Decisión nº 769 de Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo, Tránsito y Agrario de Barinas, de 1 de Junio de 2010

Fecha de Resolución 1 de Junio de 2010
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo, Tránsito y Agrario
PonenteJosé Gregorio Andrade
ProcedimientoAccion Posesoria Agraria Por Restitucion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

Exp. N° 5.245

PARTE DEMANDANTE: R.Q.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-1.931.572, y Empresa Mercantil AGROPECUARIA LOS CERROS C.A. (TERRENOS MATA E TIGRE)

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: J.E.R.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.188.496, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 26.971.

DEMANDADO: COOPERATIVAS LLANO LINDO II, R.R. y M.C..

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTITUYO APODERADO

MOTIVO: ACCIÓN POSESORIA DE RESTITUCIÓN.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

En fecha 12 de Mayo de 2010, fue presentada demanda por ACCIÓN POSESORIA DE RESTITUCIÓN por el Abogado J.E.R.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.188.496, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 26.971, actuando en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano R.Q.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-1.931.572, y como Representante Legal de la Empresa Mercantil AGROPECUARIA LOS CERROS C.A., (Terrenos MATA E TIGRE), en contra de las Cooperativas LLANO LINDO II, R.R. y M.C..-

Por auto de fecha 25 de Mayo de 2.010, se admitió la demanda y se libro la respectiva boleta de citación.-

En fecha 26 de Mayo de 2.010, mediante diligencia el Abogado J.E.R.A., consigno original del justificativo de testigo levantado por ante la Notaria Publica Segunda del Estado Barinas.-

En fecha 28 de Mayo de 2.010, los Abogados J.R. y J.D.C.R., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 118.473 y 49.621, actuando con el carácter de Apoderados Judiciales del Instituto Nacional de Tierras, presentaron escrito solicitando la Declinatoria de la Competencia por estar un Ente Agrario involucrado, razón por la cual este Tribunal previo al pronunciamiento ante tal solicitud, hace las siguientes consideraciones:

DE LA COMPETENCIA DEL TRIBUNAL

Al respecto el artículo 167 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario establece:

ARTICULO 167

Son competentes para conocer de los recursos que se intenten contra cualquiera de los actos administrativos agrarios:

  1. Los Tribunales Superiores Regionales Agrarios competentes por la ubicación del inmueble, como Tribunales de Primera Instancia.

  2. La Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, como Tribunal de Segunda Instancia.

Artículo 168

Las competencias atribuidas de conformidad con el artículo anterior comprenden el conocimiento de todas las acciones que por cualquier causa, sean intentadas con ocasión a la actividad u omisión de los órganos administrativos en materia agraria, incluyendo el régimen de los contratos administrativos, el régimen de las expropiaciones, las demandas patrimoniales y demás acciones con arreglo al derecho común que sean interpuestas contra cualesquiera de los órganos o los entes agrarios.(Cursiva y negrillas del Tribunal).

DE LOS MOTIVOS DE ESTA DECISIÓN

En efecto, el artículo 167 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario atribuye la competencia para conocer de los recursos que se intenten contra cualquiera de los actos administrativos agrarios a los Juzgados Superiores Agrarios con Competencia Regional, en primera instancia y a la Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en Alzada.

Por su parte el artículo 168 de la mencionada Ley, con la finalidad de aclarar el alcance de la atribución de competencia atribuida en el artículo 167, señala que tal competencia “ comprende el conocimiento de todas las acciones que por cualquier causa, sean intentadas con ocasión de la actividad u omisión de los órganos administrativos en materia agraria, incluyendo el régimen de los contratos administrativos, el régimen de las expropiaciones, las demandas patrimoniales y demás acciones con arreglo al derecho común que fueren interpuestas contra cualesquiera de los órganos o entes agrarios”.

Esta norma debe ser concordada con lo dispuesto en el artículo 269 de la Ley que se comenta y que establece que “Los Tribunales Superiores Agrarios además de conocer en alzada de los juicios ordinarios entre particulares en materia agraria, conocerán igualmente del contencioso administrativo y demanda contra entes agrarios de conformidad con lo establecido en el Capítulo II del presente Título”.

Ahora bien, del examen del artículo 168 citado, pareciera que en su primera parte se refiriese a la acción u omisión de cualquier órgano administrativo, siempre que tal acción u omisión fuese de contenido o de la materia agraria.

Sin embargo, de la parte final de la norma que en su explicación hace una descripción de las acciones posibles a intentar ante los Juzgados Superiores Agrarios Regionales concluye estableciendo que conocerán también de las “demás acciones con arreglo al derecho común que sean interpuestas contra cualesquiera de los órganos o entes agrarios”, lo cual es a su vez reiterado en el artículo 269 trascrito, lo que podría hacer pensar igualmente, que el Legislador Agrario no se refería a una omisión o actividad agraria de cualquier órgano de la Administración sino a una omisión o actividad de los órganos administrativos agrarios, es decir de los órganos que realizan actividad administrativa en materia agraria y que podría entenderse restrictivamente se encuentran establecidos en el Título IV de la Ley, a saber:

1) Instituto Nacional de Tierras.

2) Oficinas regionales de Tierras.

3) Instituto nacional de Desarrollo Rural y

4) Corporación Venezolana Agraria.

Sin embargo, considera este Tribunal que esos no serán exclusivamente los entes agrarios, que tendrán la función de desarrollar las políticas agrarias y agroalimentarias del estado venezolano.

En efecto, si observamos lo que ha señalado el Dr. R.D.C., en un estudio sobre el Régimen Jurídico de los Contratos Administrativos, refiriéndose a los actos bilaterales y contratos de la Administración Pública en materia agraria, señala que “ también este criterio doctrinario incluye dentro de los organismos administrativos agrarios los de la Administración Pública Estadal y Municipal cuando dicten actos en aplicación de leyes estadales o de ordenanzas municipales que regulen aspectos agrarios, referidos al aprovechamiento de sus tierras rurales”.

En el presente caso, los Apoderados Judiciales del Instituto Nacional de Tierras Abogados J.R. y J.D.C.R., exponen en el escrito presentado por ante este Juzgado en fecha 28-05-10, la falta de cualidad de los demandados, por cuanto los mismos fueron colocados por el Instituto Nacional de Tierras en los terrenos sobre el cual se solicita la presente acción (MATA E TIGRE),) y cuyos linderos se encuentran especificados en autos; razón esta por la se determina la incompetencia sobrevenida y funcional al conocimiento de esta causa, y declara su Incompetencia para conocer y seguir tramitando la presente demanda. Así se decide.-

Por la naturaleza de esta decisión (incompetencia), no corresponde a este Juzgador entrar al análisis sobre el fondo de este asunto, por lo cual con fundamento en el articulo 167 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y con base al criterio jurisprudencial del mas alto Tribunal de la Republica este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declina la Competencia de la presente causa en el Tribunal Superior Cuarto Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.

Déjese transcurrir el lapso legal previsto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.

No se hace pronunciamiento sobre las costas dada la naturaleza de la decisión.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Dada, sellada y firmada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. Barinas, a los Primer (01) días del mes de Junio de 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

Abg. J.G.A.P.

JUEZ.-

Abg. J.W.S.P.

SECRETARIA

En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia, siendo la 02:20 p.m. Conste.

Scría

JGAP/JWSP/br.

Exp. Nº 5.245.

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