Decisión nº 1091 de Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo, Tránsito y Agrario de Barinas, de 4 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2011
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo, Tránsito y Agrario
PonenteJosé Gregorio Andrade
ProcedimientoMedida Cautelar Agraria

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

Barinas, 04 de Febrero de 2.011

200º y 151º

Visto el anterior escrito de fecha 03/02/2011, contentivo de la solicitud de MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCIÓN A LA CONTINUIDAD DE LA ACTIVIDAD AGROALIMENTARIA, presentada por la abogada M.C.R.Z., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.003.752, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 20.780, en su condición de Apoderada Judicial de la AGROPECUARIA EL DESQUITE, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, bajo el Nº 05, folios vto. 163 al 168, Tomo I, adicional 3, de fecha 25/11/2001, bajo el Nº 44, Tomo 08, de los libro de Autenticaciones llevados por ese despacho, mediante el cual solicita de este Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, el Decreto de una MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCIÓN A LA CONTINUIDAD DE LA ACTIVIDAD AGROALIMENTARIA, en vista de lo cual jurada la urgencia del caso fue practicada por este Tribunal una Inspección Judicial en fecha 09 de Noviembre del año 2.010, a los fines de constatar la actividad agrícola orientada a la producción existente en dicho lote de terreno a objeto de determinar si es o no procedente la medida de protección por parte de este ente jurisdiccional, en tal sentido, razón por la cual a los fines de constatar y verificar los avances de la actividad agro productiva desarrollada en dicho predio, se fijo oportunidad para el traslado del Tribunal; ahora bien jurada como ha sido la urgencia del caso por parte de la solicitante que requiere el Decreto de una providencia de protección a la actividad productiva:

Este Tribunal para decidir en cuanto a la solicitud de MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCIÓN AGROALIMENTARIA, previamente hace las siguientes consideraciones:

Sobre la base de las palabras del maestro A.C., quien señala sobre el derecho Agrario:

"Que la gestión de la agricultura vaya urgentemente regulada con una modalidad tal de convertirla en sostenible o compatible es una cosa; otra es creer que el derecho de la agricultura no sea más, principalmente, el derecho de la producción de seres vivientes vegetales o animales y que se haya convertido en un extraño derecho exclusivamente destinado a la protección de la integridad y sanidad ambiental"

En razón de esta consideración, es de traer a colación y sobre las palabras del maestro A.C., que resulta para este tribunal un hecho notorio que sobre el predio en cuestión existe una producción A.A., y A.V. sustentada y proyectada a la satisfacción de la producción agroalimentaria, por cuanto en fecha 09 de Noviembre de 2.010, se realizado una Inspección Judicial por parte de este Órgano Jurisdiccional, que permitió determinar lo siguiente: “AL PARTICULAR SEGUNDO: El Tribunal con el asesoramiento del Inspector perteneciente a la Fiscalía de Llano del Municipio Pedraza del Estado Barinas, y experto designado al respecto, procede a dejar constancia que en el sitio donde se encuentra constituido el Tribunal para el momento de la inspección, predio “AGROPECUARIA EL DESQUITE C.A.”, el sistema de producción agrícola animal que se desarrolla esta orientado fundamentalmente a la producción de carne en la cría y levante, el predio cuenta con un rebaño de discriminados de la siguiente manera: Toros Reproductores VEINTIUNO (21); Vacas vientre OCHOCIENTOS TREINTA Y UNO (831); los cuales la unidad de producción las utiliza como cría y recría para el levante de los becerros, que son vendidos a los vecinos de la zona para el aprovechamiento de esta especie bovina; Novillas CUATROCIENTOS VEINTE (420); Mautas CIENTO NOVENTA Y TRES (193); Becerros y Becerras QUINIENTOS SESENTA Y CUATRO (564); las hembras son utilizadas como reemplazos, para las madres que se encuentren próximas al descarte, los machos son los que se emplean como recría para el levante que son utilizados para la ceba de las unidades de producción adyacentes, y Equinos Caballos VEINTITRÉS (23); Yeguas VEINTISIETE (27); Potros CINCO (05) y Potras NUEVE (09), para un total de SESENTA Y CUATRO (64), para un total general de DOS MIL NOVENTA Y TRES (2.093 Animal), todos marcados con el hierro quemador cuya figura es la siguiente: El Predio, se dedica a la cría y levante de reses, con especies bovinas Brahman y los reproductores Brahman por inseminación, utilizando el sistema de ciclo completo vaca-toro. Las reses son alimentadas principalmente a partir de pastos introducidos o naturalizados, suplidos con minerales durante todo el año, como centro de recría, que la parte de cría consiste en un sistema de control de la monta que determina la calidad y condición del animal para pasar a la fase reproductiva, el cual se considera optimo pasar a esa fase las hembras por primera vez con peso promedio igual o mayor a 340 kilogramos; de acuerdo a la información suministrada y así lo pudo constatar el Tribunal deja constancia que en la unidad de producción obtiene un promedio de nacimientos por año igual o mayor a SEISCIENTOS (600) bovinos, de los cuales las nacidas hembras reemplazan los vientres en la unidad de producción, los animales que ya cumplieron su periodo de aprovechamiento en la unidad de producción pero aun clínicamente en condiciones buenas son comercializados en las zonas aledañas tales como Pedraza, Curbati, La Mula, La Erika y La Caramuca, se hace en esas cuatro localidades porque anualmente se aprovechan alrededor de Ochenta a Cien Animales por año y excede de la cantidad de consumo de cada una de las localidades; mientras que los nacidos macho son llevados hasta un peso promedio en la unidad de 350 kl, y posteriormente comercializados en la zona para reemplazar así las cebas de otras unidades de producción, de igual forma el Tribunal deja constancia por el recorrido efectuado que los distintos lotes de ganados se encuentran diseminados estratégicamente, por motivo de las inundaciones que presenta el predio. El plan sanitario aplicado en el predio es el exigido por los organismos sanitarios nacionales, el cual comprende la aftosa brucelosis, leptospira, triple y rabia. Además de los controles de ecto y endo parasitos a entradas y salidas de la época de lluvias. Todos los animales del predio están identificados, lo que les permite llevar registros computarizados sobre el desempeño de cada animal y de todo el rebaño, de manera de aplicar criterios de sección para descarte de las reses menos productivas”… y pese a los recaudos presentados y jurando la urgencia del decreto de la medida provisional de protección agroalimentaria solicitada a los fines de contribuir con la continuidad de la producción agraria que según lo expuesto por el solicitante se desarrolla en la finca denominada “AGROPECUARIA EL DESQUITE C.A.”, con una extensión aproximada de UN MIL NOVECIENTAS CINCUENTA HECTÁREAS (1.950 Has.), ubicado en el Sector Martinero, Parroquia José Félix Rivas del Municipio Pedraza del Estado Barinas, comprendida dentro de los siguientes lindero: NORTE: A.S.; SUR: Río Canagua; ESTE: C.E.E., y OESTE: Terrenos que son o fueron de V.A.. De igual manera se dejo constancia en la Inspeccion realizada lo siguiente: “AL PARTICULAR TERCERO: El Tribunal deja constancia con el asesoramiento del Practico que en la AGROPECUARIA EL DESQUITE C.A., para el momento de la practica de la presente inspección que el Predio tiene una vegetación herbácea, conformada por los pastizales cultivables de las especies Brachiaria brisanta, Brachiaria humidicola, Brachiaria decumber, Brachiaria barrera, Amglethon y guinea, de las especies naturales: Lambedora y Aragua. La vegetación boscosa, esta conformada por los bosques de galerías del Río Canagua, cañoE.E. que posee su busque de galería y otros flujos intermitentes de agua que tiene el predio, donde existen especies como palma llanera (viechia merrilli), Corozo (Acracomia aculeata), en Lechero (Sapium jamaicense), Mora (Clorophora tinctoria), Yagrumo (Cecropia peltata), Jobo (Spondias bombin), Ceiba (Ceiba petandra), Camoruco (Stecrulia apetala), Caro-caro (Enterolobiuni cyclocarpum), Guasimo (Guásuma ulmifolia),Bambú (bambusa paniculada), Cañafístola (cassia grandis) y siembra de algunos árboles de alto valor comercial de las especies Saman, Pionio, Caoba, Teca (Tectona grandis).. El Tribunal deja constancia que existe una vegetación natural representada por la zona de reserva conformada por los bosques de Galería del Río Canagua, C.E.E. y flujos intermitentes de nacientes de aguas, que sirve de reservorio a la flora y a la fauna silvestre, con especies autóctonas del bosque nativo que permite la regeneración del bosque natural. AL PARTICULAR CUARTO: El Tribunal deja constancia con la asesoria del Práctico que en la AGROPECUARIA EL DESQUITE C.A., cuenta con la infraestructura de apoyo adecuada para la producción, tales como: MEJORAS Y BIENHECHURIAS: a) Una (1) casa habitación como fundación Principal, construida con paredes de bloques y pisos de cemento, techo de acerolit, estructura de metálica, constituida por cocina, dos (2) baños, sala comedor, sala, Dos (2) habitaciones, dos (02) deposito, corredor; b) una (1) casa para habitación con comedor, cocina, dispensa, baño, construida con paredes de bloques y pisos de cemento, techo de acerolit, estructura metálica; c) un (1) galpón con deposito, techo de acerolit, un área de galpón de maquinarias, dos (02) cuartos para deposito, baño con tres duchas, un (01) corredor, construida con paredes de bloques y pisos de cemento, techo de acerolit; d) un (1) deposito de alimentos, con dos divisiones, construida con paredes de bloques y pisos de cemento, techo de acerolit, e) Galpón utilizado para la planta eléctrica, estructura metálica, techo de acerolit; f) Tanque aéreo metálico con capacidad de 11.000 litros; g) un (1) tanque australiano de siete metros de diámetro, piso de cemento; h) Siete (07) molinos con sus respectivas tanquillas, con pozo de cuatro pulgadas i) Veinte (20) potreros cercados con alambre de púas, estantillos de cemento y madera, de cercas de alambres de púas, Diez (10) saleros de concretos, cada uno de los potreros cuentan con sus canales de drenajes para desaguar las escorrentías superficiales productos de las lluvias y cañoE.E. y Río Canagua j) 5,3 kilómetros de terraplenes internos, con material natural y granzón en las zonas inundables, toda la vialidad cuenta con cunetas de drenajes de ambos lados, consta de cuatro mata berros o quiebra patas y pase de alcantarillas en dos tubos metálicos de 1.40 diámetro; k) Tanque de gasoil metálico con capacidad de Diez mil litros. MAQUINARIAS: a) Cuatro (04) tractores; b) Una (01) sembradora; c) Tres (03) abonadoras, denominas cola e pato, d) Dos (02) segadoras; e) Tres (03) rolos; f) Cuatro (04) rastras; g) tres (3) zorras; h) Dos (02) abonadoras tipo chorro; i) una (01) asperjadota de 400 litros; j) un (1) cañón de 400 litros; k) Un (01) tanque para combustible rodante con capacidad para 200 litros; l) Una (01) lister a gasoil de 750 Kva”.

También considera conveniente esta Juzgador señalar el criterio doctrinario, según el cual las Medidas Cautelares tiene su razón de ser puesto que;…..”Son un instrumento que sirve para evitar ese PELIGRO de que la Justicia pierda o deje en el camino su eficacia, sin la cual, por supuesto, deja de ser justicia….

C.C.M..

Ante la inexistencia de una mensura exacta de la reserva necesaria de cultivo en el Estado Barinas, que sea considerada como una limitante al sector productivo, y cumpliendo con el deber patriótico establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela sobre el sustento de la Nación, por cuanto la conservación y uso sustentable de la biodiversidad es una necesidad impostergable, pero a qué costo se estaría violentando o vulnerando los derechos de la Nación, si estas áreas en pleno desarrollo energético y de seguridad nacional son usadas u ocupadas por manos o personas sin conocimiento alguno, poniendo así en riesgo no solo sus vidas sino la de toda la colectividad.

En tal virtud y por las razones expuestas este Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, considera necesario transcribir parcialmente, los Artículos 163 y 207 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, artículos 09 y 10 de la Ley Orgánica de Seguridad y Soberanía Agroalimentaria, en concordancia con el Artículo 305 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela que establece:

Ley de Tierras y Desarrollo Agrario

Artículo 152. En todo estado y grado del proceso, el juez o jueza competente para conocer de las acciones agrarias, de las demandas patrimoniales contra los entes estatales agrarios y de los recursos contenciosos administrativos agrarios velará por:

  1. La continuidad de la producción agroalimentaria.

  2. (…)

  3. La conservación de los recursos naturales y el medio ambiente.

    A tales efectos, dictará de oficio, las medidas preventivas que resulten adecuadas a la situación fáctica concreta y conforme al supuesto de hecho de la norma que le sirva de fundamento contenida en el presente Decreto Ley, imponiendo órdenes de hacer o no hacer a los particulares y a los entes estatales agrarios, según corresponda. (Negritas del Tribunal)

    Artículo 207. El juez o jueza agrario debe velar por el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la Nación y el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental. En tal sentido, el juez agrario, exista o no juicio, deberá dictar oficiosamente las medidas pertinentes a objeto de asegurar la no interrupción de la producción agraria y la preservación de los recursos naturales renovables, haciendo cesar cualquier amenaza de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción. Dichas medidas serán vinculantes para todas las autoridades públicas, en acatamiento del principio constitucional de seguridad y soberanía nacional

    .

    Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

    Artículo 305. El Estado promoverá la agricultura sustentable como base estratégica del desarrollo rural integral, y en consecuencia garantiza la seguridad alimentaria de la población; entendida como la disponibilidad suficiente y estable de alimentos en el ámbito nacional y el acceso oportuno y permanente a éstos por parte del público consumidor. La seguridad alimentaria deberá alcanzarse desarrollando y privilegiando la producción agropecuaria interna, entendiéndose como tal la proveniente de las actividades agrícola, (AMV Venezuela Legal) pecuaria, pesquera y acuícola. La producción de alimentos es de interés nacional y fundamental al desarrollo económico y social de la Nación. A tales fines, el Estado dictará las medidas de orden financiera, comercial, transferencia tecnológica, tenencia de la tierra, infraestructura, capacitación de mano de obra y otras que fueran necesarias para alcanzar niveles estratégicos de autoabastecimiento. Además, promoverá las acciones en el marco de la economía nacional e internacional para compensar las desventajas propias de la actividad agrícola

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    Ley Orgánica de Seguridad y Soberanía Agroalimentaria

    Artículo 9º. El Estado reconoce, garantiza y protege los derechos de la productora y el productor nacionales como protagonistas de la producción para la satisfacción de las necesidades agroalimentarias del país y el derecho de todas las ciudadanas y los ciudadanos a alimentarse de manera preferente con productos nacionales, como ejercicio pleno de soberanía agroalimentaria del pueblo venezolano.

    El Estado incentivará la producción nacional de alimentos…

    Artículo 10. Se reconoce el derecho de las ciudadanas y los ciudadanos a la producción sustentable, enfocada en la sostenibilidad medioambiental, social y económica de las actividades agrícolas…” La sustentabilidad de la producción agrícola nacional se garantizará a partir del desarrollo rural integral de las comunidades de productoras y productores en condiciones de igualdad y justicia.

    El trabajo como elemento principal de la producción social agrícola

    De conformidad con los artículos anteriormente transcritos y en uso a la facultad protectora del Interés Público que el Estado ha confiado a los operadores de Justicia, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, DECRETA MEDIDA CAUTELAR PROVISIONAL DE PROTECCIÓN A LA CONTINUIDAD DE LAS ACTIVIDADES AGROALIMENTARIA, en favor de la finca denominada “AGROPECUARIA EL DESQUITE C.A.”, con una extensión aproximada de UN MIL NOVECIENTAS CINCUENTA HECTÁREAS (1.950 Has.), ubicado en el Sector Martinero, Parroquia José Félix Rivas del Municipio Pedraza del Estado Barinas, comprendida dentro de los siguientes lindero: NORTE: A.S.; SUR: Río Canagua; ESTE: C.E.E., y OESTE: Terrenos que son o fueron de V.A., ya que mantiene una actividad de la producción agroalimentaria, por cuanto en fecha 09 de Noviembre de 2.010, se realizado una Inspección Judicial por parte de este Órgano Jurisdiccional, que permitió determinar lo siguiente: “AL PARTICULAR SEGUNDO: El Tribunal con el asesoramiento del Inspector perteneciente a la Fiscalía de Llano del Municipio Pedraza del Estado Barinas, y experto designado al respecto, procede a dejar constancia que en el sitio donde se encuentra constituido el Tribunal para el momento de la inspección, predio “AGROPECUARIA EL DESQUITE C.A.”, el sistema de producción agrícola animal que se desarrolla esta orientado fundamentalmente a la producción de carne en la cría y levante, el predio cuenta con un rebaño de discriminados de la siguiente manera: Toros Reproductores VEINTIUNO (21); Vacas vientre OCHOCIENTOS TREINTA Y UNO (831); los cuales la unidad de producción las utiliza como cría y recría para el levante de los becerros, que son vendidos a los vecinos de la zona para el aprovechamiento de esta especie bovina; Novillas CUATROCIENTOS VEINTE (420); Mautas CIENTO NOVENTA Y TRES (193); Becerros y Becerras QUINIENTOS SESENTA Y CUATRO (564); las hembras son utilizadas como reemplazos, para las madres que se encuentren próximas al descarte, los machos son los que se emplean como recría para el levante que son utilizados para la ceba de las unidades de producción adyacentes, y Equinos Caballos VEINTITRÉS (23); Yeguas VEINTISIETE (27); Potros CINCO (05) y Potras NUEVE (09), para un total de SESENTA Y CUATRO (64), para un total general de DOS MIL NOVENTA Y TRES (2.093 Animal), todos marcados con el hierro quemador cuya figura es la siguiente: El Predio, se dedica a la cría y levante de reses, con especies bovinas Brahman y los reproductores Brahman por inseminación, utilizando el sistema de ciclo completo vaca-toro. Las reses son alimentadas principalmente a partir de pastos introducidos o naturalizados, suplidos con minerales durante todo el año, como centro de recría, que la parte de cría consiste en un sistema de control de la monta que determina la calidad y condición del animal para pasar a la fase reproductiva, el cual se considera optimo pasar a esa fase las hembras por primera vez con peso promedio igual o mayor a 340 kilogramos; de acuerdo a la información suministrada y así lo pudo constatar el Tribunal deja constancia que en la unidad de producción obtiene un promedio de nacimientos por año igual o mayor a SEISCIENTOS (600) bovinos, de los cuales las nacidas hembras reemplazan los vientres en la unidad de producción, los animales que ya cumplieron su periodo de aprovechamiento en la unidad de producción pero aun clínicamente en condiciones buenas son comercializados en las zonas aledañas tales como Pedraza, Curbati, La Mula, La Erika y La Caramuca, se hace en esas cuatro localidades porque anualmente se aprovechan alrededor de Ochenta a Cien Animales por año y excede de la cantidad de consumo de cada una de las localidades; mientras que los nacidos macho son llevados hasta un peso promedio en la unidad de 350 kl, y posteriormente comercializados en la zona para reemplazar así las cebas de otras unidades de producción, de igual forma el Tribunal deja constancia por el recorrido efectuado que los distintos lotes de ganados se encuentran diseminados estratégicamente, por motivo de las inundaciones que presenta el predio. El plan sanitario aplicado en el predio es el exigido por los organismos sanitarios nacionales, el cual comprende la aftosa brucelosis, leptospira, triple y rabia. Además de los controles de ecto y endo parasitos a entradas y salidas de la época de lluvias. Todos los animales del predio están identificados, lo que les permite llevar registros computarizados sobre el desempeño de cada animal y de todo el rebaño, de manera de aplicar criterios de sección para descarte de las reses menos productivas”… “AL PARTICULAR TERCERO: El Tribunal deja constancia con el asesoramiento del Practico que en la AGROPECUARIA EL DESQUITE C.A., para el momento de la practica de la presente inspección que el Predio tiene una vegetación herbácea, conformada por los pastizales cultivables de las especies Brachiaria brisanta, Brachiaria humidicola, Brachiaria decumber, Brachiaria barrera, Amglethon y guinea, de las especies naturales: Lambedora y Aragua. La vegetación boscosa, esta conformada por los bosques de galerías del Río Canagua, cañoE.E. que posee su busque de galería y otros flujos intermitentes de agua que tiene el predio, donde existen especies como palma llanera (viechia merrilli), Corozo (Acracomia aculeata), en Lechero (Sapium jamaicense), Mora (Clorophora tinctoria), Yagrumo (Cecropia peltata), Jobo (Spondias bombin), Ceiba (Ceiba petandra), Camoruco (Stecrulia apetala), Caro-caro (Enterolobiuni cyclocarpum), Guasimo (Guásuma ulmifolia),Bambú (bambusa paniculada), Cañafístola (cassia grandis) y siembra de algunos árboles de alto valor comercial de las especies Saman, Pionio, Caoba, Teca (Tectona grandis).. El Tribunal deja constancia que existe una vegetación natural representada por la zona de reserva conformada por los bosques de Galería del Río Canagua, C.E.E. y flujos intermitentes de nacientes de aguas, que sirve de reservorio a la flora y a la fauna silvestre, con especies autóctonas del bosque nativo que permite la regeneración del bosque natural. AL PARTICULAR CUARTO: El Tribunal deja constancia con la asesoria del Práctico que en la AGROPECUARIA EL DESQUITE C.A., cuenta con la infraestructura de apoyo adecuada para la producción, tales como: MEJORAS Y BIENHECHURIAS: a) Una (1) casa habitación como fundación Principal, construida con paredes de bloques y pisos de cemento, techo de acerolit, estructura de metálica, constituida por cocina, dos (2) baños, sala comedor, sala, Dos (2) habitaciones, dos (02) deposito, corredor; b) una (1) casa para habitación con comedor, cocina, dispensa, baño, construida con paredes de bloques y pisos de cemento, techo de acerolit, estructura metálica; c) un (1) galpón con deposito, techo de acerolit, un área de galpón de maquinarias, dos (02) cuartos para deposito, baño con tres duchas, un (01) corredor, construida con paredes de bloques y pisos de cemento, techo de acerolit; d) un (1) deposito de alimentos, con dos divisiones, construida con paredes de bloques y pisos de cemento, techo de acerolit, e) Galpón utilizado para la planta eléctrica, estructura metálica, techo de acerolit; f) Tanque aéreo metálico con capacidad de 11.000 litros; g) un (1) tanque australiano de siete metros de diámetro, piso de cemento; h) Siete (07) molinos con sus respectivas tanquillas, con pozo de cuatro pulgadas i) Veinte (20) potreros cercados con alambre de púas, estantillos de cemento y madera, de cercas de alambres de púas, Diez (10) saleros de concretos, cada uno de los potreros cuentan con sus canales de drenajes para desaguar las escorrentías superficiales productos de las lluvias y cañoE.E. y Río Canagua j) 5,3 kilómetros de terraplenes internos, con material natural y granzón en las zonas inundables, toda la vialidad cuenta con cunetas de drenajes de ambos lados, consta de cuatro mata berros o quiebra patas y pase de alcantarillas en dos tubos metálicos de 1.40 diámetro; k) Tanque de gasoil metálico con capacidad de Diez mil litros. MAQUINARIAS: a) Cuatro (04) tractores; b) Una (01) sembradora; c) Tres (03) abonadoras, denominas cola e pato, d) Dos (02) segadoras; e) Tres (03) rolos; f) Cuatro (04) rastras; g) tres (3) zorras; h) Dos (02) abonadoras tipo chorro; i) una (01) asperjadota de 400 litros; j) un (1) cañón de 400 litros; k) Un (01) tanque para combustible rodante con capacidad para 200 litros; l) Una (01) lister a gasoil de 750 Kva”.

    Así por ello este Tribunal manifiesta conforme a lo señalado en el Articulo 243 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, que se encuentra ampliamente facultado para dictar las medidas cautelares provisionales orientadas a proteger el interés colectivo.

    Ya que señala que:

    El Juez o jueza Agrario podrá dictar oficiosamente medidas cautelares provisionales orientadas a proteger el interés colectivo, las cuales tendrán por finalidad la protección de los derechos del productor rural, de los bienes agropecuarios, las utilidad pública de las materias agrarias, así como también la protección del interés general de la actividad agraria, cuando considere que se amenaza la continuidad del proceso agroalimentario o se pongan en peligro los recursos naturales renovables

    .

    Prescindiendo de cualquier otra consideración en cuanto a la solicitud planteada se puede inferir el cumplimiento de los dos extremos que concurrente y obligatoriamente se imponen, como son:

    1. El denominado FUMUS B.I. o presunción y apariencia de buen derecho, que se manifiesta en acreditar por parte de los actores de los elementos que permitan deducir su titularidad legitima para el cual invoca protección agroalimentaria;

    2. El denominado PERICULUM IN MORA, es decir, el peligro de que quede ilusoria o de imposible reparación, así mismo aunado a esto se observa el denominado PERICULUM IN DAMNI, es decir, el fundado temor de daño inminente, o de continuidad de la lesión de no lograrse la extracción de la producción agrícola.

    En razón de lo dispuesto y a objeto de asegurar la no interrupción de la producción agroalimentaria desarrollada en el predio anteriormente descrito:

    A los fines de que se dé cumplimiento ESTRICTO a la medida cautelar acordada en pro de la protección a la actividad agroalimentaria, en favor de la finca denominada “AGROPECUARIA EL DESQUITE C.A.”, con una extensión aproximada de UN MIL NOVECIENTAS CINCUENTA HECTÁREAS (1.950 Has.), ubicado en el Sector Martinero, Parroquia José Félix Rivas del Municipio Pedraza del Estado Barinas, comprendida dentro de los siguientes lindero: NORTE: A.S.; SUR: Río Canagua; ESTE: C.E.E., y OESTE: Terrenos que son o fueron de V.A.. Sobre la base de las consideraciones anteriores, se deja plenamente establecido que la ratificación de la medida, así como su ampliación en caso de ser necesario, quedará a expensas de las resultas de la inspección Judicial que practique el Tribunal; se ordena librar los oficios que a continuación se indican:

  4. AL COORDINADOR GENERAL DE LA OFICINA REGIONAL DE TIERRAS DEL ESTADO BARINAS, participándole de la medida decretada y solicitando su colaboración en el sentido de velar por la producción agroalimentaria del predio. Igualmente, resulta propicia la ocasión, en aras de la colaboración solicitada, hacerle saber que los ciudadanos: EBERTHS CARABALLO Y ALELANDRO GOMEZ, en su carácter de Coordinador Nacional de Asuntos Judiciales del INTI y Consultor Jurídico Nacional (adj) INTI, mediante oficio sin número y sin fecha, recibido en este tribunal en fecha 08-03-2007, en el expediente N° 4915, del juicio de Interdicto de Amparo, intentado por el ciudadano R.B., en contra de A.M., nos participaron: “……me permito recordarle que cualquier acción y/o omisión que conlleve posibles paralizaciones del mantenimiento de la seguridad agroalimentaria, partiendo del hecho cierto que dicha actividad debe de entenderse como materia de soberanía nacional, y privarán sobre cualquier disposición sustantiva o adjetiva que verse sobre el ámbito agrario; sin perjuicio que en los actuales momentos existe emergencia a nivel nacional de alimentos provenientes de actividad pecuaria.

    Por otra parte (…) el Juez agrario debe velar por el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la nación y el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental, debiendo actuar dirigido a la NO interrupción de la producción agraria, cesando cualquier amenaza de paralización de la misma”

  5. AL COMANDANTE DE LA GUARNICIÓN MILITAR DEL ESTADO BARINAS, con sede en esta ciudad de Barinas, participándole la medida acordada sobre el predio y solicitando su colaboración a objeto de no poner en riesgo la producción del mismo, en el sentido de velar por la protección agroalimentaria que allí se desarrolla, e igualmente, de ser necesario, intervengan de manera inmediata a través de sus efectivos militares a objeto de cumplir con la medida aquí decretada, en caso de que se presente una amenaza o situación de invasión en los potreros de la mencionada finca, para que las personas sean conminadas a desocupar el predio, todo ello con el propósito de no poner en riesgo la producción del predio.

  6. A LA DEFENSORÍA PUBLICA AGRARIA DEL ESTADO BARINAS, participándole de la medida decretada y solicitando su colaboración en el sentido de velar por la producción agroalimentaria del predio. Igualmente, resulta propicia la ocasión, en aras de la colaboración solicitada, hacerle saber que los ciudadanos: EBERTHS CARABALLO Y ALELANDRO GOMEZ, en su carácter de Coordinador Nacional de Asuntos Judiciales del INTI y Consultor Jurídico Nacional (adj) INTI, mediante oficio sin número y sin fecha, recibido en este tribunal en fecha 08-03-2007, en el expediente N° 4915, del juicio de Interdicto de Amparo, intentado por el ciudadano R.B., en contra de A.M., nos participaron: “……me permito recordarle que cualquier acción y/o omisión que conlleve posibles paralizaciones del mantenimiento de la seguridad agroalimentaria, partiendo del hecho cierto que dicha actividad debe de entenderse como materia de soberanía nacional, y privarán sobre cualquier disposición sustantiva o adjetiva que verse sobre el ámbito agrario; sin perjuicio que en los actuales momentos existe emergencia a nivel nacional de alimentos provenientes de actividad pecuaria.

    Por otra parte (…) el Juez agrario debe velar por el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la nación y el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental, debiendo actuar dirigido a la NO interrupción de la producción agraria, cesando cualquier amenaza de paralización de la misma”.

  7. A LA SECRETARIA EJECUTIVA DE SEGURIDAD Y ORDEN PÚBLICO DE LA GOBERNADOR DEL ESTADO BARINAS, participándole de la medida decretada y solicitando su colaboración a objeto de no poner en riesgo la producción del predio antes mencionado, en el sentido de velar por la protección agroalimentaria que allí se desarrolla, e igualmente, de ser necesario, intervengan de manera inmediata a través de sus funcionarios a objeto de cumplir con la medida aquí decretada, en caso de que se presente una amenaza o situación de invasión en los potreros de la mencionada finca, para que las personas sean conminadas a desocupar el predio, todo ello con el propósito de no poner en riesgo la producción que se desarrolla en el lote de terreno.

    PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJENSE LAS COPIAS DE LEY.

    Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas, a los Cuatro (04) días del mes de Febrero del Año Dos Mil Once (2011). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

    Abg. J.G.A.P.

    JUEZ.

    Abg. L.E. DÍAZ SANTIAGO

    SECRETARIO ACC.

    En la misma fecha se libraron oficios Nros: 97, 98, 99 y 100. Se publicó la anterior Sentencia, siendo las 12:45 p.m., y se ordenó el correspondiente registro del mismo. Conste.

    Scrío.

    JGAP/LEDS/ld.

    Exp. N° 5.296

    REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

    JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

    Barinas, 04 de Febrero de 2011

    200º y 151º

    Ciudadano:

    COORDINADOR GENERAL DE LA OFICINA REGIONAL DE TIERRAS DEL ESTADO BARINAS.

    SU DESPACHO.-

    Particípole que en la solicitud de MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCIÓN A LA CONTINUIDAD DE LA ACTIVIDAD AGROALIMENTARIA, presentada por la abogada M.C.R.Z., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.003.752, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 20.780, en su condición de Apoderada Judicial de la AGROPECUARIA EL DESQUITE, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, bajo el Nº 05, folios vto. 163 al 168, Tomo I, adicional 3, de fecha 25/11/2001, bajo el Nº 44, Tomo 08, de los libro de Autenticaciones llevados por ese despacho, se acordó oficiarle a los fines de participarle que éste Tribunal por auto de esta misma fecha decretó MEDIDA CAUTELAR PROVISIONAL DE PROTECCIÓN A LA CONTINUIDAD DE LA ACTIVIDAD AGROALIMENTARIA, en favor de la finca denominada “AGROPECUARIA EL DESQUITE C.A.”, con una extensión aproximada de UN MIL NOVECIENTAS CINCUENTA HECTÁREAS (1.950 Has.), ubicado en el Sector Martinero, Parroquia José Félix Rivas del Municipio Pedraza del Estado Barinas, comprendida dentro de los siguientes lindero: NORTE: A.S.; SUR: Río Canagua; ESTE: C.E.E., y OESTE: Terrenos que son o fueron de V.A., ya que mantiene una actividad de la producción agroalimentaria, por cuanto en fecha 09 de Noviembre de 2.010, se realizado una Inspección Judicial por parte de este Órgano Jurisdiccional, que permitió determinar lo siguiente: “AL PARTICULAR SEGUNDO: El Tribunal con el asesoramiento del Inspector perteneciente a la Fiscalía de Llano del Municipio Pedraza del Estado Barinas, y experto designado al respecto, procede a dejar constancia que en el sitio donde se encuentra constituido el Tribunal para el momento de la inspección, predio “AGROPECUARIA EL DESQUITE C.A.”, el sistema de producción agrícola animal que se desarrolla esta orientado fundamentalmente a la producción de carne en la cría y levante, el predio cuenta con un rebaño de discriminados de la siguiente manera: Toros Reproductores VEINTIUNO (21); Vacas vientre OCHOCIENTOS TREINTA Y UNO (831); los cuales la unidad de producción las utiliza como cría y recría para el levante de los becerros, que son vendidos a los vecinos de la zona para el aprovechamiento de esta especie bovina; Novillas CUATROCIENTOS VEINTE (420); Mautas CIENTO NOVENTA Y TRES (193); Becerros y Becerras QUINIENTOS SESENTA Y CUATRO (564); las hembras son utilizadas como reemplazos, para las madres que se encuentren próximas al descarte, los machos son los que se emplean como recría para el levante que son utilizados para la ceba de las unidades de producción adyacentes, y Equinos Caballos VEINTITRÉS (23); Yeguas VEINTISIETE (27); Potros CINCO (05) y Potras NUEVE (09), para un total de SESENTA Y CUATRO (64), para un total general de DOS MIL NOVENTA Y TRES (2.093 Animal), todos marcados con el hierro quemador cuya figura es la siguiente: El Predio, se dedica a la cría y levante de reses, con especies bovinas Brahman y los reproductores Brahman por inseminación, utilizando el sistema de ciclo completo vaca-toro. Las reses son alimentadas principalmente a partir de pastos introducidos o naturalizados, suplidos con minerales durante todo el año, como centro de recría, que la parte de cría consiste en un sistema de control de la monta que determina la calidad y condición del animal para pasar a la fase reproductiva, el cual se considera optimo pasar a esa fase las hembras por primera vez con peso promedio igual o mayor a 340 kilogramos; de acuerdo a la información suministrada y así lo pudo constatar el Tribunal deja constancia que en la unidad de producción obtiene un promedio de nacimientos por año igual o mayor a SEISCIENTOS (600) bovinos, de los cuales las nacidas hembras reemplazan los vientres en la unidad de producción, los animales que ya cumplieron su periodo de aprovechamiento en la unidad de producción pero aun clínicamente en condiciones buenas son comercializados en las zonas aledañas tales como Pedraza, Curbati, La Mula, La Erika y La Caramuca, se hace en esas cuatro localidades porque anualmente se aprovechan alrededor de Ochenta a Cien Animales por año y excede de la cantidad de consumo de cada una de las localidades; mientras que los nacidos macho son llevados hasta un peso promedio en la unidad de 350 kl, y posteriormente comercializados en la zona para reemplazar así las cebas de otras unidades de producción, de igual forma el Tribunal deja constancia por el recorrido efectuado que los distintos lotes de ganados se encuentran diseminados estratégicamente, por motivo de las inundaciones que presenta el predio. El plan sanitario aplicado en el predio es el exigido por los organismos sanitarios nacionales, el cual comprende la aftosa brucelosis, leptospira, triple y rabia. Además de los controles de ecto y endo parasitos a entradas y salidas de la época de lluvias. Todos los animales del predio están identificados, lo que les permite llevar registros computarizados sobre el desempeño de cada animal y de todo el rebaño, de manera de aplicar criterios de sección para descarte de las reses menos productivas”… “AL PARTICULAR TERCERO: El Tribunal deja constancia con el asesoramiento del Practico que en la AGROPECUARIA EL DESQUITE C.A., para el momento de la practica de la presente inspección que el Predio tiene una vegetación herbácea, conformada por los pastizales cultivables de las especies Brachiaria brisanta, Brachiaria humidicola, Brachiaria decumber, Brachiaria barrera, Amglethon y guinea, de las especies naturales: Lambedora y Aragua. La vegetación boscosa, esta conformada por los bosques de galerías del Río Canagua, cañoE.E. que posee su busque de galería y otros flujos intermitentes de agua que tiene el predio, donde existen especies como palma llanera (viechia merrilli), Corozo (Acracomia aculeata), en Lechero (Sapium jamaicense), Mora (Clorophora tinctoria), Yagrumo (Cecropia peltata), Jobo (Spondias bombin), Ceiba (Ceiba petandra), Camoruco (Stecrulia apetala), Caro-caro (Enterolobiuni cyclocarpum), Guasimo (Guásuma ulmifolia),Bambú (bambusa paniculada), Cañafístola (cassia grandis) y siembra de algunos árboles de alto valor comercial de las especies Saman, Pionio, Caoba, Teca (Tectona grandis).. El Tribunal deja constancia que existe una vegetación natural representada por la zona de reserva conformada por los bosques de Galería del Río Canagua, C.E.E. y flujos intermitentes de nacientes de aguas, que sirve de reservorio a la flora y a la fauna silvestre, con especies autóctonas del bosque nativo que permite la regeneración del bosque natural. AL PARTICULAR CUARTO: El Tribunal deja constancia con la asesoria del Práctico que en la AGROPECUARIA EL DESQUITE C.A., cuenta con la infraestructura de apoyo adecuada para la producción, tales como: MEJORAS Y BIENHECHURIAS: a) Una (1) casa habitación como fundación Principal, construida con paredes de bloques y pisos de cemento, techo de acerolit, estructura de metálica, constituida por cocina, dos (2) baños, sala comedor, sala, Dos (2) habitaciones, dos (02) deposito, corredor; b) una (1) casa para habitación con comedor, cocina, dispensa, baño, construida con paredes de bloques y pisos de cemento, techo de acerolit, estructura metálica; c) un (1) galpón con deposito, techo de acerolit, un área de galpón de maquinarias, dos (02) cuartos para deposito, baño con tres duchas, un (01) corredor, construida con paredes de bloques y pisos de cemento, techo de acerolit; d) un (1) deposito de alimentos, con dos divisiones, construida con paredes de bloques y pisos de cemento, techo de acerolit, e) Galpón utilizado para la planta eléctrica, estructura metálica, techo de acerolit; f) Tanque aéreo metálico con capacidad de 11.000 litros; g) un (1) tanque australiano de siete metros de diámetro, piso de cemento; h) Siete (07) molinos con sus respectivas tanquillas, con pozo de cuatro pulgadas i) Veinte (20) potreros cercados con alambre de púas, estantillos de cemento y madera, de cercas de alambres de púas, Diez (10) saleros de concretos, cada uno de los potreros cuentan con sus canales de drenajes para desaguar las escorrentías superficiales productos de las lluvias y cañoE.E. y Río Canagua j) 5,3 kilómetros de terraplenes internos, con material natural y granzón en las zonas inundables, toda la vialidad cuenta con cunetas de drenajes de ambos lados, consta de cuatro mata berros o quiebra patas y pase de alcantarillas en dos tubos metálicos de 1.40 diámetro; k) Tanque de gasoil metálico con capacidad de Diez mil litros. MAQUINARIAS: a) Cuatro (04) tractores; b) Una (01) sembradora; c) Tres (03) abonadoras, denominas cola e pato, d) Dos (02) segadoras; e) Tres (03) rolos; f) Cuatro (04) rastras; g) tres (3) zorras; h) Dos (02) abonadoras tipo chorro; i) una (01) asperjadota de 400 litros; j) un (1) cañón de 400 litros; k) Un (01) tanque para combustible rodante con capacidad para 200 litros; l) Una (01) lister a gasoil de 750 Kva”.

    En virtud de lo cual, solicito su colaboración en el sentido de velar por la producción agroalimentaria del predio antes mencionado, haciendo uso de la potestad jurisdiccional que le ha sido conferida a este Tribunal para la protección de la Seguridad Agroalimentaria que bajo régimen indicativo los funcionarios a quienes se confiera la fiscalización y el tramite de cualquier otro procedimiento sobre este predio, deberán hacerse acompañar por personas distintas al régimen funcionarial, a objeto de no menoscabar ni que pretendan hacer uso de fuerza que pueda atentar contra la producción del rubro que allí se establece, todo bajo los parámetros incluso que fueran indicados a este Órgano Jurisdiccional por funcionarios adscritos a ese órgano sobre como y contra quienes se debe proteger y preservar la producción agroalimentaria; Igualmente, resulta propicia la ocasión, en aras de la colaboración solicitada, hacerle saber que los ciudadanos: EBERTHS CARABALLO Y ALELANDRO GOMEZ, en su carácter de Coordinador Nacional de Asuntos Judiciales del INTI y Consultor Jurídico Nacional (adj) INTI, mediante oficio sin número y sin fecha, recibido en este tribunal en fecha 08-03-2007, en el expediente N° 4915, del juicio de Interdicto de Amparo, intentado por el ciudadano R.B., en contra de A.M., nos participaron lo siguiente:

    …me permito recordarle que cualquier acción y/o omisión que conlleve posibles paralizaciones del mantenimiento de la seguridad agroalimentaria, partiendo del hecho cierto que dicha actividad debe de entenderse como materia de soberanía nacional, y privarán sobre cualquier disposición sustantiva o adjetiva que verse sobre el ámbito agrario; sin perjuicio que en los actuales momentos existe emergencia a nivel nacional de alimentos provenientes de actividad pecuaria.

    Por otra parte (…) el Juez agrario debe velar por el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la nación y el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental, debiendo actuar dirigido a la NO interrupción de la producción agraria, cesando cualquier amenaza de paralización de la misma

    En tal sentido se le exhorta sobre el deber que tiene de solicitar por ante las autoridades competentes la protección e igualmente coadyuven a velar por el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria y el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental del predio en cuestión.

    Participación que se le hace a los fines legales consiguientes.

    Dios y Federación,

    Abg. J.G.A.P.

    JUEZ

    JGAP/ld

    Exp N° 5296

    REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

    JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

    Barinas, 04 de Febrero de 2011

    200º y 151º

    Ciudadano:

    COMANDANTE DE LA GUARNICIÓN MILITAR DEL ESTADO BARINAS.

    SU DESPACHO.-

    Particípole que en la solicitud de MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCIÓN A LA CONTINUIDAD DE LA ACTIVIDAD AGROALIMENTARIA, presentada por la abogada M.C.R.Z., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.003.752, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 20.780, en su condición de Apoderada Judicial de la AGROPECUARIA EL DESQUITE, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, bajo el Nº 05, folios vto. 163 al 168, Tomo I, adicional 3, de fecha 25/11/2001, bajo el Nº 44, Tomo 08, de los libro de Autenticaciones llevados por ese despacho, se acordó oficiarle a los fines de participarle que éste Tribunal por auto de esta misma fecha decretó MEDIDA CAUTELAR PROVISIONAL DE PROTECCIÓN A LA CONTINUIDAD DE LA ACTIVIDAD AGROALIMENTARIA, en favor de la finca denominada “AGROPECUARIA EL DESQUITE C.A.”, con una extensión aproximada de UN MIL NOVECIENTAS CINCUENTA HECTÁREAS (1.950 Has.), ubicado en el Sector Martinero, Parroquia José Félix Rivas del Municipio Pedraza del Estado Barinas, comprendida dentro de los siguientes lindero: NORTE: A.S.; SUR: Río Canagua; ESTE: C.E.E., y OESTE: Terrenos que son o fueron de V.A., ya que mantiene una actividad de la producción agroalimentaria, por cuanto en fecha 09 de Noviembre de 2.010, se realizado una Inspección Judicial por parte de este Órgano Jurisdiccional, que permitió determinar lo siguiente: “AL PARTICULAR SEGUNDO: El Tribunal con el asesoramiento del Inspector perteneciente a la Fiscalía de Llano del Municipio Pedraza del Estado Barinas, y experto designado al respecto, procede a dejar constancia que en el sitio donde se encuentra constituido el Tribunal para el momento de la inspección, predio “AGROPECUARIA EL DESQUITE C.A.”, el sistema de producción agrícola animal que se desarrolla esta orientado fundamentalmente a la producción de carne en la cría y levante, el predio cuenta con un rebaño de discriminados de la siguiente manera: Toros Reproductores VEINTIUNO (21); Vacas vientre OCHOCIENTOS TREINTA Y UNO (831); los cuales la unidad de producción las utiliza como cría y recría para el levante de los becerros, que son vendidos a los vecinos de la zona para el aprovechamiento de esta especie bovina; Novillas CUATROCIENTOS VEINTE (420); Mautas CIENTO NOVENTA Y TRES (193); Becerros y Becerras QUINIENTOS SESENTA Y CUATRO (564); las hembras son utilizadas como reemplazos, para las madres que se encuentren próximas al descarte, los machos son los que se emplean como recría para el levante que son utilizados para la ceba de las unidades de producción adyacentes, y Equinos Caballos VEINTITRÉS (23); Yeguas VEINTISIETE (27); Potros CINCO (05) y Potras NUEVE (09), para un total de SESENTA Y CUATRO (64), para un total general de DOS MIL NOVENTA Y TRES (2.093 Animal), todos marcados con el hierro quemador cuya figura es la siguiente: El Predio, se dedica a la cría y levante de reses, con especies bovinas Brahman y los reproductores Brahman por inseminación, utilizando el sistema de ciclo completo vaca-toro. Las reses son alimentadas principalmente a partir de pastos introducidos o naturalizados, suplidos con minerales durante todo el año, como centro de recría, que la parte de cría consiste en un sistema de control de la monta que determina la calidad y condición del animal para pasar a la fase reproductiva, el cual se considera optimo pasar a esa fase las hembras por primera vez con peso promedio igual o mayor a 340 kilogramos; de acuerdo a la información suministrada y así lo pudo constatar el Tribunal deja constancia que en la unidad de producción obtiene un promedio de nacimientos por año igual o mayor a SEISCIENTOS (600) bovinos, de los cuales las nacidas hembras reemplazan los vientres en la unidad de producción, los animales que ya cumplieron su periodo de aprovechamiento en la unidad de producción pero aun clínicamente en condiciones buenas son comercializados en las zonas aledañas tales como Pedraza, Curbati, La Mula, La Erika y La Caramuca, se hace en esas cuatro localidades porque anualmente se aprovechan alrededor de Ochenta a Cien Animales por año y excede de la cantidad de consumo de cada una de las localidades; mientras que los nacidos macho son llevados hasta un peso promedio en la unidad de 350 kl, y posteriormente comercializados en la zona para reemplazar así las cebas de otras unidades de producción, de igual forma el Tribunal deja constancia por el recorrido efectuado que los distintos lotes de ganados se encuentran diseminados estratégicamente, por motivo de las inundaciones que presenta el predio. El plan sanitario aplicado en el predio es el exigido por los organismos sanitarios nacionales, el cual comprende la aftosa brucelosis, leptospira, triple y rabia. Además de los controles de ecto y endo parasitos a entradas y salidas de la época de lluvias. Todos los animales del predio están identificados, lo que les permite llevar registros computarizados sobre el desempeño de cada animal y de todo el rebaño, de manera de aplicar criterios de sección para descarte de las reses menos productivas”… “AL PARTICULAR TERCERO: El Tribunal deja constancia con el asesoramiento del Practico que en la AGROPECUARIA EL DESQUITE C.A., para el momento de la practica de la presente inspección que el Predio tiene una vegetación herbácea, conformada por los pastizales cultivables de las especies Brachiaria brisanta, Brachiaria humidicola, Brachiaria decumber, Brachiaria barrera, Amglethon y guinea, de las especies naturales: Lambedora y Aragua. La vegetación boscosa, esta conformada por los bosques de galerías del Río Canagua, cañoE.E. que posee su busque de galería y otros flujos intermitentes de agua que tiene el predio, donde existen especies como palma llanera (viechia merrilli), Corozo (Acracomia aculeata), en Lechero (Sapium jamaicense), Mora (Clorophora tinctoria), Yagrumo (Cecropia peltata), Jobo (Spondias bombin), Ceiba (Ceiba petandra), Camoruco (Stecrulia apetala), Caro-caro (Enterolobiuni cyclocarpum), Guasimo (Guásuma ulmifolia),Bambú (bambusa paniculada), Cañafístola (cassia grandis) y siembra de algunos árboles de alto valor comercial de las especies Saman, Pionio, Caoba, Teca (Tectona grandis).. El Tribunal deja constancia que existe una vegetación natural representada por la zona de reserva conformada por los bosques de Galería del Río Canagua, C.E.E. y flujos intermitentes de nacientes de aguas, que sirve de reservorio a la flora y a la fauna silvestre, con especies autóctonas del bosque nativo que permite la regeneración del bosque natural. AL PARTICULAR CUARTO: El Tribunal deja constancia con la asesoria del Práctico que en la AGROPECUARIA EL DESQUITE C.A., cuenta con la infraestructura de apoyo adecuada para la producción, tales como: MEJORAS Y BIENHECHURIAS: a) Una (1) casa habitación como fundación Principal, construida con paredes de bloques y pisos de cemento, techo de acerolit, estructura de metálica, constituida por cocina, dos (2) baños, sala comedor, sala, Dos (2) habitaciones, dos (02) deposito, corredor; b) una (1) casa para habitación con comedor, cocina, dispensa, baño, construida con paredes de bloques y pisos de cemento, techo de acerolit, estructura metálica; c) un (1) galpón con deposito, techo de acerolit, un área de galpón de maquinarias, dos (02) cuartos para deposito, baño con tres duchas, un (01) corredor, construida con paredes de bloques y pisos de cemento, techo de acerolit; d) un (1) deposito de alimentos, con dos divisiones, construida con paredes de bloques y pisos de cemento, techo de acerolit, e) Galpón utilizado para la planta eléctrica, estructura metálica, techo de acerolit; f) Tanque aéreo metálico con capacidad de 11.000 litros; g) un (1) tanque australiano de siete metros de diámetro, piso de cemento; h) Siete (07) molinos con sus respectivas tanquillas, con pozo de cuatro pulgadas i) Veinte (20) potreros cercados con alambre de púas, estantillos de cemento y madera, de cercas de alambres de púas, Diez (10) saleros de concretos, cada uno de los potreros cuentan con sus canales de drenajes para desaguar las escorrentías superficiales productos de las lluvias y cañoE.E. y Río Canagua j) 5,3 kilómetros de terraplenes internos, con material natural y granzón en las zonas inundables, toda la vialidad cuenta con cunetas de drenajes de ambos lados, consta de cuatro mata berros o quiebra patas y pase de alcantarillas en dos tubos metálicos de 1.40 diámetro; k) Tanque de gasoil metálico con capacidad de Diez mil litros. MAQUINARIAS: a) Cuatro (04) tractores; b) Una (01) sembradora; c) Tres (03) abonadoras, denominas cola e pato, d) Dos (02) segadoras; e) Tres (03) rolos; f) Cuatro (04) rastras; g) tres (3) zorras; h) Dos (02) abonadoras tipo chorro; i) una (01) asperjadota de 400 litros; j) un (1) cañón de 400 litros; k) Un (01) tanque para combustible rodante con capacidad para 200 litros; l) Una (01) lister a gasoil de 750 Kva”.

    En razón de lo cual, se solicita su colaboración en el sentido de velar por la protección agroalimentaria que allí se desarrolla, e igualmente, de ser necesario, intervenga de manera inmediata a través de sus efectivos militares a objeto de cumplir con la medida aquí decretada en caso de que se presente una amenaza o situación de invasión en la mencionada finca, para que las personas sean conminadas a desocupar el predio, todo ello con el propósito de no poner en riesgo la producción del mismo.

    Participación que se le hace a los fines legales consiguientes.

    Dios y Federación,

    Abg. J.G.A.P.

    JUEZ.-

    JGAP/ld

    Exp. N° 5296

    REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

    JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

    Barinas, 04 de Febrero de 2011

    200º y 151º

    Ciudadano:

    DEFENSORÍA PÚBLICA AGRARIA DEL ESTADO BARINAS

    SU DESPACHO.-

    Particípole que en la solicitud de MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCIÓN A LA CONTINUIDAD DE LA ACTIVIDAD AGROALIMENTARIA, presentada por la abogada M.C.R.Z., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.003.752, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 20.780, en su condición de Apoderada Judicial de la AGROPECUARIA EL DESQUITE, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, bajo el Nº 05, folios vto. 163 al 168, Tomo I, adicional 3, de fecha 25/11/2001, bajo el Nº 44, Tomo 08, de los libro de Autenticaciones llevados por ese despacho, se acordó oficiarle a los fines de participarle que éste Tribunal por auto de esta misma fecha decretó MEDIDA CAUTELAR PROVISIONAL DE PROTECCIÓN A LA CONTINUIDAD DE LA ACTIVIDAD AGROALIMENTARIA, en favor de la finca denominada “AGROPECUARIA EL DESQUITE C.A.”, con una extensión aproximada de UN MIL NOVECIENTAS CINCUENTA HECTÁREAS (1.950 Has.), ubicado en el Sector Martinero, Parroquia José Félix Rivas del Municipio Pedraza del Estado Barinas, comprendida dentro de los siguientes lindero: NORTE: A.S.; SUR: Río Canagua; ESTE: C.E.E., y OESTE: Terrenos que son o fueron de V.A., ya que mantiene una actividad de la producción agroalimentaria, por cuanto en fecha 09 de Noviembre de 2.010, se realizado una Inspección Judicial por parte de este Órgano Jurisdiccional, que permitió determinar lo siguiente: “AL PARTICULAR SEGUNDO: El Tribunal con el asesoramiento del Inspector perteneciente a la Fiscalía de Llano del Municipio Pedraza del Estado Barinas, y experto designado al respecto, procede a dejar constancia que en el sitio donde se encuentra constituido el Tribunal para el momento de la inspección, predio “AGROPECUARIA EL DESQUITE C.A.”, el sistema de producción agrícola animal que se desarrolla esta orientado fundamentalmente a la producción de carne en la cría y levante, el predio cuenta con un rebaño de discriminados de la siguiente manera: Toros Reproductores VEINTIUNO (21); Vacas vientre OCHOCIENTOS TREINTA Y UNO (831); los cuales la unidad de producción las utiliza como cría y recría para el levante de los becerros, que son vendidos a los vecinos de la zona para el aprovechamiento de esta especie bovina; Novillas CUATROCIENTOS VEINTE (420); Mautas CIENTO NOVENTA Y TRES (193); Becerros y Becerras QUINIENTOS SESENTA Y CUATRO (564); las hembras son utilizadas como reemplazos, para las madres que se encuentren próximas al descarte, los machos son los que se emplean como recría para el levante que son utilizados para la ceba de las unidades de producción adyacentes, y Equinos Caballos VEINTITRÉS (23); Yeguas VEINTISIETE (27); Potros CINCO (05) y Potras NUEVE (09), para un total de SESENTA Y CUATRO (64), para un total general de DOS MIL NOVENTA Y TRES (2.093 Animal), todos marcados con el hierro quemador cuya figura es la siguiente: El Predio, se dedica a la cría y levante de reses, con especies bovinas Brahman y los reproductores Brahman por inseminación, utilizando el sistema de ciclo completo vaca-toro. Las reses son alimentadas principalmente a partir de pastos introducidos o naturalizados, suplidos con minerales durante todo el año, como centro de recría, que la parte de cría consiste en un sistema de control de la monta que determina la calidad y condición del animal para pasar a la fase reproductiva, el cual se considera optimo pasar a esa fase las hembras por primera vez con peso promedio igual o mayor a 340 kilogramos; de acuerdo a la información suministrada y así lo pudo constatar el Tribunal deja constancia que en la unidad de producción obtiene un promedio de nacimientos por año igual o mayor a SEISCIENTOS (600) bovinos, de los cuales las nacidas hembras reemplazan los vientres en la unidad de producción, los animales que ya cumplieron su periodo de aprovechamiento en la unidad de producción pero aun clínicamente en condiciones buenas son comercializados en las zonas aledañas tales como Pedraza, Curbati, La Mula, La Erika y La Caramuca, se hace en esas cuatro localidades porque anualmente se aprovechan alrededor de Ochenta a Cien Animales por año y excede de la cantidad de consumo de cada una de las localidades; mientras que los nacidos macho son llevados hasta un peso promedio en la unidad de 350 kl, y posteriormente comercializados en la zona para reemplazar así las cebas de otras unidades de producción, de igual forma el Tribunal deja constancia por el recorrido efectuado que los distintos lotes de ganados se encuentran diseminados estratégicamente, por motivo de las inundaciones que presenta el predio. El plan sanitario aplicado en el predio es el exigido por los organismos sanitarios nacionales, el cual comprende la aftosa brucelosis, leptospira, triple y rabia. Además de los controles de ecto y endo parasitos a entradas y salidas de la época de lluvias. Todos los animales del predio están identificados, lo que les permite llevar registros computarizados sobre el desempeño de cada animal y de todo el rebaño, de manera de aplicar criterios de sección para descarte de las reses menos productivas”… “AL PARTICULAR TERCERO: El Tribunal deja constancia con el asesoramiento del Practico que en la AGROPECUARIA EL DESQUITE C.A., para el momento de la practica de la presente inspección que el Predio tiene una vegetación herbácea, conformada por los pastizales cultivables de las especies Brachiaria brisanta, Brachiaria humidicola, Brachiaria decumber, Brachiaria barrera, Amglethon y guinea, de las especies naturales: Lambedora y Aragua. La vegetación boscosa, esta conformada por los bosques de galerías del Río Canagua, cañoE.E. que posee su busque de galería y otros flujos intermitentes de agua que tiene el predio, donde existen especies como palma llanera (viechia merrilli), Corozo (Acracomia aculeata), en Lechero (Sapium jamaicense), Mora (Clorophora tinctoria), Yagrumo (Cecropia peltata), Jobo (Spondias bombin), Ceiba (Ceiba petandra), Camoruco (Stecrulia apetala), Caro-caro (Enterolobiuni cyclocarpum), Guasimo (Guásuma ulmifolia),Bambú (bambusa paniculada), Cañafístola (cassia grandis) y siembra de algunos árboles de alto valor comercial de las especies Saman, Pionio, Caoba, Teca (Tectona grandis).. El Tribunal deja constancia que existe una vegetación natural representada por la zona de reserva conformada por los bosques de Galería del Río Canagua, C.E.E. y flujos intermitentes de nacientes de aguas, que sirve de reservorio a la flora y a la fauna silvestre, con especies autóctonas del bosque nativo que permite la regeneración del bosque natural. AL PARTICULAR CUARTO: El Tribunal deja constancia con la asesoria del Práctico que en la AGROPECUARIA EL DESQUITE C.A., cuenta con la infraestructura de apoyo adecuada para la producción, tales como: MEJORAS Y BIENHECHURIAS: a) Una (1) casa habitación como fundación Principal, construida con paredes de bloques y pisos de cemento, techo de acerolit, estructura de metálica, constituida por cocina, dos (2) baños, sala comedor, sala, Dos (2) habitaciones, dos (02) deposito, corredor; b) una (1) casa para habitación con comedor, cocina, dispensa, baño, construida con paredes de bloques y pisos de cemento, techo de acerolit, estructura metálica; c) un (1) galpón con deposito, techo de acerolit, un área de galpón de maquinarias, dos (02) cuartos para deposito, baño con tres duchas, un (01) corredor, construida con paredes de bloques y pisos de cemento, techo de acerolit; d) un (1) deposito de alimentos, con dos divisiones, construida con paredes de bloques y pisos de cemento, techo de acerolit, e) Galpón utilizado para la planta eléctrica, estructura metálica, techo de acerolit; f) Tanque aéreo metálico con capacidad de 11.000 litros; g) un (1) tanque australiano de siete metros de diámetro, piso de cemento; h) Siete (07) molinos con sus respectivas tanquillas, con pozo de cuatro pulgadas i) Veinte (20) potreros cercados con alambre de púas, estantillos de cemento y madera, de cercas de alambres de púas, Diez (10) saleros de concretos, cada uno de los potreros cuentan con sus canales de drenajes para desaguar las escorrentías superficiales productos de las lluvias y cañoE.E. y Río Canagua j) 5,3 kilómetros de terraplenes internos, con material natural y granzón en las zonas inundables, toda la vialidad cuenta con cunetas de drenajes de ambos lados, consta de cuatro mata berros o quiebra patas y pase de alcantarillas en dos tubos metálicos de 1.40 diámetro; k) Tanque de gasoil metálico con capacidad de Diez mil litros. MAQUINARIAS: a) Cuatro (04) tractores; b) Una (01) sembradora; c) Tres (03) abonadoras, denominas cola e pato, d) Dos (02) segadoras; e) Tres (03) rolos; f) Cuatro (04) rastras; g) tres (3) zorras; h) Dos (02) abonadoras tipo chorro; i) una (01) asperjadota de 400 litros; j) un (1) cañón de 400 litros; k) Un (01) tanque para combustible rodante con capacidad para 200 litros; l) Una (01) lister a gasoil de 750 Kva”.

    En virtud de lo cual, solicito su colaboración en el sentido de velar por la producción agroalimentaria del predio antes mencionado, haciendo uso de la potestad jurisdiccional que le ha sido conferida a este Tribunal para la protección de la Seguridad Agroalimentaria que bajo régimen indicativo los funcionarios a quienes se confiera la fiscalización y el tramite de cualquier otro procedimiento sobre este predio, deberán hacerse acompañar por personas distintas al régimen funcionarial, a objeto de no menoscabar ni que pretendan hacer uso de fuerza que pueda atentar contra la producción del rubro que allí se establece, todo bajo los parámetros incluso que fueran indicados a este Órgano Jurisdiccional por funcionarios adscritos a ese órgano sobre como y contra quienes se debe proteger y preservar la producción agroalimentaria; Igualmente, resulta propicia la ocasión, en aras de la colaboración solicitada, hacerle saber que los ciudadanos: EBERTHS CARABALLO Y ALELANDRO GOMEZ, en su carácter de Coordinador Nacional de Asuntos Judiciales del INTI y Consultor Jurídico Nacional (adj) INTI, mediante oficio sin número y sin fecha, recibido en este tribunal en fecha 08-03-2007, en el expediente N° 4815, del juicio de Interdicto de Amparo, intentado por el ciudadano R.B., en contra de A.M., nos participaron lo siguiente:

    …me permito recordarle que cualquier acción y/o omisión que conlleve posibles paralizaciones del mantenimiento de la seguridad agroalimentaria, partiendo del hecho cierto que dicha actividad debe de entenderse como materia de soberanía nacional, y privarán sobre cualquier disposición sustantiva o adjetiva que verse sobre el ámbito agrario; sin perjuicio que en los actuales momentos existe emergencia a nivel nacional de alimentos provenientes de actividad pecuaria.

    Por otra parte (…) el Juez agrario debe velar por el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la nación y el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental, debiendo actuar dirigido a la NO interrupción de la producción agraria, cesando cualquier amenaza de paralización de la misma

    En tal sentido se le exhorta sobre el deber que tiene de solicitar por ante las autoridades competentes la protección e igualmente coadyuven a velar por el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria y el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental del predio en cuestión.

    Participación que se le hace a los fines legales consiguientes.

    Dios y Federación,

    Abg. J.G.A.P.

    JUEZ

    JGAP/ld

    Exp N° 5296

    REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

    JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

    Barinas, 04 de Febrero de 2011

    200º y 151º

    Ciudadano:

    SECRETARIA EJECUTIVA DE SEGURIDAD Y ORDEN PÚBLICO, ADSCRITO A LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO BARINAS.

    SU DESPACHO.-

    Particípole que en la solicitud de MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCIÓN A LA CONTINUIDAD DE LA ACTIVIDAD AGROALIMENTARIA, presentada por la abogada M.C.R.Z., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.003.752, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 20.780, en su condición de Apoderada Judicial de la AGROPECUARIA EL DESQUITE, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, bajo el Nº 05, folios vto. 163 al 168, Tomo I, adicional 3, de fecha 25/11/2001, bajo el Nº 44, Tomo 08, de los libro de Autenticaciones llevados por ese despacho, se acordó oficiarle a los fines de participarle que éste Tribunal por auto de esta misma fecha decretó MEDIDA CAUTELAR PROVISIONAL DE PROTECCIÓN A LA CONTINUIDAD DE LA ACTIVIDAD AGROALIMENTARIA, en favor de la finca denominada “AGROPECUARIA EL DESQUITE C.A.”, con una extensión aproximada de UN MIL NOVECIENTAS CINCUENTA HECTÁREAS (1.950 Has.), ubicado en el Sector Martinero, Parroquia José Félix Rivas del Municipio Pedraza del Estado Barinas, comprendida dentro de los siguientes lindero: NORTE: A.S.; SUR: Río Canagua; ESTE: C.E.E., y OESTE: Terrenos que son o fueron de V.A., ya que mantiene una actividad de la producción agroalimentaria, por cuanto en fecha 09 de Noviembre de 2.010, se realizado una Inspección Judicial por parte de este Órgano Jurisdiccional, que permitió determinar lo siguiente: “AL PARTICULAR SEGUNDO: El Tribunal con el asesoramiento del Inspector perteneciente a la Fiscalía de Llano del Municipio Pedraza del Estado Barinas, y experto designado al respecto, procede a dejar constancia que en el sitio donde se encuentra constituido el Tribunal para el momento de la inspección, predio “AGROPECUARIA EL DESQUITE C.A.”, el sistema de producción agrícola animal que se desarrolla esta orientado fundamentalmente a la producción de carne en la cría y levante, el predio cuenta con un rebaño de discriminados de la siguiente manera: Toros Reproductores VEINTIUNO (21); Vacas vientre OCHOCIENTOS TREINTA Y UNO (831); los cuales la unidad de producción las utiliza como cría y recría para el levante de los becerros, que son vendidos a los vecinos de la zona para el aprovechamiento de esta especie bovina; Novillas CUATROCIENTOS VEINTE (420); Mautas CIENTO NOVENTA Y TRES (193); Becerros y Becerras QUINIENTOS SESENTA Y CUATRO (564); las hembras son utilizadas como reemplazos, para las madres que se encuentren próximas al descarte, los machos son los que se emplean como recría para el levante que son utilizados para la ceba de las unidades de producción adyacentes, y Equinos Caballos VEINTITRÉS (23); Yeguas VEINTISIETE (27); Potros CINCO (05) y Potras NUEVE (09), para un total de SESENTA Y CUATRO (64), para un total general de DOS MIL NOVENTA Y TRES (2.093 Animal), todos marcados con el hierro quemador cuya figura es la siguiente: El Predio, se dedica a la cría y levante de reses, con especies bovinas Brahman y los reproductores Brahman por inseminación, utilizando el sistema de ciclo completo vaca-toro. Las reses son alimentadas principalmente a partir de pastos introducidos o naturalizados, suplidos con minerales durante todo el año, como centro de recría, que la parte de cría consiste en un sistema de control de la monta que determina la calidad y condición del animal para pasar a la fase reproductiva, el cual se considera optimo pasar a esa fase las hembras por primera vez con peso promedio igual o mayor a 340 kilogramos; de acuerdo a la información suministrada y así lo pudo constatar el Tribunal deja constancia que en la unidad de producción obtiene un promedio de nacimientos por año igual o mayor a SEISCIENTOS (600) bovinos, de los cuales las nacidas hembras reemplazan los vientres en la unidad de producción, los animales que ya cumplieron su periodo de aprovechamiento en la unidad de producción pero aun clínicamente en condiciones buenas son comercializados en las zonas aledañas tales como Pedraza, Curbati, La Mula, La Erika y La Caramuca, se hace en esas cuatro localidades porque anualmente se aprovechan alrededor de Ochenta a Cien Animales por año y excede de la cantidad de consumo de cada una de las localidades; mientras que los nacidos macho son llevados hasta un peso promedio en la unidad de 350 kl, y posteriormente comercializados en la zona para reemplazar así las cebas de otras unidades de producción, de igual forma el Tribunal deja constancia por el recorrido efectuado que los distintos lotes de ganados se encuentran diseminados estratégicamente, por motivo de las inundaciones que presenta el predio. El plan sanitario aplicado en el predio es el exigido por los organismos sanitarios nacionales, el cual comprende la aftosa brucelosis, leptospira, triple y rabia. Además de los controles de ecto y endo parasitos a entradas y salidas de la época de lluvias. Todos los animales del predio están identificados, lo que les permite llevar registros computarizados sobre el desempeño de cada animal y de todo el rebaño, de manera de aplicar criterios de sección para descarte de las reses menos productivas”… “AL PARTICULAR TERCERO: El Tribunal deja constancia con el asesoramiento del Practico que en la AGROPECUARIA EL DESQUITE C.A., para el momento de la practica de la presente inspección que el Predio tiene una vegetación herbácea, conformada por los pastizales cultivables de las especies Brachiaria brisanta, Brachiaria humidicola, Brachiaria decumber, Brachiaria barrera, Amglethon y guinea, de las especies naturales: Lambedora y Aragua. La vegetación boscosa, esta conformada por los bosques de galerías del Río Canagua, cañoE.E. que posee su busque de galería y otros flujos intermitentes de agua que tiene el predio, donde existen especies como palma llanera (viechia merrilli), Corozo (Acracomia aculeata), en Lechero (Sapium jamaicense), Mora (Clorophora tinctoria), Yagrumo (Cecropia peltata), Jobo (Spondias bombin), Ceiba (Ceiba petandra), Camoruco (Stecrulia apetala), Caro-caro (Enterolobiuni cyclocarpum), Guasimo (Guásuma ulmifolia),Bambú (bambusa paniculada), Cañafístola (cassia grandis) y siembra de algunos árboles de alto valor comercial de las especies Saman, Pionio, Caoba, Teca (Tectona grandis).. El Tribunal deja constancia que existe una vegetación natural representada por la zona de reserva conformada por los bosques de Galería del Río Canagua, C.E.E. y flujos intermitentes de nacientes de aguas, que sirve de reservorio a la flora y a la fauna silvestre, con especies autóctonas del bosque nativo que permite la regeneración del bosque natural. AL PARTICULAR CUARTO: El Tribunal deja constancia con la asesoria del Práctico que en la AGROPECUARIA EL DESQUITE C.A., cuenta con la infraestructura de apoyo adecuada para la producción, tales como: MEJORAS Y BIENHECHURIAS: a) Una (1) casa habitación como fundación Principal, construida con paredes de bloques y pisos de cemento, techo de acerolit, estructura de metálica, constituida por cocina, dos (2) baños, sala comedor, sala, Dos (2) habitaciones, dos (02) deposito, corredor; b) una (1) casa para habitación con comedor, cocina, dispensa, baño, construida con paredes de bloques y pisos de cemento, techo de acerolit, estructura metálica; c) un (1) galpón con deposito, techo de acerolit, un área de galpón de maquinarias, dos (02) cuartos para deposito, baño con tres duchas, un (01) corredor, construida con paredes de bloques y pisos de cemento, techo de acerolit; d) un (1) deposito de alimentos, con dos divisiones, construida con paredes de bloques y pisos de cemento, techo de acerolit, e) Galpón utilizado para la planta eléctrica, estructura metálica, techo de acerolit; f) Tanque aéreo metálico con capacidad de 11.000 litros; g) un (1) tanque australiano de siete metros de diámetro, piso de cemento; h) Siete (07) molinos con sus respectivas tanquillas, con pozo de cuatro pulgadas i) Veinte (20) potreros cercados con alambre de púas, estantillos de cemento y madera, de cercas de alambres de púas, Diez (10) saleros de concretos, cada uno de los potreros cuentan con sus canales de drenajes para desaguar las escorrentías superficiales productos de las lluvias y cañoE.E. y Río Canagua j) 5,3 kilómetros de terraplenes internos, con material natural y granzón en las zonas inundables, toda la vialidad cuenta con cunetas de drenajes de ambos lados, consta de cuatro mata berros o quiebra patas y pase de alcantarillas en dos tubos metálicos de 1.40 diámetro; k) Tanque de gasoil metálico con capacidad de Diez mil litros. MAQUINARIAS: a) Cuatro (04) tractores; b) Una (01) sembradora; c) Tres (03) abonadoras, denominas cola e pato, d) Dos (02) segadoras; e) Tres (03) rolos; f) Cuatro (04) rastras; g) tres (3) zorras; h) Dos (02) abonadoras tipo chorro; i) una (01) asperjadota de 400 litros; j) un (1) cañón de 400 litros; k) Un (01) tanque para combustible rodante con capacidad para 200 litros; l) Una (01) lister a gasoil de 750 Kva”.

    En razón de lo cual, se solicita su colaboración en el sentido de que colaboren en la protección agroalimentaria que se desarrolla en el predio, e igualmente, de ser necesario, intervengan de manera inmediata a través de sus funcionarios a objeto de cumplir con la medida aquí decretada, en caso de que se presente una amenaza o situación de invasión en la mencionada finca, para que las personas sean conminadas a desocupar el predio, todo ello con el propósito de no poner en riesgo la producción.

    Participación que se le hace a los fines legales consiguientes.

    Dios y Federación,

    Abg. J.G.A.P.

    JUEZ

    JGAP/ld

    Exp. N° 5296

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