Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito Los Teques de Miranda, de 30 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución30 de Mayo de 2011
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito Los Teques
PonenteHector del Valle Centeno
ProcedimientoResolución De Contrato

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,

PODER JUDICIAL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA. Los Teques, treinta (30) de mayo de dos mil once (2011).-

201° y 152°

Vista la entrada en vigencia del DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY CONTRA EL DESALOJO Y LA DESOCUPACIÓN ARBITRARIA DE VIVIENDAS dictado por el Ejecutivo Nacional en fecha cinco (05) de mayo de Dos Mil Once (2011), publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Número 39.668 de fecha seis (06) de mayo de Dos Mil Once (2011); dispositivo legal éste en cuya Exposición de Motivos se establece:

(…) Es por ello que se hace necesaria la pronta intervención por parte del Estado venezolano, vista la coyuntura que afronta actualmente el sector vivienda y el déficit existente, el cual seguramente se reducirá en los próximos años por la decidida actuación del Gobierno Nacional, pero que requiere, en una fase de transición, de medidas adicionales de protección de derecho humano a una vivienda digna. Omissis Por otro lado, las personas, familias y comunidades victimas de desalojos forzosos se ven afectados por procedimientos administrativos y judiciales establecidos en leyes nacionales, anteriores a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y surgidos en escenarios de políticas neoliberales y contextos sociales distintos a la situación de emergencia generada por las lluvias; que en muchos casos establecen plazos breves y no prevén una garantía adecuada en el acceso a la defensa por un abogado, de los débiles jurídicos en virtud de sus capacidades económicas. La situación y razones expresadas fundamentan el presente decreto que busca garantizar a todos los y las habitantes, el respeto y la protección del hogar, la familia, la seguridad personal, la salud física y mental, que implican el derecho a no ser desalojados arbitrariamente; y establecer procedimientos especiales para garantizar que los desalojos forzosos se hagan previa garantía al derecho de la defensa y acompañado de una política de protección de las familias y las personas en el acceso a la vivienda a fin de evitar que la lógica perversa del capitalismo siga enviando a la calle, sin alternativas de vivienda digna ni refugio alguno, a personas, familias y comunidades enteras (…)

Visto igualmente que, en el antes citado dispositivo legal se determina y precisan el Objeto, Sujetos objetos de Protección y la Restricción a los desalojos forzosos en los siguientes términos:

(…)

Objeto

Artículo 1°. El presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley tiene por objeto la protección de las arrendatarias y arrendatarios, comodatarios y ocupantes o usufructuarios de bienes inmuebles destinados a vivienda principal, así como las y los adquirentes de viviendas nuevas o en el mercado secundario, contra medidas administrativas o judiciales mediante las cuales se pretenda interrumpir o cesar la posesión legitima que ejercieren, o cuya práctica material comporte la perdida de la posesión o tenencia de un inmueble destinado a vivienda.

Sujetos objeto de protección

Artículo 2°. Serán objeto de protección especial, mediante la aplicación del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, las personas naturales y sus grupos familiares, que ocupen inmuebles destinados a vivienda principal en calidad de arrendatarias o arrendatarios, comodatarias o comodatarios, así como aquellas personas que ocupen de manera legitima dichos inmuebles como vivienda principal.

El presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley deberá aplicarse además en protección de las adquirentes y los adquirentes de viviendas nuevas o en el mercado secundario, cuando sobre dichos inmuebles, destinados a vivienda principal se hubiere constituido garantía real, siendo susceptible de ejecución judicial que comporte la pérdida de la posesión o tenencia.

(…)

Restricción de los desalojos o desocupación forzosa de viviendas

Artículo 4°. A partir de la publicación del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, no podrá procederse a la ejecución de desalojos forzosos o a la desocupación de viviendas mediante coacción o constreñimiento contra los sujetos objeto de protección indicados en este Decreto Ley, sin el cumplimiento previo de los procedimientos especiales establecidos, para tales efectos, en el presente Decreto-Ley.

Los procesos judiciales o administrativos en curso para la entrada en vigencia de este Decreto-Ley, independientemente de su estado o grado, deberán ser suspendidos por la respectiva autoridad que conozca de los mismos, hasta tanto las partes acrediten haber cumplido el procedimiento especial previsto en este Decreto-Ley, luego de lo cual y según las resultas obtenidas, tales procesos continuaran su curso. (…)

(Resaltado de quien suscribe)

Así pues, de una revisión minuciosa de las actas que conforman el presente proceso, palmariamente quien aquí suscribe evidencia que el supuesto de hecho que da lugar a la interposición y tramitación de la presente causa encuadra perfectamente en el dispositivo legal parcialmente transcrito, por tanto indefectiblemente le es aplicable el vigente DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY CONTRA EL DESALOJO Y LA DESOCUPACIÓN ARBITRARIA DE VIVIENDAS y, en consecuencia de ello la presente causa debe suspenderse en el estado en que se encuentra hasta tanto las partes acrediten haber cumplido el procedimiento especial previsto en el Decreto-Ley, luego de lo cual y, según las resultas obtenidas, continuará la misma su curso legal.

Por los razonamientos y consideraciones que anteceden, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, Decreta:

PRIMERO

De conformidad con lo previsto en el Artículo 4° del citado Decreto Ley, SE SUSPENDE EL PRESENTE PROCESO, que por RESOLUCION DE CONTRATO sigue este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, Decreta:

PRIMERO

De conformidad con lo previsto en el Artículo 4° del citado Decreto Ley, SE SUSPENDE EL PRESENTE PROCESO, que por EJECUCION DE HIPOTECA sigue AGROPECUARIA LA BAYAMESA C.A. contra los ciudadanos A.J.B.G. y J.D.C.H..-

SEGUNDO

Dicha suspensión opera a partir de la entrada en vigencia del DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY CONTRA EL DESALOJO Y LA DESOCUPACIÓN ARBITRARIA DE VIVIENDAS de fecha cinco (05) de mayo de Dos Mil Once (2011), publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Número 39.668 de fecha seis (06) de mayo de Dos Mil Once (2011).-

SEGUNDO

Dicha suspensión opera a partir de la entrada en vigencia del DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY CONTRA EL DESALOJO Y LA DESOCUPACIÓN ARBITRARIA DE VIVIENDAS de fecha cinco (05) de mayo de Dos Mil Once (2011), publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Número 39.668 de fecha seis (06) de mayo de Dos Mil Once (2011).

TERCERO

Conforme al segundo aparte del mismo artículo 4°, supra transcrito, la suspensión será, hasta tanto las partes acrediten haber cumplido el procedimiento especial previsto en Decreto-Ley referido, luego de lo cual y, según las resultas obtenidas, el proceso continuará su curso.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, a los treinta (30) días del mes de mayo de dos mil once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

EL JUEZ PROVISORIO

DR. H.D.V. CENTENO G.

EL SECRETARIO TITULAR,

ABG. FREDDY BRUZUAL

En la misma fecha se publicó la anterior decisión previa el anuncio de Ley, siendo las nueve y veinte minutos de la mañana (9:20 a.m).

EL SECRETARIO TITULAR,

ABG. FREDDY BRUZUAL

HdVG/ag

Exp. 12939

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