Decisión nº 1241 de Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo, Tránsito y Agrario de Barinas, de 16 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución16 de Mayo de 2011
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo, Tránsito y Agrario
PonenteJosé Gregorio Andrade
ProcedimientoMedida Cautelar Agraria

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

Barinas, 16 de Mayo de 2.011

201º y 152º

Visto el anterior escrito de fecha 04/05/2011, contentivo de la solicitud de MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCIÓN A LA CONTINUIDAD DE LA ACTIVIDAD AGROALIMENTARIA, presentada por la ciudadana MARÍA DI P.D.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.561.619, con el carácter de Presidenta de la Unidad de Producción AGROPECUARIA BEJUCAL, representada judicialmente por la abogada MAGLENY FERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.395.481, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 59.932, mediante el cual solicita de este Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, el Decreto de una MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCIÓN A LA CONTINUIDAD DE LA ACTIVIDAD AGROALIMENTARIA, en vista de lo cual fue practicada por este Tribunal una Inspección Judicial en fecha 11 de Mayo del año 2.011, a los fines de constatar la actividad agrícola orientada a la producción existente en dicho predio a objeto de determinar si es o no procedente la medida de protección por parte de este ente jurisdiccional, en tal sentido:

Este Tribunal para decidir en cuanto a la solicitud de MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCIÓN AGROALIMENTARIA, previamente hace las siguientes consideraciones:

Sobre la base de las palabras del maestro A.C., quien señala sobre el derecho Agrario:

"Que la gestión de la agricultura vaya urgentemente regulada con una modalidad tal de convertirla en sostenible o compatible es una cosa; otra es creer que el derecho de la agricultura no sea más, principalmente, el derecho de la producción de seres vivientes vegetales o animales y que se haya convertido en un extraño derecho exclusivamente destinado a la protección de la integridad y sanidad ambiental"

En razón de esta consideración, es de traer a colación y sobre las palabras del maestro A.C., que resulta para este tribunal un hecho notorio que sobre el predio en cuestión existe una producción A.A. y A.V. sustentada y proyectada a la satisfacción de la producción agroalimentaria, el sistema de producción agrícola animal que se desarrolla esta orientado fundamentalmente a la producción de cría, levante y ceba de bovinos de raza mestizos Brahman (Bos indicus), entre toros reproductores, mautes de levantes, vacas de crías, novillas, mautes, mautas, becerros y becerras. El sistema de cría y recría, consta de un grupo de hembras bovinas las cuales se aparean (temporada de monta natural controlada), en dos temporadas, la primera inicia los primeros del mes de Mayo hasta el 31 de Julio, y la segunda temporada 15 de Noviembre al 15 de Enero, una vez obtenido el porcentaje de preñes se apartan las vacas preñadas y vacías, las cuales se colocan en lotes diferentes; las vacías por defecto reproductivo se descartan para matadero y las preñadas pasan a los potreros de gestación y posteriormente a maternidad, una vez iniciada la temporada de nacimiento a los becerros recién nacidos primero se les asegura el consumo de calostro (transmisión de anti cuerpos), posteriormente se le aplica 1CC, subcutáneo de ivermectina y cura del ombligo con una solución de iodo al 7%, estos becerros están con las madres hasta la edad de 7 u 8 meses, a los cuales se efectúa el destete, este rebaño se divide en dos lotes el de hembra y de machos; a ambos lotes se le hace una selección fenotípica para el descarte, dividiendo el lote en dos mas uno de hembras con defecto fenotípicos y machos con el mismo defecto, pasan al rebaño de descarte; los restantes pasan a formar parte de los rebaños de recría, un gran porcentaje de estos animales los machos, en un 80% aproximadamente, son vendidos para padrotes a las unidades de producción aledañas a la Unidad de Producción, y de otros estados para la adquisición de estos futuros padrotes, los machos que fueron descartados por fenotipo se ceban hasta un peso aproximado de 480 a 500 Kg., los cuales van directo a los mataderos municipales del Municipio Rojas, cabe destacar que el excedente de la producción de carne se envía demás ciudades del País, por cuanto en dichos mataderos municipales se saturan muy rápido por cuanto le vierten además otros productores de la región, para así dar cumpliendo al aseguramiento de la soberanía y seguridad alimentaria del país. La producción en fase de Levante y Ceba, la constituyen el noventa por ciento de los machos del ganado y el restante el otro diez por ciento de los antes mencionados con problemas fenotípicos, vendidos también a los mataderos municipales y el excedente se le da el mismo tratamiento que las anteriores. Al nacimiento de todos los becerros también se les asegura el consumo de calostro, se les aplica 1 CC subcutáneo de ivermectina al 1% y una cura de ombligo con una solución de iodo al 7%; al momento del destete se hace una selección fenotípica descartando así las hembras y los machos con dichos defectos, el noventa por ciento de los machos van directo al sistema de levante y ceba y las hembras que no presentan defecto pasan al sistema de cría y recría. El Tribunal deja constancia previo asesoramiento del práctico designado, del Fiscal del Llano y el Medico Veterinario de la Unidad de Producción que el plan sanitario aplicado en el predio es el exigido por los organismos sanitarios nacionales, a todos estos animales se les aplica un plan sanitario comprendido en las campañas que dicta el gobierno, comprendido en dos etapas o veces al año, una de Abril y Mayo y la otra es Noviembre y Diciembre, las cuales se les aplican una vacuna para la erradicación de la aftosa, otra para el programa de erradicación de la rabia, otra para el programa de erradicación brucelosis, otra el programa de erradicación de enfermedades clostridiales. Al rebaño de equinos se les aplica un plan sanitario que consta de una vacuna anual contra la encefalitis equina, una de rabia y otra de enfermedades clostridiales, los programas de desparasitaciones varían de acuerdo a la incidencia de parásitos internos y externos, generalmente se realizan 4 veces al año. Hoy día, la unidad de producción consta con el siguiente inventario de animales Toros CINCUENTA Y DOS (52); Novillas CIENTO TREINTA Y DOS (132); Mautes DOSCIENTOS VEINTICUATRO (224), Becerros CINCO (05), Becerras TRES (03), Vacas lactantes OCHO (08); para un total de SEISCIENTOS SETENTA Y DOS ANIMALES (672); y Diecinueve Equipos (19). Todos los animales de las especies bovinos y equinos del predio se identifican al momento del destete, a fuego caliente en el lomo a los bovinos, con una numeración interna de la unidad de producción. La Producción A.V.: esta representada por una vegetación herbácea, conformada por los pastizales introducidos, donde predomina la especie estrella (Cynodon nlenfuensis) y pasto aguja (Urochloa humidicola), con la presencia de los pastos en menor escala del tipo Tanner (Brachiaria errecta), pasto Barrera (Urochloa decumbens), Pasto Angleton (Dichantium aristatum), por la observación directa efectuada al momento de la practica de la presente inspección un área aproximada de 200 has, con pastos naturales donde predomina principalmente la Lambedora (Leersia hexandra), entre otras gramíneas y leguminosas; La vegetación boscosa, esta conformada por un área de reserva de aproximadamente 182 has., de las cuales 100 has., son aledañas al C.C. por el norte, y 82 has., son de reserva protectora del C.C., donde existen especies autóctonas como palma llanera (viechia merrilli), Corozo (Acracomia aculeata), en Lechero (Sapium jamaicense), Mora (Clorophora tinctoria), Yagrumo (Cecropia peltata), Jobo (Spondias bombin), Ceiba (Ceiba petandra), Camoruco (Stecrulia apetala), Caro-caro (Enterolobiuni cyclocarpum), Guasimo (Guásuma ulmifolia), Bambú (bambusa paniculada), Cañafístola (cassia grandis). Existiendo una vegetación natural representada por la zona de reserva conformada por los bosques de galería de los caños “Chinchorro”, “C.C.”, y los bosques de otros cursos intermitentes de agua, con especies vegetales de alta significación para el equilibrio ecológico y la biodiversidad, que propician la reproducción de la fauna silvestre y la permanencia de especies nativas del bosque natural, que permite la regeneración del bosque natural. Contando con la siguiente infraestructura de apoyo adecuada para la producción, tales como: a) Casa Principal: estructura de bloques, techo de acerolit, piso de cemento, sala, cocina, comedor, tres habitaciones, dos baños; b) Galpón, estructura de bloque y techo de zinc, vigas de hierro, paredes de bloques; c) Corral, estructura de hierro, coso, romana, brete, embarcadero, vaquera y manga, Instalaciones eléctricas superficiales alimentadas de paneles solares; d) Terraplén, 2,16 Km., dentro del predio; e) Veinte (20) Comederos de concreto; f) Veintitrés (23) potreros; La Unidad de Producción cuenta con maquinarias, equipos e implementos destinados para la producción pecuaria que allí se realiza, los cuales son los siguientes, EQUIPOS E IMPLEMENTOS: a) Una (01) rastra de 24 discos; b) Un (01) rolo argentino; c) Una (01) zorra de dos ruedas; d) Una (01) rotativa; e) Un (01) cañón –fumigador jacto de 400 litros, serial 293588; f) Una (01) asperjadora de 800 litros; g) Un (01) tractor marca Landini legend 115hp, doble tracción, serial BAKLF30062; h) Un (01) Tractor Landini 8860, doble tracción de 80 hp, serial 5377F17136; i) Una (01) motosierra; j) Una (01) motobomba; k) Un (01) dinamo; l) Un (01) tanque con capacidad para 3000 litros; m) Un (01) tractor same saturno 80, doble tracción, 80 hp, serial SATST18696.

También considera conveniente esta Juzgador señalar el criterio doctrinario, según el cual las Medidas Cautelares tiene su razón de ser puesto que;… “Son un instrumento que sirve para evitar ese PELIGRO de que la Justicia pierda o deje en el camino su eficacia, sin la cual, por supuesto, deja de ser justicia…”

C.C.M..

Ante la inexistencia de una mensura exacta de la reserva necesaria de cultivo en el Estado Barinas, que sea considerada como una limitante al sector productivo, y cumpliendo con el deber patriótico establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela sobre el sustento de la Nación, por cuanto la conservación y uso sustentable de la biodiversidad es una necesidad impostergable, pero a qué costo se estaría violentando o vulnerando los derechos de la Nación, si estas áreas en pleno desarrollo energético y de seguridad nacional son usadas u ocupadas por manos o personas sin conocimiento alguno, poniendo así en riesgo no solo sus vidas sino la de toda la colectividad.

En tal virtud y por las razones expuestas este Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, considera necesario transcribir parcialmente, los Artículos 152 y 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, artículos 09 y 10 de la Ley Orgánica de Seguridad y Soberanía Agroalimentaria, en concordancia con el Artículo 305 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela que establece:

Ley de Tierras y Desarrollo Agrario

Artículo 152. En todo estado y grado del proceso, el juez o jueza competente para conocer de las acciones agrarias, de las demandas patrimoniales contra los entes estatales agrarios y de los recursos contenciosos administrativos agrarios velará por:

  1. La continuidad de la producción agroalimentaria.

  2. (…)

  3. La conservación de los recursos naturales y el medio ambiente.

    A tales efectos, dictará de oficio, las medidas preventivas que resulten adecuadas a la situación fáctica concreta y conforme al supuesto de hecho de la norma que le sirva de fundamento contenida en el presente Decreto Ley, imponiendo órdenes de hacer o no hacer a los particulares y a los entes estatales agrarios, según corresponda. (Negritas del Tribunal)

    Artículo 196. El juez o jueza agrario debe velar por el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la Nación y el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental. En tal sentido, el juez agrario, exista o no juicio, deberá dictar oficiosamente las medidas pertinentes a objeto de asegurar la no interrupción de la producción agraria y la preservación de los recursos naturales renovables, haciendo cesar cualquier amenaza de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción. Dichas medidas serán vinculantes para todas las autoridades públicas, en acatamiento del principio constitucional de seguridad y soberanía nacional

    .

    Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

    Artículo 305. El Estado promoverá la agricultura sustentable como base estratégica del desarrollo rural integral, y en consecuencia garantiza la seguridad alimentaría de la población; entendida como la disponibilidad suficiente y estable de alimentos en el ámbito nacional y el acceso oportuno y permanente a éstos por parte del público consumidor. La seguridad alimentaría deberá alcanzarse desarrollando y privilegiando la producción agropecuaria interna, entendiéndose como tal la proveniente de las actividades agrícola, (AMV Venezuela Legal) pecuaria, pesquera y acuícola. La producción de alimentos es de interés nacional y fundamental al desarrollo económico y social de la Nación. A tales fines, el Estado dictará las medidas de orden financiera, comercial, transferencia tecnológica, tenencia de la tierra, infraestructura, capacitación de mano de obra y otras que fueran necesarias para alcanzar niveles estratégicos de autoabastecimiento. Además, promoverá las acciones en el marco de la economía nacional e internacional para compensar las desventajas propias de la actividad agrícola

    .

    Ley Orgánica de Seguridad y Soberanía Agroalimentaria

    Artículo 9º. El Estado reconoce, garantiza y protege los derechos de la productora y el productor nacionales como protagonistas de la producción para la satisfacción de las necesidades agroalimentarias del país y el derecho de todas las ciudadanas y los ciudadanos a alimentarse de manera preferente con productos nacionales, como ejercicio pleno de soberanía agroalimentaria del pueblo venezolano.

    El Estado incentivará la producción nacional de alimentos…

    Artículo 10. Se reconoce el derecho de las ciudadanas y los ciudadanos a la producción sustentable, enfocada en la sostenibilidad medioambiental, social y económica de las actividades agrícolas…” La sustentabilidad de la producción agrícola nacional se garantizará a partir del desarrollo rural integral de las comunidades de productoras y productores en condiciones de igualdad y justicia.

    El trabajo como elemento principal de la producción social agrícola”.

    De conformidad con los artículos anteriormente transcritos y en uso a la facultad protectora del Interés Público que el Estado ha confiado a los operadores de Justicia, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, DECRETA MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCIÓN A LA CONTINUIDAD DE LA ACTIVIDAD AGROALIMENTARIA, en favor de la Unidad de Producción denominada EL SAMAN, con una extensión aproximada de SEISCIENTOS NOVENTA Y OCHO HECTÁREAS CON OCHOCIENTOS CUARENTA Y TRES METROS CUADRADOS (698 has. Con 843 M2), con los siguientes linderos particulares: NORTE: Mejoras que son o fueron de F.O.; SUR: Mejoras que son un fueron de M.G.; ESTE: Mejoras que son o fueron de F.O.; y OESTE: C.C.; ya que mantiene una actividad de la producción agroalimentaria, representada de la siguiente manera: el sistema de producción agrícola animal que se desarrolla esta orientado fundamentalmente a la producción de cría, levante y ceba de bovinos de raza mestizos Brahman (Bos indicus), entre toros reproductores, mautes de levantes, vacas de crías, novillas, mautes, mautas, becerros y becerras. El sistema de cría y recría, consta de un grupo de hembras bovinas las cuales se aparean (temporada de monta natural controlada), en dos temporadas, la primera inicia los primeros del mes de Mayo hasta el 31 de Julio, y la segunda temporada 15 de Noviembre al 15 de Enero, una vez obtenido el porcentaje de preñes se apartan las vacas preñadas y vacías, las cuales se colocan en lotes diferentes; las vacías por defecto reproductivo se descartan para matadero y las preñadas pasan a los potreros de gestación y posteriormente a maternidad, una vez iniciada la temporada de nacimiento a los becerros recién nacidos primero se les asegura el consumo de calostro (transmisión de anti cuerpos), posteriormente se le aplica 1CC, subcutáneo de ivermectina y cura del ombligo con una solución de iodo al 7%, estos becerros están con las madres hasta la edad de 7 u 8 meses, a los cuales se efectúa el destete, este rebaño se divide en dos lotes el de hembra y de machos; a ambos lotes se le hace una selección fenotípica para el descarte, dividiendo el lote en dos mas uno de hembras con defecto fenotípicos y machos con el mismo defecto, pasan al rebaño de descarte; los restantes pasan a formar parte de los rebaños de recría, un gran porcentaje de estos animales los machos, en un 80% aproximadamente, son vendidos para padrotes a las unidades de producción aledañas a la Unidad de Producción, y de otros estados para la adquisición de estos futuros padrotes, los machos que fueron descartados por fenotipo se ceban hasta un peso aproximado de 480 a 500 Kg., los cuales van directo a los mataderos municipales del Municipio Rojas, cabe destacar que el excedente de la producción de carne se envía demás ciudades del País, por cuanto en dichos mataderos municipales se saturan muy rápido por cuanto le vierten además otros productores de la región, para así dar cumpliendo al aseguramiento de la soberanía y seguridad alimentaria del país. La producción en fase de Levante y Ceba, la constituyen el noventa por ciento de los machos del ganado y el restante el otro diez por ciento de los antes mencionados con problemas fenotípicos, vendidos también a los mataderos municipales y el excedente se le da el mismo tratamiento que las anteriores. Al nacimiento de todos los becerros también se les asegura el consumo de calostro, se les aplica 1 CC subcutáneo de ivermectina al 1% y una cura de ombligo con una solución de iodo al 7%; al momento del destete se hace una selección fenotípica descartando así las hembras y los machos con dichos defectos, el noventa por ciento de los machos van directo al sistema de levante y ceba y las hembras que no presentan defecto pasan al sistema de cría y recría. El Tribunal deja constancia previo asesoramiento del práctico designado, del Fiscal del Llano y el Medico Veterinario de la Unidad de Producción que el plan sanitario aplicado en el predio es el exigido por los organismos sanitarios nacionales, a todos estos animales se les aplica un plan sanitario comprendido en las campañas que dicta el gobierno, comprendido en dos etapas o veces al año, una de Abril y Mayo y la otra es Noviembre y Diciembre, las cuales se les aplican una vacuna para la erradicación de la aftosa, otra para el programa de erradicación de la rabia, otra para el programa de erradicación brucelosis, otra el programa de erradicación de enfermedades clostridiales. Al rebaño de equinos se les aplica un plan sanitario que consta de una vacuna anual contra la encefalitis equina, una de rabia y otra de enfermedades clostridiales, los programas de desparasitaciones varían de acuerdo a la incidencia de parásitos internos y externos, generalmente se realizan 4 veces al año. Hoy día, la unidad de producción consta con el siguiente inventario de animales Toros CINCUENTA Y DOS (52); Novillas CIENTO TREINTA Y DOS (132); Mautes DOSCIENTOS VEINTICUATRO (224), Becerros CINCO (05), Becerras TRES (03), Vacas lactantes OCHO (08); para un total de SEISCIENTOS SETENTA Y DOS ANIMALES (672); y Diecinueve Equipos (19). Todos los animales de las especies bovinos y equinos del predio se identifican al momento del destete, a fuego caliente en el lomo a los bovinos, con una numeración interna de la unidad de producción. La Producción A.V.: esta representada por una vegetación herbácea, conformada por los pastizales introducidos, donde predomina la especie estrella (Cynodon nlenfuensis) y pasto aguja (Urochloa humidicola), con la presencia de los pastos en menor escala del tipo Tanner (Brachiaria errecta), pasto Barrera (Urochloa decumbens), Pasto Angleton (Dichantium aristatum), por la observación directa efectuada al momento de la practica de la presente inspección un área aproximada de 200 has, con pastos naturales donde predomina principalmente la Lambedora (Leersia hexandra), entre otras gramíneas y leguminosas; La vegetación boscosa, esta conformada por un área de reserva de aproximadamente 182 has., de las cuales 100 has., son aledañas al C.C. por el norte, y 82 has., son de reserva protectora del C.C., donde existen especies autóctonas como palma llanera (viechia merrilli), Corozo (Acracomia aculeata), en Lechero (Sapium jamaicense), Mora (Clorophora tinctoria), Yagrumo (Cecropia peltata), Jobo (Spondias bombin), Ceiba (Ceiba petandra), Camoruco (Stecrulia apetala), Caro-caro (Enterolobiuni cyclocarpum), Guasimo (Guásuma ulmifolia), Bambú (bambusa paniculada), Cañafístola (cassia grandis). Existiendo una vegetación natural representada por la zona de reserva conformada por los bosques de galería de los caños “Chinchorro”, “C.C.”, y los bosques de otros cursos intermitentes de agua, con especies vegetales de alta significación para el equilibrio ecológico y la biodiversidad, que propician la reproducción de la fauna silvestre y la permanencia de especies nativas del bosque natural, que permite la regeneración del bosque natural. Contando con la siguiente infraestructura de apoyo adecuada para la producción, tales como: a) Casa Principal: estructura de bloques, techo de acerolit, piso de cemento, sala, cocina, comedor, tres habitaciones, dos baños; b) Galpón, estructura de bloque y techo de zinc, vigas de hierro, paredes de bloques; c) Corral, estructura de hierro, coso, romana, brete, embarcadero, vaquera y manga, Instalaciones eléctricas superficiales alimentadas de paneles solares; d) Terraplén, 2,16 Km., dentro del predio; e) Veinte (20) Comederos de concreto; f) Veintitrés (23) potreros; La Unidad de Producción cuenta con maquinarias, equipos e implementos destinados para la producción pecuaria que allí se realiza, los cuales son los siguientes, EQUIPOS E IMPLEMENTOS: a) Una (01) rastra de 24 discos; b) Un (01) rolo argentino; c) Una (01) zorra de dos ruedas; d) Una (01) rotativa; e) Un (01) cañón –fumigador jacto de 400 litros, serial 293588; f) Una (01) asperjadora de 800 litros; g) Un (01) tractor marca Landini legend 115hp, doble tracción, serial BAKLF30062; h) Un (01) Tractor Landini 8860, doble tracción de 80 hp, serial 5377F17136; i) Una (01) motosierra; j) Una (01) motobomba; k) Un (01) dinamo; l) Un (01) tanque con capacidad para 3000 litros; m) Un (01) tractor same saturno 80, doble tracción, 80 hp, serial SATST18696.

    Así por ello este Tribunal manifiesta conforme a lo señalado en el Articulo 243 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, que se encuentra ampliamente facultado para dictar las medidas cautelares provisionales orientadas a proteger el interés colectivo.

    Ya que señala que:

    El Juez o jueza Agrario podrá dictar oficiosamente medidas cautelares provisionales orientadas a proteger el interés colectivo, las cuales tendrán por finalidad la protección de los derechos del productor rural, de los bienes agropecuarios, las utilidad pública de las materias agrarias, así como también la protección del interés general de la actividad agraria, cuando considere que se amenaza la continuidad del proceso agroalimentario o se pongan en peligro los recursos naturales renovables

    .

    Prescindiendo de cualquier otra consideración en cuanto a la solicitud planteada se puede inferir el cumplimiento de los dos extremos que concurrente y obligatoriamente se imponen, como son:

    1. El denominado FUMUS B.I. o presunción y apariencia de buen derecho, que se manifiesta en acreditar por parte de los actores de los elementos que permitan deducir su titularidad legitima para el cual invoca protección agroalimentaria;

    2. El denominado PERICULUM IN MORA, es decir, el peligro de que quede ilusoria o de imposible reparación, así mismo aunado a esto se observa el denominado PERICULUM IN DAMNI, es decir, el fundado temor de daño inminente, o de continuidad de la lesión de no lograrse la extracción de la producción agrícola.

    En razón de lo dispuesto y a objeto de asegurar la no interrupción de la producción agroalimentaria desarrollada en el predio anteriormente descrito:

    A los fines de que se dé cumplimiento ESTRICTO a la medida cautelar acordada en pro de la protección a la actividad agroalimentaria, en favor de las Unidades de Producción denominados EL SAMAN, con una extensión aproximada de SEISCIENTOS NOVENTA Y OCHO HECTÁREAS CON OCHOCIENTOS CUARENTA Y TRES METROS CUADRADOS (698 has. Con 843 M2), con los siguientes linderos particulares: NORTE: Mejoras que son o fueron de F.O.; SUR: Mejoras que son un fueron de M.G.; ESTE: Mejoras que son o fueron de F.O.; y OESTE: C.C.. En tal sentido se ordena librar los oficios que a continuación se indican:

  4. AL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS y AL COORDINADOR GENERAL DE LA OFICINA REGIONAL DE TIERRAS DEL ESTADO BARINAS, participándole de la medida decretada y solicitando su colaboración en el sentido de velar por la producción agroalimentaria del predio. Igualmente, resulta propicia la ocasión, en aras de la colaboración solicitada, hacerle saber que los ciudadanos: EBERTHS CARABALLO Y ALELANDRO GOMEZ, en su carácter de Coordinador Nacional de Asuntos Judiciales del INTI y Consultor Jurídico Nacional (adj) INTI, mediante oficio sin número y sin fecha, recibido en este tribunal en fecha 08-03-2007, en el expediente N° 4915, del juicio de Interdicto de Amparo, intentado por el ciudadano R.B., en contra de A.M., nos participaron: “……me permito recordarle que cualquier acción y/o omisión que conlleve posibles paralizaciones del mantenimiento de la seguridad agroalimentaria, partiendo del hecho cierto que dicha actividad debe de entenderse como materia de soberanía nacional, y privarán sobre cualquier disposición sustantiva o adjetiva que verse sobre el ámbito agrario; sin perjuicio que en los actuales momentos existe emergencia a nivel nacional de alimentos provenientes de actividad pecuaria.

    Por otra parte (…) el Juez agrario debe velar por el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la nación y el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental, debiendo actuar dirigido a la NO interrupción de la producción agraria, cesando cualquier amenaza de paralización de la misma”.

  5. AL COMANDANTE DE LA GUARNICIÓN MILITAR DEL ESTADO BARINAS, con sede en esta ciudad de Barinas, participándole la medida acordada sobre el predio y solicitando su colaboración a objeto de no poner en riesgo la producción del mismo, en el sentido de velar por la protección agroalimentaria que allí se desarrolla, e igualmente, de ser necesario, intervengan de manera inmediata a través de sus efectivos militares a objeto de cumplir con la medida aquí decretada, en caso de que se presente una amenaza o situación de invasión en los potreros de la mencionada finca, para que las personas sean conminadas a desocupar el predio, todo ello con el propósito de no poner en riesgo la producción del predio.

  6. AL COMANDANTE DEL DESTACAMENTO Nº 14 DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA DE VENEZUELA CON SEDE EN LA CIUDAD DE BARINAS, con sede en esta ciudad de Barinas, participándole la medida acordada sobre el predio y solicitando su colaboración a objeto de no poner en riesgo la producción del mismo, en el sentido de velar por la protección agroalimentaria que allí se desarrolla, e igualmente, de ser necesario, intervengan de manera inmediata a través de sus efectivos militares a objeto de cumplir con la medida aquí decretada, en caso de que se presente una amenaza o situación de invasión en los potreros de la mencionada finca, para que las personas sean conminadas a desocupar el predio, todo ello con el propósito de no poner en riesgo la producción del predio.

  7. A LA DEFENSORÍA PUBLICA AGRARIA DEL ESTADO BARINAS, participándole de la medida decretada y solicitando su colaboración en el sentido de velar por la producción agroalimentaria del predio. Igualmente, resulta propicia la ocasión, en aras de la colaboración solicitada, hacerle saber que los ciudadanos: EBERTHS CARABALLO Y ALELANDRO GOMEZ, en su carácter de Coordinador Nacional de Asuntos Judiciales del INTI y Consultor Jurídico Nacional (adj) INTI, mediante oficio sin número y sin fecha, recibido en este tribunal en fecha 08-03-2007, en el expediente N° 4915, del juicio de Interdicto de Amparo, intentado por el ciudadano R.B., en contra de A.M., nos participaron: “…me permito recordarle que cualquier acción y/o omisión que conlleve posibles paralizaciones del mantenimiento de la seguridad agroalimentaria, partiendo del hecho cierto que dicha actividad debe de entenderse como materia de soberanía nacional, y privarán sobre cualquier disposición sustantiva o adjetiva que verse sobre el ámbito agrario; sin perjuicio que en los actuales momentos existe emergencia a nivel nacional de alimentos provenientes de actividad pecuaria.

    Por otra parte (…) el Juez agrario debe velar por el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la nación y el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental, debiendo actuar dirigido a la NO interrupción de la producción agraria, cesando cualquier amenaza de paralización de la misma”.

  8. A LA SECRETARIA EJECUTIVA DE SEGURIDAD Y ORDEN PÚBLICO DE LA GOBERNACION DEL ESTADO BARINAS, participándole de la medida decretada y solicitando su colaboración a objeto de no poner en riesgo la producción del predio antes mencionado, en el sentido de velar por la protección agroalimentaria que allí se desarrolla, e igualmente, de ser necesario, intervengan de manera inmediata a través de sus funcionarios a objeto de cumplir con la medida aquí decretada, en caso de que se presente una amenaza o situación de invasión en los potreros de la mencionada finca, para que las personas sean conminadas a desocupar el predio, todo ello con el propósito de no poner en riesgo la producción que se desarrolla en el lote de terreno.

  9. AL FONDO DE DESARROLLO AGRARIO SOCIALISTA, participándole de la medida decretada y solicitando su colaboración a objeto de no poner en riesgo la producción del predio antes mencionado, en el sentido de velar por la protección agroalimentaria que allí se desarrolla, e igualmente, de ser necesario, intervengan de manera inmediata a través de sus funcionarios a objeto de cumplir con la medida aquí decretada, en caso de que se presente una amenaza o situación de invasión en los potreros de la mencionada finca, para que las personas sean conminadas a desocupar el predio, todo ello con el propósito de no poner en riesgo la producción que se desarrolla en el lote de terreno.

    PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJENSE LAS COPIAS DE LEY.

    Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas, a los Dieciséis (16) días del mes de M. delA.D.M.O. (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

    Abg. J.G.A.P.

    JUEZ.

    Abg. J.W.S.P.

    SECRETARIA

    En la misma fecha se libraron oficios Nros: 407, 408, 409, 410, 411, 412 y 413. Se publicó la anterior Sentencia, siendo las 10:00 a.m., y se ordenó el correspondiente registro del mismo. Conste.

    Scría.

    JGAP/JWSP/ld.

    Exp. N° 5.315

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