Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de Carabobo (Extensión Valencia), de 6 de Diciembre de 2004

Fecha de Resolución 6 de Diciembre de 2004
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario
PonenteRosa Margarita Valor Palacios
ProcedimientoDaños Materiales

ACTA

En el día de hoy, 06 de Diciembre de 2004, siendo las 9:00 de la mañana, día y hora fijados por este Tribunal, para que tenga lugar LA AUDIENCIA PRELIMINAR DE PRUEBA en la presente causa, contentiva en el expediente Agrario número 50.859, se procede a realizar la misma dejando constancia de la presencia en este Acto, de la Representación del Accionante de Autos, Abogados E.D.M.A., titular de la cédulas de identidad números V-3.372.200, inscrito en el I.P.S.A. bajo el número 14.006 y, por una parte; y, por la otra, el ciudadano I.S.V.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.281.025, en su condición de demandado en el presente proceso, debidamente representado por los Abogado G.P.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.440.355, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 62.296. En este Estado el Tribunal deja constancia de la presencia del ciudadano F.G.P., extranjero, mayor de edad titular de la cédula de identidad número E-81.346.678, en su condición de representante legal de la Sociedad de Comercio INVERSIONES AGRO CANARIAS, C.A., suficientemente identificada en autos. En este estado, el Tribunal actuando conforme a la normativa prevista en el artículo 235 del Decreto con Fuerza de Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, y toda vez que no esta dado en esta causa el supuesto excepcional que impediría su realización, confiere a cada parte, el derecho de expresar oralmente sus alegatos respecto a los siguientes elementos de Autos: 1.-) Cada parte podrá expresar si conviene en alguno de los hechos alegados por su contraparte. 2.-) Cada parte podrá exponer en análisis razonado, sobre cual de las pruebas de su contraria considera Impertinentes, Ilegales, o Dilatorias. 3.-) Cada parte señalará las pruebas que se propone aportar para el Debate Oral. En este estado el Tribunal pasó a otorgarle el Derecho de Palabra a las partes actuantes en este proceso, tomando la palabra en primer lugar la Representación de la parte Actora, Abogado E.N.A., quien expuso lo siguiente: Con relación al numeral 1, esto es, si conviene en alguno o algunos de los alegatos de su contraparte, expresó, que solamente existe un punto en común referido a la existencia de la relación contractual, que vinculó a su defendido con la parte demandada en este proceso. Respecto a numeral 2; esto es, sobre cual de las pruebas de su contraria considera impertinentes, ilegales o dilatorias, manifiesta que no hay objeción con relación a las pruebas, dijo que en base al principio de la comunidad de la prueba, más bien se sirve de las prueba de su contraria, que si acaso objeta es la prueba acompañada marcada “C”, pero eso lo expondrá en su oportunidad correspondiente. Con relación al numeral 3, referido a que cada parte señale las pruebas que se propone aportar para el debate oral, manifestó que no tiene pruebas nuevas que aportar; manifestó su deseo de agregar un punto 4, y es que su cliente tiene la mejor y buena disposición de conversar con su contraria para llegar a una vía conciliatoria, a los fines de solucionar la controversia. Seguidamente el Tribunal le concedió el derecho de palabra al Abogado G.P.M., quien expuso: Que iba a comenzar por la parte última manifestando en nombre de su cliente que también esta es disposición de conversar y conciliar; pero, que estima necesario que su contraparte cambie el enfoque que le ha dado al problema, cuando interpone dos pretensiones, y a todas estas pretende que se le paguen daños y perjuicios; o sea, la parte accionante aspira que le devuelvan el dinero y que aparte que le entreguen nuevamente el ganado que ya se le entregó, y esto es como pagar dos veces, por eso plantea en su contestación la figura del enriquecimiento sin causa. Con relación al punto 1 de esta audiencia preliminar al igual que la parte actora, considera que el único punto en común es la celebración del contrato; con relación al punto 2, se acoge al principio de la comunidad de la prueba; y, con relación al punto 3, se reserva el plazo que se abrirá para aportar nuevas pruebas, para lo cual señala de una vez la prueba de Informes y la prueba de Experticia. Seguidamente esta Sentenciadora, partiendo de la manifestación de ambas partes, de iniciar conversaciones a los fines de encontrar una vía conciliatoria que permita dirimir el conflicto por vía amistosa, los instó a la conciliación, exponiéndole las razones de conveniencia, en la búsqueda de la eficacia de la justicia material, todo ello, en virtud de que en la presente causa, por la materia que se trata no están prohibidas las transacciones. Las partes conversaron, quedando en suspenso la posibilidad de reanudar la conversación iniciada.

Seguidamente procede el Tribunal a fijar los hechos en la presente causa conforme a lo ordenado en el dispositivo 235 del Decreto con Fuerza de Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, y lo hace de la manera siguiente: Primero: Sólo evidencian las partes en sus exposiciones orales y escritas, la existencia de una relación contractual sobre un lote de animales bovinos constituidos por 32 vacas y 17 becerros, hecho este, que se da por admitido y el cual se fija de una vez como NO CONTROVERTIDO. Igualmente, observa esta Sentenciadora del análisis de las exposiciones escritas y orales de las partes, que ambos admiten la existencia de la enfermedad bacteriana de la “BRUCELOSIS” en una parte del ganado vendido, obviamente, los efectos que produjo en el lote vendido, la enfermedad presentada, es lo que conduce a la parte accionante de autos a recurrir a las vías Tribunalicias a los fines de que se le dirima el problema ocasionado en su patrimonio; Ahora bien, se advierte que lo expresado no implica para el demandado la admisión de que vendió el ganado infectado, toda vez, que plantea como punto de su defensa de fondo, el hecho de que el accionante recibió animales sanos. En tercer lugar el Tribunal estima y así también lo manifestaron las partes, que todos lo demás hechos se dan por controvertidos.

Así las cosas, este Tribunal actuando en conformidad con el artículo 236 del Decreto con Fuerza de Ley de Tierras y Desarrollo Agrario estima que la controversia queda planteada en los términos que anteceden y ASÍ SE DECLARA.

De conformidad con el artículo 236 del Decreto con Fuerza de Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, se abre un lapso probatorio de cinco (05) días de despacho, para que las partes promuevan pruebas sobre el mérito de la causa, en virtud, de que la parte accionada señalo nuevas pruebas que se propone aportar para el debate oral. Es todo. Se terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ PROVISORIO,

ABOG.. R.M.V..

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APODERADO ACTOR E.D.M.A.

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REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE

ACTORA F.G.P.

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PARTE DEMANDADA Y SU APODERADO

JUDICIAL.

LA SECRETARIA,

ABOG. LEDYS A.H..

Expediente Nro.: 50.859

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