en la mesa, el cargaba la camisa en el hombro cuando lo agarro la policía me llevaron para que lo reconociera y ese era. El iba saliendo de la costa del río a la paz cuando lo agarran. Cuando salimos llego el comandante con la policía. El señor Darío y yo salimos del baño empujando la puerta y doblamos el pasador hacia fuera, era una puerta de hierro. Salimos y llego el comandante y la policía. Al que agarraron no le quitaron nada de la casa lo que si le quitaron fue el cuchillo, mas nada. La puerta quedo torcida pero pegada a la pared, no se safo de un todo…

    La presente declaración fue valorada a la luz de lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal, otorgándosele pleno valor probatorio en contra del acusado, por cuanto depone de manera conteste consigo mismo y con todas las demás pruebas evacuadas en Juicio señalándole de manera inequívoca como uno de los autores del hecho, narra las circunstancias de cómo ocurrieron los mismos, señala al acusado reiteradamente como uno de los autores de los mismos y declaro dando muestras orales y físicas de decir lo cierto de manera inequívoca. Así se decide.-

  10. -) Declaración del Betancourt Sanabria W.A., C.I. 15.121.966, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien además de ratifica en contenido y firma el informe N° 9700-068-299 que obra al Folio 32 de la causa, manifestó entre otras cosas, lo siguiente:

    …se realizó un reconocimiento a un arma blanca tipo cuchillo yo describo las características del arma, la medida, la hoja de corte sin marcas ni inscripciones y con empuñadura de color negro en regular estado de uso y conservación. A preguntas del fiscal, manifestó: allí se describe la medida, 31.5 de longitud esta sumado la hoja de corte y la empuñadura. Yo realizo muchas experticias. No presentaba ningún tipo de mancha. A preguntas del Defensor, manifestó: yo le practique reconocimiento a una sola arma blanca, es tipo cuchillo con hoja de corte en metal de aspecto cromado, no llevaba inscripción ni adherencias ni suciedad ni nada. La empuñadura era de color negro. Es un arma blanca de uso domestico. No se si había sido usada para situaciones irregulares. No tenía adherencias en su hoja de corte ni su empuñadura. En la experticia esta la medida completa de la hoja metálica no de la empuñadura...

    La presente declaración fue valorada a la luz de lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal, otorgándosele en consecuencia pleno valor probatorio en cuanto a lo afirmado por el experto que confirma la existencia del arma blanca haciendo fehaciente lo contenido de la experticia respectiva aquí valorada también como prueba, se trata de un experto que manifestó de manera conteste en toda su declaración, consigo mismo y con las demás evacuadas en el Juicio Oral y Público, explicó de donde hubo tales conocimientos y los resultados arrojados de su peritación de manera clara y contundente, exhibiendo muestras orales y físicas de decir lo cierto de manera inequívoca. Así se decide.-

    6) Declaración del Ciudadano R.J.R.C., C.I. 15.384.477, quien además de ratificar en contenido y firma la Inspección Técnica que obra al folio 08 de la causa, manifestó entre otras cosas:

    …Observamos los signos de violencia que se habían dejado en el sitio por parte de los involucrados se pudo ver que la puerta del baño era la que tenia signos de violencia presuntamente porque las victimas fueron encerradas en ese baño y para poder salir tuvieron que doblarla y dañar la puerta. A preguntas del fiscal, manifestó: esa finca queda en frente al barrio la paz, hay una entrada y hay otras casas más, era una casa, el propietario era la victima D.B. que se encuentra presente. A preguntas del Defensor, manifestó: esa inspección se hizo el 29 de agosto de 2006 en horas de la mañana. Se hizo notar los efectos que tuvo la puerta del baño la cual tenía un doblez en la puerta y el pasador estaba violentado porque los que estaban adentro estaban encerrados. El pasador lo tiene por la parte de afuera, también se podía cerrar por dentro pero el que estaba dañado era el del lado de afuera, se vieron las características de la puerta y los colores. Yo fui a buscar los signos de violencia, nada más. La victima me dijo que el único sitio que tenia violencia era ese y era por parte de ellos que habían estado encerrados…

    La presente declaración fue valorada a la luz de lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal, otorgándosele valor probatorio en cuanto a lo establecido acerca de las características del sitio en el cual se llevan a cabo los hechos lo cual es conteste con lo manifestado por las victimas acerca de la violencia presentada en la puerta del baño, explicó de donde hubo tales conocimientos y los resultados arrojados de su actuación de manera clara y contundente, y exhibiendo muestras orales y físicas de decir lo cierto de manera inequívoca. Así se decide.-

    7) Declaración del funcionario M.E.R.S., C.I. 8.215.659, funcionario Militar Activo, quien manifestó entre otras cosas lo siguiente:

    …En agosto el 28, me encontraba en Valencia y a mi regreso al estado de Barinas, a la altura de Barrancas, recibo una llamada del señor M.B. quien me informa que a su padre lo habían robado en su casa y lo tenían amarrado y que el se encontraba allí, que eso había pasado mas o menos a 20 minutos de la llamada, al llegar a Barinas me traslade al sitio donde vive el señor Darío, ya el señor Darío nervioso me informa lo ocurrido se apersono una comisión de la policía y les dije que de acuerdo a la información dada por el señor Darío que había dicho que se habían ido hacia el río le dije a los policía que me acompañaran para ubicarlos, no encontramos nada mas que huellas en el sector cuando estábamos regresando Malaquias me llama y me informa que un ciudadano que estaba cruzando la avenida parecía que estaba implicado en el asunto por lo nervioso me fui con los policías al sector donde estaba el sujeto, allí lo abordamos y los policías lo aprehenden en su requisa se le consigue un cuchillo y se le pregunta que si había participado en el robo y dice que no que era de hogares Crea, que si queríamos fuéramos allá, lo llevamos a hogares crea y el encargado lo reconoce y dice que se había fugado desde la mañana que no lo encontraban, el mismo de hogares crea manifiesta que habían ocurrido varias situaciones con el acusado y se procedió al traslado de este al comando de la policía, antes de ir al comando el dijo que el podía indicar donde se había encontrado el grupo con el material pero si lo soltábamos, fuimos hasta el sitio cerca de la casa donde ellos habían estado para poder salir, era una casa abandonada y estaban las huellas y el dijo que ahí era donde se habían encontrad y que después el se había ido, la policía lo traslado hasta el comando. A preguntas del fiscal, manifestó: era en la tarde como la una y media a dos. Estaban el señor Darío y otro muchacho. La policía llega después que llego yo. Cuando llega la comisión una vez que el señor Darío me informa que los sujetos que los habían amarrado y golpeado y se llevaron unos cosméticos y demás cosas, se fueron por el río por eso les digo a los policías que fuéramos para ese sector, vimos solo las huellas y nos devolvemos. La victima una vez que aprehendemos al acusado, llega al sitio porque el hijo lo llama y al avistarlo dice que ese fue. El estaba vestido con unos shorts y una franela blanca. La policía, mi persona y posteriormente se apersono el señor Darío y el hijo para hogares Crea. A preguntas del Defensor, manifestó: recibo la llamada como a la un ay diez es un aproximado, de la tarde. Yo venia por el sector de Barrancas, había cobertura, casualmente cuando me llama cae la llamada incluso se corta y vuelve a llamar. Llego a la finca como de una y media dos pero no estoy seguro. allá me entrevisto con uno de los muchachos de la finca y el señor Darío quien me informa con nerviosismo de la situación que lo había golpeado que llevaban armas blancas y armas de fuego. El me dice que logro avistar como a cuatro cinco pero que eran mas, eran muchos. Dice que abrían gavetas y puertas. El hijo del señor Darío no estaba en la finca el me llama y me dice que el estaba en otra parte y que aun no iba a llegar. Yo le dije que estaba en camino cerca de la finca y que iba a pasar por allá. Llega la comisión policial, eran dos policías y yo los invito a chequear pro el río a ver si encontrábamos algo, de hecho en la entrada había un DVD unas ropas y unos zapatos y seguimos hacia el río y vimos las pisadas cuando regresábamos Malaquias me llama y m e dice que va llegando y ve salir a un sujeto del sector de la granja y que iba muy nervioso y presumió que era uno de ellos. El venia hacia la finca en ese momento cuando lo ve. Me llama y me avisa le digo a los policías y nos vamos hacia allá. Malaquias me dice como estaba vestido y cuando vamos a abordarlo el lo estaba siguiendo en el carro. Cuando llego al sitio el esta cerca y estaba viendo a la persona, la policía lo logra aprehender y le consiguen el cuchillo, el pregunta por que lo agarran y se le dice del robo y el dice que el viene de hogares crea, en eso viene la victima y lo identifica como uno de los que lo golpeo. Había un DVD o un VHS tirado cuando vamos hacia la parte del río. No se si de eso se dejo constancia. A el le consiguen un arma blanca y se traslada al sector de hogares crea y fuimos para verificar, cuando llegamos pido hablar con el jefe de ahí y el lo identifica y manifiesta que el ha tenido problemas y que desde la mañana se había ido con otro grupo mas y lo andaban buscando. Decía que el siempre se volaba y después llegaba, no me dijo desde cuando estaba ahí en hogares crea. El nos lleva a un sitio, yo le había dicho que nos dijera donde estaban los otros, el dice que nos iba a llegar a donde llegaron y que el se había ido después y no sabia donde estaban los otros, era una casa abandonada que estaba como a 350 metros de la casa del señor Darío, de ahí queda al frente la avenida. habían huellas. A el lo agarran como a 800 metros en línea recta pero si se mete por la carretera hay un kilómetro. De la finca a hogares crea hay como un kilómetro. Aparte de la victima estaba un muchacho que también lo identificaba el llego hasta hogares crea y ahí lo dijo. El cuando lo detienen manifiesta que el no sabia nada de nada, que no estaba haciendo nada. A el se le cayo de sorpresa por eso no trato de moverse…

    La presente declaración fue valorada a la luz de lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal, otorgándosele en consecuencia pleno valor probatorio en cuanto a lo afirmado por el testigo quien fue uno de los funcionarios que practica la captura del acusado, encontrándole el arma blanca con la cual amedrentaron a la victima, mientras salía de las inmediaciones de la finca donde suceden los hechos, siendo además referencial en cuanto al reconocimiento que hicieran las victimas al momento de la aprehensión, la cual fue ratificada posteriormente por los reconocedores, se trata de un funcionario que manifestó de manera conteste en toda su declaración, consigo mismo y con las demás evacuadas en el Juicio Oral y Público, explicó de donde hubo tales conocimientos y los resultados arrojados de su actuación de manera clara y contundente, exhibiendo muestras orales y físicas de decir lo cierto de manera inequívoca. Así se decide.-

    Documentos incorporados mediante su lectura en el Debate

    Cumpliendo con lo establecido en el Auto de Apertura a Juicio por el Tribunal de Control al cual le correspondió conocer, fueron incorporados por su lectura los siguientes documentos:

    1) Informe pericial, N N° 9700-068-299, realizado por W.B., Folio 32. La presente documental fue valorada a la luz de lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 339 eiusdem, otorgándosele pleno valor probatorio por cuanto fue realizada de conformidad por la ley y ratificada en sala por su firmante, misma en la cual se describen las características del arma blanca que le fuera incautada al acusado, objeto material del delito de porte ilícito, prueba esta incorporada según las exigencias del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-

    2) Inspección Técnica, practicada por el funcionario R.R., folio 08. La presente documental fue valorada a la luz de lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 339 eiusdem, otorgándosele pleno valor probatorio por cuanto fue realizada de conformidad por la ley, en la cual se describen las características del sitio del suceso, prueba esta incorporada según las exigencias del Código Orgánico Procesal Penal y ratificada en sala por su firmante. Así se decide.-

    Las anteriores documentales fueron analizadas a la luz de lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 339 eiusdem, con los resultados acotados y a las que se les otorga pleno valor probatorio se hace por ser de las que pueden ser incorporadas al juicio por su lectura y por haber sido ratificadas en sala por sus firmantes lo que dio a las partes la oportunidad de controvertirlas, garantizándoseles en este sentido, el cumplimiento de los principios que informan el proceso penal acusatorio. Así se decide.-

    Todos los medios probatorios aportados fueron valorados y constatados entre sí, mediante la utilización de la sana crítica, las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, tal y como lo dispone el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, cuya valoración concatenada se inserta más adelante.

    Del análisis, comparación y valoración de las anteriores pruebas se obtiene:

    En cuanto a la existencia de los hechos típicos acusados así como de la autoría, y responsabilidad penal del acusado

    El primer delito objeto de la acusación ventilada en el juicio, es ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, tal y como la fiscalía del Ministerio Público acusó en su escrito y de manera oral en el presente Juicio.

    Ahora bien, de los medios probatorios evacuados en Juicio Oral, se pudo establecer lo siguiente:

    Consideran de manera unánime quienes deciden que, ha quedado demostrado que en fecha 28 de agosto de 2006, aproximadamente a las 2:00 de la tarde, el ciudadano D.C.B. se encontraba en su residencia ubicada en el kilómetro 2 callejón tres en los corredores vial Barinas Barinitas, Finca El Merengue, cuando de pronto observo a cuatro personas desconocidas armadas con pistolas, escopetas cuchillos y un palo, que iban en dirección a la casa, apuntando al obrero de nombre J.R.S., por lo que al observar esto, sale corriendo a su cuarto y cierra la puerta, uno de los sujetos le dice que abriera la puerta porque si no lo iban a matar, por lo que salio y le ordenaron que se tirara al suelo, donde lo golpearon y le despojaron de su teléfono el cual cargaba en un bolsillo, luego los encerraron en el baño y se apoderaron d artefactos eléctricos, cosméticos, y dinero en efectivo, posteriormente logran abrir la puerta del baño y se dirigen a casa de un vecino desde donde la victima llama a su hijo de nombre J.M.B. quien da cuenta a los funcionarios policiales y a un Comandante del ejercito, apersonándose estos al sitio se entrevistan con las victimas y deciden rastrear por las adyacencias del río dirigiéndose al mismo, cuando el comandante del ejercito recibe llamada del ciudadano J.B. quien le informa que observo a un sujeto que había salido de la finca y se dirigía hacia el Barrio La Paz, se trasladan al sitio donde la victima lo reconoce como uno de los sujetos que ingreso en su residencia, lo aprehenden y al practicarle la revisión personal le hallan en su poder un arma blanca tipo cuchillo. Tal hecho ha quedado demostrado, en primer lugar en razón de las declaración rendida por la victima D.C.B.M., C.I. 2.726.689, quien manifestó: “…Yo me encontraba reposando un día lunes en mi habitación después de haber comido cuando oí los perros latir por lo que salgo cuando voy saliendo veo que traen encañonado a Chucho que era mi trabajador, salí corriendo hacia el dormitorio y tranque la puerta pero los que estaban fuera me decían abra la puerta Darío si no te vamos a matar, abrí la puerta entraron cuatro personas inclusive el acusado que fue el que paso por encima mío y nos tiraron al suelo, halaron las gavetas, voltearon el cuarto, me pedían plata, yo cargaba como 60 mil bolívares y se los di,…, se llevaron dos televisores, un poco de regalos, unas colecciones no recuerdo exactamente el numero de discos logramos abrir la puerta y salí corriendo para la casa del vecino y llame al hijo mío que venia cerca y venia saliendo una patrulla del barrio del frente y mi hijo llamo al comandante del ejercito y ellos mandaron a al policía rapidito,…, el hijo mío llamo al comandante y le dijo que estaba saliendo uno a la carretera nos regresamos y fue cuando agarramos al muchacho que esta aquí, lo llevamos a hogares crea y allá nos dijeron que el estaba escapado desde mediodía con otros dos mas,…, Yo vi cuando aprehenden al acusado, yo les dije que ese era uno de ellos de los que me habían sometido, el me paso por encima cuando ya me habían tirado al suelo, me pateaba, el estaba destruyendo todo, no recuerdo si ese andaba armado o no,…, Después me voy hasta la habitación y me hacen abrir la puerta y me someten en el baño con Chucho y nos trancan por fuera desde ahí se ven las personas que eran diez hacia el río, nosotros seguimos los pasos de ellos hasta cerca de hogares crea…”, lo cual es conteste con lo manifestado por el ciudadano J.R.S.C., quien sostuvo: “…Resulta que ese día llegaron unos sujetos allá armados cargaban pistolas y pajizas en una de esas esta metido el chamo que esta detenido, me encañonaron me llevaron hacia adentro y estaba mi jefe entones yo les decía que estaba solo y me hicieron pasar, me dieron con la cacha de una pistola y me tiraron al piso obligándome que les entregara unos perfumes,…, eso fue el 28 de agosto del 2006, día lunes de las doce hacia abajo. Eran diez sujetos nueve de ellos andaban con arma de fuego y el que estaba detenido cargaba un cuchillo y un palo,.., A mi jefe lo obligaron a salir que si no lo mataban. A mi el chamo que me golpeo no le pude ver bien el rostro porque estaba boca abajo en ese momento. Cuando me traían caminando para adentro es cuando les veo bien la cara. La policía detuvo uno de ellos. A el lo vi cuando me traían encañonado para dentro y lo reconocí cuando lo agarran ya saliendo a la carretera negra a la paz. Yo fui cuando los agentes lo habían agarrado, era el mismo, andaba con unos shorts con franela blanca les dije a los policías que ese era uno de los que había ido a robar, era el mismo, andaba con un palo y un cuchillo no tan grande, la cacha no se la vi,…, De ahí se llevaron unos televisores, el celular, un reloj mío, varias cosas. Ellos ahí no duraron mucho. A nosotros nos dejaron encerrados en el baño, nosotros mismos salimos…”; lo cual se corrobora con la declaración del ciudadano D.A.V.C., C.I. 12.836.133, quien manifestó: “….El día 28 de agosto estaba de servicio con E.R. íbamos frente al barrio la paz cuando nos llama un ciudadano de nombre J.M. quien nos indico que a su papa lo tenia amarrado encerrado en un cuarto cuando vamos allá encontramos al ciudadano D.B. y al obrero que trabajaba allí J.R.,…, se acerco un funcionario del ejercito llamado M.R. quien nos dijo que fuéramos por el río para ver si estaban por ahí, como a 300 metros recibe llamada del hijo del señor Darío indicándole que habían un sujeto en la avenida parecido al que había entrado nos fuimos para allá con el señor Darío y el obrero y dijeron que era uno de ellos, se le consiguió un cuchillo,…, Cuando se le detiene el dice que pertenece a hogares crea lo llevamos allá y se entrevista M.R. y con un coordinador y le dicen que el estaba volado de allá desde hacia el mediodía. La detención se practica después de mediodía pero no se si eran las dos o que hora no lo recuerdo.,…, El obrero también dijo lo mismo y que a el lo habían encañonado y le habían rajado la cabeza, lo golpearon, no recuerdo en donde tenia el hematoma…” de manera conteste a como declara el ciudadano E.F.R.D., C.I. 14.947.863, quien sostuvo: “…El día 28 de agosto de 2006 me encontraba de servicio en la intercomunal de Barinas Barinitas, en compañía del distinguido D.A.V., estábamos en el punto de control fijo de Parangula cuando realizábamos un recorrido en el transcurso de la tarde a la altura del Barrio La paz vemos a un ciudadano y nos acercamos a el se identifico como J.M.B. nos informo que a su padre lo tenían amarrado en un cuarto de una finca sometido por un grupo de personas,…, ellos nos informaron que aproximadamente 10 minutos antes habían salido de donde los tenían sometidos dijeron que las personas se habían llevado de la finca cosméticos y demás pertenencias propiedad de el habían pasado pocos minutos cuando al sitio se hizo presente un ciudadano que se identifico como oficial del ejercito de nombre M.R., el nos dijo que fuésemos por las adyacencias del río en busca de pistas o rastros nos dirigimos a hacer el recorrido en compañía de la victima,…, Cuando habíamos caminado como 300 o 350 metros de distancia de la finca el ciudadano M.R. recibió llamada de J.M.B. donde le indicaba que había mirado salir a un ciudadano de la finca que había cruzado la avenida con dirección hacia el barrio la paz. Inmediatamente fuimos al sitio cuando llegamos le pedimos la identificación dijo que era F.J.S.R.,…, el señor Darío llego al sitio inmediatamente señaló que el muchacho era uno de los que había entrado a su finca le hicimos algunas preguntas con respecto al caso…” y finalmente con lo aseverado por el ciudadano M.E.R.S., C.I. 8.215.659, quien afirmo: “…En agosto el 28, me encontraba en Valencia y a mi regreso al estado de Barinas, a la altura de Barrancas, recibo una llamada del señor M.B. quien me informa que a su padre lo habían robado en su casa y lo tenían amarrado y que el se encontraba allí, que eso había pasado mas o menos a 20 minutos de la llamada, al llegar a Barinas me traslade al sitio donde vive el señor Darío, ya el señor Darío nervioso me informa lo ocurrido se apersono una comisión de la policía y les dije que de acuerdo a la información dada por el señor Darío que había dicho que se habían ido hacia el río,.., regresando Malaquias me llama y me informa que un ciudadano que estaba cruzando la avenida parecía que estaba implicado en el asunto por lo nervioso me fui con los policías al sector donde estaba el sujeto, allí lo abordamos y los policías lo aprehenden en su requisa se le consigue un cuchillo,…, lo llevamos a hogares crea y el encargado lo reconoce y dice que se había fugado desde la mañana que no lo encontraban, el mismo de hogares crea manifiesta que habían ocurrido varias situaciones con el acusado y se procedió al traslado de este al comando de la policía…”, todo lo cual se compadece con la Inspección Técnica que obra al folio 08 de la causa, realizada por R.J.R.C., C.I. 15.384.477, quien da cuenta que efectivamente la puerta del baño de la vivienda se encontraba violentada tal como lo establecen las victimas que aseguran que ellos mismos lo hicieron a los efectos de escapar de donde les habían encerrado. En consecuencia quedo demostrado plenamente, sin lugar a duda razonable, la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, por cuanto, durante la Audiencia de Juicio Oral y Publico ha quedado demostrado que efectivamente las victimas D.C.B.M., C.I. 2.726.689 y J.R.S.C., fueron sometidas en una residencia del primero de los nombrados por un grupo de personas quienes además de amenazarles de muerte, portaban distintas armas (de fuego y blanca) les golpean y logran encerrarlos para luego huir del lugar cargando con bienes muebles pertenecientes a la victima. Así se decide.-

    En cuanto a la Autoría, culpabilidad y responsabilidad penal del ciudadano F.J.S.R. en el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal

    Este Tribunal de Juicio Mixto Nº 1, de manera unánime, considera que ha quedado demostrada la culpabilidad del acusado F.J.S.R., en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal el cual llevaron a cabo mediante el uso de un arma blanca entre otras, tal como se deduce de las declaraciones de los ciudadanos D.C.B.M., C.I. 2.726.689, quien señaló: “…abrí la puerta entraron cuatro personas inclusive el acusado que fue el que paso por encima mío y nos tiraron al suelo,…, y fue cuando agarramos al muchacho que esta aquí,,…, Yo vi cuando aprehenden al acusado, yo les dije que ese era uno de ellos de los que me habían sometido, el me paso por encima cuando ya me habían tirado al suelo, me pateaba, el estaba destruyendo todo,…, Yo lo vi perfectamente el estaba reventando jalando las consolas de la peinadora las gavetas y lo vi perfectamente era el mas enérgico, estoy seguro no se me olvida mas nunca ese rostro era el acusado me dio varias patadas cuando pasaba…” lo cual es conteste con lo señalado por el ciudadano J.R.S.C., quien sostuvo: “…en una de esas esta metido el chamo que esta detenido,…, y el ciudadano el que esta detenido en la policía me amenazo de muerte,…, y el que estaba detenido cargaba un cuchillo y un palo,…, La policía detuvo uno de ellos. A el lo vi cuando me traían encañonado para dentro y lo reconocí cuando lo agarran ya saliendo a la carretera negra a la paz. Yo fui cuando los agentes lo habían agarrado, era el mismo, andaba con unos shorts con franela blanca les dije a los policías que ese era uno de los que había ido a robar, era el mismo, andaba con un palo y un cuchillo no tan grande,…, Lo cierto es que el chamo que agarran era el mismo que cargaba un cuchillo y un palo cuando nos atracan, yo lo observe y lo confirmo donde este, el estaba con los chamos que estaban armados, el cargaba un cuchillo y un palo que el palo lo dejo en la mesa, el cargaba la camisa en el hombro cuando lo agarro la policía me llevaron para que lo reconociera y ese era…”; al igual que lo señalan los funcionarios aprehensores M.E.R.S., C.I. 8.215.659, D.A.V.C., C.I. 12.836.133, y E.F.R.D., C.I. 14.947.863, quienes de manera conteste afirman que las victimas desde el momento de la aprehensión del acusado le han señalado como uno de los autores del delito de robo, En consecuencia, ha quedado demostrado de manera fehaciente sin lugar a duda razonable, la culpabilidad del acusado F.J.S.R. en este delito dado por probado. Así se decide.-

    En cuanto al delito de Porte Ilícito de Arma Blanca, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano y la autoría del mismo

    Este Tribunal de Juicio Mixto Nº 1, de manera unánime, considera que ha quedado demostrada la existencia del delito de Porte Ilícito de Arma Blanca, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en razón de las declaraciones de ambas victimas, ciudadanos D.C.B.M., C.I. 2.726.689 y J.R.S.C., quienes manifestaron que los sujetos que les someten se encontraban armados, concatenada con la declaración de los funcionarios aprehensores D.A.V.C., C.I. 12.836.133,, E.F.R.D., C.I. 14.947.863 y M.E.R.S., C.I. 8.215.659 quienes fueron los encargados de incautarle al acusado el arma blanca que portaba, la cual según sus medidas contraviene lo dispuesto en el reglamento de armas y en consecuencia se considera de prohibido porte, cuya existencia además se ratifica de acuerdo a la declaración dada por el experto Betancourt Sanabria W.A., C.I. 15.121.966 y del informe N° 9700-068-299 que obra al Folio 32 de la causa suscrito por el en donde da cuenta de las características de la misma, de ahí que haya quedado demostrada la existencia de este hecho delictual acusado y que el ciudadano F.J.S.R. es su autor por haber sido señalado por víctimas y aprehensores como la persona que portaba dicha arma blanca. Habida cuenta de lo cual, este Tribunal considera demostrado sin lugar a duda razonable la comisión de este hecho delictual. Así se decide.-

    De los fundamentos de derecho:

    Este Tribunal de Juicio Mixto N° 1, de manera unánime, según los razonamientos anteriormente expuestos, considera responsable al ciudadano F.J.S.R., de la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, al considerarse llenos los extremos establecidos en la norma para este hecho delictual, por haberse tratado de unos sujetos que mediante amenazas a la vida y con el uso de armas de distinta naturaleza, constriñen y someten a las victimas a entregar unos bienes muebles para posteriormente huir, siendo detenido posteriormente por los funcionarios aprehensores en posesión del arma blanca utilizada para amedrentar a las victimas. Asimismo ha quedado demostrada la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma Blanca, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, por parte del acusado F.J.S.R., al haber sido detenido en posesión de un arma blanca que de acuerdo al reglamento especial amerita un porte sin contar con el mismo para ello. Así se decide.-

    CAPÍTULO V

    DE LA PENALIDAD APLICABLE

    Los delitos que este Tribunal de Juicio Mixto Nº 1, ha dado por probados, para el ciudadano F.J.S.R., son los siguientes: Robo Agravado, articulo 458 del Código Penal, el cual tiene contemplada una pena corporal establecida entre los límites de diez (10) a diecisiete (17) años de prisión, cuyo término medio en aplicación de lo dispuesto en el artículo 37 del Código Penal es de trece (13) años y seis (06) meses de prisión; ahora bien, en aplicación de lo establecido en el articulo 74 numeral 4 por no constar en la causa que el acusado posea antecedentes penales, se hace toma en su termino mínimo; quedando en total para este delito la pena aplicable en DIEZ (10) AÑOS DE PRISION. Asimismo, ha quedado demostrado para este ciudadano, el delito de Porte Ilícito de Arma Blanca, el cual tiene contemplada una pena corporal establecida entre los límites de tres (03) a cinco (05) años de prisión, cuyo término medio en aplicación de lo dispuesto en el artículo 37 del Código Penal es de cuatro (04) años de prisión, en aplicación de lo establecido en el articulo 74 numeral 4 del Código Penal, se toma en su limite mínimo, es decir, tres años de prisión, en atención del articulo 88 del Código Penal, dada la concurrencia real de delitos a los efectos de su acumulación, se toma la mitad de esta pena para su acumulación, es decir, UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISION, quedando en total la pena para el ciudadano F.J.S.R. en ONCE (11) AÑOS SEIS (06) MESES DE PRISION. Así se decide.-

    CAPÍTULO VI

    DISPOSITIVA

    En virtud de los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Mixto de Juicio N° 01, por unanimidad de sus miembros ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY PRIMERO: CONDENA al acusado F.J.S.R. venezolano, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.569.064, ( no la porta) natural de Puerto Cabello, Estado Carabobo, de profesión u oficio obrero en agricultura, Hijo de F.J.S. ( v) y M.J.R.L. (f), nacido el día 16-07-1983, residenciado en P.L., Urbanización Cerro Seco, cerca de la finca Los Uzcategui; a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS SEIS (06) MESES DE PRISION por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA previstos y sancionados en los artículos 458 y 277 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano D.C.B.M. y el Estado Venezolano, la cual deberá cumplir en el Internado Judicial de este Estado aproximadamente hasta el día 28/02/2018, o en el sitio y hasta la fecha que el tribunal de Ejecución al cual le corresponda conocer determine según su computo. SEGUNDO: Se condena igualmente al ciudadano F.J.S.R. plenamente identificado a las accesorias de ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal Venezolano vigente. TERCERO: Se exonera del pago de las costas procesales al condenado en razón de lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

    La presente decisión tiene como fundamento jurídico los artículos 2, 24, 26 y 257 del Texto Constitucional Vigente, artículos 13, 37, 74, 277 y 458 del Código Penal, y los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 10, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 361, 362, 363, 364, 365 y 367 del Código Orgánico Procesal Penal.

    Diarícese, Publíquese, Cúmplase.

    Dada, firmada, sellada, refrendada, leída y publicada en la Sala de Audiencias N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas. En Barinas a los veintiún (21) días del mes de febrero de 2007.

    LA JUEZ PRESIDENTE

    Abg. M.C.P.R.

    Escabino Titular I Escabino Titular II

    G.T.C. deM.I.D.Á.R.

    C.I. 4.923.701 C.I. 8.141.257

    LA SECRETARIA

    Abg. J.V.

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