Decisión de Juzgado Primero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 14 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución14 de Mayo de 2007
EmisorJuzgado Primero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteMaría Rosa Martínez
ProcedimientoTerceria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 14 de Mayo del 2007

197º y 148º

Vista la tercería, propuesta por el ciudadano L.E.N.N., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 19.771.013, actuando en su carácter de Gerente General de la sociedad de comercio Agropecuaria Las Abejas C. A., debidamente asistido por la abogada M.C., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 27.128, en contra de los ciudadanos J.C.R.A. y F.O.B., quienes son venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números 6.120.081 y 1.717.200, respectivamente.

Alega el referido ciudadano, que su representada es propietaria del Hato El Cerrito, ubicado en la Jurisdicción del Municipio Calabozo, Distrito Miranda del estado Guarico, y el mismo consta de 3.412 hectáreas aproximadamente, tal y como se evidencia del documento de propiedad del mismo, protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Miranda del estado Guarico, en fecha siete (7) de agosto de mil novecientos ochenta y cinco (1985), bajo el Nº 50, folios 305 al 313, Protocolo Primero, Tomo Décimo Séptimo, Primer Trimestre del año 2005. Sobre dicho inmueble fue decretada medida de prohibición de enajenar y gravar en fecha 08 de febrero del 2007, todo con motivo del juicio que por Cobro de Bolívares (Intimación) sigue A.P.C. contra la sociedad de comercio Agropecuaria Las Abejas C. A., por lo cual con base al derecho de propiedad que dice tiene su representada sobre el inmueble identificado y por cuanto sobre el mismo pesa una medida cautelar dictada por este Juzgado procede conforme a lo establecido en el ordinal 1º del artículo 370 del Código de Procedimiento Civil, a interponer la presente demanda de Tercería a los fines de que los ciudadanos J.C.R.A. y F.O.B. convengan o sean condenados por el Tribunal en que nunca recibieron la suma de Bs. 1.900.000.000,00, así como que su representada es la única propietaria del inmueble sobre el que recayó la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar en el juicio principal.

Así las cosas, a los fines de pronunciarse este Tribunal sobre la admisión de la tercería en cuestión observa:

El significado que le da la Enciclopedia Jurídica Opus a la palabra “TERCEROS” es del tenor siguiente:

Son las personas que no han participado directamente en un negocio jurídico o en la iniciación de un proceso judicial; no son sujetos de la relación jurídica existente entre las partes principales o iniciales. En principio -dice Alsina- el proceso sólo comprende a los que en él intervienen como actor o demandado, y únicamente a ellos aprovecha o perjudica la sentencia, pero la complejidad de las relaciones jurídicas hace que frecuentemente la litis afecte derechos de terceros, que se verán vinculados a un proceso en que no han intervenido para evitar los efectos perjudiciales derivados de la sentencia…

(Negrillas y cursivas del Tribunal)

Asimismo el Código de Procedimiento Civil, establece en su artículo 370, como podrán intervenir o ser llamados a la causa los terceros, estableciendo:

Los terceros podrán intervenir, o ser llamados a la causa pendiente entre otras personas, en los casos siguientes:

1º Cuando el tercero pretenda tener un derecho preferente al del demandante, o concurrir con éste en el derecho alegado, fundándose en el mismo titulo; o que son suyos los bienes demandados o embargados, o sometidos a secuestro o a una prohibición de enajenar y gravar, o que tiene derecho a ellos...

(Negrillas y cursivas del Tribunal)

Por ultimo considera pertinente señalar quien suscribe lo dispuesto en el artículo 371 del Código de Procedimiento Civil en el cual se indica que:

La intervención voluntaria de terceros a que se refiere el ordinal 1º del artículo 370, se realizará mediante demanda de tercería dirigida contra las partes contendientes...

(Negrillas y cursivas del Tribunal)

Ahora bien de lo precedentemente expuesto es menester para este Juzgado señalar, que el ciudadano L.E.N.N., en su carácter de Gerente General de la sociedad de comercio Agropecuaria Las Abejas C. A., propone una demanda de Tercería contra los ciudadanos J.C.R.A. y F.O.B., constatándose luego de verificadas las actas procesales que conforman el expediente que los mismos no forman parte integrante del juicio principal, ya que el demandante en la misma es el ciudadano A.P.C. mientras que la parte demandada es la sociedad de comercio que intenta la presente Tercería, es decir Agropecuaria Las Abejas C. A., por lo que en aplicación al concepto de tercería citado y a las normas parcialmente transcritas, resulta improcedente la tercería planteada por cuanto la misma es propuesta por la parte demandada en la acción principal, es decir, no se trata de un tercero y va dirigida contra personas ajenas a la demanda principal ya que ninguno de los demandados en tercería resultan ser parte actora o demandada, por lo que resulta a todas luces inadmisible por cuanto tal y como se indicara anteriormente la misma debe ser intentada por personas que no han participado directamente en un negocio jurídico o en la iniciación de un proceso judicial; no son sujetos de la relación jurídica existente entre las partes principales o iniciales. Así se establece

Por lo precedentemente expuesto resulta forzoso para este Juzgado declarar inadmisible la tercería propuesta por Agropecuaria Las Abejas C. A..

La Juez

Dra. María Rosa Martínez

La Secretaria

Norka Cobis Ramírez

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