Decisión nº 1963 de Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de Barinas, de 26 de Junio de 2013

Fecha de Resolución26 de Junio de 2013
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Agraria
PonenteJosé Joaquín Toro Silva
ProcedimientoMedida De Protección A La Actividad Agraria

LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

IDENTIFICACIÓN DE LA PARTE Y SU APODERADO

SOLICITANTE: AGROPECUARIA BEJUCAL S.A., debidamente inscrita en el Registro de Comercio de fecha 29 de enero de 1990, anotada bajo el N° 3, folios 10 Vto, al 14, Tomo VI, representada por las ciudadanas F.C.D.P. y M.A.D.P., venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-9.991.065 y V-8.146.117, domiciliadas en la ciudad de Barinas, Estado Barinas.

REPRESENTANTE JUDICIAL: J.H., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.594.401, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 66.107, Defensor Publico Agrario Primero del Estado Barinas.-

MOTIVO: MEDIDA DE PROTECCIÓN AGROALIMENTARIA.

EXPEDIENTE: Nº JA1B-0024-S-13

Con vista al escrito presentado en fecha 18/04/2013, por el ciudadano J.H., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.594.401, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 66.107, Defensor Publico Agrario Primero del Estado Barinas, en representación de las ciudadanas F.C.D.P. y M.A.D.P., venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-9.991.065 y V-8.146.117, domiciliadas en la ciudad de Barinas, Estado, mediante la cual solicita a este tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas el Decreto de una MEDIDA DE PROTECCIÓN AGROALIMENTARIA, se procedió a la admisión de la solicitud y a los fines de pronunciarse sobre la procedencia o improcedencia se ordenó la realización de una experticia y en consecuencia la designación de un experto, el cual ya fue debidamente notificado y juramentado para tal fin (f-117 al 123, en razón de lo cual, este Órgano Jurisdiccional en aras de brindar oportuna respuesta a la solicitud planteada en fecha 18/04/2013, por las ciudadana: F.C.D.P. y M.A.D.P., venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-9.991.065 y V-8.146.117, actuando en representación de la AGROPECUARIA BEJUCAL S.A., es por lo que este jurisdicente actuando sobre la base de los principios constitucionales de celeridad procesal o justicia expedita, el cual comporta el derecho a un proceso sin dilaciones indebidas, convirtiéndose de esa manera en el derecho fundamental que se dirige a los órganos jurisdiccionales a los fines de actuar y de dar respuesta oportuna en un plazo razonable, fundamenta el presente Decreto, sobre los hechos y circunstancias evidenciadas a través del principio de inmediación, en aras de asegurar y proteger la efectiva producción.

Del contenido de la solicitud se puede observar que tal como indica las solicitantes a través de la Defensa Pública organismo que merece crédito, el sistema de producción animal que se desarrolla en el predio ”EL SAMAN”, propiedad de la Empresa Mercantil Agropecuaria Bejucal S.A., está orientada fundamentalmente a la producción de Ganado bovino para carne y leche, que posee un área de conuco (maíz, yuca, plátano, topocho, ají, cebollón y pimentón), gallinas ponedoras, diferentes árboles frutales (aguacate, parchita, lechosa, guanábana, limón entre otros) 4 ovinos y 9 porcinos, estos para el consumo interno de la finca, que actualmente se desarrolla en el predio una cantidad aproximada de mas de 711 animales del ganado tipo Bovino, los cuales pastorean en una superficie de SEISCIENTAS NOVENTA Y OCHO HECTÁREAS CON OCHOCIENTOS CUARENTA Y TRES METROS CUADRADOS (698 HAS, 843 M2) que es el área que actualmente posee la finca, presentando las solicitantes ante este tribunal copias fotostáticas de las certificaciones de vacunación; Así mismo, del contenido de lo explanado por las solicitantes en su escrito libelar, por medio del cual expuso, cito: “…con este tipo de acciones por parte de personas desconocidas, interrumpen toda una actividad de producción que se desarrolla en el predio Rustico denominado “El Samán”, generando un gran temor a los habitantes de la misma, que se ha dedicado y optado por el trabajo de la tierra, no solamente a que se interrumpa la producción pecuaria, sino también, a la seguridad personal de los que habitan en dicho predio. Con estos actos perturbatorios, se les impide impulsar y desarrollar con normalidad y de manera exitosa sus trabajos en dicho predio.…”, fin de la cita; En razón a lo antes expuesto, este Juzgado ante la Solicitud de Medida de Protección presentada, se pronuncia de la siguiente manera:

Sobre la base de las palabras del maestro A.C., quien señala sobre el derecho Agrario:

"Que la gestión de la agricultura vaya urgentemente regulada con una modalidad tal de convertirla en sostenible o compatible es una cosa; otra es creer que el derecho de la agricultura no sea más, principalmente, el derecho de la producción de seres vivientes vegetales o animales y que se haya convertido en un extraño derecho exclusivamente destinado a la protección de la integridad y sanidad ambiental"

En razón de esta consideración

Es de traer a colación y sobre las palabras del maestro A.C., este Tribunal a través de la lectura de la solicitud de Medida de protección Agroalimentaria, se puede observar que las solicitantes señalan la existencia de una producción A.A. proyectada a la satisfacción de la producción agroalimentaria, y de acuerdo a lo explanado por las solicitantes en su escrito libelar donde manifiestan la amenaza de poner en peligro la producción pecuaria por parte de terceras personas; y en vista igualmente de la actividad pecuaria que se desarrolla en el predio antes mencionado, es lo que hace indicativo a este Tribunal de Justicia la urgencia del Decreto de una Medida de Protección Agroalimentaria, todo ello con el fin de contribuir con la continuidad de la producción pecuaria señalada por las solicitantes sobre el predio Rustico denominado “EL SAMÁN” EMPRESA MERCANTIL AGROPECUARIA BEJUCAL S.A, ubicado en el sector San José, Parroquia La Luz, Municipio Obispos del Estado Barinas, lo cual considera conveniente este Juzgador señalar el criterio doctrinario, según el cual las Medidas Cautelares tienen su razón de ser puesto que; …”Son un instrumento que sirve para evitar ese PELIGRO de que la Justicia pierda o deje en el camino su eficacia, sin la cual, por supuesto, deja de ser justicia…

  1. Ch. M.

Ante la inexistencia de una mensura exacta de la reserva necesaria de cultivo en el Estado Barinas, que sea considerada como una limitante al sector productivo, y cumpliendo con el deber patriótico establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela sobre el sustento de la Nación, por cuanto la producción, la conservación y uso sustentable de la biodiversidad es una necesidad impostergable, pero a qué costo se estaría violentando o vulnerando los derechos de la Nación, si estas áreas en pleno desarrollo energético y de seguridad nacional son usadas u ocupadas por manos o personas sin conocimiento alguno, poniendo así en riesgo no solo sus vidas sino la de toda la colectividad.

En tal virtud y por las razones expuestas este Tribunal de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, considera necesario transcribir parcialmente, los Artículos 152.1 y 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concordancia con el Artículo 305 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela que establece:

“Artículo 152.1 En todo estado y grado del proceso, el juez o jueza competente para conocer de las acciones agrarias, de las demandas patrimoniales contra los entes estatales agrarios y de los recursos contenciosos administrativos agrarios velará por:

  1. La continuidad de la producción agroalimentaria...

Artículo 196 El Juez o Jueza Agrario debe velar por el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la Nación y el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental. En tal sentido, el Juez o Jueza agrario, exista o no juicio, deberá dictar oficiosamente las medidas pertinentes a objeto de asegurar la no interrupción de la producción agraria y la preservación de los recursos naturales renovables, haciendo cesar cualquier amenaza de paralización, ruina, desmejoramiento, o destrucción. Dichas medidas serán vinculantes para todas las autoridades públicas, en acatamiento del principio constitucional de seguridad y soberanía nacional

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Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Artículo 305. El Estado promoverá la agricultura sustentable como base estratégica del desarrollo rural integral, y en consecuencia garantiza la seguridad alimentaria de la población; entendida como la disponibilidad suficiente y estable de alimentos en el ámbito nacional y el acceso oportuno y permanente a éstos por parte del público consumidor. La seguridad alimentaria deberá alcanzarse desarrollando y privilegiando la producción agropecuaria interna, entendiéndose como tal la proveniente de las actividades agrícola, (AMV Venezuela Legal) pecuaria, pesquera y acuícola. La producción de alimentos es de interés nacional y fundamental al desarrollo económico y social de la Nación. A tales fines, el Estado dictará las medidas de orden financiera, comercial, transferencia tecnológica, tenencia de la tierra, infraestructura, capacitación de mano de obra y otras que fueran necesarias para alcanzar niveles estratégicos de autoabastecimiento. Además, promoverá las acciones en el marco de la economía nacional e internacional para compensar las desventajas propias de la actividad agrícola

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De conformidad con los artículos anteriormente transcritos y en uso a la facultad protectora del Interés publico que el Estado ha confiado a los operadores de Justicia y sobre la base del deber del Juez o Jueza Agrario de garantizar tanto la seguridad alimentaría como el desarrollo rural agrícola, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, DECRETA MEDIDA DE PROTECCIÓN AGROALIMENTARIA, en favor del predio Rustico denominado “EL SAMAN” EMPRESA MERCANTIL AGROPECUARIA BEJUCAL S.A., ubicado en el sector San José, Parroquia La Luz, Municipio Obispos del Estado Barinas, con una extensión de SEISCIENTOS NOVENTA Y OCHO HECTÁREAS CON OCHOCIENTOS CUARENTA Y TRES METROS CUADRADOS (698 HAS, 843 M2); cuyos linderos son: NORTE: Mejoras que son o fueron de F.O.; SUR: Mejoras que son o fueron de M.G.; ESTE: Mejoras que son o fueron de F.O. y OESTE: C.C.; por cuanto de la solicitud se desprende que existe un sistema de producción animal que se desarrolla en el predio Rustico denominado “EL SAMAN” EMPRESA MERCANTIL AGROPECUARIA BEJUCAL S.A., está orientada fundamentalmente a la producción de Ganado bovino para carne y leche, que posee un área de conuco (maíz, yuca, plátano, topocho, ají, cebollón y pimentón), gallinas ponedoras, diferentes árboles frutales (aguacate, parchita, lechosa, guanábana, limón entre otros) 4 ovinos y 9 porcinos, estos para el consumo interno de la finca, que actualmente se desarrolla en el predio una cantidad aproximada de mas de 711 animales del ganado tipo Bovino, los cuales pastorean en una superficie de SEISCIENTAS NOVENTA Y OCHO HECTÁREAS CON OCHOCIENTOS CUARENTA Y TRES METROS CUADRADOS (698 HAS, 843 M2), presentando las solicitantes ante este tribunal copias fotostáticas de las certificaciones de vacunación.

Ahora bien, en el caso de marras, de la lectura del informe presentado por el ciudadano I.D.M. A, señala que durante su recorrido observó un rancho construido con materiales perecederos de plásticos, trozos vegetales, laminas metálicas oxidadas, ubicado hacia el linderos ESTE, en el punto de coordenadas N: 915.050 y E: 427.144, para el momento de la inspección no estaba habitado; pero según información de las solicitantes, vienen los fines de semana con la amenaza de invadir el predio, o cuando ven alguna movilización que presumen sean de funcionarios públicos de cualesquier Ente Gubernamental, llegan en motos numerosas personas, se hacen presentes y dicen que viven allí; pero ni la capacidad del rancho, ni las condiciones como está construido, permiten vivir en él. Esas personas son muy hostiles y amenazan frecuentemente a los trabajadores del predio, para que los rebaños no pasten en dicho potrero ni en los potreros adyacentes. Por otra parte el ruido que genera la presencia de personas extrañas, vehículos, ruidos de motos y gritos, que según la intensidad del estímulo y la no habitación, producen estrés en los animales, desencadenado por miedo a estas nuevas situaciones de hecho, que se refleja en la productividad.

De igual manera señala que el predio rústico “EL SAMAN”, por su actividad económica, es un medio fundamental para el desarrollo y crecimiento económico del sector a.a., con producción de rubros preferenciales como la carne, con un índice de Doscientos Veintidós kilogramos con Veintitrés gramos de proteína animal producidos por hectáreas por año (222,23 Kgs/ha/año). Que los índices de productividad como: carga animal de 1,37 U.A/ha, muy por encima de la unidad y del promedio del Estado; la ganancia de peso diario del rebaño es ubicada el Doscientos Cuarenta y Nueve kilogramos con Catorce gramos (249,14 kgs), con el Noventa y Siete por ciento (97%) de nacimientos, la baja mortalidad en becerros nacidos del tres por ciento (1%), cuyos índices son superiores al promedio nacional y regional, lo que implica la utilización eficiente, de los recursos propios para la producción agraria (tierra, capital y recurso humano) sin causar perjuicios tanto al medio ambiente como a la fuerza de trabajo, definen al predio “EL SAMAN”, en la categoría de FINCA PRODUCTIVA. Señala también que el predio rústico “EL SAMAN”, cumple con la función social de la propiedad, por el uso racional de las tierras y los recursos naturales asegurando la biodiversidad genética, de la flora y fauna silvestre, la seguridad agroalimentaria y la vigencia efectiva de los derechos de protección ambiental y agroalimentario de la presente y futuras generaciones, la seguridad agroalimentaria del país. El predio rústico “EL SAMAN”, realiza una actividad productiva en toda la superficie que es aprovechable, es decir el cien por ciento (100%) productivo.

Sobre la base de las consideraciones anteriores, se deja plenamente establecido que se Decreta la Medida de Protección Agroalimentaria, de conformidad con la resultas de la experticia que practico el Experto designado el día 24 de abril de 2013 y consignado como fue por ante este tribunal el 13-05-2013, así como su ampliación en caso de ser necesario o su revocatoria, quedará a consideración de quién aquí decide.

Así por ello este Tribunal manifiesta conforme a lo señalado en el Articulo 243 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, que se encuentra ampliamente facultado para dictar las medidas cautelares provisionales orientadas a proteger el interés colectivo, el cual señala que:

El Juez Agrario podrá dictar oficiosamente medidas cautelares provisionales orientadas a proteger el interés colectivo, las cuales tendrán por finalidad la protección de los derechos del productor rural, de los bienes agropecuarios, las utilidad pública de las materias agrarias, así como también la protección del interés general de la actividad agraria, cuando considere que se amenaza la continuidad del proceso agroalimentario o se pongan en peligro los recursos naturales renovables

.

En cuanto a la concurrencia de los requisitos necesarios para el decreto de las medidas cautelares, este Tribunal verifica el cumplimiento del denominado FUMUS B.I. o presunción y apariencia de buen derecho, que se manifiesta en acreditar por parte de los actores de los elementos que permitan deducir su titularidad legitima para el cual invoca protección agroalimentaria; en relación al denominado PERICULUM IN MORA, es decir, el peligro de que quede ilusoria o de imposible reparación y al PERICULUM IN DAMNI, es decir, el fundado temor de daño inminente, o de continuidad de la lesión de no lograrse la extracción de la producción agrícola, este Juzgado los verifico de la consignación del Informe de Experticia presentada en fecha 13-05-2013 cursante a los folios 124 al 159, por parte del experto designado, razón por la cual se decreto la presente medida Protección Agroalimentaria, y tal y como se mencionó.

En razón de lo dispuesto y a objeto de asegurar la no interrupción de la producción agroalimentaria desarrollada en el predio anteriormente descrito.

Se acuerda expedir copia certificada de la presente medida, al Defensor Publico Primero Agrario del Estado Barinas y a los fines de que presten la colaboración necesaria y se dé cumplimiento ESTRICTO a la Medida de Protección Agroalimentaria acordada en pro de la protección agroalimentaria que se desarrolla en favor del predio Rústico denominado “El Samán” Empresa Mercantil Agropecuaria Bejucal S.A., ubicado en el sector San José, Parroquia La Luz, Municipio Obispos del Estado Barinas, con una extensión de SEISCIENTOS NOVENTA Y OCHO HECTÁREAS CON OCHOCIENTOS CUARENTA Y TRES METROS CUADRADOS (698 HAS, 843 M2); cuyos linderos son: NORTE: Mejoras que son o fueron de F.O.; SUR: Mejoras que son o fueron de M.G.; ESTE: Mejoras que son o fueron de F.O. y OESTE: C.C..

En base a los anteriores argumentos de hecho y de derecho expuestos, y por cuanto existe la concurrencia de los tres elementos indispensables para que se conceda la medida solicitada y conservando el orden público, el cual implica la paz social del campo, estima necesario garantizar el predio objeto de marras por lo cual resulta forzoso para éste Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas declarar procedente la medida de protección agroalimentaria aquí solicitada, sobre el total del área constatado en la experticia llevada a cabo por el experto designado por este juzgado en fecha 24-04-2013 y consignado por el mismo en fecha 13/05/2013. (ASÍ SE DECIDE).

En nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas declara:

PRIMERO

Se declara COMPETENTE para conocer de la presente solicitud autónoma de Medida de Protección Agroalimentaria.

SEGUNDO

Declara CON LUGAR la SOLICITUD DE MEDIDA DE PROTECCIÓN AGROALIMENTARIA, interpuesta el 18 de Abril de 2013, por la AGROPECUARIA BEJUCAL S.A., debidamente inscrita en el Registro de Comercio en fecha 29 de enero de 1990, anotada bajo el N° 3, folios 10 Vto, al 14, Tomo VI;, representada por las ciudadanas F.C.D.P. y M.A.D.P., venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-9.991.065 y V-8.146.117, domiciliadas en la ciudad de Barinas, Estado Barinas., Propietarias del predio rústico denominado “EL SAMAN” ubicado en el sector: San José, Parroquia La Luz, Municipio Obispos del Estado Barinas, debidamente representadas por el ciudadano J.H., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.594.401, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 66.107, Defensor Publico Agrario Primero del Estado Barinas, y en consecuencia se DECRETA MEDIDA DE PROTECCION AGROALIMENTARIA en favor del predio Rústico denominado “EL SAMÁN” EMPRESA MERCANTIL AGROPECUARIA BEJUCAL S.A., ubicado en el sector San José, Parroquia La Luz, Municipio Obispos del Estado Barinas, con una extensión de SEISCIENTOS NOVENTA Y OCHO HECTÁREAS CON OCHOCIENTOS CUARENTA Y TRES METROS CUADRADOS (698 HAS, 843 M2); cuyos linderos son: NORTE: Mejoras que son o fueron de F.O.; SUR: Mejoras que son o fueron de M.G.; ESTE: Mejoras que son o fueron de F.O. y OESTE: C.C..

TERCERO

Se ordena notificar del decreto de la presente medida:

  1. AL COORDINADOR DE LA OFICINA REGIONAL DE TIERRAS DEL ESTADO BARINAS, para que colabore en la protección agroalimentaria que se desarrolla en favor del predio Rustico denominado “EL SAMAN” EMPRESA MERCANTIL AGROPECUARIA BEJUCAL S.A., ubicado en el sector San José, Parroquia La Luz, Municipio Obispos del Estado Barinas.

  2. AL COMANDANTE DEL DESTACAMENTO N° 14 DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA DE VENEZUELA, con sede en esta ciudad de Barinas, para que colabore en la protección agroalimentaria que allí se desarrolla, e igualmente, de ser necesario, intervengan de manera inmediata a través de sus efectivos militares a objeto de cumplir con la medida aquí decretada, en caso de que se presente una amenaza o situación de ocupación no autorizada en los potreros de la mencionada finca, para que las personas sean conminadas a desocupar el predio, todo ello con el propósito de no poner en riesgo la producción del mismo.

  3. A LA SECRETARIA EJECUTIVA DE SEGURIDAD Y ORDEN PÚBLICO para que colabore en la protección agroalimentaria que allí se desarrolla, e igualmente, de ser necesario, intervengan de manera inmediata a través de sus funcionarios a objeto de cumplir con la medida aquí decretada, en caso de que se presente una amenaza o situación de ocupación no autorizada en los potreros de la mencionada finca, para que las personas sean conminadas a desocupar el predio, todo ello con el propósito de no poner en riesgo la producción del mismo.

  4. AL COMANDANTE DE LA POLICÍA DEL ESTADO BARINAS para que colabore en la protección agroalimentaria que allí se desarrolla, e igualmente, de ser necesario, intervengan de manera inmediata a través de sus funcionarios a objeto de cumplir con la medida aquí decretada, en caso de que se presente una amenaza o situación de ocupación no autorizada en los potreros de la mencionada finca, para que las personas sean conminadas a desocupar el predio, todo ello con el propósito de no poner en riesgo la producción del mismo.

  5. A LA GUARNICIÓN MILITAR DE ESTE ESTADO BARINAS, con sede en esta ciudad de Barinas, para que colabore en la protección agroalimentaria que allí se desarrolla, e igualmente, de ser necesario, intervengan de manera inmediata a través de sus efectivos militares a objeto de cumplir con la medida aquí decretada.

haciéndoles saber asimismo, que dicha medida de acuerdo al contenido de la parte final del artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario es vinculante para todas las autoridades públicas en acatamiento del principio Constitucional de Seguridad y Soberanía Nacional de acuerdo a la Disposición Final CUARTA de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario del 29 de Julio de 2.010; así como de cualquier tercero, tal como lo dispone el articulo 246 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, ya que su incumplimiento pudiera ser considerado como desacato a la orden impartida por este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, protegiéndose y debiendo respetar la producción pecuaria que existe en el predio rústico denominado “EL SAMAN” EMPRESA MERCANTIL AGROPECUARIA BEJUCAL S.A.

CUARTO

Esta medida de Protección Agroalimentaria tendrá su vigencia desde el instante de la publicación del presente fallo sostenida por Treinta y Seis (36) meses, en virtud de la función social que desarrollan las solicitantes.

QUINTO

Se exhorta a las solicitantes tramitar por ante la ORT-Barinas la certificación establecida en el articulo 41 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.

SEXTO

No se hace condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión.

Publíquese y regístrese, conforme al artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria del Estado Barinas. En Barinas, a los veintiséis (26) días del mes de Junio del Dos Mil Trece. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

EL JUEZ,

Abg. J.J.T.S..

LA SECRETARIA,

Abg. J.W.S.P.

En la misma fecha se libró oficios Nros. 225, 226, 227, 228 y 229. Conste.

Scría.

Abg. J.W.S.P.

JJTS/JWSP/ah

Exp. N° JA1B-0024-S-13

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