Decisión nº 569 de Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo, Tránsito y Agrario de Barinas, de 2 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2010
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo, Tránsito y Agrario
PonenteJosé Gregorio Andrade
ProcedimientoServidumbre De Paso

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 02 de Febrero de 2.010

Inspección Judicial

EXP. 5.215

(ACTA)

En el día de hoy Martes, Dos (02) de Febrero del año Dos Mil Diez (2010), siendo las ocho y media de la mañana (8:30 a.m.), se trasladó el Tribunal Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, presidido por el ciudadano Juez JOSÉ GREGORIO ANDRADE PERNIA y el Secretario Accidental Abg. L.E.D. S., asimismo en compañía del Abogado J.R.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.188.496, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 26.971, Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil AGROPECUARIA LA BOTA C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, anotado bajo el Nº 85, Tomo 29-A, de fecha 21 de Agosto del año 1.984, representada por el ciudadano R.L.A.R., Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.666.853, en su carácter de Director Gerente de la mencionada agropecuaria. Razón por la cual se constituyo a las 10:30 am., en el predio denominado “FINCA S.M.”, ubicada en el Sector El Chavero, Jurisdicción de la Población de San Silvestre, Municipio y Estado Barinas, cuyos linderos generales son los siguientes: Norte: Río Pagüey; Sur: Terrenos Ocupados por el Fundo El Moraleño, con el Caño el Bagre de por medio; Este: Terrenos Ocupados por Fundo S.J. y Oeste: Terrenos Ocupados por el Fundo El Moraleño y la Agropecuaria Mata de León, constante aproximadamente de TRES MIL CUATROCIENTAS TREINTA HECTÁREAS CON NUEVE MIL OCHOCIENTOS METROS CUADRADOS (3.430 HAS CON 9.800 M2). Seguidamente el Tribunal procede a notificar de su misión al ciudadano: R.A.J.Y., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4929737, de profesión Topógrafo, quien manifestó ser el Administrador General de la “AGROPECUARIA LA BOTA, FINCA S.M.”. El Tribunal procedió a designar un Práctico para que lo asesore sobre los hechos y circunstancias de que se trata la presente Inspección, recayendo tal designación en el ciudadano I.D.M.A., quien es venezolano, mayor de edad, Ingeniero Agrónomo, titular de la Cédula de Identidad Número: 3.917.129, inscrito en el Colegio de Ingenieros de Venezuela bajo el Número 44.668, acreditado como Experto Avaluador, por ante la Sociedad de Ingeniería de Tasación de Venezuela (SOITAVE), bajo el número 667, ante la Superintendencia de Bancos (SUDEBAN) bajo el Número P-0738, ante la Superintendencia de Seguros bajo el Número I-875 y domiciliado en la ciudad de Barinas, Estado Barinas, quien estando presente y notificado del nombramiento aceptó el cargo y JURO cumplirlo bien y fielmente, a quien a su vez, el Tribunal autoriza para que efectúe por medios mecánicos, las tomas fotográficas que le sean señaladas con motivo de la práctica de la presente Inspección y sean insertas en el cuerpo de ésta acta, las cuales serán tomadas con una Cámara marca Premier, modelo DM-7365, de 7,0 mega pixeles, asimismo se autoriza a tomar las coordenadas con un GPS, manual, tipo Navegador, marca GARMIN, Modelo etrex vista Cx, Igualmente se autoriza la filmación del desarrollo de la presente Inspección para ser consignada en disco compacto, en formato DVD a través del equipo de video y grabación Marca: S.D.H., Modelo: DCR-TRV820, 450X, como una forma de dar cumplimiento al proceso de inmediación en segundo grado que reconoce nuestro sistema Judicial; acto para el cual tanto para su narración como su filmación se autoriza a la ciudadana CAMACHO S.T.H.D.V., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.189.423, quien estando presente y notificada del nombramiento aceptó el cargo y juro cumplirlo bien y fielmente, quien consignará el respectivo CD al culminar la presente inspección. El Tribunal, conjuntamente con el solicitante, el Abogado Apoderado, el Práctico Juramentado, la práctica en filmación juramentada, los efectivos de la Guardia Nacional Bolivariana, ciudadanos S.C., Sargento Mayor de Tercera, titular de la cédula de identidad Nº V-14.433.063 y C.G.E., Sargento Mayor de Tercera, venezolano, mayor de edad, titular de la identidad Nº V-12.205.752, y los funcionarios adscrito a la Inspectoría del Llano del Municipio y Estado Barinas, ciudadanos: Fiscal del Llano ciudadano: R.A.F., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-.11.713.522, ROJAS R.O., venezolano, mayor de edad, titular d la cedula de identidad Nº V-4.255.848, procede a realizar un recorrido por todo el predio donde está constituido, iniciándolo desde la sede del predio con punto de coordenada N: 920.751 y E: 360.077, continuando por la Laguna La Casa, potrero de enfermería, donde se observaron Patos Guires, con punto de coordenada N: 920.533 y E: 360.328; pasando por el Potrero Sistema Nº 01, donde se observo un rebaño de mautes de coordenadas N: 920.475 y E: 360.723; se continuo el recorrido pasando por el punto Tres de coordenadas N: 920.170 y E: 360.595, correspondiente a la laguna 3 de aproximadamente 45 hectáreas, donde

se observaron manadas de chiguires; de allí se siguió llegando al sitio entre la laguna 3 y la laguna 4, donde se observaron compuertas de drenajes y canal de riego de coordenadas N: 919.939 y E: 360.856; continuando por el potrero admiradores, donde se observo laguna, terraplenes, compuertas y canales de riego, de coordenadas N: 919.252 y E: 360.799; de allí se continuo el recorrido por el Sector potrero la topochera, observándose rebaño de vacas paridas, con coordenadas N: 917.792 y E: 360.765; desde allí al punto de coordenadas N: 917.245 y E: 360.006, correspondiente al bosque de 12 hectáreas de siembra Arboleas de las especies Tecas (Tectona grandis) de distintas edades, Samanes (Pithecellobium saman); continuando al punto de coordenadas N: 916.453 y E: 359.365, correspondiente al potrero Los Dragos Dos, observándose ganado de inseminación, rebaño de vacas entoradas; continuando con el recorrido por el punto de coordenadas N: 921.467 y E: 359.715; donde se observaron rebaños de vacas paridas y preñadas, Sistema la Pista; continuando por el punto N: 921.197 y E: 359.038, correspondiente al Sistema de Inseminación Artificial, rebaño de inseminación; continuando el recorrido por el punto N: 919.742 y E: 350.876, correspondiente al Sistema El Limón, donde se observaron vacas paridas y preñadas; siguiendo el recorrido hacia el Sistema El Bosque, donde se observaron rebaños de mautes de levante, destete, Diciembre 2009, con puntos de coordenadas N: 922.000 y E: 360.502; continuando por el punto de coordenadas N: 923.316 y E: 359.892, correspondiente al Sistema Camoruco, observándose rebaños de toros padrotes; desde allí continuamos el recorrido hasta el punto N: 919.574 y E: 358.767, correspondiente a la Laguna El Sagua, manejadas con compuertas de Sistema Hídrico y terraplenes; culminando el recorrido en la sede del predio, con puntos de coordenadas N: 920.751 y E: 360.077. Pasando a dejar constancia de los siguientes hechos y circunstancias: AL PARTICULAR PRIMERO: El Tribunal con la asesoría del practico deja constancia que se encuentra constituido en el predio denominado “FINCA S.M.”, ubicada en el Sector El Chavero, Jurisdicción de la Población de San Silvestre, Municipio y Estado Barinas, cuyos linderos generales son los siguientes: NORTE: Río Pagüey; SUR: Terrenos Ocupados por el Fundo El Moraleño, con el Caño el Bagre de por medio; ESTE: Terrenos Ocupados por Fundo S.J. y OESTE: Terrenos Ocupados por el Fundo El Moraleño y la Agropecuaria Mata de León, constante aproximadamente de TRES MIL CUATROCIENTAS TREINTA HECTÁREAS CON NUEVE MIL OCHOCIENTOS METROS CUADRADOS (3.430 HAS CON 9.800 M2). AL PARTICULAR SEGUNDO: El Tribunal con el asesoramiento del practico designado, procede a dejar constancia que en el sitio donde se encuentra constituido el Tribunal para el momento de la inspección, predio “FINCA S.M.”, el sistema de producción que se desarrolla es pecuaria, el turismo ecológico, plantaciones agroforestales y explotación de la zoofauna Chiguire, Cachamas, Pavones y Coporos, se trata de una unidad de producción que ha incorporado un aproximado de Tres Mil Veintisiete hectáreas (3.027 has), con pastos cultivados predominando las especies Humidicula en un 80 %, Swazi, E.B., Tanner y Bermuda, las cuales permiten desarrollar la actividad en el predio. La explotación ganadera que se lleva a cabo se define como Producción de Rebaños Puros, Centro de Recría, con registro de las razas Brahman y Pardo Suizo para su colocación en el mercado de reproductores y ganado comercial de carne en la modalidad de cría con ganado de doble propósito, con un manejo aproximado de Cinco Mil Trescientos animales por año (5.300 animales/año). Existe la cantidad de Cuarenta y Tres (43) sistemas intensivos de pastoreo denominado Rueda Carreta Central, dentro de los Trescientos Cincuenta (350) potreros, los cuales están sembrados en su mayoría con pastos de las especies Humidicula, Swazi, E.B., Tanner y Bermuna. En la explotación agroforestal se plantan especies maderables de las clases Caoba, Cedro, Pardillo, Saman, Melina y Teca. AL PARTICULAR TERCERO: El Tribunal deja constancia con el asesoramiento de los Fiscales del Llano y del experto designado que el Predio FINCA S.M., posee para la fecha un inventario aproximadamente de Cuatro Mil Ochocientos Cincuenta y Cuatro (4.854) Semovientes, discriminados de la siguiente manera: Toros (56), Vacas Lactante (1814), Novillas (578), Mautes (635), Mautas (578), Becerros y Becerras (513), Toros reproductores a la venta (680), marcados con el hierro quemador siguiente: Ochenta (80) equinos y Cinco Mil Chigüires (5000). En el momento de la practica de la presente Inspección se pudo constatar a la vista las guías únicas de despacho de movilización de semovientes, Certificado Nacional de Vacunación. Dicha Finca esta orientada fundamentalmente a la recría, en efecto, el predio se dedica a la recría de ganado bovino de la raza Brahman; como centro de recría: después que el becerro nace, en las primeras horas de vida, se procede a la cura del ombligo, con iodo al 30%, al tercer día de nacido se procede al pesaje del becerro con un peso promedio en machos de 35 kilogramos y peso promedio en hembra de 33 kilogramos; alrededor de los 5 días se procede a colocar el desparasitante, pasados los 15 días se procede a la colocación del tatuaje, y su respectiva numeración en las orejas, asimismo el descorne tanto para machos como para hembras con crema descornadora, pasados los tres meses, se procede a la respectiva vacunación contra la fiebre aftosa y vacuna clostridium, y los

respectivos tratamientos preventivos, después de estos tres meses de cuidado y revisión del becerro, pasan al ciclo de vacunación y control según el cronograma aprobado por los organismos competentes, aplicando vacuna de rabia paralítica para todos los animales, vacuna rb 51, solo becerras, vacuna contra la leptospira, vacuna contra diarrea viral bovina, vacuna aftosa según plan sanitario. A los ochos meses son destetados, los machos con un peso promedio de 240 kilogramos y las hembras de 230 kilogramos. Los machos son comercializados a productores como reproductores. Las hembras son dejadas en el mismo predio como reemplazo de los vientres para continuar con el ciclo de la cría. El periodo de monta dura cinco meses desde el mes de Noviembre hasta el mes de Abril, al igual que para la inseminación obteniéndose como resultado un porcentaje de preñez que oscila entre el 85 y 90 %, los machos pasan a forman parte del rebaño de toros para comercialización como padres reproductores y un porcentaje que no califica como reproductores pasan a la ceba para su comercialización como carne; las hembras un porcentaje de ellas se destinan a la producción de novillas y reproductores F1 Pardo Suizo, que son comercializadas para la producción de leche a nivel nacional. Igualmente El Tribunal deja constancia con la asesoría del Práctico que la infraestructura, mejoras y bienhechurías existentes en el Predio “FINCA S.M.”, para el momento de la práctica de la presente Inspección, que sirve para el desarrollo de las actividades agrícolas son: a) Vivienda principal; b) casas destinadas a las viviendas de los trabajadores, con comedor, área recreacional; c) depósitos de maquinarias y herramientas; d) área de posada turística; e) corrales de hierro propias para el trabajo de vacunación, descarte y demás labores; f) Seis (06) lagunas que se alimentan de los caños Sagua y Guayabo; g) conjunto de canales de riego y drenaje que controlan la inundación de la sabana. Igualmente deja constancia el Tribunal con la asesoria del practico que existen Maquinarias y equipos tales como: a) Dos (02) motos Trillas, marca Caterpillar, modelo 613-B; b) Un (01) tractor de oruga, marca Komatsu; c) Un (01) Payloader marca Caterpillar; d) Un (01) Patrol marca Caterpillar, modelo 12 F, hidráulico; e) Dos (02) tractores marca internacional, modelo 785, doble tracción; f) Dos (02) Tractores marca Massey Ferguson, modelo 680/4; g) Un (01) tractor marca Same, modelo Drago 120; h) Un tractor marca Same, modelo Saturno 80, doble tracción; i) Un (01) tractor marca Ford, modelo 6600; j) Un (01) Tractor marca Ford, modelo 6610; k) Un (01) Tractor, marca Ford, modelo 4000; l) Tres (03) tractores J.D. modelo 4250 y 2140; ll) Un (01) tractor marca Ford, modelo 7610; m) Un (01) Tractor marca Internacional, modelo 1255, n) Dos (02) Hoyadores, modelo HP 2000, marca Robar C/ Cardan y cuerpo perforante; ñ) Un (01) motor Lincold, modelo SA-200-F-163; o) Dos (02) Bombas de riego de 16” con motor eléctrico de 75 HP, p) Una (01) Bomba de Riego de 24”, con motor eléctrico de 250 HP, q) Dos (02) rastras de 28 discos; r) Tres (03) rastras de 32 discos, s) Una (01) rastra de 42 discos; t) Una (01) rastra de 48 discos; u) Una (01) rastra de 104 discos; v) Un (01) Big rome de 16 discos; w) Un (01) Big rome de 20 discos; x) Un (01) Big rome de 24 discos; y) Un (01) molino mezclador de alimentos, marca: Inmemoca; z) Un (01) mezclador de cemento, marca Siveti; aa) Una (01) abonadora sobre ruedas; ab) Cuatro (04) Subsoladores, marca Marchesan, modelo super tatu; ac) Un (01) equipo retro excavador, adaptable atractor agrícola; ad) Un (01) bote de aluminio, marca: Lanven; ae) Un (01) rastrillo de heno, marca; New Holland, modelo 56; af) Una (01) empacadora de heno, marca New Holland, modelo 489; ag) Dos (02) motor estacionario para bomba de riego, marca Caterpillar, modelos 3304 y D330; ah) tres (03) rotativas de dos cuerpos; ai) Una (01) abonadora tipo urna, marca: AVC A; aj) Una (01) asperjadota de 400 litros, marca AVCA; ak) Dos (02) guadañas; ak) Una (01) podadora, modelo HT, 101 HP, dos tiempos; al) Dos (02) desmalezadoras Shindaiwa; am) Una (01) Tradilla de tiro; an) Un (01) tanque cisterna de 2000 litros sobe ruedas; añ) Dos (02) rolos argentino de 4 y 2,5 metros; ao) Cuatro (04) plantas eléctricas con dinamo marca Stanford de: 102, 45 220 y 16.9 kva; ap) Un (01) generador de corriente, marca Caterpillar, modelo D379 de 450 Kva; aq) Una (01) bomba eléctrica trifásica de 1 ¼”; ar) Una (01) sierra cortadora de hueso; as) Un (01) molino industrial de carne. El Hato S.M., cuenta con una red hídrica que ha transformado la zona en un reservorio de v.s. totalmente protegida con una longitud de 95,68 kilómetros. Cuenta con un parque automotor discriminado de la siguiente manera: a) Un (01) autobús marca Toyota, modelo Dyna; b) Un (01) camión, marca Ford, modelo 350; c) Un (01) Jeep, CJ7; d) Tres (03) Toyota modelo Land Cruiser; e) Un (01) Volteo, marca Ford 600; f) Un (01) Volteo marca Mack, modelo R611SX. AL PARTICULAR CUARTO: El Tribunal deja constancia con el asesoramiento del Fiscal del Llano que en el predio existe un buen manejo sanitario, cumpliéndose en el tiempo establecido con todos los planes de vacunación implementados por el IMSAI, como son Leptopira, triple, prueba de brucelosis, control de endoparásitos y ectoparásitos, rabia, aftosa y encefalitis equina, implementándose de acuerdo a la edad según lo expuesto por el funcionario adscrito a la Oficina de la Inspectoría del Llano de la Parroquia San S.d.M. y Estado Barinas, los cuales pudieron verificar. Existe un sistema de pastoreo rotacional adecuado para la cantidad de animales, además de un programa de inseminación artificial y un plan de suplementación adicional basado en sales y minerales para mejorar la calidad del rebaño. El Tribunal deja constancia que para el momento de la práctica de la presente inspección, en el predio había un personal con una nomina fija de Cuarenta (40) empleados y obreros; temporalmente contratan Setenta (70) obreros para realizar labores propias de la actividad agropecuaria y agroturistica, del predio mencionado. El salario que perciben varia de acuerdo a las responsabilidades de cada uno pero todos están por encima del salario mínimo Nacional. Los trabajadores reciben tres (3) comidas diarias, cumplen un horario de trabajo de Lunes a Viernes, Mañana: de 7:30 a.m. a 11:30 a.m. y Tarde: 1:30 p.m. a 5:30 p.m.; Sábado de 7:30 a.m. a 11:30 a.m. y gozan de la tarde del Sábado y Domingo libre; disfrutan y se les pagan sus vacaciones anuales de acuerdo a la ley. Igualmente, cuentan con dormitorios y salas de baños. Igualmente el Tribunal deja constancia que los pesticidas se encuentran en un depósito en el galpón de maquinaria lejos de los dormitorios; por lo que no son inhalados en la noche durante la horas de sueño o descanso por ninguna persona; observando también el Tribunal y así deja constancia que la ingesta diaria de los obreros y todo el personal para el momento de la practica de la presente inspección, fue la propia del llanero como carnes, arroz, plátano, ensalada, granos y queso. Igualmente, el Tribunal deja constancia que el predio “FINCA S.M.”, cumple además con todos los registros e inscripciones que exige la ley a los productores agropecuarios, así como con el control sanitario animal requerido por las autoridades y la ley. AL PARTICULAR QUINTO: Pide el derecho de palabra el solicitante apoderado y concedidole como le fue expuso: 1) Pido al Tribunal deje constancia de que no existen ranchos, conucos, sembradíos ni ninguna otra mejoras o bienhechurías distintas a las que son de propiedad de la Finca S.M., que el Centro poblado mas cercano es la Población de San S.d.M. y Estado Barinas, que dista aproximadamente del predio unos 20 kilómetros. 2) Solicito muy respetuosamente al tribunal que con asesoría del práctico, deje constancia de la infraestructura de apoyo a la producción existente en el predio. Seguidamente el Tribunal oída la anterior exposición la acuerda de conformidad y en consecuencia deja constancia: 1) Que por la observación directa y previo el asesoramiento del practico, no existen ranchos, conucos, sembradíos ni ninguna otras mejoras o bienhechurías distintas a las que son de propiedad del Predio FINCA S.M., el centro poblado mas cercano es la Población de San S.d.M. y Estado Barinas, el cual dista aproximadamente veinte kilómetros. 2) Que la infraestructura de apoyo a la producción es la siguiente: a) Canales de riegos, aproximadamente de sesenta kilómetros de ancho y profundidades variables, ciento diez kilómetros aproximados de vialidad, parte con la capa de rodamiento engransonada y parte con material de arrime, parte de la vialidad a sido construida con el mismo material de los drenajes que a su vez de berma para el sistema de riego, donde llevan su obras de arte como seis puentes, alcantarillados, compuertas, entre otros; b) Existen aproximadamente 145 hectáreas construidas en lagunas de compensación cuyo manejo hídrico se realiza a través de compuertas; donde a su vez sirve de habitad natural de especies acuáticas, como peces entre ellos Coporos, Cachamas, Pavones, que son sembrados en dichas lagunas y a la cría de Chiguires, babos, patos guires, que también existen en la finca, la misma sirven de refugio a la fauna silvestre e introducidas de la zona. c) Conjunto de corrales de hierro, con piso de cemento, parales de vigas de hierro IPM, de 10 cm, correas de tubos de pulgada y media, con un canal de drenaje, bebederos, distribuidos de la siguiente manera: 11 corrales de aparte, un coso tipo reloj, cuatro mangas, baño de aspersión con retorno, romana de 20 mil kilos, pediluvio, brete, mesa quirúrgica y rampa de embarcadero. d) un corral de establo para ganado de ferias, consta de 14 puestos, con bebederos automáticos, comederos, techo de acerolit, aproximadamente de 220 metros cuadrados, piso de tierra, manga central de cemento. e) Cinco galpones, uno utilizado para el almacenaje de las sales minerales y suplemento alimenticio, uno utilizado para maquinarias y equipos, una para taller, una para taller de soldaduras y depósito, uno para maquinaria y matadero. f) una red acueducto de 44 kilómetros de dos pulgadas, que transporta el agua desde la sede de la Finca hasta los bebederos de los distintos sistemas rueda carreta. Es todo. Igualmente se da por consignado los CD, contentivo de la filmación referente al recorrido y acuerda expedir cinco (05) juegos de copias de la presente acta al mismo tenor, igualmente no le fue señalado al Tribunal, ningún otro hecho o circunstancia sobre el cual dejar constancia y no habiendo ninguna otra diligencia que practicar, el Tribunal ordena regresar a su sede siendo las 6 y 30 de la tarde del mismo día de hoy. Es todo. Terminó, se leyó y conforme firman.

EL JUEZ,

EL NOTIFICADO

EL APODERADO JUDICIAL

LOS EFECTIVOS G.N.B.

EL PRÁCTICO

LA EXPERTO EN FILMACIÓN

LOS FISCALES DEL LLANO

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