Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio de Sucre (Extensión Cumaná), de 29 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución29 de Octubre de 2013
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio
PonenteAntonieta Covielo
ProcedimientoAmparo Constitucional

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Juicio del Trabajo de Cumaná- Estado Sucre

Cumaná, veintinueve (29) de Octubre de dos mil trece (2013)

203º y 154º

SENTENCIA

ASUNTO : RP31-O-2013-000017

PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIADA: AGROINDUSTRIAL PROEBA, C.A

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE AGRAVIADA: C.R., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 53.376, representación que consta de instrumento poder autenticado por ante la Notaria Cuarta del Municipio Chacao del Estado Miranda en fecha 1270872013, bajo el No. 87 tomo 146-A, el cual consta del folio 39 al 40 de las actas procesales del presente expediente.

PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIANTE: LA JUNTA DIRECTIVA DEL SINDICATO DE PESCADORES Y TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA PESCA Y SUS SIMILARES DEL MUNICIPIO C.S.A. integrado por los ciudadanos Y.F., A.M.N., K.J.R., C.O.H., F.J.H., V.G.C. y J.R.M..

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE AGRAVIANTE:

MOTIVO: A.C.

Se inicia el presente procedimiento por demanda de ACCIÓN DE A.C. interpuesta por la abogada C.R., inscrita en el IPSA bajo el numero 53.376, actuando como apoderada de la empresa AGROINDUSTRIAL PROEBA, C.A., según sustitución de poder autenticado por ante la Notaria Publica Cuarta del Municipio Chacao del estado Miranda, en fecha 12/08/2013, inserto bajo No. 028, tomo 337, la cual riela del folio 38 al 40, en contra de la junta directiva del SINDICATO DE PESCADORES Y TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA PESCA Y SUS SIMILARES DEL MUNICIPIO C.S.A. integrado por los ciudadanos Y.F., A.M.N., K.J.R., C.O.H., F.J.H., V.G.C. y J.R.M., previa distribución efectuada por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, (U.R.D.D.) correspondió a este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, conocer la presente pretensión de A.C. y ordena darle entrada al expediente con su correspondiente anotación en los libros respectivos, dándole entrada a la en fecha 27/09/2013, como consta de auto que riela al folio 45 del presente asunto.

En fecha 23/09/2013, mediante auto que riela al folio 42, se le señalo a la parte presuntamente agraviada , que deberá acompañar los recaudos señalados en el escrito libelar, y en fecha 01/10/2013 como consta al folio 47 la parte presuntamente agraviada presento los recaudos y en fecha 02/10/2013, este tribunal admite la presente demanda de a.c. ordenándose notificar a la parte presuntamente agraviante y al fiscal superior del ministerio publico como consta al folio 118 al 127.

En fecha 18/10/2013 mediante auto que riela al folio 280, se fijo la oportunidad para la celebración de la audiencia constitucional para el día 26/1072013 a las 10:30am, celebrándose la misma y dejándose constancia como consta de acta al folio 281 al 282 que la parte presuntamente agraviada, no compareció ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno a la celebración de la audiencia constitucional, declarando el tribunal el desistimiento por abandono del tramite. Estando dentro de la oportunidad para publicar la sentencia la misma se efectúa en los siguientes términos:

En la presente Acción de A.C., una vez notificadas las partes el Tribunal procedió a fijar la audiencia Constitucional Oral y Pública. El día y hora fijado para que se celebrara la Audiencia Constitucional, se deja constancia de la incomparecencia de la parte agraviada, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que en base a esto, trae a colación este tribunal la sentencia de la Sala Constitucional número 7 de fecha 1° de febrero de 2000 (caso: “José A.M.B. y otro”), dicha Sala estableció interpretaciones acerca del contenido y alcance de los artículos 27 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el procedimiento de amparo previsto en la Ley Orgánica de A.s.D. y Garantías Constitucionales, y con respecto a la falta de comparecencia de alguna de las partes a la audiencia constitucional, se determinó lo siguiente:

"(…) En la fecha de la comparecencia que constituirá una audiencia oral y pública, las partes, oralmente, propondrán sus alegatos y defensas ante la Sala Constitucional o el tribunal que conozca de la causa en primera instancia, y esta o este decidirá si hay lugar a pruebas, caso en que el presunto agraviante podrá ofrecer las que considere legales y pertinentes, ya que este es el criterio que rige la admisibilidad de las pruebas. Los hechos esenciales para la defensa del agraviante, así como los medios ofrecidos por él se recogerán en un acta, al igual que las circunstancias del proceso.

La falta de comparecencia del presunto agraviante a la audiencia oral aquí señalada producirá los efectos previstos en el artículo 23 de la Ley Orgánica de A.s.D. y Garantías Constitucionales.

La falta de comparecencia del presunto agraviado dará por terminado el procedimiento, a menos que el tribunal considere que los hechos alegados afectan el orden público (…)".

Asimismo, la Sala Constitucional en Sentencia de fecha 17 de diciembre de 2003 (caso. Construcciones Robica) estableció que:

(…) Esta Sala ha establecido que la falta de la comparecencia del presunto agraviado dará por terminado el procedimiento, vista la importancia que reviste la audiencia constitucional, en la cual se plasman las características esenciales del juicio de amparo, como lo son la oralidad, inmediación, publicidad, brevedad, gratuidad y ausencia de formalismos. Ello salvo que concurran razones de orden público que aconsejen la continuación del procedimiento, en cuyo caso el órgano judicial podrá inquirir sobre los hechos alegados en un lapso breve, conforme al principio general contenido en el artículo 11 del Código de Procedimiento Civil (…).

Como consecuencia de la ausencia de la parte actora, así como de la carencia de argumentos en el recurso de apelación interpuesto, (…) que de forma ostensible hagan ver que está involucrado el orden público, debe declararse terminado el procedimiento (…)

.

En este sentido, debe destacarse que la Sala Constitucional, en el p.d.A. contenido en la sentencia del 1 de febrero de 2000 (caso: J.A.M.B. y otros), estableció los efectos de la no comparecencia de las partes a la audiencia constitucional cuando señaló: ‘La falta de comparecencia del presunto agraviante a la audiencia oral aquí señalada producirá los efectos previstos en el artículo 23 de la Ley Orgánica de A.s.D. y Garantías Constitucionales. La falta de comparecencia del presunto agraviado dará por terminado el procedimiento, a menos que el Tribunal considere que los hechos alegados afectan el orden público (…)

…La falta de comparecencia del presunto agraviante a la audiencia oral aquí señalada producirá los efectos previstos en el artículo 23 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales (…)

(Negrillas del Tribunal).

De igual modo, la misma Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia mediante sentencia N° 1524 de fecha 13 de agosto de 2001, caso: B.D. TOX, C.A., precisó:

…que la audiencia constitucional constituye el momento más importante y esencial del juicio de a.c., y el Juez con el respaldo probatorio y documental correspondiente, que se consolida en dicho acto, dicta su decisión fundado en lo que expresan las partes en la audiencia oral. Es pues por el carácter esencial de este acto que el mismo debe revestir la formalidad, seriedad y atención del Juez que conozca del proceso. Como consecuencia de lo anterior, es por lo que la no presencia del agraviante en la audiencia oral resulta la aceptación de los hechos, y la no presencia del agraviado resulta el desistimiento del proceso o abandono del trámite…

.

Conforme a lo parcialmente trascrito anteriormente, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia estableció que la consecuencia jurídica de la incomparecencia del accionante o presunto agraviado, es la terminación del procedimiento por abandono del trámite, circunstancia ésta que se evidencia en el presente caso al dejarse constancia expresa mediante Acta, que la Accionante no compareció a la celebración de la audiencia, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, siguiendo la Jurisprudencia de la sala constitucional forzosamente, se aplica la consecuencia jurídica correspondiente, luego de verificado que en el caso de autos no se encuentra involucrado el orden público a los efectos de la acción de amparo, dado que no existe una infracción de derechos constitucionales que afecte a colectivo alguno o al interés general, en consecuencia se declara terminado el procedimiento por abandono del tramite. Y ASI SE ESTABLECE.

Por las razones expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia De Juicio Del Trabajo del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara: EL DESISTIMIENTO Y LA TERMINACION DEL PRESENTE PROCEDIMIENTO POR el abandono del trámite en la presente acción de a.c. interpuesta por la empresa AGROINDUSTRIAL PROEBA, C.A., en contra de la junta directiva del SINDICATO DE PESCADORES Y TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA PESCA Y SUS SIMILARES DEL MUNICIPIO C.S.A. integrado por los ciudadanos Y.F., A.M.N., K.J.R., C.O.H., F.J.H., V.G.C. y J.R.M.. Dejándose constancia que la presente decisión se publica con un (01) día de antelación, por lo tanto debe dejarse transcurrir íntegramente.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los Veintinueve (29) día del mes de Octubre del año dos mil trece (2013) Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación..

DIOS Y FEDERACION.

LA JUEZA.

ABG. ANTONIETA COVIELLO M.

EL SECRETARIO

NOTA: En esta misma fecha, previas las formalidades de Ley, se dictó y publicó la anterior sentencia.

EL SECRETARIO.

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